Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO I, Primer Parcial

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 14

GRUPO MILLENNIALS DERECHO USAC

__
MATERIAL DE APOYO, PRIMER PARCIAL, CURSO:

DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO I
OCTAVO SEMESTRE, ÁREA PROFESIONAL
__________________________________________________________________________________________________

En este material encontraras los siguientes temas:

1. Concepto de Derecho procesal administrativo.


 Surgimiento
 Concepto
 Procedimientos administrativos.
 Característica en Guatemala.
2. Objeto del Derecho procesal administrativo.
 Actividad del organismo ejecutivo.
 Política
 Personal
 Administrativa
 Objeto
3. Finalidad del Derecho Procesal Administrativo.
 Concepto
4. Vía administrativa: desarrollo de los procedimientos administrativos
 Generalidades
 Concepto
 Reflexiones
 Importancia de contar con el ordenamiento del procedimiento administrativo
5. El procedimiento administrativo.
 Concepto
 Carácter formal
 Garantía del interés público y de los particulares
 El presupuesto del proceso administrativo
6. Principios del procedimiento administrativo.
 Legalidad
 Audiencia
 Seguimiento de oficio
 Informalidad
 Publicidad limitada
 Rapidez, sencillez y eficacia
 Gratuidad
 Formalización por escrito
7. Elementos del proceso administrativo.
 Conjunto de etapas y fases
 Órgano administrativo
 Competencia administrativa
 El administrado
8. Características del procedimiento administrativo
 Sencillez
 Rapidez
 Informalidad
 Sistema de prueba legal
 Publicidad limitada
 Prevalencia del sistema de escritos
 Iniciación de oficio
 Naturaleza jurídica del procedimiento administrativo
 Definición
 Clasificación
9. Clasificación del procedimiento administrativo
 Por petición
 Por impugnación
10. Las fases o etapas del procedimiento administrativo
 Fase de iniciación
 Formas
 Vicisitudes
 Decretos de trámite
 Notificaciones
 Intervención de terceros
 Fase de pruebas (diligencias)
 Diligencias que deben o pueden aparecer
 Dictámenes jurídicos
 Intervención de la PGN
 Análisis de la evidencia
 Fase de conclusión
 Concepto
 Principio de las resoluciones administrativas
 Clases de resoluciones administrativas
 Requisitos de una resolución administrativa
11. El recurso administrativo
 Concepto
 Características
 Naturaleza
 Elementos
 Objeto
 Finalidad
 Efectos
 Requisitos

____________________________________________________
1. Concepto de Derecho Procesal Administrativo.

Surgimiento: Surge en virtud del control jurisdiccional de la actividad del poder ejecutivo CPRG 221

Concepto: Es una forma legal y de carácter operativo para desarrollar los mecanismos de control
jurisdiccional de la función administrativa que realiza el Organismo Ejecutivo.

Procedimientos administrativos: Son las formalidades y métodos establecidos en la ley para


ejercer el control legal previo se debe realizar para culminar con el acto final esperado que es la
resolución efectiva de la actuación administrativa. Indica el orden claro y concreto para encausar
legalmente el ejercicio de la función pública.

Característica en Guatemala: La característica del Derecho Procesal Administrativo en el Sistema


Jurídico Guatemalteco consiste en que previamente a su desarrollo jurisdiccional se debe agotar en
vía administrativa un control legal de la función administrativa, el cual se realiza a través de los
recursos administrativos hasta el planteamiento de la Acción de Amparo. Cuando el tratamiento de
los recursos administrativos no resuelve un derecho administrativo vulnerado en tiempo y espacio,
se obliga al poder ejecutivo a que por medio de la Acción de Amparo agote la vía administrativa
efectivamente LAEPyC 10:e,f

2. Objeto del Derecho Procesal Administrativo.


El objeto del Control Jurisdiccional al Poder Ejecutivo, lo constituye la actividad que realiza dicho poder.
Que todo el ejercicio de la función pública esté sujeto al principio de legalidad.

Actividad del organismo ejecutivo:

Política:
I. Concepto: Es la función que realiza en representación del Estado

II. Control: Se lleva a cabo a través de la Interpelación, llevado a cabo por el Congreso
de la República.

Personal:
Los titulares de los órganos administrativos y de gobierno están sometidos a un control
jurisdiccional similar al que se produce para el resto de ciudadanos.
Control: la CPRG y leyes ordinarias determinan sanciones de tipo penal o civil, a ciertas
conductas de los titulares de los órganos administrativos.

