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Los Tobas

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PROVINCIA DE FORMOSA

SÍNTESIS HISTÓRICA DE LOS TOBA QOM EN LAGUNA BLANCA-“LA


PRIMAVERA” Y ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS OFICIALES,
PROVINCIALES Y NACIONALi

Lorena Cardín1
Guillermo Gallo Mendoza2

INTRODUCCIÓN

Algunos estudios estiman que el poblamiento del Gran Chaco se produjo, aproximadamente, hace
unos 8000 años.

Antes de que la colonización, que siguió a la conquista, ocupara la mayor parte de su territorio,
dichas “bandas” (conjunto de familias extensas, dirigidas por un referente (líder), controlado por
un Consejo de Ancianos) se desplazaban por extensas zonas cazando (pecaríes, ñandúes, tapires,
etc.), recolectando (frutos de algarrobo, chañar, mistol, molle y raíces alimenticias, entre otros
productos del ecosistema forestal) y pescando (conservaban pescados mediante la técnica del
ahumado). Estas actividades eran realizadas colectivamente, siendo su principal característica la
cooperación y el reparto de lo obtenido entre parientes y amigos. La generosidad sigue siendo un
valor reivindicado por ellos.

A partir del proceso de conquista y colonización fueron sedentarizados (sometidos mediante no tan
sutiles procesos de intentos de aculturación, incluyendo la pérdida de su soberanía y seguridad
alimenticia) y obligados (para sobrevivir) a trabajar como mano de obra asalariada y sin
protección social provincial ni nacional, en emprendimientos forestales, agrícolas y ganaderos,

1
Autora de la Cronología de los hechos ocurridos en la provincia de Formosa, territorio de la Comunidad “La
Primavera”.
2
Autor de la Introducción y de los títulos, subtítulos y comentarios del documento.

1
principalmente de grandes titulares (legales e ilegales, legítimos e ilegítimos) de la tenencia de la
tierra o de concesiones de superficies para extracción “minera” de recursos naturales. Si bien
nunca abandonaron las actividades de caza, pesca y recolección (realizadas muchas veces como si
fueran intrusos en el territorio, o recolectores y cazadores furtivos), el proceso de reducción de su
territorio les dificultó la obtención de los recursos naturales fundamentales para el desarrollo
autóctono basado en su propia cultura.

En la actualidad, al no contar con superficies suficientes para la obtención de ingresos necesarios


para atender las necesidades del grupo familiar y adquirir los medios materiales requeridos para la
actividad de producción (semillas, implementos, herramientas e insumos en general) y ante la
falta de ocupación permanente de su fuerza de trabajo, su subsistencia depende, en gran medida,
de la obtención de planes sociales del Estado.

Carlos Martínez Sarasola ii al referirse a las culturas del Chaco (en el sentido de Región), considera
a la Etnia Toba en el tronco lingüístico Mbayá-Guaikurú, que le es común con las Etnias Mocovíes y
Avipones. Asimismo, explicita que en la actual provincia de Formosa (Chaco Central) habitaron los
Tobas junto con los Pilagá, Avipones y Mocovíes.

LOS AVANCES SOBRE EL TERRITORIO OCUPADO POR LOS PRIMEROS


OCUPANTES DEL TERRITORIO

Cabe señalar que la cronología puntualizada a continuación, no implica desconocimiento


de la existencia de una historia previa de violación de los derechos de los descendientes
de los primeros ocupantes de áreas del hoy territorio de la Nación Argentina, que
incluyó no solo desalojos, destrucción de viviendas y de bienes materiales, sino también
muertos en “combates” desiguales, donde la valentía era superada por armas
automáticas, y ello hasta la primera parte del siglo XX. Es decir, hasta hoy, la historia se
sigue repitiendo ¿sin solución de continuidad?.

1850 - Campañas militares, establecimiento y avance de colonos blancos, misiones católicas y


reducciones estatales. Implican la implementación del desconocimiento de los Derechos
que asisten a los descendientes de los primeros ocupantes del territorio que,

2
históricamente, resistieron invasiones y sufrieron cuantiosas pérdidas de vidas humanas,
a la par que prestaron servicios a los Libertadores.

1890 – El comerciante Cancio, del Pueblo Clorinda, en el noreste de Formosa, en el límite con la
República del Paraguay, manifestaba lo siguiente: “con respecto al interior del territorio, zona que
comprende a Laguna Blanca, no conoce de persona (léase blancos) que se hubieran internado por
dicha zona”. “Cancio comercializaba con los indígenas, les compraba pieles de nutrias, jabalíes,
siervos, etc. y plumas de avestruces y garzas. Llevaba carros tirados por bueyes con mercaderías
convencionales (tejidos y comestibles) y también les vendía yeguas y caballos” (Cancio 1948,
página 83). Por lo tanto, de lo dicho por Cancio se puede inferir que los únicos habitantes
de esa zona eran los miembros de los Pueblos Toba Qom y Pilagás.

1905 - Informe del Gobernador (en realidad delegado del Poder Ejecutivo Nacional en el territorio
Nacional de Formosa) Sr. Luna Olmos, al Ministro del Interior de la Nación, Sr. Joaquín V.
González, con datos ilustrativos de su viaje por la zona (página 105). Estero Moscarda, casa de
Moscarda y de Mendoza Alfonso, Jov Zastrow, Duarte, Abadie, (no nombra a los Celías, ni figuran
en el mapa del Instituto Geográfico Militar de 1936 y 1944). Hace referencia a 10.000 indios Tobas
y Pilagás que habitan en el territorio. Por lo tanto, de este Informe se infiere que en los años
mencionados la familia de los Celías no vivían en el territorio en disputa. En cambio, sí
eran habitantes de la zona integrantes de las Etnias Toba y Pilagás.

Los vecinos del Pueblo Clorinda solicitan el restablecimiento en Laguna Blanca del destacamento
que el Regimiento 12 de Caballería de Línea tenía a dos leguas de dicha colonia, por miedo al
ataques de indios. De este petitorio efectuado por los vecinos, se infiere el reconocimiento
de que la zona estaba habitada por miembros de las mencionadas Etnias

1911 – El Coronel Postagno al mando de su Regimiento compelió a los indígenas sobre el río
Pilcomayo. Se dispuso la formación de una colonia en las tierras que rodean la Laguna Blanca. Las
tierras de Colonia Alfonso o Laguna Blanca y su zona de influencia fueron destinadas a la creación
de colonias pastoriles conforme lo establece el Decreto de noviembre de 1911. Como se infiere,
los Pueblos de los miembros descendientes de los primeros ocupantes de la zona fueron
objeto de acciones militares punitivas (¿porqué?.)

