NITRO
NITRO
NITRO
COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL
PRESENTE Em
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 120, 120 BIS, 120 BIS-1, 120 BIS-2 y 120 BIS-3 de la Ley de la
Propiedad Industrial, vengo a nombre de mi representada Embotelladora el
Jarocho, S.A. de C.V., a oponerme a la concesión del registro de Ia solic¡tud de
marca que se tramita bajo el expediente número 2383785 CAFE NITRO (Y
DISENO), misma que fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial de
fecha 28 de julio de 2020, con efectos a partir del día siguiente, por lo que
, , 2
! H E CH 0 S
: DERECH0
a) Que la marca cuyo registro se pretende sea de fecha posterior a otra que se
encuentre en trámite o registrada y vigente.
b) Que el signo que constituye a la marca cuyo registro se solicita, resulte igual o
similar en grado de confusión al signo que constituye a la marca oponible
c) Que la marca cuyo registro se solicita pretenda ser aplicada a los mismos o
similares productos o servicios a los que se aplica la marca oponible.
CONFUSIÓN GRAFICA
- C A ff N | T R ?
VI-TASR-EPI-377
CONFUSIÓN MARCARIA.- LOS ELEMENTOS COMUNES SÍ SON
OBSTÁCULO PARA EL REGISTRO RESPECTIVO, SI RESULTAN LOS
QUE MÁS DESTACAN ENTRE LAS MARCAS EN PUGNA.- Si bien es
cierto que no es factor determinante para concluir la confusión
marcaría, el hecho de que los signos en pugna compartan elementos
comunes, lo cierto también es que esto último sí es obstáculo cuando
dicho elemento común es el distintivo o pretende ser el distintivo entre
las marcas en pugna; de ahí que aunque la marca propuesta a registro
se acompañe de otros elementos, tales como elementos ortográficos o
diseño, éstos resultaran insuficientes para adquirir un grado distintivo
frente a los signos citados como anterioridad, cuando el elemento
' común sea el que más destaque entre los signos en controversia, atento
a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad
Industrial, así como a las interpretacionesjurisdiccionales y doctrinales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 356/O9 EPI 01-4. Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: ng María Anaya Domínguez. Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera. R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 269
VI-TASR-EPI-309
SEMEJANZA GRÁFICA EN GRADO DE CONFUSIÓN ENTRE UNA
MARCA NOMINATIVA Y UNA MIXTA.- Existe semejanza gráfica en
grado de confusión entre dos marcas una nominativa y otra mixta,
aunque no compartan el mismo número de grafías, cuando el signo
propuesto, está conformado por la totalidad de los elementos de la
marca registrada, esto es, todas las palabras, aunque la nueva marca
haya modificado el orden de las mismas, adicionado caracteres, .
, , 6
CONFUSIÓN FONETICA
VI-TASR-EPI-4 "
SIMILITUD FONETICA DE MARCAS.- SUBSISTE AUN CUANDO
EXISTAN DIFERENCIAS ORTOGRÁFICAS, SI HAY ELEMENTOS
CONSECUTIVOS COINCIDENTES.- Si bien es cierto que ha sido
interpretado por los criterios jurisdiccionales que para que subsiste
similitud fonética de marcas, debe atenderse en términos generales, a
semejanzas ortográficas, influyendo la misma secuencia de vocales, la
misma longitud de vocales y cantidades de sílabas o terminaciones
comunes; lo cierto también es que dicha semejanza fonética también se
puede actualizar, aun cuando los elementos ortográficos no sean
similares, en e! supuesto en que ambas denominaciones tengan
elementos consecutivos coincidentes, que al pronunciarse, formen una
palabra, que en ambos casos se repita. Lo anterior, a modo de ejemplo
implica que si existieran dos marcas en pugna: "XXX" y "XXX YYY", de su
simple observación se advertiría que se componen por una diversa
integración ortográfica, pues en el primer caso, "XXX" se integra de 1
y 8
VI-TASR-EPI-60
MARCAS, BASTA LA CONFUSIÓN FONETICA PARA NEGAR EL
REGISTRO MARCARIO.- El artículo 88 de la Ley de la Propiedad
Industrial señala que una marca es todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado, esto es, una marca debe ser suficientemente distintiva, que no
sea semejante en grado de confusión con otras preexistentes. Por lo
tanto, el artículo 90, fracción XVI de la misma Ley, establece que no será
registrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de
confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a
una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o
servicios. Ante la ausencia de reglas en la Ley para determinar esta
semejanza en grado de confusión, el Poder Judicial, ha sostenido en
diversos criterios que las marcas deben analizarse en conjunto, es decir,
, _ 9
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08 EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 12 de febrero de 2009. Tesis por unanimidad de votos.- Sentencia:
por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos. Magistrada
Instructora: Marie de los Ángeles Garrido Bello: Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 253
CONFUSIÓN CONCEPTUAL
Registro: 2004949
- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1.30.C.35 K (10a.)
Página: 1373
VI-TASR-EPI-354
. 12
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 247
VI-TASR-EPI-134
MARCAS. PRODUCTOS 0 SERVICIOS SIMILARES.- El artículo 90 fracción
XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece impedimento expreso para
registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca
registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos
similares o a los mismos; por lo que cuando se advierta que dos marcas son
semejantes en grado de confusión y que además se aplican a productos de la
misma especie, es claro que no pueden coexistir en el mercado. Al respecto
es importante precisar que la semejanza en los signos marcarios, debe
' . 13
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 258/08-EPI-01 3. Resuelto por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de marzo de 2009,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso. Secretario: Lic. Jorge Luis
Rivera Medel. ,
R.T.FJ.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 23 Noviembre 2009, p. 339
PRU E BAS
_ Documento que se acompaña a este escrito, mismo que relaciono con todos
y cada uno de los puntos del presente escrito de oposición al registro de marca
2383785 CAFE NITRO (Y DISENO), y con la cual se acredita, en forma especial, la
personalidad del suscrito Lic. Manuel Fernández Oropeza para actuar en el
presente procedimiento a nombre y en representación de Embotelladora el
Jarocho, S.A. de CV.
Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente
oposición y en especial, demuestra que mi mandante Embotelladora el Jarocho,
S.A. de C.V., se encuentra en tiempo para interponer el presente procedimiento.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita:
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita:
b) Que la solicitud de marca 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! Fue negada
por tener como anterioridades oponibles a su registro a las marcas con elemento
dominante NITRO propiedad de mí mandante.
c) Que la solicitud de marca 159739O NITRO CIRCUS fue negada por tener como
anterioridades oponibles a su registro a las marcas con elemento dominante
NITRO propiedad de mi mandante.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
, , . 21
adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita que el
- termino CAFE contenido en la marca que se solicita CAFE NITRO es de uso común
en marcas de la clase 32 internacional.
Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todas y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita por
una parte que la marca que se solicita 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en clase
32 internacional es conceptualmente similar en grado de confusión a la marca
registrada 1418840 NITRO ENERGY DRINK en clase 32 internacional toda vez
que ambas evocan en la mente del consumidor la idea idéntica del "Elemento
prefijal de origen griego que entra en [a formación de términos químicos para
designar que existe cierta relación con el nitrógeno .
Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes del presente
procedimiento de oposición al registro de la solicitud de marca 2383785 CAFE
NITRO (Y DISENO).
Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes del presente
procedimiento de oposición al registro de la solicitud de marca 2383785 CAFE
NITRO (Y DISENO).
Protesto lo Necesario.
Ciudad de México a 2 B AGO 2020
PP. EMBOTELL9DORA EL ' OCHO, S . DE CV.
J u "
. 7 UE 'NANDEZ OROPEZA
ANEXOS * "
1.- Copia del oficio SDRL.2005.00685
2.-Copia de la portada y página 209 de la Gaceta de Propiedad Industrial puesta en circulación el 28
dejulio de 2020
3.- Impresiones extraídas del Servicio MARCANET del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de las constancias que enseguida se precisan:
-Título del registro marcario 1418840 NITRO ENERGY DRINK
Resultado de la búsqueda del expediente de la solicitud de marca 2383785 CAFE NITRO (Y
DISENO)
4. Impresiones extraídas del Servicio MARCANET del título de registro marcarío 1260362 SUPER
NITRO, título de registro marcario 172188l NITRO SPORT, título de registro marcario 1519555
NITRO ENERGY DRINK ENCIENDE TU ENERGÍA AL MÁXIMO (Y DISENO) y título de registro marcarío
1668614 NITRO ENERGY DRINK (Y DISENO)
5. La resolución contenida en el oficio 20160395155 de fecha 31 de mayo de 2016 por la que se
negó el registro como marca de la solicitud 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! y el oficio
20160582089 de fecha 29 dejulio de 2016 por la que se negó el registro como marca de la solicitud
1597390 NITRO CIRCUS.
6. Resultado de la Búsqueda Fonética del término CAFE en clase 32 Internacional realizado en el
servicio MARCANET
7. Impresiones extraídas del sitio web mps:¿¿www.google.com del significado de la palabra NITRO
8.- Recibos de pago
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RECARGOS 50.00
TOTAL A PAGAR 54,296.74
Este documento podrá ser recibido en las ventanillas del IMPI como referencia de pago acompañando del comprobante bancario y la documentación del trámite.
.s Convenio CIE
976075
HSBC<X> . Convenio
2625
&samander Convenio
5366
RFC: EJA650902LJ6
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ma 1 A PROPIL!'>AD
1N1>val*mm. ¡'"
Por la toma de nota del Cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad 1 34 $88. 85
industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial
o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario
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HSBC<X> . Convenio
¿Santander Convenio
- EXPEDIENTE: RGP- 80
México, D.F. a
c. MANUEL FERNANDEZ OROPEZA
AV. EJERCITO NACIONAL Nº 596,
COL. POLANCO, C.P.11560
DEL. MIGUEL HIDALGO,
MEXICO, D.F.
_ PRESE NTE
En contestación a su escrito de referencia, se le comunica que para los fines declarativos de registro,
con fundamento en los ar1ículos 181 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 16 fracción
I de su Reglamento y de conformidad a las formalidades y facultades contenidas en la carta poder que
obra en el expediente citado el rubro, se expide la presente constancia de inscripción en el Registro
General de Poderes de este Instituto, del poder conferido al C. Manuel Fernandez Oropeza, por la
empresa, EMBOTELLADORA EL JAROCHO, SA DE C.V.; para efecto de tramitar solicitudes de
patentes| rii'litrosl o la inscripción de licencias o sus transmisiones, quedando registrado con el número
El ejercicio de las facultades que constan en el poder que se registra se encuentra limitado y sujeto a las
formalidades y disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, que para cada
trámite establecen.
Asimismo, se hace de su conocimiento que este Organismo al inscribir el documento antes indicado,
deja a salvo los derechos de terceros para impugnar su registro y, en su caso, proceder a la cancelación
de la inscripción.
El presente se signa además, con fundamento en los artículos 6º fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 181 de
la Ley de la Propiedad Industrial y Capítulo IV de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto y 23 de noviembre de 1994, respectivamente; 1º, 2º, 3º fracción V, inciso i),
subíndice i), 4º, 5º, 11 fracción II y su último párrafo, así como 20 fracción V del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 diciembre de
1999, reformado y adicionado el 15 de julio de 2004 por publicación en el referido órgano de difusión
oficial; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º nonagésimo primer párrafo, 15 fracción II y su último párrafo, 24 fracción V y 38
de su Estatuto Orgánico, así como 1º y 12 inciso e) y su penúltimo párrafo del Acuerdo que Delega
Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados en la misma fuente informativa el 27 y 15
de diciembre de 1999, reformados, adicionados y aclarados mediante publicaciones del 29 de julio y 4
de agosto de 2004, respectivamente.
ATENTAMENTE ,
EL SUBDIRECTOR DIVISIONALDEREBRE_S_ENTACION LEGAL
¡ Dºs ,1,
» ;:'
$ºº *? .
.
SE ¡¿ º'%t$s
a &?%%95 TITULO DE REGISTRO DE MARCA Insntuto
de la Propiedad _
¿, v
SECRETARÍA DE economí;x %%:a_g'iñf¿º Industrial
M¿s$'
Nacionalidad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA VERACRUZ sm, KM. 339,
CORDOBA, VER, 94690 MEXICO
Expediente 1404958
Fecha de presentación AGO 20, 2013
Hora 12:49 '
El registro de referencia se otorga con fundamento en los artículos 1º, 2º fracción V, 6º1¡accnón III, 125 y 126 de la Ley de la Propiedad lndustnal.
De coníormndad con e! anicuio 95 de la Ley de la Propiedad lndustnal. el presente reg|stf0 nene una vugencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de Ia solialud y el meme podré
renovarse por periodos de la mcsma duración, en tos té:ménas establecvdcs en ¡as anicu!os 133 y 134 del mismo Ordenamienio Legal.
