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Luzmira Semana 3

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Procesos de investigación de un accidente, según la legislación vigente.

Luzmira Urzúa Martínez

INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Instituto IACC

27-06-2021
Desarrollo

En la empresa metalmecánica Andes S. A., ubicada en calle Pacífico #987, Temuco, se ha


Producido un accidente laboral. De acuerdo a lo que relata el accidentado, el hecho ocurrió
Así:

El día martes, a eso de las 15:00, me disponía a dimensionar fierros que miden en su origen 6
metros y debía dejarlos de 1 metro. La máquina que está preparada para este tipo de cortes estaba
en mantención, por lo tanto no se podría utilizar. Le comenté al supervisor la situación, el cual
me indicó que el trabajo era urgente y que utilizara nomás la cortadora más grande, ya que el
cliente que lo estaba solicitando era muy importante para la empresa. Con temor accedí, ya que
mis conocimientos en cuanto a la operación de la máquina eran muy básicos, por ende no me
sentía seguro de realizar el trabajo, pero debía hacerlo. Además, el supervisor me ofreció un
bono por sacar la producción antes de que finalizara la jornada laboral. Tomé un fierro, marqué
las dimensiones, lo monté sobre la máquina y la encendí; fue en ese momento cuando sentí un
gran golpe en mi nariz y comencé a sangrar profusamente. Luego de eso me llevaron al centro
asistencial, donde el médico tratante diagnosticó fractura de nariz producto del golpe.

Datos del trabajador:


Nombre: Leonel Santibáñez Pérez
Rut: 6.324.123-9
20 años de antigüedad laboral
Oficio: cortador de fierros

De acuerdo a lo narrado por el accidentado:

 El hecho que se produce dentro de la empresa Andes S. A. estaría considerado como


de origen laboral?

Según los antecedentes que aparecen en el caso, dada la hora del accidente, se deduce que el
trabajador afectado se encontraba en horario laboral, en su jornada normal de trabajo realizando
sus funciones como cortador de fierros.
Existe una orden directa de un supervisor de realizar una actividad de corte de fierros, la
maquina designada para esa labor se encuentra en mantención, por lo que el supervisor
recomienda utilizar una maquina más grande, a lo que el operario en cuestión accede a realizar el
trabajo con dicha herramienta, aun sabiendo que no cuenta con la experiencia suficiente,
alentado por una retribución económica extra. Según el D.S. 101, expresa que cualquier
trabajador, realizando las funciones diarias propias de su cargo, si este se accidenta al interior de
la empresa, es denominado de accidente de origen laboral, y considerando que la lesión causada
es una fractura que ya viene siendo un accidenté de consideración Grave.
 Qué tipo de accidentes son los que se consideran de origen laboral, según lo que
establece la Ley 16744:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°16.744, un accidente del trabajo es


toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca
incapacidad o muerte.
El vínculo, ya sea directo o indirecto, entre el accidente y el daño producido, debe constar en
forma indubitable.

Podemos nombrar algunos accidentes con ocasión del trabajo:

 Mientras está en horario de almuerzo o colación.


 Trayecto directo, ida o regreso entre el lugar de trabajo y donde vaya a comer a menos
que vaya a comer a su casa.(accidente de trayecto)
 En el trayecto entre dependencias del mismo empleador
 Toda dolencia que le ocurra al trabajador en su lugar de trabajo, que sea de origen propio
a su función, esto tiene relación estrecha a los riesgos asociados a la labor realizada.
 Toda lesión sufrida por trabajadores que funcionen como equipos de emergencia en
periodo de huelga legal.
 Todo accidente que sufran dirigentes sindicales con ocasión de sus funciones
diligénciales, antes o después de estas, en las dependencias donde deban trabajar o fuera
de estas, siempre y cuando estén relacionadas con la labor gremial cumplida o en
desarrollo.
 Los ocurridos a dirigentes sindicales durante huelga legal, también se encuentran
cubiertos por la ley N° 16.744, siempre y cuando el o los accidentes ocurran en el
cumplimiento de la función gremial.
 Todo siniestro que sufran trabajadores de entidades que sean objeto de robo, asalto u otra
forma de violencia delictual.
 Según la Ley 19.303 de 1994 dice que todo daño de origen físico o psíquico que sufran
los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo,
asalto o cualquier forma de violencia.

 Ante la ocurrencia de un accidente laboral, ¿quiénes son las entidades que están
facultadas para hacer la denuncia respectiva ante el organismo administrador?

a. El empleador inmediatamente al tomar conocimiento del accidente.


b. En caso que el empleador no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta
deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habiente
c. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el
médico tratante.
d. También cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la
denuncia.

 El accidente ocurrido al trabajador es considerado como grave? Fundamente su


respuesta según la legislación vigente.

De acuerdo a la Circular 3345, nos dice que un accidente Grave del trabajo, de acuerdo al
concepto de accidente de trabajo del art. 5 de la Ley 16744 es aquel accidente que genera una
lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que provoca en forma inmediata (en el lugar del
accidente) la amputación o la perdida de cualquier parte del cuerpo como en este caso la fractura
de la nariz del trabajador ya que mantiene un compromiso óseo.

 Llene el formulario DIAT (disponible en los recursos adicionales de la semana)


según lo que narra el trabajador (si considera que le falta información, puede
utilizar datos ficticios
 Como asesor en Prevención de Riegos de la empresa Andes S. A., indique de qué
forma se realiza la denuncia ante la posible presencia de una enfermedad
profesional Fundamente su respuesta según lo que indica la legislación vigente.

“La ley N° 16.744 establece que una enfermedad profesional es la causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.”

Se infiere que debe existir una relación causal entre el que hacer laboral y la patología que
provoca invalidez o causa la muerte, aun cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para
la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El proceso de calificación se iniciará con la presentación de una DIEP, por parte del empleador,
y/o del trabajador, sus derecho-habientes, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o cualquier persona que hubiese tenido conocimiento de los hechos.
Si mediante exámenes o evaluaciones médicas que forman parte de los programas de vigilancia
establecidos por el organismo administrador, se pesquisan en un trabajador alteraciones que
hagan sospechar la presencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá
Notificar de ello al empleador, quien deberá realizar la respectiva DIEP para iniciar el proceso de
calificación. En caso que el empleador no presente la DIEP en un plazo de 72 horas, el
organismo administrador deberá someter al trabajador a los exámenes que correspondan para
estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional.
Cuando el trabajador se presente con una DIAT y existan elementos de juicio que permitan
presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un accidente, el organismo
administrador deberá someter al trabajador al protocolo de calificación de enfermedades
presuntamente de origen laboral y emitir la DIEP correspondiente.

Bibliografía

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