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Requerimiento de Acusacion-Caso Practico
Requerimiento de Acusacion-Caso Practico
Requerimiento de Acusacion-Caso Practico
Expediente : 12345-2019-0-0401-JR-PE-03
Carpeta Fiscal : 501-2018-4562-0
Delito : ROBO AGRAVADO (TENTATIVA)
Imputado : ALFREDO MINAURO CACERES
Agraviada : FATIMA MALDONA QUISPE
Sumilla : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
I. PETITORIO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, formulo
REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra ALFREDO MINAURO CACERES, en
calidad de AUTOR de la comisión del delito Contra el Patrimonio - ROBO AGRAVADO
(tentativa), previsto y penado en el artículo 188° (tipo base) del Código Penal, en
concordancia con los incisos 3 y 7 del primer párrafo, así como las circunstancias del
inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de la menor
FATIMA MALDONA QUISPE;
DE LOS ACUSADOS:
DE LOS AGRAVIADOS:
La menor FATIMA MALDONA QUISPE (15), es una estudiante del Colegio REBELDE y el
día 6 de abril del 2018 salió de su institución educativa ubicada en la Av. La Marina del
Vallecito y se dirigió a la intersección de la calle Echeverría con Jorge Chávez, a fin de
esperar una combi que la conduzca a su domicilio. Entonces, eran las 16:30 horas y la
menor se encontraba vestida con el buzo escolar de su institución educativa.
A la misma hora, por la calle Jorge Chávez descendía la persona de ALFREDO MINAURO
CACERES, quien, se encontraba en estado de ebriedad, pero, tenía la suficiente
ecuanimidad como para controlar sus acciones, ya que tenía 0.40 gramos de alcohol por
litro de sangre (Dictamen Pericial N° 201800200453).
Es del caso que, cuando la menor FATIMA MALDONA QUISPE (15) se encontraba
esperando su combi en la Av. Jorge Chávez (a la altura de la calle Echevarría) fue
ahorcada sorpresivamente por la parte posterior, por el acusado ALFREDO MINAURO
CACERES, quien la amenazó con un objeto punzo contundente, diciéndole que “ya
perdió”, que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante el temor la menor entrego
todo lo que tenía y logró soltarse del acusado corriendo hacia la pista, donde comenzó a
gritar con desesperación y a pedir ayuda a los vehículos que transitaban por el lugar,
hasta que se detuvo el vehículo de placa de rodaje V4H-159, el cual era conducido por
Pablo Huanca Cuba (54), quien prestó apoyo a la menor, subiéndola a su vehículo y
conduciéndola hacia la Comisaría del Escuadrón Verde de la Policía Nacional del Perú,
ubicada en inmediaciones del Parque Romaña.
De esta manera, se tiene que el día 06 de abril del año 2018, al promediar las 16:30
horas, en el momento que la menor agraviada FATIMA MALDONA QUISPE (15) se
encontraba esperando su transporte público en la intersección de la Av. Jorge Chávez con
la calle Echevarría del Cercado de Arequipa, fue cogida por la parte posterior, por el
acusado ALFREDO MINAURO CACERES, quien, con un objeto punzo contundente (mano
armada) la amenazó, a fin de que entregue su teléfono celular, indicándole “ya perdiste”
“dame tu celular carajo”, logrando su cometido y siendo que la menor logró soltarse y
corrió hasta la mitad de la pista de la Calle Echevarría donde empezó a gritar de forma
desesperada y pidiendo ayuda. Por lo que, la persona de ALFREDO MINAURO CACERES,
ha incurrido en la comisión del delito de Robo Agravado, al haber atacado a una menor de
edad a mano armada para sustraerle sus pertenencias.
1. Acta de Intervención Policial (fs. 02). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual indica que el día de la fecha a las 17:00 se hizo presente al área de
escuadrón Verde la persona de Pablo Huanca Cuba, el cual auxilio a la menor
FATIMA MALDONA QUISPE, quien le pidió ayuda y manifestó que mientras se
encontraba esperando su transporte público en la Av. Jorge Chávez (altura Calle
Echevarría), de un momento a otro un sujeto de sexo masculino la ahorca por la
parte posterior, quien además la puso un objeto contundente punzante indicándole
este “ya perdió” y que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante ello el
efectivo policial en compañía de la menor y de la persona quien la auxilio
concurrieron al lugar de los hechos, y por las características (POLO BLANCO,
POLERA PLOMA CON LETRAS BLANCAS, PANTALON JEAN AZUL,
ZAPATILLAS NEGRAS, MEDIAS BLANCAS; CARA PEQUEÑA ALARGADA,
NARIZ CON LIGERO HINCHAMIENTO, TEZ TRIGUEÑO, SIN BARBA, PELO
COLOR NEGRO, CEJAS SEMI POBLADAS, BOCA PEQUEÑA, OREJAS
REGULARES, TEZ TRIGUEÑA) que dio la menor agraviada se dio alcance y se
intervino al sujeto identificado como ALFREDO MINAURO CACERES, en la Calle
Quinta Romaña, siendo conducido al Escuadrón Verde para posteriormente
trasladarlo a la Comisaria de Palacio Viejo
2. Acta de Registro Personal (fs. 05). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual hace constar que la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, viste; un polo
blanco de manga corta con estampado en el pecho “TRUJILLO”, una polera con
capucha de color plomo estampado en el pecho, un jean de color azul, un par de
zapatillas de color negro NIKE; y en su poder un rollo de papel higiénico y un collar
color café.
