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I y Ii Unidad Derecho Penal I
I y Ii Unidad Derecho Penal I
I y Ii Unidad Derecho Penal I
EL DERECHO PENAL
CONCEPTO
Conjunto de normas establecidas por el Estado, que determinan los delitos, las
penas y las medidas de seguridad, que se aplican a los titulares de los hechos
punibles para prevenir y reprimir dichos hechos.
Para Raúl Peña Cabrera, la única fuente del derecho es la ley, pues para él, la
costumbre (práctica constante y permanente observada con la convicción de
que es jurídicamente obligatoria), la doctrina (es la opinión científica de los
especialistas en derecho penal) y la jurisprudencia (resoluciones judiciales
expedidas por la Corte Suprema) no constituyen fuentes del poder represivo.
• Principio de legalidad
Este principio señala que para que una conducta determinada se configure
como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente
protegido. Por tanto, para que un interés personal y/o social se pueda
considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido
como tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta.
Principio de jurisdiccionalidad.
Basado en el aforismo “nulla poena sine iuditio”, ( Ninguna pena sin juicio)
estas garantías legales suponen que la ley penal sólo puede aplicarse a
través de los organismos establecidos por la ley, para cumplir la función de
administrar justicia y, además, como consecuencia de la existencia de un
juicio legal.
Las penas y medidas de seguridad sólo pueden ser aplicadas por órgano
jurisdiccional y competente y de acuerdo a las normas de un debido
proceso legal. Al respecto, la jurisprudencia señala lo siguiente:
Puede ser:
Para comprender la finalidad u objetivos del Código Penal, así como las de las
demás leyes penales especiales que sin estar codificadas forman el
conglomerado de la legislación penal peruana; para saber cómo, porque y para
que el Estado necesita legislar normas de carácter penal y como es que estas
pueden caracterizar al Estado como uno social, democrático y de derecho o de
lo contrario, caracterizarlo como un Estado autoritario arbitrario; en todo caso,
para saber cuándo nos encontramos ante un Derecho Penal Liberal y cuando
ante un derecho penal autoritario, debemos conocer primigeniamente, la
esencia de los Principios Generales establecidos en el Título Preliminar.
2.- Legalidad
Función clasificadora, sirve como criterio para clasificar los tipos penales.
Las normas son reglas de conducta que tienen carácter obligatorio. La norma
es un concepto abstracto cuya plasmación se hace a través de la ley. Cuando
un sujeto realiza una acción jurídicamente relevante para el ordenamiento
jurídico, este reacciona de una forma determinada y se desencadena una
consecuencia.
a) Norma Primaria
b) Norma Secundaria
Según una dirección doctrinal, la norma jurídica con arreglo a la cual se mide la
antijuricidad de una acción, es sólo una norma de valoración. Para la misma, el
legislador ordena la convivencia humana mediante la constatación por las
normas jurídicas de los estados y acontecimientos que se corresponden con el
orden por él imaginado para la colectividad y de aquellos otros que se oponen
a él. En esta concepción, el Derecho no es sino la suma de los juicios de valor
con cuya ayuda se distingue el comportamiento jurídico del antijurídico.
CONCEPTO Y MÉTODO
Concepto
Método
El derecho penal se justifica porque tiende a resolver los problemas graves que
se producen dentro de la convivencia social, evitando la venganza privada,
procurando la defensa de la sociedad y confirmando los valores prevalentes de
ésta, con esta finalidad declara ciertos comportamientos como indeseables
(delitos) y amenaza su realización con sanciones de un rigor considerable; las
sanciones a la que se hace referencia son las más drásticas que puede
imponer nuestro sistema jurídico (penas y medidas de seguridad), a pesar de
adoptar estas sanciones el derecho penal tiene una fundamentación racional
que se centra en proteger tanto a los individuos(individual y colectiva) como al
sistema mismo.
El Derecho Penal solo debe intervenir cuando se han realizado hechos graves
que infringen reglas básicas de la Sociedad.
a)Función racionalizadora
El derecho penal se refiere al uso que hará el Estado del poder penal. Y la realidad
del poder penal es tan fuerte, tan violenta (basta con recorrer una cárcel para
darse cuenta de ello) que todos los funcionarios y magistrados encargados de
aplicar ese poder penal deben tratar de evitar su arbitrariedad.
Por eso, la dogmática penal se ha propuesto elaborar un "modelo para la toma
de decisiones", es decir, ha tratado de desarrollar un método que le sirva al juez
-primordialmente, pero no sólo a él- para tomar las decisiones relativas al
ejercicio del poder penal del modo más seguro posible.
b) Función de traslado
Suele ocurrir que estas grandes decisiones quedan escritas en los textos pero
poca vigencia tiene en la realidad cotidiana de la práctica judicial. Es aquí en
donde la dogmática penal cumple una función integradora del orden jurídico,
haciendo que esas grandes decisiones sean trasladadas al caso concreto sin
distorsiones.
c) Función de control
II UNIDAD
LA LEY PENAL
CLASES DE INTERPRETACIÓN
Las reglas del Derecho penal del Estado que establecen el ámbito en el que las
propias leyes penales son aplicables con exclusión de las de otros Estados son
propiamente reglas del Derecho interno de aquél. Sin embargo han sido
designadas con frecuencia como “Derecho penal internacional”. Se trata de
disposiciones que se refieren a la aplicación del Derecho penal del Estado en
casos en los que, por el lugar de comisión o por la nacionalidad o estatuto
personal del autor o de la víctima, cabría la posibilidad de aplicar el derecho
penal de otro Estado. En este sentido pueden ser consideradas normas para
resolver la colisión de diversos derechos penales aplicables a un caso.
