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Ana Hernández Análisis IHDR

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”


VICERRECTORADO PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
SUBPROGRAMA: DERECHO

SUBPROYECTO: DERECHO ROMANO II

Análisis
Introducción e
Historia del Derecho Romano

FACILITADOR: PARTICIPANTE:
María Terrero Ana Hernández
C.I. 12.325.109

San Fernando de Apure, Agosto 2020


INDICE

PORTADA

INDICE ………….………………………………………………………………… ( 2)

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. ( 3)

1. ¿Cuál es el significado del término ius?........................................................ ( 4)

2. ¿Cuáles son las características del Derecho Romano? ………………...…. ( 4)

3. ¿Cuál es la importancia y utilidad del estudio del Derecho Romano?............ ( 5)

4. ¿Cómo se clasifica el derecho romano?......................................................... ( 6)

4.1) Derecho Objetivo – Derecho Subjetivo …………………………..……….. ( 6)

4.2) Derecho Público – Derecho Privado……………………………………….. ( 7)

4.3) Ius Commune – Ius Singulare y Privilegium…………………..…………... ( 8)

4.4) Derecho Natural – Derecho de Gente – Derecho Civil……….………….. ( 8)

4.5) Derecho Escrito – Derecho No Escrito …………………..……….……….. ( 9)

5. Concepto de Fuentes del Derecho Romano: Fuentes de Conocimiento y

Fuentes de Producción……………………………………………………………. ( 9)

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….… (11)
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INTRODUCCION

Con el Derecho Romano se da origen al derecho civil, que es el que regula el


comportamiento del hombre en la sociedad. Tiene intrínseco las enseñanzas del
derecho de la Roma clásica a la legislación civil hispanoamericana y parte de Europa, y
como característica principal reclamar justicia cuando ha sido lesionada o ha existido
despojo de la misma.

En este sentido se basa en el IUS que es un conjunto de normas, de obligatorio


cumplimiento por la humanidad y que son la base del derecho objetivo, integrando reglas
y las costumbres aceptadas por la sociedad. Representa el orden en el campo jurídico.

El Derecho Romano, es indispensable para entender la historia y la literatura romanas,


los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la
esencia del derecho romano.

Dentro de la clasificación del Derecho Romano están el derecho objetivo y derecho


subjetivo; el derecho objetivo por su parte es un complejo de normas que gobiernan la
conducta social de los individuos, mientras que el derecho subjetivo es la facultad o
autorización concedida a una persona por la norma jurídica (derecho objetivo), para
exigir de otra prestación. En cuanto al derecho público, éste, regula la estructura del
Estado y sus relaciones con los individuos y el derecho privado; fija los derechos
subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.

Se llama fuente del derecho a la voluntad creadora de normas jurídicas y el acto


concreto de creación normativa, igualmente se puede decir; que es el modo específico
de manifestarse las normas mismas.
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1. ¿Cuál es el significado del término ius?

Para Herrera Barrios. (2017), IUS “Es un conjunto de normas creada por el hombre, las
cuales son imperfectas, mutables y representan el orden en el campo humano que
estuvieron muy vinculadas con el FAS (que eran el conjunto de normas de orden
religioso)”.

El Ius da origen al conjunto de normas, de obligatorio cumplimiento por la humanidad y


que son la base del derecho objetivo, integrando reglas y las costumbres aceptadas por
la sociedad. Representa el orden en el campo jurídico. En este sentido se puede decir
que IUS es el derecho humano, es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa
en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente
humanos.

Según algunos conceptos designaciones de los expertos en justicia "IUS" significa lo


justo.

En la Antigua Roma, el término Ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia


tenía que ver con el Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona
a exigirle a otra que haga o deje de hacer algo (Derecho personal). También Ius
significaba Status, que es una Condición de situación jurídica, es decir, una facultad. De
igual forma Ius se refería al Arte de lo bueno y lo equitativo (Según Aurelio Celso). En
las fuentes romanas ius aparece utilizado en diferentes acepciones:

2. ¿Cuáles son las características del Derecho Romano?

Herrera Barrios (2017) presenta las siguientes características del derecho romano

- El carácter de naturalidad de sus disposiciones: viene dado por la conexión con la


realidad de las cosas.

- Es consuetudinario: apela a la fuente del derecho del uso y costumbre que cumplen
obligatoriamente porque son aceptadas por la sociedad.

-Busca el sentido común, reclama justicia cuando ha sido lesionada o ha existido


despojo de la misma.

- Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos. Existía el


predominio del derecho no escrito.

También podemos se puede afirmar que es;


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-Es tradicionalista: porque se conserva las instituciones jurídicas en todos sus sentidos,
de generación en generación, sin impedir el desarrollo de otras nuevas.

-Es formalista: busca ser más rígido al derecho en su expresión, interpretación y


aplicación. Su formalismo es interno o externo.

- Es Estricto: no permite interpretaciones analógicas: un acto jurídico es tal según lo


indica la tradición.

