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TEMA No.5 OEA

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Los mecanismos establecidos por la ONU para la

promoción de normas de derechos humanos, pueden


dividirse así:

Mecanismos convencionales: Basados en tratados,


cuyo mandato es supervisar la aplicación de esos
tratados.

Mecanismos extraconvencionales: Basados en la


Carta de la ONU y que comprenden los diversos
relatores especiales y grupos de trabajo establecidos
por el Consejo de Derechos Humanos
El Consejo Económico y Social (ECOSOC)
constituido de conformidad con el artículo 7 de la
Carta de la ONU es uno de los órganos principales
de las Naciones Unidas.

Puede establecer comisiones de orden económico y


social y para la promoción de los derechos humanos.

El ECOSOC ha establecido varios órganos


subsidiarios, entre los cuales algunos de ellos son:

• El Consejo de Derechos Humanos.


• La Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer.
A recomendación de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de Viena de 1993, por medio de
la Resolución 48/141 de la Asamblea General de la
ONU, fue creada la figura del Alto Comisionado
para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos.

Es nombrado por el Secretario General de las


Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea
General.

Está obligado a promover el respeto y la observancia


universales de todos los derechos, respetando la
soberanía, la integridad territorial y la jurisdicción
interna de los Estados.
SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCION A LOS
DERECHOS HUMANOS
La Organización de los Estados Americanos es el
organismo regional más antiguo del mundo, cuyo
origen se remonta a la Primera Conferencia
Internacional Americana, celebrada en Washington,
D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió,


en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que
entró en vigencia en diciembre de 1951.
La Organización fue fundada con el objetivo de
lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el
Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración
y defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados
independientes de las Américas y constituye el
principal foro gubernamental político, jurídico y social
del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de
Observador Permanente a 69 Estados, así como a la
Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la
OEA se basa en sus principales pilares que son la
democracia, los derechos humanos, la seguridad y el
desarrollo.
En 1959 la Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, adoptó una
resolución mediante la cual creó una Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, compuesta
de 7 miembros elegidos a título personal por el
Consejo de la OEA y como entidad autónoma de
la misma.
En 1965, la Segunda Conferencia Interamericana
Extraordinaria amplió las atribuciones de la
Comisión mediante resolución, en la cual señala que
la misma debe prestar particular atención a la tarea de
la observancia de los derechos humanos mencionados
en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos fue aprobada en 1969 en una
Conferencia Intergubernamental convocada por la
Organización de los Estados Americanos (OEA)
en San José, Costa Rica.

La Convención Americana establece dos órganos


para asegurar su cumplimiento:
• La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos; y
• La Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Basada en la Convención, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, tiene una
nueva atribución: la potestad de solicitar a la Corte
opiniones consultivas en relación con la
interpretación de la Convención Americana u otros
tratados relevantes para los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
tiene su sede en San José, Costa Rica. Las normas
que regulan el funcionamiento de la Corte están
contenidas en tres instrumentos que, en orden
jerárquico, son los siguientes:

• La Convención Americana sobre Derechos


Humanos.
• El Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
• El Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
La competencia de la Corte es reconocida por los
Estados que han ratificado la Convención
Americana y depositado una declaración que
reconoce su competencia como obligatoria de pleno
derecho, sobre todos los casos relativos a su
interpretación o aplicación.

La demanda de un Estado contra otro, sólo puede


ser revisada por la Corte si los dos Estados han
reconocido la competencia de la misma.
Los procedimientos para acudir a la Corte son los
siguientes:
1. Sólo los Estados Parte y la Comisión tienen
derecho a someter un caso a la decisión de la
Corte. Para que la Corte pueda conocer
cualquier caso, es necesario que sean agotados
los procedimientos de la Comisión
Interamericana. El contenido de la
comunicación debe ajustarse al de la
Convención Americana u otros instrumentos
regionales sobre derechos humanos.
2. Quejas de individuos o grupos de individuos
contra un Estado, requieren que se agoten los
procedimientos previstos en los artículos 48 y
50 de la Convención; es decir, que las
comunicaciones en las que se alegue una
violación de cualquiera de los derechos
consagrados en la Convención, se dirijan a la
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
GRACIAS!!

HASTA LA PRÓXIMA
SESIÓN

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