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Requerimiento de Acusacion-Caso Practico

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Ministerio Público

Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa


Distrito Fiscal de Arequipa
Primer Despacho

Expediente : 12345-2019-0-0401-JR-PE-03
Carpeta Fiscal : 501-2018-4562-0
Delito : ROBO AGRAVADO (TENTATIVA)
Imputado : ALFREDO MINAURO CACERES
Agraviada : FATIMA MALDONA QUISPE
Sumilla : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE


AREQUIPA

Gabriel López Tarazona, Fiscal Provincial Penal del Primer


Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Arequipa, señalando domicilio procesal en avenida La Paz Nº 320
del distrito de Arequipa y con casilla electrónica Nº 5569, ante Ud.
me presento y expongo:

I. PETITORIO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, formulo
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra ALFREDO MINAURO CACERES, en
calidad de AUTOR de la comisión del delito Contra el Patrimonio - ROBO AGRAVADO
(tentativa), previsto y penado en el artículo 188° (tipo base) del Código Penal, en
concordancia con los incisos 3 y 7 del primer párrafo, así como las circunstancias del
inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de la menor
FATIMA MALDONA QUISPE;

II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DE LOS ACUSADOS:

Nombres y apellidos : ALFREDO MINAURO CACERES


Documento Nacional de Identidad : 77094512
Fecha de Nacimiento : 06/12/1995
Edad : 24 años
Sexo : Masculino
Estado Civil : Soltero
Grado de Instrucción : Secundaria Completa
Lugar de Nacimiento : Arequipa/Arequipa/Arequipa
Profesión u ocupación : Estudiante y Trabajador Independiente
Nombre de los padres : Carlos y Thalia
Señas particulares : 1.67 m. de estatura
Domicilio Real : Villa Elfo Mz. A, Lt. 03, Zona C, Pueblo Joven Ardilla del distrito
de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.
Domicilio Procesal : Av. Paucarpata N° 741 del distrito de Arequipa (Abog. María
José Puma Adidas)

DE LOS AGRAVIADOS:

Nombres y Apellidos : FATIMA MALDONA QUISPE (15), representada por su señora


madre María Rojo Condori.
Domicilio Real : Villa Asunción, Mz. D, Lt. 4 del distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO CON SUS


CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

HECHOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES;

La menor FATIMA MALDONA QUISPE (15), es una estudiante del Colegio REBELDE y el
día 6 de abril del 2018 salió de su institución educativa ubicada en la Av. La Marina del
Vallecito y se dirigió a la intersección de la calle Echeverría con Jorge Chávez, a fin de
esperar una combi que la conduzca a su domicilio. Entonces, eran las 16:30 horas y la
menor se encontraba vestida con el buzo escolar de su institución educativa.

A la misma hora, por la calle Jorge Chávez descendía la persona de ALFREDO MINAURO
CACERES, quien, se encontraba en estado de ebriedad, pero, tenía la suficiente
ecuanimidad como para controlar sus acciones, ya que tenía 0.40 gramos de alcohol por
litro de sangre (Dictamen Pericial N° 201800200453).

HECHOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES;

Es del caso que, cuando la menor FATIMA MALDONA QUISPE (15) se encontraba
esperando su combi en la Av. Jorge Chávez (a la altura de la calle Echevarría) fue
ahorcada sorpresivamente por la parte posterior, por el acusado ALFREDO MINAURO
CACERES, quien la amenazó con un objeto punzo contundente, diciéndole que “ya
perdió”, que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante el temor la menor entrego
todo lo que tenía y logró soltarse del acusado corriendo hacia la pista, donde comenzó a
gritar con desesperación y a pedir ayuda a los vehículos que transitaban por el lugar,
hasta que se detuvo el vehículo de placa de rodaje V4H-159, el cual era conducido por
Pablo Huanca Cuba (54), quien prestó apoyo a la menor, subiéndola a su vehículo y
conduciéndola hacia la Comisaría del Escuadrón Verde de la Policía Nacional del Perú,
ubicada en inmediaciones del Parque Romaña.

HECHOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES;

Ya en la Comisaría, la menor le indicó al efectivo policial JESÚS MONTES CABRERA,


que había sido víctima de un intento de robo por parte de una persona a la que describió
como una persona vestida con un polo blanco, polera ploma con letras blancas, pantalón
jean azul, zapatillas negras y medias blancas, con rasgos físicos de cara pequeña
alargada, nariz con ligero hinchamiento, tez trigueña, sin barba, pelo corto color negro,
cejas semi pobladas, boca pequeña y orejas regulares. En tal sentido, a fin de capturar al
agresor, el efectivo policial se subió al vehículo de Pablo Huanca Cuba, y comenzaron la
búsqueda del agresor, dando con el mismo a la altura de la primera cuadra de la calle
Quinta Romaña del Cercado de Arequipa, donde fue intervenido quien dijo llamarse
ALFREDO MINAURO CACERES (20), el cual fue conducido hacia el Escuadrón Verde y
luego a la Comisaría de Palacio Viejo.

Asimismo, la menor agraviada, a causa de la violencia (forcejeos, jaloneos, abrazos


fuertes, objeto punzo cortante puesto en el cuello de la menor) desplegada por el
acusado, resultó con lesiones, tal como se advierte del Certificado Médico Legal N° 00556
(fs.18), en la que se detalla que la menor presenta lesiones traumáticas recientes
externas de origen contuso, prescribiéndosele 02 días de atención facultativa por 03 días
de incapacidad médico legal.

De esta manera, se tiene que el día 06 de abril del año 2018, al promediar las 16:30
horas, en el momento que la menor agraviada FATIMA MALDONA QUISPE (15) se
encontraba esperando su transporte público en la intersección de la Av. Jorge Chávez con
la calle Echevarría del Cercado de Arequipa, fue cogida por la parte posterior, por el
acusado ALFREDO MINAURO CACERES, quien, con un objeto punzo contundente (mano
armada) la amenazó, a fin de que entregue su teléfono celular, indicándole “ya perdiste”
“dame tu celular carajo”, logrando su cometido y siendo que la menor logró soltarse y
corrió hasta la mitad de la pista de la Calle Echevarría donde empezó a gritar de forma
desesperada y pidiendo ayuda. Por lo que, la persona de ALFREDO MINAURO CACERES,
ha incurrido en la comisión del delito de Robo Agravado, al haber atacado a una menor de
edad a mano armada para sustraerle sus pertenencias.

IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE ACUSACIÓN:

1. Acta de Intervención Policial (fs. 02). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual indica que el día de la fecha a las 17:00 se hizo presente al área de
escuadrón Verde la persona de Pablo Huanca Cuba, el cual auxilio a la menor
FATIMA MALDONA QUISPE, quien le pidió ayuda y manifestó que mientras se
encontraba esperando su transporte público en la Av. Jorge Chávez (altura Calle
Echevarría), de un momento a otro un sujeto de sexo masculino la ahorca por la
parte posterior, quien además la puso un objeto contundente punzante indicándole
este “ya perdió” y que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante ello el
efectivo policial en compañía de la menor y de la persona quien la auxilio
concurrieron al lugar de los hechos, y por las características (POLO BLANCO,
POLERA PLOMA CON LETRAS BLANCAS, PANTALON JEAN AZUL,
ZAPATILLAS NEGRAS, MEDIAS BLANCAS; CARA PEQUEÑA ALARGADA,
NARIZ CON LIGERO HINCHAMIENTO, TEZ TRIGUEÑO, SIN BARBA, PELO
COLOR NEGRO, CEJAS SEMI POBLADAS, BOCA PEQUEÑA, OREJAS
REGULARES, TEZ TRIGUEÑA) que dio la menor agraviada se dio alcance y se
intervino al sujeto identificado como ALFREDO MINAURO CACERES, en la Calle
Quinta Romaña, siendo conducido al Escuadrón Verde para posteriormente
trasladarlo a la Comisaria de Palacio Viejo

2. Acta de Registro Personal (fs. 05). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual hace constar que la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, viste; un polo
blanco de manga corta con estampado en el pecho “TRUJILLO”, una polera con
capucha de color plomo estampado en el pecho, un jean de color azul, un par de
zapatillas de color negro NIKE; y en su poder un rollo de papel higiénico y un collar
color café.

