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Diapositivas Tributaria I
Diapositivas Tributaria I
Diapositivas Tributaria I
ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS
MATERIA:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• El impago voluntario y
EVASIÓN FISCAL premeditado de los impuestos que
O TRIBUTARIA determina la Ley
• Es no pagar un impuesto
ELUSIÓN amparándose en resquicios que
existan en la Ley. Ejemplo: ejercer
TRIBUTARIA una actividad económica desde una
empresa situada en un paraíso fiscal
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
El Artículo 292 de la Constitución señala que “El Presupuesto General del
Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y
egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público,
con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”.
El Presupuesto General del Estado es un documento
contable en el que se recogen los ingresos y gastos
previstos por las distintas Instituciones del sector
público, durante un periodo de tiempo determinado,
ejercicio fiscal, que generalmente corresponde a un año.
El Presupuesto permite visualizar cuáles son los
objetivos que persiguen las políticas públicas en busca
del desarrollo y bienestar social y como se financian
dichos objetivos. Según la Constitución ecuatoriana, la
formulación y ejecución del Presupuesto debe estar en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (art.
293) y del buen vivir.
FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO
• Define los ingresos que se esperan recaudar y su
distribución, además los recursos que se necesitarán
para financiar un posible déficit. Todas las
Formulación instituciones públicas deben definir sus presupuestos
basados en sus objetivos de política. Se finaliza con el
análisis y aprobación del presupuesto por parte de la
Asamblea
• Se entregan los recursos establecidos en
el presupuesto a lo largo del ejercicio
Ejecución fiscal, los recursos se ejecutan a través
del sistema presupuestario y financiero
(e-SIGEF).
• Se contabiliza, evalúa y
Evaluación controla el destino de
y Control los recursos entregados
a las unidades ejecutoras
Fuente: SRI
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL ESTADO
➢ Ingresos Petroleros: provienen de la venta de petróleo crudo sin refinar y derivados del
proceso de refinamiento del mismo. La Constitución establece que todos los ingresos
petroleros ingresan al Presupuesto del Gobierno Central para financiar inversiones
exclusivamente, nunca para financiar gasto corriente.
➢ Transferencias y donaciones de capital: es un ingreso que se origina fuera del
gobierno central (cuentas, fondos especiales y donaciones del sector privado interno y
externo para sufragar inversiones de capital como la realización de obras públicas o la
amortización de deuda)
➢ Aporte Fiscal de capital: son los ingresos con cargo a recursos fiscales para cubrir
gastos para la ejecución de proyectos de inversión.
Ingresos de Financiamiento
Son fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del
ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están
conformados por el financiamiento público (recursos provenientes de la colocación de
títulos y valores y de la contratación de deuda pública interna y externa), saldos
disponibles, que comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que
poseen las instituciones públicas y de las cuentas pendientes por cobrar por derechos
generados y no cobrados en el ejercicio fiscal
PRESUPUESTO DE GASTOS
GASTOS DE INVERSIÓN
Son gastos para financiar proyectos de inversión solicitados por
las instituciones públicas que ha sido aprobados por
SENPLADES. Incluye gastos de personal para inversión, bienes y
servicios para inversión, obras públicas, transferencias y
donaciones para inversión y otros gastos de inversión.
GASTOS DE CAPITAL
Son los gastos destinados a la adquisición de bienes de larga
duración (muebles e inmuebles, tangibles e intangibles) necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los planes
operativos y productivos de las instituciones públicas.
RESULTADO PRESUPUESTARIO
6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria y a los afectados con ella.
MATERIA:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
TEMA: TRIBUTOS
PRINCIPIO DE GENERALIDAD:
Las leyes tributarias están dirigidas a la generalidad de contribuyentes
sin distinción. Las normas tributarias deben ser generales y abstractas,
esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o
grupos de personas.
Ejemplo: Cualquier persona que cumpla con los requisitos que
establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD:
Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del
contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el pago de sus
tributos. El tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo
hace la base del impuesto.
Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas naturales grava con una
tasa porcentual. A mayores ingresos, mayor la tasa porcentual del
impuesto
PRINCIPIO DE EFICIENCIA:
Hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener
el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. Este principio
se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la
recaudación por parte de la administración tributaria.
