Budget">
Objeto Social Asilo
Objeto Social Asilo
Objeto Social Asilo
,-i \ \^/§rYt¿/t\l
f. É'.'-'. -:»
. lE$.otu_cl§tf -_ _".._
lr.
§ut..{l--c-qnf9f¡I(r-u. ss"{.-|II-E!!¡r-t-'¿!-qr--qug.-ltf¡1-&.-¡3I!.!:-!!.
lnrtlt$s.ll!-"L{-p.r-lrqlr-e,!.-¡&l-LUg-Jr- -t-l--d!-!.g{0trt -!l-L!-!rt[.-vigrI!'-Ir--!§]l!gf .
!*r rl[*t.1c$.r.!_p-r_par.e__!lt-r!iof,*!.p lu.!il!!tf.r.ql!t-_-.* -.*.-... _.-,.__.._.:r-:t;..-..*__,.-_.-
l' *---Qr¡.r -r.-§r.sl
":*r_.-,i..
Lql-t-u{*Le, -q§p¡rg¡!!É-_qg[tr. _g i'¡,g¡1-.{! ,|!_!!:
.l
rl"rtn*m*qur*fu¡[_rpr.oi!.d0*t-§rj Etjrlxt§-t*]t -rlrsql{x*us_{u.tl*!J¡_c¡llt!-it*iir.Ut!L!g§_
l. ,- ,. .
nɧUELVIr
¡rylj!§q§UQl9l: &!!se!!I *§r_l¡¡lrlt isr_I{l r*l.t* t r!rMy..1t{u:y:t:r* !-
^5
LCI N§AII
aLq!,1 Uflglll { q !- "?t'-tl§,rlg_ !':_o- t!! r__Éslr !,1 ll!l-: l" ¿
! :,
iü(,ü §n f.Q§4rI!!,$ijq,
,.u*'].'"'§
-
,*'trl,,.'t;aif,U/' llt I Lto$ t{(¡voA
Go bo r,¡s dor
,ii
;..;lri)
't(."r..\
Secrctorlo ¡c _üoble
r _\."
{;t qtF
---"'
i.'"-
\(
'i
^g
I nn $urrrry
7r;;i;;
{r
I _[rH IA[_{y.§L¡{"" *. -
7\
:.
l-
ASII..O SAI{ CRISEOBAL MT'NICIPIO OIBA 1
Nir. 890.204.420-6
REFORMA ESTATUTOS DEt ASITO SAN CRISTOBAL MUNICIPIO DE OIBA
CAPITULO I
GENERALIDADES
PAMGMFO: El Asilo san Cristóbal Municipio Oiba, tendrá presente las normas dictadas en
relación con los Centros de Bienestar del Anciano por la Secretaria de Salud Departamental
según Resolución 7113 de Agosto 04 de 1978,
d) Coord¡nar con otras entidades de igual naturaleza y del mismo sentido de caridad y justicia
cr¡st¡ana, acciones que permitan ampliar o mejorar los programas y actividades propios del
Centro.
ARúCULO 7: La institución administrará los recursos que por ley le corresponden mediante
acuerdo municipal y los provenientes del departamento de Santander.
PAMGMFO : En caso de liquidación o disoluc¡ón del ASILO, todos los bienes que const¡tuyen
su patrimonio pasarán a ser propiedad de la Parroquia San Miguel de Oiba, para ser
empleados en obras sociales.
CAPITULO il
ARTÍCULO 11r Tendrá el título de benefactor de la institución llamada Asilo San Cristóbal
Municipio Oiba, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requ¡s¡tos;
ARTÍCUIO 121 Son obligaciones de los benefactores del Asilo San Cristóbal Munic¡p¡o o¡ba:
CAPITULO UI
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPITUTO ry
DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Ordinar¡a
b) Extraordinaria
ARTÍCULO 16: La lunta Direct¡va está compuesta por cinco (05) miembros, así.
a) Presidente: En la persona del sacerdote párroco y/o del vicario cooperador de turno de
la comunidad parroquial de San Miguel, Oiba, quien hará las veces de Representante
Legal del Asilo.
b) Cuatro (04) personas representantes de,
1) Alcaldía Municipal: Uno (01)
2) Sector Educativo: Dos (02)
3) Comunidad de Oiba: (01)
ARTÍCUIO 17: El periodo de los miembros de la Junta Directiva estará sujeto en virtud del
ejercicio de la representación legal de la entidad que les confiere part¡cipar en esta Junta
Directiva.