3. Referencial Testimonial de la menor agraviada FATIMA MALDONA QUISPE (fs.


09/10). - En el cual indica que el día 06 de abril del año 2018 a las 16:30 horas
aprox. se encontraba en la intersección de la Av. Jorge Chávez con Calle
Echevarría IV Centenario del distrito de Arequipa, donde se le acerca un sujeto
varón y en forma amenazante le indica ya perdiste dame tu celular, luego la toma
del cuello y le pone un objeto punzocortante en el cuello, indicándole “dame tu
celular carajo” ante el miedo entrega todo lo que poseía siendo que la menor se
logra zafar y escapa hasta la media pista, pidiendo ayuda a los vehículos que
circulaban, hasta que un vehículo se detuvo, la menor le pidió ayuda y el taxista le
dijo que suba al vehículo, ello a fin de buscar un efectivo policial, que cuando
transitaban por la Av. Olímpica observa nuevamente al imputado, que finalmente
concurren a la comisaria que queda por el Parque Romaña, al llegar observan a
un efectivo policial a este el chofer del vehículo le conto lo sucedido, por lo que el
efectivo policial se sube al vehículo a fin de encontrar al imputado, que cuando
transitaban por la Calle Romaña observa al sujeto que le intento robar, por lo que
el policía lo intervino. Que al momento de suscitarse los hechos se le causo
rasguño en su cuello parte superior así como moretón en la pierna izquierda y
presenta dolor en mano derecha.

4. Declaración del efectivo policial PNP JESÚS MONTES CABRERA (fs. 11/13). -
En el cual indica ser efectivo policial, y que el día 06 de abril del año 2018 a eso de
las 17:00 horas aprox, encontrándose de servicio en el escuadrón verde, concurrió
a el la persona de Pablo Huanca Cuba a bordo de un vehículo de placa de rodaje
V5L-394 en compañía de la menor FATIMA MALDONA QUISPE, la cual le indico
que momentos antes cuando se encontraba esperando su servicio público en la
Av. Jorge Chávez a la altura de la calle Echevarría sorpresivamente fue ahorcada
por la parte posterior por una persona de sexo masculino la cual le puso un objeto
punzo cortante indicándole que ya perdió y que le entregue su celular y todo lo que
portaba siendo que lo obedeció frente al temor, al mismo tiempo que logro soltarse
es que pidió ayuda siendo auxiliada por el conductor con el que se presentó. que
ante ello y en compañía del taxista y la menor es que intervino en la primera
cuadra de la Quinta Romaña a la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, el
cual fue reconocido por la menor, siendo trasladado al escuadrón verde, para
luego llevarlo a la comisaria de Palacio Viejo.

5. Declaración del testigo Pablo Huanca Cuba (fs. 14/15). - En el cual indica que
el día 06 de abril del año 2018 a las 17:00 horas aprox. se encontraba
conduciendo su vehículo por la Calle Echevarría IV Centenario - Arequipa, y al
llegar a la esquina con Av. Jorge Chávez, en esas circunstancias observa a una
niña con uniforme buzo escolar, le levanta la mano a fin de que pare, y cuando
para la menor se acerca y le indica lo sucedido, que al ver el estado de la menor
es que le indica que suba al vehículo, que cuando circulaban buscando un efectivo
policial en la Av. Olímpica observan al sujeto que habría intentado subir a la menor,
y como la menor seguía llorando concurre al Escuadrón Verde; que al llegar al
Escuadrón Verde fueron atendidos por un efectivo policial, a él le contaron lo
sucedido y este efectivo abordo el vehículo y fueron en búsqueda del imputado,
que cuando se encontraban por la Calle Romaña divisan al sujeto que pretendió
robar a la menor, por lo que el policía bajo e intervino al sujeto.

6. Declaración indagatoria de ALFREDO MINAURO CACERES (fs. 16/17). - En el


cual niega los hechos imputados en su contra.

7. Certificado Médico Legal N° 00556 (fs. 18). - Efectuada por el Médico Legista
Hernán Tapira Benavente, en cual luego de evaluar a la menor FATIMA MALDONA
QUISPE, concluye que presenta lesiones traumáticas recientes externas de origen
contuso, prescribiéndole 02 días de atención facultativa por 03 días de incapacidad
médico legal.