Un impuesto es eficiente si permite obtener la mayor cantidad de
recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudación, la
eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las
normas vigentes.
PRINCIPIO DE EQUIDAD:
Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre
los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede
establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y
equidad horizontal.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada
por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta
información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento
de todas las personas.
Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial,
no podrá ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la
Constitución de la República del Ecuador.
Ámbito de Aplicación:
En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, sin
embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren
únicamente a una clase de tributos.
Normas Supletorias:
Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y
figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los
principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para
colmar los vacíos legales.
Facultad Reglamentaria Art. 7 Código Tributario
El Presidente de la República es quien dicta los reglamentos para la
aplicación de las leyes tributarias y el Director del SRI el Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana dictarán circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes
tributarias.
CÓDIGO TRIBUTARIO:
Libro I las disposiciones relativas al tributo, a la obligación
tributaria y los sujetos; El Libro II y el III normativa sobre
el procedimiento administrativo y el contencioso tributario;
El Libro IV régimen sancionador tributario, el ejercicio de
los derechos de los contribuyentes sus reclamos,
peticiones, solicitudes y recursos.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS:
Regula todo lo relacionado con los Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios.
RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE
CARÁCTER GENERAL:
Son normas de carácter secundario y de cumplimiento
obligatorio, las dicta el Director General de la
Administración Tributaria para regular ciertas
obligaciones de los contribuyentes.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
• Impuestos;
• Tasas; y,
• Contribuciones especiales o de mejora.
IMPUESTOS
IMPUESTOS INTERNOS
Son los que operan dentro de una
determinada circunscripción
territorial y sirven especialmente
para medir y controlar el
comercio de un país.
Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.
IMPUESTOS EXTERNOS: IMPUESTOS ORDINARIOS
Son los que se establecen a nivel Son aquellos que constan en los
de frontera de un país, y sirven Presupuestos Generales del
para controlar el comercio Estado, que periódicamente se
internacional. Ejemplo: los los recauda (año tras año),
impuestos a las importaciones Ejemplo: los impuestos a la
y a las exportaciones, llamados renta, al valor agregado, a los
también aranceles. consumos especiales, etc.
IMPUESTOS
IMPUESTOS PROPORCIONALES
EXTRAORDINARIOS
Son aquellos en los que la cuota
Son aquellos que se establecen representa siempre la misma
por excepción, debido a proporción de la base impositiva.
motivos de orden público y en
Ejemplo: el 12% del impuesto
casos de emergencia nacional. al valor agregado.
IMPUESTOS PROGRESIVOS
Son aquellos en los que la cuota
del impuesto respecto de la base,
aumenta al aumentar la base.
Ejemplo: el impuesto a la renta
que se aplica a las personas
naturales
TASAS
DENUNCIA TRIBUTARIA
Es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la
Administración Tributaria la realización de una o varias infracciones
tributarias o actos de defraudación tributaria relacionados con
obligaciones tributarias.
DENUNCIA ADMINISTRATIVA
Acto por el cual se informa sobre indicios, acciones u omisiones
cometidas por un servidor de la Administración Tributaria, que
implique actos de corrupción u otros comportamientos contrarios a la
ética y las leyes.
• Ser tratado con respect, sin discriminación, con
Derecho de Trato cortesía por parte del personal del SRI
y • Derechos a que las declaraciones, datos,
Confidencialidad informes y antecedents tributaries sean
reservados.
Expiración
del tiempo
de vigencia
REQUISITOS ADICIONALES RUC
Artesanos: Carnet o calificación artesanal vigente emitido por
Junta Nacional de Defensa del Artesano o MICIP. (Original y
copia)
Profesionales: Título universitario o carné del respectivo
colegio profesional o cédula donde conste la profesión. (Se
verificará en el sistema)
Transportistas: Permiso de operación o habilitación emitido
por la respectiva autoridad competente. (Original y copia)
Agentes de Aduana: Documento emitido por la SENAE
donde se autoriza dicha actividad. (Original y copia)
ACTUALIZACION
RUC
Ingresos brutos
anuales
superiors a
$300.000
Costos y
gastos
Capital propio
anuales
$180.000
superiores a
$240.000
CONTABILIDAD
Es todo documento que acredita la transferencia de un bien, prestación de servicio
y es el respaldo de la propiedad de un bien
SUSTENTAN:
➢ Origen lícito de los bienes.