3
1914 – Por Decreto se creó la Colonia Agrícola Pastoril, sin que se le asignara denominación
alguna.

1918 - En la incipiente población de Laguna Blanca se produce una nota colectiva de sus
habitantes,
en demanda de un beneficio común. Afirmaban ser 700 habitantes y contar con oficinas públicas.
Entre los firmantes figuraba Francisco Insfrán y eran considerados los primeros pobladores. ¿Debe
interpretarse que se trataba de beneficiarios de una “Campaña del Desierto Norte”?, ya
que se trataba de territorios habitados con anterioridad a la llegada de descendientes de
las posteriores ocupaciones del territorio, producto en parte de las invasiones al “Nuevo
Mundo”.

1921 - Fue creado el pueblo Alfonso, fecha que se podría designar como día de la creación o
fundación de la actual Laguna Blanca. Hasta mediados de la década del treinta se usaba aún, en el
ámbito doméstico o pueblerino, la denominación Colonia Alfonso, que desapareció definitivamente
en los años cuarenta.

1931 - Juan Church, misionero británico evangélico de la Iglesia Anglicana, Misión Emmanuel,
predicó en la Capital de la Provincia de Formosa.

1932 – Se produjo el arribo al paraje Naineck de la Misión Emmanuel (Juan Church). Los indios
Toba se reunieron alrededor suyo. Hacia el año 1942 el Pastor Johanson anunció la conversión de
dos mil Tobas y Pilagás en la Provincia.

1938 - Según Pablo Wright (antropólogo), se produjo una “coagulación demográfica” (Braunstein
1991-92:4) en el área. Gradualmente, una nueva entidad sociológica emergió de las antiguas
“bandas” que recorrían la zona, cuyos jefes eran Chihon, Morenito y Tamayu’, entre otros. La
misma se produjo en un lugar que rodeaba una laguna llamada potae napoqna, y sus habitantes
más tarde serían llamados potael’ek. Esa laguna era conocida como La Primavera” (Wright, P
1997). El lugar donde se estableció el pastor se encontraba en el actual barrio criollo El Palomar y
las distintas familias Qom se esparcieron por toda la zona aledaña. En este tiempo, por lo
menos los descendientes de los primeros ocupantes del territorio pasaron a ser
considerados habitantes de la zona.

4
1939 - Viaje del cacique Trifón Sanabria a Buenos Aires para solicitar tierras.

1940 - Por Decreto N° 80.513 del 24/12/1940, el Gobierno Nacional constituyó una reserva de
5.000 hectáreas en la Colonia Laguna Blanca (leguas a y b, Sección III de la mencionada Colonia)
“para ser ocupadas en reserva por los miembros de la Etnia Toba del Cacique Trifón Sanabria”.
Formosa aún no era provincia, sino Territorio Nacional. Este es uno de los datos claves en la
demanda actual por las tierras.

1951 – Mediante la Ley Nº 14.073 se crea el Parque Nacional Río Pilcomayo, con una extensión
total de 285.000 hectáreas.

Mediante el Decreto N° 3.297, dossier 42.307/51 del 18/02/1952, se convierte a la Reserva La


Primavera en “Colonia”, quedando bajo jurisdicción de la Dirección de Protección del Aborigen.

1955 - Se crea la Provincia de Formosa.

1961 – El Decreto del Estado Provincial, N° 1.363, dossier 10.385/63 de 1963, hace referencia a
una superficie total de 5107 hectáreas. Este Decreto figura tanto en un plano de mensura
provincial como en el documento del año 1985, de transferencia de las tierras. Dicho plano,
referente a la “Reserva Centro de Producción ‘La Primavera’”, fue realizado por el agrimensor
Catalino R. Saavedra (Mat. Prof. N° 567) en diciembre de 1961. La superficie total se encuentra
dividida por la Ruta Nacional N° 86 en dos grandes parcelas. La parcela A, al sur de la ruta, cuenta
con un total de 3.438 hectáreas, 05 áreas, 26 centiáreas y 5.191 cm2, y la parcela B con un total
de 1.749 hectáreas, 76 áreas, 26 centiáreas y 5.204 cm2, resultando el total del asentamiento de
5.187 hectáreas, 81 áreas, 53 centiáreas y 0,395 cm2. Es decir, 21 años después de la
constitución de la reserva, prácticamente se ratifica la misma sin modificar quiénes son
los destinatarios, o sea los miembros de la Etnia Toba. ¿Existen dudas sobre la legalidad
y legitimidad de la demanda del Pueblo Toba Qom?, sin lugar a dudas NO

AQUÍ DEBERÍA HABER CONCLUIDO LA HISTORIA DE UN CONFLICTO


QUE NO LO ES.

5
PERO… Luego sucedieron hechos que fueron usados como base para enturbiar artificial
y superficialmente la claridad del incuestionable derecho que asiste al Pueblo Toba Qom.
Y en esa sucesión de hechos se infieren diversos responsables.
• Los poderes de la Constitución de la Provincia, como principales actores
• Los poderes de la Constitución de la Nación, por no intervenir en tiempo y forma
y muy especialmente el Congreso de la Nación que debería, luego de la sanción
de la Constitución Nacional de 1994, haber aprobado por lo menos una Ley marco
para la aplicación eficiente y eficaz del Artículo 75, inciso 17iii
• La Administración de Parques Nacionales, por ¿ignorancia, inoperancia,
convicciones, o complicidad?
• La Universidad Nacional de Formosa, ¿por ignorancia, convicciones, especulación
o complicidad?.
• Actores económicos de “rápidos reflejos” para expandir sus negocios
• Organizaciones sociales de base, de la Provincia, por mantenerse ajenos en el
presunto conflicto legal. En algunos casos por ignorancia, en otros por intereses
antagónicos con el reconocimiento al derecho que asiste a dichos Pueblos, en
otros por simple discriminación, en otros ¿por temor a represalias del gobierno
local?, etc.
• Grandes partidos políticos a nivel nacional, que prácticamente se mantienen
ajenos a los temas de conflictos por la tierra que involucra a Pueblos de
descendientes de los primeros ocupantes del territorio. En algunos casos por
ignorancia, en otros por intereses antagónicos con el reconocimiento al derecho
que asiste a dichos Pueblos, en otros por simple discriminación, etc.