8. Acta de Reconocimiento Físico (fs. 21). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual la menor FATIMA MALDONA QUISPE, reconoce a la persona de ALFREDO
MINAURO CACERES, como la persona que le intento robar.

9. Paneux Fotográfico (fs. 27/28). - La primera fotografía muestra el lado derecho


cuello de una persona de sexo femenino que lleva puesto una cadena color plata,
se aprecia en la parte media lo que sería un rasguño sin evidencias de sangre,
pero si con marca rojesina de aprox 3 cm. La segunda foto muestra a un sujeto de
sexo femenino cabello medio corto contextura regular, que viste buzo colegial
(casaca blanca, buzo azul y zapatillas negras) y lleva puesto una mochila tipo
cartera de color beige.

10. Oficio N° 12345-2018-RDJ-WEB-CSJAR-PJ (fs. 32). - Por medio del cual el


coordinador del Registro Judicial de Arequipa, informa que el imputado ALFREDO
MINAURO CACERES NO REGISTRA antecedentes Penales ni Judiciales.

11. Declaración del imputado ALFREDO MINAURO CACERES (fs. 48/50). - En la


cual niega los hechos imputados en su contra.

12. Dictamen Pericial N° 201800200453 (fs. 84). - En el cual se consigna que la


persona de ALFREDO MINAURO CACERES, presentaba 0.4 gramos de alcohol
por litro de sangre a las 20:15 horas del día 06 de abril del año 2018.

V. GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO:

El acusado ALFREDO MINAURO CACERES, tienen la calidad de AUTOR de la comisión


del delito Contra el Patrimonio - ROBO AGRAVADO (tentativa), previsto y penado en el
artículo 188° (tipo base) del Código Penal, en concordancia con los incisos 3 y 7 del
primer párrafo, así como las circunstancias del inciso 1 del segundo párrafo del artículo
189° del Código Penal, en agravio de la menor FATIMA MALDONA QUISPE (15),
configurándose los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

VI. RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA


RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO:

Para la determinación judicial de la pena, el Juez deberá tener en cuenta los criterios
establecidos en el Art. 46 del C.P.:

Circunstancias Atenuantes Genéricas:

 No se presentan.

Circunstancias Agravantes Genéricas:

 No se presentan.

Por consiguiente, este Despacho, conforme a lo contenido en los principios de


razonabilidad y proporcionalidad que exige analizar objetivamente las particularidades de
cada caso, considera que las penas a aplicarse al acusado, se encuentran dentro del
tercio inferior, al no concurrir ni circunstancias atenuantes genéricas ni
circunstancias agravantes genéricas; no obstante, dado que no se presentan más
atenuantes genéricas, este Despacho dosificará la pena en el tiempo máximo del
tercio inferior del delito imputado.

Agravantes Cualificadas:

 No presenta.

Atenuantes Privilegiadas:

 No presenta.

VII. TIPIFICACIÓN DEL HECHO IMPUTADO, CUANTÍA DE LA PENA Y


CONSECUENCIAS ACCESORIAS:

TIPIFICACIÓN;

Expuestos los hechos en agravio de la menor FATIMA MALDONA QUISPE (15), estos se
adecuan a los tipos penales de: ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 188°
(tipo base) del Código Penal, en concordancia con los incisos 3 y 7 del primer párrafo, así
como las circunstancias del inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código
Penal, el cual prescribe:

“Art. 188°. - El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o


parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se
encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro
inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

“Art. 189°. - La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es
cometido: (…) 3.- A mano armada (…) 7.- En agravio de menores de edad,
personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor (…)” “la
pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1.
Cuando se causa lesiones a la integridad física o mental de la víctima”

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENA;

Para determinar la cuantía de la pena, deben considerarse los criterios jurisprudenciales


contenidos en el Acuerdo Plenario N° 01-2008/CJ-116 de fecha 18 de julio del 2008, los
mismos que tienen carácter vinculante y son de estricta observancia para los operadores
de justicia; asimismo, se deben tener en consideración los criterios de determinación de la
pena, previstos en el artículo 45°, 45°-A y 46° del Código Penal, incorporados mediante la
Ley Nro. 30076.

