Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Violencia Familiar

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 11

VIOLENCIA FAMILIAR

1.- INTRODUCCION

En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en


defensa de los derechos del niño y la mujer en nuestro país . Sin embargo, ¿eso
nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar
los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos?

Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera
nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de
parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que
lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la
indiferencia.

Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el


replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos , con el fin
de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus
progenitores.

Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas que son la semilla de un


ambiente familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación
errónea en nuestros niños.

2.- DESARROLLO

ANTECEDENTES.

La violencia en contra de las mujeres ha existido a lo largo de la historia de la


humanidad, en todos los países, sin importar clase social o nivel intelectual, credo
o cultural. Hablar de violencia es referirnos a un hecho que parece ser congénito
entre los seres humanos porque es tan antigua como la humanidad .Pero más

1
aún, es difícil de erradicar, ya que es una cuestión de aprendizaje que se transmite
de una generación a otra, pues las personas han sido socializadas en la creencia
de que la mujer forma parte de una categoría secundaria con respecto al hombre,
por tanto, no cuenta con los mismos derechos ni obligaciones; es así que la mujer
acaba convirtiéndose en una mercancía y, en consecuencia algo que tienen
propietario.

Es un hecho que en una relación de pareja la interacción entre sus miembros


adopta formas agresivas. En todas las relaciones humanas surgen conflictos y en
las relaciones de pareja también. Las discusiones, incluso discusiones acaloradas,
pueden formar parte de la relación de pareja. En relaciones de pareja conflictivas
pueden surgir peleas y llegar a la agresión física entre ambos. Esto, que podría
alcanzar cotas de violencia que serían censurables y perseguibles dentro de la
sociedad, formaría parte de las dificultades a las que se enfrentan las parejas. En
el maltrato el agresor siempre es el mismo: Por el contrario, el maltrato, aunque
adopte las mismas formas -agresiones verbales y físicas-, es unilateral, siempre
es la misma persona la que recibe los golpes.

En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas


causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima
que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a
procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y
golpes

Los rasgos más visibles del maltrato en los casos son los golpes y los asesinatos,
son los que trascienden del ámbito de la pareja; sin embargo, los maltratos de baja
intensidad son los maltratos psíquicos que mantenidos en el tiempo socavan la
autoestima de la mujer, son los que mayoritariamente se dan. Cuando trasciende
un caso de maltratos, la mujer puede llevar años sufriéndolos.

La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde


principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a
la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina. A la
ablación, generalizada ligada al sexo femenino, el comercio sexual que puede

2
arrancar ya en el seno de la familia con la venta de la niña, o el infanticidio y los
abusos sexuales, más frecuentemente ligados al sexo femenino, se une una más
estricta autoridad paterna, ejercida también por hermanos, y una educación
discriminatoria que limita sus expectativas vitales.

LA VIOLENCIA.

Cuando nos preguntamos qué entendemos por violencia la asociamos


generalmente a la producida por la agresión física. Sin embargo, la violencia tiene
diferentes manifestaciones, las cuales podríamos clasificar las expresiones de
violencia en:

Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato


infantil y el abuso de los niños.

Violencia Cotidiana. Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza


básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el
transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos
mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad
ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha
cuyo escenario se convierte en una selva urbana.

Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que
estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del
ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las
decisiones, así como la existencia de las llamadas coimas como: manejo de
algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la
violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.

3
Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y
marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo,
informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de
oportunidad de acceso a la educación y la salud.

Violencia Cultural. La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo


(comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad
nacional y facilitan estilos de vida poco saludables.

Violencia Delincuencial. Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que


asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de
conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para
vivir en grupo. establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos sueñan con
el modelo que les vende la sociedad, el éxito fácil. Pero ser un profesional idóneo
o un técnico calificado requiere de esfuerzo y preparación. Requiere desarrollar
recursos internos y metas. Los jóvenes de nuestro país tienen oportunidades de
orientación y canalización de sus frustraciones y en esto dependen de sus
familias, la escuela y las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las
expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden cambiar.

TIPOS DE MALTRATO.

Maltrato Físico.

1. Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas,


quemaduras, envenenamiento, hematomas subdurales, etc.

2. Lesiones físicas menores o sin lesiones: No requieren atención médica y no


ponen en peligro la salud física del menor.

Maltrato Emocional.

4
1. Rechazar: Implica conductas de abandono. Los padres rechazan las
expresiones espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus
iniciativas y no lo incluyen en las actividades familiares.

2. Aterrorizar: Amenazar al niño con un castigo extremo o con un siniestro,


creando en él una sensación de constante amenaza.

3. Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El


padre está preocupado por sí mismo y es incapaz de responder a las conductas
del niño.

