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Eventos Subsecuentes

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La preparación de los estados financieros básicos y los eventos subsecuentes

Los estados financieros pueden verse afectados por eventos subsecuentes, que son aquellos
hechos que ocurren con fecha posterior al corte de los estados financieros y la fecha en que son
autorizados para su publicación (fecha de aprobación), vamos a revisar en este articulo cómo debe
ser el tratamiento de estos hechos, ya sean favorables o desfavorables.

Primero aclaremos las fechas que participan en el análisis de estos eventos:

Fecha de los estados financieros: Es la fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados
financieros.

Fecha de aprobación de los estados financieros: es la fecha en que se han completado todos los
documentos comprendidos en los estados financieros básicos y en la que las personas con la
autoridad suficiente asumen responsabilidad sobre ellos.

Es de aclarar que en algunos países (como el caso colombiano) se requiere que los estados
financieros sean presentados para la aprobación de la Asamblea de accionistas antes de su
emisión. Caso en el cual se considera autorizados para la publicación en la fecha de su emisión y
no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

Nota: Para el auditor externo (Revisor Fiscal) los eventos posteriores corresponden a aquellos que
se presentan entre la fecha de cierre y la fecha del informe de auditoría.

Fecha de publicación: es aquella en que los estados financieros junto con el informe del auditor
son puestos a disposición de terceros. (Ejemplo la fecha en que se transmiten a una entidad de
control)

Los eventos posteriores se clasifican dependiendo de si generan ajustes o revelaciones a los


estados financieros, así:

Generan ajustes

Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados
financieros; Ejemplos:

 La resolución de un litigio posterior a la fecha que se informa que confirma que la entidad
poseía una obligación presente a la fecha del informe.
 la quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se Informa, habitualmente
confirma que dicho cliente tenía el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se
informa
 la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia
sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa.
 El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran
incorrectos.

Generan Revelaciones
Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los
estados financieros:

1. la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida después del cierre de los
estados financieros.
2. La ocurrencia de un siniestro.
3. La decisión de distribuir dividendos
4. Compra de activos significativos

Hipótesis de negocio en Marcha

Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la
gerencia determina, después del periodo sobre el que se Informa, que tiene la intención de
liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que
hacerlo.

La NIC 1 exige la revelación de información si la gerencia es consciente de la existencia de


incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas
significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos
eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer después del periodo
sobre el que se informa.

Algunos apartes para los Auditores Externos

El Auditor externo, debe realizar procedimientos tendientes a obtener evidencia suficiente y


adecuada sobre si han ocurrido los eventos subsecuentes que requieran ajuste o revelación.

Además, debe reaccionar en forma apropiada ante hechos que lleguen a su conocimiento después
de la fecha de emisión de su informe y que de haberlos conocido antes de esa fecha le habrían
hecho rectificar el sentido de su informe de auditoría.

Estos últimos pueden originarse en dos momentos:

a) Después de emitido el informe de auditoria pero antes de la publicación de los estados


financieros: Aunque el Auditor no tiene responsabilidad por la identificación de este tipo de
hechos, si llegan a su conocimiento, el auditor debe: i) discutir el asunto con la gerencia, ii)
determinar si los estados financieros deben modificarse y, de ser así, iii) indagar como la
gerencia tratará el asunto,

Si la gerencia modifica los estados financieros, aplicara los procedimientos que sean
necesarios y emitirá un dictamen con doble fecha, o uno modificado con un párrafo de énfasis
que explique las circunstancias.

Si la gerencia no modifica los estados financieros el Auditor debe notificar a la Gerencia y la


Junta Directiva que no deben utilizar dicho informe hasta que no se realicen las modificaciones
necesarias. Si a pesar de ello el informe es utilizado sin realizar las modificaciones necesarias,
el auditor debe aplicar las medidas adecuadas para tratar que se evite confiar en dicho
informe de auditoría para lo cual debe obtener de ser necesario el asesoramiento jurídico.
b) Los hechos llegan a conocimiento del auditor después de publicados los estados financieros:
realizara los mismos puntos i) a iii) indicados anteriormente, entonces:

Si la gerencia modifica los estados financieros, el auditor realiza los procedimientos de


auditoria correspondientes, revisa las acciones adoptadas por la gerencia para garantizar que
se informe la situación a cualquier persona que haya recibido el informe, y procede a
actualizar el informe con doble fecha o a modificado.

Si la administración no adopta medidas necesarias, el auditor debe informa al administrador y


los encargados del gobierno de que tomará las medidas necesarias para asegurar que a partir
de ese momento no se confíe en el informe del auditor y llevara a cabo las actuaciones
adecuadas a las circunstancias, para lo cual debe obtener de ser necesario el asesoramiento
juridico.

Este artículo se baso principalmente en las NIC 10 y la NIA 560.

https://youtu.be/hK6BjwVwHwY

CP Alexander Camargo M
Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, Especialista en Control
Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la
Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en
procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía,
adquirida en firmas internacionales de auditoria, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G
Auditores y Consultores Ltda.
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