a. Identificación de pena básica:

En este sentido, cabe identificar el espacio legal punitivo que se prevé para los delitos
imputados, conforme al siguiente detalle:

Los incisos 3 y 7 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del
Código Penal, prescriben una pena privativa de libertad de VEINTE A TREINTA AÑOS;
siendo ello así, este Despacho considera para el presente caso, de manera preliminar,
como espacio punitivo de determinación de pena el siguiente:

MÍNIMO MÁXIMO

20 AÑOS 30 AÑOS
(240 MESES) (360 MESES)

b. Determinación de la Pena Concreta:

Establecidos los mínimos y máximos de la pena a imponer, corresponde determinar la


pena concreta. En tal sentido, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 45°-A del
Código Penal1, de acuerdo con la teoría de los tercios, se procede a dividir en tres partes
el espacio punitivo antes señalado, dando como resultado los siguientes tercios de
dosimetría penal:

PRIMER TERCIO SEGUNDO TERCIO TERCER TERCIO


Solo atenuantes Atenuantes y Solo agravantes
agravantes

Robo Agravado (Art. De 20 a 23 años y De 23 años y 04 De 26 años y 08


188 en concordancia 04 meses meses a 26 años y 8 meses a 30 años
con el Art. 189°, inciso meses
3 y 7 del primer
párrafo e inciso 1 del
segundo párrafo.)

c. Petición de Pena:

En consecuencia; estando a los hechos imputados y a la dosificación penal antecedente,

1 “Artículo 45-A. CP: Individualización de la pena: Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de
la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la
responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificato rias de la
responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación
a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
se tiene:

- Que, el ACUSADO ALFREDO MINAURO CACERES, tiene la calidad de AUTOR


de la comisión del delito Contra el Patrimonio - ROBO AGRAVADO, previsto y
penado en los incisos 3 y 7 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del
artículo 189° del Código Penal; por lo que, se le DEBE imponer la pena de 20
años de pena privativa de libertad.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS;

En el presente caso, no se presentan consecuencias accesorias.

VIII. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL:

Conforme al artículo 92° del Código Penal, la reparación civil, como consecuencia
proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado al agraviado y
comprende (art. 93°) la restitución del bien materia del delito o su valor y la indemnización
por los daños y perjuicios. La reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico
penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como
ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo.

En el caso que nos ocupa, se valora el daño moral ocasionado a la menor agraviada;
por lo que, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Público es de MIL
SOLES (S/. 1,000.00 SOLES), para la menor FATIMA MALDONA QUISPE, por DAÑO
MORAL. Este pago deberá efectuarlo el acusado de manera oportuna.

IX. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA


AUDIENCIA:

DECLARACIÓN DE TESTIGOS;

1. Referencial Testimonial de la menor agraviada FATIMA MALDONA QUISPE. -


Quien declarará respecto de los hechos y circunstancias de las que fue víctima el
día 06 de abril del año 2018. Para tal fin, deberá cursársele notificación en su
domicilio real ubicado en Villa Asunción, Mz. D, Lt. 4 del distrito de Alto Selva
Alegre, provincia y departamento de Arequipa.

2. Declaración del PNP JESÚS MONTES CABRERA. - Quien declarará respecto


del Acta de Intervención Policial de fojas 2 y de los hechos y circunstancias de las
que tiene conocimiento, en relación al día 06 de abril del año 2018. Para tal fin,
deberá ser notificado por intermedio de la Oficina de Recursos Humanos de la
PNP, sito en la Av. Emmel S/N - Yanahuara.

