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U4 - Tarea 1 Ley Ambiental y Los Proyectos (Autoguardado)

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

EVALUACIÓN DE PROYECTOS

UNIDAD IV

TAREA 1

LEY AMBIENTAL Y LOS PROYECTOS

ALUMNO: Pupiales Karina

CURSO: CA8-3

FECHA DE ENTREGA: 20 de marzo del 202


Ámbitos de acción

Ámbitos y Principios de la Ley La ( Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial No. 245, de 30
de julio de 1999), instrumento jurídico que inserta preceptos novedosos para la legislación
ecuatoriana. La búsqueda del desarrollo sostenible consagrado en la declaración de Río de Janeiro
sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, es uno de los pilares fundamentales en los que se basan las
disposiciones de esta Ley. Para lograr un correcto manejo de los recursos naturales se establece el
Sistema Descentralizado de la Gestión Ambiental para que las instituciones con competencia
dentro de este campo interactúen, participen y cooperen entre sí, dentro de este mecanismo se
incluye la participación de la sociedad civil ( Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial No. 245,
de 30 de julio de 1999). Otro importante principio es que solamente por excepción se puede
aprovechar recursos naturales en las áreas protegidas, luego de un estudio de factibilidad
económico y evaluación d impactos ambientales.
Se permite que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos puedan denunciar
ilícitos y participar en los procesos sean estos civiles, penales o administrativos. Al
Presidente de la Corte Superior del lugar donde haya producido la afectación ambiental
se otorga la competencia para conocer las acciones propuestas a consecuencia de las
mismas. Para el caso de acciones administrativas o contencioso administrativa, será el
superior jerárquico que imponga la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones civiles, penales a fue hubiere lugar.

La Ley de Gestión Ambiental presenta el marco Legal para ejercer las acciones
necesarias para proceder en contra daño ecológico e incumplimiento de las ambientales.
Su campo de acción abarca los sectores públicos y privados.

En el Artículo 2 se determina: “La gestión ambiental se sujeta a los principios de


solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de
desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto
a las culturas y prácticas tradicionales”.

Es decir, que todos los individuos y la sociedad entera somos responsables del 80
deterioro ambiental, que si queremos restaurarlo es imperativo que aunemos esfuerzos
por un manejo sustentable de recursos, bajo una organización y coordinación
internacionales, de tal forma que aproveche racionalmente cada uno de los recursos
tanto renovables como no renovables, de ser necesario reciclemos y reutilicemos cada
uno de los productos y derivados.

La gestión ambiental en Ecuador se sustenta en los principios del desarrollo sustentable


entre otras se requiere que las empresas apoyen un enfoque de precaución frente a los
retos medioambientales; acometer iniciativas que promuevan una mayor
responsabilidad medioambiental; e, impulso al desarrollo y a la difusión de tecnologías
amigables con el ambiente.

Identificación del Sistema de Gestión Ambiental

Todo proyecto debe insertar el componente ambiental, y para su adecuada gestión se


requiere de estudios técnicos, económicos y de relaciones con la comunidad para en
mutuo acuerdo velar por la protección ambiental.

El Artículo 5, señala: “Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental


como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los
distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos
naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley”.

Un tema clave del marco institucional establecido por la ley es el de la


Descentralización. Una interpretación superficial podría concluir que las competencias
ambientales, en general, se hallan ya descentralizadas, basada en la existencia de un
SNDGA. Sin embargo, atendiendo a las disposiciones de la Constitución (Art. 225 y
226), así como las pertinentes de la Ley Especial de Descentralización y Participación
Social, se debe advertir que tal situación no puede darse sin que se cumpla con los
requisitos y procedimientos establecidos por estos últimos cuerpos legales. Crespo

Instrumentos de Gestión Ambiental

De la planificación

Toda obra o proyecto, tanto público como privado requiere de planificación, proceso
que implica una serie de pasos que se fijan al inicio de una gestión, comúnmente
encaminado a la solución de algún problema socio-ambiental. La planificación se
caracterizará por su flexibilidad dependiendo de la naturaleza del proyecto; es decir, se
adaptará según las actividades a desarrollarse en cada una de las fases del proyecto.
Todos los responsables y actores sociales relacionados con el proyecto deben considerar
cada uno de los puntos expuestos y organizar la información para la planificación
respectiva y a partir de lo cual se realizará el estudio de impacto, con base a los términos
de referencia e institucionales, luego se identificará los impactos ambientales, y la
descripción del entorno afectado, etc. Proceso que debe ser conocido por la población
del área de influencia.