Administrativa:

Concepto: Es la actividad por antonomasia de los poderes ejecutivos, susceptible de


control jurisdiccional a través de los trámites del proceso de lo Contencioso
Administrativo, en el que se deducen pretensiones relacionadas con los actos de la
Administración Pública.

Objeto: Es el estudio del enjuiciamiento ante los órganos de la Jurisdicción de la potestad legal, del
control de legalidad de los actos administrativos, de la sujeción de la Administración Pública al
ordenamiento jurídico y del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, fines que no pueden
ser otros que el interés público de la propia sociedad, en quien reside la soberanía. CPRG 221, 1, 2,
28, 152, 153, 154, 155 156 y 221
3. Finalidad del Derecho Procesal Administrativo.
Concepto: Su finalidad es que los actos administrativos de los órganos de la administración pública
se ajusten a la legalidad y juridicidad, como principios fundamentales del Derecho Administrativo.

4. Vía Administrativa: desarrollo de los procedimientos administrativos.

Generalidades: Un primer momento, es la fase dedicada al estudio de los procedimientos


administrativos como forma de desarrollo de la función administrativa, con motivo del ejercicio del
derecho de petición y con motivo del derecho de impugnación que tienen los administrados. Y, el
segundo momento se refiere a la fase de estudio del proceso de lo contencioso administrativo, que
es la fase de enjuiciamiento ante los órganos jurisdiccionales administrativos de la potestad legal.

Concepto:

Procedimiento: una forma o un método de conducción para lograr un objetivo.

Procedimiento administrativo: La forma o método de conducción y de manera coordinada


de la serie de medidas o conjunto de actos tendientes a producir y ejecutar un acto
administrativo. Tendiente a producir un acto: significa que al final del proceso el órgano
administrativo recurrido genere el acto administrativo (esta es la resolución administrativa de
fondo). Ejecutar: significa que el contenido de la resolución final se esté cumpliendo.

Reflexiones: El órgano ejecutivo debe someterse al ordenamiento jurídico existente para que
su función de administrador de la cosa pública se adecue al régimen de legalidad establecido
por el Estado. El ordenamiento jurídico establece formalidades o métodos para encausar
correctamente la relación que se genera entre el organismo como administrador de la cosa
pública y el administrado como persona que recurre en calidad de peticionaria. Con el objeto
de que resulten garantizados los derechos fundamentales y libertades individuales. El
ciudadano, como sujeto de derecho, siempre está sujeto a la disponibilidad del Estado cuando
recurre ante los órganos administrativos ejerciendo su derecho de petición, y debe sujetarse
a un ordenamiento mecánico y legal preestablecido.

Importancia de contar con el ordenamiento del procedimiento administrativo: De los


procedimientos administrativos deviene como finalidad principal un acto final –resolución
administrativa- que declara la satisfacción de un beneficio público o bien la autorización del
ejercicio de un derecho.

5. El procedimiento administrativo.

Concepto: Es el cauce formal de la función administrativa del Estado. Es el conjunto de trámites y


formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento,
los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés
general.

Carácter formal: Ya que el procedimiento es una forma, una especie de combinación de los actos
vinculados causalmente entre sí, y en la unidad del efecto jurídico, el procedimiento es un concepto
formal. Es una formalidad porque genera una serie de actos sucesivos (trámites) hasta alcanzar el
resultado esperado.
Garantía del interés público y de los particulares: El sometimiento de la acción administrativa a
un cauce formal se ha justificado desde dos perspectivas distintas:
a) como garantía de interés público;
b) como garantía de los derechos de los particulares.
El procedimiento administrativo protege tanto el ejercicio de las prerrogativas públicas como el de las
garantías individuales; Por eso, es que el procedimiento administrativo tiene por objeto el de asegurar
el mejor cumplimiento de los fines de la administración pública, así como de garantizar los derechos
e intereses legítimos de los gobernados

Es presupuesto del proceso administrativo: Por la existencia de un acto administrativo –


resolución administrativa-, es posible acudir a un tribunal –Tribunal de lo Contencioso Administrativo
en nuestro caso- en demanda de tutela frente a la administración de que procede; el procedimiento
que constituye el antecedente del acto es presupuesto del proceso administrativo. Para el
contencioso-administrativo tradicional, el procedimiento administrativo constituye un requisito de
admisibilidad de la pretensión procesal administrativo.

