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Diapositivas Tributaria I

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS

MATERIA:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DRA. PAULINA CALVACHE P.


EL ESTADO

Es una de las formas más importantes de


organización social en el mundo. Está formado por
un conjunto de Instituciones soberanas dentro de un
territorio, dotadas de autoridad para establecer y
aplicar las normas que regulan a una sociedad, así
como también sancionar su incumplimiento.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 señala:


“El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada”
Uno de los principales objetivos del Estado es lograr un
desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible en el tiempo de
los distintos sectores de la sociedad. Los instrumentos de los
que se vale para la consecución de sus objetivos son las
políticas de Estado o políticas públicas, a través de las cuales
se van definiendo las diferentes prioridades políticas, sociales
y económicas del país.

La política económica es una de las políticas de Estado más


importantes, y es el mecanismo principal para consolidar el
crecimiento y el desarrollo económico y social del país.
LA POLÍTICA ECONÓMICA
Es el conjunto de estrategias y medidas económicas que aplica el
Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-económicos
previamente establecidos, siendo su fin último lograr el bienestar de la
población del país.

La política económica del Ecuador se encuentra recogida en el artículo


283 de la Constitución del Ecuador:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano
como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El
sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás
que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios”.
Objetivos de la Política Económica

Se encuentran señalados en el artículo 284 de la Constitución del


Ecuador
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza
nacional (entre la población).

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad


sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima


eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el
respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración
entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo
económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con


respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel


de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios


en mercados transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.


Instrumentos de la Política Económica
La política económica se instrumenta a través de diversas políticas tanto
macroeconómicas, que afectan a toda la economía; como
microeconómicas, que afectan a los agentes que operan en ella.
• Busca la estabilidad del valor del dinero, el pleno
Política empleo y prevenir desequilibrios s en la balanza de
pagos. Utilizando mecanismos como la variación
Monetaria de la tasa de interés y la participación en el
mercado de dinero.
• Controla la oferta y la demanda de moneda
Política de Tipo nacional- a partir de la dolarización, Ecuador no
de Cambio aplica esta política ya que depende de las decisiones
de la autoridad monetaria de Estados Unidos).
• El Gobierno participa en la formación de rentas,
salariales y no salariales, buscando la estabilidad
Política de del nivel de precios- también se puede influir
Rentas sobre la distribución de la renta, la regulación del
mercado de trabajo o la generación de incentivos
productivos.

• Es la encargada de obtener ingresos tributarios y


Política Fiscal no tributarios para financiar los gastos públicos,
con el fin de cumplir con los objetivos de política
pública
EL SISTEMA TRIBUTARIO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es El encargado de determinar,


recaudar y controlar tributos para el Estado a través del sistema
impositivo o sistema tributario. Los ingresos tributarios obtenidos por el
SRI tienen como destino principal el Presupuesto General del Estado y
representan un porcentaje cada vez más importante del total de ingresos
presupuestados.

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN


EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema tributario ecuatoriano
debe procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en
aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que
busquen una mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca
aumentar la presión fiscal, primando los impuestos directos respecto a
los indirectos y los progresivos respecto a los proporcionales y
regresivos, así como reducir la evasión y la elusión tributarias.
PRINCIPALES IMPUESTOS DEL ECUADOR
• Es un impuesto indirecto que grava valor añadido en
cada fase del proceso de producción y distribución y se
genera el momento de realizar la transacción de bienes y
IVA servicios. Es un impuesto regresivo, la tasa de este
impuesto es la misma independientemente del nivel de
ingresos de las personas
• Un impuesto directo que grava los ingresos o rentas que las
personas naturales o sociedades obtienen producto de sus
actividades económicas una vez descontados los gastos
RENTA deducibles, es decir, grava a las utilidades. Es un impuesto
progresivo que grava con una mayor tasa impositiva a
quienes obtienen mayores rentas.

• Un impuesto sobre consumos específicos, que grava


ciertos bienes y servicios nacionales o importados,
detallados en el la Ley de Régimen Tributario Interno.
ICE Desde el punto de vista económico también es
considerado un impuesto regresivo.
El SRI es la institución del Estado encargada de gestionar los ingresos del
mismo a través de tributos, que entran a formar parte del Presupuesto
General del Estado. La LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD
TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007 señala que el sistema
tributario ecuatoriano debe contribuir a disminuir las desigualdades en la
renta de la población. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión
fiscal primando los impuestos directos y progresivos así como reducir la
evasión y la elusión tributarias.

• El impago voluntario y
EVASIÓN FISCAL premeditado de los impuestos que
O TRIBUTARIA determina la Ley

• Es no pagar un impuesto
ELUSIÓN amparándose en resquicios que
existan en la Ley. Ejemplo: ejercer
TRIBUTARIA una actividad económica desde una
empresa situada en un paraíso fiscal
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
El Artículo 292 de la Constitución señala que “El Presupuesto General del
Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y
egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público,
con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
El Presupuesto General del Estado es un documento
contable en el que se recogen los ingresos y gastos
previstos por las distintas Instituciones del sector
público, durante un periodo de tiempo determinado,
ejercicio fiscal, que generalmente corresponde a un año.
El Presupuesto permite visualizar cuáles son los
objetivos que persiguen las políticas públicas en busca
del desarrollo y bienestar social y como se financian
dichos objetivos. Según la Constitución ecuatoriana, la
formulación y ejecución del Presupuesto debe estar en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (art.
293) y del buen vivir.
FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO
• Define los ingresos que se esperan recaudar y su
distribución, además los recursos que se necesitarán
para financiar un posible déficit. Todas las
Formulación instituciones públicas deben definir sus presupuestos
basados en sus objetivos de política. Se finaliza con el
análisis y aprobación del presupuesto por parte de la
Asamblea
• Se entregan los recursos establecidos en
el presupuesto a lo largo del ejercicio
Ejecución fiscal, los recursos se ejecutan a través
del sistema presupuestario y financiero
(e-SIGEF).

• Se contabiliza, evalúa y
Evaluación controla el destino de
y Control los recursos entregados
a las unidades ejecutoras
Fuente: SRI
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL ESTADO

Se debe distinguir entre ingreso fiscal y entrada, así


como entre gasto fiscal y salida o erogación.

Los ingresos fiscales pueden ser corrientes o de capital y no dan


lugar a una obligación de reembolso (recaudación de impuestos).
Otras entradas que dan lugar a desembolsos (préstamos al sector
público), no son ingreso fiscal pero sí una entrada.

Gastos fiscales son salidas de dinero (pago de intereses) y pueden


ser corrientes o de inversión.
Salida pago de un préstamo no es un gasto fiscal, ya que es el
pago de una obligación
COMPONENTES DE LOS PRESUPUESTOS DEL
ESTADO

Presupuesto de Presupuesto de Presupuesto de


Ingresos Gastos Financiamiento
PRESUPUESTO DE INGRESOS

Son todos los recursos que el Estado obtiene.


Los ingresos deben diferenciarse los ingresos que provienen del
petróleo (ingresos petroleros) del resto de ingresos (no
petroleros) debido a la importancia del sector petrolero en el pais

Los ingresos petroleros se obtienen por exportaciones de crudo,


venta interna de derivados de petróleo (aunque estos productos
están fuertemente subvencionados por lo que supone un costo
para el Estado)
Fuente SRI
CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS INGRESOS

Ingresos Corrientes: son los que se obtienen de modo regular o periódico y


que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado.

