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Autorizacion Judicial para Ceder A Un Niño

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CIUDADANO:

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTENCIACION TRIBUNAL DE PROTECCION DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS.

SU DESPACHO.-      

Yo, FREDDY OSWALDO SANTOLLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de

este domicilio, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-

6.469.142, asistido en este acto por la Abogada ZULEYBI RODRIGUEZ DE

VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de

Identidad No V-13.826.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el

No. 152.656, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Solicito de usted la debida

autorización judicial para Cederle a Título Oneroso unas bienhechurías constituida por una

casa de Dos (2) Plantas, la cual transfiero la nuda propiedad del inmueble cedido, ya que

me reservo su usufructo mientras yo viva, a mi hijo FREDDY ALEJANDRO

SANTOLLA PULGAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 29.911.377, de

Trece (13) años de edad, siendo su fecha de nacimiento 15 de Junio de 2001, como se

evidencia de la Partida de Nacimiento No. 449, expedida por ante el Registro Civil de la

Parroquia Maiquetía, de fecha 30 de Mayo de 2013.------------------------------------------------

Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil

que reza “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad represen tan en los actos

civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes

Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar,

gravar, enajenar mueble o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o

legados sujetos a cargar o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar

préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años,

recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización

judicial del Juez de Menores.------------------------------------------------------------------------


Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que

tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la

acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.-----------------------

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimiento o

desistimientos en juicio en que aquellas se cobren cuando resulten afectados intereses

de menores, sin la autorización judicial.-----------------------------------------------------------

La autorización judicial solo será concebida en caso de evidente necesidad o utilidad

para el menor, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los

intereses del menor.------------------------------------------------------------------------------------

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte delos bienes y

la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los

padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así

convenga a los intereses del menor”.----------------------------------------------------------------

Por lo que en representación de mi hijo FREDDY ALEJANDRO SANTOLLA

PULGAR, solicito la autorización judicial para Cederle a Título Oneroso unas

bienhechurías constituida por una casa de Dos (2) Plantas, ubicada en la Urbanización la

Soublette, Calle Bolívar, Callejón Vargas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar,

Municipio Vargas, Estado Vargas, y esta alinderado así: NORTE: Que es su Frente, con el

Callejón Vargas, Calle Páez y Casa que es o Fue de Cesar Villamizar; SUR: Que es su

Fondo, con Casa que es o fue de Rubén Darío Rojas Hernández; ESTE: Con Casa que es o

fue de Jhony Castillo y OESTE: Con Casa que es o fue de German Lira. Dicho inmueble

me pertenece según consta del Documento de Venta notariado por ante la Notaria Publica

Decima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando inserto bajo el No.

75, Tomo 60 de los Libros respetivos de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha

23 de Junio de 1997; la cual transfiero la nuda propiedad del inmueble cedido, ya que me

reservo su usufructo mientras yo viva. Para el ejercicio del Cargo de Curador Especial en

cuanto a la protección de los derechos de mi hijo, propongo a la ciudadana VIMARA


KARINA BEJARANO PULGAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio,

titular de la Cédula de Identidad No. V-19.273.487, quien es su hermana mayor materna,

para lo cual me permito solicitarle con todo respeto y acatamiento, tenga a bien fijar la

oportunidad procesal correspondiente, para que preste juramento de Ley, tomando en

cuenta y consideración el interés superior del adolescente.----------------------------------------

Para los fines aquí solicitado cumplo a bien de consignar: Copia de la Cédula de Identidad

del Padre, Original de la Partida de Nacimiento del Adolescente y Copia de su Cédula de

Identidad, Original y copia de la Sentencia de Divorcio, Original y Copia del Documento

de Propiedad del Inmueble, Copia de la Cédula de Identidad de la promovido curador, todo

con el ruego de que sean agregados dichos recaudos a los autos y surtan todos y cada uno

su efectos legales. Igualmente solicito, se notifique al representante del Ministerio Publico

correspondiente en la materia, para que dé su opinión y que en la definitiva se resuelva

favorablemente lo aquí solicitado. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea

devuelto original del Documento de Propiedad del Inmueble y el Documento de la

Sentencia de Divorcio, y que de igual forma sean evacuadas estas diligencias promovidas,

por lo que solicito me sean devueltas todos y cada uno de sus originales con sus resultas.

Es Justicia que espero en Maiquetía a la fecha de su presentación.-


CIUDADANO:

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y, SUSTANCIACION

DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SU DESPACHO.-      

Yo, FREDDY OSWALDO SANTOLLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de

este domicilio, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-

6.469.142, asistido en este acto por la Abogada ZULEYBI RODRIGUEZ DE

VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de

Identidad No V-13.826.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el

No. 152.656, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: en la solicitud de la

Autorización Judicial Expediente No. WP21-J-2014-000935, el ciudadano FREDDY

OSWALDO SANTOLLA CAMACHO, antes identificado, le Cede a Título Oneroso

unas bienhechurías constituida por una casa de Dos (2) Plantas, y se reservó el usufructo

del inmueble, ahora bien ciudadano juez en la Resolución de fecha 8 de octubre de 2014,

no se hizo mención sobre la reserva del usufructo, es por esta razón que acudo

respetuosamente ante usted con fin solicitarle una aclaratoria sobre la reserva del usufructo

y así poder continuar con los trámites correspondientes a la presente resolución.

ES justica a la fecha de su presentación.


En horas de despacho del día de hoy 04 de Noviembre de 2014, comparece por ante este

Tribunal el ciudadano FREDDY OSWALDO SANTOLLA CAMACHO, venezolano,

mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de

Identidad No. V- 6.469.142, asistido en este acto por la Abogada ZULEYBI

RODRIGUEZ DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de

la Cédula de Identidad No V-13.826.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del

Abogado, bajo el No. 152.656, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: en la

solicitud de la Autorización Judicial Expediente No. WP21-J-2014-000935, el ciudadano

FREDDY OSWALDO SANTOLLA CAMACHO, antes identificado, le Cede a Título

Oneroso unas bienhechurías constituida por una casa de Dos (2) Plantas, y se reservó el

usufructo del inmueble, ahora bien ciudadano juez en la Resolución de fecha 8 de octubre

de 2014, no se hizo mención sobre la reserva del usufructo, es por esta razón que acudo

respetuosamente ante usted con fin solicitarle una aclaratoria sobre la reserva del usufructo

y así poder continuar con los trámites correspondientes a la presente resolución. Es todo

término, se leyó, y conforme firma.-


.

ES justica a la fecha de su presentación.

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