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El Positivismo y El Positivismo Juridico

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Fecha de presentación: abril, 2020


Fecha de aceptación: junio, 2020
Fecha de publicación: julio, 2020

EL POSITIVISMO
Y EL POSITIVISMO JURÍDICO
POSITIVISM AND LEGAL POSITIVISM
Klever Aníbal Guamán Chacha1
E-mail: ur.kleverguaman@uniandes.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3103-8162
Eduardo Luciano Hernández Ramos1
E-mail: ur.eduardohernandez@uniandes.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4047-2390
Stalin Israel Lloay Sánchez1
E-mail: dr.stalynils14@uniandes.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6555-5064
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador.
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Guamán Chacha, K. A., Hernández Ramos, E. L., & Lloay Sánchez, S. I. (2020). El positivismo y el positivismo jurídico.
Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 265-269.

RESUMEN
El artículo caracteriza al Positivismo y al Positivismo Jurídico, sin tomar parte de ninguna de ellas. Positivismo conceptua-
lizado como una filosofía cuyo principio fundamental fue la cosa en sí, como una concepción moderna del mundo, que
descansa las ciencias físico-naturales. El positivismo jurídico corriente que nace y se desarrolla en el siglo XIX, producto de
las bases epistemológicas del primero al conocimiento del Derecho. Utiliza el método interpretativo, gramatical, histórico y
lógico, lo que permitieron caracterizar al Positivismo y el positivismo jurídico. Es un tema vigente de actualidad que no per-
derá actualidad dada su importancia, que permite tener una posición epistemológica en la práctica como abogado.

Palabras clave: Positivismo, positivismo jurídico, epistemología, conflicto conceptual, conocimiento.

ABSTRACT
The article characterizes Positivism and Legal Positivism, without taking part in either of them. Positivism conceptualized
as a philosophy whose fundamental principle was the thing itself, as a modern conception of the world, which rests on the
physical-natural sciences. The current juridical positivism that was born and developed in the 19th century, product of the
epistemological bases of the first one to the knowledge of the Law. It uses the interpretative, grammatical, historical, and
logical method, which allowed characterizing the Positivism and the legal positivism. It is a current topic that will not lose its
relevance given its importance, which allows to have an epistemological position in the practice as a lawyer.

Keywords: Positivism, legal positivism, epistemology, conceptual conflict, knowledge.

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INTRODUCCIÓN parar explicar de qué manera el abogado concibe todos