➢ Ingresos Tributarios: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y


aranceles. Son administrados por el SRI, la Corporación Aduanera
Ecuatoriana y otras instituciones públicas. El IVA es el impuesto del que
mayor recaudación obtiene el SRI.
➢ Ingresos de la Seguridad Social: proceden de aportes personales y
patronales, fondo de reserva, contribuciones del Estado, aportes del sector
privado, la rentabilidad de las inversiones, intereses y multas, y otros
ingresos de
➢ Transferencias corrientes: son los ingresos recibidos por las instituciones
públicas provenientes de instituciones del mismo sector. (Ejem: los
traspasos presupuestarios para pago de indemnizaciones)
➢ Aporte fiscal corriente: son transferencias que reciben las distintas
instituciones del Estado de la caja fiscal para financiar sus gastos corrientes
en un año fiscal.
Ingresos de Capital: Son recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que
alteran la situación patrimonial del Estado (Recuperación de inversiones y ventas de
activos productivos o improductivos).

➢ Ingresos Petroleros: provienen de la venta de petróleo crudo sin refinar y derivados del
proceso de refinamiento del mismo. La Constitución establece que todos los ingresos
petroleros ingresan al Presupuesto del Gobierno Central para financiar inversiones
exclusivamente, nunca para financiar gasto corriente.
➢ Transferencias y donaciones de capital: es un ingreso que se origina fuera del
gobierno central (cuentas, fondos especiales y donaciones del sector privado interno y
externo para sufragar inversiones de capital como la realización de obras públicas o la
amortización de deuda)
➢ Aporte Fiscal de capital: son los ingresos con cargo a recursos fiscales para cubrir
gastos para la ejecución de proyectos de inversión.

Ingresos de Financiamiento
Son fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del
ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están
conformados por el financiamiento público (recursos provenientes de la colocación de
títulos y valores y de la contratación de deuda pública interna y externa), saldos
disponibles, que comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que
poseen las instituciones públicas y de las cuentas pendientes por cobrar por derechos
generados y no cobrados en el ejercicio fiscal
PRESUPUESTO DE GASTOS

Son los desembolsos que el Estado realiza para financiar las


políticas económicas, que buscan conseguir el desarrollo
económico y social del país. Los gastos públicos también
financian el funcionamiento de las Instituciones del Estado.

Las prioridades de gasto del Estado ecuatoriano son:


• Lograr una mayor cobertura del gasto social fundamentalmente
en salud y educación, a través del incremento de los gastos de
inversión.
• Impulsar la redistribución del ingreso a través de una política
de subsidios, garantizando condiciones mínimas de bienestar y
la generación de oportunidades para los sectores marginados.
• Fomentar la reactivación productiva y reorientar el desarrollo
del capital humano.
CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS GASTOS

Gastos Corrientes: son los gastos destinados por el Estado para


adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las
actividades operacionales de administración y para transferencias
corrientes, están conformados por:
➢ Gastos en Personal: las remuneraciones del personal de las
entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado
➢ Prestaciones de la Seguridad Social: los gastos que deben
destinarse a las prestaciones en beneficio de los afiliados al
IESS. (pensiones de los jubilados, seguros sociales como el
campesino o el de enfermedad y maternidad, fondos de
vivienda, contingencia o fondos de reserva).
➢ Bienes y servicios de consumo: son los bienes y servicios que
las distintas Instituciones del Estado pretenden consumir
necesarios para su funcionamiento operacional.
➢ Gastos financieros y otros gastos: gastos destinados al pago
de intereses, descuentos, comisiones y otros gastos generados
por la deuda pública interna y externa.
➢ Transferencias corrientes: son subvenciones sin
contraprestación a favor de instituciones privadas,
fundaciones y organizaciones sin fines de lucro siempre que
contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas del
plan operativo. También incluyen las cuotas y convenios con
instituciones nacionales y organismos internacionales. No se
incluyen las transferencias entre instituciones del gobierno
central.
GASTOS DE PRODUCCIÓN
Son gastos operacionales incurridos por las empresas y otros entes
públicos que producen bienes y servicios. Incluyen los gastos de
personal de producción y bienes y servicios intermedios

GASTOS DE INVERSIÓN
Son gastos para financiar proyectos de inversión solicitados por
las instituciones públicas que ha sido aprobados por
SENPLADES. Incluye gastos de personal para inversión, bienes y
servicios para inversión, obras públicas, transferencias y
donaciones para inversión y otros gastos de inversión.

GASTOS DE CAPITAL
Son los gastos destinados a la adquisición de bienes de larga
duración (muebles e inmuebles, tangibles e intangibles) necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes
operativos y productivos de las instituciones públicas.
RESULTADO PRESUPUESTARIO

Es la diferencia entre Ingresos y Gastos tanto corrientes como de


capital, así como la diferencia entre ingresos y aplicaciones del
financiamiento.

El resultado puede ser:


❖ Superávit: Ingresos mayores que gastos.
❖ Déficit: Gastos mayores que ingresos.
❖ Equilibrio: Cuando los ingresos y gastos son iguales, este tipo
de resultado también se lo conoce como déficit cero.

El ingreso menos el consumo corriente refleja el ahorro,


La Administración Tributaria

La misión de las administraciones tributarias, va más allá


del ejercicio de su función recaudatoria de los impuestos, ya
que deben orientarse a la promoción del bienestar general,
deben incorporar en su accionar, principios y valores de
ética, equidad y eficiencia; maximizando el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.

Las administraciones tributarias deben tener un desempeño


equitativo, esto es, dar un trato justo e imparcial, que no dé
lugar a comportamientos arbitrarios en el uso de las
atribuciones que le confiere la ley y que respete al mismo
tiempo los derechos y garantías que la misma otorga a los
administrados.
Las administraciones tributarias, deben reflejar una gestión
eficiente de los tributos, tanto en lo que se refiere al monto
razonable de los recursos utilizados para el desarrollo de sus
funciones, como también, a la carga impuesta a los
administrados a través de las formalidades exigidas para
cumplir con sus obligaciones tributarias.

Las administraciones tributarias tienen como función


primordial coadyuvar al desarrollo económico de país, lo que
permitirá asegurar la correcta recaudación de los impuestos
y, por tanto, el bienestar general de la sociedad.
Tipos de administraciones tributarias

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 a 66 del


Código Tributario (2016), en el Ecuador, las administraciones
tributarias se clasifican en:
a) Central: Le corresponde por su naturaleza al presidente de
la República, quien la ejerce a través del Servicio de Rentas
Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE). Es la administración que se encarga del régimen
general de tributación, tributos internos y de comercio exterior.
b) Seccionales: Es la administración que se encarga de los
diferentes tributos aplicables en Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GADs) municipales o provinciales.
c) De excepción: Administra los casos en que la ley
expresamente concede la gestión tributaria y la acreencia de
tributos a la entidad pública acreedora de los tributos.
Facultades de la administración tributaria

Art. 67 CT determina la Facultad la determinadora de la obligación


tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos
pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus
reglamentos y la de recaudación de los tributos.

