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Resolución 905 2015
Resolución 905 2015
Resolución 905 2015
Resolución 905/2015
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece
que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y
métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina
del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la
reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto
351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el
cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los
trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene
como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones
destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la
implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las
misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se
facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad,
conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso
a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que
determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando
el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización
de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la
información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T.
Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su
requerimiento.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y
auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de
que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad
en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus
respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que
oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes
causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer
tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección
personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud
psicofísica del trabajador.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber:
exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas
según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A.,
en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el
tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán
acceso a todas las áreas del establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias,
agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por
el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y
alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los
trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de
ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta
equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea,
para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar,
las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la
confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para
aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por
puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta
utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para
verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración,
fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la
capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y
a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que
puedan afectar a la salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter
paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal
eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables
de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en
el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el
Servicio de Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para
llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de
Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del
establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del
personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación
de riesgos por puesto de trabajo.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias
señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del
establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal
fin.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro
método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la
supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se
indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas
correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y
preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo,
contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y
medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su
competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso
que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas
intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección
personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con
las funciones específicas del Servicio.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el
Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el
establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad
competente ante su requerimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán
ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del
Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO III
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito
de cada establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada
con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para
llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención
de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación
con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la
magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar
posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del
cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de
riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de
la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre
manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos,
protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la
emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de
trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos
previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes
acciones:
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo
correspondiente.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados
en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y
preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones
tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes
acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de
ello en la correspondiente historia clínica.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral
de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que
deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los
incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud
del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser
conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que
estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La
documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el
establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad
competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a
quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como
mínimo, las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.2. Asistenciales:
20.3. Administrativas:
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los
resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados
para la prevención y promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del
Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.