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Aspectos Generales Del Estado Colombiano
Aspectos Generales Del Estado Colombiano
Aspectos Generales Del Estado Colombiano
EL ESTADO COLOMBIANO
Podemos decir que el estado es una entidad política que se forma cuando en una
porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza
jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan
mantener el orden en la convivencia en sociedad.
El estado cuenta con sus elementos esenciales, para que pueda actuar como
sujeto de derecho internacional, estos son: La población, el territorio y la
soberanía.
Existen varios conceptos semejantes al estado que poseen diferencias pero que
se pueden relacionar estos son:
La organización estatal está regida por principios básicos los cuales constituyen la
base de organización del estado, existen tres principios básicos, los cuales son:
El estado cuenta con tres diferentes poderes que son: el poder legislativo, poder
judicial y poder ejecutivo, los cuales se colaboran entre si pero actúan por separado y
cuentan con su respectiva autoridad y sus funciones son de dictar las normas
generales, aplicarlas y resolver los conflictos que resultaran de esta aplicación.
Se define como un principio adoptado a partir de un estado unitario con el cual las
funciones políticas están centralizadas y la función administrativa puede
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El estado Colombiano
Se define como:
La jerarquía de normas son proferidas por las Ramas del Estado a escala nacional
(principalmente la Rama Legislativa (Leyes) y la Ejecutiva (Decretos y
Resoluciones) y las que expiden las entidades territoriales (Departamentos y
Municipios) que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder
Público.
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Función administrativa:
Son las tareas desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos
particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o
administrativa del Poder Público y que de acuerdo con la Constitución, se
desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y
descentralización.
El estado Colombiano está conformado por tres Ramas del Poder Público
(legislativa, ejecutiva y judicial), órganos, autónomos e independientes, que
contribuyen al cumplimiento de las demás funciones del Estado (órganos de
control y organización electoral).
La rama legislativa
Está representada una asociación publica de personas que son elegidas por el
pueblo, denominada Congreso de la Republica o Congreso de Colombia, el cual
está integrado por el Senado de la Republica y la Cámara de Representantes.
El Congreso cumple las siguientes funciones:
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Tipos de leyes
Senado de la Republica
El Senado está integrado por ciento dos Senadores (102) quienes se ocupan de
asuntos de interés general para el país y son elegidos conjuntamente con los
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Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes está integrada por ciento sesenta y seis (166)
Representantes a la Cámara, quienes representan en el Congreso los intereses
particulares de los diferentes Departamentos y grupos que los eligen
conjuntamente con los Senadores en circunscripciones territoriales, especial e
internacional, para periodos de cuatro años (contados a partir del 20 de julio).
La Cámara de Representantes le corresponde participar en el tramite de los
proyectos de ley, dentro del procedimiento establecido en los artículos 150 a 170
de la Constitución, así́́ como ejercer las funciones comunes para ambas Cámaras
establecidas en el artículo 135 de la Constitución.
La cámara está constituida por:
– Mesa directiva.
– Secretaria general.
– Comisiones constitucionales permanentes.
– Comisiones legales.
– Comisiones especiales.
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– Comisiones Accidentales.
Es la Rama del Poder Público que ejerce las funciones del Estado relacionadas
con el gobierno y la administración.
Esta presidida por el Presidente de la Republica y todas las autoridades en
cualquier orden territorial.
Sus principales objetivos son: la definición de objetivos globales de desarrollo
económico y social, así́́ como la definición, coordinación y ejecución de planes,
políticas publicas y estrategias de carácter general.
La entidades de la rama ejecutiva operan a través de actos administrativos que
son manifestaciones escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de
la administración cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos.
Entre los principales actos administrativos se encuentran los Decretos y las
Resoluciones.
Los decretos son actos normativos por medio de los cuales el Presidente, el
Gobernador, o el Alcalde Distrital o Municipal cumplen sus funciones
constitucionales como autoridades administrativas. Los decretos se clasifican así:
Decretos con fuerza de ley: Estos son los que derogan, modifican,
adicionan o suspenden leyes vigentes al momento de su expedición.
Decretos autónomos: Se dictan directamente y sin mediación del
congreso.
Con fundamento en leyes de marco: Los dicta el gobierno para cumplir
atribuciones constitucionales de acuerdo con lo que autoriza una Ley
determinada.
Reglamentarios: Los dicta el gobierno en la potestad otorgada por la
constitución al presidente de la república.
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Organismos principales
Los organismos principales de la Administración Nacional son la Presidencia de la
Republica, los Ministerios y los Departamentos Administrativos, cuyas principales
características son las siguientes:
Organismos vinculados
Son las entidades que por una especialidad específica de sus funciones,
independiente que sean de orden nacional no se adecuan a los tipos tradicionales,
estas se caracterizan por tener un régimen especial y una autonomía avalada por
la constitución.
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La rama ejecutiva del poder público en el orden territorial está conformada por las
Gobernaciones y las alcaldías.
Departamentos
Entidad territorial ubicada en una porción del territorio colombiano dentro del cual
se han creado varios municipios, es creado por el congreso, todas las normas son
reguladas por la constitución política de Colombia.
Los departamentos gozan de autonomía para la administración y asuntos
seccionales, con los cuales realiza planeación y promoción al desarrollo
económico y social de su territorio.
Se reconocen como autoridades dentro del departamento, la asamblea
departamental y el gobernador.
– La asamblea departamental: Es una corporación administrativa de elección
popular, integrada no por menos de 11 miembros ni más de 31, denominados
como Diputados por periodos de 4 años. LA asamblea goza de autonomía
administrativa y presupuesto propio.
– El gobernador: Servidor público elegido popularmente, por un periodo de 4
años, representa legalmente al departamento, es un agente de la presidencia
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Municipios
Autoridades propias
Son autoridades municipales, el concejo y el alcalde.
Distritos
Son núcleos urbanísticos que exceden a la dimensión de los municipios, siendo
una entidad territorial de orden local con un régimen peculiar en materia política,
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fiscal y administrativa.
Rama Judicial
la Rama judicial del Poder Público está representada por diferentes corporaciones
colegiadas, organismos y autoridades (Corte Constitucional, Corte Suprema de
justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General
de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia.
La jurisdicción constitucional.
La jurisdicción de paz.
La Fiscalía general de la nación.
El Consejo Superior de la Judicatura.
Jurisdicción Constitucional
Jurisdicciones Especiales
Existen dos jurisdicciones especiales:
La jurisdicción de los pueblos indígenas: las autoridades de los pueblos
indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
La jurisdicción de paz: Son jueces encargados de resolver equidad,
conflictos individuales y comunitarios.
la Rama judicial.
El fiscal general es elegido por un periodo de 4 años por la corte suprema y no
podrá ser reelegido, para ser fiscal se deben cumplir los mismos requisitos que
un magistrado.
La fiscalía está integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los
demás funcionarios que determine la ley.
nacional.
Son órganos que no están suscritos al poder público pero la constitución le confía
funciones relacionadas con el control disciplinario, control defensorial y control
fiscal.
El control disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
El control defensorial lo ejerce el defensor del pueblo.
El control fiscal a cargo de la Contraloría General de la Republica.
El control fiscal es una función pública que consistente en la vigilancia del manejo
de los recursos públicos, por parte de la administración y de los particulares o
entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
La organización electoral