VEAMOS DICHOS HECHOS

1968 – Mediante la Ley Nº 17.915 fueron modificados los límites del área protegida del Parque
Nacional, excluyendo unas 215.000 hectáreas, manteniéndose –según el texto que acompañaba el
proyecto de Ley– unas 60.000 hectáreas de su sector Noroeste. Para una mejor apreciación se
transcribe el artículo 1º de dicha Ley, que dice: “Modifícanse los límites del Parque Nacional Río
Pilcomayo determinados por la Ley Nº 14.073, que quedan fijados de la siguiente forma: Al
Noroeste el brazo sur del Río Pilcomayo desde Puerto Ramos hasta su confluencia con el brazo
Norte del mismo río; al noreste el Río Pilcomayo hasta su meridiano 57º 58`; al este el

6
mencionado meridiano; al Sur el paralelo 25º 10` desde dicho meridiano hasta la margen Este de
la Laguna Blanca, rodeando luego ésta por sus márgenes Sur y Oeste; al suroeste, una línea
sensiblemente recta desde el último punto mencionado hasta Puerto Ramos, pasando por el puesto
El Quebrachal”. ¿QUÉ TIENE QUE VER ESTO CON EL DERECHO QUE ASISTE AL PUEBLO
TOBA QOM?

1969 - Mediante el Convenio suscripto el 20 de marzo de 1969 entre la Provincia de Formosa y la


Administración de Parques Nacionales, y en virtud de lo establecido por las Leyes Nacionales Nº
17.915 y Nº 17.916 (esta última de creación de la Reserva Natural Formosa) ambas partes
acordaron realizar conjuntamente el replanteo de los límites del Parque Nacional Río Pilcomayo y la
Reserva Natural Formosa. NUEVAMENTE, ¿QUÉ TIENE QUE VER ESTO CON EL DERECHO QUE
ASISTE AL PUEBLO TOBA QOM?

1978 - ‘El Desalojo’. Los militares desalojaron a los criollos y establecieron a los aborígenes.
Dado los vínculos de la familia Celia con los militares, Basilio Celia fue intendente de Laguna
Blanca entre 1981 y 1982, no erradicaron a dicha familia y supuestamente le entregaron
herramientas y el triángulo sobre jurisdicción del Parque Nacional Río Pilcomayo. Los indígenas
desconocen estas maniobras.

Claro, el desalojo de productores de la superficie asignada al parque nacional, si existía


un Plan de Manejo de los Recursos Naturales del Parque, constituye una cuestión que
debería haber sido manejada por el Ejecutivo Provincial, dotando a los productores
individuales con superficies aptas para que pudieran continuar con la actividad
productiva.

Si se hizo una excepción con una familia vinculada con las fuerzas armadas, constituye
una cuestión de ilegalidad e ilegitimidad por provenir de un gobierno de facto y, a la par,
deja en descubierto la no existencia de un Plan de Manejo de los Recursos Naturales,
que podría haber servido como justificación, cuestionable, del hecho, por estar teñido
por su ya mencionado origen.

Pero sigo sin descubrir cuál fue el derecho en el que se basaron para desconocer el
DERECHO que asistía y asiste al Pueblo Toba Qom. Y aquí una observación sobre los
conceptos que maneja Parques Nacionales, quien podría haber intervenido en la

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cuestión asignando al Pueblo Toba Qom el manejo conservacionista productivo a
perpetuidad no solo de las 5.107 hectáreas, sino de toda la superficie del Parque
Nacional, teniendo en cuenta que sus integrantes tienen condiciones para implementar
una gestión integral de los Recursos Naturales, y que podrían haber convocado a otras
Comunidades Toba y Pilagá a participar en ello, superando así dos problemas: el del
reconocimiento al derecho de los Pueblos descendientes de los primeros ocupantes del
territorio a desarrollarse de acuerdo a su cultura; y el de implementar un efectivo
manejo integral de los Recursos Naturales de Ecosistemas forestales, dotados además
de un espejo de agua con oferta de peces.

1979 - Por encargo del Instituto de Colonización y Tierras Fiscales de la Provincia de Formosa, el
Agrimensor Catalino Saavedra realizó en 1979 el primer plano de mensura de la Colonia La
Primavera, que fue registrado en la Dirección Provincial de Catastro. Dicha mensura fue aprobada
por Decreto Provincial Nº 1.282/80, pero no fue reconocida por la Administración dado que se
apartaba de los puntos fijados por la Ley Nº 17.915. Y todo esto seguía ocurriendo en tiempos
del gobierno provincial de facto, ilegal e ilegítimo. Pero no obstante ello, el resultado de
la mensura ¿en que se alejaba de la superficie que ya le había sido reconocida al Pueblo
Toba Qom en “La Primavera”?

1981 - El Instituto Provincial de Colonización y Tierras Fiscales, realiza una nueva mensura de La
Primavera. ¿Y’?

Y AHORA COMIENZA OTRA HISTORIA QUE DEBERÍA HABER ZANJADO EL APARENTE O


FABRICADO PROBLEMA QUE CARGARON SOBRE LAS ESPALDAS DEL PUEBLO TOBA QOM.
PERO … QUE … HASTA LA FECHA NO FUE ASÍ.

1984 – Se sanciona la Ley Provincial del Aborigen.

1986 – A título gratuito es efectuada la Transferencia de las tierras a la “Asociación Civil


Comunidad Aborigen La Primavera”, con personería jurídica otorgada mediante la disposición Nº
113 de fecha 02/10/85 y representada por el Sr. Fernando Sanabria, presidente de dicha
Asociación. La transferencia, con fecha 05/02/86, se realizó a través de dos matrículas: Nº 4193 y
Nº 4194. La primera corresponde a la parcela 87, que coincide en todas sus medidas con la
parcela A del plano anteriormente mencionado, y la segunda corresponde a la parcela B del mismo

8
plano. El plano que se toma como referencia para la transferencia, N° 10-I-82, figura como
efectuado por el mismo agrimensor, Catalino Saavedra, con fecha posterior 28/10/82; pero las
superficies coinciden con el plano.

Es decir, 46 años después del primer reconocimiento y destacando que “a título


gratuito” se transfieren las tierras … etc., etc. Realmente ofende la inteligencia humana
este tipo de transferencia que destaca la gratuidad de la misma, ¡cuando se trata de un
derecho largamente negado!, ¡qué oportunidad perdida por el gobernante de quedar
para la historia como un restaurador de derechos conculcados al margen de toda
razonabilidad legítima e incluso legal!.

Con respecto al Parque Nacional Río Pilcomayo, tanto en el plano como en la transferencia figura
que la superficie linda con la Reserva Servicio Nacional de Parques, pero no se especifica la
situación de la Laguna Blanca ni de la superficie (triángulo) que se ubica dentro del Parque (Lorena
Cardin, 2008). Teniendo en cuenta lo antedicho, esta omisión es un mal menor, pero
debería ser tenida en cuenta en una solución de fondo basada en la JUSTICIA SOCIAL, en
serio.

