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Alexy. Reglas Del Discurso General y Jurídico.

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A. REGLAS Y FORMAS DEL DISCURSO PRÁCTICO GENERAL (Robert Alexy)

I. LAS REGLAS FUNDAMENTALES

1) Ningún hablante puede contradecirse.

2)Todo hablante puede afirmar aquello que él mismo cree.

3) Todo hablante que aplique un predicado B a un objeto A debe estar dispuesto a aplicar también
a cualquier otro objeto igual a A en todos los aspectos relevantes.

3´)Todo hablante sólo puede utilizar aquellos juicios de valor y deber que afirmaría asimismo en
todas las situaciones en las que afirmare que son iguales en todos los aspectos relevantes.

4) Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados.

II. LAS REGLAS DE RAZON

1)Todo hablante debe, cuando se le pide, fundamentar lo que afirma, a no ser que pueda dar
razones que justifiquen el rechazar una fundamentación.

1.1.) Quien pueda hablar puede tomar parte en el discurso.

1.2) a) Todos pueden problematizar cualquier aserción.

b) Todos pueden introducir cualquier aserción en el discurso.

c) Todos pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades.

III. LAS REGLAS DE LA ARGUMENTACIÓN

1) Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta a una persona B está obligado a
fundamentarlo.

2) Quien ataca una proposición o una norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón
para ello.

3) Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de
contraargumentos.

4) Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o
necesidades que no se refiera como argumento a una anterior manifestación, tiene, si se le pide,
que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifestación.

IV. LAS FORMAS DE LOS ARGUMENTOS

Formas silogísticas.
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V. LAS REGLAS DE LA FUNDAMENTACIÓN

1) Quien afirma una pretensión normativa que presupone una regla para la satisfacción de los
intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el
caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas.

1.1) Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder
ser aceptadas por todos.

1.2) Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general.

2) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder
pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Una regla moral no pasa semejante prueba:

a) Si aunque originariamente se pudiera justificar racionalmente, sin embargo han perdido


después su justificación, o

b) Si originariamente no se puede justificar racionalmente y no se puede aducir tampoco nuevas


razones que sean suficientes.

2.1) Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante debe poder
pasar la prueba de su formación histórica individual. Una regla moral no pasa semejante prueba si
se ha establecido sólo sobre la base de condiciones de socialización no justificables.

3) Hay que respetar los límites de realizabilidad realmente dados.

VI. REGLAS DE TRANSICIÓN

1) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso teórico


(empírico)

2) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de análisis del
lenguaje.

3) Para cualquier hablante y en cualquier momento es posible pasar a un discurso de teoría del
discurso.

B. REGLAS Y FORMAS DEL DISCURSO JURÍDICO

I. LAS REGLAS Y FORMAS DE LA JUSTIFICACIÓN INTERNA

1) Formas silogísticas.

2) Reglas:

1) Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma
universal.

2) La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con
otras proposiciones.
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3) Siempre que exista duda sobre si (x) es un (T) o un (M), hay que aducir una regla que decida la
cuestión.

4) Son necesarios los pasos del desarrollo que permitan formular expresiones cuya aplicación al
caso en cuestión no sea ya discutible.

5) Hay que articular el mayor número posible de pasos del desarrollo.

II. REGLAS Y FORMAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA

1. Reglas y formas de la argumentación empírica. (Rige 6.1). (No se elaboraron reglas y formas
especiales).

2.Reglas Formas de la interpretación

1) Formas de interpretación semántica (sentido literal) .

2) Formas de interpretación genética (sentido histórico).

3) Forma de interpretación teleológica (finalidad).

3. Reglas de la interpretación

1) Debe resultar saturada toda forma de argumento que haya de contar entre los cánones de la
interpretación.

2) Los argumentos que expresen una vinculación al tenor literal de la ley o la voluntad del
legislador histórico prevalecen sobre los otros argumentos, a no ser que pueda aducirse otros
motivos racionales que concedan prioridad a los otros argumentos.

3) La determinación del peso de argumentos de distintas formas debe tener lugar según reglas de
ponderación.

4) Hay que tomar en consideración todos los argumentos que sea posible de proponer y que
puedan incluirse por su forma entre los cánones de la interpretación.

4. Reglas de argumentación dogmática

1) Todo enunciado dogmático, si es puesto en duda, debe ser fundamento mediante el empleo, al
menos, de un argumento práctico de tipo general.

2) Todo enunciado dogmático debe pasar una aprobación sistemática, tanto en sentido estricto
como en sentido amplio.

3) Si son posibles argumentos dogmáticos, deben ser usados.

5. Reglas más generales del uso de los precedentes

1) Cuando pueda citarse un precedente a favor o en contra de una decisión, debe hacerse.
4

2) Quien quiera apartarse de un precedente asume la carga de la argumentación.

6. Formas especiales de argumentos jurídicos

1) Formas silogísticas.

2)Las formas de argumentos jurídicos especiales tienen que resultar saturadas.

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