Art. 68 CT. Facultad determinadora.- La determinación de la obligación


tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la
administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la
existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.

Art. 69.- Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley


determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo
que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso
que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o
quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
Art. 70.- Facultad sancionadora.- En las resoluciones que expida la
autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones
pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley.

Art. 71.- Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se


efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o
el reglamento establezcan para cada tributo.
El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención
o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la
administración.

Facultad Reglamentaria: Si bien la potestad de dictar los reglamentos


para la aplicación de leyes tributarias le corresponde al Presidente de la
República, tal como se define en el artículo 7 del Código Tributario. Le
corresponde también a la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas
y del Servicio Nacional de Aduanas, en sus respectivos ámbitos, dictar
circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de leyes
tributarias. Es así que la administración tributaria mantiene parcialmente
la facultad reglamentaria al tener la potestad de emitir normas secundarias
que hacen más expedita la ley como son: resoluciones y circulares.
DEBERES SUSTANCIALES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA

De acuerdo al artículo 103 del Código Tributario, son deberes de la


Administración Tributaria:
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y
a las normas tributarias aplicables;
2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente
motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y
consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las
verificaciones que realice. En caso de no acatarse esta disposición, los
actos determinativos podrían incluso llegar a ser nulos de pleno
derecho.
3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que
presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan
interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la
ley y a los reglamentos. Es decir, que la Administración no podrá
abstenerse de recibir cualquier acción o reclamo, presentada por el
contribuyente, incluso a sabiendas de que lo solicitado por el sujeto
pasivo no cumple con los requisitos o es improcedente.
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre
fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción.

5. Expedir resoluciones en el tiempo que corresponda, a las peticiones,


reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos
o quienes se consideren afectados por un acto de la administración.

6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria y a los afectados con ella.

7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la


legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este
órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para
establecer o esclarecer el derecho de las partes.

8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y


en los casos que el Código Tributario prevé.
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.

10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los


decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo
Fiscal; y,

11. Los demás que la ley establezca.


Los funcionarios o empleados de la administración tributaria, en el
ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y
pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acción u omisión
dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.

FUENTE BASE SRI


UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MATERIA:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TEMA: TRIBUTOS

DRA. PAULINA CALVACHE P.


LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS TIENEN COMO
FUNCIÓN PRIMORDIAL COADYUVAR AL DESARROLLO
ECONÓMICO DE PAÍS LO QUE PERMITIRÁ ASEGURAR LA
CORRECTA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS Y, POR
ENDE, EL BIENESTAR GENERAL DE LA SOCIEDAD.
(Resolución de la 39ª Asamblea General del CIAT)
SISTEMA TRIBUTARIO

Es un instrumento de política económica que permite que las políticas


fiscales doten de ingresos permanentes al Estado para el cumplimiento
de sus funciones y para fomentar la producción y la generación de
empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la
riqueza.
Un sistema tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales) que rigen en un determinado tiempo y
espacio.
Derecho Derecho Público Derecho
Privado • Norma las Tributario
• Regula los actos relaciones • Conjunto de
entre particulares entre Estado y Normas
Ejemplo: Jurídicas que
Compra-Venta los particulares
de un vehículo o entre Estados regulan los
• Puede hacerse • Solo se puede Tributos
todo aquello (Mauricio
hacer lo que Plazas Vega)
que no este
prohibido por este permitido
la Norma por la ley
PRINCIPIOS DEL REGIMEN TRIBUTARIO

Código Tributario Art. 5.- Principios tributarios.- El régimen


tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad,
igualdad, proporcionalidad e irretroactividad

“El régimen tributario se regirá por los principios de


generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables.”
PRINCIPIOS DEL REGIMEN TRIBUTARIO

PRINCIPIO DE GENERALIDAD:
Las leyes tributarias están dirigidas a la generalidad de contribuyentes
sin distinción. Las normas tributarias deben ser generales y abstractas,
esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o
grupos de personas.
Ejemplo: Cualquier persona que cumpla con los requisitos que
establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo.

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD:
Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del
contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el pago de sus
tributos. El tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo
hace la base del impuesto.
Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas naturales grava con una
tasa porcentual. A mayores ingresos, mayor la tasa porcentual del
impuesto
PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener
el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. Este principio
se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la
recaudación por parte de la administración tributaria.
Un impuesto es eficiente si permite obtener la mayor cantidad de
recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudación, la
eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las
normas vigentes.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA:


Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de
establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los
contribuyentes.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD:
En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:
• Las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general
rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con
anterioridad a la norma.
• Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos,
contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen
también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto
retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando
haya sentencia condenatoria.

PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre
los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede
establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y
equidad horizontal.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada
por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta
información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento
de todas las personas.
Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial,
no podrá ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la
Constitución de la República del Ecuador.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA RECAUDATORIA:


Este principio se incorporó en la actual Constitución del 2008 e
impone al Estado el deber de asegurarse de que la recaudación de
tributos será siempre suficiente para financiar el gasto público. Por lo
que las Administraciones Tributarias deben realizar cada año una
proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer
al Estado de recursos suficientes.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

• En aplicación del principio de legalidad (no hay


LEY tributo sin ley), la principal fuente del derecho
tributario en nuestro país es la ley.

• Es aquella interpretación que hacen los jueces de la ley, se


realiza mediante sentencias emitidas por el máximo
tribunal (Corte Nacional de Justicia) respecto de normas
oscuras o problemas jurídicos. Para que la jurisprudencia
JURISPRUDENCIA sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea
uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone
la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de
derecho

• Son aquellos criterios u opiniones que emiten los


juristas respecto de un punto de derecho.
Originariamente constituyó una fuente importante
DOCTRINA del derecho, sin embargo la existencia del principio
de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea
posible su aplicación en materia tributaria.
APLICACIONES DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Ámbito de Aplicación:
En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, sin
embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren
únicamente a una clase de tributos.

Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica


para regular la relación contribuyente-Estado, mientras que, el
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al
régimen seccional.

Supremacía de las Normas Tributarias:


Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes
tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carácter general o
especial.
Art. 2.- Supremacía de las normas tributarias.- Las disposiciones de este
Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra
norma de leyes generales. (Código Tributario)

Vigencia de las Leyes Tributarias Art 11 (Código Tributario)


Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter
general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial
Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por
períodos anuales como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el
primer día del siguiente año calendario, y desde el primer día del mes
siguiente, cuando se trate de períodos menores.

Art. 3 (CT).- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano


competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se
dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas
arancelarias de aduana

Interpretación de las normas tributarias:


La interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las
normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin
tergiversar la intención que tuvo el legislador al crear dicha norma.

Normas Supletorias:
Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y
figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los
principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para
colmar los vacíos legales.
Facultad Reglamentaria Art. 7 Código Tributario
El Presidente de la República es quien dicta los reglamentos para la
aplicación de las leyes tributarias y el Director del SRI el Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana dictarán circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias.

Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter


general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio
aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de
su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas
especiales de vigencia posteriores a esa publicación
NORMATIVA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR:
Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema
normativo del país establece los derechos y garantías
constitucionales de las personas, y dictamina los
principios que rigen el ordenamiento jurídico y su
aplicación.

