Nic 23 Costos Por Prestamos
Nic 23 Costos Por Prestamos
Nic 23 Costos Por Prestamos
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas
emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección “Cambios en esta edición”, que se
encuentra al comienzo de éste volumen, suministra las fechas de aplicación de las
NIIFs nuevas y modificadas y también identifica aquellas NIIFs que no están incluidas
en este volumen.
NIC 23
Índice
párrafos
OBJETIVO
ALCANCE 1-3
DEFINICIONES 4-6
Reconocimiento 7-8
Información a revelar 9
Reconocimiento 10-28
Costos por intereses susceptibles de capitalización 13-18
Exceso del importe en libros del activo cualificado sobre el importe
recuperable 19
Inicio de la capitalización 20-22
Suspensión de la capitalización 23-24
Fin de la capitalización 25-28
Información a revelar 29
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 30
FECHA DE VIGENCIA 31
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Alcance
1. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses.
2. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización de Intereses, aprobada en
1983.
3. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio neto,
entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como pasivo.
Definiciones
4. Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por la entidad,
que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de
tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.
5. Entre los costos por intereses de los fondos que se han tomado prestados se
incluyen:
(a) los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden
de sobregiros en cuentas corrientes;
(b) la amortización de primas de emisión o descuento correspondientes a los
fondos que se han tomado a préstamo;
(c) la amortización de los gastos de formalización de contratos de préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros
contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en
la medida en que sean consideradas como ajustes a costos por intereses de la
operación.
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Información a revelar
9. En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos
contables adoptados para los costos por intereses.
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capitalizan en los periodos en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los
costos por intereses en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos para
construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de
preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.
Suspensión de la capitalización
23. La capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los
periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades.
24. También pueden producirse costos por intereses durante los periodos en los que
están interrumpidas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso
deseado o para su venta. Tales costos de mantenimiento de activos parcialmente
terminados, no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la
capitalización no debe suspenderse si durante ese periodo se están llevando a cabo
actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la
capitalización por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de
obtención de un activo disponible para su uso o para su venta. Por ejemplo, la
capitalización continua durante el dilatado periodo necesario para la maduración de
los inventarios, o durante el intervalo de tiempo en el que el elevado nivel de las
aguas retrase la construcción de un puente, siempre que tal nivel elevado sea
normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.
Fin de la capitalización
25. La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han
completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar
al activo, que cumple las condiciones para su cualificación, para su utilización
deseada o para su venta.
26. Normalmente, un activo estará preparado para su utilización esperada o para su
venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque
todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos sobre él. Si lo único que falta
es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio
siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que
todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.
27. Cuando la construcción de un activo, que cumple las condiciones que le
cualifican para poder capitalizar costos por intereses, se realiza por partes, y cada
parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la
capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando estén terminadas,
sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su
utilización deseada o su venta.
28. Un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada uno de ellos puede ser
utilizado por separado, es un ejemplo de activo, que cumple las condiciones que le
cualifican para poder capitalizar costos por intereses, donde cada parte es
susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el
contrario, un activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de
las partes pueda utilizarse es, por ejemplo, una planta industrial en la que deben
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llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes de
que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.
Información a revelar
29. En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes
extremos:
(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;
(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y
(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos
por intereses susceptibles de capitalización.
Disposición transitoria
30. Cuando la adopción de esta Norma constituya un cambio en las políticas
contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros de
acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores. Alternativamente, las entidades capitalizarán sólo los
costos por intereses, incurridos después de la fecha de vigencia de la Norma, que
cumplan las condiciones para ser capitalizados.
Fecha de vigencia
31. Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados
financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.
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