Ouran suscribe el presente título lo hace con fundamento en los anícuios 6º fracción III y 7 815 2 de la Ley del ' - -iedad industrial! 1 3" fracción V menso b): subínduoes ii) y ¡in) primero y segundo gu¡ón
respectivamente. 4", 5º, 11, fracción !! y último párrafo y 13 fracción N! del Reglamento del Insluuto Mexicano v* la Prmiedad lndustnai, 1º. 3º, 4º. 5º tracción V mc¡so b subíndioes ¡i) y in) primero y segundo
guión respectivamente. 17 fracc46n III, 26 y 31 del Estatuto Orgámco de este Instituto; 1º. 3º y 6º Inciso . párrafos : 1epenúltimo. penúltimo y (¡Inma del Acuerdo que delega facultades en los Directores
Generales Adjuntos, Coordvnador, Directores Divisionales. Titulares de las Oñcmas Regionales, Subdir - -res Duvisiontes, Coordinadores Departamentales y otros Subalwmos del Insmuto Mexicano de la
Propiedad Industriai. Ordenamientos Legales cuyas reformas= adiciones y modificaciones se en : games & ¡a 1 a - : emisión del presente título.
MEXICO, DE A O' | - IEMBRE !; . 2013.
/:A ¡ Í/
. / LIC. JOSE DANIEL -¡;11=/, f,¡ "' ODRIGUEZ
(¿%/5 20130782633
1d 1 "
___ ___ Instituto
' Mexicano
___ _ TITU LO DE REGISTRO DE MARCA de la Propiedad 6
Industrial U
Nacionalidad MEXICANA
Domicilio KM. 339 CARRT. CORDOBA-VERACRUZ,
CORDOBA.VER. 94690 MEXICO
Expediente 1147622
Fecha de presentación ENE 14, 2011
Hora 12:53
El registro de referencia se otonga con fundamento en los articulos 1º. 2º frachn v, 6 fracción III. 125 y 126 de Ia Ley de 13 Propiedad lndusmat.
De conformidad con e! animo 95 de ¡a Ley de ¡a Propiedad Induslnal. ei presente registro tiene una vigenaa de d1ez años contados a pamr de ¡a (echa de pfesentaaón de ia sohu'1ud y e¡ mismo podrá
renovarse por periodos de ¡a msrre duracubn. en los (érmnos establecidos e. los artículos 133 y 134 dei mismo Ordenamiento Legal.
Quien suscribe el presente titulo lo hace con fundamento en los articulos Gº fracc10n III y 7º BIS 2 de la Ley de Ia Propuedad Indusm'al; 1º. 3º fracción V inciso b), subindices ii)yii1)primero y segundo guión
respectivamente. 4º. 5º, 11, fracaón I: y último párrafo y 13 fraodtm del Reglamento del Instituto Mexicano ¡a Proacdad Industnal; 1 . 3º. 4º. 5 fracaón V inciso b, subínd-ces ¡¡) y ni) primero y segundo
guión respectivameme, 17 !racuón , 28 y 31 da Estatuto Orgánico de este lnstnulo; 1º. 3 y 6º ¡nei » : - - fos antepenúltimo. penúhím y último del Acuerdo que delega facultades en los Dureclores
Generales Adjuntos, Coordinador. Directores Divisionales. Tutulares de las Oñcmas Regionales, 8 ' : lores Di"s¡onales, Coordmadores Departamentales y otros Subalternos del lns1ituto Mexicano de la
Propiedad Induslnal. Ordenamientos Legales cuyas refomas, ediciones y mdifuzoiones . , . - .; n vigentes a : fecha de em'sión del presente tituio.
MEXICO, D ' " ENERO I;! 2012.
LIC. JOSE DA
¡, ¡ ».y _ '
r 1
Dp6/6 20120023186
1 de 1
f ¿'X' x ,
I M P 1 r/ TITULO DE REGISTRO DE MARCA
INSTITUTO MEXICANO ! *
DE LA PROPIEDAD
' INDUSTRIAL
Naciona¡idad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA-VERACRUZ NUM. EXT. KM. 339, --
CORDOBA, VER. 94690 MEXICO
Expediente 1805422
Fecha de presentación OCT 7, 2016
Hora 12:32
El registro de referencia se otorga oon1undamenlo en los artículos 1º, 2º1racdón V. 6 fracción III. 125 y 126 de la Ley de la Propiedad industrial.
De coníormidad cm el aníwlo 95 de la Ley de 13 Propiedad lndusm'al, el presente registro tiene una vigencia de diez años contados & panír de Ia fecha de presentación de la solíd1ud y el mismo podrá
renovarse por periodos de ¡a misma duración, en los términos establecidos en los artículos 133 y 134 del mismo Ordenamiento Legal.
Quien susctibe el presente 1¡1u|o lo hace con lundamento en los anlculos 6º fraou'ón III y 7 818 2 de la Ley de la Propiedad lndusln'al; 1º. 3º fracción V inciso b). sublndices ii) y iii) primero y segundo guión
respectivamen1e. 4º. 5º. 11. iracdón II y último párrafo y 13 fracción II! del Reglamento del ¡nsmmo Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º. 3º. 4 . 5'1raodón V inciso b, subíndoes in) y iii) primero y segundo
guión respectivamente, 17 fracción ¡II, 28 y 31 de! Estatuto Orgánico de este instituto: 1 . 3 y 6" inciso a) párrafos antepenúmm0, penúltimo y último del Acuerdo que de1ega famltades en los Directores
Generales Ad¡untos. Coordinador. Directores Divisiondes, Tutulares do las Of1c1'nas Regionales. Subdiredores Divisionales, Coudinadores Depanamentales y aros Subalternos del Instituto Maximo de la
Propiedad Industrial. Ordenamientos Legales cuyas 1e10rmas. adiciones y rnodiñcadones se encuentran vigen1&s a le ¡echa de emisión del presente lí1ulo.
(BEBIDA), PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS EN PRESENTACION DE CAPSULAS, BATIDOS DE FRUTAS U HORTAL!ZAS
(SMOOTHIES), BEBIDAS A BASE DE ARROZ QUE NO SEAN SUCEDANEOS DE LA LECHE, SIROPES PARA BEBIDAS, BEBIDAS DE ALOE VERA
SIN ALCOHOL. BEBIDAS DE FRUTAS S!N ALCOHOL, BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON PROTEINAS PARA DEPOHTISTAS. PASTILLAS PARA
BEB!DAS GASEOSAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A CAFE, BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TE. COCTELES SIN ALCOHOL,
SORBETES (BEBIDAS).-----fin-de Ia-descripción-- --
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_ Registro 1 66861 4
[ND .'=V ' ¿. 4 .