estos elementos (Vernengo, 1994).
El positivismo es una filosofía cuyo principio fundamental
es la cosa en sí, es una concepción moderna del mundo. El positivismo combina el racionalismo, el empirismo y la
Para esta posición a realidad son los fenómenos existen- lógica inductiva y deductiva, denominado a veces como
tes y las cosas; realidad que es el único objeto de co- hipotético deductivo, cuantitativo, empírico-analista y ra-
nocimiento, donde se encuentra el origen y validez que cionalista, naturalista. La ciencia para ser considerada
constituye el criterio de verdad del conocimiento. como tal, debe adaptarse al paradigma de las ciencias
naturales, que caracterizaba por el monismo metodológi-
El conocimiento es el proceso de aprehensión de los ob-
co, el método fisicomatemático, la explicación causal y la
jetos a través de los sentidos; de lo cual la conciencia
predicción (Pérez, 2015).
queda constituida por las representaciones y los modos
psicológicos de su conexión, nace con las ciencias físico- El positivismo ha evolucionado gracias a la tradición hu-
naturales, que se limita a conocer el fenómeno y la causa manista del siglo XVII producto de la Revolución Francesa
renunciando los problemas valorativos. El positivismo ju- y a los problemas que debe enfrentar la sociedad. Sus orí-
rídico es una corriente jurídica que nace y se desarrolla genes se encuentran en los trabajos de investigación de
en la segunda mitad del siglo XIX, resultado de concep- las ciencias empíricas de mediados del siglo XVIII donde
ciones epistemológicas del Positivismo al conocimiento intervinieron filósofos como David Hume, Saint-Simon y
del Derecho. Immanuel Kant. Lo característico de este positivismo es
la conexión con la matemática.
De ahí la necesidad estudiarlo para tener claro su sig-
nificado y sus limitaciones, pues, hay que conocer sus Augusto Comte se desempeñó de secretario de secreta-
raíces históricas, su relación con las grandes corrientes rio de Saint-Simon lo que ejerció influencia en las ideas
del pensamiento jurídico en los siglos XVIII y XIX. A con- de aquel, la epistemología del positivismo clásico tuvo
tinuación, se aborda el positivismo y positivo jurídico, los su origen en Francia en el siglo XIX siendo su máximo
mismos que generan un conflicto conceptual dado que propulsor Augusto Comte (1798 a 1857) quien utilizó por
se da nivel de un mismo paradigma, pues, lo corriente fi- primera vez el término positivista, influenciado por los fi-
losófica que orienta estas dos corrientes es el Positivismo. lósofos empirista como Bacon, Hume, Locke y Condillac,
producto de la experiencia de los sentidos (Dos Santos,
DESARROLLO 2017).
La presente investigación es de tipo exploratoria que re- Saint Simon y Augusto Comte crearon ley de los tres esta-
flexiona sobre la relación que existe el positivismo y el dos de la historia humana, teológico, metafísico, positivo.
positivismo jurídico, para evidenciar los fundamentos de El primero hace referencia a lo teológico ficticio, para ex-
la primera en la segunda. El problema de investigación plicar lo inexplicable o desconocido. El segundo reempla-
y su significancia se debe a que durante las tres últimas zar la fantasía por la razón reflexiva, es decir para explicar
décadas existe controversia en torno al positivismo jurídi- los fenómenos recurre a fuerzas ocultas, tales como la
co y su decadencia, siendo uno de los temas de debate química y la física. El tercero corresponde a la etapa más
en el mundo jurídico la afirmación de que el positivismo alta de la evolución humana que surge al derribar los mi-
ha dejado de existir y que ha sido sustituido por otras tos tanto teológicos como metafísicos para transformarlos
corrientes. en experiencia humana como explicación de los hechos
El positivismo científico o positivismo es un sistema filosó- (Marquisio, 2017).
fico, que considera que no existe otro conocimiento que Marcó un hito en la concepción de la ciencia, en el modo
el que proviene de hechos reales verificados por la expe- de construcción de la ciencia. Según su perspectiva, se
riencia, negando así la posibilidad de que la teoría pueda debía construir un modelo que incluyera todas las ramas
ser una fuente del conocimiento y que la filosofía pueda del saber. Propuso un sistema unitario de conocimiento
contribuir al conocimiento científico. científico y una teoría orgánica basada en el método ba-
coniano. Años más tarde el positivismo fue introducido a
Existen diversos paradigmas que explican la realidad uno
Inglaterra por John Stuart Mill, aplicándolo en la ciencia
de ellos el positivismo, el cual identifica la realidad de ma-
económica.
nera objetiva y empírica. Paradigmas que responden a
las preguntas, tales como ¿qué es realidad?, ¿qué es la Una de las corrientes que enfrentó al positivismo fue la
ciencia?, ¿qué es el conocimiento? ¿qué es el Derecho?, hermenéutica, que introdujo el método de la compren-
sión de los fenómenos en lugar de la explicación como lo