De la evaluación del impacto ambiental y del control

Antes de incursionar en el análisis de la evaluación del impacto ambiental es


fundamental definir lo que se entiende por impacto ambiental, alteración que se deriva
de las actividades antrópicas. El término impacto no se aplica a alteraciones derivadas
de acciones naturales –terremotos, erupciones volcánicas, tornados-. El impacto
ambiental se asocia a la alteración ambiental derivada de una acción humana y ésta se
manifiesta en tres fases sucesivas: (Gómez Orea, 2003, pág. 169): a) La modificación de
alguno de los factores ambientales o el conjunto del sistema ambiental; b) La
modificación del valor del factor alterado o del conjunto del sistema ambiental; y, c) La
interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones, y en último término,
para la salud y bienestar humano.

De los mecanismos de participación social

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental:


consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas, y puede denunciar a quienes
violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones
maliciosamente formuladas (Art. 28). En el Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental
con relación a la participación ciudadana y consulta previa señala, el fin principal es
garantizar el derecho de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y como fines complementarios señala:

Instrumentos de aplicación de las normas ambientales

Para la aplicación de los diferentes instrumentos jurídicos, disposiciones legales y


reglamentarias relacionadas con el ambiente es importante disponer de una serie normas
técnicas, comunes en el ámbito de aplicación de las mismas.
La Ley de Gestión Ambiental en su Artículo 33, señala: “Establécense como
instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de
calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de
productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto
ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el
ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que
serán regulados en el respectivo reglamento”

La certificación ambiental

Esta corriente se inscribe en la certificación ambiental como reacción lógica a los


requerimientos del nuevo mercado nacional e internacional que exige productos y
servicios amigables con el ambiente. La certificación ambiental consiste en el
otorgamiento de un certificado de reconocimiento por parte del organismo certificador
independiente, mediante el cual se informa a los consumidores que un producto, proceso
o servicio está conforme a normas o requisitos especificados para proteger al ambiente.
La certificación se basa en principios y criterios específicos para cada categoría de
productos y en la evaluación de su cumplimiento y ulterior concesión del certificado y
el sello o ecoetiqueta por parte de la entidad certificadora acreditada para cada línea de
producción, y "ciclo de vida" del producto.

Sistemas de certificación

Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés),
herramienta para el manejo de riesgos en los procesos de industriales, requiere el
establecimiento de un sistema de control y monitoreo de procesos productivos
(particularmente aquellos que son críticos) para garantizar la seguridad de los productos
alimenticios

La Certificación Ambiental en Ecuador

La certificación ambiental en Ecuador se encuentra en una fase inicial de


establecimiento. En los últimos años se han llegado a concretar algunas iniciativas de
producción bajo los principios y criterios de la certificación ambiental o ecológica. La
línea de producción agrícola orgánica es la pionera. Han logrado la certificación del
banano, baby banana "orito", banano morado, puré de banano hojuelas de banano
deshidratadas (flakes), piña, café, tomate, quinua, hortalizas, hierbas medicinales,
hongos y panela. La certificación del banano es ya una realidad en varias unidades
productivas que en conjunto suman más .lde 20.000 hectáreas. (Báez, La certificación
ambiental: Nuevo reto y oportunidad, 2009)

La Evaluación del Impacto Ambiental

La base legal de los Estudios de impacto ambiental, el procedimiento para


realizarlos  y las competencias de control de los organismos y emisión de licencias
ambientales.

