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Ana Hernández Análisis IHDR
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Análisis
Introducción e
Historia del Derecho Romano
FACILITADOR: PARTICIPANTE:
María Terrero Ana Hernández
C.I. 12.325.109
PORTADA
INDICE ………….………………………………………………………………… ( 2)
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. ( 3)
Fuentes de Producción……………………………………………………………. ( 9)
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….… (11)
3
INTRODUCCION
Para Herrera Barrios. (2017), IUS “Es un conjunto de normas creada por el hombre, las
cuales son imperfectas, mutables y representan el orden en el campo humano que
estuvieron muy vinculadas con el FAS (que eran el conjunto de normas de orden
religioso)”.
Herrera Barrios (2017) presenta las siguientes características del derecho romano
- Es consuetudinario: apela a la fuente del derecho del uso y costumbre que cumplen
obligatoriamente porque son aceptadas por la sociedad.
-Es tradicionalista: porque se conserva las instituciones jurídicas en todos sus sentidos,
de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas.
- Es sencillo: Toma las nociones que probaron éxito en el pasado para acelerar los
procesos que vayan surgiendo, siendo así fluido, simple y expedito.
El estudio del Derecho Romano es importante en virtud que da origen al derecho civil
que regula el comportamiento del hombre en la sociedad. Tiene intrínseco las
enseñanzas del derecho de la Roma clásica a la legislación civil hispanoamericana y
parte de Europa. Actualmente se puede observar la influencia de éste en muchos
aspectos culturales, religiosos, académicos, entre otros aspectos de la vida del hombre.
Podemos decir que la utilidad del estudio del Derecho Romano contempla los siguientes
aspectos:
Por utilidad histórica: sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado
o jurisconsulto ejercer en el área, sin ser más que un práctico, y, nunca llegando así a
elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
Se clasifica en;
Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que
integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos
obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo
a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
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El derecho natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que
algunos estiman inmutable. Se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar,
subordinando a la teoría el elemento histórico.
Derecho Público;
Es el que trata del gobierno de los romanos El derecho resultaría público o privado
según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. Regula la
estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.
Según Guzmán (2015), es “aquel generado por los órganos públicos mediante actos
políticos y administrativos, y principalmente a través de las leyes (publicas). Las normas
que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre
particulares.
Derecho Privado
El que se refiere a la utilidad de los particulares. Fija los derechos subjetivos de los
particulares y las relaciones de estos entre sí.
Para Guzmán (2015) el derecho privado “es el que formulan los particulares mediante
su actividad mercantil para estatuir en la esfera de sus asuntos peculiares, vale decir,
de las cosas que se encuentran a su disposición y de los servicios que son capaces de
prestar”.
Privilegium: Es una ley particular que otorga una concesión arbitraria sin que exista una
razón de utilidad que le justifique. Esta disposición jurídica puede ser de contenido
favorable o desfavorable según sea el caso. Esta crea un régimen de excepción para
un determinado grupo sin un motivo útil justificable.
Derecho Natural
Los Romanos utilizaban el término Ius nature para referirse al derecho natural y lo
definen como el conjunto de leyes establecidas por el orden natural (sin intervención
humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y equitativo a través de su
conciencia, son los derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la
naturaleza del hombre. Celso, manifestaba que éste es un conjunto de principios que
emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado
de ellos.
Derecho de Gentes
Para los Romanos se trataba de un conjunto de normas que eran aplicables a la relación
entre los ciudadanos extranjeros entre sí o entre ellos y los ciudadanos del Imperio
Romano, es decir, que se trataba de un derecho común a todos los hombres, aunque
no fueran ciudadanos Romanos.
Derecho Civil
Es el conjunto de leyes con el objetivo de regular las relaciones entre los ciudadanos
de un pueblo o estado. Para los romanos este constituía el conjunto de reglas aplicadas
a los ciudadanos romanos y no a los extranjeros.
El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el
conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con
capacidad legal para ello.
Hurtado (2001), define como Derecho escrito como “el conjunto de reglas de derecho
que han sido formuladas y promulgadas expresamente por la autoridad legislativa”. Al
Derecho no escrito como “al conjunto de reglas o derechos que, sin haber sido
promulgadas expresamente por las autoridades legislativas, se han introducido en un
país”
Las fuentes del Derecho son los orígenes histórico - sociales del derecho.
El vocablo deriva del latín "fons, fontis" que se refiere al manantial de agua que brota de
la tierra, en sentido figurado significa el origen de algo, el fundamento o principio.
Las fuentes, definida por Hurtado (2001), como el lugar donde se origina, es decir, se
refiere a los medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado.
Fuentes de Conocimiento
Señala Hurtado (2001) que estas se distinguen a su vez de fuentes inmediatas como
“aquellas que no suponen ningún intermediario entre el sujeto que se conoce y el objeto
que se trata de conocer” (p.37), mientras que las fuentes mediatas son descritas por
Hurtado (op. cit) como “aquellas que exigen un intermedio entre el sujeto que conoce y
el objeto conocido”.
Son aquellas que se refieren al Derecho, como ejemplo: Las Institutas de Gayo, la Ley
de las Tablas, las Fragmentas Vaticanas, entre otras.
Son aquellas que nos traen del Derecho por referencia. Como ejemplo: las novelas y
todas aquellas obras literarias que permitan reconstruir el Derecho Romano.
Fuentes de Producción:
Escritas: Son normas que fueron elaboradas por las autoridades Romanas de forma
escrita, encontramos las Leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, las
Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados, Las respuestas de los
prudentes
BIBLIOGRAFIA
Derecho Romano (2012) Ius Civile - Ius Naturale - Ius Gentium. Recuperado de
https://www.derechoromano.es/2011/12/ius-civile-naturale-gentium.html
https://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml.
Lugo Carlos Derecho Romano II (El Ejercicio de los Derechos) Recuperado de:
https://caribe.unellez.org/pluginfile.php/7324/mod_resource/content/3/EJERCICIO%20
Y%20DEFENSA%20DE%20LOS%20DERECHOS_II.pdf