ARTÍCULO 18. La Junta Directiva debe reun¡rse regularmente, el dia y lnra que reglamente la propia
Junta Directiva, cuando la @nvoque el Presldente o cualquiera de sus miembros.
ARúCuLO 19: Las reuniones de Junta Directiva son presididas por el Pres¡dente.
PAMGMFO: Se hará mnvocatoria a toda la comunidad a las reuniones de la Junta D¡rcctiva, de tal
forma que los asistentes actuarán dentro de las mismas con voz pero no voto,
ARúCULO 20: la lunta Directiva puede liberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus
miembros y tomará sus decisiones por mayorÍa de votos de los miembros presentes en la reunión y
serán definitivas.
Para los nombmmientos de Ia lunta Directiva y el personal del ASILO, se aplicarán las
incompat¡bilidades legales y reglamentarias pertinentes.
DE LA ADMINISTRACION
a) Elaborar y presentar a la Junta D¡rect¡va el presupuesto, las cuentas, los balances y los reglamentos
internos requeridos para la buena marcha de la institución.
b) Garantizar el cumpl¡miento de los procedimientos administrativos relacionados con la ejecución del
presupuesto, registros contables y demás asuntos flnancieros y mntables.
c) Rendir oportunamente las cuentas, presentación de impuestos e informes al organismo fiscalizador
que corresponda,
d) Pres€ntar los Estados Financ¡eros de corte de cada ejerc¡c¡o contable o para el periodo sol¡citado
por la Junta Direct¡va.
e) Dirig¡r las finanzas del ASILO de acuerdo con los presupuestos y las políticas aprobadas por la
Juntá Directiva.
f) Supervisar el buen funcionamiento de la inst¡tución e informar oportunamente a la lunta D¡rectiva
sobre las act¡vidades y sobre los asunbos extraord¡narios.
g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las declsiones de la Junta Directiva y los reglamentos y
disposiciones de la ¡nstitución.
h) La dirección interna del ASILO, el cuidado y vigilancia de los muebles y enseres, medicamentos,
víveres y demás elementos que se reciban cualquiera que sea su origen mn destino al ASILO, el
empleo y gasto ordenado de los mismos. En caso de daño o extravío dar cuenta oportuna a la
Junta Directiva.
¡) Establecer las medidas tendientes a mejorar los serv¡cios de la Institución y adelantar gestiones
orientadas a dicho fin.
j) Mantener actualizados los inventar¡os de todas las dependencias del ASILO.
k) Organizar y coordinar las activ¡dades de manten¡miento y aseo general de las ¡nstalaciones físicas
del ASILO.
l) Organizar y coordinar las actividades de manten¡miento y lavado del vestuario de los ancianos
albergados en el ASILO.
m) Registrar los ancianos que ingresan y ubicarlos en el ASILO.
n) Prestar serv¡c¡os de primeros auxilios a los ancianos que lo requieran.
o) Coordinar la presbación de los servicios de terapia ocupacional y recreativa a los ancianos
albergados
p) Sumin¡strar la alimentación a los ancianos en cántidad y calidad suficiente de acuerdo a las normas
dietét¡cas eshablecldas.
g) Nombrar y reemplazar el personal de servicios domésticos y demás que se neces¡te para el
correcto desarrollo de las actividades, realizando los contratos laborales respect¡vos.
r) Realizar acciones tendientes a mantener y mejorar la infraestructura o planta fisica de la ¡nstitución
tales como reparaciones locativas de menor cuantía y que no requieran la aprobación de la Junta
D¡rectiva.
s) Actuar como jefe inmediato de los empleados (as) de nómina y de prestación de servicios.
t) Todas aquellas funciones inherentes al cargo según la ley y los reglamentos.