' HACER BEBIDAS. BEB:DAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, VNECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHÁTA,
BEBIDAS |SOTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS. JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS),
BEBIDAS DE SUERO DE LECHE, LIMONADAS, REFRE$COS. SODAS, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ENERGI_ :DCAS Y BEBIDAS
HIDRATANTES Y BEBIDAS GARBONATADAS ADICIONADAS CON TAURINA Y WAM1NAS. ñn-de 1a-descñpción -'
_Nacíonalidad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA-VERACRUZ NUM. EXT. KM 339
CORDOVA, VER. 94690 MEXICO
Expediente 1670768
' Fecha de presentación OCT 21, 2015
Hora 13:26
CIUDAD DE MEXICO 6.
CARLOS PEREZ DE LA SIERRA
APODERADO DE: MONSTER ENERGY COMPANY
AV. SANTA FE % 481, PH, COL. LOMAS DE SANTA FE,
CP. 05349, MEXICO, D.F.
Después de haber analizado sus argumentos respecto del impedimento legal citado por la Autoridad
en el oficio de fecha 08 de junio de 2015, con el código de barras 20150399127, se procede a emitir
resolución, conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. El presente acto se emite con fundamento en lo que al efecto disponen los artículos lº,
2º fracción V, 6º fracción III, 87. 88, 90 fracción XVI, 122 y 125 segundo párrafo de ¡a Ley de la Propiedad
Industrial.
SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo 88 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI), una marca es
todo signo visible capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie 0 clase en el
mercado. Ahora bien. el artícqu 87 del mismo ordenamiento legal estabiece que el uso exclusivo de una
marca solo se obtiene mediante su registro en este Instituto.
TERCERA. El registro de marca citado como una anterioridad oponible a su solicitud, es el número
denominación _
CUARTA. Para poder determinar si la marca descrita en la consideración anterior es similar en
grado de confusión al signo propuesto a registro, debemos atender tanto a Ia Legis1acíón aplicable, como
a la Doctrina y Criterios judiciales, mismos que han establecido un mínimo de reglas para formarse un
juicio acerca de la similitud entre dos marcas, ya sea para impedir el registro de una de ellas o para
nulifícar un registro indebidamente otorgado.
UNLEHSH THE NITRO BEHST!
Una de las reglas a que se hace referencia, establece que la semejanza entre dos marcas no
depende de los elementos diferentes que aparezcan en ellas, sino de sus elementos similares, por tanto, el
criterio para determinar la imitación debe basarse en las similitudes que resulten del conjunto de
elementos que ¡as constituyen, y no en las discrepancias que sus diversos detalles pudieran ofrecer
separadamente.
En este sentido, no debe apelarse primordialmente al análisis de las diferencias que entre una y otra
existan, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor, quien
es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al
aná|isis de las semejanzas que fácilmente puedan advertirse entre una y otra marca y que son las únicas
susceptibles de provocar la confusión del público consumidor. ¡nduciéndolo a error respecto de alguna de
dias.
Es aplicable al caso concreto ei criterio Jurisprudencial que se pronuncia en la Séptima Epoca por los
Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 157-162 Sexta
Parte, Pág. 227, que a continuación se transcribe:
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I M P I f ? SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
o & coonmmxc10u DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
l-A,;ggg;g¡fg é_-:.._ EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!."
- CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273.
Volúmenes 157-162, página 205. Amparo en revisión 146/81. Laboratorios Miles de México,
S.A. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre
de! ponente.
Volúmenes 157 162, página 205. Amparo en revisión 746/81. Intercontinental Hotels
Corporation. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Genealogía: Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página
88.
En relación con lo anterior, es importante destacar que la confusión entre signos es una sola, la cual
se puede presentar en cualquiera de sus tres aspectos, es decir, el fonético, gráfico y/o conceptua1, y
basta que se actualice uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, sirve de apoyo la
siguiente Tesis Aislada de la Sexta Epoca, emitida por la Sala Regional Especializada en Materia de
Propiedad 1ntelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I f 1? SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. '
ms'mummex1cmo & 1 COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
DE ¡¿¿c¿g¿3¿2 ¿:: .. EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. -
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08 EP!»01 4.- Resuelto por la Sala Regional
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora.
Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
//R.T.FJ.F.A. Sexta Epoca. Año 11. No. 24. Diciembre 2009. p. 258
Para mejor proveer, a continuación se describen los tipos de confusión marcaría en que pueden
incurrir los signos:
La confusión gráfica se origina por la identidad o similitud de los signos. sean éstos palabras.
frases. dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación. Este tipo de
confusión obedece a la manera en que se percibe la marca y no como se representa,
manifiesta o expresa el signo. Esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas
ortográñcas o gráñcas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de
colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión
fonética y conceptual. La similitud ortográfica es quizás la más habitua1 en los casos de
confusión. Se da por la coincidencia de letras en los conjuntos en estudio y para ello influyen ¡a
misma secuencia de vocales, la misma longitud y cantidad de sílabas o terminaciones
comunes. La similitud gráfica también se dará cuando los dibujos de las marcas o los tipos de
letras que se usen en marcas denominativas, tengan trazos parecidos o iguales; ello aun
cuando las letras o los objetos que los dibujos representan, sean diferentes. Asimismo.
existirá confusión derivada de la similitud gráñca cuando las etiquetas sean iguales o
parecidas, sea por similitud de la combinación de colores utilizada, sea por la disposición
similar de elementos dentro de la misma o por la utilización de dibujos parecidos. La similitud
gráfica es común encontrarla en las combinaciones de colores, principalmente en etiquetas y
en los envases.
Lo expuesto tiene sustento en la Tesis pronunciada por el Tercer Tribunal Coiegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca,
Apéndice 2000. Tomo XV I, febrero de 1995. página 207, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis
I.30.A.581 A, 1a cual lleva por rubro: "MARCAS. REGLAS PARA DETERMINAR SUS SEMEJANZAS EN
GRADO DE CONFUSION. CUANDO LOS PRODUCTOS 0 SERVICIOS SON DE LA MISMA
CLASIFICACION 0 ESPECIE".