En el Capítulo Segundo, Tratados e Instrumentos Internacionales, Artículo 417 se


establece: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo
establecido en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Una
de las más importantes fuentes del Derecho ecuatoriano con relación a la protección
ambiental, constituyen los instrumentos internacionales vigentes, suscritos y ratificados
por el Estado, los cuales nos obliga a sujetar nuestra legislación a los compromisos
vinculantes para el país. En el presente trabajo se abordan brevemente los más
sobresalientes:

Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,
manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito
nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de
actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y
normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y


del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y
las relacionadas con el ordenamiento territorial;

En el Artículo 20 se establece “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo


ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del
ramo”. Por licencia ambiental se entiende “la autorización que otorga la autoridad
competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el
beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el
proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente” (DIGEIM -
Ministerio del Ambiente, 2003, pág. 274).

Es decir, que todo proyecto u obra pública o privada requieren de Licencia Ambiental,
particularmente para la realización de aquellas actividades que impliquen riesgos
ambientales.

C. Análisis de los elementos normativos ambientales que debe observar al


planificar y ejecutar los proyectos.

“Derecho Ambiental comprende las normas legales referentes al uso, explotación


racional y conservación de todos los bienes, fenómenos, procesos y elementos del
ambiente, así como lo vinculado al ambiente humano, al medio natural, al entorno
creado por el hombre, los recursos naturales vivos o inertes y ciertos fenómenos
naturales si bien no producidos pero si muchas veces inducidos por el hombre
(incendios forestales, inundaciones, terremotos, ciclones, plagas, epidemias, erupciones
volcánicas)”.

De la definiciónexpuestas anteriormente, se desprende que en la actualidad el Derecho


Ambiental se encuentra en un proceso de posicionamiento y evolución, en virtud de que
el planeta Tierra está atravesando serios procesos de afectación ambiental como
consecuencia de las actividades antrópicas, relacionadas con la explotación de recursos
naturales, principalmente de carácter extractivo y de eliminación de contaminantes
sólidos, líquidos y gaseosos, generadas por los seres humanos. Por tanto, son posibles
de controlarlas si se cuenta con la voluntad política de los diferentes Estados del
Mundo, principalmente de aquellos que más contaminan –países más desarrollados-, ya
que éstos no suscriben los diferentes convenios conducentes al mejoramiento ambiental
y de la calidad de vida de todos los pueblos del mundo. En este contexto, si queremos
detener o controlar la afectación ambiental, es imperativo que todas las personas
respetemos el ordenamiento jurídico ambiental, protejamos la naturaleza y manejemos
de manera sustentable los recursos naturales del planeta, para cuyo propósito es
fundamental sistematizar las disposiciones jurídicas por sectores económicos: las
normas que afectan a la industria, a la circulación, a la construcción o a la agricultura,
procurando dar la normativa sectorial pertinente con base a la problemática ambiental
del ramo.
El derecho ambiental adquiere la categoría de disciplina científica, en el momento que
el hombre comprende que el entorno constituye un todo, el en cual los diferentes
elementos que le componen están en permanente interacción, procesos que no deben ser
alterados o modificados por el hombre y de no mediar un cambio de actitud de las
personas frente a la naturaleza se pone en riesgo toda forma de vida, incluida la de los
seres humanos.

Como mecanismo de solución a los diferentes problemas ambientales surge el derecho


ambiental, que en los últimos años ha logrado constituirse en uno de los instrumentos
principales jurídicos orientados a la organización y ordenamiento de las sociedades, que
requieren y merecen mejorar su calidad de vida y en su entorno natural y artificial; es
decir, que el derecho ambiental es una ciencia jurídica moderna de orden público,
responsable de la regulación del comportamiento de los seres humanos frente a la
naturaleza, procurando siempre el equilibrio y racionalidad en el manejo de los recursos
naturales, donde los seres humanos comprendan que son parte de la trama ecológica,
por tanto participen en un auténtico desarrollo sostenible.

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