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Reglamento Interior de Trabajo
Reglamento Interior de Trabajo
Reglamento Interior de Trabajo
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Artículo 4.- El presente Reglamento, estipula las normas a que se sujetan las
prestaciones y ejecución de los servicios de los trabajadores en el centro de trabajo.
Artículo 6.- Son nulas "IPSO JURE" y no obligan a los trabajadores, cualquier
disposición contenida en el presente Reglamento Interior de Trabajo que sea contraria
a la costumbre imperante en la Empresa y disminuya derechos previamente adquiridos
por ellos y/o que las leyes laborales les confieran.
CONDICIONES DE INGRESO
Artículo 10.- Toda persona para ingresar como trabajador a la Empresa, deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
2. Todo trabajador deberá llenar una solicitud de empleo en los formularios que
para el efecto le será proporcionado, sin costo alguno, por el patrono. Para que
dicha solicitud sea considerada, el trabajador deberá contestar con veracidad
todas las preguntas que el formulario contiene.
Artículo 11.- Los trabajadores contratados a plazo fijo o para obra determinada
terminarán su relación laboral con la Empresa al vencimiento del plazo estipulado o
conclusión de la obra para el que fueron contratados, sin responsabilidad para las
partes, salvo lo establecido en el artículo 26 del Código de Trabajo.
Artículo 13.- Cumplidos los requisitos anteriores y convenidas las condiciones en que
deberá prestarse el servicio o trabajo, se formulará el correspondiente contrato escrito
de trabajo, en original y dos copias que se someterán a registro por la Inspección
General de Trabajo, dentro de los quince días posteriores a la suscripción, en donde,
una vez recibido, quedará el triplicado como constancia, se entregará el duplicado al
trabajador y el original quedará en poder de la Empresa.
CATEGORIAS DE TRABAJO
Artículo 14.- Las categorías de trabajo del personal que presta sus servicios en la
Empresa así como el tipo de salarios pactados y forma de pago que a cada uno de
ellos correspondan, se determinan a continuación:
JORNADA DE TRABAJO
Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un
descanso mínimo de media hora, dentro de esa jornada, el que debe computarse como
tiempo de trabajo efectivo.
JORNADA EXTRAORDINARIA
Artículo 16.- Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria
prevista en este reglamento, que contractualmente se pacte entre Trabajador y
Empleador, constituye jornada extraordinaria.
Artículo 17.- Todos los trabajadores deben observar puntualidad tanto al ingreso
como en la salida de sus labores. De conformidad con el presente Reglamento, para
dichos efectos la empresa instalará o establecerá los controles que estime
convenientes.
Ningún trabajador debe dejar sus labores antes de terminar su jornada de trabajo, a
menos que obtenga autorización de su jefe inmediato superior.
Artículo 18.- Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores deben
abandonar las instalaciones de la Empresa, salvo que hayan sido autorizados por el
jefe inmediato superior.
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Artículo 19.- El trabajador que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores,
deberá justificar su inasistencia al patrono o Jefe inmediato. El simple aviso no
implica que la falta sea justificada.
Artículo 20.- Si el trabajador no cumpliere con dar el aviso a que se refiere el artículo
anterior, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas de ese día, deberá
comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si esta no es justificada, el
trabajador puede ser sancionado de conformidad con el presente Reglamento y/o las
Leyes Laborales aplicables.
a) Los que devenguen salario mensual se les pagará el último día del mes
laborado.
b) Los que devenguen salario quincenal se les pagará el día quince y último del
mes laborado.
c) Los que devenguen salario semanal se les pagará el último día de la semana
laborada.
d) Los que devenguen salario por hora trabajada se les pagará al final de la jornada
del día laborado, a menos que el trabajador prefiera recibirlo semanalmente.
Artículo 23.- Todos los trabajadores están obligados a firmar la constancia escrita de
las sumas recibidas en cada período de pago, en concepto de salarios, prestaciones
recibidas, salarios extraordinarios así como los descuentos que legalmente estén
establecidos o puedan establecerse.