EN 1994 SE APROBÓ UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA IMPLEMENTACIÓN


DEL ARTÍCULO 75, EN ESTE CASO, DEBERÍA HABER SUPERADO EL APARENTE
CONFLICTO DE TENENCIA DE LA TIERRA ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y EL
PUEBLO TOBA QOM. PERO… EN CAMBIO, SIGUIÓ EL INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LA
LETRA CONSTITUCIONAL.

ASÍ LLEGAMOS AL AÑO 2005 EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS CON:

2005 - Corte de Ruta durante 24 días. Pedido de normalización de la personería jurídica, las
tierras, vivienda, programas sociales etc. Félix Díaz no se encontraba en la Provincia.

Se produce el desalojo de familias del Pueblo Qom, de las tierras que ocupan los Celias. Las
familias Qom desalojadas fueron las de Pedro Sankay, de Cantalicio Andrés y de Alonso Ricardo.
Dichas familias salieron de sus tierras sin presentar resistencia, abandonaron sus casas, si bien no
medió orden judicial alguna. ¿Y ahora?, volvieron a aparecer los que ejercen la fuerza como

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un derecho y protegen a sus ¿aliados políticos?, ¿fuerzas propias?, regresaron los Celias
con todo su andamiaje protector.

No obstante, resistiendo, 10 familias permanecen hasta ahora viviendo en la zona de conflicto.


Félix y su familia se mudaron allí en enero para apoyar la resistencia de dichas familias. Entre
quienes habitan allí se encuentran las familias: Juan Vega, Ramón Cocholek, Modesto Segovia,
Jeremías Díaz, Salvador Acosta, Roberto Alonso, Omar Avalo, Cándido Alonso, Celestino Artaza,
Agustina Artaza, María Artaza, Egidio Artaza y Félix Díaz.

Y LLEGAMOS AL 2007 Y NOS ENCONTRAMOS CON:

Mayo 2007 - La Comunidad se reúne en asamblea ante la presencia de la Licenciada Cristina


Armata, miembro del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, del director de la
Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales Sr. Jorge Nahuel, de la abogada indígena
Marcela Jaramillo, del director del ICA por la Etnia Pilagá Raúl Alberto González y del secretario del
ICA Carlos Gimenez. En dicha Asamblea, en la cual todos los funcionarios, el Referente de la Etnia
y los miembros de la Comunidad firman un acta. Se describió a la representante de APN los abusos
padecidos por los guardaparques: “…dieron testimonio de las humillaciones sufridas al ver que los
miembros del Parque … en los cuales en oportunidad de pescar en la laguna, los “parqueros” les
sacaron las carnadas, las redes y los baldes que usaban para la subsistencia de sus hijos y de ellos
mismos, esto se agravó porque le sacaron sus ropas y pertenencias, tales como frazadas, y se
volvieron a sus casa solo con short” “En otros casos, solo se ahuyentaban y corrían a las mujeres e
hijas e hijos que recogían agua de la laguna para tomar.” “En el primer caso, no solo se los privó
de sus prendas sino que posteriormente se le prendió fuego.” “Con respecto a los responsables,
portaban armas de calibre 12, revolver y lazos y van a caballo.” “La directora Cristina Armatta
aseguró que estas denuncias serán investigadas hasta sus últimas consecuencias por ser un grave
caso de violación a los derechos humanos”. ¡CON TANTOS DECISORES CALIFICADOS! ¿CUÁL
FUE LA SOLUCIÓN?

Julio 2007 - Corte de Ruta durante 8 horas. Reclamo por tierras y viviendas. Un juez intervino y
dijo que hablaría con el Gobernador “vitalicio”. Viajó una Comisión para hablar con el Gobernador,
pero no los atendió, “deferentemente” fueron atendidos por un empleado en la mesa de entrada.
¡Qué capacidad de decisión!, ¡que respecto a los mandantes!. Y a la actitud del

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mandatario gobernante, siguió el despojo al Pueblo Toba Qom, a través de la siguiente
Resolución:

Resolución 1.107/07 del Administrador General Interino del Instituto Provincial de Colonización y
Tierras Fiscales de Formosa, Ing. M. Rodríguez dice:

“CONSIDERANDO
Que en Acta de figuración el Sr. Rosario Celia manifiesta que dichas tierras fueron ocupadas
desde el año 1939 por compra de mejoras al sr ..

Que a (fs 01) del expediente Nº 01/07 hace su presentación el Rector en nombre de la Universidad
Nacional de Formosa solicitando una superficie de tierra en las adyacencias de la localidad de
Laguna Blanca para ser utilizada como sede …

Que esta Administración considera oportuno (…) aceptarlas dando así una solución integral a la
problemática existente y realizar los trámites necesarios ante el Poder Ejecutivo Provincial para
asegurar los fondos (…) en concepto de pago de las mejoras afectadas.”

Que por otra parte éste Instituto como Órgano Administrador de las tierras fiscales debe definir la
cuestión de pertenencia existente que a todas luces se encuentra definitivamente suspendida-
paralizada, contemplando para el efecto, los intereses de los herederos y actuales ocupantes,
habida cuenta que ya se produjeron fallecimientos de algunos herederos y ventas a terceros con lo
que a ésta altura es imposible que en Sede Judicial se destrabe la problemática sucesoria

DETERMINA

Artículo 1: que la superficie de 2.042 has. se subdividan en partes iguales entre los sucesores de
Rosario y Ángel Celía y/o quienes se encuentren ocupando la superficie de 1021 has (…)

Artículo 2: ACEPTAR la propuesta (…) que consiste en el ofrecimiento de 609 has


aproximadamente que forman parte del campo fiscal ubicado (…)”

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Y EN ESTA BREVE RESOLUCIÓN APARECEN IMPLÍCITAS LAS COMPLICIDADES
DE LOS ACTORES COPARTÍCIPES DEL DESPOJO.

Con el objetivo de solicitar la nulidad de dichas resoluciones un Representante de la comunidad


Toba Qom interpuso un recurso de amparo ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Clorinda.

