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Elementos y Tipos de Jurisdiccion Ensayo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POST - GRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL
SAN JUAN DE LOS MORROS- EDO- GUÁRICO
TEORÍA DE LA JURISDICCIÓN

Elementos y tipos

de jurisdicción
(Ensayo No 2)

Facilitados Dr. EDUARDO DÍAZ Integrantes

CASTILLO ERDUMARY C.I Nº V-14.870.991


HERRERA OSCAR C.I Nº V-8.787.924
LAYA MARÍA JOSE C.I Nº V-25.836.258
MATERANO BRENDA C.I Nº V-24.470.942
MONTOYA MARI CRUZ C.I Nº V-18.616.684
MORENO HEIDY C.I Nº V-14.069.082
ROJAS ELVIRA C.I Nº V-10.344.410

San Juan de los Morros, Marzo 2021

ELEMENTOS Y TIPOS DE JURISDICCION


El tema de jurisdicción es muy polémico en cuanto a su definición; existen
diversos doctrinarios que a lo largo del tiempo han compartido diversas teorías al
respecto, con la palabra jurisdicción, se califican una variedad de situaciones,
posiciones y significados jurídicos, al analizar dicho concepto, atañe realizar, de
forma primera las nociones que junto con ellas conforman la trilogía sobre el cual
descansa el sistema procesal contemporáneo como es: Jurisdicción, Acción y
Proceso. De esta manera, se acoge el sentir y la manera de pensar que hace ya
algún tiempo, domina en la doctrina científica y se consagra en los códigos
procesales, adaptándose con ellos a la realidad jurídico- político de la sociedad
moderna. Partiendo de este esbozo y de los muchos analices del este concepto de
Jurisdicción podemos sintetizar que es un medio civilizado para logar la
declaración del derecho mediante la aplicación al caso concreto de la ley, al
referirnos a la aplicación de la ley estamos en presencia del principio de legalidad,
es decir, aquel sistema regido por un conjunto normativo debidamente expresado
y conocido; entendiendo, comúnmente, como la adecuación de conducta a un
régimen normativo establecido. Luego de lo arriba señalado, cabe destacar, no
obstante, que el lenguaje común, existen una diversidad de nociones y situaciones
sobre el tema de la Jurisdicción, así vemos como se utiliza para referirse al ámbito
territorial sobre el cual se ejerce una potestad; o para mencionar el poder que se
ejerce, o la función que se cumple como sinónimo de competencia, y desde luego,
en su verdadero sentido de función pública. Este este mismo orden de ideas, la
jurisdicción comprende una serie de ELEMENTOS, donde se plantean distintas
teoría en la siguiente investigación en Primer lugar recalcare la del uruguayo
Eduardo Couture, el cual distinguir tres elementos del acto jurisdiccional: La
Forma, El Contenido y la Función. El insigne Uruguayo nos plantea que para
llegar a un concepto de jurisdicción que supere las dificultades más comunes es
necesario que se distingas estos tres elementos enunciados; donde conceptualiza
que la FORMA de la jurisdicción es su aspecto externo, es decir, son los
elementos que se ven, y ellos son la presencia de las partes, de jueces y
procedimientos establecidos en la ley. En relación al CONTENIDO de la
jurisdicción establece que no es más que la existencia de un conflicto,
controversia o desacuerdo de relevancia jurídica, que debe ser resuelto por los
órganos de la jurisdicción mediante decisiones factible de cosa juzgada. En cuanto
a la FUNCIÓN de la jurisdicción Couture lo estable como el contenido, o sea, el
aseguramiento de los valores jurídicos, la justicia, la paz social, la seguridad
jurídica, mediante la aplicación eventualmente coercible del Derecho. Ahora bien
el Dr. García Ramírez, nos presenta cinco elementos el cual coincide con el
Doctrinario Colombiano Hugo Alsina tales como: NOTIO: no es más que la
facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto; es la capacidad que
tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si
tiene competencia o no. VOCATIO: es la aptitud de poder conocer la pretensión
que tiene un determinado sujeto procesal, es la facultad o el poder que tiene el
magistrado de obligar a una o a ambas partes a comparecer al proceso dentro del
plazo establecido por nuestra norma adjetiva. COERTIO: es la potestad
precautelar aquellos interese que son sometidos a la disección que se tiene;
consiste en hacer efectivo los apercibimos ordenados o el empleo de la fuerza
para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de
hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes.
