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Nombramiento Kevin Dum

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NOMBRAMIENTO DE DEFENSA PRIVADA

EXPEDIENTE: 13C-25230-17
MP-324797-2017

Ciudadano (a):
JUEZ (A) 13º DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Su despacho.

Yo, ______________________________________, titular de la cedula de


identidad Nº V-________________________, actuando con el carácter de
“IMPUTADO”, según consta en autos de expediente signado con la nomenclatura 13C-
25230-17, actualmente recluido en la sede del
__________________________________________________________________, San
Félix, estado Bolívar, en razón a que en audiencia de presentación me fue decretada la
medida privativa preventiva judicial de libertad. Ante usted con el debido respeto y
acatamiento, ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mis DEFENSORES PRIVADOS  a los abogados en libre ejercicio de
su profesión WILMER RAFAEL GIL JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-
9.944.752, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.752, GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA,
titular de la cedula de identidad Nº V-11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176
con domicilio procesal en Centro Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto
Ordaz, estado Bolívar, teléfono: 0424-9646290, e INDIRA JOSEFINA MORA DE
RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.343, inscrita en el IPSA bajo el
Nro. 77.266, con domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, Parroquia la Candelaria,
Avenida Urdaneta, esquinas Candilito a Platanal, edificio Doral Centro, Torre D, Piso 2,
Oficina 26D. Para que sin limitación alguna ejerzan mi defensa técnica en la presente
causa. En este sentido QUEDA REVOCADO cualquier otro nombramiento que le hubiere
otorgado a otro abogado; en consecuencia solicito que los abogados en referencia sean
juramentados conforme a la ley para que puedan cumplir con los deberes inherentes al
nombramiento que les hago. Así lo digo y firmo en la ciudad de San Félix, estado Bolívar,
hoy  a la fecha de su presentación.

GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO


V-5.968.296

Con el sello del _____________________________________________, o l a f i r m a


del funcionario receptor se da fe y se acredita; que la firma y las
h u e l l a s d a c t i l a r e s estampadas en este escrito corresponden al ciudadano
_______________________________, titular de la cedula de identidad Nº V-
____________________. En San Félix, estado Bolívar a los ( ) días del mes de junio
del año 2021.-

Sello
Firma
NOMBRAMIENTO DE DEFENSA PRIVADA
EXPEDIENTE: 13C-25230-17
MP-324797-2017

Ciudadano (a):
JUEZ (A) 13º DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Su despacho.

Yo, GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO, titular de la cedula de


identidad Nº V-5.968.296, actuando con el carácter de “IMPUTADO”, según consta en
autos de expediente signado con la nomenclatura 13C-25230-17, actualmente recluido en
la sede del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, San Félix, estado Bolívar, en razón a que en audiencia de presentación
me fue decretada la medida privativa preventiva judicial de libertad. Ante usted con el
debido respeto y acatamiento, ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mis DEFENSORES PRIVADOS  a los abogados en libre ejercicio de
su profesión WILMER RAFAEL GIL JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-
9.944.752, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.752, GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA,
titular de la cedula de identidad Nº V-11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176
con domicilio procesal en Centro Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto
Ordaz, estado Bolívar, teléfono: 0424-9646290, e INDIRA JOSEFINA MORA DE
RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.343, inscrita en el IPSA bajo el
Nro. 77.266, con domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, Parroquia la Candelaria,
Avenida Urdaneta, esquinas Candilito a Platanal, edificio Doral Centro, Torre D, Piso 2,
Oficina 26D. Para que sin limitación alguna ejerzan mi defensa técnica en la presente
causa. En este sentido QUEDA REVOCADO cualquier otro nombramiento que le hubiere
otorgado a otro abogado; en consecuencia solicito que los abogados en referencia sean
juramentados conforme a la ley para que puedan cumplir con los deberes inherentes al
nombramiento que les hago. Así lo digo y firmo en la ciudad de San Félix, estado Bolívar,
hoy  a la fecha de su presentación.

GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO


V-5.968.296

Con el sello del Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas”, o l a f i r m a d e l f u n c i o n a r i o r e c e p t o r s e d a f e y s e
a c r e d i t a ; q u e l a f i r m a y l a s h u e l l a s d a c t i l a r e s estampadas en este escrito
corresponden al ciudadano GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO, titular
de la cedula de identidad Nº V-5.968.296. En San Félix, estado Bolívar a los veintitrés
(23) días del mes de junio del año 2021.-

Sello
Firma
NOMBRAMIENTO DE DEFENSA PRIVADA
EXPEDIENTE: _______________

Ciudadana:
JUEZ ___________ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ.
Su despacho.

Yo, ________________________________________________, titular de la


cedula de identidad N° V-________________, actuando con el carácter de
“IMPUTADO”, según consta en autos de expediente signado con la nomenclatura
_______________, actualmente recluido en la sede del Centro de Coordinación
Policial Nº 02 “Guaiparo”, San Félix, estado Bolívar, en razón a que en audiencia de
presentación me fue decretada la medida privativa preventiva judicial de libertad. Ante
usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mi DEFENSOR PRIVADO  al abogado en libre ejercicio de su
profesión GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176 con domicilio procesal en Centro
Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono:
0424-9646290.
Para que sin limitación alguna ejerza mi defensa técnica en la presente causa; en
consecuencia solicito que el abogado en referencia sea juramentado conforme a la ley
para que pueda cumplir con los deberes inherentes al nombramiento que le hago. Así lo
digo y firmo en la ciudad de San Félix, estado Bolívar, hoy  a la fecha de su presentación.

.
___________________________________________
V-____________

Con el sello del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, o l a f i r m a d e l


funcionario receptor se da fe y se acredita; que la firma y las huellas
dactilares estampadas en este escrito corresponden al ciudadano
________________________________________, titular de la cedula de identidad Nº
V-_______________. En San Félix, estado Bolívar a los nueve (09) días del mes de junio
del año 2021.-

Sello
Firma
NOMBRAMIENTO DE DEFENSA PRIVADA
EXPEDIENTE: _______________

Ciudadana:
JUEZ ___________ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ.
Su despacho.

Yo, MANUEL ANTONIO VALENZUELA GONZALEZ, titular de la cedula de


identidad N° V-26.382.953, actuando con el carácter de “IMPUTADO”, según consta en
autos de expediente signado con la nomenclatura _______________, actualmente
recluido en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, San Félix,
estado Bolívar, en razón a que en audiencia de presentación me fue decretada la medida
privativa preventiva judicial de libertad. Ante usted con el debido respeto y acatamiento,
ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mi DEFENSOR PRIVADO  al abogado en libre ejercicio de su
profesión GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176 con domicilio procesal en Centro
Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono:
0424-9646290. Para que sin limitación alguna ejerza mi defensa técnica en la presente
causa; en consecuencia solicito que el abogado en referencia sea juramentado conforme
a la ley para que pueda cumplir con los deberes inherentes al nombramiento que le hago.
Así lo digo y firmo en la ciudad de San Félix, estado Bolívar, hoy  a la fecha de su
presentación.

.
MANUEL ANTONIO VALENZUELA GONZALEZ
V-26.382.953

Con el sello del Centro de Coordinación Policial Nº 02 “Guaiparo”, o l a f i r m a d e l


funcionario receptor se da fe y se acredita; que la firma y las huellas
d a c t i l a r e s estampadas en este escrito corresponden al ciudadano MANUEL ANTONIO
VALENZUELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.382.953. En San
Félix, estado Bolívar a los nueve (09) días del mes de junio del año 2021.-