Tres aspectos para hacer efectiva la tutela jurisdiccional:

1. El procedimiento como requisito o presupuesto del proceso administrativo, condicionando la


admisibilidad de la pretensión.

2. El procedimiento administrativo como objeto del proceso administrativo.

3. Por último, el procedimiento administrativo como cauce para hacer efectivas las sentencias
frente a la administración. Por lo tanto, el procedimiento como concepto formal se desarrolla
antes del proceso, pero también se da en y después del proceso administrativo.

6. Principios del procedimiento administrativo.

Legalidad: El procedimiento administrativo es establecido dentro de un marco legal. Todo


procedimiento administrativo debe ser realizado ante y por la serie de organismos y órganos
administrativos competentes involucrados, cumpliendo los pasos y llevando a cabo todas las
actividades establecidos por la ley:
1. Ha de realizarse por medio y ante los órganos con competencia.
2. Se deben llenen las formalidades que la ley exige para cada caso.
3. El procedimiento debe iniciarse por los motivos previstos por la ley (Derechos de Petición y
Derechos de Impugnación)
4. El procedimiento debe iniciarse por el contenido y finalidad que la misma ley haya
establecido.

Audiencia: Es el principio fundante de todo procedimiento administrativo que garantiza la debida


protección del administrado que pide la decisión administrativa o bien cuando impugna tal decisión.

Toda actuación administrativa que se produce dentro del procedimiento administrativo debe ser
comunicada y advertida en forma legal a través de las notificaciones.

La oportunidad de defensa debe darse antes y después de emitir la resolución de fondo o de trámite,
con el objeto que ésta sea producto de un debido proceso.
Significa que dentro del procedimiento debe darse intervención al interesado o interesados, con
presentación de pruebas, con argumentos de carácter técnico, científico, etc., para que el acto final
sea ajustado a derecho y a la legalidad; y después comunica dicho acto final al sujeto recurrente para
que se inicie la ejecución del derecho o que tenga la posibilidad de defensa.

En nuestro sistema los principios legales de los procedimientos administrativos son los señalados en el
artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número 119- 96 y su reforma del Congreso
de la República.

Seguimiento de oficio: Iniciado un procedimiento administrativo, el órgano de la administración está


obligado a impulsarlo conformando el expediente respectivo, sin requerimiento de la parte interesada.

Informalidad: Orienta el desarrollo de todo procedimiento administrativo sin exigir mayores


formalismos legales.

Publicidad limitada: Establece que todos los actos administrativos que se dan como consecuencia
del desarrollo de los procedimientos administrativos son de libre acceso, con excepción de los
asuntos militares, diplomáticos y los dados bajo reserva por terceros CPRG 30.

Rapidez, sencillez y eficacia: Todo procedimiento administrativo deberá ser rápido y sencillo en su
desenvolvimiento.

Gratuidad: El ejercicio del derecho de petición dirigido ante cualquier órgano de la administración
pública es gratuito. No hay cobro de costas administrativas.

Formalización por escrito: El procedimiento administrativo se formaliza con un expediente


administrativo: escritos, solicitudes, diligencias, actos y resoluciones.

7. Elementos del procedimiento Administrativo.

1. Manifestación de un conjunto de etapas y fases procedimentales.


2. Existencia de órgano administrativo –ante quien se recurre.
3. Competencia administrativa –del órgano ante quién se dirige
4. Existencia del administrado –sujeto de derecho que pide o impugna.

Conjunto de etapas y fases: Constituido por la serie de pasos y actividades que se realizan durante
el desarrollo del procedimiento administrativo, desde la iniciación, como con la aportación de pruebas,
intervención de terceros, y evaluación de pruebas hasta la conclusión con el acto o resolución final.

Órgano Administrativo: Es la existencia legal de un órgano administrativo competente por medio


del cual se manifiesta la voluntad del Estado, y obligado a resolver el procedimiento que se inició
ante su instancia. El órgano administrativo es a quien la ley le otorga competencia administrativa y
no al funcionario público quien lo representa.

Competencia Administrativa: Es la facultad técnica y específica referida por la ley, en razón de la


materia o actividad para conocer y resolver. Sin ésta, los actos son nulos de pleno derecho.

El Administrado: Es el sujeto de derecho interesado que pide o impugna.


8. Características del procedimiento Administrativo.
Son los aspectos especiales y distintivos que particularizan su desarrollo y desenlace.

Sencillez: Está desprovisto de diligencias solemnes u ostentosos.

