Natural Environment">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Normas Ambientales en Perú

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

El Ministerio del Ambiente debe garantizar el cumplimiento de las

normas ambientales, concertando y coordinando con los tres


niveles de gobierno, el sector empresarial, las universidades y la
sociedad civil. La Dirección General de Políticas, Normas e
Instrumentos de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión
Ambiental del Minam, en cumplimiento del mandato legal, ha fijado
dentro de sus metas institucionales abastecer al sector público y
a la sociedad civil con un Compendio de la Legislación Ambiental
Peruana debidamente actualizado.

 Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, Estrategia Nacional de Humedales.


En el Perú, la gestión y conservación de los humedales es multisectorial y debe ser conducida por el
Ministerio del Ambiente (MlNAM) a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos
Naturales y de su Dirección General de Diversidad Biológica (DGDBI que se encarga de impulsar la
elaboraci6n de y lineamientos para la gestión de todos los ecosistemas en el país, principal cuidado en
los ecosistemas frágiles. Ademes, el MINAM .es la -actual autoridad administrativa de la Convenci6n de
Ramsar, y preside la Comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada "comité Nacional de
Humedales", adscrita al Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto promover la gestión adecuada de
los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementaci6n de los compromisos
derivados de la Convención de Ramsar.

 Resolución Ministerial N° 409-2014-MINAM, Guía de Valoración Económica del Patrimonio Natural.


El Ministerio del Ambiente tiene la misión es la de promover la sostenibilidad ambiental del país
conservando, protegiendo, recuperando y asegurando las condiciones ambientales, los ecosistemas y
los recursos naturales y dentro de sus funciones se encuentran las de formular, planificar, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aplicable a todos los niveles
del gobierno

 Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan


de Acción 2014-2018.

El Perú ha sido reconocido como uno de los diecisiete países llamados mega diversos, por ser
poseedores en conjunto de más del 70 % de la biodiversidad del planeta. La biodiversidad del Perú está
representada por una gran variedad de ecosistemas, especies de flora y fauna, y diversidad genética,
que han contribuido y contribuyen al desarrollo y la sostenibilidad mundial. La diversidad cultural
también forma parte de la biodiversidad, pues el ser humano se incluye en los ecosistemas, creando
culturas vivas que aprovechan selectivamente sus recursos y servicios, a través de la domesticación
y la diversificación de los mismos.
 Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión
ambiental sectorial.

La presente Directiva tiene por objeto fortalecer la gestión ambiental sectorial para el desarrollo
sostenible del país, uniformizar el desempeño ambiental de los diversos sectores con • competencias
ambientales, asegurar el diseño y aplicación efectiva, coherente y complementaria de los instrumentos
de planeamiento y gestión ambiental, en concordancia con las exigencias establecidas en la Política
Nacional del Ambiente (PNA) y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), cuya rectoría está a
cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM).

 Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente.


El objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el
desarrollo sostenible del país

 Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podrá revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las
autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. La autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y
fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente
a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Sin perjuicio de ello, en los casos de
superposición de funciones o potestades con otra autoridad respecto de las Áreas Naturales Protegidas
de nivel nacional, prevalecen las otorgadas al Ministerio del Ambiente

 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando
la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible
del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente

 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema N acional
de Gestión Ambiental.

El Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales; Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula el
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección
del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

 Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.


La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las
entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le
corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales
en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de
asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

 Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de
otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del
Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en
el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por
el Perú.

o Resolución Ministerial N° 195-2006-MINCETUR, Política


Ambiental del Sector Turismo.
o Decreto Supremo N°010-2008-MINCETUR, Crean el “Registro
de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental
y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las
actividades del Sector Turismo” y su Reglamento

También podría gustarte