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Artículo 24.- Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten licencias
o permisos para no concurrir a sus labores, lo solicitarán al empleador o su Jefe
inmediato personalmente o por escrito y con la suficiente anticipación (EL PATRONO
DEBE CONSIGNAR EL TIEMPO DE ANTICIPACION DE LA LICENCIA), debiendo el
trabajador expresar el motivo que justifique este permiso para los efectos de su
calificación.
Artículo 25.- El empleador concederá las siguientes licencias con goce de salario,
según establece el Artículo 61 Inciso ñ) del Código de Trabajo reformado por Decreto
No. 64-92 del Congreso de la República:
e) Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros
del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para
cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin
goce de salario a los miembros del referido Comité Ejecutivo que así lo soliciten por
el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.
Artículo 26.- Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso
remunerado después de cada semana de trabajo o después de cada jornada ordinaria
semanal.
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A quienes trabajen por unidad de obra o por comisión se les adicionará una sexta parte
de los salarios devengados en la misma semana.
También tendrán derecho a este descanso los trabajadores que laboren conforme al
horario o modo establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo,
aunque las horas trabajadas no se efectúen en forma continua.
El Patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una
misma semana coincidan uno o más días de asueto, y así mismo cuando coincida un
día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
Artículo 27.- A todos los trabajadores se les concederá con goce de sueldo, los
asuetos estipulados en la ley así como los que en el futuro puedan decretarse o que
voluntariamente el empleador disponga otorgar y especialmente:
1 de enero
6 de marzo
26 de abril, día de la Secretaria (día de asueto para las secretarias o en su
defecto se remunerara como tiempo extraordinario)
Jueves, viernes y sábado santo.
1 de mayo (este día puede ser modificado según decreto 42-2010)
10 de mayo, (para las madres trabajadoras)
30 de junio (este día puede ser modificado según decreto 42-2010)
16 de julio
15 de septiembre
20 de octubre (este día puede ser modificado según decreto 42-2010)
1 de noviembre
24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas).
25 de diciembre
31 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas.)
15 de agosto.
PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Artículo 29.- Toda trabajadora embarazada deberá gozar de un descanso remunerado
durante los 30 días anteriores y 54 días posteriores al parto. Los días que no
puedan disfrutar antes del parto se le acumularan para disfrutarlos en el post parto.
Este descanso se rige por las reglas establecidas en Articulo 152 del Código de
Trabajo.
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VACACIONES
Artículo 30.- Todo trabajador de la Empresa tiene derecho a un período de
vacaciones anual de quince días hábiles con goce de salarioconforme al programa
de vacaciones del personal que la empresa fije en atención a las necesidades de la
actividad de la misma, después de un año continuo de labor en ella y en los casos en
que el contrato no le exija el trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los
días de la semana deberá el trabajador tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas
laboradas en el mismo periodo.
Artículo 31.- No hay necesidad de requerimiento previo por parte del trabajador para
que el empleador señale el período de disfrute de las vacaciones dentro de los sesenta
días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continuo.
Artículo 32.- Cuando el trabajador cese en el trabajo, cualquiera que sea la causa,
antes de cumplir un año de servicio continuo o antes de adquirir el derecho a un nuevo
período, el patrono deberá compensarle en dinero la parte proporcional de sus
vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.
AGUINALDO
Artículo 35.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76-78 del Congreso de la
República Guatemalteca, los trabajadores de la Empresa gozarán del pago de la
prestación del aguinaldo anual el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario
ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos, o la parte
proporcional al tiempo laborado.
Se pagara el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50%
restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Sin embargo, los
empleadores que por costumbre, convenios o pactos colectivos (SI HUBIEREN) cubran
el 100% de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún
complemento en el mes de enero.