IUDITO: es la potestad de poder citar una sentencia dependiendo de la aplicación
de la ley a un caso concreto, se puede decir que es el elemento fundamental y
principal que tiene la jurisdicción, pone fin al litigio con carácter definitivo, es
decir con el efecto de cosa juzgada. EXECUTIO: es la facultada de hacer cumplir
las resoluciones firmes; consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado óseas,
hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la
fuerza pública, o por el camino del juez que dictar la sentencia o resolución. En
este mismo orden de ideas, es preciso señalar los diferentes tipos de
jurisdicción, donde según la Constitución del año 1979 en su artículo 233 inciso
1º, la Carta Magna de 1993 en el artículo 139 inciso 1º establece “La unidad y
exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente (ósea que la función jurisdiccional es exclusiva
del Estado como institución, que tiene como obligación el imperio d la Ley y la
Paz social con excepción de la Militar y la Arbitral. Según la Materia objeto de la
jurisdicción en Ordinaria: Corresponde a la primera, la jurisdicción civil,
mercantil y penal. Y la Especial: corresponde a la segunda la jurisdicción labora,
menor, hacienda, militar, transito, renta e inquilinato, todo lo que no es ordinario
es jurisdicción especial. La segunda clasificación que podemos citar es la Plena y
Minus Plena, en tiéndase por Plena: el órgano jurisdiccional participa en forma
total en la sustentación del proceso, un solo órgano realiza la labor del proceso, la
Minus Plena: lo que equivale a decir, menos que plena, eran los llamados
juzgado de sustentación; también tenemos la Propia: que es aquella que la Ley
con titularidad a determinado funcionamiento o bien efectúa el órgano
jurisdiccional a quien señala la controversia y la Delegada: se materializa y
realiza a través de la forma del auxilio judicial, es una competencia por reflejo,
conferida por un Tribunal a otro de igual o de inferior jerarquía, para efectuar y
ejecutar ciertos actos de sustentación o de ejecución y que en lenguaje de nuestro
código de procedimientos Civil, se denomina comisión, consagrado en el texto en
los Artículos 234 y 2335, no delega la facultad de decidir. Y como ultima
clasificación podemos citar la Contenciosa: es una jurisdicción polémica, y
contradictoria, conflictiva; los actos emanados del Estado, a través del órgano
jurisdiccional competente, adquiere el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada,
luego de agotarse los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la ley,
ahora en cuanto a la Voluntaria no hay conflictos, no hay intereses debatidos ni
contendores en la relación, sino que la parte acude al órgano jurisdiccional no en
forma obligada o porque de no hacerlo acarrea consecuencias gravosas para su
patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho
propio del interesado, o bien, para que tales diligencias sirvan y sean declaradas
títulos suficiente de propiedad, según determinación expresa del articulo 936 del
Código de Procedimiento Civil, como ejemplo de estos podemos citar; títulos
supletorios, inspecciones judiciales, los cuales son actos realizados por el juez a
instancia de partes, sin que exista contradicciones, la Disciplinaria es una
jurisdicción anexa o accesoria, un poder de policía que ejerce los jueces sobre los
terceros, las partes y los demás jueces para mantener a todos los ciudadanos
vinculados con el poder judicial dentro de la esfera de sus deberes y derechos,
facultades y atribuciones, dentro de estas sanciones correctivas y disciplinarias
están la expulsión del recinto por perturbación del orden en el tribunal, multas o
arrestos hasta por ocho días para los terceros y litigantes cuando ofendan a los
jueces, cabe destacar que los Jueces pueden ser sancionados por falta a sus
deberes, y estas pueden ser amonestaciones por escritas u oral, multas,
suspensiones por tiempo determinado y finalmente con destitución en caso del
faltas graves, es de destacar que existe otros órganos de jurisdicción disciplinaria
como lo es el Consejo de la Judicatura quien tiene por misión mantener la
independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y decoro con los
Tribunales y de garantizada los Jueces los beneficios de la carrera judicial, según
los establecido en el artículo 217 de Nuestra Constitución.

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