4. Aislar al menor: Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones


sociales.

5. Someter al niño a un medio donde prevalece la corrupción: Impedir la normal


integración del niño, reforzando pautas de conductas antisociales.

Maltrato por Negligencia.

Se priva al niño de los cuidados básicos, aun teniendo los medios económicos; se
posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección,
etc.

VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN.

La conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la


necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de
los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos,
humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las
relaciones familiares. Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia
familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo
de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa

5
constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños,
derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o
familiar.

Resulta evidente, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos


espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio
y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.

De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de protección frente a la


violencia intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos: ¿cuáles son
los componentes de todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de
manera más amplia, el sistema jurídico?, y (ii) ¿a qué acudimos cuando hablamos
de violencia intrafamiliar?

Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.

1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones


violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un
maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este
proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más
evidente.

2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho


que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de
cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de
demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo
familiar.

3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera


de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito.
Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual

6
son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al
nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son
considerados por nuestra ley como delitos de violación.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La violencia contra las mujeres es una grave problemática estructural que afecta a
las bolivianas de todas las edades, condiciones socioeconómicas y culturales.
Cada vez que ocurre, reproduce y refuerza relaciones de dominación basadas en
el género, impuestas sobre los cuerpos femeninos. A pesar de su magnitud e
incompatibilidad con los principios básicos de derechos humanos y democracia,
continúa siendo tolerada a nivel social e institucional en un contexto alarmante de
impunidad.

La violencia en contra de las mujeres ha existido a lo largo de la historia de la


humanidad, en todos los países, sin importar clase social o nivel intelectual, credo
o cultural, es difícil erradicarlo, ya que es una cuestión de aprendizaje que se
transmite de una generación a otra, pues las personas han sido socializadas en la
creencia de que la mujer forma parte de una categoría secundaria con respecto al
hombre, por tanto, no cuenta con los mismos derechos ni obligaciones; es así que
la mujer acaba convirtiéndose en una mercancía y, en consecuencia algo que
tienen propietario.

La violencia en contra de las mujeres va mas allá de lo imaginable, pues en


algunas culturas se cometen verdaderas barbaries se le considera como un ser
meramente reproductor.

La violencia contra la mujer aunque bajo el paraguas de violencia intrafamiliar


(abarcador del colectivo familiar), es un problema que sobrepasa el ámbito de la
familia atraviesa la sociedad y presenta alcances económicos de salud de
violación a los derechos humanos y de desarrollo humano, razón suficiente para
que en Bolivia, se aprobaran instrumentos vinculados a políticas públicas como: El
plan de erradicación de la violencia contra la mujer y la ley 1674 que fue necesario

7
implementarlos, auxiliados por la voluntad de los gobiernos requeridos de un
presupuesto acorde a las metas propuestas, continuidad en los logros
conseguidos en anteriores gestiones, despolitizar las instituciones vinculadas a la
lucha contra la violencia doméstica y trabajar con autoridades sensibilizadas
competentes y comprometidas.

La Ley 1674, está inspirada en un modelo que pone énfasis en la protección de las
víctimas de violencia intrafamiliar y no oferta un enfoque ni un marco punitivo que
posibilite la aplicación de sanciones a los hechos de violencia y maltratos. En la
realidad no se presenta como un instrumento jurídico efectivo de protección para
los derechos de las mujeres frente a la violencia que se produce hacia ellas en el
marco de relaciones familiares y/o afectivas. En el sistema judicial se puede
advertir que la aplicación de medidas cautelares que son de muy corta duración y
las de protección a favor de la víctima, así como el carácter y las medidas
alternativas son objeto de cuestionamientos al carecer de mecanismos de
reglamentación y seguimiento, quedando libradas a la discrecionalidad de los
operadores del sistema y a la buena voluntad de los agresores. Con la creación de
la nueva Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de
Violencia, se pretende erradicar la violencia se lo ve como un tema de prioridad
nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención,
protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.
Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de
acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará
de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha
contra la Violencia FELC-V. Así como se pretende bajar el índice de violencia
contra las mujeres con la creación de la nueva ley, esta ley permite a la victima
decidir si quiere Conciliar con su agresor además que no esta especificado que
tipo de violencia es Conciliable razón de analizar el tema de la Conciliación.

La principal respuesta estatal frente a la violencia conyugal es la conciliación.

