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Eventos Subsecuentes
Eventos Subsecuentes
Eventos Subsecuentes
Los estados financieros pueden verse afectados por eventos subsecuentes, que son aquellos
hechos que ocurren con fecha posterior al corte de los estados financieros y la fecha en que son
autorizados para su publicación (fecha de aprobación), vamos a revisar en este articulo cómo debe
ser el tratamiento de estos hechos, ya sean favorables o desfavorables.
Fecha de los estados financieros: Es la fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados
financieros.
Fecha de aprobación de los estados financieros: es la fecha en que se han completado todos los
documentos comprendidos en los estados financieros básicos y en la que las personas con la
autoridad suficiente asumen responsabilidad sobre ellos.
Es de aclarar que en algunos países (como el caso colombiano) se requiere que los estados
financieros sean presentados para la aprobación de la Asamblea de accionistas antes de su
emisión. Caso en el cual se considera autorizados para la publicación en la fecha de su emisión y
no en la fecha en que los propietarios los aprueben.
Nota: Para el auditor externo (Revisor Fiscal) los eventos posteriores corresponden a aquellos que
se presentan entre la fecha de cierre y la fecha del informe de auditoría.
Fecha de publicación: es aquella en que los estados financieros junto con el informe del auditor
son puestos a disposición de terceros. (Ejemplo la fecha en que se transmiten a una entidad de
control)
Generan ajustes
Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados
financieros; Ejemplos:
La resolución de un litigio posterior a la fecha que se informa que confirma que la entidad
poseía una obligación presente a la fecha del informe.
la quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se Informa, habitualmente
confirma que dicho cliente tenía el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se
informa
la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia
sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa.
El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran
incorrectos.
Generan Revelaciones
Aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los
estados financieros:
1. la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida después del cierre de los
estados financieros.
2. La ocurrencia de un siniestro.
3. La decisión de distribuir dividendos
4. Compra de activos significativos
Una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la
gerencia determina, después del periodo sobre el que se Informa, que tiene la intención de
liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que
hacerlo.
Además, debe reaccionar en forma apropiada ante hechos que lleguen a su conocimiento después
de la fecha de emisión de su informe y que de haberlos conocido antes de esa fecha le habrían
hecho rectificar el sentido de su informe de auditoría.
Si la gerencia modifica los estados financieros, aplicara los procedimientos que sean
necesarios y emitirá un dictamen con doble fecha, o uno modificado con un párrafo de énfasis
que explique las circunstancias.
https://youtu.be/hK6BjwVwHwY
CP Alexander Camargo M
Contador Público, CFCS “Especialista Certificado en delitos financieros”, Especialista en Control
Interno de la Universidad Militar Nueva Granada, con Maestría en Gestión Integral del Riesgo de la
Universidad Externado de Colombia (Pendiente Tesis). Con más de 25 años de experiencia en
procesos de aseguramiento y consulta en empresas de diferentes sectores de la economía,
adquirida en firmas internacionales de auditoria, KPMG y CROWE. Actualmente CEO de C&G
Auditores y Consultores Ltda.
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