4. Declaración del efectivo policial PNP JESÚS MONTES CABRERA (fs. 11/13). -
En el cual indica ser efectivo policial, y que el día 06 de abril del año 2018 a eso de
las 17:00 horas aprox, encontrándose de servicio en el escuadrón verde, concurrió
a el la persona de Pablo Huanca Cuba a bordo de un vehículo de placa de rodaje
V5L-394 en compañía de la menor FATIMA MALDONA QUISPE, la cual le indico
que momentos antes cuando se encontraba esperando su servicio público en la
Av. Jorge Chávez a la altura de la calle Echevarría sorpresivamente fue ahorcada
por la parte posterior por una persona de sexo masculino la cual le puso un objeto
punzo cortante indicándole que ya perdió y que le entregue su celular y todo lo que
portaba siendo que lo obedeció frente al temor, al mismo tiempo que logro soltarse
es que pidió ayuda siendo auxiliada por el conductor con el que se presentó. que
ante ello y en compañía del taxista y la menor es que intervino en la primera
cuadra de la Quinta Romaña a la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, el
cual fue reconocido por la menor, siendo trasladado al escuadrón verde, para
luego llevarlo a la comisaria de Palacio Viejo.
5. Declaración del testigo Pablo Huanca Cuba (fs. 14/15). - En el cual indica que
el día 06 de abril del año 2018 a las 17:00 horas aprox. se encontraba
conduciendo su vehículo por la Calle Echevarría IV Centenario - Arequipa, y al
llegar a la esquina con Av. Jorge Chávez, en esas circunstancias observa a una
niña con uniforme buzo escolar, le levanta la mano a fin de que pare, y cuando
para la menor se acerca y le indica lo sucedido, que al ver el estado de la menor
es que le indica que suba al vehículo, que cuando circulaban buscando un efectivo
policial en la Av. Olímpica observan al sujeto que habría intentado subir a la menor,
y como la menor seguía llorando concurre al Escuadrón Verde; que al llegar al
Escuadrón Verde fueron atendidos por un efectivo policial, a él le contaron lo
sucedido y este efectivo abordo el vehículo y fueron en búsqueda del imputado,
que cuando se encontraban por la Calle Romaña divisan al sujeto que pretendió
robar a la menor, por lo que el policía bajo e intervino al sujeto.
7. Certificado Médico Legal N° 00556 (fs. 18). - Efectuada por el Médico Legista
Hernán Tapira Benavente, en cual luego de evaluar a la menor FATIMA MALDONA
QUISPE, concluye que presenta lesiones traumáticas recientes externas de origen
contuso, prescribiéndole 02 días de atención facultativa por 03 días de incapacidad
médico legal.
8. Acta de Reconocimiento Físico (fs. 21). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual la menor FATIMA MALDONA QUISPE, reconoce a la persona de ALFREDO
MINAURO CACERES, como la persona que le intento robar.
Para la determinación judicial de la pena, el Juez deberá tener en cuenta los criterios
establecidos en el Art. 46 del C.P.:
No se presentan.
No se presentan.
Agravantes Cualificadas:
No presenta.
Atenuantes Privilegiadas:
No presenta.
TIPIFICACIÓN;
Expuestos los hechos en agravio de la menor FATIMA MALDONA QUISPE (15), estos se
adecuan a los tipos penales de: ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 188°
(tipo base) del Código Penal, en concordancia con los incisos 3 y 7 del primer párrafo, así
como las circunstancias del inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código
Penal, el cual prescribe:
“Art. 189°. - La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es
cometido: (…) 3.- A mano armada (…) 7.- En agravio de menores de edad,
personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor (…)” “la
pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1.