➢ Crédito tributario.
➢ Costos y gastos.
OBLIGACIÓN DE LA EMISION:
Servicios dados por proveedores con rusticidad, fueren contratados por entidades
públicas hasta por 2 ocasiones en el mismo ejercicio fiscal y siempre y cuando, el
servicio no dure, en cada ocasión, más de 20 días dentro del respectivo mes, y
hasta por un valor máximo anual de $ 500,00 respecto de un
mismo proveedor.
También se entenderán como servicios excepcionales los
prestados por proveedores al Consejo Nacional Electoral,
dentro de un proceso electoral, que duren hasta 90 días y
que sean contratados hasta por un valor máximo anual de $
2.000,00, respecto de un mismo proveedor.
DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Notas de
Crédito
• Modificar
condiciones de
Notas de Débito Guías de Remisión
venta -Cobro de intereses - Traslado de
• Anular de mora mercadería dentro
operaciones -Recuperar costos y del territorio
• Efectuar gasto nacional
devoluciones
• Conceder
descuentos y
bonificaciones
Se pueden acoger al RISE las personas naturales que:
IMPUESTO A LA RENTA
I V A.
ICE
IMPUESTO A LOS
VEHICULOS
IIMPUESTO A LA SALIDA
DE DIVISAS
IMPUESTO A LA RENTA
GASTOS PERSONALES
LIMITE GLOBAL
3.677,38
3.677,38
3.677,38
14.709,50
TURISMO NACIONAL: 0.325 veces la
3.677,38
FB
2020
22.630
11.315 x 2
TABLA IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2020
Personas Naturales
(Liquidación de
compras o pagos al
exterior)
0% 1% 1,75
PORCENTAJES
2% 2,75% 5%
8% 10% 15%
22%
22% 25% 35%
RETENCION DEL 1,75%
IVA
IVA
RETENCIONES DEL IVA
ICE
CALCULO DEL ICE
Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o
servicios.
1. Bienes gravados con tarifa ad-valorem
Para los bienes gravados con tarifa ad-valorem, el sujeto pasivo debe calcular dos
bases imponibles: en función del Precio de Venta al Público (PVP) y del precio ex
fábrica o ex aduana. Además, debe escoger la base imponible de mayor valor, a la
cual se le aplicará la tarifa correspondiente.
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Vigencia 1 de
junio 2016
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A
LA RENTA
Por 5 años se exonera el Impuesto a
la Renta de las nuevas inversiones
que se ejecuten en Manabí y
Esmeraldas. Para el sector turístico, el
incentivo se puede extender hasta por
el doble de tiempo, es decir, 10
años. Estas inversiones deben
ejecutarse en los siguientes tres años EXONERACION DEL IMPUESTO A
a partir de la vigencia de la Ley LA SALIDA DE DIVISAS
Reducción del
Impuesto a la •Cuando suscriban contratos con el gobierno de exploración
Renta para o explotación de hidrocarburos
microempresas
INCENTIVOS
Pago de
Obligaciones • Se extiende el plazo de pago de las obligaciones
tributarias a proveedores del Estado que tengas
con el SRI e ordenes de pago pendiente por mas de 30 días
IESS
SALUD PREVENTIVA
Art. 1.- Rebaja del 100% del pago del saldo del Anticipo del Impuesto
a la Renta del año 2017 de los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean iguales o
menores a $500,000 dólares
Art. 2.- Rebaja del 60% del valor a pagar del saldo del anticipo del
Impuesto a la Renta del año 2017 para los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean entre
$500,000 dólares y $1´000.000 de dólares.
Art. 3.- Rebaja del 40% del valor a pagar del saldo del anticipo del Impuesto a
la Renta del año 2017 para los siguientes contribuyentes:
➢ Personas Naturales
➢ Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad y
➢ Sociedades
Cuyas ventas o ingresos brutos anuales, del año 2017 sean de $1´000.000,01
de dólares o más
REFORMAS LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO
Se amplia del 1% al 5% para la deducción del 100% adicional de
capacitación técnica, mejora por productividad a empleados
NUEVAS INVERSIONES (24 MESES – RO)
Impuesto a la Renta y Anticipo
12 • Sectores Priorizados todo el país excepto Quito y Guayaquil