3. Declaración del testigo Pablo Huanca Cuba. - Quien declarará respecto de los
hechos y circunstancias de las que tiene conocimiento, en relación al día 06 de
abril del año 2018. Para tal fin, deberá cursársele notificación en su domicilio real
ubicado en la calle Cahuide N° 504, block E-302 del distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa.
PRUEBA DOCUMENTAL;

Para ser oralizadas en Juicio;

1. Acta de Intervención Policial (fs. 02). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual indica que el día de la fecha a las 17:00 se hizo presente al área de
escuadrón Verde la persona de Pablo Huanca Cuba, el cual auxilio a la menor
FATIMA MALDONA QUISPE, quien le pidió ayuda y manifestó que mientras se
encontraba esperando su transporte público en la Av. Jorge Chávez (altura Calle
Echevarría), de un momento a otro un sujeto de sexo masculino la ahorca por la
parte posterior, quien además la puso un objeto contundente punzante indicándole
este “ya perdió” y que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante ello el
efectivo policial en compañía de la menor y de la persona quien la auxilio
concurrieron al lugar de los hechos, y por las características (POLO BLANCO,
POLERA PLOMA CON LETRAS BLANCAS, PANTALON JEAN AZUL,
ZAPATILLAS NEGRAS, MEDIAS BLANCAS; CARA PEQUEÑA ALARGADA,
NARIZ CON LIGERO HINCHAMIENTO, TEZ TRIGUEÑO, SIN BARBA, PELO
COLOR NEGRO, CEJAS SEMI POBLADAS, BOCA PEQUEÑA, OREJAS
REGULARES, TEZ TRIGUEÑA) que dio la menor agraviada se dio alcance y se
intervino al sujeto identificado como ALFREDO MINAURO CACERES, en la Calle
Quinta Romaña, siendo conducido al Escuadrón Verde para posteriormente
trasladarlo a la Comisaria de Palacio Viejo.

2. Acta de Registro Personal (fs. 05). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual hace constar que la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, viste; un polo
blanco de manga corta con estampado en el pecho “TRUJILLO”, una polera con
capucha de color plomo estampado en el pecho, un jean de color azul, un par de
zapatillas de color negro NIKE; y en su poder un rollo de papel higiénico y un collar
color café.

3. Certificado Médico Legal N° 00556 (fs. 18). - Efectuada por el Médico Legista
Hernán Tapira Benavente, en cual luego de evaluar a la menor FATIMA MALDONA
QUISPE, concluye que presenta lesiones traumáticas recientes externas de origen
contuso, prescribiéndole 02 días de atención facultativa por 03 días de incapacidad
médico legal.

4. Acta de Reconocimiento Físico (fs. 21). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual la menor FATIMA MALDONA QUISPE, reconoce a la persona de ALFREDO
MINAURO CACERES, como la persona que le robo.

5. Paneux Fotográfico (fs. 27/28). - La primera fotografía muestra el lado derecho


cuello de una persona de sexo femenino que lleva puesto una cadena color plata,
se aprecia en la parte media lo que sería un rasguño sin evidencias de sangre
pero si con marca rojesina de aprox 3 cm. La segunda foto muestra a un sujeto de
sexo femenino cabello medio corto contextura regular, que viste buzo colegial
(casaca blanca, buzo azul y zapatillas negras) y lleva puesto una mochila tipo
cartera de color beige.

6. Dictamen Pericial N° 2018002004877 (fs. 84). - En el cual se consigna que la


persona de ALFREDO MINAURO CACERES, presentaba 0.4 gramos de alcohol
por litro de sangre a las 20:15 horas del día 06 de abril del año 2018.

PRUEBA PERICIAL;

1. El examen del Médico Legista, CMP HERNAN TAPIRA BENAVENTE, quien


informará sobre el Certificado Médico Legal N° 00556 -L; debiendo ser notificado
por intermedio del Instituto de Medicina Legal, sito en Av. Daniel Alcides Carrión
S/N - Arequipa.

2. El examen de la Química Farmacéutica, Q.F. MARIA LILA PRADO, quien


informará sobre el Dictamen Pericial N° 201800200453; debiendo ser notificado
por intermedio del Instituto de Medicina Legal, sito en Av. Daniel Alcides Carrión
S/N - Arequipa.

X. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:

No existe medida de coerción en contra de ALFREDO MINAURO CACERES, por lo que se


solicita la medida de coerción de comparecencia simple.

POR LO EXPUESTO;

Solicito a usted, señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferir el trámite


correspondiente.

PRIMER OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350° del
Código Procesal Penal, adjunto al presente ( ) ejemplares del presente requerimiento
acusatorio, para que de esa forma se pueda notificar oportunamente, con las formalidades
de ley, a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.

Arequipa, 15 de diciembre del 2019.

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