Octubre 2007
La comunidad toma el predio del Instituto y la policía lo lleva a Félix Díaz a la comisaría donde a
cambio de su libertad le hacen firmar una Acta donde Félix: “se dio por enterado que las tierras
que pretendían apoderarse no le corresponden a la Colonia Aborigen, por lo que en este Acto
manifiesta que desiste de las acciones pertinentes que estaban llevando adelante, como así
también que las personas que lo acompañan, todos indígenas de la Comunidad, se retiran del
lugar reconociendo la propiedad de la misma en la familia CELIAS”. Estaba rodeado por Juez
Garzón; del Abogado del ICA; del agrimensor del ICA; del presidente del ICA; del comisario y del
comisario General, además de los oficiales de turno. El abogado de la Comunidad, integrante de
ENDEPA, le dijo que firmara y él entonces lo hizo. ¿QUÉ VALOR TIENE UNA FIRMA
ARRANCADA EN ESE ÁMBITO REPRESIVO?, ANTE UNA JUSTICIA QUE SE PRECIE DE TAL,
ESA FIRMA NO TIENE NINGÚN VALOR Y, EN CAMBIO, LOS PARTICIPANTES EN ESE ACTO
DE COACCIÓN DEBERÍAN SER SEVERAMENTE SANCIONADOS.

Y SIGUE LA HISTORIA CON LA MISMA MÚSICA FÚNEBRE

2008 - Varias familias QOM recuperan una zona de la comunidad, incluida en sus títulos
comunitarios, que era explotada por la familia Church, la cual no les permitían ingresar. La
denominaron Barrio Nuevo. No obstante, el criollo Church sigue pastando su ganado en tierras
comunitarias.

18 Junio 2008 – Se realiza la Asamblea para elegir Presidente de la Asociación Civil. Es elegido el
Sr. Félix Díaz por 345 votos (% 95.83 de los votos).

El Poder Ejecutivo Provincial no envió a miembros del ICA, ni a la policía, ni al agente


normalizador. Previendo la manipulación del gobierno de Formosa se convocó a veedores de las

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siguientes organizaciones y entes nacionales: Dirección de Pueblos Originarios y Recursos
Naturales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Consejo Asesor de
Pueblos Indígenas (CAPI), Equipo Nacional de la Pastoral Aborigen (ENDEPA) y Escuela de
Ciudadanía “Oscar Ortiz”. Dichos veedores firmaron el acta y tomaron fotos y videos del acto.

Y SIGUE LA HISTORIA DE PERSECUCIÓN

22 de junio 08 - La directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, Silvia Tarantini,


mediante la Disposición Nº 605/2008, dispuso dejar sin efecto el acto Asambleario y Eleccionario y
“APERCIBIR, a las personas de la Comunidad Aborigen La Primavera que han resuelto realizar el
acto eleccionario del día 18 de junio del 2008, conforme a las documentaciones obrante en el
expediente, sin la adecuada autorización de este Organismo de contralor”.

Y SIGUE LA PRÁCTICA DE LO ILEGAL E ILEGÍTIMO

26 de junio 08 - se realizó una Asamblea presentándose todas las autoridades necesarias para que
dicho acto cobrara legalidad. Fue así cómo se eligió a un nuevo presidente de la Asociación y a un
grupo de dirigentes aborígenes que responden al gobernador formoseño.

5 de agosto 08 – La Comunidad interpuso un Recurso de Reconsideración (expediente Letra “L”,


Nº 40793 año 2008). La directora de la Inspección General de Personas Jurídicas, a través de la
Disposición Nº 827/08 del 3 de septiembre, no hizo lugar a nuestro Recurso de Reconsideración y
dejó sin efecto nuestro acto asambleario y eleccionario.

19 de agosto 08 - El secretario de la Comisión Directiva, el Sr. Martín Díaz, en representación de


la comunidad (Expediente L, 44225/08) presentó ante el Ministro de Justicia y Trabajo de la
provincia de Formosa un reclamo por las resoluciones tomadas por la Inspección General de
Personas Jurídicas que depende de dicho ministerio, solicitando su intervención en los sucesos, sin
embargo no se obtuvo respuesta alguna.

13
UN FALLO A FAVOR

El INAI elaboró un informe Jurídico mediante el cual señala la inconstitucionalidad de las


disposiciones tomadas por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Formosa
(Informe Jurídico Nº 831/08).

NUEVAS ACCIONES ILEGALES E ILEGÍTIMAS

Febrero 2009 - El gobierno de Formosa, continuando con su política de despojo a la Comunidad


Toba Qom, materializó la creación de un Instituto Universitario, tras acuerdo rubricado con el
rector de la Universidad Nacional de Formosa, Martín Romano.

FÉLIX DÍAZ PRESENTA DENUNCIA ANTE EL INADI.

06 Mayo 09 - Amenazas a la familia de Félix Díaz. Presenta denuncia en la Secretaría de Derechos


Humanos de la Nación.

12 Mayo 09 - Funcionarios de INAI (Hernán Prego, Ana Olivera y Gastón Giménez) y de INADI
(Mariela Flores) viajan a La Primavera para informarse sobre los conflictos territoriales. En la
reunión también están presentes los delegados provinciales de ambas instituciones. Funcionarios
conversaron con el rector de la Universidad quien manifestó (en un momento de razonabilidad) no
tener objeción al cambio de ubicación del Instituto.

25 mayo 09 - Reunión en Formosa de los representados por el Sr. Félix Díaz, conjuntamente con:
otros dirigentes QOM, el presidente del ICA; la Sra. Lucía Battaglia (encargada del relevamiento
dispuesto por el INAI); y el Ministro de Comunidades Provincial, Sr. Zorrilla. La reunión concluyó
sin que hubiera ninguna propuesta ni solución por parte de las Autoridades. Cabe señalar que el
Sr. Presidente de INAI, Sr. Pascual, le había pedido al Sr. Félix Díaz que asistiera a la reunión pues
allí se iban a solucionar los problemas de “La Primavera”. CLARO, QUIZÁS NO ADVIRTIÓ QUE
TRANSCURRÍA EL OTOÑO.

14
10 Junio 09 - Viaje a La Primavera de funcionarios de Parques Nacionales (Ing. Agr. Bruno
Carpinetti) y del INAI (Sres. Gastón Giménez y Hernán Prego), para participar en una Asamblea
con la Comunidad Toba QOM. En la Asamblea participaron además el Intendente del Parque
Nacional, Sr. Sucunza, e integrantes del ICA.

En la Asamblea, el Ing. Agr. Bruno Carpinetti manifestó la voluntad de la Administración de


Parques Nacionales de devolver a la Comunidad el territorio superpuesto en los títulos. Pero,
"Dado que hay conflictos internos, lo ideal es hacer una mesa de trabajo junto a los
representantes, pero no se puede hacer pues no hay un interlocutor válido (legal pero no
legítimo)". En razón de ello, el Ing. Agr. Bruno Carpinetti se comprometió a elaborar una
propuesta y el 10 de julio la presentaría en la comunidad para discutir. ¡Qué confusión con lo de
legal pero no legítimo!, ya que todos los antecedentes históricos y recientes antagonizan
con el juicio del funcionario de la APN. El tiempo dirá. Y hasta hoy ¿el tiempo se expidió
en contra?

LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES PROPONÍA “ACCESO A LA


LAGUNA”, LO QUE INCUESTIONABLEMENTE NO SIGNIFICABA “DEVOLUCIÓN
DEL TERRITORIO”.

El Ing. Agr. Bruno Carpinetti por último dijo que había otro problema y es que la APN, a partir de
la vigencia de la nueva Constitución Nacional no pueden hacer entrega de las tierras a una
asociación civil. La Comunidad, junto a los abogados del INAI, decía que hay que luchar para
cambiar esa figura legal y que las Comunidades ingresen a un registro nacional.

En realidad, el argumento sustentado por la autoridad de la APN revela la visión


fragmentaria del significado del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Se
trata de una cuestión que comienza en tiempos mujy anteriores a dicha Constitución,
por lo que, se podría en todo caso, haberse realizado la devolución de las tierras a la
forma jurídica funcional “en formación”, dando un plazo para su legalización, brindando
además toda la asistencia técnica y legal necesaria para que ello ocurriera en el menor
tiempo posible. Por otra parte, ¿nunca se le ocurrió a la APN asignar a las Comunidades
de miembros descendientes de los primeros ocupantes del territorio la gestión integral
de las superficies involucradas en dicha Administración?. ¡Los ingenieros agrónomos,

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forestales, ambientalistas, etc., tenemos mucho que aprender del manejo productivo a
perpetuidad de los recursos naturales.! Y sobre todo del manejo sustentable de los
múltiples productos generados en los ecosistemas forestales y en ríos, lagos y lagunas.

Los representantes del INAI, por su parte, se comprometieron a estudiar el Estatuto de la


Asociación Civil para inferir una forma que condujera a invalidar la Asamblea que organizó el
Gobierno de la Provincia, e incorporarla al Programa de Fortalecimiento Comunitario. Por otra,
manifestaron que intentaron comunicarse con la abogada de ENDEPA, Sra. Silva, pero que ella
nunca respondió; y explicaron que las obras de construcción de la infraestructura necesaria para
el funcionamiento del Instituto Agrotécnico de la Universidad Nacional de Formosa, sólo se pueden
detener con un recurso de amparo que su abogado presente.

¡Qué confesión de incapacidad!. ¿No debería, a esta altura del siglo, tener elaborado el
INAI modelos de Estatutos para la constitución de Asociaciones Civiles involucrados en
lo que es Incom bencia del mismo? Además, ¿no podría el cuerpo de abogados del INAI
haber presentado ya el recurso de amparo que recomienda? En realidad, ¿cuál es el
grado de involucramiento real del INAI en la solución de los problemas que aquejan a la
Comunidades Indígenas en Argentina?, porqué no se trata solamente del caso de los
Toba QOM en Formosa, ¡NO!, también esta el de los Mapuche en la Patagonia (tanto en
Neuquén, como en Río Negro, Chubut, principalmente), el de los Collas, Quechuas,
Diaguitas, Comechingones, etc., en el territorio nacional.

¿EN LA RUTA DEL ENGAÑO?, ¿O EN LA DE GANAR TIEMPO? ¿PARA QUIÉNES?

12 junio 09 – La Comunidad es visitada por la Sra. Inés Quilici del INAI, conjuntamente con dos
representantes de dicho instituto en la Provincia. Ella manifestó que llegaba en nombre de la Sra.
Vilma Mores y, además, agregó: "Yo este viaje lo hago por Félix Díaz, se lo debía. No olvidaré
cuando ingresé al INAI en el 2002 y le ofrecí planes sociales para su gente y él me dijo que lo que
quería era trabajo para la gente".

Esta funcionaria se comprometió:

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1) asesorarse con un abogado para encontrar una solución a la elección fraudulenta (impulsada
por el Gobierno de la Provincia para restar legalidad a las autoridades elegidas por la Comunidad)
del presidente de la Asociación Civil.

2) Pedir a Tony Dell' Elce del INAI, realizar una actividad de capacitación sobre la importancia de
la personería jurídica de la Asociación Civil.

3) Inaugurar el CIC para que allí funcione un equipo de salud con movilidad y personal indígena.
Dar trabajo a los agentes sanitarios y enfermeros de la colonia.

4) Hablar con funcionarios del IPAF para encontrar junto a la comunidad el mejor sistema de
provisión de agua potable.

Finalmente, se comprometió a regresar en el mes de julio con respuestas sobre esos puntos y que
"esto es sólo el comienzo". SIN EMBARGO, NADA DE ELLO OCURRIÓ.

16 julio 09 - Asamblea en La Primavera con el Ing. Agr. Bruno Carpinetti de la APN Giménez del
INAI. No presentaron el anteproyecto que había prometido elaborar el primero, sino una
Resolución reconociendo el dominio y garantizando el acceso a la laguna.

Resolución a todas luces ambigua, teniendo en cuenta la interpretación que los


abogados dan a tales palabras, es decir, a dominio y a acceso. La primera podría tener el
carácter de transitoriedad y la segunda de simple permiso de acceso.

Octubre 2009 - Miembros de la Comunidad presentaron una exposición policial en la Comisaría de


Laguna Blanca, para que el ocupante Sr. Church retire el brete (corredor) que instaló y el ganado
que pastorea en la superficie de la Comunidad.

¡POR FIN ALGO ASOMA!

Programa de Emergencia Coordinado por la Subsecretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de


Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria - INTA, Región Noreste Argentino. El Programa consistió en otorgar dinero a dos

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Comisiones conformadas por miembros de La Primavera, para que se hicieran cargo de comprar
los materiales y contratar a los profesionales necesarios para instalar cuatro (4) molinos de viento
para el suministro de agua. Por el INTA, los responsables fueron los Ingenieros Arauco Fchiffman,
Cano y Valdéz.

El Ingeniero Arauco Fchiffman recibió del miembro de una de las Comisiones, Sr. Rubén Díaz,
responsable de la construcción del molino, la suma de Pesos Cinco mil ($ 5000) para la compra de
la cañería. Lamentablemente, nunca entregó los materiales ni reintegró el dinero. Además, el
Ingeniero Castellán explicó a la Comunidad que debido a las presiones del Gobierno de Formosa la
implementación de las obras fueron detenidas desde comienzo de año (2010). En consecuencia,
los miembros de la Comunidad siguen sin agua potable. SAQUE EL LECTOR LAS
CONCLUSIONES, YA QUE ME PARECEN DEMASIADO OBVIAS, ¿NO?