Éste es un mecanismo que, por la forma como está planteada en la ley y como se
lleva a cabo en la práctica, no es efectivo ni justo. Hay una gran tendencia al

8
incumplimiento de los acuerdos, y por eso no es efectivo. A menudo los acuerdos
son presionados por el funcionario o por el agresor y, por tanto, no son justos. Lo
que subyace a esta situación es que, en general, el legislador subestima la
violencia conyugal como violación de derechos humanos, tratando de igual
manera los casos más y menos graves, e instando siempre a la conciliación. El
origen de esta ceguera es el enfoque adoptado por la ley que es de resolución de
problemas. Para que funcione la conciliación en violencia conyugal se debe,
primero, limitar los casos en los que voluntariamente las partes pueden acceder a
la conciliación, teniendo claro que no procede en los casos más graves. Segundo,
urge cambiar de enfoque por uno que permita el empoderamiento de la víctima y
la reconstitución del vínculo sobre la base del respeto y reconocimiento mutuo.

LEY 348

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, promulgado en


fecha 09 de Marzo de 2013 la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida
Libre de Violencia que sanciona con 30 años de cárcel sin derecho a indulto para
quienes dan muerte a una mujer e implementa la Fuerza Especial de Lucha
Contra la Violencia, la participación de gobiernos su nacionales y la asignación de
recursos especiales en caso de extrema violencia, entre otros aspectos.

La norma fue impulsada desde hace tres años por diferentes organizaciones de la
sociedad, y en particular de aquellas que defienden los derechos de las mujeres
como ser : Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad - AMUPEI;
Fundación La Paz; Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza; Plataforma
de la Mujer; Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales; Defensoría del Pueblo;
FCI/ Bolivia; Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados; Católicas por el
Derecho a Decidir; CEPROSI; CIDEM; Plataforma contra la Violencia hacia las
Mujeres Santa Cruz.

9
La Ley Integral contiene 100 artículos divididos en cinco títulos. En el documento
se establecen ocho disposiciones transitorias y dos disposiciones abrogatorias y
derogatorias.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BOLIVIA

Entre enero y el 24 de agosto de este año, la Fuerza Especial de Lucha Contra la


Violencia (FELCV) registró 18.464 casos de violencia hacia la mujer y 83
feminicidios en todo el país.

ingresaron a la FELCV, 18.464 denuncias de violencia contra la mujer, cifra menor


al periodo 2019, que registró más de 21.000 casos además que de los 83
feminicidios registrados en el Ministerio Público, la FELCV atendió 71 casos, en
distintas reparticiones departamentales.

Según las estadísticas de la Fiscalía General del Estado, de los 83 feminicidio, la


mayor incidencia se registró en el departamento de La Paz con 30 casos; Santa
Cruz, 13; Cochabamba, 12; Oruro, 11; Beni, seis; Potosí, cuatro; Chuquisaca, tres;
Pando, dos y Tarija, dos.

3.- CONCLUSIONES

Como se ha visto el tema que se trato es acerca de La Violencia contra la mujer


ya que en nuestro País Bolivia se promulgo la Ley Nº 348 Ley Integral para
Garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, el cual en su Articulo 46
específicamente en el numeral IV, menciona que la Conciliación podrá ser
promovida por la victima, pero no especifica que tipo de violencia tendría que dar
paso a la Conciliación, en el presente trabajo se vio que La conciliación no es la
manera más adecuada para solucionar conflictos en materia de violencia Contra la
mujer , para poder lograr una buena aplicación de la ley se espera que en el
reglamento se haga mención los tipos de violencia que permiten la conciliación ,
puesto que muchas veces puede incitar a que se produzcan más actos de

10
violencia por parte del agresor, que se siente coactado a dar una solución a la
violencia por él generada, siendo el caso que la víctima de las agresiones puede
verse también afectada, tanto por presiones físicas o psicológicas a dar una
solución que puede que no esté cerca de su propia realidad, por temor de
denunciar todos los actos de violencia que pueda sufrir por parte de su agresor.

En nuestra realidad, los actos de violencia contra la mujer, familiar se dan


principalmente en sectores de bajo nivel económico y social y son causados por la
falta de dinero, de trabajo que lleva a los jefes de familia principalmente, a adoptar
actitudes violentas en contra de su esposa, pareja e hijos, también está dada por
el alcohol y drogas que de por sí inhiben a la persona que los consume y la tornan
violenta. En estos casos, es casi imposible llegar a una solución mediante una
conciliación, es por ello que este medio alternativo de solución de conflictos no es
recomendable en materia de violencia.

4.- BIBLIOGRAFIA

WWW.Leyes.bis.Noticias

es.wikipedia.org/wiki/Celos

www.Gobernabilidad. Org.bo > noticias_ mujeres en el siglo XXi.

Blogspot.com/../evo morales-promulga Ley

es.wikipedia.org./ wiki/Conciliación_(Derecho)

www.periodico correo.com.mx../98524_desaprueba_Conciliacion-tras-vi.

11

También podría gustarte