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Tema5. Formas Jurídicas

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Módulo: Organización y Gestión de Empresa

Ciclo Formativo: Animación Sociocultural

TEMA 5 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA: CARACTERÍSTICAS. EL


PAPELEO.
LA FRANQUICIA.

1. Las empresas las podemos clasificar:


• Por su tamaño (PYME) pequeñas y medianas. La Unión Europea establece los
siguientes requisitos para que una empresa pueda considerarse mediana o pequeña:
menos de 250 trabajadores, ventas inferiores a 20 millones de Ecus (3.000 millones de
pesetas aprox.), su capital no debe estar participado en más de un 25% por grandes
empresas.
• Por el sector económico: primarias o extractivas, secundarias o de transformación,
terciarias o de servicios...
• Por su forma jurídica o personalidad jurídica que hace referencia a las formas legales
que adoptan las entidades, grupos o personas físicas que obtienen una personalidad
social al tener capacidad de decisión y respuesta, son responsables de sus actos y por
tanto, la legislación lo ha concretado en diversas formas legales que denominamos
formas jurídicas. Será el "envoltorio jurídico" que nos identificará legalmente frente a
los clientes, proveedores y la Administración.

2. La elección de la forma jurídica: es una de las primeras decisiones con las que nos vamos
a encontrar, una vez hemos decidido el negocio. Los factores que debemos tener presentes
antes de elegir qué forma jurídica adoptaremos son los siguientes:
➢ Dinero que vamos a invertir: comprometer grandes sumas de capital, bienes o
patrimonio puede orientarnos hacia formas jurídicas mercantiles, como la sociedad
anónima o de responsabilidad limitada.
➢ Responsabilidad frente a potenciales acreedores: negocios que no supongan un riesgo
financiero pueden adaptarse a formas jurídicas individuales, personales. Negocios que

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comprometen patrimonio propio y que nos llevan hacia un alto riesgo empresarial
aconsejan fórmulas que limiten este riesgo.
➢ Número de socios: tras la reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada es posible crear sociedades con un solo socio, titular de su capital. Sin
embargo, lo normal es utilizar esta fórmula cuando sean varios los participantes en el
negocio. El número de socios nos orientará sobre las distintas formas a las que podemos
acceder. Por ejemplo: Las cooperativas tendrán como mínimo 5 socios, excepto en las
cooperativas de trabajo asociado que es de 3.
➢ Fiscalidad: el hecho de estar sometidos a un tipo de impuesto u otro sobre el beneficio
que obtengamos nos influirá para elegir una forma jurídica determinada. Por ejemplo:
las cooperativas, éstas tributan 15 puntos menos en determinados impuestos que el resto
de las sociedades.
➢ Complicaciones administrativas: normalmente, la fórmula de empresario individual o
trabajador autónomo supone menos complicación y papeleo que una sociedad.
➢ Coste: está claro, por ejemplo, que si no poseemos 10 millones de pesetas no podremos
fundar una sociedad anónima. Sin embargo, con 500.000 ptas. Podemos constituir una
limitada.
➢ Código ético: los objetivos de la empresa y la ideología de los promotores, es otro
factor a tener en cuenta a la hora de elegir una determinada forma jurídica.

3. Responsabilidad limitada o ilimitada:


El primer de los factores que debemos valorar en la decisión de la forma jurídica es la
responsabilidad frente a terceras personas, fundamentalmente: empleados, clientes,
proveedores, administración, entidades de financiación o crédito.
La responsabilidad hace referencia a la obligación de responder de las deudas que hayamos
asumido por la actividad empresarial.
Responsabilidad limitada: Esta obligación de responder por las deudas asumidas se limita al
capital social, bienes y derechos que estén a nombre de la empresa, o que por contrato nos
hayamos comprometido a aceptar. Nunca afectará a nuestro patrimonio personal.

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Responsabilidad ilimitada: El empresario responde no sólo con los bienes, capital y
derechos que posea la empresa, sino con su patrimonio personal si el empresarial no es
suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
La limitación de la responsabilidad de los socios de las compañías mercantiles o
cooperativas se matiza en el caso de los administradores de las mismas, que puede llegar a
responder personalmente, tanto económica como penalmente, en caso de que su actuación
se pueda demostrar que ha sido fraudulenta o maliciosa.

4. Aclarando conceptos: El capital social y el capital social mínimo.


El capital social: es la aportación monetaria, en bienes o derechos, que hacen los socios.
Esos bienes, dinero o derechos se aportan para el funcionamiento o la puesta en marcha del
negocio y pasan a formar parte de la sociedad.
A su vez, los socios son dueños de la empresa en la parte proporcional de capital social que
hayan aportado. Estas cantidades se reflejan en la escritura de constitución de la sociedad.
Capital social mínimo: En algunos casos la ley exige una cantidad mínima de capital que
debe tener la sociedad (500.000 pta. en el caso de las sociedades limitadas; 10.000.000 pta.
En el caso de las sociedades anónimas). Esto no quiere decir que los socios puedan aportar
fondos o bienes por un valor superior al mínimo exigido por la ley. Ahora bien, si los
socios no cuentan con ese mínimo, no pueden constituir ese tipo de sociedad. En algunos
casos, no existe un mínimo, es decir, se deja a la libertad de los socios la aportación que
vayan a realizar. Este hecho no quiere decir que no tengan la obligación de aportar algún
bien o derecho o incluso trabajo. En cuanto al desembolso de este capital, la ley exige unos
plazos fijos de desembolso que hay que respetar.

5. Formas Jurídicas:
Actividad: Trabajo de investigación sobre las características de distintas formas jurídicas y
exposición al gran grupo.
Cada grupo podrá elegir una de las siguientes formas jurídicas:
 Trabajador autónomo o empresario individual y Los trades (trabajador autónomo
dependiente, es decir, un profesional que no mantiene una relación laboral con la
empresa para la cual trabaja, pero de la que provienen sus ingresos y de la que recibe

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indicaciones sobre cómo realizar su tarea, pero es él el que asume el riesgo que supone
adquirir los medios necesarios para desempeñar su labor).
 Sociedad civil
 Comunidad de bienes.
 Sociedad limitada
 Sociedad limitada laboral.
 Sociedad cooperativa.
 Sociedad anónima.
 Entidades sin ánimo de lucro.

LA FRANQUICIA
Es un acuerdo de colaboración entre dos personas físicas o jurídicas (sociedades o
agrupaciones de personas que forman una organización con determinado objetivo, para lo
cual realizan las aportaciones que hayan acordado. Son entidades con derechos y
obligaciones independientes de las que corresponden a los socios que las forman) llamadas
franquiciador y franquiciado.
El franquiciador cede al franquiciado el derecho a fabricar y / o utilizar y / o comercializar
un producto, servicio, nombre o marca comercial conocido y diferenciado de los demás,
junto con el conocimiento necesario para realizar el negocio (know how o saber hacer) a
cambio de una contraprestación económica llamada canon de entrada y después seguirá
entregando otras cantidades de dinero denominadas royalty y canon de publicidad
El franquiciado realiza la aportación financiera y personal para desarrollar y explotar su
negocio comprometiéndose a seguir las normas del franquiciador.
Ejemplo de franquicia es McDonalds que como franquiciador cede la marca, la imagen y la
manera de elaborar y vender hamburguesas a un empresario particular, que invierte en la
tienda y explota el negocio a cambio de una contrapestación económica.

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