ARTÍCUIO 25: Et ASILO estará sometido a la vigilancia y control de la Secretaría de Salt¡d del
Departamento de Santander. Los presentes estatutos serán llevados ante este organismo para su
aprobación y tendrán un tiempo indefinido.
CAPITULO V
ARTICUTO 26: La duración del ASILO es ¡ndef¡nida. Se podrá disolver y liquidar: por
imposibilidad de desarrollar su objetivo soclal; por la extinción de su patrimonio; por decisión
de autoridad competente; por decisión de la Junta Direct¡va con el quórum requerido según
los presentes Estatutos o por las demás causales señaladas en la Ley.
CAPXTUTO VI
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 29 : El presente Estatuto podrá ser reformado s¡empre que se llenen los
s¡guientes requisitos:
a, Que la reforma sea solicitada por el Presidente de la Junta Directiva, o por las dos terceras
partes de la misma,
b. Que el proyecto de reforma haya sido debatido y aprobado en Junta Directiva
c. Por disposiciones del Gobiemo Nacional mediante la Secretaria de Salud del Departamento
de Santander.
ARTÍcuLo 3o: serán aplicables a la presente Entidad sin ánimo de lucro, todas las
disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los
vacíos que pud¡esen tener,
CAPTTULO vII
DISPOSICIONES VARIAS
ARúCULO 3l: Los servicios que se presten a los ancianos serán de atención Mgca y de manera
integral
-y su ingreso al ASILO no requerirá de ninguna clase de recomendacioneó excepto la
evaluación de ingreso expedida por el Presidente y la Administradom resultante de la visita domiciliaria
y la valoración nÉdica pre-ingreso.
ARTÍCULO 32: EL ASILO podrá albergar anc¡anos que cuenten con limitados recursos económicos,
caso en el cual podrán ápoftar cuotas para colaborar parcialmente en su sostenimiento. El valor de la
cuota de sostenim¡ento o pensión, será establecido al inicio de cada año por la lunta Directiva. Sólo se
aceptarán adultos mayores naturales de Oiba o que hayan res¡d¡do por un período rio menor de ve¡nte
(20) años en el mun¡cipio.
ARTÍclrLo 33r EL ASrLo podrá albergar anc¡anos con carácter de pensionados, que paguen los
costos de alojamiento, alimentación y demás servic¡oE sin que ello implique detr¡mento de h átención
3 -t9¡
ga¡ente¡ de. recursos. El porcentaje de cupos para anc¡anos pensionados no debe sobrepasar del
10o/o del botal de la capacidad del ASILO.
Oiba, Ca1le 13 No. ?-40 Eelefax 71?3209
ASILO SA}¡ CRISTOBAI. MUNICIPIO OIBA
Nir. 890.204,420-6
PAMGRAFO.- Para los efectos anteriores la lunta Directiva, previo estudio establecerá tarifas
diferenciales para las personas que puedan sufragar los gastos de alojamiento, alimentación y demás
seruic¡os, así como para las personas que puedan aportar cuotas de recuperación, previo estud¡o
socioeconóm ico de los ancianos.
ARTÍCuLO 34: En cuanto al ráJimen de contratación de personal, EL AS¡IO cumplirá con las
dispos¡ciones contempladas en el Codigo Laboral Colombiano, las demás normas legales sobre la
materia, las que se dicten posteriormente y a las que por analogía le sean aplicables, y se hará las
contrataciones teniendo en cuenta el Manual de Funciones del Asilo. El personal se regirá por el Manual
de Funciones de la Institución, el Manual de Convivencia del As¡lo y a las leyes correspondientes a la
contratac¡ón laboral colombiana.
ARTiCULO 35r Serán aplicables a Ia presente Entidad sin ánimo de lucro, todas las dispos¡ciones
legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vací,os que pudiesen
tener.
Aprobación
Los presentes Estatutos del ASILo sAN cRrsróBAt MuNIcrpIo oIBA fueron aprobados
por unan¡midad en reun¡ón Ordinaria de Junta Directiva de fecha, Julio 29 de 2009.