Cuando se causa lesiones a la integridad física o mental de la víctima”
En este sentido, cabe identificar el espacio legal punitivo que se prevé para los delitos
imputados, conforme al siguiente detalle:
Los incisos 3 y 7 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 189° del
Código Penal, prescriben una pena privativa de libertad de VEINTE A TREINTA AÑOS;
siendo ello así, este Despacho considera para el presente caso, de manera preliminar,
como espacio punitivo de determinación de pena el siguiente:
MÍNIMO MÁXIMO
20 AÑOS 30 AÑOS
(240 MESES) (360 MESES)
c. Petición de Pena:
1 “Artículo 45-A. CP: Individualización de la pena: Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de
la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la
responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificato rias de la
responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. Identifica el espacio punitivo de determinación
a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
se tiene:
CONSECUENCIAS ACCESORIAS;
Conforme al artículo 92° del Código Penal, la reparación civil, como consecuencia
proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado al agraviado y
comprende (art. 93°) la restitución del bien materia del delito o su valor y la indemnización
por los daños y perjuicios. La reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico
penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como
ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo.
En el caso que nos ocupa, se valora el daño moral ocasionado a la menor agraviada;
por lo que, el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Público es de MIL
SOLES (S/. 1,000.00 SOLES), para la menor FATIMA MALDONA QUISPE, por DAÑO
MORAL. Este pago deberá efectuarlo el acusado de manera oportuna.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS;
3. Declaración del testigo Pablo Huanca Cuba. - Quien declarará respecto de los
hechos y circunstancias de las que tiene conocimiento, en relación al día 06 de
abril del año 2018. Para tal fin, deberá cursársele notificación en su domicilio real
ubicado en la calle Cahuide N° 504, block E-302 del distrito de Alto Selva Alegre,
provincia y departamento de Arequipa.
PRUEBA DOCUMENTAL;
1. Acta de Intervención Policial (fs. 02). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual indica que el día de la fecha a las 17:00 se hizo presente al área de
escuadrón Verde la persona de Pablo Huanca Cuba, el cual auxilio a la menor
FATIMA MALDONA QUISPE, quien le pidió ayuda y manifestó que mientras se
encontraba esperando su transporte público en la Av. Jorge Chávez (altura Calle
Echevarría), de un momento a otro un sujeto de sexo masculino la ahorca por la
parte posterior, quien además la puso un objeto contundente punzante indicándole
este “ya perdió” y que le entregue su celular y todo lo que tenga. Ante ello el
efectivo policial en compañía de la menor y de la persona quien la auxilio
concurrieron al lugar de los hechos, y por las características (POLO BLANCO,
POLERA PLOMA CON LETRAS BLANCAS, PANTALON JEAN AZUL,
ZAPATILLAS NEGRAS, MEDIAS BLANCAS; CARA PEQUEÑA ALARGADA,
NARIZ CON LIGERO HINCHAMIENTO, TEZ TRIGUEÑO, SIN BARBA, PELO
COLOR NEGRO, CEJAS SEMI POBLADAS, BOCA PEQUEÑA, OREJAS
REGULARES, TEZ TRIGUEÑA) que dio la menor agraviada se dio alcance y se
intervino al sujeto identificado como ALFREDO MINAURO CACERES, en la Calle
Quinta Romaña, siendo conducido al Escuadrón Verde para posteriormente
trasladarlo a la Comisaria de Palacio Viejo.
2. Acta de Registro Personal (fs. 05). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual hace constar que la persona de ALFREDO MINAURO CACERES, viste; un polo
blanco de manga corta con estampado en el pecho “TRUJILLO”, una polera con
capucha de color plomo estampado en el pecho, un jean de color azul, un par de
zapatillas de color negro NIKE; y en su poder un rollo de papel higiénico y un collar
color café.
3. Certificado Médico Legal N° 00556 (fs. 18). - Efectuada por el Médico Legista
Hernán Tapira Benavente, en cual luego de evaluar a la menor FATIMA MALDONA
QUISPE, concluye que presenta lesiones traumáticas recientes externas de origen
contuso, prescribiéndole 02 días de atención facultativa por 03 días de incapacidad
médico legal.
4. Acta de Reconocimiento Físico (fs. 21). - De fecha 06 de abril del año 2018,
efectuada por el efectivo policial PNP SOA JESÚS MONTES CABRERA, en el
cual la menor FATIMA MALDONA QUISPE, reconoce a la persona de ALFREDO
MINAURO CACERES, como la persona que le robo.
PRUEBA PERICIAL;
POR LO EXPUESTO;
PRIMER OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350° del
Código Procesal Penal, adjunto al presente ( ) ejemplares del presente requerimiento
acusatorio, para que de esa forma se pueda notificar oportunamente, con las formalidades
de ley, a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.