BONIFICACION ANUAL
Articulo 36.- Según el Decreto 42-92 del Congreso de la República, los trabajadores
tienen el derecho a una bonificación anual que será equivalente al cien por ciento
(100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los
trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año
ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere
menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
RECLAMOS Y PETICIONES
Artículo 38.- Todo trabajador podrá formular reclamos y peticiones relacionados con
las condiciones de trabajo. Estos reclamos podrán hacerse verbalmente o por escrito
ante el jefe inmediato. Si los asuntos son de carácter colectivo o de interés general,
podrán gestionarlo por medio de los representantes de los trabajadores
Estos reclamos podrán hacerse verbalmente o por escrito ante el jefe inmediato. Si los
asuntos son de carácter colectivo o de interés general, podrán gestionarlo por medio de
tres representantes debidamente facultados para aceptar cualquier decisión que se
adopte.
En los casos que no puedan ser resueltos inmediatamente los reclamos o peticiones se
deberá notificar a los trabajadores lo resuelto en un tiempo no mayor de quince días.
En el caso de reclamo por parte del ente sindical, este último deberá acudir en primer
término a los jefes del departamento, quienes tratarán de resolver el caso en la vía
directa, el mismo día. Si la cuestión no quedará resuelta con la Intervención de tales
jefes de departamento y la jefatura de Recursos Humanos, él o los interesados podrán
someterlas a conocimiento de la Junta Mixta.
Artículo 39- Son obligaciones de los trabajadores, además de las determinadas por el
artículo 63 del Código de Trabajo y disposiciones legales en vigor, las siguientes:
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1. Realizar personalmente el trabajo convenido con la capacidad, esmero, calidad,
intensidad, cuidado y eficiencia compatible con sus aptitudes preparación y
destreza en el tiempo y lugar estipulado por la empresa.
11. En ninguna ocasión los operarios de máquinas (si tuvieren) pueden hacer
cualquier reparación de ninguna maquinaria, tienen la obligación de avisar al
Jefe Inmediato para su adecuada reparación.
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12. Los operarios de máquina tendrán la obligación de avisar a su jefe inmediato
cuando se haya causado daño en alguna prenda en su elaboración.
14. Todos los operarios de maquinaria tendrán que llevar un control de producción,
para que el patrono pueda controlar la capacidad del mismo.
15. Los trabajadores de manualidades tienen que reportarse con el Jefe Inmediato
para llevar un buen control de trabajo.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Artículo 40.- Además de las obligaciones que establece el artículo 61 del Código de
Trabajo y disposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones
para la empresa:
3. Pagar a los trabajadores el tiempo no laborado por culpa de la compañia, o por falta
de materia prima, salvo cuando se trate de suspensión justificada.
4. Otorgar permiso con goce de salario a sus trabajadores para el ejervicio del voto en
elecciones generales.
7. Dar a los trabajadores la maquinaria y materia prima, para que puedan realizar su
trabajo.
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8. Entregar a los trabajadores constancia de haber terminado el Contrato Individual de
Trabajo con la Empresa.
Artículo 41- Las principales atribuciones, aunque no limitativas, del personal que
presta sus servicios en la Empresa, de acuerdo con el cargo y puesto que desempeña
y a lo convenido previamente en el Contrato Individual de Trabajo, son las siguientes:
3. Fumar en lugares donde exista sustancias inflamables por el peligro que pueda
representar para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
9. Provocar riñas entre sus compañeros de trabajo o entre estos y los jefes.
11. Ingresar o salir del trabajo portando paquetes, bolsas u otros objetos similares, y
sin previa autorización del Jefe inmediato.
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12. Tomar sus alimentos en horas de trabajo o en los lugares que no sean los
indicados para ello, ya que existe el comedor.
13. Sustraer objetos de propiedad de la entidad por cualquier causa, sin autorización
previa por escrito del jefe.