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I K Q SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
_ _ _. & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
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lNDUSTRIAL :. ' EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
Este orden de ideas es lógico sí se toma en cuenta que las marcas son signos que derivan de la
creatividad humana, cuya final¡dad es la de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie
dentro del mercado, por lo que no existe razón alguna para que se genere entre ellas la mas mínima
semejanza.
AI continuar con el estudio de los signos en comento, tenemos que para el caso que nos ocupa se
actualiza la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, toda vez que el signo propuesto es
similar a la marca que se cita como anterioridad, tal y como a continuación se puede observar de los
conjuntos en análisis:
Del comparativo que precede se vislumbra que la denominación de! signo propuesto a registro
UNLEASH THE NITRO BEAST guarda semejanza con ¡a del registro de marca citado SUPER NITRO, es decir
al ser percibidas ambas denominaciones resultan similares producto del elemento distintivo y común
NITRO, ya que el hecho de cambiar el vocablo SUPER por la frase UNLEASH THE ...BEAST no es una
variación que la individualice ni le aporte ¡a distintivídad requerida en todo signo porque no desestima la
semejanza del relevante y característico NITRO; luego entonces a la lectura integral se sugiere para el
consumidor una asociación con la marca previamente registrada por un tercero, cuyo titular cuenta con el
derecho exclusivo de uso al hacerlo creer que son variantes y que pertenecen al mismo titular. porque
aquel solo atiende de manera rápida a los signos sin hacer una análisis minucioso () exhaustivo, por lo que
de conceder el registro solicitado se ocasionada clara lesión al derecho exclusivo del titular anterior.
Esto es ¡as variaciones en comento las cuales no son ajenas para la Autoridad, no obstante
insuficientes para desvirtuar el impedimento, no impiden que el público consumidor a! percibir los signos
en cuestión, a la lectura haga una asociación de los mismos, dado que podría pensar que el signo
propuesto a registro es variante de la marca registrada citada y en consecuencia pertenecen al mismo
t¡tular, circunstancia que al no coincidir con la realidad, podría causar un detrimento en el derecho
previamente adquirido por este último.
Cabe puntualizar que en el caso no se están seccionando los signos en estudio, sino que se atiende a
los elementos semejantes ya que son estos los que son susceptibles de inducir a error al público
consumidor, por lo que de conceder el registro que solicita se ¡nvadírián los derechos del titular anterior
deb1do a la semejanza que se colige.
Resulta aplicable la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, que se transcribe ¿¡ continuación:
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I ( , <ºx SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. '
m m uex1c o & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
u¿g<gg;gn_g nt., EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NlTRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
las cuales pueden ser denominatívas, gráficas o mixtas, cuya finalidad será la de vincular
psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio. evocando
en el público consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o
reputación. Es así que uno de los requisitos sine qua non para obtener el registro de una marca
es que cumpla, por sí misma, con la función de distinguir productos o servicios respecto de
otros de su misma especie o clase, para lo cual podrá valerse del uso de formas
tridimensionales, frases compuestas, colores, nombres comerciales, nombres propios o
cualquier elemento que la dote de dístintívídad, siempre y cuando no se actualicen las
prohibiciones plasmadas en el numeral 90 de la ley en cita. En estas condiciones, existe
semejanza en grado de confusión en términos de la fracción XVI del indicado precepto, si se
intenta obtener el registro de un signo marcaría consistente en una frase compuesta,
uti¡ízando como palabra eje determinante un vocablo -o parte de él que previamente se
registró como marca en favor de un tercero, aun cuando se argumente que se encuentra
acompañada de otros elementos que la hacen diferente, toda vez que, en el caso, la palabra
eje determinante es aquella que brinda a la marca su esencia en cuanto a la denominación,
reconocimiento y díst¡ntívidad frente al consumidor promedio, con el objeto de favorecer la
venta de los productos y servicios amparados bajo su registro respecto a sus competidores.
por lo que es correcta la negativa del trámite por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2010. Buca inc. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente.- María
Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Marco Antonio Vignola Conde.
Nota: Sobre el tema tratado ¡a Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró inexistente la contradicción de tesis 320/2010.Te5is: l.9o.A.123 A. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011. Página: 2373.
De 10 anterior se desprende que el signo propuesto al conformarse por un elemento que ya forma
parte del distintivo de una marca registrada con anterioridad, el público destinatario así los encontrará en
el comercio y los guardará en su memoria, de modo que al percibírlos en primera instancia determinará
que un signo frente a otro no es realmente distintivo y diferente respecto del otro.
Apoya la Tesis aislada emitida por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es:
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
' I M P I f / <? SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
wm mmm ) & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
ne ng;g¡gggyg 4 _ :__ EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
' CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
Sirven de apoyo Ias Tesis aisladas emitidas por las Salas Superior y Regional en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federai de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos textos son:
De esta forma, hay que tener presente que !a imitación de un signo, no siempre se efectúa tratando
de reproducirlo en toda su integridad. o en sus partes principales, sino también, suprimiendo 0
substituyendo alguno o varios de sus elementos, y agregándole otros nuevos; pero procurando. en todo
caso que el aspecto general que presente el signo, pueda inducir a la mayoría de los consumidores a error
respecto a su procedencía.
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DIRECCIÓN DIVlSIONAL DE MARCAS.
I M P I Gºº SUBDIRECCIÓN D_IVIS|ONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
|Nmmº ch o _?» COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.;
os u¿¡¿grg;gy¿ -E::__ EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!.
CERTIFICADO CON ACUSE DE REC!BO REG. No. 1273. -
modificaciones, y procurando, en todo caso. que el aspecto general que presente la marca,
pueda inducir a la mayoría de los consumidores, a error. de modo que deseando adquirir un
producto determinado, reciban otro de distinta procedencia. Por tanto, para juzgar de una
imitación, no debe verse si entre la marca ¡mirada y la otra existen diferencias, sino,
fundamentalmente, si por las semejanzas que se advierten, su naturaleza y extinción, la
generalidad del público puede incurrir en confusión acerca de las marcas.
MARCAS, IMITACIÓN DE. Una marca imita a otra, cuando ambas se pueden confundir,
apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados; por tanto.
no sólo debe apreciarse el análisis de las diferencias que existen entre una y otra, sino a las
semejanzas que fácilmente puedan advertirse y son las que pueden provocar confusión en el
público consumidor.