Rapidez: El procedimiento debe efectuarse con celeridad. La rapidez se observa por lo no


complicado de los trámites de un procedimiento, solamente ajustado al principio de legalidad.

Informalidad: Se refiere a que muchas actuaciones se pueden realizar o llevarse a cabo sin
sometimiento a exigencias o requisitos específicos, tanto para la administración pública o para el
administrativo.

Sistema de prueba de legalidad: En el procedimiento administrativo opera la codificación,


enumeración y diligenciamiento de los medios de prueba, que deben ser utilizados.

Publicidad limitada: Solamente los interesados tienen derecho de conocer y obtener información y
otros requerimientos sobre los expedientes administrativos que se forman.

Prevalencia del sistema de escritos: El procedimiento administrativo, se formaliza con un


expediente escrito

Iniciación de oficio: El procedimiento administrativo se inicia de oficio por la administración pública,


sin descartar la iniciativa a petición de parte.

Naturaleza Jurídica del proceso Administrativo: Es formal porque está constituido por una serie
de pasos sucesivos e interrelacionados entre si y que forman una unidad necesaria, para producir el
efecto jurídico esperado. Es general porque no es un concepto específico o limitado.

Definición: Es el ordenamiento formal constituido por un conjunto de actos y diligencias realizado


dentro de una serie de fases o etapas que comprenden la tramitación de un expediente
administrativo, formulado por y ante la administración pública, con la finalidad de obtener una decisión
administrativa.

Clasificación:

Por el derecho de petición: Es el que se da inicio cuando el administrado recurre por primera
vez ante un órgano administrativo solicitando la autorización del ejercicio de un derecho.

Por el derecho de impugnación: Es el que se inicia en virtud de impugnación de una


resolución administrativa de fondo o final, a través de los recursos administrativos
correspondientes.
9. Clasificación del sistema Administrativo.

10. Las fases o etapas del procedimiento administrativo.


Fase de iniciación:
Formas:
 A petición de parte
 De oficio

Vicisitudes: El inicio del procedimiento administrativo se concreta con la creación y conjunto de


actividades y por supuesto conformando el expediente respectivo para los efectos de los principios
de Legalidad y de Audiencia.
Decretos de trámite: Es la resolución de trámite que emite la autoridad administrativa al momento
de iniciar un procedimiento administrativo o durante el desarrollo del procedimiento. Es llamada
Providencia de Trámite LCA 3.
Debe señalar:
1. La admisión de la solicitud para su trámite o la razón de la iniciación cuando fuere de
oficio.
2. Los pasos: los requisitos a cumplir; las diligencias a practicar; el tiempo para cada
diligencia.
3. Las intervenciones legales y facultativas que deberán aparecer dentro del
procedimiento, a través de los dictámenes. LCA 3.

Notificaciones:
Concepto: Son diligencias administrativas con el objeto de poner en conocimiento de los
administrados las resoluciones: contenido y razón de la resolución.
Clases:
PERSONALES: Son las que se realizan en las oficinas o dependencias directamente al
administrado.
POR CÉDULA: Son las que se realizan en el domicilio del administrado. Se entrega copia de
la notificación y de la resolución.
POR EDICTO: Son las que se efectúan por medio de publicaciones en el Diario Oficial y en
otra de mayor circulación del país.
POR LOS ESTRADOS: Son las que se realizan colocando la cédula de notificación en un
tablero colocado en la entrada de la oficina administrativa.
POR CORREO CERTIFICADO: Se envía al administrado una copia de la resolución emitida.
El correo devuelve un aviso de recepción.
POR CONDUCTA CONCLUYENTE: Es la facultad de darse por notificada la parte interesada.
CPCYM 78.

Efectos:
1. Obliga, beneficia o perjudica al administrado.
2. Impide a la administración revocar o modificar la resolución definitiva.
3. Determina el inicio del plazo legal para impugnación: a partir del día siguiente a
la notificación.

Intervención de terceros: Debe darse intervención a un tercero afectado para ser escuchado. Sin
la intervención, los terceros pueden impugnar la decisión final. Los terceros pueden ser coadyuvantes
o excluyentes dentro de un procedimiento administrativo.