17. Interrumpir o distraer de cualquier forma de sus labores a los otros compañeros.
20. Usar para fines distintos de los del trabajo, los uniformes y prendas de uso
personal que la empresa le proporcione.
23. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor y/o dentro de la
empresa, salvo los casos debidamente autorizados por la empresa.
2) JEFE DE PERSONAL:
a) Es la persona que está más en contacto personal con los trabajadores de la
Empresa, para la correcta ejecución de las labores.
b) Debe intermediar o gestionar ante sus jefes inmediatos las peticiones o quejas
que los trabajadores les formulen para el mejor desempeño de sus labores.
f) Debe llevar control del ingreso y salida de los trabajadores dentro de los horarios
reglamentarios de trabajo.
g) Debe conocer para su aplicación las leyes de trabajo vigentes, los Reglamentos
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para su correcta aplicación.
f) Gestiona en nombre de sus jefes inmediatos; con las limitaciones que se hayan
determinado, y por la naturaleza de su cargo deberá ser reservada y no podrá
proporcionar ninguna información sobre los documentos o actuaciones
confidenciales que estén a su cargo, salvo autorización de sus jefes inmediatos.
5) CONTADOR GENERAL:
a) Lleva la contabilidad de la empresa ajustándose a las leyes y reglamentos de la
materia vigente en este momento, y mantener operados en forma actualizada los
libros respectivos.
6) RECEPCIONISTA:
a) Atiende al público de visita y asistirá la Secretaria del Gerente, así como atiende
el teléfono, el fax y otros aparatos especiales de comunicación.
7) JEFE DE PRODUCCIÓN:
a) Ordena el inicio de la producción en las máquinas industriales y establece la
forma de proceder para la confección de una prenda.
8) SUPERVISORES:
a) Son los encargados de la ejecución y control de todo el trabajo que se ejecute
en su sección.
b) Tienen a su cargo vigilar las labores del personal que se asigne tratando de
mantener la cordialidad necesaria en el desarrollo de sus funciones.
c) Informan diariamente o las veces que se les requiera sobre el desarrollo diario
del personal a su cargo: reportando al jefe de personal en casos de ausencias o
indisciplina.
9) CONTROLADORES DE CALIDAD:
a) Velan por que cumpla con las normas de calidad exigidas en cada prueba
maquilada.
d) Cuando manipulen prendas de vestir deben hacerlo en áreas limpias, con los
instrumentos adecuados y con las manos igualmente limpias a efecto de
preservar la limpieza de las prendas producidas y revisadas.
c) Elabora los cortes con las prioridades que se indiquen y no efectuará ningún
corte sin la orden o autorización de su Jefe inmediato superior.
13) ETIQUETADOR:
a) Etiqueta cada una de las partes que componen un corte.
b) El tendido de las telas deberán ejecutarse con toda la limpieza necesaria, así
como todo su manipuleo posterior.
c) El marcado que ejecuten en las telas, debe ser, claro, preciso, sin ninguna clase
de duda, con letra o números perfectamente claros, revisando varias veces las
indicaciones a efecto de evitar el mismo error.
15) PLANCHADORES:
a) Tienen a su cargo el planchado de las prendas y productos ya terminados así
como de las telas que se hayan entregado.
d) Deben vigilar cuidadosamente que cada pieza que vaya debidamente registrada
y revisada.
b) Deben separar o clasificar aquellas prendas de vestir que las costuras no estén
en buen estado.
17) EMPAQUETADOR:
a) Revisan la prenda previa a empaquetarla y deberán controlar la calidad de
empaque.
3. Fumar en lugares donde exista sustancias inflamables por el peligro que pueda
representar para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
9. Provocar riñas entre sus compañeros de trabajo o entre estos y los jefes.
11. Ingresar o salir del trabajo portando paquetes, bolsas u otros objetos similares, y
sin previa autorización del Jefe inmediato.