Precedente(s):
Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola. Co. 3 febrero de 1947.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Refuerza lo expuesto, la tesis emitida por ¡a Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectua1 del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08 EPl-01-8. Resuelto por la Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual de! Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12
de febrero de 2009. Tesis por unanimidad de votos. Sentencia: por mayoría de 2 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bel!o. Secretaria: Lic Tania Monroy Caudillo.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año u. No. 22. Octubre 2009. p. 253
Por otra parte, no debemos perder de vista que uno de los objetivos que persigue este Instituto,
mediante la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, es brindar al público consumidor de productos o
adquirente de servicios. seguridad respecto de 125 marcas de su preferencia 0 por lo menos a las que se
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
' I M P 1 f / ºx SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
o & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS a.
u,;,g¡g;g¿rg '._ :._ EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
encuentra acostumbrado ya sea por la calidad, precio, comodidad o cualquier beneficio que para éste
represente una marca. '
QUINTA. Además de la semejanza fonética de los signos en comento. tenemos que la confusión
que éstos pudieran causar en el público consumidor en caso de ser otorgado el registro solicitado, se ve
reforzada porque los productos que pretende distinguir la solicitante son coincidentes a los que ampara la
titular marcaría, tal y como a continuación se puede observar:
_ De 10 anterior tenemos que el solicitante desea aplicar su signo para distinguir productos
coincidentes a los que ampara la titular marcaría, basta la lectura a los listados de protección y en obvio
de repeticiones para advertirlo, toda vez que su propuesta desea proteger el rubro de bebidas sin alcohol,
en el cual se comprenden e incluyen los que la anterioridad ampara, motivo por el que al tratarse de
productos con una naturaleza afín es viable que también coincidan en sectores de mercado; razón por la
que no es susceptible de registro la propuesta que presenta ya que se trata de productos que se
encuentran en los mismos canales comerciales y sectores de distribución y venta, con lo cual el público
consumidor al estar en presencia de denominaciones fonéticamente semejantes aplicadas a productos
coincidentes ¡ncurriría a error en cuanto al proveedor de los mismos.
Son aplicables por analogía a! caso en estudio, las Tesis emitidas por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señalan:
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P1 f qx SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. '
SWUTO Mmc º ' : _-/4 COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
vs Lg¿;,<gggm k., EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. -
atender a los productos a amparar y si estos también resultan ser similares, entonces debe
negarse el registro marcaría solicitado sí la citada como anterioridad ampara una generalidad
de productos, siempre y cuando se ubiquen dentro de la misma clase, debe negarse tu marca
solicitada que pretenda amparar productos particulares de ese conjunto, ya que aun y cuando
se precisen los productos, éstos se abarcan con la generalidad de la marca registrada con
antelación. (81)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 997/08 EPI-01 8. Resuelto por !a Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justícia Físca¡ y Administrativa, el 12
de marzo de 2009, por unanimidad de votos: Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bello.- Secretaria. Lic. Tania Monroy Caudillo.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 285.
Es así que. el impedimento legal contemplado en la fracción XVI del artículo 90 de ¡a Ley de la
Propiedad Industrial, el cual resulta aplicable al caso concreto va encaminado en primer lugar a evitar que
dos signos semejantes sean registrados para amparar productos coincidentes, lo anterior a efecto de que
los derechos marcaríos o el prestigio comercial que tenga un titular (respecto a su producto), no se vean
menguados o dañados por la presencia de un signo semejante que intenta salir al mercado (o está en uso)
para distinguir productos coincidentes, en segundo, a impedir que un solicitante posterior se aproveche del
prestigio que en su caso tenga el signo registrado, en detrimento de los intereses de su propietario; y por
último, a evitar que el público consumidor incurra en error al pensar que por la semejanza que se presenta
entre los s¡gnos éstos tienen la misma procedencia.
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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I M P1 f Q SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
msmuru mex1c o & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
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- CERTIF|CADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
SEXTA. Por cuanto a los argumentos que hace la interesada en su escrito de contestación de fecha
07 de enero de 2016, en el sentido de que los signos no generan confusión porque las marcas deben
estudiarse en el conjunto y es claro que presentan diferencias gráficas, visuales gramaticales. fonéticas,
etc., aunado a que ya posee el registro para la misma denominación en clase 5, por lo que debe concederse
el registro que solicita, debiendo desestimar las anterioridades, apoyando su dicho con criterios judiciales
diferentes. Al respecto es de aclarar que tales argumentos no desvirtúan la semejanza que resulta clara y
fundada, como se señaló en párrafos precedentes, puesto que precisamente al realizar el estudio global y
en conjunto del signo que pretende & registro se llegó a la conclusión de que no es individual respecto al
citado ya que nominalmente resultan semejantes. por 10 que no es posible acceder a su propuesta debido a
la exclusividad que con el registro se obtiene, exclusividad que radica tanto en la denominación como en 105
productos y si en el caso e! registro citado ya protege un rubro de productos bajo una denominación, es
legal y fundado que no podrá concederse otro registro para una denominación semejante y que proteja
productos coincidentes.
Por otra parte precisa recordar que el estudio de los signos es de forma individual, atendiendo a las
particularidades del caso. es decir, este Instituto al momento de recibir las solicitudes realiza una serie de
exámenes tanto de forma (para verificar que cumpla con 105 requisitos reglamentarios y de la Ley), como
de fondo (a fin de determinar la viabilidad del signo) y en el caso su propuesta se ubica en los supuestos de
no registrabilidad señalados y analizados con anteiacíón, porque hace suponer una asociación con el
conjunto ya concedido a favor de un titular diverso, sin que obste para ello la concesión de otros registros
de su propiedad.
Sirven de apoyo al caso en estudio las tesis emitidas por ¡a Sala Regional Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra establecen:
W m
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P 1 f/Q SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
m_rum mex1c¡mo Ó COORDINAC!ON DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
ne LA,;g%gg/g é_-:.:" EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. .
Aquí es pertinente traer a colación el criterio siguiente y con el cual se refuerza el hecho de que los
consumidores podrían suponer que se trata de una variante de las ya existentes en el mercado, todas
propiedad de un mismo titular.
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' I M P I K / <Á SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
STI_ TO ME CANO © COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
u.;g¿ggm -E=__ EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!."
- y CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
denominador es la palabra "Dior", que es la que más sustancial y enfáticamente caracteriza las
marcas de la quejosa. Luego, cuando la tercera registra la marca "Paul Diorvett". no puede
menos que pensarse que se induce a confusión al público usuario, pues el elemento "Paul"
resulta gris 8 irrelevante, mientras que el elemento "Diorvett" parece ser una clara derivación
de "Dior".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 401/76.Christian Dior, S. de R.L.31 de agosto de 1976.Unanimidad de
votos. Ponente; Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 710/76.Ragu Foods, Inc.15 de marzo de 1977.Unanimidad de votos.
Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 461/77.Haw Par Brothers International Limited.ll de octubre de
1 9 7 7.Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 844/77.Amerícan Motors Corporation.8 de febrero de 1978.Unanimidad
de votos.
Respecto al registro 911270 THE BEAST y diseño, se desestima como anterioridad porque está
caduco.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales invocadas. así como en los artículos
Primero Transitorio, 6º fracción Ill y 7º bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; lº, 3º fracción V inciso b),
subíndice ¡¡) primero y segundo guión, subíndice iii) primero y segundo guión, 4º, Sº, 11 fracción II y 13
fracción III del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Reglamento que fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, y cuyas reformas. adiciones. así como fe de
erratas, han sido publicadas en el citado medio oficial en las siguientes fechas 15 y 28 de julio de 2004 y 7
de septiembre de 2007; lº, 3º y 6º incisos a) y b), párrafos antepenúltimo y penúltimo del Acuerdo que
delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de
las Oñcinas Regionales, Subdirectores Divisiona1es, Coordinadores Departamentales y otros Suba1ternos de
este Organismo, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999,
y cuyas reformas, adiciones así como nota aclaratoria han sido publicadas en el citado medio oñcial en las
siguientes fechas: 29 de ju1¡o de 2004. 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; y lº, 3º. 4º, Sº
fracción V inciso b). subíndice 11) segundo guión, 17 fracción III, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de este
Instituto, Estatuto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, y
cuyas reformas, adiciones, así como nota aclaratoria, han sido publicadas en el citado medio oñcíal en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, esta autoridad:
BPM 13 de 14
_ DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I f <Á SUBDIRECCION DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
, & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
oz LA¡¿»¿%g;g¿g -!-_ __:" EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
INSTITUTO MEXICANO
RESUELVE
ATENTAM E
LA COORDINADORA DEPARTA EN EXAMEN DE MARCAS B" ¡
% 14 de 14
Y
CIUDAD DE MEXICO_
MARIA TERESA EUURE TELLEZ
APODERADO DE: NITRO CIRCUS IP HOLD1NGS LP
INSURGENTES SUR 1605 PISO 20, SAN JOSE INSURGENTES,
CP. 03900. MEXICO, D.F.
Después de haber analizado sus argumentos respecto del impedimento legal citado por la Autoridad
en el oficio de fecha 30 de septiembre de 2015, con el código de barras 20150708597, se procede a
emitir resolución, conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. El presente acto se emite con fundamento en lo que al efecto disponen los artículos lº,
2 fracción V, 6º fracción III, 87, 88, 90 fracción XVI. 122 y 125 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad
Industrial.
SEGUNDA. De acuerdo con el artícu1o 88 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI), una marca es
todo signo visible capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado. Ahora bien. el artículo 87 del mismo ordenamiento legal establece que el uso exclusivo de una
marca solo se obtiene mediante su registro en este Instituto.
TERCERA.- El registro de marca citado como una anterioridad oponible ¿¡ su solicitud. es el número
enominación
HR/EWUM
Em Wí
1
En este sentido, no debe apelarse primordialmente a1 análisis de ¡as diferencias que entre una y otra
existan, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor, quien
es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al
análisis de las semejanzas que fácilmente puedan advertirse entre una y otra marca y que son las únicas
susceptibles de provocar la confusión del público consumidor. ¡nduciéndolo a error respecto de alguna de
ellas.
Es aplicable al caso concreto el criterio Jurisprudencial que se pronuncia en la Séptima Epoca por los
Tribunales Cotegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 157 162 Sexta
Parte, Pág. 227, que a continuación se transcribe;
BPM 2 de 12
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
. I M P I ,__, " X¡ SUBDIRECCIÓN D_IVISIDNAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
' " A 295 /A COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
º=u,,',wm "mº,., »w!' EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 "NITRO cmcus."
_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.
Volúmenes 157 162, página 205. Amparo en revisión 146/81. Laboratorios Miles de México,
S.A. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre
del ponente.
Volúmenes 15 7-162, página 205. Amparo en revisión 746/81. Intercontinental Hotels
Corporation. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Genealogía: Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página
88.
En relación con 10 anterior, es importante destacar que la confusión entre signos es una sola, la cual
se puede presentar en cualquiera de sus tres aspectos, es decir, el fonético. gráfico y/o conceptual, y
basta que se actualice uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, sirve de apoyo ¡a
siguiente Tesis Aislada de la Sexta Epoca, emitida por la Sala Regional Especializada en Materia de
Prop¡edad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:
BPM 3 de 12
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
IMPI SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. .
" ¡'._¡/ COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
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CERTIFICADO CDN ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048. _
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08 EPl 01-4. Resuelto por la Sala Regional
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de! Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora:
Luz María Anaya Domínguez. Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 258
Para mejor proveer, a continuación se describen los tipos de confusión marcaría en que pueden
incurrir los signos:
La confusión gráfica se origina por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras.
frases. dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación. Este tipo de
confusión obedece a la manera en que se percibe ia marca y no como se representa,
manifiesta o expresa el signo. Esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas
ortográficas o gráñcas, por ia similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de
colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión
fonética y conceptual. La similitud ortográñca es quizás la más habitual en los casos de
confusión. Se da por la coincidencia de letras en los conjuntos en estudio y para ello influyen la
misma secuencia de vocales, la misma longitud y cantidad de sílabas o terminaciones
comunes. La similitud gráñca también se dará cuando los dibujos de las marcas o los tipos de
ietras que se usen en marcas denominativas, tengan trazos parecidos o iguales; el1o aun
cuando las letras o los objetos que los dibujos representan, sean diferentes. Asimismo,
existirá confusión derivada de la similitud gráñca cuando las etiquetas sean iguaies o
parecidas, sea por similitud de la combinación de colores utilizada, sea por la disposición
similar de elementos dentro de la misma o por la utilización de dibujos parecidos. La similitud
gráfica es común encontrarla en las combinaciones de colores, principalmente en etiquetas y
en los envases.
