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Tips Voto Acumulativo

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VOTO ACUMULATIVO (ART.

263)

1.- Cuando se puede aplicar el sistema de voto acumulativo?


Cuando exista una mayoría absoluta de votos presentes (Solo se considerarán electos los
candidatos votados por el sistema ordinario o plural si reúnen la mayoría absoluta de los
votos presentes) Inc. 8° del art. 263.

2.- Cuantos directores se pueden elegir por el sistema de voto acumulativo?


Hasta Un Tercio (1/3) de las vacantes a llenar en el directorio.
3---1 9---3
4---1 10---3
5---1 11---3
6---2 12---4
7---2 13---4
8---2 14---4

OM
3.- Cuantos votos tienen los accionistas que ha decidido votar en forma acumulada?
Tendrá un número de votos igual al que resulte de multiplicar los que normalmente le
hubieren correspondido por el número total de directores a elegir.
Ej. Total de directores a elegir: 3
Total de directores a elegir mediante el sistema acumulativo: 1
Total de votos ordinarios del accionista B (que aplica el sistema): 28 votos
.C
Total de votos ordinarios del accionista C (que aplica el sistema): 22 votos

Total de votos del accionista B aplicando el sistema: 28 votos x 3= 84 votos


Total de votos del accionista C aplicando el sistema: 22 votos x 3= 66 votos
DD

4.- Cómo funciona la elección?


Los accionistas que voten por el sistema ordinario o plural compiten por la totalidad de los
cargos a cubrir.
LA

Los que voten acumulativamente competirán solo en la elección del tercio de las vacantes a
llenar. Pueden distribuirlos o acumularlos en un número de candidatos que no exceda del
tercio de las vacantes a llenar.
No se puede votar en parte acumulativamente y en parte en forma ordinaria o plural;
FI

 Importante:
El estatuto no puede derogar este derecho, ni reglamentarlo de manera que dificulte su
ejercicio. En efecto, el directorio no podrá renovarse en forma parcial o escalonada, si de tal


manera se impide el ejercicio del voto acumulativo.


En caso de empate entre dos o más candidatos votados por el mismo sistema, se procederá
a una nueva votación en la que participarán solamente los accionistas que votaron por dicho
sistema. En caso de empate entre candidatos votados acumulativamente, en la nueva
elección no votarán los accionistas que —dentro del sistema— ya obtuvieron la elección de
sus postulados.

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