Las diligencias Constituyen el conjunto de actividades prácticas para la obtención material de Resultados.
Fase de prueba (Diligencias):
Diligencias que deben o pueden aparecer:
Inspecciones administrativas: se realizan por medio de la autoridad que tiene
competencia administrativa. No se equipará con los reconocimientos judiciales.
Los informes: informaciones que deben rendir los distintos órganos administrativos
involucrados. Existe obligación legal de colaboración y cooperación.
Las Declaraciones: estas diligencias las realizan quienes tengan capacidad legal.
Constituyen el establecimiento de la verdad de hechos o acontecimientos que le
constan. Pueden ser dadas por escrito o de palabra.
Los expertajes: son los resultados de los estudios realizados por peritos o expertos
para establecer la veracidad o falsedad de un hecho relacionado con el proceso.
Los documentos: todo tipo de registro que hace constar derechos y obligaciones
plasmados en resoluciones administrativas, resoluciones judiciales; instrumentos
públicos emitidos por Notario, hechos y actos plasmados en papel por persona
particular individual o jurídica, y referencias legales.
Otros medios científicos: se aprecian conforme a la sana crítica. El administrador
puede hacer uso de este medio si es necesario.

Dictámenes jurídicos: Son documentos especializados en los cuales se establecen criterios


técnicos-jurídicos dados por abogados y que deben ser tomadas en cuenta en la resolución.
También existen dictámenes técnicos emitidos por personas especializadas. LCA 3.
Intervención de la PGN: Debe intervenir según lo establecido en la Ley. En casos de
impugnación, debe dar obligatoriamente su dictamen.
Análisis de la evidencia: El órgano administrativo debe analizar todas las actividades
realizadas durante todo el proceso para fundamentar la resolución final con toda la información
y datos, con el objeto que esta sea justa para las partes, apegada a los principios de legalidad
y juridicidad.

Fase de conclusión:
Concepto: Es un acto administrativo que contiene una decisión de la autoridad gubernativa,
después de haber agotado todas las diligencias del procedimiento administrativo; por medio
de la cual la administración se pronuncia sobre la petición o impugnación planteada. Contiene
efectos jurídicos para los sujetos o interesados. Y es objeto de impugnaciones.
Principios de las resoluciones administrativas:
1. Obligación legal de la administración, para resolver.
2. La administración debe resolver de conformidad con un procedimiento
Administrativo con concluye con un fallo o decisión manifestada en la resolución.
Clases de resoluciones administrativas:
a. Decreto de trámite (providencia)
b. Resoluciones definitivas u originarias (de fondo)
Según la LCA:
a. Providencia de trámite: son resoluciones de trámite
b. Resoluciones de fondo: LCA 4
Según el Código de Salud:
a. Providencias: cuando son de mero trámite
b. Fondo o definitivas: cuando deciden la materia objeto de tramitación.

Requisitos de una resolución administrativa:


1. Número de registro de la resolución
2. Lugar y Fecha
3. Referencia del asunto o caso
4. Identificación de la persona interesada
5. Motivación (consideraciones doctrinarias y legales)
6. Fundamentación Legal (normas constitucionales, normas legales y normas reglamentarias)
7. Declaración de la entidad o dependencia administrativa.
8. Firma del funcionario competente 9. Firma del Secretario General de la entidad (refrendo)

11. El recurso administrativo:


Concepto:
General: medio o procedimiento que concede la ley para la impugnación de resoluciones, a
efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al
dictarlas.
MANUEL OSSORIO: los que los particulares pueden interponer contra las resoluciones
administrativas y ante los propios organismos de la administración.
Del Catedrático: es un medio, un procedimiento, dado por el derecho para obtener que la
administración pública en vía administrativa, revise un acto y lo confirme, modifique o revoque.

Consideraciones:
Recurso administrativo: el órgano administrativo actúa desde su función administrativa y el
procedimiento que dicta es siempre una decisión administrativa.
Acción contenciosa: el órgano competente actúa en función jurisdiccional y su resolución
constituye una sentencia.
Obligación de resolver: no siempre el órgano administrativo recurrido es el obligado a
resolver, por ejemplo, en el recurso jerárquico, conocido en nuestra legislación como el recurso
de Revocatoria o bien el de Apelación.

Características:
La administración no obra como una parte frente a un tercer poder dirimente, sino que es ella
la que reflexiona sobre el acto administrativo.
En la interposición de un recurso administrativo, no se oye a ambas partes, como sucede en
lo contencioso administrativo, en que hay un demandado y un demandante.

Naturaleza: Los recursos administrativos no constituyen verdaderos juicios. Son meras revisiones
que de sus actos efectúa la propia administración para deshacer sus propios errores, si los hubiese.
Constituye el ejercicio de la función administrativa, no así el de la función jurisdiccional.

