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Tema4 Derecho Procesal Penal
Tema4 Derecho Procesal Penal
Tema4 Derecho Procesal Penal
TEMA 4
DERECHO PROCESAL
PENAL
PROFESORA: DISCENTE:
AMBIENTE: 07
PROCESO 1-2021
PNF: INVESTIGACIÓN PENAL
TEMA 4. DERECHO PROCESAL PENAL
Definición: El Derecho Procesal Penal es una rama del Derecho Procesal que tiene
como finalidad establecer los principios, reglas y normas que rigen el enjuiciamiento o
juzgamiento de la persona señ alada de haber cometido un delito (imputado),
regulando el proceso penal desde su inicio hasta su finalizació n, que se concreta
generalmente en una sentencia definitiva que absuelve o condena al imputado, o bien,
en otro acto procesal equivalente que pone fin al juicio o impide su continuació n
(sobreseimiento).
MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Pú blico, es un ó rgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo
actuar en representació n del interés general y es responsable del respeto de los
derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrá tico y
social de derecho y de justicia. Estará bajo la direcció n y responsabilidad del Fiscal
General de la Repú blica, designado por un periodo de siete añ os.
ESPECIALES
Son aquellos cuyos conocimientos de causas está n limitados a cierto tipo de
controversias, tales como asuntos mercantiles, de protecció n al niñ o y al adolescente,
laborales, agrarios, entre otros.
ORDINARIOS
Son los que ejercen la jurisdicció n en materia civil, mercantil y penal. En principio
deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y penal.
El proceso penal se inicia a través de: Denuncia, querella o de oficio por el juez
instructor, también se le da inicio desde el momento en que el juez toma conocimiento
de la noticia criminis. La “noticia criminis” es el nombre bajo el cual se han venido a
clasificar los diferentes medios a través de los cuales puede iniciarse el procedimiento
penal, ya sea a través de denuncia o de querella o por medio de atestado policial o de
oficio, la jurisdicció n toma conocimiento de la comisió n de un delito.
DE LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO.
ante el inicio de proceso penal perseguibles de oficio nos hallamos frente a la fase
preparatoria de dicho procedimiento, la cual tiene por objeto hacer la investigació n de
los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son
elementos de convicció n y servirá para preparar la defensa del imputado y la
acusació n del fiscal, La investigació n de oficio se encuentra establecida en el artículo
265 y 266 del Có digo Orgá nico Procesal Penal, y esta se refiere o se basa que el
Ministerio Publico al tener conocimiento de la posible existencia por cualquier medio
(notas de prensas, informe policial, entre otros) “noticia cirminis”; de la comisió n de
un hecho punible de acció n pú blica, podrá de oficio ordenar el inicio de una
investigació n, acordando que se practiquen todas las diligencias tendientes a
investigar y hacer constar su comisió n, con todas las circunstancias que puedan influir
en su calificació n y la responsabilidad de sus autores, y participes.
DE LA DENUNCIA.
La denuncia es una declaració n que se realiza ante una autoridad sobre un hecho
que puede constituir delito. Es la comunicació n, ya sea oral o por escrito, de un suceso
acontecido que se consideraría una infracció n segú n las tipologías criminales.
DE LA QUERELLA.
VÍCTIMA.
La víctima de delito en sentido estricto: "es toda persona, natural o jurídica, que
directamente recibe el impacto del dañ o delictual". En términos generales, víctima es
una "persona que padece dañ o por culpa ajena o por causa fortuita"
IMPUTADO.
Se denomina imputado a toda persona a quien se le señ ale como autor o partícipe
de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de
la persecució n penal conforme lo establece el Có digo Orgá nico Procesal Penal. Con el
auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado”
DE LA APREHENSIÓN
El proceso ordinario es aquel que debe seguirse cuando la ley no establece ningú n
procedimiento especial, segú n lo que se establece en el có digo orgá nico procesal
penal, y su finalidad es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la
justicia en la aplicació n del derecho con la debida observancia de sus principios.
En segundo lugar, el Ministerio Pú blico debe definir si solicita del juez la aplicació n
del procedimiento abreviado o si considera necesario encaminar el proceso por las
vías del procedimiento ordinario, y en su caso, se solicita o no medidas cautelares
contra el imputado, pues, no siempre que exista delito flagrante podrá juzgarse éste
por el procedimiento abreviado y no siempre este tipo de delito amerita la detenció n
judicial preventiva.
INSPECCIONES
REVISIÓN CORPORAL.
Examen Corporal y Mental: Segú n el artículo 195 del Có digo Orgá nico Procesal
Penal, consiste en la verificació n sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una
persona, pudiendo ser su estado psíquico. Por ejemplo, para dejar constancia de un
estado.
INSPECCIÓN A VEHÍCULO.
Segú n el artículo 193 del Có digo Orgá nico Procesal Penal, la policía (también el
Ministerio Pú blico) podrá realizar la inspecció n de un vehículo, siempre que haya
motivos suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un
hecho punible.
INSPECCIÓN A INMUEBLES.
ALLANAMIENTO
CON ORDEN.
Establece los pasos y requisitos exigidos, establecidos en la ley, para hacer efectiva
la actividad probatoria, el régimen probatorio constituye una noció n
fundamentalmente procesal, ya que es la ley adjetiva penal la que contiene el conjunto
de formas, reglas y mecanismos que determina la ejecució n del proceso, y a su vez
fijan los términos absolutos del régimen probatorio.