Sello
Firma

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mis DEFENSORES PRIVADOS  a los abogados en libre ejercicio de
su profesión WILMER RAFAEL GIL JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-
9.944.752, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.752, GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA,
titular de la cedula de identidad Nº V-11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176
con domicilio procesal en Centro Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto
Ordaz, estado Bolívar, teléfono: 0424-9646290, e INDIRA JOSEFINA MORA DE
RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.343, inscrita en el IPSA bajo el
Nro. 77.266, con domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, Parroquia la Candelaria,
Avenida Urdaneta, esquinas Candilito a Platanal, edificio Doral Centro, Torre D, Piso 2,
Oficina 26D. Para que sin limitación alguna ejerzan mi defensa técnica en la presente
causa. En este sentido QUEDA REVOCADO cualquier otro nombramiento que le hubiere
otorgado a otro abogado; en consecuencia solicito que los abogados en referencia sean
juramentados conforme a la ley para que puedan cumplir con los deberes inherentes al
nombramiento que les hago. Así lo digo y firmo en la ciudad de San Félix, estado Bolívar,
hoy  a la fecha de su presentación.

GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO


V-5.968.296

Con el sello del Eje de Homicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas”, o l a f i r m a d e l f u n c i o n a r i o r e c e p t o r s e d a f e y s e
a c r e d i t a ; q u e l a f i r m a y l a s h u e l l a s d a c t i l a r e s estampadas en este escrito
corresponden al ciudadano GARCIA BENFELE RAFAEL CLEMENTE MAXIMO, titular
de la cedula de identidad Nº V-5.968.296. En San Félix, estado Bolívar a los dos (02)
días del mes de junio del año 2021.-
Sello
Firma

NOMBRAMIENTO DE DEFENSORES PRIVADOS


EXPEDIENTE: FP12-P-2021-000537

Ciudadana:
JUEZA __________ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ.
Su despacho.

Yo, RONALD JOSE COPELAND MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N°


V-26.154.889, actuando con el carácter de “IMPUTADO”, según consta en autos de
expediente signado con la nomenclatura FP12-P-2021-000537, actualmente recluido en
la sede del Centro de Coordinación Policial Patrulleros de Caroní”, Sector Caura,
Puerto Ordaz, estado Bolívar, en razón a que en audiencia de presentación me fue
decretada la medida privativa preventiva judicial de libertad. Ante usted con el debido
respeto y acatamiento, ocurro y expongo:

De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución


de la República Bolivariana de  Venezuela en concordancia con los artículos 139, 140,
141, nombro como mis DEFENSORES PRIVADOS  a los abogados en libre ejercicio de
su profesión GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-
11.338.989, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.176 y ALIZAY ARREAZA RIVERO, titular
de la cedula de identidad Nº V-10.832.572, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 155.403, con
domicilio procesal en Centro Comercial Caroní Plaza, Nivel Oficina, Oficina 1, Puerto
Ordaz, estado Bolívar, teléfono: 0424-9646290. Para que sin limitación alguna ejerzan mi
defensa técnica en la presente causa. En este sentido QUEDA REVOCADO cualquier
otro nombramiento que le hubiere otorgado a otro abogado; en consecuencia solicito que
los abogados en referencia sean juramentados conforme a la ley para que puedan
cumplir con los deberes inherentes al nombramiento que les hago. Así lo digo y firmo en
la ciudad de San Félix, estado Bolívar, hoy  a la fecha de su presentación.
RONALD JOSE COPELAND MUÑOZ
V-26.154.889

Con el sello del Centro de Coordinación Policial PASTRULLEROS DE CARONI,


Caura, Puerto Ordaz, estado Bolívar, s e d a f e y s e a c r e d i t a ; q u e l a f i r m a y
l a s h u e l l a s d a c t i l a r e s estampadas en este escrito corresponden al ciudadano
RONALD JOSE COPELAND MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-
26.154.889. En San Félix, estado Bolívar a los catorce (14) días del mes de junio del año
2021.-

Sello

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