Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Nic 23 Costos Por Prestamos

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 10

Norma Internacional de Contabilidad nº 23

Costos por Intereses

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas
emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección “Cambios en esta edición”, que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las
NIIFs nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIFs que no están incluidas
en este volumen.
NIC 23

Índice
párrafos

Norma Internacional de Contabilidad nº 23


Costos por Intereses

OBJETIVO

ALCANCE 1-3

DEFINICIONES 4-6

COSTOS POR INTERESES - TRATAMIENTO POR PUNTO DE


REFERENCIA 7-9

Reconocimiento 7-8

Información a revelar 9

COSTOS POR INTERESES - TRATAMIENTO ALTERNATIVO


PERMITIDO 10-29

Reconocimiento 10-28
Costos por intereses susceptibles de capitalización 13-18
Exceso del importe en libros del activo cualificado sobre el importe
recuperable 19
Inicio de la capitalización 20-22
Suspensión de la capitalización 23-24
Fin de la capitalización 25-28

Información a revelar 29

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 30

FECHA DE VIGENCIA 31

784 © IASCF
NIC 23

La Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Intereses (NIC23) está


contenida en los párrafos 1 a 31. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si
bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
La NIC 23 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas
Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar
y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

© IASCF 785
NIC 23

Norma Internacional de Contabilidad nº 23


Costos por Intereses
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses.
La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por
intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento
alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente
imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan
determinadas condiciones (activos cualificados).

Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.
2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización de Intereses, aprobada en
1983.
3. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio neto,
entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como pasivo.

Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por la entidad,
que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de
tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
5. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados se
incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden
de sobregiros en cuentas corrientes;
(b) la amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los
fondos que se han tomado a préstamo;
(c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros
contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en
la medida en que sean consideradas como ajustes a costos por intereses de la
operación.

786 © IASCF
NIC 23

6. Ejemplos de activos que cumplen las condiciones referidas para su cualificación


son los inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para estar en
condiciones de ser vendidos, así como las fábricas de manufactura, las centrales
eléctricas o los edificios. Sin embargo otras inversiones, así como los inventarios
que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen en grandes cantidades de
forma repetitiva, y necesitan periodos cortos de tiempo para su fabricación, no son
elementos que puedan ser activos cualificados para los efectos de la presente
Norma. Tampoco son elementos calificables como activos los que, al adquirirlos,
están ya listos para el uso al que se les destina o para su venta.

Costos por Intereses - Tratamiento por punto de


referencia
Reconocimiento
7. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se
incurre en ellos.
8. Bajo el tratamiento por punto de referencia, los costos por intereses se reconocen
como gastos del periodo en que se incurre en ellos, con independencia de los
activos a los que fuesen aplicables.

Información a revelar
9. En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos
contables adoptados para los costos por intereses.

Costos por Intereses - Tratamiento alternativo permitido


Reconocimiento
10. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se
incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 11.
11. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su
cualificación, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos.
El importe de los costos por intereses susceptible de capitalización, debe ser
determinado de acuerdo con esta Norma.
12. Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por intereses que sean
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se
incluyen como costos del mismo. Tales costos por intereses se capitalizarán,
formando parte del costo del activo, siempre que sea probable que generen
beneficios económicos futuros a la entidad y puedan ser medidos con suficiente
fiabilidad. Los demás costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en
que se incurre en ellos.

© IASCF 787
NIC 23

Costos por intereses susceptibles de capitalización


13. Son costos por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de un activo que cumple las condiciones mencionadas para su
cualificación, los costos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado
ningún desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos
prestados que destina específicamente a la obtención de un activo que cumple las
condiciones mencionadas, los costos por intereses relacionados con el activo en
cuestión pueden ser fácilmente identificados.
14. Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos y
activos que cumplan las condiciones para su cualificación, para determinar qué
préstamos podrían haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por
ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También
aparecen dificultades cuando un grupo de entidades concierta con las instituciones
de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tasas de interés, y presta
luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También
pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a
una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente
inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como
resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por intereses
que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo que cumple las
condiciones para su cualificación puede resultar difícil, y se requiere la utilización
de criterios para realizarla.
15. En la medida que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el
propósito de obtener un activo que cumpla las condiciones para su cualificación
como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización en
ese activo se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos
durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de
tales fondos en inversiones temporales.
16. Según los acuerdos financieros relativos a los activos que cumplan las condiciones
correspondientes para su cualificación, puede suceder que la entidad obtenga los
fondos, e incurra en costos por intereses, antes de que los mismos sean usados para
hacer desembolsos que correspondan al activo en cuestión. En tales circunstancias,
la totalidad o una parte de los fondos se pueden invertir temporalmente a la espera
de hacer los desembolsos correspondientes al citado activo. Para determinar la
cuantía de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados durante el
periodo, cualquier rendimiento obtenido de tales fondos se deduce de los costos por
intereses incurridos en el mismo.
17. En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para
obtener el activo que cumple las condiciones para a su cualificación, el importe
de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado
aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho
activo. La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos por
intereses aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado

788 © IASCF
NIC 23

vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para


financiar el activo. El importe de los costos por intereses, capitalizados durante el
periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que se ha incurrido
durante ese mismo periodo.
18. En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos
recibidos por la controladora y sus subsidiarias al calcular la media ponderada de
los costos por intereses; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para
cada subsidiaria, una media ponderada de los costos por intereses atribuibles a sus
propios préstamos.
Exceso del importe en libros del activo cualificado sobre el importe recuperable
19. Cuando el importe en libros actual sea, o el importe final del activo que cumple las
condiciones para su cualificación vaya a ser, mayor que su importe recuperable o
valor neto realizable, el importe en libros se disminuirá o se dará de baja de acuerdo
con las exigencias de otras Normas Internacionales de Contabilidad. En ciertos
casos, el importe disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de
acuerdo con las citadas Normas Internacionales de Contabilidad.
Inicio de la capitalización
20. La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que
cumplan las condiciones para su cualificación, debe comenzar cuando:
(a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;
(b) se haya incurrido en costos por intereses; y
(c) se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para
su uso deseado o para su venta.
21. Al hablar de desembolsos relativos a un activo, que cumpla las condiciones para su
cualificación, se hace referencia únicamente a pagos que hayan dado lugar a salidas
de efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que
acumulen (o devenguen) intereses. El importe de los desembolsos se reducirá por la
cuantía de los anticipos y ayudas recibidos en relación con el activo (véase la
NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar
sobre Ayudas Gubernamentales). El importe en libros promedio del activo durante
un periodo, incluyendo los costos por intereses capitalizados anteriormente
constituye, por lo general, una aproximación razonable de los desembolsos a los
que se debe aplicar la tasa de capitalización en ese periodo.
22. Las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su
venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los
trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física,
tales como las actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores a la
construcción propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera
tenencia del activo, cuando no se están llevando a cabo sobre el mismo los cambios
que implica la producción o el desarrollo. Por lo tanto, y como ejemplo, los costos
por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se

© IASCF 789
NIC 23

capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los
costos por intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos para
construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de
preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.
Suspensión de la capitalización
23. La capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los
periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades.
24. También pueden producirse costos por intereses durante los periodos en los que
están interrumpidas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso
deseado o para su venta. Tales costos de mantenimiento de activos parcialmente
terminados, no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la
capitalización no debe suspenderse si durante ese periodo se están llevando a cabo
actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la
capitalización por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de
obtención de un activo disponible para su uso o para su venta. Por ejemplo, la
capitalización continua durante el dilatado periodo necesario para la maduración de
los inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el elevado nivel de las
aguas retrase la construcción de un puente, siempre que tal nivel elevado sea
normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.
Fin de la capitalización
25. La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han
completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar
al activo, que cumple las condiciones para su cualificación, para su utilización
deseada o para su venta.
26. Normalmente, un activo estará preparado para su utilización esperada o para su
venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque
todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos sobre él. Si lo único que falta
es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio
siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que
todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.
27. Cuando la construcción de un activo, que cumple las condiciones que le
cualifican para poder capitalizar costos por intereses, se realiza por partes, y cada
parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la
capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando estén terminadas,
sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su
utilización deseada o su venta.
28. Un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada uno de ellos puede ser
utilizado por separado, es un ejemplo de activo, que cumple las condiciones que le
cualifican para poder capitalizar costos por intereses, donde cada parte es
susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el
contrario, un activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de
las partes pueda utilizarse es, por ejemplo, una planta industrial en la que deben

790 © IASCF
NIC 23

llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes de
que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.

Información a revelar
29. En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes
extremos:
(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;
(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y
(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos
por intereses susceptibles de capitalización.

Disposición transitoria
30. Cuando la adopción de esta Norma constituya un cambio en las políticas
contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros de
acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores. Alternativamente, las entidades capitalizarán sólo los
costos por intereses, incurridos después de la fecha de vigencia de la Norma, que
cumplan las condiciones para ser capitalizados.

Fecha de vigencia
31. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

© IASCF 791

También podría gustarte