- Es restringido: se aplica al ciudadano romano (se incluye también a esclavos, libertos


y latinos/peregrinos/extranjeros).

- Es sencillo: Toma las nociones que probaron éxito en el pasado para acelerar los
procesos que vayan surgiendo, siendo así fluido, simple y expedito.

3.- ¿Cuál es la importancia y utilidad del estudio del Derecho Romano?

El estudio del Derecho Romano es importante en virtud que da origen al derecho civil
que regula el comportamiento del hombre en la sociedad. Tiene intrínseco las
enseñanzas del derecho de la Roma clásica a la legislación civil hispanoamericana y
parte de Europa. Actualmente se puede observar la influencia de éste en muchos
aspectos culturales, religiosos, académicos, entre otros aspectos de la vida del hombre.

Podemos decir que la utilidad del estudio del Derecho Romano contempla los siguientes
aspectos:

Por utilidad histórica: sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado
o jurisconsulto ejercer en el área, sin ser más que un práctico, y, nunca llegando así a
elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.

El Derecho Romano debe ser estudiado como un modelo; constituye el fondo de la


mayoría de las legislaciones de América y Europa.

El Derecho Romano es indispensable para entender la historia y la literatura romanas:


los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la
esencia del derecho romano.

Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia


el ideal de perfección, es perfectible.

Ejerce influencia en la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus


obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
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El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se


distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El
derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa,
este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa.

4. ¿Cómo se clasifica el derecho romano?

El Derecho Romano se define como un conjunto de normas y principios que tienen su


vigencia en la sociedad romana desde que se originó hasta la muerte del emperador
Justiniano.

Se clasifica en;

4.1) Derecho Objetivo – Derecho Subjetivo

El derecho objetivo: Hurtado (2001) señala que es un “complejo de normas que


gobiernan la conducta social de los individuos, limitando las actividades de los mismos
a sus relaciones recíprocas (…) por ejemplo: cuando hablamos del derecho civil, del
derecho romano, del derecho venezolano, etc.” En este sentido es el conjunto de reglas
que regulan el comportamiento del ser humano dentro de la sociedad; las cuales
imponen no solamente deberes, sino que también otorgan facultades, es decir, que
estás permiten o prohíben ciertas conductas y se encuentran expresadas en las leyes
emanadas del Poder Público.

El derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma


jurídica (derecho objetivo), para exigir de otra prestación. Definida por Hurtado (op. cit)
“facultades o poderes que el ordenamiento jurídico en general reconoce a los individuos
frente a otros. Por su parte algunos autores negaron la existencia del derecho subjetivo
en el derecho romano como se entiende en la actualidad, Michel Villey (1947) en uno
de sus artículos afirmó: "El derecho romano clásico desconoce totalmente, en mi
opinión, la idea del derecho subjetivo". d'Ors manifestó: "aunque podemos traducir a
menudo la palabra ius por nuestro derecho subjetivo, los romanos no llegaron a
entenderla precisamente en ese sentido, porque no construyeron tal categoría".

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que
integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos
obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo
a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
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El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo:

El derecho natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que
algunos estiman inmutable. Se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar,
subordinando a la teoría el elemento histórico.

Se puede definir como el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza


humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad.
es un orden jurídicoobjetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los
hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

El derecho positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias


establecidas expresamente por el legislador. Es variable, necesariamente histórico y
nacional. Está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social,
por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de
un derecho variable, contingente

4.2) Derecho Público – Derecho Privado

Derecho Público;

Es el que trata del gobierno de los romanos El derecho resultaría público o privado
según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. Regula la
estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.

Según Guzmán (2015), es “aquel generado por los órganos públicos mediante actos
políticos y administrativos, y principalmente a través de las leyes (publicas). Las normas
que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre
particulares.

Derecho Privado

El que se refiere a la utilidad de los particulares. Fija los derechos subjetivos de los
particulares y las relaciones de estos entre sí.

Para Guzmán (2015) el derecho privado “es el que formulan los particulares mediante
su actividad mercantil para estatuir en la esfera de sus asuntos peculiares, vale decir,
de las cosas que se encuentran a su disposición y de los servicios que son capaces de
prestar”.

4.3) Ius Commune – Ius Singulare y Privilegium

Ius Singulare y Privilegium:


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Ius Singular o Derecho Singular o particular: es el conjunto de normas jurídicas que


contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de
relaciones jurídicas. Es el derecho que concede a algunos la exclusión de las normas
comunes en determinadas ocasiones por alguna razón útil que constituía una excepción
a los principios generales de las normas comunes, permitiéndoles no tener que cumplir
con todas las formalidades exigidas por la ley en general.

Privilegium: Es una ley particular que otorga una concesión arbitraria sin que exista una
razón de utilidad que le justifique. Esta disposición jurídica puede ser de contenido
favorable o desfavorable según sea el caso. Esta crea un régimen de excepción para
un determinado grupo sin un motivo útil justificable.