Elementos: Deben observarse para el nacimiento de un recurso administrativo los siguientes


elementos:
1. La Existencia de una Resolución Administrativa que lesione un Derecho o un Interés
del Particular: un recurso arranca con la existencia de la resolución de un acto
administrativo. Se trata de conseguir que la decisión se modifique, por lesionar un derecho
del administrado. La resolución debe:
 Ser resultado de un acto administrativo e impugnable en la vía administrativa
 Ser comunicada a la persona a quien afecta, que es quien se halla legitimada para
interponer el recurso.

2. El Señalamiento de un Tiempo o Plazo, dentro del cual debe Interponerse el Recurso:


Los términos para recurrir tienen carácter perentorio e improrrogable que el transcurso de
los mismos sin interposición del recurso, supone que queda firme la decisión impugnable,
y que contra ella no se puede ya recurrir. Existe la posibilidad de prórroga, como excepción,
si la parte interesada presenta el recurso ante autoridad incompetente como error
excusable.

3. Existencia de una Ley que fije la Autoridad Administrativa ante quien debe
Interponerse el Recurso: LCA 7: “...en memorial dirigido al órgano administrativo que la
hubiere dictado.”

4. Establecimiento de un Procedimiento para la Tramitación del Recurso: Aunque cada


ley específica en Guatemala establece un procedimiento, no existe unidad ni similitud entre
ellos. Esto hace que el particular incurra en error u omisión. La LCA señala un
procedimiento, pero solo contra las autoridades de la administración central.
5. La Obligación de la Autoridad Administrativa Revisora de dictar nueva Resolución
en cuanto al Fondo: Al haber sido planteado el recurso, necesariamente ha de haber sido
designada una autoridad determinada. Pues esta autoridad es la que queda obligada en
revisar ya sea su propia resolución, como en el recurso de Reposición o cuando en la
presentación de un recurso jerárquico. En ambos casos, necesariamente se dictará
únicamente observando el fondo del asunto.

Objeto: El objeto del planteamiento y existencia del recurso administrativo es el de revocar o de


confirmar o modificar o la sustitución de una resolución administrativa, dictada por la autoridad
administrativa.

Finalidad: Enmendar un acto injusto o ilegal emanado de la propia administración.

Efectos:
Efectos de su interposición: No suspende la ejecutoriedad del acto reclamado. La ejecución
puede llevarse a cabo.

Efectos de su decisión: En la práctica de nuestra legislación administrativa; que con la


interposición de un recurso, sea este jerárquico o no, siempre es la autoridad superior la que
resuelve, o sea que solamente se dará inicio a la impugnación judicial si la vía gubernativa ha
quedado terminada.

Requisitos:
Requisitos Subjetivos:
Con relación a la administración: El recurso deberá dirigirse al órgano que tenga
competencia para conocerlo y resolverlo. En Guatemala no está regulado esto, se aplica
supletoriamente la LOJ.

Con Relación a los Interesados: El interesado debe tener capacidad jurídica y debe
estar legitimado para actuar.

Requisitos Objetivos:
El Fundamento del Recurso: Los Recursos Ordinarios será admisible cualquiera que
sea su fundamentación. Los recursos Extraordinarios son admisibles únicamente
cuando se alega con fundamento de los mismos un precepto legal que faculta
expresamente a su interposición.

La Impugnabilidad del Acto: El único requisito que se exige con carácter general para
que un acto administrativo sea susceptible de impugnación en la vía administrativa es
que sea parte de la naturaleza administrativa, que sea acto definitivo.
Requisitos de la actividad:
Por el lugar: Es un requisito que se refiere al espacio, donde debe ser presentado o
planteado el recurso: deben presentarse en la sede de la dependencia administrativa
que tenga competencia para conocer del recurso.

Por el tiempo Plazo: los recursos administrativos deben presenciarse dentro del tiempo
o momento establecido por la ley para tal efecto, de lo contrario, se presumen
consentidos por el interesado los actos que los motiva. Dicho plazo comienza un día
después de haber recibido la notificación de la resolución.

Requisitos de forma: Los interesados deben llenar esencialmente las formalidades


establecidas en cada caso por las disposiciones legales específicas.

Material tomado de notas de clases

Pablo Zuniga / Sergio Marizuya, Grupo Millennials, agosto 2021


#NecesitasEscucharloConOtrasPalabras

También podría gustarte