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M.D. Adicional de Estudio-6
M.D. Adicional de Estudio-6
M.D. Adicional de Estudio-6
I) DATOS GENERALES
II) ANTECEDENTES
- Mediante Contrato N° 71-2018-GR, de fecha 02.10.2018, el Gobierno Regional
Piura encarga la elaboración del expediente técnico del PIP de la referencia a
CONSORCIO DESARROLLO TAMBOGRANDE (CDT), por un monto de S/
1’368,760.00 y con un plazo de ejecución de 150 d.c.
- Con fecha 10.01.2019, el Sr. Javier Chero Martínez, Alcalde Municipalidad Villa La
Peñita, solicita se incluya en el proyecto al caserío Los Miranda y se considere un
almacenamiento de contingencia debido a que la planta de tratamiento de agua
potable, reservorio y embalse han sido proyectados a distancias de 10 a 16 km de
los caseríos más poblados, lo que quedaría fuera del alcance de la población en
casos de fuerza mayor. Este documento fue derivado a la Unidad Formuladora, la
cual opinó que en el caso del caserío Los Miranda, era decisión de la DEyP su
inclusión, desestimando el segundo pedido debido a que no se enmarcaba en lo
dispuesto en la Resolución Ministerial N° 172-2016/VIVIENDA (Guía de opciones
tecnológicas para sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y
saneamiento en el ámbito rural).
- El 24.01.2019, mediante Carta N° 012-2019-CDT, el consultor informa sobre las
diferencias en las cotas topográficas con respecto a las de la factibilidad, lo que ha
originado un diseño hidráulico diametralmente opuesto al mismo, documento que
es refrendado con la Carta N° 018-2019-CDT en la cual resalta las diferencias
como son: Trazos de redes de agua y alcantarillado; necesidad de proyectar un
nuevo reservorio en La Peñita para lograr que las presiones estén dentro de un
rango recomendable de acuerdo a la normativa vigente; eliminación de la planta de
bombeo de aguas residuales por su ubicación en el centro de la villa habiéndose
logrado, mediante reubicación de la PTAR, un sistema por gravedad: reubicación
de pozos sépticos de los 14 caseríos; necesidad de plantear un sistema de
automatización y comunicación entre ambos reservorios y la PTAP. El 12.04.2019
(Carta N° 014-2019-CP), CONSORCIO PIURA, supervisor de la elaboración del
expediente técnico, concluye que el levantamiento topográfico del consultor refleja
la realidad del terreno así como la factibilidad de la reubicación de los pozos
sépticos y de la planta de tratamiento de aguas residuales ya que ello permite
diseñar un sistema por gravedad. Este documento fue en respuesta al Oficio N°
052-2019/GRP-440330 del 08.03.2019 formulado en base a la Carta mencionada
líneas arriba.
- A través de la Carta N° 032-2019-CDT del 07.03.2019, CDT hace llegar su
propuesta de los presupuestos de los estudios adicionales por un monto de S/
230,420.96, documento que es derivado a la supervisión con Oficio N° 122-
2019/GRP-440330 del 15 de marzo de 2019, la cual concluye que CDT deberá
presentar el presupuesto de los adicionales de acuerdo a la estructura de los TDR,
adjuntando además el sustento técnico necesario como cortes, modelamiento
hidráulico, etc.
- El 26.03.2019, CDT (Carta N° 035-2019-CDT del 25.03.2019), da a conocer las
coordinaciones realizadas con la Municipalidad Distrital de Tambogrande, para
lograr el saneamiento físico de los terrenos necesarios para la construcción de los
pozos sépticos de los caseríos que no contarán con PTAR; esto en función a que la
Municipalidad de Villa La Peñita, ha logrado a través del presupuesto participativo
que la MDT financie la adquisición de los terrenos necesarios para el proyecto.
- Mediante Carta N° 037-2019-CDT del 04.04.2019, CONSORCIO DESARROLLO
TAMBOGRANDE, solicita el Adicional N° 1 y la Ampliación de Plazo N° 01,
adjuntando los modelamientos de topografía, tanto de la factibilidad como propio y,
el presupuesto del Adicional N° 01, documento que es derivado a la supervisión a
través del Oficio N° 182-219/GRP-440330, el 16.04.2019.
- Como respuesta al Oficio mencionado en el párrafo anterior, CONSORCIO PIURA
presenta el 22.04.2019, la Carta N° 016-2019-CP, mediante la cual concluye que
son factibles las soluciones planteadas por el consultor, que el monto del adicional
presentado por el consultor ha sido debidamente sustentado con costos similares
al a los presentados en la oferta ganadora y que dicho adicional deberá regirse a lo
estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y por último
que resultaba improcedente la solicitud de ampliación de plazo, por haber
culminado el hecho generador de retraso invocado (solicitud de prestación
adicional).
