Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR NECESIDAD DE

MERCADO

Por el presente documento, que se suscribe por duplicado con igual tenor y
valor, el Contrato de Trabajo a Modalidad por Necesidad del Mercado, que
celebran al amparo del Art. 580 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral aprobado por D.S. N? 00307.TR y normas complementarias, que
celebran de una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JEHOVA
JIREH - DIOS PROVEEDOR, con R.U.C. N? 20486878496 y domicilio fiscal en
Jr. Parra del Riego N? 651 del Distrito del El Tambo, Provincia de Huancayo y
Departamento de Junín, debidamente representada por su Gerente General
TORRES PUENTE, LUIS JAVIER, con D.N.I. N? 19815769, acogido al régimen
laboral especial de la MYPE con Acreditación 0001079236-2012, a quien en
adelante se le denominara EL EMPLEADOR, y de otra parte VINGOLO
OSORIO, TONY RICHARD, con DNI N? 43671594, domiciliado en Calle
Faustino Quispe Psi. Carmen Rosa N O 170, Distrito de El Tambo, Provincia de
Huancayo y Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominara EL
TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERA. - EL EMPLEADOR es una Empresa dedicada entre otras
actividades de tipo de servicio que requiere cubrir las necesidades de
Recursos Humanos con el objeto de atender incrementos de producción
originados por la variación de la demanda en el mercado causada por
incremento de la demanda del servicio

OBJETO DEL CONTRATO


SEGUNDA. - Para el cumplimiento de sus metas EL EMPLEADOR
requiere de los servicios del TRABAJADOR en forma TEMPORAL para
cubrir las necesidades del mercado y a cambio de ello EL TRABAJADOR
percibirá una remuneración convenida y que se encuentra estipulada en la
cláusula CUARTA del presente contrato.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
TERCERA. - Por el presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a
prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar actividad de ABOGADO
CONSULTOR ESPECIALISTA EN RECUPERACIONES JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES debiendo someterse al cumplimiento estricto de la
labor para lo cual ha sido contratado y bajo las directivas de sus jefes o
instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio
de las facultades de administración y dirección de la empresa, de
conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de La Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
003-97-TR
CUARTA. - En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el
EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. (L . Mil y
00/100 Soles), de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por
tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables de acuerdo al
REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE.
igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para
que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por Ley,
pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo.
QUINTA. - EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 8:30 am a 1:00 pm y de 3:30 pm a 7.00 pm y
los sábados de 9:00 am a 1:00 pm.
SEXTA. - EL EMPLEADOR se obliga a inscribir AL TRABAJADOR en el
Libro de Planillas de Remuneraciones, así como poner a conocimiento de
la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato para su
conocimiento y registro, en cumplimiento de Io dispuesto por el Artículo 73 0
del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de
Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto
Supremo 003-97-TR.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
SETIMA. - La duración del presente contrato es de 01 Año, iniciándose el
01 de Setiembre del 2017, concluirá el 31 de agosto del 2018, fecha en que
terminará el contrato.
OCTAVA. - Queda entendido que et EMPLEADOR no está obligado a dar
aviso alguno referente al término del presente contrato, operando su
extinción en la fecha de su vencimiento, conforme a la cláusula SETIMA,
oportunidad en la cual se abonara al TRABAJADOR los beneficios sociales,
que le pudieran corresponder de acuerdo a Ley.

APLICACIÓN SUPLETORIA
NOVENA. - En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las
disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujeto a
modalidad, contenidos en el Art. 58 0 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D.S. N O 003-97-TR y normas
complementarias.

COMPETENCIA

DECIMA. - Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero


judicial de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de
Junín para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del
presente contrato pudiera originar.

Y en prueba de conformidad con la totalidad de lo expresado en el


presente contrato, las partes contratantes, después de lo leído, suscriben
este documento por duplicado en todas sus 02 hojas, a los 01 días del
mes de Setiembre del 2017.

También podría gustarte