Informe del INAI al Congreso de la Nación sobre el conflicto en Formosa: “(…) sin embargo el
Gobierno Provincial optó por mantener un largo silencio, negándose reiteradamente a contestar la
notas enviadas desde este Instituto (…) técnicos del Equipo de Relevamiento han acompañado la
grave situación por la que atraviesa la Comunidad La Primavera, brindándoles apoyo en su
conflicto territorial con la Universidad Nacional de Formosa y con el Parque Nacional Río
Pilcomayo.”

Debe agregarse que el largo silencio del gobierno Provincial fue acompañado por el
semejante del Congreso de la Nación como tal, ya que algunos legisladores se
interesaron por el tema. ¿Y el presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de
Diputados de la Nación, que es productor agropecuario en Formosa?, acompañó dicho
largo silencio.

Enero 2010 - Ocupación del predio cedido por el Poder Ejecutivo provincial a la Universidad
Nacional de Formosa. Viaje del Presidente del INADI, Sr. Morgado, para interiorizarse del conflicto.
¡CÓMO!, ¿TODAVÍA NO TENÍA INFORMACIÓN SUFICIENTE, QUE DEBERÍAN HABERLE
ENTREGADO LOS FUNCIONARIOS DEL INAI QUE PARTICIPARON EN REUNIONES EN LA
COMUNIDAD?

Félix Díaz se muda con su familia a la zona del conflicto

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16 febrero 10 - El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de habeas corpus presentado
por el INADI.

Marzo 10 – Los Tobas QOM presentan una denuncia penal en la Fiscalía Nº 1 de Clorinda por
conflicto en la zona denominada Barrio Nuevo. Como respuesta, en el mes de marzo se presentó
la Jueza de Paz, Sra. Albarenga, junto a la policía de Laguna Blanca para constatar la denuncia.

Abril 2010 - La Fiscalía de Clorinda citó a la familia Church y a los miembros de la Comunidad Toba
QOM, quienes concurrieron acompañados por el Sr. Vénica, Delegado del INADI en Formosa. Sin
embargo, la Fiscal, Dra. Rejala, les informó que no hay delito alguno y que tienen que esperar a
que se termine el convenio. LA SRA. FISCAL ¿DESCONOCÍA QUE LA LEY PROVINCIAL DEL
ABORIGEN Nº 426 PROHÍBE QUE SE ARRIENDEN LAS TIERRAS COMUNITARIAS?, POR LO
QUE EN RAZÓN DE SU FUNDAMENTO PODRÍA INCURRIR EN ENCUBRIMIENTO DE UN
DELITO, E INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES COMO FUNCIONARIA PÚBLICA.

La Comunidad Toba QOM, cansada de tanta impunidad, procedió a retirar el brete construido por
el Sr. Church, procediendo además a alambrar el límite de la superficie de la Comunidad para que
el ganado del Sr. Chuch no pueda ingresar. No obstante, un puesto de Church continúa instalado
en tierras de la Comunidad.

Mayo 2010 – La Administración de Parques Nacionales se presentó ante la Comunidad Toba QOM
con un Proyecto del Banco Mundial, denominado “Proyecto de Desarrollo de Actividades
Sustentables”. La APN, sin reunirse con toda la Comunidad, propone un comanejo. El Sr. Félix Díaz
propone que se convoque a una Asamblea General de los miembros de la Comunidad para que la
APN presente su propuesta y la misma sea debatida en ese marco totalizador.

REALMENTE ME SORPRENDE LA PRESENTACIÓN DE DICHA PROPUESTA. HUMILDEMENTE, EXCEDE


MI INTELIGENCIA Y COMPRENSIÓN. ¿CUÁL HABRÁ SIDO LA AUTÉNTICA INTENCIÓN DE LOS
PROMOTORES DE LLEVAR LA MISMA A LA COMUNIDAD TOBA QOM? ¿PODREMOS ALGUNA VEZ
ANALIZAR Y DISCUTIR LO QUE ELLO IMPLICA TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CULTURAL,
COMO ECONÓMICO, POLÍTICO Y SOCIAL? ¿Y EL CONGRESO DE LA NACIÓN?, AH, CONTINÚA
AUSENTE.

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Julio 2010 - Se abrió el Centro Integrador Comunitario (CIC) luego de permanecer cinco años sin ser inaugurado. Eso sí, los empleados
nativos fueron designados por el Gobierno de la Provincia. ¿Existen las brujas?, no creo en ello, pero que las hay,
las hay.

EL VASO NO ESTA MEDIO LLENO NI MEDIO VACÍO: COMENZÓ A DERRAMARSE

25 Julio - La Comunidad corta la Ruta Nº 86 ante el inicio de la obra del Instituto Universitario. Se
comienza a levantar un tinglado y se instala un cartel de obra que dice así:

“Provincia de Formosa, Ministerio de Planificación Obras y Servicios Públicos


Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Arquitectura y Urbanismo

Facultad de la Producción y Medio Ambiente


Obra: “Relleno y Compactación -Facultad de la Producción y Medio Ambiente”

Licencia Privada Nº 165/010


Presupuesto: 1.997.076,47 pesos

Plazo de obra: 180 días

Contratista: Gerardo D. Mateo


Rep. Técnico: Carlos María Basile
Proyecto: Arquitecto Javier Vera –D.A.U.”

Durante la medida de fuerza implementada por la Comunidad, sus miembros sufrieron amenazas y
agresiones, no obstante lo cual no se animan a presentar las denuncias correspondientes en la
Comisaría de Laguna Blanca, ya que miembros de la misma están involucrados en varios de
sucesos ocurridos.

En el blog de la Comunidad manifiestan:

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“Desde el principio de la medida de fuerza la policía usa violencia contra los manifestantes con
diferentes métodos. Como en el caso de prohibición a los indígenas a buscar leña para la fogata en
las primeras noches frías. También agresiones verbales en idioma guaraní y en castellano. Por
ejemplo, ayer dijeron "a los indios hay que matarlos porque no sirven para nada, sólo hacen daño
y perjuicio a la gente que trabaja."

También piden que se les respete el derecho humano porque son funcionarios del gobierno
provincial que trabajan para la justicia y nos exigen que los respetemos pero ellos no reconocen el
derecho indígena ni nos consideran seres humanos con derechos. Además queremos denunciar
que ellos están haciendo tiros de armas de fuego en el monte de día y de noche.

Ayer sábado 21, en horas de la mañana, cuando un camión cargado de provisiones para ellos no
pudo ingresar al predio custodiado por la policía debido al corte de ruta que estamos realizando, el
comisario Traguetti se enojó mucho y largó palabras amenazantes contra Amanda Asijak. Le dijo "
¿Vos sos la señora de Félix?, tené cuidado de lo que hacés porque te puede ir mal. Para no tener
problemas es preferible que te retires de la ruta si querés estar viva, porque cualquiera te pude
secuestrar o matar por apoyar a tu esposo Félix Díaz. Yo puedo matarte personalmente o mandar
a alguien, porque ustedes los indígenas son basura que no respetan el derecho humano, como
nosotros sufrimos por cuidar la integridad de Ustedes”.

