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Impuesto de Iva

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RESEÑA HISTORICAIMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es un impuesto indirecto, ya que el hecho generador lo constituye el consumo, al


considerarlo como manifestación inmediata de la capacidad contributiva. Este es un
impuesto de base amplia.
En este impuesto el consumidor no constituye el sujeto pasivo desde el punto de vista
jurídico. El sujeto pasivo será otra persona individual o jurídica que se encuentra vinculada
con el bien destinado al consumo, antes de que éste llegue a manos del consumidor final
(Eje. El productor, el importador, el industrial o el comerciante). La carga impositiva es
soportada por el consumidor final, al incluir el monto del impuesto en el precio de venta del
bien, hecho que toman en cuenta los legisladores al establecer el impuesto.
En Guatemala se implantó este impuesto en sustitución del 3% sobre ventas contenidas en
el Decreto Legislativo 1831 Ley del Papel Sellado y Timbres Fiscales. La sustitución se
originó como medida de reactivación económica, ya que el Impuesto del Timbre Sobre las
Ventas era acumulativo al precio de venta y constituía un instrumento de recaudación fiscal
ineficiente, que facilitaba la evasión fiscal.
El 1 de agosto de 1983, entra en vigencia el Decreto 72-83 Ley del Impuesto al Valor
Agregado –IVA-, con la finalidad de dar un tratamiento equitativo a cada una de las etapas
del proceso de importación, producción, distribución y venta final de bienes y servicios no
personales. Otro de los objetivos era proporcionar mayor seguridad en su recaudación y
fiscalización.
Esta ley y sus reformas, fue sustituida por el Decreto 97-84 vigente a partir del 1 de octubre
de 1984. Esta ley tenía como objetivo incluir en un sólo texto todas las modificaciones que
se efectuaron al Decreto. 72-83 así como aclarar el contenido y alcance de sus normas, para
evitar interpretaciones equívocas de las mismas, cubrir
Lagunas que facilitaban la evasión fiscal y ampliar la base impositiva, mediante la
racionalización de las exenciones y permitir las que benefician a la mayoría de la población
en el consumo de productos básicos.
Este decreto tuvo vigencia por casi 8 años, tiempo en el que fue modificado, por reformas,
adiciones y derogaciones y finalmente substituido por el Decreto 27-92. El Decreto 27-92
se encuentra vigente a partir del 1 de julio de 1992 y tiene como finalidad ordenar en un
sólo texto las disposiciones contenidas en el Decreto 97-84 y sus numerosas reformas para
facilitar su comprensión y cumplimiento, así como ampliar la base tributaria por
incorporación de nuevos contribuyentes y eliminación de exenciones, al facilitar la
recaudación y fiscalización a la Administración Tributaria.
A la fecha este decreto se encuentra vigente, pero a sufrido varias modificaciones, en los
últimos años, estas tienen como origen el proveer de fondos al Estado para cumplir con los
compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y Constitución Política de Guatemala.
Todas las reformas al Decreto 27-92, han incrementado los ingresos fiscales provenientes
de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado. (Cuadro No. 4)