12. Tomar sus alimentos en horas de trabajo o en los lugares que no sean los
indicados para ello, ya que existe el comedor.
13. Sustraer objetos de propiedad de la entidad por cualquier causa, sin autorización
previa por escrito del jefe.
17. Interrumpir o distraer de cualquier forma de sus labores a los otros compañeros.
20. Usar para fines distintos de los del trabajo, los uniformes y prendas de uso
personal que la empresa le proporcione.
23. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor y/o dentro de la
empresa, salvo los casos debidamente autorizados por la empresa.
PROHIBICIONES AL PATRONO
Ejemplo:
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1) Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen los
trabajadores de conformidad con el Código de Trabajo y demás leyes de la
República.
16. Así mismo está obligado a cumplir con las recomendaciones técnicas que se le dan, en lo que se
refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones
y procesos de trabajo indicados para el uso y mantenimiento de la maquinaria.
1. Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional
(SSO) en las Operaciones y procesos de trabajo.
2. Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o removerlos de su sitio sin
tomar las debidas precauciones.
5. Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e
Integridad corporal o la de sus compañeros de trabajo.
6. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario y que
se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la máquina.
7. Presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado etílico o bajo influencia de narcóticos o
droga enervante.
9. Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que realice.
10. Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, de igual manera, violar la
confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.
2. Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal, certificado por normas internacionales
debidamente reconocidas.
22. Colocar y mantener en lugares visibles, material impreso como avisos y carteles, para la promoción y
sensibilización de la Salud y Seguridad Ocupacional (SSO), que sean promovidos y verificados por el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
23. Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres inherentes y necesarios para el
desarrollo de su trabajo.
24. Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a los inspectores de trabajo y técnicos de
salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a inspectores de seguridad e
higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de constatar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en los reglamentos de higiene y seguridad.
4. Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, dé igual manera, violar la
confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.
5. Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado etílico o bajo la influencia de algún
narcótico o estupefaciente
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las medidas disciplinarias se regirán por el contenido de los artículos respectivos del
presente Reglamento Interior de Trabajo.
a) AMONESTACIÓN VERBAL
Corresponderá cuando el trabajador haya incurrido en falta leve y se aplicara en
privado, debiendo escuchar al trabajador afectado, dejando constancia escrita adjunta
a su expediente.
b) AMONESTACIÓN ESCRITA
Se efectuará en caso de reincidencia en falta leve del trabajador o cuando a criterio de
la empresa la magnitud de la falta amerite la medida disciplinaria, y se escuchará al
trabajador para que se pronuncie en su defensa, en un plazo de 48 horas.
En todo caso la gradación de los días de suspensión atenderá a los siguientes factores.
Temeridad a la falta
A la gravedad de la falta
A la magnitud del daño
A la inmoralidad
Premeditación
Reincidencia en la falta
Comportamiento habitual.
d) DESPIDO:
Se hará efectivo cuando se incurra en las faltas graves y se den las causales
establecidas en el artículo 64 del Código de Trabajo o en el presente Reglamento,
con previo apercibimiento y 77 del Código de Trabajo.
Artículo 46.- Cualquier terminación del contrato de trabajo que provenga de la voluntad
unilateral del trabajador o sin justa causa deberá dar aviso previo al empleador, de
conformidad con lo que establece el artículo 83 del Código de Trabajo, que contiene las
siguientes reglas:
b) Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un año, con diez
días de anticipación al menos;
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c) Después de un año de servicios continuos, pero menos de cinco años con dos
semanas de anticipación por lo menos; y;
Estos preavisos deben ser dados por el trabajador por escrito a su jefe
inmediato.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49.- Para efectuar cualquier cambio modificación o derogatorias del presente
reglamento se requerirá el mismo procedimiento utilizado para su aprobación. No
obstante cualquiera disposición legal que se promulgará que implique un mejoramiento
de las condiciones establecidas en el presente Reglamento quedara incorporada al
mismo.