Medicine">
Luzmira Semana 3
Luzmira Semana 3
Luzmira Semana 3
Instituto IACC
27-06-2021
Desarrollo
El día martes, a eso de las 15:00, me disponía a dimensionar fierros que miden en su origen 6
metros y debía dejarlos de 1 metro. La máquina que está preparada para este tipo de cortes estaba
en mantención, por lo tanto no se podría utilizar. Le comenté al supervisor la situación, el cual
me indicó que el trabajo era urgente y que utilizara nomás la cortadora más grande, ya que el
cliente que lo estaba solicitando era muy importante para la empresa. Con temor accedí, ya que
mis conocimientos en cuanto a la operación de la máquina eran muy básicos, por ende no me
sentía seguro de realizar el trabajo, pero debía hacerlo. Además, el supervisor me ofreció un
bono por sacar la producción antes de que finalizara la jornada laboral. Tomé un fierro, marqué
las dimensiones, lo monté sobre la máquina y la encendí; fue en ese momento cuando sentí un
gran golpe en mi nariz y comencé a sangrar profusamente. Luego de eso me llevaron al centro
asistencial, donde el médico tratante diagnosticó fractura de nariz producto del golpe.
Según los antecedentes que aparecen en el caso, dada la hora del accidente, se deduce que el
trabajador afectado se encontraba en horario laboral, en su jornada normal de trabajo realizando
sus funciones como cortador de fierros.
Existe una orden directa de un supervisor de realizar una actividad de corte de fierros, la
maquina designada para esa labor se encuentra en mantención, por lo que el supervisor
recomienda utilizar una maquina más grande, a lo que el operario en cuestión accede a realizar el
trabajo con dicha herramienta, aun sabiendo que no cuenta con la experiencia suficiente,
alentado por una retribución económica extra. Según el D.S. 101, expresa que cualquier
trabajador, realizando las funciones diarias propias de su cargo, si este se accidenta al interior de
la empresa, es denominado de accidente de origen laboral, y considerando que la lesión causada
es una fractura que ya viene siendo un accidenté de consideración Grave.
Qué tipo de accidentes son los que se consideran de origen laboral, según lo que
establece la Ley 16744:
Ante la ocurrencia de un accidente laboral, ¿quiénes son las entidades que están
facultadas para hacer la denuncia respectiva ante el organismo administrador?
De acuerdo a la Circular 3345, nos dice que un accidente Grave del trabajo, de acuerdo al
concepto de accidente de trabajo del art. 5 de la Ley 16744 es aquel accidente que genera una
lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que provoca en forma inmediata (en el lugar del
accidente) la amputación o la perdida de cualquier parte del cuerpo como en este caso la fractura
de la nariz del trabajador ya que mantiene un compromiso óseo.
“La ley N° 16.744 establece que una enfermedad profesional es la causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.”
Se infiere que debe existir una relación causal entre el que hacer laboral y la patología que
provoca invalidez o causa la muerte, aun cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para
la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El proceso de calificación se iniciará con la presentación de una DIEP, por parte del empleador,
y/o del trabajador, sus derecho-habientes, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o cualquier persona que hubiese tenido conocimiento de los hechos.
Si mediante exámenes o evaluaciones médicas que forman parte de los programas de vigilancia
establecidos por el organismo administrador, se pesquisan en un trabajador alteraciones que
hagan sospechar la presencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá
Notificar de ello al empleador, quien deberá realizar la respectiva DIEP para iniciar el proceso de
calificación. En caso que el empleador no presente la DIEP en un plazo de 72 horas, el
organismo administrador deberá someter al trabajador a los exámenes que correspondan para
estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional.
Cuando el trabajador se presente con una DIAT y existan elementos de juicio que permitan
presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un accidente, el organismo
administrador deberá someter al trabajador al protocolo de calificación de enfermedades
presuntamente de origen laboral y emitir la DIEP correspondiente.
Bibliografía