En 1997 los ingresos generados por el IVA superaron a los de 1996 por Q.780.6 millones,
aumento que puede atribuirse a las reformas de la ley del IVA, que ampliaron la base
tributaria.
Los ingresos de 1998 se incrementaron en Q.1, 090.2 millones, esto se originó mayormente
en el aumento registrado al valor CIF de las importaciones, así como por la depreciación
del tipo de cambio promedio.
El aumento registrado en los ingresos por IVA de 1999, con respecto a 1998 fue de Q.942.0
millones. Una de las causas de este incremento fue la reforma en las tarifas aplicables a la
transferencia de dominio de vehículos automotores terrestres usados. El año 2000 registro
un aumento de Q.796.8 millones al registrado en 1999. El incremento mayor se dio en el
IVA por importaciones, el que se vio afectado por el Incremento en la base imponible al
agregar los derechos arancelarios y otros cargos pagados.
En el 2001 el aumento a la tasa impositiva en dos puntos porcentuales, afecto la
recaudación del impuesto, efecto que se reflejó en el año 2002 al aumentar la recaudación
en relación al año 2001 en Q.1,635.3 millones.
DEFINICION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto indirecto, que grava la venta de bienes y prestación de servicios, el valor de
este impuesto deberá ser siempre incluido en el precio de venta o en el valor de los
servicios. El Impuesto al Valor Agregado, ocupa el primer lugar dentro de los ingresos
corrientes de origen tributario que obtiene el Estado. (Ver el punto 2.8 de este capítulo,
Recaudación de Ingresos Tributarios del Gobierno central de Guatemala Años 2009 –
20013).
El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u
obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los
bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una
persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes
muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios
independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
 Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir,
quien paga el impuesto es el consumidor.
 Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
 Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que grava los movimientos
de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
 No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
 No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
 El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
SUJETO ACTIVO: es el fisco nacional representado por la SAT.
SUJETO PASIVO: está representado por los responsables y los contribuyentes.
Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los
servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
1. a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los
industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona
natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponibles.
2. b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los
contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios
3. c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles
corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto
correspondiente por cada importación realizada.
El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los
servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.

OBLIGACIONES O RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES IVA


Constituye toda acción que implique el cumplimiento de los deberes como contribuyentes.
Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas legales; asimismo, al pago
de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso.
Las principales obligaciones de los pequeños contribuyentes son:
a) Registrarse como contribuyente o responsable ante el ente recaudador.
b) Dar aviso al ente recaudador de cualquier modificación de los datos de inscripción.
c) Presentar declaraciones de impuestos sin alteración de datos u omisión de cualquier
requisito formal en las mismas.
d) Emitir o entregar facturas, notas de crédito, notas de débito o cualquier documento
equivalente, exigido por las leyes tributarias específicas, y los que estén debidamente
autorizados por el ente recaudador.

e) Al adquirir bienes o servicios exigir la documentación legal correspondiente.


f) Llevar al día los libros y registros contables que obligan las leyes tributarias específicas.
g) Conservar en forma ordenada, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, los
libros de contabilidad, los libros y registros especiales y los documentos y antecedentes de
las operaciones que se relacionen con su situación tributaria.
h) Deberán conservar, asimismo, por igual plazo, los documentos en que conste el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
i) Utilizar máquinas o cajas registradoras autorizadas por el ente recaudador.
j) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en
cualquier local o establecimientos comerciales.
k) Permitir que el ente recaudador revise las declaraciones, informes y documentos,
comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias.
l) Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la
citación se haga constar el objeto de la diligencia.
m) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones
que les fueren solicitadas.

HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DEL IVA (IVA)


Es el hecho que efectivamente se ha realizado en un determinado momento y que se adecua
a la hipótesis legal establecida en la ley dando nacimiento a la obligación tributaria, como
por ejemplo la venta de bienes muebles como hecho generador del Decreto 27-92 del
Congreso de la República Ley del Impuesto al Valor Agregado y todas sus reformas.
Elementos del hecho generador.
Los elementos que individualizan al hecho generador son:
1. La descripción objetiva de un hecho o situación dentro de la ley.
2. Datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o enmarcarse
en la situación en que objetivamente fueron descritos.
3. El momento en que se configura o se tiene por configurada la relación del hecho
imponible.
4. El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la relación del hecho imponible.
Características del hecho generador:
Las características que debe poseer el hecho generador para que se configure como tal son:
Objeto impositivo.
Su fin es obtener la percepción de recursos en dinero por parte del sujeto activo de la
relación jurídico tributaria, para satisfacer sus necesidades, el cual debe de estar
debidamente identificado en toda ley tributaria.

Tipo impositivo.
Es la cuantía o porcentaje que resulta asignado a cada deuda tributaria, constituye el valor
que el contribuyente entrega al Estado en concepto de tributo. Es conocido también como
tasa impositiva, elemento cuantificante o porcentaje.