CÓDIGO TRIBUTARIO:
Libro I las disposiciones relativas al tributo, a la obligación
tributaria y los sujetos; El Libro II y el III normativa sobre
el procedimiento administrativo y el contencioso tributario;
El Libro IV régimen sancionador tributario, el ejercicio de
los derechos de los contribuyentes sus reclamos,
peticiones, solicitudes y recursos.

LEY ORGANICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO


(LORTI):
Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que
existen en el Ecuador: Impuesto a la Renta; Impuesto al Valor
Agregado; Impuesto a los Consumos Especiales y Régimen
Impositivo Simplificado. Además determina todos los aspectos
relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía del
tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones,
cálculo de intereses
LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD
TRIBUTARIA DEL ECUADOR:
Fue publicado en R O No. 242 del 29/10/2007 y
reformó varios artículos del Código Tributario, LORTI
y creó nuevos impuestos: impuesto a la Salida de
Divisas; Impuesto a las Tierras Rurales; Impuesto a
los Ingresos Extraordinarios

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y


OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO:
Fue publicado en el RO No. 583 del 24/11/ 2011;
reformó varios artículos de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, de la Ley Reformatoria para
la Equidad Tributaria del Ecuador, LORTI y creó nuevos
impuestos: Impuesto Ambiental a la Contaminación
Vehicular y Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas
No Retornables

LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE


CONTRIBUYENTES:
Establece la obligatoriedad de inscribirse a todos los
ciudadanos que tienen una actividad económica;
atender a los derechos y obligaciones que son
consecuencia de esta inscripción
LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS:
Constituye un cuerpo normativo que reformó las leyes
tributarias vigentes al año 1999. Algunas de esas
reformas se mantienen vigentes hasta hoy. Una de esas
reformas es la regulación del procedimiento para la
aplicación de la figura jurídica de la “clausura”.

LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS


INTERNAS:
Determina los deberes y atribuciones del SRI y sus
miembros, así como también regula su organización
interna.

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS.


(LOEP):
Establece qué son empresas públicas y la regulación
exclusiva para este tipo de empresas.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
LEY ORGANICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO:
Contiene disposiciones que permiten la aplicación de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS:
Regula todo lo relacionado con los Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios.

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE
CARÁCTER GENERAL:
Son normas de carácter secundario y de cumplimiento
obligatorio, las dicta el Director General de la
Administración Tributaria para regular ciertas
obligaciones de los contribuyentes.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se


clasifican en:

• Impuestos;
• Tasas; y,
• Contribuciones especiales o de mejora.

IMPUESTOS

Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de


imperio, sin que exista una contraprestación y que el contribuyente se ve
obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición
legal que configura la existencia del tributo.
IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTOS DIRECTOS
Son aquellos en los cuales el
Son aquellos en los que el contribuyente puede trasladar el
contribuyente recibe la carga del pago del impuesto a una tercera
impuesto, siendo imposible persona.
trasladarlo a una tercera persona.
Ejemplo: el impuesto a la renta Ejemplo: el impuesto al valor
agregado (IVA)

IMPUESTOS REALES IMPUESTOS PERSONALES


Son aquellos que directamente Son los que gravan a las personas
gravan un objeto o hecho, sobre la base de su capacidad
prescindiendo de la situación de contributiva o económica.
su titular.
Ejemplo: los impuestos al
consumo de cigarrillos, Ejemplo: el impuesto a la renta.

IMPUESTOS INTERNOS
Son los que operan dentro de una
determinada circunscripción
territorial y sirven especialmente
para medir y controlar el
comercio de un país.
Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.
IMPUESTOS EXTERNOS: IMPUESTOS ORDINARIOS
Son los que se establecen a nivel Son aquellos que constan en los
de frontera de un país, y sirven Presupuestos Generales del
para controlar el comercio Estado, que periódicamente se
internacional. Ejemplo: los los recauda (año tras año),
impuestos a las importaciones Ejemplo: los impuestos a la
y a las exportaciones, llamados renta, al valor agregado, a los
también aranceles. consumos especiales, etc.

IMPUESTOS
IMPUESTOS PROPORCIONALES
EXTRAORDINARIOS
Son aquellos en los que la cuota
Son aquellos que se establecen representa siempre la misma
por excepción, debido a proporción de la base impositiva.
motivos de orden público y en
Ejemplo: el 12% del impuesto
casos de emergencia nacional. al valor agregado.

IMPUESTOS PROGRESIVOS
Son aquellos en los que la cuota
del impuesto respecto de la base,
aumenta al aumentar la base.
Ejemplo: el impuesto a la renta
que se aplica a las personas
naturales
TASAS

Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial,


dado de manera directa por el Estado. Se paga por la utilización de un
servicio público.
Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de
ciudadanía, una partida de nacimiento, partida de matrimonio,
etc.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL O DE MEJORA

Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por


parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, mediante obras públicas.
El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo.
Ejemplo: La apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías
de toda clase; alcantarillado; alumbrado público, etc.
OBLIGACION TRIBUTARIA

El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria


es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las
entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables
de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el
hecho generador previsto por la ley”.

Elementos de la Obligación Tributaria


Art. 16.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al
presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Hecho generador: Es aquel hecho descrito por la norma cuyo


acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus
consecuencias.
Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la
transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus
etapas de comercialización.
Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son
administrados a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al


pago de los tributos, y puede ser de varias clases.

Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la


obligación tributaria.

Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de


contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La
responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el
contribuyente y el responsable
Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o
sucesor, agente de retención y agente de percepción.
Ejemplo:
Contribuyente: Compañía jurídica – ECUASATINAS S.A.
Responsable: Representante legal - Ing. Luis Páez – Gerente General
OTROS RESPONSABLES

El Art. 29 determina que también responsables:


1. Los agentes de retención, es decir las personas naturales o jurídicas
que por su actividad, función o empleo, estén obligados por
mandato legal a retener tributos. También son agentes de retención
los herederos, el albacea, por el impuesto que corresponda a los
legados;
2. Los agentes de percepción, que son las personas naturales o
jurídicas que, por su actividad, función o empleo, y por mandato de
la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y
entregarlos al sujeto activo; y,
3. Los sustitutos del contribuyente, que son las personas que por
disposición de una ley tributaria deben colocarse en lugar del
contribuyente, quedando obligados al cumplimiento de las
prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
La Obligación Tributaria

El artículo 15 del Código Tributario señala que la obligación tributaria


es el vínculo jurídico personal que existe entre el Estado o las entidades
acreedoras de tributos (sujetos activos de la obligación tributaria); y los
contribuyentes o responsables de aquellos (sujetos pasivos de la
obligación), en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en
dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley.
Nacimiento de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto


establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el
momento en que se verifica el hecho generador establecido en la
ley. (Art. 18 CT)

Exigibilidad de la obligación tributaria

La obligación tributaria se da a partir de la fecha que la Ley


señale para el efecto. A falta de fecha, regirán las normas:
- Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o
responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.
- Cuando la liquidación debe efectuar la Administración
Tributaria, desde el día siguiente al de su notificación.
Art.19 (CT)
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN

1. Por declaración del sujeto pasivo;


2. Por actuación de la administración; o,
3. De modo mixto.

1. Por declaración del sujeto pasivo.- Se determina por las


declaraciones de impuestos, la cual es definitiva y vinculante para el
sujeto pasivo, pero se podrá rectificar dentro del año siguiente a la
presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se
hubiere establecido y notificado

2. Por actuación de la administración


➢ Forma directa.- Se la realiza sobre la base de la declaración del
propio sujeto pasivo, su contabilidad o registros y más
documentos que posea, así como de la información y otros datos
que posea la administración
➢ Forma presuntiva.- Se la realiza, cuando no sea posible la
determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto
pasivo, pese a ser notificado por el sujeto activo (porque los
documentos que respalden su declaración no sean aceptables o
no presten mérito suficiente para acreditarla)

3. Determinación mixta.- Determinación mixta, es la que efectúa la


administración a base de los datos requeridos por ella a los
contribuyentes o responsables, quienes quedan vinculados por tales
datos, para todos los efectos.
Exención de la obligación tributaria
Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal
de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público,
económico o social.

