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U4 - Tarea 1 Ley Ambiental y Los Proyectos (Autoguardado)
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U4 - Tarea 1 Ley Ambiental y Los Proyectos (Autoguardado)
EVALUACIÓN DE PROYECTOS
UNIDAD IV
TAREA 1
CURSO: CA8-3
Ámbitos y Principios de la Ley La ( Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial No. 245, de 30
de julio de 1999), instrumento jurídico que inserta preceptos novedosos para la legislación
ecuatoriana. La búsqueda del desarrollo sostenible consagrado en la declaración de Río de Janeiro
sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, es uno de los pilares fundamentales en los que se basan las
disposiciones de esta Ley. Para lograr un correcto manejo de los recursos naturales se establece el
Sistema Descentralizado de la Gestión Ambiental para que las instituciones con competencia
dentro de este campo interactúen, participen y cooperen entre sí, dentro de este mecanismo se
incluye la participación de la sociedad civil ( Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial No. 245,
de 30 de julio de 1999). Otro importante principio es que solamente por excepción se puede
aprovechar recursos naturales en las áreas protegidas, luego de un estudio de factibilidad
económico y evaluación d impactos ambientales.
Se permite que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos puedan denunciar
ilícitos y participar en los procesos sean estos civiles, penales o administrativos. Al
Presidente de la Corte Superior del lugar donde haya producido la afectación ambiental
se otorga la competencia para conocer las acciones propuestas a consecuencia de las
mismas. Para el caso de acciones administrativas o contencioso administrativa, será el
superior jerárquico que imponga la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones civiles, penales a fue hubiere lugar.
La Ley de Gestión Ambiental presenta el marco Legal para ejercer las acciones
necesarias para proceder en contra daño ecológico e incumplimiento de las ambientales.
Su campo de acción abarca los sectores públicos y privados.
Es decir, que todos los individuos y la sociedad entera somos responsables del 80
deterioro ambiental, que si queremos restaurarlo es imperativo que aunemos esfuerzos
por un manejo sustentable de recursos, bajo una organización y coordinación
internacionales, de tal forma que aproveche racionalmente cada uno de los recursos
tanto renovables como no renovables, de ser necesario reciclemos y reutilicemos cada
uno de los productos y derivados.
De la planificación
Toda obra o proyecto, tanto público como privado requiere de planificación, proceso
que implica una serie de pasos que se fijan al inicio de una gestión, comúnmente
encaminado a la solución de algún problema socio-ambiental. La planificación se
caracterizará por su flexibilidad dependiendo de la naturaleza del proyecto; es decir, se
adaptará según las actividades a desarrollarse en cada una de las fases del proyecto.
Todos los responsables y actores sociales relacionados con el proyecto deben considerar
cada uno de los puntos expuestos y organizar la información para la planificación
respectiva y a partir de lo cual se realizará el estudio de impacto, con base a los términos
de referencia e institucionales, luego se identificará los impactos ambientales, y la
descripción del entorno afectado, etc. Proceso que debe ser conocido por la población
del área de influencia.
La certificación ambiental
Sistemas de certificación
Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control (HACCP por sus siglas en inglés),
herramienta para el manejo de riesgos en los procesos de industriales, requiere el
establecimiento de un sistema de control y monitoreo de procesos productivos
(particularmente aquellos que son críticos) para garantizar la seguridad de los productos
alimenticios
Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,
manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito
nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de
actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y
normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;
Es decir, que todo proyecto u obra pública o privada requieren de Licencia Ambiental,
particularmente para la realización de aquellas actividades que impliquen riesgos
ambientales.