Base impositiva.
Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, la cual sirve
para determinar la obligación fiscal o tributaria, también se le denomina base imponible.
Se puede presentar en los siguientes casos:
1. Que la realice el mismo contribuyente o determinación por el sujeto pasivo.
2. Que el fisco la determine o determinación de oficio.
3. Que conjuntamente lo haga el fisco y el sujeto pasivo o determinación mixta.

Elemento temporal.
Se da en el momento en que se cumple el hecho generador y en el momento en que se
cumple el pao, dicho pago se puede hacer semanal, mensual, trimestral o anual.
BASgE IMPONIBLE
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base
imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al
precio convenido para la operación gravada.
En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la
base imponible será este último precio.
En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada
por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.
Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior
es el Total facturado a título de contraprestación.
Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo
pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y
disponibilidades propias del club.
Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en
dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen,
siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.
Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos
normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el
monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las
facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA


Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.
Crédito Fiscal = IVA soportado en compras
Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar.
Es decir, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de
imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales (debidamente
ajustados) el monto de los créditos fiscales (deducidos a que tenga derecho el
contribuyente) y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese
período de imposición.
DE LA NO SUJECION
No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Las importaciones no definitivas de
bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias…), los préstamos en dinero, operaciones y servicios
en general realizados por los bancos, institutos de crédito o empresas, las operaciones de
seguro y reaseguro, los Salarios y la Administración Tributaria

FACTURACION
Los contribuyentes a que se refiere esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas,
prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas
a través de la maquinas fiscales (máquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y
punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de
facturación se den considerar de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben
cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen
conforme a lo previsto en esta ley.
En la Providencia 257 establece la obligación de emitir facturas a través de máquinas
fiscales a partir del 01/02/2009 y en casos excepcionales a partir del inicio de actividades.
Este deber tributario está establecido en el artículo 8. Ahí señalan una serie de actividades
que si de manera conjunta o separada se realizan y si concurren el hecho de superar las
1.500 U.T. de ingresos anuales y si sus operaciones de ventad a no contribuyentes
ordinarios de IVA superaron la de los contribuyentes ordinarios de IVA, entonces debe
emitir facturas a través de maquina fiscal.
Además la providencia establece que entre algunos de los principales deberes formales a
cumplir por parte del contribuyente esta la solicitud de elaboración a la imprenta autorizada
de formatos y formas libres; las facturas no deben tener enmiendas ni tachaduras. Durante
la realización de operaciones comerciales el usuario de maquina fiscal debe abstenerse de
utilizar y tener en el local otro tipo de impresora no integrado a la maquina fiscal (art.47);
debe proceder a mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento, etc.

LOS LIBROS CONTABLES


ARTICULO 37.* De los libros de compras y de ventas. Independientemente de las
obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil,
los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios
recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y
condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o
computarizada. 
            Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de
compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas
dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.
Los contribuyentes formales deben llevar relaciones mensuales de compras y de ventas
LIBRO DE COMPRAS – REQUISITOS
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Entrega o declaración de importación.
2.-Nombre y razón social del vendedor
3.-NIT del vendedor
4.-El valor total de las compras o servicios recibidos nacionales o importadas,
discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
5.-Monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas
6.-Compras realizadas por cuenta de terceros
 LIBRO DE VENTAS – REQUISITOS
1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Guía de Despacho o declaración de
exportación.
2.-Nombre y razón social del comprador
3.-NIT del comprador
4.-El valor de las ventas o de los servicios prestados nacionales o de exportación
discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas discriminar la alícuota y el
monto del impuesto separado en cada transacción
5.-En el caso en que se realicen ventas a no contribuyentes o a través de máquinas fiscales
se podrá efectuar un resumen de las operaciones, indicando:
6.-Número del primer comprobante emitido en el día
7.-Número del último comprobante emitido en el día
8.-Monto total de las ventas gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas
9.-Monto total de los impuestos generados

