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Impuesto de Iva
Impuesto de Iva
Impuesto de Iva
En 1997 los ingresos generados por el IVA superaron a los de 1996 por Q.780.6 millones,
aumento que puede atribuirse a las reformas de la ley del IVA, que ampliaron la base
tributaria.
Los ingresos de 1998 se incrementaron en Q.1, 090.2 millones, esto se originó mayormente
en el aumento registrado al valor CIF de las importaciones, así como por la depreciación
del tipo de cambio promedio.
El aumento registrado en los ingresos por IVA de 1999, con respecto a 1998 fue de Q.942.0
millones. Una de las causas de este incremento fue la reforma en las tarifas aplicables a la
transferencia de dominio de vehículos automotores terrestres usados. El año 2000 registro
un aumento de Q.796.8 millones al registrado en 1999. El incremento mayor se dio en el
IVA por importaciones, el que se vio afectado por el Incremento en la base imponible al
agregar los derechos arancelarios y otros cargos pagados.
En el 2001 el aumento a la tasa impositiva en dos puntos porcentuales, afecto la
recaudación del impuesto, efecto que se reflejó en el año 2002 al aumentar la recaudación
en relación al año 2001 en Q.1,635.3 millones.
DEFINICION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Es un impuesto indirecto, que grava la venta de bienes y prestación de servicios, el valor de
este impuesto deberá ser siempre incluido en el precio de venta o en el valor de los
servicios. El Impuesto al Valor Agregado, ocupa el primer lugar dentro de los ingresos
corrientes de origen tributario que obtiene el Estado. (Ver el punto 2.8 de este capítulo,
Recaudación de Ingresos Tributarios del Gobierno central de Guatemala Años 2009 –
20013).
El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u
obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los
bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una
persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes
muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios
independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir,
quien paga el impuesto es el consumidor.
Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
Se puede decir, que es un “impuesto a la circulación” ya que grava los movimientos
de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
SUJETO ACTIVO: es el fisco nacional representado por la SAT.
SUJETO PASIVO: está representado por los responsables y los contribuyentes.
Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los
servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:
1. a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los
industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona
natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponibles.
2. b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los
contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que
corresponden a los contribuyentes ordinarios
3. c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles
corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto
correspondiente por cada importación realizada.
El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los
servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.
Tipo impositivo.
Es la cuantía o porcentaje que resulta asignado a cada deuda tributaria, constituye el valor
que el contribuyente entrega al Estado en concepto de tributo. Es conocido también como
tasa impositiva, elemento cuantificante o porcentaje.
Base impositiva.
Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, la cual sirve
para determinar la obligación fiscal o tributaria, también se le denomina base imponible.
Se puede presentar en los siguientes casos:
1. Que la realice el mismo contribuyente o determinación por el sujeto pasivo.
2. Que el fisco la determine o determinación de oficio.
3. Que conjuntamente lo haga el fisco y el sujeto pasivo o determinación mixta.
Elemento temporal.
Se da en el momento en que se cumple el hecho generador y en el momento en que se
cumple el pao, dicho pago se puede hacer semanal, mensual, trimestral o anual.
BASgE IMPONIBLE
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base
imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al
precio convenido para la operación gravada.
En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la
base imponible será este último precio.
En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada
por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.
Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior
es el Total facturado a título de contraprestación.
Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo
pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y
disponibilidades propias del club.
Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en
dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen,
siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.
Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos
normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el
monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las
facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.
FACTURACION
Los contribuyentes a que se refiere esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas,
prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas
a través de la maquinas fiscales (máquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y
punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de
facturación se den considerar de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben
cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen
conforme a lo previsto en esta ley.
En la Providencia 257 establece la obligación de emitir facturas a través de máquinas
fiscales a partir del 01/02/2009 y en casos excepcionales a partir del inicio de actividades.
Este deber tributario está establecido en el artículo 8. Ahí señalan una serie de actividades
que si de manera conjunta o separada se realizan y si concurren el hecho de superar las
1.500 U.T. de ingresos anuales y si sus operaciones de ventad a no contribuyentes
ordinarios de IVA superaron la de los contribuyentes ordinarios de IVA, entonces debe
emitir facturas a través de maquina fiscal.
Además la providencia establece que entre algunos de los principales deberes formales a
cumplir por parte del contribuyente esta la solicitud de elaboración a la imprenta autorizada
de formatos y formas libres; las facturas no deben tener enmiendas ni tachaduras. Durante
la realización de operaciones comerciales el usuario de maquina fiscal debe abstenerse de
utilizar y tener en el local otro tipo de impresora no integrado a la maquina fiscal (art.47);
debe proceder a mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento, etc.