Este documento define y explica los elementos y tipos de jurisdicción. Define jurisdicción como la aplicación de la ley a casos específicos para lograr una declaración de derecho. Explica que la jurisdicción incluye elementos como la forma, el contenido y la función. También describe cinco elementos clave: notio, vocatio, coercitio, iudito y executio. Finalmente, explica varios tipos de jurisdicción como ordinaria, especial, plena, minus plena, propia, delegada, contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
Este documento define y explica los elementos y tipos de jurisdicción. Define jurisdicción como la aplicación de la ley a casos específicos para lograr una declaración de derecho. Explica que la jurisdicción incluye elementos como la forma, el contenido y la función. También describe cinco elementos clave: notio, vocatio, coercitio, iudito y executio. Finalmente, explica varios tipos de jurisdicción como ordinaria, especial, plena, minus plena, propia, delegada, contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
Este documento define y explica los elementos y tipos de jurisdicción. Define jurisdicción como la aplicación de la ley a casos específicos para lograr una declaración de derecho. Explica que la jurisdicción incluye elementos como la forma, el contenido y la función. También describe cinco elementos clave: notio, vocatio, coercitio, iudito y executio. Finalmente, explica varios tipos de jurisdicción como ordinaria, especial, plena, minus plena, propia, delegada, contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
Este documento define y explica los elementos y tipos de jurisdicción. Define jurisdicción como la aplicación de la ley a casos específicos para lograr una declaración de derecho. Explica que la jurisdicción incluye elementos como la forma, el contenido y la función. También describe cinco elementos clave: notio, vocatio, coercitio, iudito y executio. Finalmente, explica varios tipos de jurisdicción como ordinaria, especial, plena, minus plena, propia, delegada, contenciosa, voluntaria y disciplinaria.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POST - GRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL CIVIL SAN JUAN DE LOS MORROS- EDO- GUÁRICO TEORÍA DE LA JURISDICCIÓN
Elementos y tipos
de jurisdicción (Ensayo No 2)
Facilitados Dr. EDUARDO DÍAZ Integrantes
CASTILLO ERDUMARY C.I Nº V-14.870.991
HERRERA OSCAR C.I Nº V-8.787.924 LAYA MARÍA JOSE C.I Nº V-25.836.258 MATERANO BRENDA C.I Nº V-24.470.942 MONTOYA MARI CRUZ C.I Nº V-18.616.684 MORENO HEIDY C.I Nº V-14.069.082 ROJAS ELVIRA C.I Nº V-10.344.410
San Juan de los Morros, Marzo 2021
ELEMENTOS Y TIPOS DE JURISDICCION
El tema de jurisdicción es muy polémico en cuanto a su definición; existen diversos doctrinarios que a lo largo del tiempo han compartido diversas teorías al respecto, con la palabra jurisdicción, se califican una variedad de situaciones, posiciones y significados jurídicos, al analizar dicho concepto, atañe realizar, de forma primera las nociones que junto con ellas conforman la trilogía sobre el cual descansa el sistema procesal contemporáneo como es: Jurisdicción, Acción y Proceso. De esta manera, se acoge el sentir y la manera de pensar que hace ya algún tiempo, domina en la doctrina científica y se consagra en los códigos procesales, adaptándose con ellos a la realidad jurídico- político de la sociedad moderna. Partiendo de este esbozo y de los muchos analices del este concepto de Jurisdicción podemos sintetizar que es un medio civilizado para logar la declaración del derecho mediante la aplicación al caso concreto de la ley, al referirnos a la aplicación de la ley estamos en presencia del principio de legalidad, es decir, aquel sistema regido por un conjunto normativo debidamente expresado y conocido; entendiendo, comúnmente, como la adecuación de conducta a un régimen normativo establecido. Luego de lo arriba señalado, cabe destacar, no obstante, que el lenguaje común, existen una diversidad de nociones y situaciones sobre el tema de la Jurisdicción, así vemos como se utiliza para referirse al ámbito territorial sobre el cual se ejerce una potestad; o para mencionar el poder que se ejerce, o la función que se cumple como sinónimo de competencia, y desde luego, en su verdadero sentido de función pública. Este este mismo orden de ideas, la jurisdicción comprende una serie de ELEMENTOS, donde se plantean distintas teoría en la siguiente investigación en Primer lugar recalcare la del uruguayo Eduardo Couture, el cual distinguir tres elementos del acto jurisdiccional: La Forma, El Contenido y la Función. El insigne Uruguayo nos plantea que para llegar a un concepto de jurisdicción que supere las dificultades más comunes es necesario que se distingas estos tres elementos enunciados; donde conceptualiza que la FORMA de la jurisdicción es su aspecto externo, es decir, son los elementos que se ven, y ellos son la presencia de las partes, de jueces y procedimientos establecidos en la ley. En relación al CONTENIDO de la jurisdicción establece que no es más que la existencia de un conflicto, controversia o desacuerdo de relevancia jurídica, que debe ser resuelto por los órganos de la jurisdicción mediante decisiones factible de cosa juzgada. En cuanto a la FUNCIÓN de la jurisdicción Couture lo estable como el contenido, o sea, el aseguramiento de los valores jurídicos, la justicia, la paz social, la seguridad jurídica, mediante la aplicación eventualmente coercible del