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL DEDUCIBLE POR PRORRATEO


ENTRE GRAVADOS Y EXENTOS
Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y
en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte
en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren
contabilidades separadas, en una porción igual al porcentaje que el monto de sus
operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el
contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este
artículo se contrae.
Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá
efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el
porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos
fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones
de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones
gravadas y no gravadas.
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTE DE RETENCION DE IVA.
Es una disposición tributaria que designa responsables del pago del impuesto al valor
agregado, en calidad de agente de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas
naturales calificados como especiales.
Como hemos mencionado, los agentes de retención son contribuyentes especiales así
calificados por SAT, entre los cuales se encuentran:
 Exportadores
 Sector público
 Operadores de tarjetas de crédito y/o debito
 Contribuyentes especiales
 Otros calificados por SAT
¿Cuáles son las obligaciones de los Agentes de Retención del IVA?
1. Efectuar las retenciones establecidas en la ley, cuando deban actuar como Agentes
de Retención.
2. Generar la declaración jurada del IVA con la totalidad del impuesto retenido, dentro
de los primeros (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se
realice la retención.
3. Entregar la constancia de retención renumerada y autorizada por cada operación
sujeta a retención (se emite cuando el vendedor del bien o prestador de servicios
hace entrega de la factura).
4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
¿Cómo pago el impuesto de retenciones del IVA realizadas y en qué plazo?
El pago del impuesto por retenciones del IVA realizadas a facturas que correspondan al
Régimen General y Pequeño Contribuyente, se deberá presentar por medio del formulario
SAT-2219 Declaración Jurada de Retenciones del IVA. Así mismo, dicho formulario
únicamente se pagará por medio de Bancasat dentro de los primeros quince (15) días
hábiles del mes inmediato siguiente en el que se realice la retención.
El pago del impuesto por retenciones del IVA realizadas a facturas que correspondan al
Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, se deberá presentar por medio del
formulario SAT-2320 Declaración Jurada IVA Retenciones Agropecuario de Declaraguate,
el cual se pagará con la boleta SAT 2000 en cualquier banco del sistema o por Bancasat
dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente en el que se
realice la retención.
¿Cuáles son los porcentajes para la aplicación de la retención del IVA?
 Contribuyentes Especiales y Otros agentes de retención: 15%
 Exportador (Decreto 29-89): 65%
 Exportador (Decreto 29-89) con Dualidad: 15%, 65%
 Exportador Habitual: 15%, 65%
 Exportador Habitual con Dualidad: 15%, 15%, 65%
 Sector Público: 25%
 Operadora de Tarjetas de Crédito o Débito: 15%, 1.5%
La retención para facturas del régimen de pequeño contribuyente será del (5%) y el
monto debe ser mayor o igual a dos mil quinientos quetzales con un centavo (Q 2,500.01).
Los Agentes de Retención no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten
servicios o hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q2, 500.00), con
excepción del sector público, las operadoras de tarjeta de crédito o débito y adquisición de
combustibles pagada con tarjeta de crédito o débito.
La retención para facturas del régimen Especial de Contribuyente Agropecuario será del
(5%). Para efectuar retenciones a este régimen el Agente de Retención deberá ingresar a su
Agencia Virtual y realizarla en el sistema Retenciones Web, La retención será aplicada al
monto total de la factura.

EXCLUSIONES DE RETENCION DE IVA.


Están excluidos de la retención de IVA las operaciones no sujetas al pago del impuesto al
valor agregado, o estén exentas o exoneradas del mismo, el contribuyente sea un
contribuyente formal, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción
anticipada del impuesto al valor agregado, las operaciones pagadas por empleados del
agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos, las
operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por
concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el
monto no exceda de cada operación de veinte unidades tributarias las compras de bienes
inmuebles o prestaciones de servicio que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del
agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades
tributarias. las operaciones sean pagadas con tarjetas de crédito o débito, cuyo titular sea el
agente de retención, cuando se trate de servicios de electricidad, agua o aseo y telefonía,
pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención, y el
proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el registro nacional de
exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición
y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO.
1. El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de
retención.
2. El proveedor deducirá lo retenido de la cuota tributaria cuando se tenga el
comprobante de retención.
3. Impuesto retenido superior a la cuota tributaria, se traspasa hasta su descuento total.
En líneas generales se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se específica
en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagas las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios
y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas
como hechos imponibles en esta Ley.

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