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indica el positivismo, entre los principales representantes moderna del Estado, consolidándose en el siglo XIX, a
se encuentran los filósofos Dilthey, Weber, Windelband, partir de la aparición del Código Civil napoleónico.
Rickert. Dada las limitaciones, surge el positivismo lógico
El positivismo jurídico frente al iusnaturalismo es una co-
o neopositivismo en Austria y Alemania en 1920, inspira-
rriente laica o racional que explicó al Derecho como pro-
do en la revolución en lógica, matemática y la física, cuyo
ducto de razón del hombre producto no se su voluntad.
objetivo fue crear una filosofía científica revolucionaria
Hay que destacar el éxito de las ciencias naturales en la
(Iturralde, 2015).
primera mitad del siglo XIX preparó la base para que el
El positivismo influyó en Marx, Engels o Durkheim, en positivismo propusiera la aplicación de los métodos de
1925 se gestó otro movimiento en Viena denominado las ciencias naturales en las sociales. (Botero, 2015)
neopositivismo del cual surgió el denominado Círculo de
Donde el positivismo invadió todas las ciencias sociales,
Viena, o Positivismo lógico, en la cual la tesis central de
incluso a la filosofía el Derecho no fue la excepción. El
sus miembros fue que la ciencia era la única forma de co-
positivismo jurídico está en contra las especulaciones
nocimiento y que existía que pudiera ser conocido fuera
teológicas y las construcciones metafísicas, e insiste en
de lo que podría ser conocido científicamente.
la separación estricta del derecho de la ética, moral y reli-
El positivismo, es una corriente filosófica que funda la ver- gión; así como, su independencia de toda consideración
dad en el método experimental de las ciencias positivas valorativa.
y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica
El concepto positivista de la ley considera al derecho en
y metafísica. La realidad es lo verdadero y el único ob-
su estructura formal. Toda argumentación e interpretación
jeto del conocimiento, que se debe explicar la totalidad
metafísica cae como especulación indemostrable en el
de los fenómenos a través del método científico. Aquello
rechazo. También es conocido como formalismo jurídico,
que no pueda someterse a las premisas y condiciones de
debido a que su estudio, en la perspectiva del derecho,
esta concepción de la ciencia carece de valor. Lo que se
es únicamente acerca de los textos perceptivos dictados
halle más allá de la relación causa-efecto pertenece a la
por el legislador. El positivismo jurídico fundamenta el
fantasía.
pensamiento jurídico reducido a derecho estatal produc-
Los principales caracteres del positivismo científico son: to del legislador; de aquí deriva la común atribución al
El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vin- derecho, de aquellas características que son propias del
culada con hechos constatados; el empirismo, único me- derecho legislado del Estado moderno, generalidad, im-
dio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, peratividad, coacción, presunta plenitud (García, 2015).
para deducir conclusiones válidas y; solo acepta la ex-
El positivismo jurídico es el estudio científico del derecho
periencia obtenida por la observación de los fenómenos.
por consiguiente esa es la misión del jurista. El fin de la
El positivismo jurídico, tiene dos sentidos. Primero, como ciencia del derecho es considerar el derecho tal como es
un positivismo que es aquel regido por un método de in- y no como debería ser. Sobre esta base se encuentra la
vestigación riguroso, sistemático y verificable, sin dog- aceptación de una clara distinción entre validez y valor
mas y sin apelaciones sobrenaturales y, segundo, un del derecho, entre las reglas que pueden ser válidas aún
positivismo jurídico, concebido como la concepción del sin ser justas y aquellas que pueden ser justas sin ser
Derecho que eleva a la ley sobre las restantes fuentes del válidas; sólo las primeras son objeto del estudio científico
derecho y conceptúa al ordenamiento jurídico como un del derecho.
todo pleno y coherente.
Para esta corriente, los juicios morales son relativos y
El primero proviene de Augusto Comte, quien caracteri- subjetivos. No existe ningún procedimiento objetivo para
zó como “estado positivo o real, al tercer momento de la demostrar la validez de ciertos juicios morales y la inva-
evolución del pensamiento humano, luego de los que él lidez de otros. La idea de que existe un derecho natural
denominó estado teológico y estado metafísico. El estado inmutable y universal y asequible a la razón humana es
positivo es empírico y relativo, y presupone la invariabili- una vana, aunque noble ilusión. La justicia del estableci-
dad y el poder predictivo de las leyes de la naturaleza. El miento y funcionamiento de la norma queda como objeto
segundo, reduce su ámbito al campo del derecho, y se acientífico fuera del ámbito de la ciencia jurídica.
caracteriza por el análisis del derecho positivo, derecho
Para el positivismo jurídico concuerda en: La distinción
puesto por el gobernante, en oposición al derecho na-
y la desconexión entre el derecho y la moral; es decir, la
tural, o derecho puesto por Dios o por la naturaleza. En
distinción entre el derecho que es y el derecho que debe
este sentido aparece y se desarrolla con la concepción
ser; La concepción del mundo jurídico desde un punto