- Mediante Oficio N° 189-2019/GRP-440330 del 24.04.219, la DEyP solicita al
supervisor completar información de la elaboración del expediente técnico del
proyecto, a lo cual CONSORCIO PIURA (Carta N° 017-2019-CP) reafirma que son
factibles las soluciones planteadas por el consultor, por lo que sería procedente
hacer efectivo el adicional solicitado por el consultor por un monto de S/
220,642.16; asimismo, de proceder con el mismo, se deberá aplicar un deductivo
de S/ 26,192.98. por lo que el pago a realizar por la entidad, sería de S/
203,449.18.
- El 02 de mayo de 2019, se firmó el Acta de Suspensión de Plazo para la
presentación de Informe Parcial N° 02, participando por el Gobierno Regional: Ing.
María M. Ortiz Valladares, Directora (e) de Estudios y Proyectos y el Ing. Billy G.
Díaz Llontop; por el Consultor: Sr. Oscar E. Molocho Suárez, representante legal
común del Consorcio Desarrollo Tambogrande y, por la supervisión el Sr. Jesús A.
Tineo Bautista, representante legal común del Consorcio Piura.
III) DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
AGUA POTABLE
Construcción de captación lateral de concreto armado para captar un caudal de 83.96
lps del canal Tablazo.
Instalación de línea de conducción hacia la cisterna de reunión, en una longitud de
134.00 ml.
Construcción de cisterna para agua cruda con una capacidad de 76.72 m3.
Estación de bombeo equipada con cinco con 5 bombas, 3 de 83.96 lps y 2 de 38.25
lps.
Instalación de línea de impulsión de cisterna de agua cruda a embalse de regulación.
Construcción de embalse de regulación de 50,960 m3 de capacidad
Instalación de línea de impulsión de cisterna a PTAP
Instalación de línea de impulsión de embalse de regulación a la PTAP.
Planta de tratamiento de 40 lps que comprende: Almacén, dosificador, 3 cámaras de
mezcla rápida, unidad de decantación, canal de recolección de lodos, batería de filtros
y cámara de contacto de clorador.
Cisterna de concreto armado de 800 m3.
Estación de bombeo de agua potable (Q= 48.57 lps).
Reservorio de 1000 m3 de capacidad.
Macro medidores electromagnéticos en cantidad de 6 unidades.
Instalación de red de distribución: DN 26.5 = 8177.50 ml, DN 33= 4232.50 ml, DN 48=
27867 ml, DN 60= 38435 ml, DN 75= 9559 ml, DN 90= 3460.50 ml, DN 110= 4360 ml,
DN 140= 1667 ml, D 160= 8675 ml, DN 200= 4733.50 ml, DN 250= 1494.50 ml, DN
315= 1631.50 ml, DN 355= 10694.50 ml, DN 400= 476 ml.
Válvulas reductoras de presión en cantidad de 05 unidades.
Conexiones domiciliarias de agua: 2429 und.
SANEAMIENTO
Unidades básicas de saneamiento: 1163 UBS de arrastre hidráulico, 11 und. de
biodigestor y pozos de absorción, 23 tanque sépticos y pozos de absorción, 16 casetas
de baño para instituciones públicas.
ALCANTARILLADO:
Instalación de redes colectoras: 7161.03 ml de DN 110 mm y 11451.18 ml de DN 160
mm.
Buzonetas: 647 unidades de 0.60 m de diámetro por 1.10 m de profundidad.
Buzones tipo I: 117 unidades de 1.20 m de diámetro hasta 1.50 m de profundidad, 51
unidades de hasta 2.00 m de profundidad, 54 unidades de hasta 3.00 m de
profundidad; buzones Tipo II, 28 unidades de hasta 4.00 m de profundidad, 6 unidades
de hasta 6.00 m de profundidad, 02 unidades de hasta 6.20 m de profundidad.
Conexiones domiciliarias: 687 unidades.
Casetas de baño para centros poblados rurales que cuenten con redes de
alcantarillado condominial: 264 unidades.
Tanques sépticos y pozos de absorción: 16 unidades.
Estación de bombeo de aguas residuales.
Línea de impulsión de aguas residuales: 1871.72 ml de tubería PVC.