Derecho. Ahora bien el Dr. García Ramírez, nos presenta cinco elementos el cual coincide con el Doctrinario Colombiano Hugo Alsina tales como: NOTIO: no es más que la facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto; es la capacidad que tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene competencia o no. VOCATIO: es la aptitud de poder conocer la pretensión que tiene un determinado sujeto procesal, es la facultad o el poder que tiene el magistrado de obligar a una o a ambas partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecido por nuestra norma adjetiva. COERTIO: es la potestad precautelar aquellos interese que son sometidos a la disección que se tiene; consiste en hacer efectivo los apercibimos ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes. IUDITO: es la potestad de poder citar una sentencia dependiendo de la aplicación de la ley a un caso concreto, se puede decir que es el elemento fundamental y principal que tiene la jurisdicción, pone fin al litigio con carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa juzgada. EXECUTIO: es la facultada de hacer cumplir las resoluciones firmes; consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado óseas, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez que dictar la sentencia o resolución. En este mismo orden de ideas, es preciso señalar los diferentes tipos de jurisdicción, donde según la Constitución del año 1979 en su artículo 233 inciso 1º, la Carta Magna de 1993 en el artículo 139 inciso 1º establece “La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente (ósea que la función jurisdiccional es exclusiva del Estado como institución, que tiene como obligación el imperio d la Ley y la Paz social con excepción de la Militar y la Arbitral. Según la Materia objeto de la jurisdicción en Ordinaria: Corresponde a la primera, la jurisdicción civil, mercantil y penal. Y la Especial: corresponde a la segunda la jurisdicción labora, menor, hacienda, militar, transito, renta e inquilinato, todo lo que no es ordinario es jurisdicción especial. La segunda clasificación que podemos citar es la Plena y Minus Plena, en tiéndase por Plena: el órgano jurisdiccional participa en forma total en la sustentación del proceso, un solo órgano realiza la labor del proceso, la Minus Plena: lo que equivale a decir, menos que plena, eran los llamados juzgado de sustentación; también tenemos la Propia: que es aquella que la Ley con titularidad a determinado funcionamiento o bien efectúa el órgano jurisdiccional a quien señala la controversia y la Delegada: se materializa y realiza a través de la forma del auxilio judicial, es una competencia por reflejo, conferida por un Tribunal a otro de igual o de inferior jerarquía, para efectuar y ejecutar ciertos actos de sustentación o de ejecución y que en lenguaje de nuestro código de procedimientos Civil, se denomina comisión, consagrado en el texto en los Artículos 234 y 2335, no delega la facultad de decidir. Y como ultima clasificación podemos citar la Contenciosa: es una jurisdicción polémica, y contradictoria, conflictiva; los actos emanados del Estado, a través del órgano jurisdiccional competente, adquiere el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada, luego de agotarse los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la ley, ahora en cuanto a la Voluntaria no hay conflictos, no hay intereses debatidos ni contendores en la relación, sino que la parte acude al órgano jurisdiccional no en forma obligada o porque de no hacerlo acarrea consecuencias gravosas para su patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado, o bien, para que tales diligencias sirvan y sean declaradas títulos suficiente de propiedad, según determinación expresa del articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, como ejemplo de estos podemos citar; títulos supletorios, inspecciones judiciales, los cuales son actos realizados por el juez a instancia de partes, sin que exista contradicciones, la Disciplinaria es una jurisdicción anexa o accesoria, un poder de policía que ejerce los jueces sobre los terceros, las partes y los demás jueces para mantener a todos los ciudadanos vinculados con el poder judicial dentro de la esfera de sus deberes y derechos, facultades y atribuciones, dentro de estas sanciones correctivas y disciplinarias están la expulsión del recinto por perturbación del orden en el tribunal, multas o arrestos hasta por ocho días para los terceros y litigantes cuando ofendan a los jueces, cabe destacar que los Jueces pueden ser sancionados por falta a sus deberes, y estas pueden ser amonestaciones por escritas u oral, multas, suspensiones por tiempo determinado y finalmente con destitución en caso del faltas graves, es de destacar que existe otros órganos de jurisdicción disciplinaria como lo es el Consejo de la Judicatura quien tiene por misión mantener la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y decoro con los Tribunales y de garantizada los Jueces los beneficios de la carrera judicial, según los establecido en el artículo 217 de Nuestra Constitución.
CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS: INCENDIOS, INUNDACIONES, SUMERSIONES Y OTROS DELITOS DE PELIGRO COMÚN Codigo Penal Venezolano
04293-2012-AA VARIA PRECEDENTE Conforme Al Cual Se Autorizaba a Todo Tribunal u Órgano Colegiado de La Administración Pública a Inaplicar Una Disposición Infraconstitucional Cuando Considere Que Ella Vulnera Manifiestamente La Consti