Los mecanismos de la ONU para la promoción de derechos humanos incluyen mecanismos convencionales basados en tratados y mecanismos extraconvencionales basados en la Carta de la ONU. El ECOSOC ha establecido varios órganos subsidiarios como el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La OEA fue creada en 1948 para lograr un orden de paz y justicia entre sus Estados Miembros.
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Los mecanismos de la ONU para la promoción de derechos humanos incluyen mecanismos convencionales basados en tratados y mecanismos extraconvencionales basados en la Carta de la ONU. El ECOSOC ha establecido varios órganos subsidiarios como el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La OEA fue creada en 1948 para lograr un orden de paz y justicia entre sus Estados Miembros.
Los mecanismos de la ONU para la promoción de derechos humanos incluyen mecanismos convencionales basados en tratados y mecanismos extraconvencionales basados en la Carta de la ONU. El ECOSOC ha establecido varios órganos subsidiarios como el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La OEA fue creada en 1948 para lograr un orden de paz y justicia entre sus Estados Miembros.
Los mecanismos de la ONU para la promoción de derechos humanos incluyen mecanismos convencionales basados en tratados y mecanismos extraconvencionales basados en la Carta de la ONU. El ECOSOC ha establecido varios órganos subsidiarios como el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La OEA fue creada en 1948 para lograr un orden de paz y justicia entre sus Estados Miembros.
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Los mecanismos establecidos por la ONU para la
promoción de normas de derechos humanos, pueden
dividirse así:
Mecanismos convencionales: Basados en tratados,
cuyo mandato es supervisar la aplicación de esos tratados.
Mecanismos extraconvencionales: Basados en la
Carta de la ONU y que comprenden los diversos relatores especiales y grupos de trabajo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos El Consejo Económico y Social (ECOSOC) constituido de conformidad con el artículo 7 de la Carta de la ONU es uno de los órganos principales de las Naciones Unidas.
Puede establecer comisiones de orden económico y
social y para la promoción de los derechos humanos.
El ECOSOC ha establecido varios órganos
subsidiarios, entre los cuales algunos de ellos son:
• El Consejo de Derechos Humanos.
• La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. A recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, por medio de la Resolución 48/141 de la Asamblea General de la ONU, fue creada la figura del Alto Comisionado para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Es nombrado por el Secretario General de las
Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General.
Está obligado a promover el respeto y la observancia
universales de todos los derechos, respetando la soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción interna de los Estados. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió,
en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. En 1959 la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, adoptó una resolución mediante la cual creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos, compuesta de 7 miembros elegidos a título personal por el Consejo de la OEA y como entidad autónoma de la misma. En 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria amplió las atribuciones de la Comisión mediante resolución, en la cual señala que la misma debe prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada en 1969 en una Conferencia Intergubernamental convocada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en San José, Costa Rica.
La Convención Americana establece dos órganos
para asegurar su cumplimiento: • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y • La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Basada en la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene una nueva atribución: la potestad de solicitar a la Corte opiniones consultivas en relación con la interpretación de la Convención Americana u otros tratados relevantes para los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su sede en San José, Costa Rica. Las normas que regulan el funcionamiento de la Corte están contenidas en tres instrumentos que, en orden jerárquico, son los siguientes:
• La Convención Americana sobre Derechos
Humanos. • El Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La competencia de la Corte es reconocida por los Estados que han ratificado la Convención Americana y depositado una declaración que reconoce su competencia como obligatoria de pleno derecho, sobre todos los casos relativos a su interpretación o aplicación.
La demanda de un Estado contra otro, sólo puede
ser revisada por la Corte si los dos Estados han reconocido la competencia de la misma. Los procedimientos para acudir a la Corte son los siguientes: 1. Sólo los Estados Parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Para que la Corte pueda conocer cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos de la Comisión Interamericana. El contenido de la comunicación debe ajustarse al de la Convención Americana u otros instrumentos regionales sobre derechos humanos. 2. Quejas de individuos o grupos de individuos contra un Estado, requieren que se agoten los procedimientos previstos en los artículos 48 y 50 de la Convención; es decir, que las comunicaciones en las que se alegue una violación de cualquiera de los derechos consagrados en la Convención, se dirijan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. GRACIAS!!