Intereses a cargo del sujeto pasivo


Art. 21 CT determina que la obligación tributaria que no fuera
satisfecha en los plazos establecidos por la ley generara intereses, el
interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días
establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su
exigibilidad hasta la de su extinción.
Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a
cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin
lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes
completo.
Extinción de la Obligación Tributaria (Art. 37 CT)

Solución o pago: Cuando el sujeto pasivo entrega una determinada


cantidad de dinero al sujeto activo.

Compensación: Las deudas tributarias se compensan total o


parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por
tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la
Autoridad Administrativa competente.

Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en


la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de
puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda.

Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de


una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.
Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden
condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria
Prescripción de la acción de cobro: la acción de cobro de los
créditos tributarios y sus intereses, prescribirá en el plazo de cinco
años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete
años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente
declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere
presentado.
Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará
respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende
beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá
declararla de oficio.
La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito
de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto
de pago.
CADUCIDAD

Art. 94 CT.- Caduca la facultad de la administración para determinar la


obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo

3 • Contados desde la fecha de la declaración, en los


tributos que la ley exija determinación por el sujeto
años pasivo, en el caso del artículo 89

• Contados desde la fecha en que venció el plazo para


6 presentar la declaración, respecto de los mismos
años tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o
en parte
• Cuando se trate de verificar un acto de
1 año determinación practicado por el sujeto activo o en
forma mixta, contado desde la fecha de la
notificación de tales actos.
Art. 95.- Interrupción de la caducidad.- Los plazos de caducidad se
interrumpirán por la notificación legal de la orden de verificación,
emanada de autoridad competente.
DOMICILIO TRIBUTARIO

Personas Domicilio Personas Jurídicas


Naturales Extranjeros • El lugar señalado
• Residencia • Se considerarán en el contrato social
habitual o donde domiciliados en el o en los respectivos
ejerzan sus Ecuador los estatutos; y,
actividades extranjeros que, • El lugar en donde
económicas; aunque residan en se ejerza cualquiera
donde se el exterior, de sus actividades
encuentren sus aparezcan económicas o
bienes, o se percibiendo en el donde ocurriera el
produzca el hecho Ecuador cualquier hecho generador.
generador clase de
remuneración,
Personas domiciliadas en el exterior.- Las personas domiciliadas en el
exterior, naturales o jurídicas, contribuyentes o responsables de tributos
en el Ecuador, están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio
en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración
tributaria respectiva. Si omitieren este deber, se tendrá como
representantes a las personas que ejecutaren los actos o tuvieren las
cosas generadoras de los tributos y, como domicilio, el de éstas.
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES

El Art. 96 del Código Tributario, dice que son deberes formales de


los contribuyentes o responsables:

Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las


disposiciones de la respectiva autoridad de la administración
tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar,
en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y
conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no
esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley
tributaria establezca.

Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o


verificaciones, tendientes al control o a la determinación del
tributo; Concurrir a las oficinas de la administración tributaria,
cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales


por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto de una
sanción administrativa que impondrá la Administración Tributaria
respetando el debido proceso contemplado para el efecto.
DENUNCIAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

DENUNCIA TRIBUTARIA
Es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la
Administración Tributaria la realización de una o varias infracciones
tributarias o actos de defraudación tributaria relacionados con
obligaciones tributarias.

DENUNCIA ADMINISTRATIVA
Acto por el cual se informa sobre indicios, acciones u omisiones
cometidas por un servidor de la Administración Tributaria, que
implique actos de corrupción u otros comportamientos contrarios a la
ética y las leyes.
• Ser tratado con respect, sin discriminación, con
Derecho de Trato cortesía por parte del personal del SRI
y • Derechos a que las declaraciones, datos,
Confidencialidad informes y antecedents tributaries sean
reservados.

Derecho de • Derecho a ser Informado y Asistido por la


Administración Tributaria
asistencia o • Derecho a formular consultas y obtener
colaboración respuestas oportunas

• Devolución a los pagos debidos, indebidos o en


exceso
Derechos • Derecho a solicitar la prescripción de acciones
económicos • Derecho a que se aplique la caducidad de las
facultades de la Adm, Tributaria
• Derecho a acceder a su información y
a la de sus bienes
• Derecho a conocer el estado de los
Derecho de tramites en los que forme parte
Información • Derecho a ser informado al inicio de las
acciones de fiscalización sobre si mismo
y sus bienes

• Derecho a la corrección de declaraciones


• Derecho a impugnar los actos de la Administración
tributaria que consideren que los afecta
• Derecho a presentar peticiones y solicitudes de
Derechos conformidad a la normativa vigente
procedimentales • Derecho a presentar denuncias tributarias,
administrativas, quejas
• Derecho al debido proceso y al derecho de defensa
• Derecho a presentar delegaciones ante las
autoridades administrativas
DEBERES FORMALES
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen. Art.96 CT

RUC Es un instrumento que tiene por función registrar e


identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como
objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.
Requisitos
▪ Cédula de identidad o ciudadanía (copia en inscripción)
▪ Certificado de votación original
▪ Pasaporte y visa vigente (extranjeros no residentes)
▪ Credencial Ministerio de Relaciones Exteriores (refugiados)
CEDULAS INVÁLIDAS
Muerte del Titular Sentencia Ejecutoriada-Autoridad
Competente

Error material evidente


en su expedición
debidamente
señalado por la Por error
autoridad competente. material evidente
en su expedición
debidamente
señalado por la
autoridad
competente

Expiración
del tiempo
de vigencia
REQUISITOS ADICIONALES RUC
Artesanos: Carnet o calificación artesanal vigente emitido por
Junta Nacional de Defensa del Artesano o MICIP. (Original y
copia)
Profesionales: Título universitario o carné del respectivo
colegio profesional o cédula donde conste la profesión. (Se
verificará en el sistema)
Transportistas: Permiso de operación o habilitación emitido
por la respectiva autoridad competente. (Original y copia)
Agentes de Aduana: Documento emitido por la SENAE
donde se autoriza dicha actividad. (Original y copia)
ACTUALIZACION
RUC

Cada vez que se produzca un cambio en:


✓ Identificación
✓ Ubicación
✓ Actividad económica
✓ Cualquier tipo de dato que conste en el Ruc

Estos cambios se informarán en un tiempo máximo de 30 días hábiles de


ocurridos estos hechos.
TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El contribuyente deberá llenar la solicitud por cese de actividades,


suspensión/cancelación del RUC para personas naturales a través de internet
ingresando a la página www.sri.gob.ec

Previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los


comprobantes de venta vigentes, así como también se dará como concluida la
autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y
establecimientos gráficos.
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar,
en moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar
tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté
prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan.


OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES

Ingresos brutos
anuales
superiors a
$300.000
Costos y
gastos
Capital propio
anuales
$180.000
superiores a
$240.000

CONTABILIDAD
Es todo documento que acredita la transferencia de un bien, prestación de servicio
y es el respaldo de la propiedad de un bien

SUSTENTAN:
➢ Origen lícito de los bienes.
➢ Crédito tributario.
➢ Costos y gastos.
OBLIGACIÓN DE LA EMISION:

Están obligados a emitir y entregar comprobantes


de venta así el adquiriente no lo solicite o exprese
que no los requiere.
El SRI es quien establece el monto sobre el cual
las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad y aquellas inscritas en el RISE,
deberán emitir comprobantes de venta.
OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES
DE VENTA
OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES DE
VENTA
COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN

Obligación de Identificar al Adquirente:

❖ Con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y RUC, cédula o


pasaporte, para sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del
Impuesto a la Renta o crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado;
❖ Caso contrario, y si la transacción no supera los US$200 “CONSUMIDOR
FINAL”.

COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS


▪ Facturas.
▪ Notas de venta RISE.
▪ Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios.
▪ Tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras.
▪ Boletos o entradas a espetáculos públicos; y,
▪ Los autorizados referidos en el artículo 4 (R.C.V.R.)
Art. 4 Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Actas de Entrega - Recepción de botellas plásticas
Resolución NAC-DGERCG12-00531 / NAC-DGERCGC17-00000205
LIQUIDACIÓN DE COMPRAS

1. En servicios ocasionales prestados por extranjeros. (Sin monto máximo)


2. A quienes por su nivel de rusticidad, no estén en posibilidad de emitir
comprobantes de venta.
Monto máximo: $5.000 a un mismo proveedor y máximo una semanal.
Sectores agropecuario, silvicultor, acuicultor y pesquero, actividades de reciclaje y
chatarrización. Monto máximo: $10.000
Servicios de carácter excepcional contratados por entidades públicas

Servicios dados por proveedores con rusticidad, fueren contratados por entidades
públicas hasta por 2 ocasiones en el mismo ejercicio fiscal y siempre y cuando, el
servicio no dure, en cada ocasión, más de 20 días dentro del respectivo mes, y
hasta por un valor máximo anual de $ 500,00 respecto de un
mismo proveedor.
También se entenderán como servicios excepcionales los
prestados por proveedores al Consejo Nacional Electoral,
dentro de un proceso electoral, que duren hasta 90 días y
que sean contratados hasta por un valor máximo anual de $
2.000,00, respecto de un mismo proveedor.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Notas de
Crédito
• Modificar
condiciones de
Notas de Débito Guías de Remisión
venta -Cobro de intereses - Traslado de
• Anular de mora mercadería dentro
operaciones -Recuperar costos y del territorio
• Efectuar gasto nacional
devoluciones
• Conceder
descuentos y
bonificaciones
Se pueden acoger al RISE las personas naturales que:

NEGOCIO: Desarrollen actividades, cuyos ingresos brutos no


superen $60.000 en un año y no posean más de 10 trabajadores.

EMPLEO Y NEGOCIO: Que perciban ingresos en relación de


dependencia, siempre y cuando no superen la FB de IR y que la
totalidad de sus ingresos en todas sus actividades no sean mayores a
$60.000.

EMPRENDEDORES: Para quienes inicien actividades económicas,


y no prevean superar los $60.000 de ingresos.
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán
incorporarse voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre
y cuando presente su declaración anticipada de IR por la parte del
período fiscal sujeto al régimen general.

Si el contribuyente se inscribió en el Régimen General y solicita


hasta 30 días después de la fecha de inscripción, la actualización con
la incorporación en el RISE, no se deberá solicitar la presentación de
la declaración de Impuesto a la Renta anticipada.
BENEFICIOS RISE
➢ No tienen que presentar formularios de declaración de
impuestos, ni contratar asesores ni tramitadores.
➢ Simplificación del registro de sus transacciones económicas.
➢ Con llevar un registro (cuaderno) de ventas y compras es
suficiente.
➢ No se les efectúan retenciones
➢ Descuento del 5% de su cuota durante todo un año por cada
nuevo empleado debidamente afiliado al IESS.
➢ Las notas de venta solo contendrán la fecha de la transacción y
monto total (sin desglosar el IVA).
➢ Es obligatorio emitir la nota de venta a partir de los $12 o por un
valor menor si el cliente lo solicita.
➢ Al final del día se emitirá una nota de venta resumen por el
monto total de las transacciones inferiores a $12 por las que no
se emitió el comprobante.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1

IMPUESTOS MANEJADOS POR EL SRI

DRA. PAULINA CALVACHE


IMPUESTOS

IMPUESTO A LA RENTA

I V A.

ICE

IMPUESTO A LOS
VEHICULOS

IMPUESTO A LAS TIERRAS


RURALES

IIMPUESTO A LA SALIDA
DE DIVISAS
IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS PERSONALES
LIMITE GLOBAL

Las personas naturales podrán deducir,


hasta el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor Sus gastos
equivalente de 1.3 veces la fracción básica personales sin
desgravada de IR IVA e ICE

Año 2019 = 14.703 Año 2020 = 14.709,50

A partir del año 2020 podrán deducirse gastos


personales las personas naturales con ingresos
netos inferiores a USD 100.000. (El Ingreso
neto se obtiene de la diferencia entre el total
de ingresos gravados menos el total de gastos
deducibles y rebajas para personas de tercera
edad o con discapacidad)
400
2020
3.677,38

3.677,38

3.677,38

3.677,38

14.709,50
TURISMO NACIONAL: 0.325 veces la
3.677,38
FB
2020

22.630
11.315 x 2
TABLA IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2020

14.709,50 • Máximo 50%


• Salud
INGRESOS
• Alimentación
• Vivienda
3.677,38 • Vestimenta
• Educación
• Turismo Nacional
RETENCIONES EN LA FUENTE
AGENTES DE RETENCION
Entidades del Personas Naturales
Personas Jurídica
Sector Público (Contabilidad)

Los que realicen Instituciones que


pagos al exterior participen en el
Exportadores
(reembolso de sistema de
gastos) cobros(BCE)

Personas Naturales
(Liquidación de
compras o pagos al
exterior)
0% 1% 1,75
PORCENTAJES

2% 2,75% 5%

8% 10% 15%

22%
22% 25% 35%
RETENCION DEL 1,75%
IVA
IVA
RETENCIONES DEL IVA
ICE
CALCULO DEL ICE
Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o
servicios.
1. Bienes gravados con tarifa ad-valorem

Para los bienes gravados con tarifa ad-valorem, el sujeto pasivo debe calcular dos
bases imponibles: en función del Precio de Venta al Público (PVP) y del precio ex
fábrica o ex aduana. Además, debe escoger la base imponible de mayor valor, a la
cual se le aplicará la tarifa correspondiente.

a) Base imponible en función del PVP

Base imponible1 = Precio De Venta al Público Sugerido


---------------------------------------------------
(1+ % IVA) * (1+ % ICE Vigente)

b) Base imponible en función de precio ex fábrica o ex aduana.