4.4) Derecho Natural – Derecho de Gente – Derecho Civil

Derecho Natural

Los Romanos utilizaban el término Ius nature para referirse al derecho natural y lo
definen como el conjunto de leyes establecidas por el orden natural (sin intervención
humana) que les dicen a los hombres lo que es bueno y equitativo a través de su
conciencia, son los derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la
naturaleza del hombre. Celso, manifestaba que éste es un conjunto de principios que
emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el solo hecho de serlo, está dotado
de ellos.

Derecho de Gentes

Para los Romanos se trataba de un conjunto de normas que eran aplicables a la relación
entre los ciudadanos extranjeros entre sí o entre ellos y los ciudadanos del Imperio
Romano, es decir, que se trataba de un derecho común a todos los hombres, aunque
no fueran ciudadanos Romanos.

Derecho Civil

Es el conjunto de leyes con el objetivo de regular las relaciones entre los ciudadanos
de un pueblo o estado. Para los romanos este constituía el conjunto de reglas aplicadas
a los ciudadanos romanos y no a los extranjeros.

4.5) Derecho Escrito – Derecho No Escrito

La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos,


aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social.
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Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una


u otra forma con la ley: Costumbre según ley es aquella que realiza una constante
aplicación de la norma legal. La costumbre fuera de la ley, tiene como norte el corregir
los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe prever aquello no previsto
por la ley. La costumbre contra la ley es aquella que puede derogar la ley perjudicial.

El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el
conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con
capacidad legal para ello.

Hurtado (2001), define como Derecho escrito como “el conjunto de reglas de derecho
que han sido formuladas y promulgadas expresamente por la autoridad legislativa”. Al
Derecho no escrito como “al conjunto de reglas o derechos que, sin haber sido
promulgadas expresamente por las autoridades legislativas, se han introducido en un
país”

5) Concepto de Fuentes del Derecho Romano: Fuentes de Conocimiento y Fuentes


de Producción

Las fuentes del Derecho son los orígenes histórico - sociales del derecho.

El vocablo deriva del latín "fons, fontis" que se refiere al manantial de agua que brota de
la tierra, en sentido figurado significa el origen de algo, el fundamento o principio.

Se llama también fuente del derecho a la voluntad creadora de normas jurídicas y el


acto concreto de creación normativa, igualmente el modo específico de manifestarse las
normas mismas.

Las fuentes, definida por Hurtado (2001), como el lugar donde se origina, es decir, se
refiere a los medios conducentes al conocimiento del derecho ya creado.

Fuentes de Conocimiento

Señala Hurtado (2001) que estas se distinguen a su vez de fuentes inmediatas como
“aquellas que no suponen ningún intermediario entre el sujeto que se conoce y el objeto
que se trata de conocer” (p.37), mientras que las fuentes mediatas son descritas por
Hurtado (op. cit) como “aquellas que exigen un intermedio entre el sujeto que conoce y
el objeto conocido”.

Entre las fuentes de conocimiento se encuentran:

a) Fuentes del conocimiento Directas o jurídicas


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Son aquellas que se refieren al Derecho, como ejemplo: Las Institutas de Gayo, la Ley
de las Tablas, las Fragmentas Vaticanas, entre otras.

b) Fuentes del conocimiento indirectas o extrajudiciales

Son aquellas que nos traen del Derecho por referencia. Como ejemplo: las novelas y
todas aquellas obras literarias que permitan reconstruir el Derecho Romano.

Fuentes de Producción:

Escritas: Son normas que fueron elaboradas por las autoridades Romanas de forma
escrita, encontramos las Leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, las
Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados, Las respuestas de los
prudentes

No escritas: Son Reglas que se basan principalmente en la costumbre y que regulan el


comportamiento del pueblo Romano, entre ellas encontramos las costumbres, las
respuestas de los prudentes
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BIBLIOGRAFIA

Derecho Romano (2012) Ius Civile - Ius Naturale - Ius Gentium. Recuperado de
https://www.derechoromano.es/2011/12/ius-civile-naturale-gentium.html

Hurtado Olivero, A. (2001). Lecciones de derecho romano. Caracas, Venezuela:


Buchivacoa.

Gutiérrez Ávila, I. (S/f). Derecho romano. Recuperado de:

https://www.monografias.com/trabajos65/derecho-romano/derecho-romano.shtml.

Herrera Barrios, J. (2017). Ius Derecho Romano. Venezuela. Recuperado de:


https://www.monografias.com/usuario/perfiles/jose_miguel_herrera_barrio.

Lugo Carlos Derecho Romano II (El Ejercicio de los Derechos) Recuperado de:

https://caribe.unellez.org/pluginfile.php/7324/mod_resource/content/3/EJERCICIO%20
Y%20DEFENSA%20DE%20LOS%20DERECHOS_II.pdf

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