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de vista unidimensional: La concepción de que todo de- Según el autor, el Derecho no tiene que ver con la con-
recho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho ducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídi-
positivo, sin importar su contenido, esto sin importar su camente preceptuado. Por ello no es una Ciencia de he-
mayor o menor justicia de acuerdo con el sistema moral. chos, como la Sociología, sino una Ciencia de normas; su
La concepción de que las normas jurídicas, es decir, la objeto no es lo que es o lo que sucede, sino un complejo
convicción de que las normas jurídicas consisten en ór- de normas. Su carácter científico solo está garantizado si
denes impartidas por unos seres humanos (los legislado- se limita estrictamente a su misión y si mantiene puro su
res) para otros seres humanos; La idea de que el derecho método de toda mezcla de elementos ajenos a su esencia
es un conjunto de normas que se aplican por medio de la –es decir, de todo empréstito de una Ciencia de hechos
fuerza; La concepción de que los jueces aplican derecho, como de la Sociología, de la Psicología, pero también de
pero no crean derecho. El positivismo jurídico se manifes- toda influencia de “dogmas”, ya sean de naturaleza ética
tó a través de varias escuelas: o religiosa.
La escuela de la exégesis, apareció en Francia después Su concepción de la ciencia jurídica deriva de una teoría
de la promulgación Código Civil (1804) y llegó a su apo- del conocimiento fundada en la separación del mundo
geo a mediados del siglo. La tarea de los juristas se con- del ser, naturaleza, del mundo del deber ser. Las normas
centraba en el estudio y exposición del citado texto legal. jurídicas pertenecen a la esfera del deber ser. El derecho
Creían los comentadores del Código que con ese y otros es una realidad espiritual y no natural. La norma jurídica
Códigos habían cristalizado la evolución del derecho. La no es un imperativo de la voluntad sino un juicio hipotéti-
enseñanza del del Derecho se limitaba a la enseñanza y co si es A debe ser B, que expresa el enlace específico
exégesis de los Códigos. Los profesores no eran profeso- de una situación de hecho condicionante con una con-
res de derecho sino de leyes. La tesis de que el Código secuencia condicionada. Si en la naturaleza la forma de
o la ley es la principal fuente del derecho que condu- enlace de los hechos es la causalidad, en el mundo de la
ce a admitir la omnipotencia del Estado, creador de la normatividad es la imputación (García, 2017).
legislación.
Para Kelsen, el objeto de estudio de la ciencia jurídica
Exégesis es la interpretación de textos legales surgidos se contrae a solo el ordenamiento normativo, con pres-
de la Revolución. La exégesis comienza con el dios Thot, cindencia de la vida humana, relegada a constituirse en
que en Egipto era de la divinidad protectora de los escri- el contenido factual de las normas. Los valores resultan
bas, quienes tenían el secreto de las escrituras. Luego re- ser, dentro del planteamiento elementos de naturaleza
aparece en Grecia como el dios Hermes y de aquí la pa- metajurídica.
labra hermenéutica como sinónimo de interpretación. Los
La Teoría pura del Derecho no se ocupa de los conte-
exegetas sostenían que bastaba con enseñar el Código
nidos, sino de la estructura lógica de las normas jurídi-
Napoleón, pues allí estaba toda la razón escrita.
cas; examina el sentido, la posibilidad y los límites de un
La interpretación de la ley está fundada en la interpre- enunciado jurídico en general y la clase y modo de su
tación del legislador. La interpretación de la ley consiste realización. Una norma jurídica, no vale porque tiene un
en hallar la voluntad del legislador, que puede ser: Real: contenido determinado, sino porque ha sido creada de
La ley regula una relación determinada, pero no expresa un modo determinado, legitimado, en último término, por
la razón por la que lo hace; Presunta: Cuando el legis- una Norma fundamental presupuesta.
lador ha omitido regular algo; culto al texto de la ley: El
Esto lleva a Kelsen a un cambio de sentido tanto del sig-
intérprete debe atender únicamente a los dispositivos del
nificado tradicional del derecho como de lo antijurídico.
Código.
Una conducta no es antijurídica porque sea contraria al
El positivismo Kelsiano alcanzó su máximo esplendor con valor y, por ello, condenable según cualquier pauta tras-
la rigurosa construcción teórica de Hans Kelsen, quien cendente al derecho positivo, o también por su cualidad
elabora su pensamiento aplicando la pureza del método interna; sino sola y exclusivamente porque “el derecho
para delimitar con rigor el campo normativo del derecho, positivo la ha hecho condición de un acto coactivo, es
declarando el culto del texto legal, que limita la actividad decir, de una sanción”. Lo antijurídico no es la negación
del juez a una labor de interpretación, se agregaban el del derecho, y no es gravado como una sanción porque
respeto de la voluntad del legislador, cuya intención era es condenable; sino que se califica de antijurídico –sin
necesario inquirir en cada caso, y una sumisión exage- valoración alguna– porque un orden jurídico positivo lo
rada a las opiniones de los autores de la misma escuela. ha unido a un acto coactivo, como consecuencia jurídica
que debe sobrevenir.