Base imponible2 = (Precio Ex Fábrica o Ex Aduana) * (1,25)


TIPOS DE IMPOSICION

La tarifa de cigarrillos se modifica cada seis meses por la Administración Tributaria


mediante resolución. A partir del 28 de diciembre del 2017, está vigente la nueva
tarifa específica de ICE para cigarrillos, que es USD 0,16 por unidad, de acuerdo a
lo establecido en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial 149 del 28 de diciembre del 2017.
Producto No. de Total No. Total ICE causado
paquetes cajetillas Cigarrillos cigarrillos D = C*0,16
por paquete por C = A*B
A cajetilla B
Cigarrillo 1 500 20 10.000 USD 1.600
s "XX"
Bien Tarifa específica Tarifa ad valorem
Bebidas alcohólicas USD 7,22 por litro de 75% del precio ex fábrica/ex aduana
bebida cuando supere los USD 4,32* por litro
Cerveza artesanal de bebida alcohólica o en su
proporcional en presentación distinta
Cerveza industrial USD 12 por litro de a litro.
bebida
Se considerará USD 8,64 para el caso de microempresas o pequeñas empresas
productoras de cerveza de acuerdo a lo definido por el COPCI.

Los artículos 76 y 82 de la LORTI para el cálculo del ICE consideran lo siguiente:

a) La tarifa específica de USD 7,22 o USD 12 vigente se aplica sobre el total de


litros de alcohol puro que contiene cada bebida alcohólica. Para lo cual, se
multiplica el volumen en litros de licor, por el grado alcohólico expresado en la
escala Gay Lussac de la bebida, detallada en el registro sanitario correspondiente.
Para el caso de cerveza artesanal se aplica la tarifa de USD 7,22 y para cerveza
industrial USD 12.
b) Si el precio ex fábrica o ex aduana supera los USD 4,32 por litro de bebida se
debe aplicar directamente la tarifa ad valorem del 75% sobre dicho valor. Si el precio
ex fábrica o ex aduana es inferior a estos montos no se realiza dicho cálculo.

c) El ICE que se debe pagar al momento de la desaduanización de las bebidas


alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la
producción nacional, es la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones
detalladas en los literales a y b.
BEBIDAS GASEOSAS Y NO ALCOHÓLICAS CON
CONTENIDO DE AZÚCAR MAYOR A 25 GRAMOS
Derogado
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS


▪ Pago de importaciones de bienes de capital y materia prima hasta por el monto
y plazo estipulado en el contrato de inversión
▪ Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadasen
el Ecuador, a favor de beneficiarios residentes o no hasta el plazo de la
inversión, siempre que la inversión demuestre ingreso de divisas en el Ecuador
▪ Reinversion de al menos 50% de sus utilidades en nuevos activos productivos,
con aumento de capital hasta el 31 de diciembre
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dra. Paulina Calvache Pintado, Msc


DEVOLUCION DEL IVA

Los sujetos pasivos


Los exportadores (PN O Los operadores y de
dedicados a la
JURIDICAS), por el total Zonas Especiales de
comercialización de
del IVA pagado en compras Desarrollo Económico
locales o importaciones de paquetes de turismo
(ZEDE)por el IVA
receptivo, facturados
bienes que se exporten, así pagado en compras
dentro o fuera del país,
como aquellos bienes, provenientes del
brindados a personas
materias primas, insumos, territorio nacional, que
naturales no residentes
servicios y activos fijos se incorporen al proceso
en el Ecuador, a la
empleados en la productivo de los
venta directa de bienes
fabricación y operadores y
y servicios gravados con
comercialización de bienes administradores de las
tarifa cero por ciento de
que se exporten ZEDE.
IVA a exportadores
DEVOLUCION DEL IVA

Las sociedades que


Los contribuyentes cuya desarrollen proyectos de
actividad sea de transporte construcción de vivienda de
terrestre público de interés social en proyectos
Los contribuyentes que calificados por parte del ente
pasajeros en buses de
tengan como giro del rector en materia de
servicio urbano, sujeto a
negocio el transporte de vivienda, tendrán derecho a
un precio fijado por las
carga al extranjero, que la devolución ágil del IVA
autoridades competentes,
hayan pagado IVA en la pagado en las adquisiciones
tendrán derecho a crédito
adquisición de combustible locales de bienes y servicios
tributario por el IVA que empleados para el desarrollo
aéreo, tienen derecho a
hayan pagado en la del proyecto, conforme las
crédito tributario
adquisición local de chasis condiciones, requisitos,
exclusivamente por dicho
y carrocerías, que sean procedimientos y límites
pago.
utilizados exclusivamente previstos en el Reglamento a
dentro del giro de su esta Ley, así como en las
negocio. resoluciones que para el
efecto emita el SRI.
MULTAS, INTERESES Y SANCIONES
La persona que simule, oculte,
omita, falsee o engañe en la
determinación de la obligación
tributaria, para dejar de pagar en
todo o en parte los tributos
realmente debidos, en provecho
propio o de un tercero
PRIVATIVA DE LIBERTAD 1 A 3 AÑOS
Utilice identidad o Utilice datos, información o
identificación supuesta o documentación falsa o
falsa en la solicitud de adulterada en la solicitud de
inscripción, actualización o inscripción, actualización o
cancelación de los registros cancelación de los registros
que llevan las que llevan las
administraciones tributarias. administraciones tributarias.

Imprima o haga uso de


Realice actividades en un comprobantes de venta o de
establecimiento a retención o de documentos
sabiendas de que se complementarios que no
encuentre clausurado. sean autorizados por la
Administración Tributaria.

Haga constar en las


Proporcione a la declaraciones tributarias datos
administración tributaria falsos, incompletos,
informes, reportes con desfigurados o adulterados,
mercancías, datos, cifras, siempre que el contribuyente no
circunstancias o haya ejercido, dentro del año
antecedentes falsos, siguiente a la declaración, el
incompletos, desfigurados o derecho a presentar la
adulterados. declaración sustitutiva en la
forma prevista en la ley.
PRIVATIVA DE LIBERTAD 1 A 3 AÑOS
Falsifique o altere permisos, guías,
Altere libros o registros informáticos de
facturas, actas, marcas, etiquetas o
contabilidad, anotaciones, asientos u
cualquier otro tipo de control de
operaciones relativas a la actividad
fabricación, consumo, transporte,
económica, así como el registro contable de
importación y exportación de bienes
cuentas, nombres, cantidades o datos falsos..
gravados..

Lleve doble contabilidad con Destruya total o parcialmente, los libros o


distintos asientos en libros o registros informáticos de contabilidad u otros
exigidos por las normas tributarias o los
registros informáticos, para el documentos que los respalden, para evadir el
mismo negocio o actividad pago o disminuir el valor de obligaciones
económica.. tributarias.

Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin


embotellar y declare falsamente volumen o grado alcohólico del
producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia
establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo
establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol
etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas,
productos farmacéuticos y aguas de tocador.
LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD Y DE
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
1. Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para
la Reconstrucción y Reactivación
de las Zonas Afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016
Suplemento RO 759 del 20 de Mayo
2016

2. Reglamento Decreto Ejecutivo


No. 1073, del 10 de junio 2016

3. Ampliación para Esmeraldas, Decreto


Ejecutivo 1041 del 23 de Mayo 2016
Las personas que
están en relación de
dependencia que
perciben desde $
1.000 mensuales
aportan con un día
de sueldo bajo las
siguientes
condiciones, excepto
los contribuyentes
de Manabí y
Esmeraldas

Vigencia 1 de
junio 2016
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA
Por 5 años se exonera el Impuesto a
la Renta de las nuevas inversiones
que se ejecuten en Manabí y
Esmeraldas. Para el sector turístico, el
incentivo se puede extender hasta por
el doble de tiempo, es decir, 10
años. Estas inversiones deben
ejecutarse en los siguientes tres años EXONERACION DEL IMPUESTO A
a partir de la vigencia de la Ley LA SALIDA DE DIVISAS

Por un año se exonera del Impuesto a


la Salida de Divisas y aranceles a las
importaciones de bienes de capital no
producidos en el país que se destinen
a Manabí y Esmeraldas
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA
DEL AÑO 2015
Para contribuyentes afectados se exonera el pago del saldo del Impuesto a
la Renta del año 2015
REBAJA DEL VALOR DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Para los años 2016 y 2017 se rebaja el valor del anticipo del Impuesto a la
Renta a las instituciones del sector financiero, en proporción a los créditos
otorgados a partir del 16 de abril de 2016 en las zonas afectadas

REBAJA DEL VALOR DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA


Para los años 2016 y 2017 se rebaja el valor del anticipo del Impuesto a la
Renta a las instituciones del sector financiero, en proporción a los créditos
otorgados a partir del 16 de abril de 2016 en las zonas afectadas
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017 Y 2018
Se exonera del Impuesto a la Renta de 2017 y 2018 a las entidades del
sistema financiero, por los ingresos que obtengan por el otorgamiento de
créditos destinados a las zonas afectadas

REMISIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE LAS OBLIGACIONES


TRIBUTARIAS
Si tiene alguna obligación tributaria pendiente con el SRI, al 16 de abril de
2016, a las personas domiciliadas en Manabí y Esmeraldas y que tengan
una afectación económica consecuencia del terremoto, si en el plazo de 2
años se cancela la totalidad del capital, aplica la remisión de intereses y
multas. Además, se benefician los contribuyentes de otras
circunscripciones con actividad económica principal en las citadas
provincias
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LOS GAD
Los habitantes de Manabí, Esmeraldas accederán a la exoneración de
impuestos administrados por los gobiernos autónomos descentralizados
sobre bienes inmuebles destruidos parcial o totalmente, mediante
ordenanza

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LAS DONACIONES


Las donaciones destinadas a las personas afectadas por el terremoto
están exoneradas de impuestos.
CUOTAS DEL RISE
Se exonera del pago de las cuotas RISE de abril y mayo de 2016 a los
contribuyentes del RISE de Manabí, Esmeraldas. Se benefician, además,
los contribuyentes afectados de otras zonas
Se exonera el pago de las cuotas RISE desde junio hasta diciembre de
2016 para Manabí y Esmeraldas.
Reducción del 50% de las cuotas del RISE durante el 2017 para quienes
restablezcan su actividad económica en las zonas afectadas
Suplemento RO. 744 de abril
2016
INCENTIVOS

•Disminución de hasta 4 puntos del IVA por consumos con


Pago con medios electrónicos de pago
•4 puntos al consumir con efectivo desde mi celular
medios •1 punto al consumir con tarjeta de crédito, debito
•RISE que pagan a tiempo impuestos con efectivo desde mi
electrónicos celular tienen 5% de devolución de su cuota, mas el 5% por
comprar y vender desde efectivo con mi celular

Reducción del
Impuesto a la •Cuando suscriban contratos con el gobierno de exploración
Renta para o explotación de hidrocarburos

microempresas
INCENTIVOS

• Eliminación del ISD en transacciones hasta


Impuesto a 5.000anuales con tarjeta de crédito o debito

la Salida de • Exención del ISD en dinero efectivo hasta 3


SBU adultos y 1SBU menores de edad.
Dicvisas • Exencion por gastos de estudios o enfermedades
por 5.585

Pago de
Obligaciones • Se extiende el plazo de pago de las obligaciones
tributarias a proveedores del Estado que tengas
con el SRI e ordenes de pago pendiente por mas de 30 días

IESS
SALUD PREVENTIVA

Incremento del ICE a las cervezas de $7,24 a $12 por litro de


alcohol puro, excepto para cervezas artesanales

Se sustituye el ICE sobre el precio de las bebidas gaseosas por el


ICE sobre los gramos de azúcar por litro de bebida
Ej: De 0 – 25 gr de azúcart ICE $0
Mas de 25 gr se paga $0,18 por litro, por cada 100gr de azúcar

El ICE de los cigarrillos cambia de $0,1396 a $0,16 por unidad


CORRECCIÓN DE ABUSOS Y
EXCESOS EN EL USO DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Se fija nuevos limites maximos para devolución del IVA a


personas adultas y personas con discapacidad

Se fija el monto máximo para importar o comprar localmente


un vehiculo para uso de personas con discapacidad a $42.000
y para vehiculos para uso publico a $86.000 (excento de
impuestos)

Rebaja de impuesto a la propiedad de ehiculos para personas


de la tercera edad de $ 7.819 al valor del avaluo actual de sus
vehiculos
REDISTRIBUCIÓN, JUSTICIA Y
EQUIDAD

Disttribución del presupuestos a los GAD´S en función a sus ingresos


percibidos

Las personas de la tercera edad cuyo ingreso mensual no supere $ 3.072 no


pagan Impuesto a la Renta

Las personas con discapacidad cuyos ingresos no superen al mes $4.093 no


pagan Impuesto a la renta
REBAJA DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Decreto Ejecutivo 210 del 20/11/2017

Art. 1.- Rebaja del 100% del pago del saldo del Anticipo del Impuesto
a la Renta del año 2017 de los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean iguales o
menores a $500,000 dólares

Art. 2.- Rebaja del 60% del valor a pagar del saldo del anticipo del
Impuesto a la Renta del año 2017 para los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean entre
$500,000 dólares y $1´000.000 de dólares.
Art. 3.- Rebaja del 40% del valor a pagar del saldo del anticipo del Impuesto a
la Renta del año 2017 para los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean de $1´000.000,01
de dólares o más
REFORMAS LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO
Se amplia del 1% al 5% para la deducción del 100% adicional de
capacitación técnica, mejora por productividad a empleados
NUEVAS INVERSIONES (24 MESES – RO)
Impuesto a la Renta y Anticipo
12 • Sectores Priorizados todo el país excepto Quito y Guayaquil

8 • Sectores Priorizados en Quito y Guayaquil

15 • Industria Basica todo el país

20 • Industria Basica en cantones Fronterizos

• Industrial, agroindustrial y agroasociativos en


15 cantores fronterizos

15 • Sectores Priorizados-Manabi y Esmeraldas

20 • Turismo- Manabi y Esmeraldas

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