Como expresión de la soberanía, las reglas que establecen la extensión del
propio Derecho penal no pueden conceder al Estado un derecho a intervenir
dentro del ámbito propio de la soberanía de otro Estado. De ahí que, cuando el
autor del delito se encuentre físicamente bajo la autoridad de otro Estado, se
requiere un procedimiento especial para poder aplicarle la propia ley y juzgarlo
ante los propios tribunales (extradición).
PRINCIPIOS
c) Principio de personalidad.
b. Teoría del resultado.- Sostiene que sólo el resultado puede informar que el
delito se haya cometido. Así, lugar de comisión donde se lesiona el bien
jurídico.
c. Teoría de la ubicuidad.- Señala con razón que tanto uno como otro criterio
han de ser tomados en cuenta, ya que el Derecho penal ha de conjugar tanto el
desvalor del acto como de resultado y además que sólo así se evitan
impunidades injustas.
CONCEPTO
El Derecho penal internacional es la rama del Derecho que define los crímenes
internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para
conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal
internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El surgimiento de
esta rama supone una importante evolución respecto del Derecho internacional
clásico, que era esencialmente interestatal y no consideraba a la persona como
sujeto de Derecho internacional.
Dentro del Derecho penal internacional es especialmente relevante la
existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal de justicia
internacional permanente, creado en 1998 y con sede en La Haya.
El genocidio
Los crímenes de lesa humanidad
Los crímenes de guerra
El delito de agresión
Historia
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal
internacional para el juzgamiento de crímenes son de larga data en occidente.
Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países
victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de
agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
En términos absolutos este principio indica que la ley penal tiene eficacia
extra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar
de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los
bienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera "jurídicamente
infundada" como indica Bacigalupo.
Ley Penal es irretroactiva en razón que la misma se crea para regular una
determinada realidad social en un determinado tiempo, es una exigencia lógica
que la ley deba regir para el futuro.
Torna impune una acción que era castigada por la ley anterior. En efecto,
aquí se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Es un absurdo
castigar un hecho que las valoraciones sociales han determinado su abolición,
insistir en la ley antigua sería incurrir en una injusticia. Este punto de vista
inspira el articulo 7 del Código Penal establecer que “sí, según la nueva ley, el
hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta
y sus efectos que extinguen de pleno derecho”. De este modo no hay sanción
penal para quien cometió un hecho previsto en la norma derogada inclusive si
existe condena, cesa su ejecución.
La regla para esta situación es la del artículo 6, 2do párrafo del Código Penal,
en tanto apunta que “si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley
más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que
corresponda, conforme a la nueva ley”.
El Código Penal estatuye que “las leyes destinadas a regir sólo durante un
tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su
vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario”. Se
establece el carácter excepcional. Sería saludable incluir esto último a la
norma penal a fin de hacerla completa con las razones político-criminales que
motiva su creación.
Los problemas que suscita la punibilidad de los hechos que crean dentro de la
órbita de la legislación transitoria se resuelven aplicando las mencionadas
leyes ultractivamente, vale decir, las penas que las leyes temporales y
excepcionales contengan deben ser empleadas para los hechos acaecidos
durante su vigencia sin interesar que el juzgamiento sea realizado después de
perpetrado los actos en cuestión, y cuando la ley transitoria se encuentre
derogada.
LEYES INTERMEDIAS
La sucesión de las leyes puede ocasionar conflictos en tres o más normas
sucesivas. Esto ocurre cuando el delito se comete bajo el imperio de una ley, y,
en la etapa de la sentencia existe otra, y entre ambas se interponga una o
varias leyes que se denominan intermedias.
En este caso la solución es la aplicación de la ley intermedia, esto es, la
norma que no regía al momento de producirse el hecho ni cuando se formula
sentencia, siempre que resulte más benigna que las leyes de ambos extremos.
De esta manera aflora la relación con el Derecho Procesal Penal, cuya finalidad
es permitir que las disposiciones penales puedan ser llevados a la práctica en
los casos concre6tos que se presenten, mediante la presentación de pruebas
de cargo y de descargo que conducirán a una determinación judicial
consistente en una punición o una absolución dentro del proceso penal.
Concepto
Otros funcionarios tienen sólo la prerrogativa procesal del ante juicio. Dentro de
esa prerrogativa además de comprender al Presidente de la República ya los
Congresistas se incluye a los Ministros de Estado, a los miembros del Tribunal
Constitucional, a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, a los
Vocales de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos, al Defensor del Pueblo
y al Contralor General. El artículo 992 de la Constitución señala que
corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a los
funcionarios señalados por infracción a la Constitución y por todo delito que
cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que
hayan cesado en éstos. Para llegar al juzgamiento de estos funcionarios es
requisito que previamente haya pasado por ciertos requisitos procesales que
señala el artículo 100 de la Carta Magna.
El antejuicio y procedimiento
Inmunidad parlamentaria.
De este supuesto podemos inferir que la inmunidad implica primero, que los
congresistas no pueden ser procesados ni presos, sin antes tener la
autorización que exige la Constitución. Esto significa que la inmunidad de los
congresistas funciona como un obstáculo procesal a la persecución penal. En
todo caso, para la persecución penal de estos funcionarios se requiere
previamente de un procedimiento especial. En otras palabras, es que a ese
sometimiento (antejuicio constitucional) es lo que denominamos inmunidad.
Hay que señalar que la inmunidad tiene un estrecho vínculo con el antejuicio.
Inviolabilidad parlamentaria.
El delito más grave consume a las figuras delictivas más leves. Los delitos
compuestos o complejos consumen a los delitos que los conforman. Los actos
anteriores y posteriores son consumidos por el principal.