Justice">
Violencia Familiar
Violencia Familiar
Violencia Familiar
1.- INTRODUCCION
Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera
nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de
parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que
lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la
indiferencia.
2.- DESARROLLO
ANTECEDENTES.
1
aún, es difícil de erradicar, ya que es una cuestión de aprendizaje que se transmite
de una generación a otra, pues las personas han sido socializadas en la creencia
de que la mujer forma parte de una categoría secundaria con respecto al hombre,
por tanto, no cuenta con los mismos derechos ni obligaciones; es así que la mujer
acaba convirtiéndose en una mercancía y, en consecuencia algo que tienen
propietario.
Los rasgos más visibles del maltrato en los casos son los golpes y los asesinatos,
son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de baja
intensidad son los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la
autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan. Cuando trasciende
un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos.
2
arrancar ya en el seno de la familia con la venta de la niña, o el infanticidio y los
abusos sexuales, más frecuentemente ligados al sexo femenino, se une una más
estricta autoridad paterna, ejercida también por hermanos, y una educación
discriminatoria que limita sus expectativas vitales.
LA VIOLENCIA.
Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que
estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del
ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las
decisiones, así como la existencia de las llamadas coimas como: manejo de
algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la
violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.
3
Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y
marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo,
informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de
oportunidad de acceso a la educación y la salud.
TIPOS DE MALTRATO.
Maltrato Físico.
Maltrato Emocional.
4
1. Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres rechazan las
expresiones espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus
iniciativas y no lo incluyen en las actividades familiares.
Se priva al niño de los cuidados básicos, aun teniendo los medios económicos; se
posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección,
etc.
5
constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños,
derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o
familiar.
6
son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al
nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son
considerados por nuestra ley como delitos de violación.
La violencia contra las mujeres es una grave problemática estructural que afecta a
las bolivianas de todas las edades, condiciones socioeconómicas y culturales.
Cada vez que ocurre, reproduce y refuerza relaciones de dominación basadas en
el género, impuestas sobre los cuerpos femeninos. A pesar de su magnitud e
incompatibilidad con los principios básicos de derechos humanos y democracia,
continúa siendo tolerada a nivel social e institucional en un contexto alarmante de
impunidad.
7
implementarlos, auxiliados por la voluntad de los gobiernos requeridos de un
presupuesto acorde a las metas propuestas, continuidad en los logros
conseguidos en anteriores gestiones, despolitizar las instituciones vinculadas a la
lucha contra la violencia doméstica y trabajar con autoridades sensibilizadas
competentes y comprometidas.
La Ley 1674, está inspirada en un modelo que pone énfasis en la protección de las
víctimas de violencia intrafamiliar y no oferta un enfoque ni un marco punitivo que
posibilite la aplicación de sanciones a los hechos de violencia y maltratos. En la
realidad no se presenta como un instrumento jurídico efectivo de protección para
los derechos de las mujeres frente a la violencia que se produce hacia ellas en el
marco de relaciones familiares y/o afectivas. En el sistema judicial se puede
advertir que la aplicación de medidas cautelares que son de muy corta duración y
las de protección a favor de la víctima, así como el carácter y las medidas
alternativas son objeto de cuestionamientos al carecer de mecanismos de
reglamentación y seguimiento, quedando libradas a la discrecionalidad de los
operadores del sistema y a la buena voluntad de los agresores. Con la creación de
la nueva Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de
Violencia, se pretende erradicar la violencia se lo ve como un tema de prioridad
nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención,
protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.
Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de
acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará
de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha
contra la Violencia FELC-V. Así como se pretende bajar el índice de violencia
contra las mujeres con la creación de la nueva ley, esta ley permite a la victima
decidir si quiere Conciliar con su agresor además que no esta especificado que
tipo de violencia es Conciliable razón de analizar el tema de la Conciliación.
Éste es un mecanismo que, por la forma como está planteada en la ley y como se
lleva a cabo en la práctica, no es efectivo ni justo. Hay una gran tendencia al
8
incumplimiento de los acuerdos, y por eso no es efectivo. A menudo los acuerdos
son presionados por el funcionario o por el agresor y, por tanto, no son justos. Lo
que subyace a esta situación es que, en general, el legislador subestima la
violencia conyugal como violación de derechos humanos, tratando de igual
manera los casos más y menos graves, e instando siempre a la conciliación. El
origen de esta ceguera es el enfoque adoptado por la ley que es de resolución de
problemas. Para que funcione la conciliación en violencia conyugal se debe,
primero, limitar los casos en los que voluntariamente las partes pueden acceder a
la conciliación, teniendo claro que no procede en los casos más graves. Segundo,
urge cambiar de enfoque por uno que permita el empoderamiento de la víctima y
la reconstitución del vínculo sobre la base del respeto y reconocimiento mutuo.
LEY 348
La norma fue impulsada desde hace tres años por diferentes organizaciones de la
sociedad, y en particular de aquellas que defienden los derechos de las mujeres
como ser : Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad - AMUPEI;
Fundación La Paz; Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza; Plataforma
de la Mujer; Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales; Defensoría del Pueblo;
FCI/ Bolivia; Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados; Católicas por el
Derecho a Decidir; CEPROSI; CIDEM; Plataforma contra la Violencia hacia las
Mujeres Santa Cruz.
9
La Ley Integral contiene 100 artículos divididos en cinco títulos. En el documento
se establecen ocho disposiciones transitorias y dos disposiciones abrogatorias y
derogatorias.
3.- CONCLUSIONES
10
violencia por parte del agresor, que se siente coactado a dar una solución a la
violencia por él generada, siendo el caso que la víctima de las agresiones puede
verse también afectada, tanto por presiones físicas o psicológicas a dar una
solución que puede que no esté cerca de su propia realidad, por temor de
denunciar todos los actos de violencia que pueda sufrir por parte de su agresor.
4.- BIBLIOGRAFIA
WWW.Leyes.bis.Noticias
es.wikipedia.org/wiki/Celos
es.wikipedia.org./ wiki/Conciliación_(Derecho)
www.periodico correo.com.mx../98524_desaprueba_Conciliacion-tras-vi.
11