Además, mientras discutíamos sobre la Ruta Nacional Nº 86, que es competencia de gendarmería,
la policía fue a buscar sus cascos, chalecos antibalas y armas. Ellos querían que avanzara el
vehículo sí o sí sin respetar el corte. Además, queremos denunciar que el miércoles 18 una pareja
QOM que regresaba a su casa luego de estar en el corte, fue embestida brutalmente por dos
motos. Esas motos apagaron las luces y luego de atropellar a la pareja no se detuvieron para
nada. La mujer, sobrina del líder Félix Díaz, sufrió fuertes golpes y fractura y tuvo que regresar al
corte porque nadie la auxilió en el lugar del accidente sobre la Ruta Provincial Nº 2. Se llamó al
hospital para que mandara una ambulancia, pero respondieron que habían recibido orden de no
socorrer a los indígenas. Se llamó entonces al CIPEC, pero tampoco concurrió al lugar. Fue gracias
a un gendarme que estaba patrullando el lugar con su vehículo particular que obligó a que la
ambulancia llegara.
Son muchas las amenazas, presiones y persecuciones que sufrimos, pero el problema es que los
indígenas tienen miedo de hacer las denuncias a la comisaría porque son ellos mismos los

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agresores. ¿Cómo vamos a denunciarlos ante ellos mismos? De modo que todas sus amenazas y
agresiones no tienen ninguna consecuencia para ellos. Así vivimos en Formosa.”

EPÍLOGO EN INCERTIDUMBRE

Luego de un largo lapso de permanencia en acto de protesta en la intersección de la Avenida de


Mayo y Lima de esta Ciudad de Buenos Aires, encabezada por el Líder Toba QOM, Sr. Félix Díaz, y
acompañado por Representantes de diversas Etnias y Militantes de organizaciones sociales, largo e
incomprensible acampe por la débil decisión política de encarar la solución del problema por parte
de todos los actores políticos con incumbencias en el mismo, el 30 de diciembre de 2010 el
Gobierno Nacional, a través de estructuras ministeriales, firmó un compromiso con el mencionado
Líder de la Comunidad “La Primavera”. En el diario Página 12 del 13 de enero de 2011 se destaca
que lo único que se está cumpliendo es lo concerniente al tema salud, no habiendo “avance sobre
seguridad, documentos y tierras”, según la declaración del Líder QOM.

Por otra parte, el mencionado Líder manifestó que el titular del INADI, Sr. Claudio Morgado, le
pidió “que no regrese a Formosa porque es peligroso”. Ello, seguramente teniendo en cuenta la
represión sufrida el 23 de noviembre de 2010 por la Comunidad “La Primavera”, cuando reclamaba
por las tierras, en la que tuvieron que lamentar la pérdida de vidas humanas. Extraña petición
de un alto funcionario del Poder Ejecutivo Nacional, revelador, por otra parte, de los
grados de libertades que ejercen algunos mandatarios provinciales, al margen de la
Constitución Nacional, sin repercusiones en el Honorable Congreso de la Nación, no
obstante las incumbencias que debieran haberlo obligado a intervenir.

Sería recomendable que los decisores de la política nacional respecto a la


implementación del inciso 17 de la Constitución Nacional, recordaran lecciones de
hechos de la historia, como por ejemplo los asesinatos ocurridos en la “Reducción de
Indios de Napalpí” en el año 1924, de Tobas y Mocovíes, entre muchos otros hechos, de
luchas por la tierra, muy lamentables, y que analizaran los mismos en el marco de la
historia y de la diversidad de culturas que coexisten en el territorio nacional.

¿Cuál será el final de esta historia?, de cuyos resultados, sin dudas, dependerá la
política que otros mandatarios provinciales inicien o continúen implementando en sus
relaciones con los reclamos de Tierra y Dignidad, de reconocimiento como ciudadanos

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plenos de la Nación Argentina que efectúan permanentemente diversas Etnias de
CIUDADANOS descendientes de los primeros ocupantes del hoy territorio nacional, por
cuya integridad lucharon y llenaron páginas de la historia, tanto en las luchas contra la
invasión española y los intentos ingleses y franceses, como en las luchas de los
Libertadores de diversos Países Sudamericanos, que de manera vergonzante permanece
bastante invisible por la muy escasa a nula difusión. A título simplemente de ejemplo,
recordamos a:

Chalmín (Diaguita), Viltipoco (Omaguacas), Tabobá (Querandíes), Andresito Guacurarí


(Guaraní - Lugarteniente de Artigas), Pondarí (Toba), José Porteño (Abipón), Amatolec
(Toba), Anastasio Inca (Qolla), Ignacio Coliqueo (Voraga) y Cipriano Catriel, entre
muchos otros.

Toda la información de base usada en la elaboración de esta nota se encuentra en el siguiente


blog de la comunidad:

www.comunidadlaprimavera.blogspot.com

Bibliografía

Cancio:
1948 (inédito) Relato sintético de una parte de la historia de mi vida, Clorinda, Copia donado por
Justo Lindor Olivera al Archivo Histórico de Formosa.
Cardin, L.:
2008 La vigencia del don entre los toba formoseños. El caso de Colonia Aborigen La Primavera.
CD 2.
Tesis de Licenciatura del Departamento de Ciencias Antropológicas, FFyL, UBA., ISBN 978-987-
1450-29-9.
Luna Olmos, L.:
1948 [1905] Expedición al Río Pilcomayo, Formosa.
Wright, P.:
1997 Being-in-the-dream, Postcolonial Explorations in toba ontology, Ph. D. dissertation.
Departmento de Antropología, Universidad Temple.

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i
La Introducción, así como lo escrito en negritas son los comentarios críticos y recomendaciones escritos por el
Ingeniero Agrónomo Guillermo Gallo Mendoza. La crónica de los hechos son de autoría de la Sra. Antropóloga
Lorena Cardín e información contenida en el Blog de la Comunidad, ya mencionado.
ii
Carlos Martínez Sarasola. Nuestros Paisanos Los Indios. Emecé Editores, S.A. 1992, Buenos Aires, Argentina.
Y del mismo autor: Los Hijos de la Tierra. Emecé Editores, S.A. 1998, Buenos Aires, Argentina.
iii
Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional de 1994: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupa; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ningunas
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en
la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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