Planta de tratamiento de aguas residuales: 02 lagunas facultativas con dimensiones de
61.50m*24.50m*1.50 m de profundidad.
Capacitación para la creación de un nuevo modelo de Operador de Servicio de
Saneamiento (OES).
Educación sanitaria para el buen uso del agua y buenas prácticas sanitarias.
a) Topografía
Realizado el levantamiento topográfico y georeferenciar los puntos
base categoría “C”, se encontró diferencias con respecto al de la
factibilidad, tal es así que en ésta se consideraron cotas de más de
300 msnm siendo en realidad del orden de 100 msnm; además de
existir tramos con cotas de terreno que no permiten la evacuación por
gravedad de los pozos sépticos, situación que ha determinado el
cambio de ubicación de éstos en 14 de los 16 caseríos que se
beneficiarán con el proyecto. El Instituto Geográfico Nacional ha
certificado la calidad del resultado obtenido de los puntos geodésicos
PIU01101, PIU01102 y PIU01103, con alturas elipsoidales 105.610m,
106.832m y 94.985m respectivamente.
b) Mecánica de suelos
En estudio de factibilidad no se tiene registro de pruebas de SPT para
las principales estructuras del proyecto. El consultor, en concordancia
con los términos de referencia, ha realizado estos ensayos en los
lugares de ubicación del reservorio elevado y de la planta de
tratamiento de aguas residuales proyectadas.
c) Aspecto Social
Se realizó el empadronamiento de los beneficiarios con la finalidad de
obtener la dotación real del proyecto.
El estudio de factibilidad no ha considerado el Caserío Los Miranda, a
pesar de encontrarse territorialmente dentro del ámbito del proyecto.
d) Ingeniería
El estudio de factibilidad proyectó un solo reservorio, ubicado al inicio
del proyecto, para abastecer de agua potable a los 16 caseríos.
Teniendo en cuenta que se está adicionando el caserío Los Miranda y
el hecho de no haber contemplado dicho estudio un reservorio de
regulación teniendo en cuenta la extensión del proyecto, el consultor
está considerando un reservorio adicional, ubicado en La Peñita para
garantizar presiones máximas y mínimas dentro de los rangos
establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y lograr una
adecuada operación y mantenimiento del sistema.
Debido a la extensión del proyecto, el consultor está considerando un
sistema de automatización y comunicaciones entre la Captación,
Embalse Regulador, PTAP y Reservorios Elevados, lo que no había
sido previsto en el estudio de factibilidad.
El volumen del embalse de regulación, planteado en la factibilidad está
calculado para un periodo de 15 días al mes de provisión de agua del
canal Tablazo, cuando a la fecha es de solo 10 días por mes. En razón
que dicho dato ha sido obtenido de forma verbal, se le ha solicitado al
consultor presente el respectivo documento de sustento. La
disminución de días de corte de agua del canal contribuirá a obtener
un embalse de menores dimensiones originando un menor costo en
esta partida.
La ubicación de la Cámara de Bombeo de Aguas Residuales (CBAR)
ha hecho que sea imposible garantizar que el impacto ambiental a la
población circundante sea mitigable, motivo por el cual y al haberse
obtenido la disponibilidad de un terreno que garantiza el flujo de las
aguas servidas por gravedad, se está anulando esta estructura,
contribuyendo de esta manera a obtener menores costos en esta
partida puesto que además se anulará la línea de impulsión y los
equipos de bombeo, adicionando que se evitará mayores gastos de
mantenimiento de esta estructura y de su equipamiento.
Las Lagunas de Oxidación para la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, genera la necesidad de bombeo para una altura de más
de 50 metros cuyo requerimiento de un terreno de 3 hectáreas donde
solo tiene una promesa de venta, además de la reserva de 103
hectáreas por requerimiento ambiental para este tipo de estructuras,
donde no existe ningún tipo de compromiso de que asegure su
disponibilidad, hace inviable esta solución.
No existe un reservorio de regulación planteado para un sistema tan
extenso, que pueda garantizar presiones máximas y mínimas dentro
de los rangos establecidos en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, además de servir para lograr una adecuada operación y
mantenimiento del sistema.
g) Reubicación y replanteo de los pozos sépticos para los 14 caseríos restantes. que
comprende el proyecto.
ADICIONAL DE ALCANTARILLADO:
DEDUCTIVO DE ALCANTARILLADO:
ADICIONAL DE SANEAMIENTO:
- Reubicación de PTAR 39,350.00
DEDUCTIVO DE ALCANTARILLADO:
- Reubicación de PTAR 4,792.62
DURACIÓN 1 MES