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De aquí se desprende que el derecho positivo y la moral Para el positivismo jurídico, los juicios morales son rela-
son dos órdenes normativos distintos uno del otro. Esto tivos y subjetivos, ya que se puede demostrar la validez
no significa que sea menester renunciar al postulado de de los juicios morales y la invalidez de otros; sostiene que
que el derecho debe ser moral, puesto que, precisamen- todo derecho positivo es justo por el hecho de ser dere-
te, sólo considerando al orden jurídico como distinto de cho positivo, sin importar su contenido de acuerdo con el
la moral cabe calificarlo de bueno o malo. Sin duda, el sistema moral.
derecho positivo puede, en ciertos casos, autorizar la
El positivismo jurídico aplica la pureza del método para
aplicación de normas morales. Es decir que delega en la
delimitar el campo normativo del Derecho, eliminando
moral el poder de determinar la conducta por seguir. Pero
los elementos extraños: sociológicos, históricos, psicoló-
desde que una norma moral es aplicada en virtud de una
gicos, políticos, ampara la teoría de la exclusividad del
norma jurídica adquiere, por tal circunstancia, el carácter
derecho positivo, es monista o unidimensional.
de una norma jurídica. Los únicos juicios de valor que la
ciencia del derecho podría pronunciar teóricamente son REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
aquellos que comprueban la conformidad u oposición en-
tre un hecho y una norma jurídica. El hecho sería enton- Atienza, M. (2017). Sobre el razonamiento judicial.
ces declarado lícito o ilícito, legal o ilegal, constitucional o Palestra.
inconstitucional (Vásquez, et al., 2015). Botero, A. (2015). El positivismo jurídico en la Historia.
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do de estas y su materialización. La pretensión de com- 1-108). Universidad Nacional Autónoma de México.
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estudiar su interrelación con otras ciencias afines como jurídico. Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales,
son la economía, la política, la sociología; así como, la (3), 11-33.
historia, la psicología, entre otras; La incapacidad para
dar respuestas aceptables a los más exigentes proble- García, A. (2017). Decidir y argumentar sobre derechos.
mas ético-jurídicos de la sociedad La reducción del dere- Tirant lo Blanch.
cho, a un conjunto de recetas legales que nunca dan con García, B. (2015). La disputa entre positivismo incluyente
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casos concretos las exceden (Atienza, 2017). kelsseniana. Revista de Teoría y filosofía del Derecho,
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ciones lógicas y ambigüedades lingüísticas. Lo que de- Iturralde, V. (2015). Interpretación literal y significado
muestra que el derecho no es un sistema autosuficiente convencional. Marcial Pons.
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CONCLUSIONES Jurídicas y Sociales, 14(47), 865-883.
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valores; su objetivo fundamental es la generalización me- (2015). Cuatro paradigmas básicos sobre la naturaleza
diante metodologías deductivas, cuantitativas, centrada de la ciencia. Argumentos de la razón técnica, 4, 135-
sobre semejanzas; la última explicación está orientada a 176.
la causalidad, causas reales temporalmente precedentes
y simultáneas; libre de valores que pudieran contaminar Vernengo, R. (1994). La interpretación literal de la ley. 2°
los resultados. ed. Ampliada. Abeledo Perrot.

El positivismo jurídico descansa de los supuestos episte-


mológicos del primero al conocimiento del Derecho. En el
Ecuador, esta corriente cobra importancia vigencia al ser
un marco teórico dominante en el mundo jurídico

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