Lo expuesto tiene sustento en la Tesis pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca,
Apéndice 2000, Tomo XV I, febrero de 1995, página 207, Tribunales Colegiados de Circuito. tes¡s
I.30.A.581 A, la cual lleva por rubro: MARCAS. REGLAS PARA DETERMINAR SUS SEMEJANZAS EN
GRADO DE CONFUSIÓN. CUANDO LOS PRODUCTOS 0 SERVICIOS SON DE LA MlSMA
CLASIFICACION O ESPECIE .
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Este orden de ideas es lógico si se toma en cuenta que ¡as marcas son signos que derivan de la
creatividad humana, cuya ñnalidad es ¡a de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie
dentro del mercado, por lo que no existe razón alguna para que se genere entre ellas la mas mínima
semejanza.
Al continuar con el estudio de los signos en comento, tenemos que para el caso que nos ocupa se
actualiza la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, toda vez que el signo propuesto es
similar a la marca que se cita como anterioridad, tal y como a continuación se puede observar de los
conjuntos en análisis:
Del comparativo que precede se vislumbra que la denominación del signo propuesto a registro
NITRO CIRCUS guarda semejanza con la del registro de marca citado SUPER NITRO, es decir al ser
percibidas ambas denominaciones resultan similares producto del elemento distintivo y común NITRO, ya
que el hecho de cambiar el vocablo SUPER por CIRCUS no es una variación que la individualíce ni le aporte
la distintividad requerida en todo signo porque no desestima la semejanza del relevante y característico
N!TRO; luego entonces a la lectura integral se sugiere para el consumidor una asociación con la marca
previamente registrada por un tercero, cuyo titular cuenta con el derecho exclusivo de uso al hacerlo creer
que son variantes y que pertenecen al mismo titular, porque aquel 5010 atiende de manera rápida a los
signos sin hacer una análisis minucioso o exhaustivo, por lo que de conceder el registro solicitado se
ocasionaría clara lesión al derecho exclusivo del titular anterior.
Esto es las variaciones en comento las cuales no son ajenas para la Autoridad, no obstante
insuficientes para desvirtuar el impedimento, no impiden que el público consumidor al percibir los signos
en cuestión, a la lectura haga una asociación de los mismos, dado que podría pensar que el signo
propuesto a registro es variante de la marca registrada citada y en consecuencia pertenecen al mismo
titular, circunstancia que al no coincidir con la realidad, podría causar un detrimento en el derecho
previamente adquirido por este último.
Cabe puntualizar que en el caso no se están seccionando los signos en estudio, sino que se atiende a
los elementos semejantes ya que son estos los que son susceptibles de inducir a error al público
consumidor, por lo que de conceder el registro que solicita se invadirián los derechos del titu8ar anterior
debido a la semejanza que se colige.
Resulta aplicable la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, que se transcribe a continuación:
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CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.
las cuales pueden ser denominatívas. gráficas o mixtas, cuya finalidad será ¡a de vincular
psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio, evocando
en el público consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o
reputación. Es así que uno de los requisitos sine qua non para obtener el registro de una marca
es que cumpla, por sí misma, con la función de distinguir productos o servicios respecto de
otros de su misma especie o ciase, para lo cual podrá valerse del uso de formas
tridimensionales. frases compuestas, colores, nombres comerciales, nombres propios o
cualquier elemento que la dote de distintiv¡dad. siempre y cuando no se actualicen las
prohibiciones plasmadas en el numeral 90 de la ley en cita. En estas condiciones, existe
semejanza en grado de confusión en términos de la fracción XVI del indicado precepto, sí se
intenta obtener el registro de un signo marcaría consistente en una frase compuesta,
utilizando como palabra eje determinante un vocablo o parte de él- que previamente se
registró como marca en favor de un tercero, aun cuando se argumenta que se encuentra
acompañada de otros elementos que la hacen diferente, toda vez que, en el caso, la palabra
eje determinante es aquella que brinda a la marca su esencia en cuanto a la denominación,
reconocimiento y distintividad frente al consumidor promedio, con el objeto de favorecer ¡a
venta de los productos y servicios amparados bajo su registro respecto a sus competidores,
por ¡o que es correcta la negativa de! trámite por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2010. Buca Inc. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María
Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Marco Antonio Vignola Conde.
Nota: Sobre el tema tratado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró inexistente la contradicción de tesis 320/2010.Tesí5: l.9o.A.123 A. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011. Página. 2373.
De lo anterior se desprende que el signo propuesto al conformarse por un elemento que ya forma
parte del distintivo de una marca registrada con anterioridad. el público destinatario así ¡os encontrará en
ei comercio y los guardará en su memoria. de modo que al percibírlos en primera instancia determinará
que un signo frente a otro no es realmente distintivo y diferente respecto del otro.
Apoya la Tesis aislada emitida por la Sa!a Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribuna!
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es:
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Sirven de apoyo Ias Tesis aisladas emitidas por las Salas Superior y Regional en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos textos son:
De esta forma, hay que tener presente que la imitación de un signo, no siempre se efectúa tratando
de reproducirlo en toda su integridad, o en sus partes principales, sino también, suprimiendo o
substituyendo alguno o varios de sus elementos, y agregándole otros nuevos; pero procurando, en todo
caso que el aspecto general que presente el signo, pueda inducir a la mayoría de los consumidores a error
respecto a su procedencia.
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modificaciones, y procurando, en todo caso, que el aspecto general que presente la marca,
pueda inducir a la mayoría de los consumidores, a error, de modo que deseando adquirir un
producto determinado. reciban otro de distinta procedencia. Por tanto, para juzgar de una
imitación, no debe verse si entre la marca ¡mirada y la otra existen diferencias, sino,
fundamentalmente, si por las semejanzas que se advierten, su naturaleza y extinción, la
generalidad de! público puede incurrir en confusión acerca de las marcas.
Amparo administrativo en revisión 7397/44. "Sanfeliz Hermanos", Soc. en N. C. de C. V. 11
de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de!
ponente.
MARCAS. IMITACIÓN DE. Una marca imita a otra. cuando ambas se pueden confundir,
apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, por tanto,
no sólo debe apreciarse el análisis de las diferencias que existen entre una y otra, sino a las
semejanzas que fácilmente puedan advertirse y son las que pueden provocar confusión en el
público consumidor.
Precedente(s):
Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola, Co. 3 febrero de 1947.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Refuerza lo expuesto, la tesis emitida por la Sala Reg¡onal en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:
Por otra parte. no debemos perder de vista que uno de los objetivos que persigue este Instituto.
mediante la aplicación de ¡a Ley de la Propiedad Industrial, es brindar al público consumidor de productos o
adquirente de servicios, seguridad respecto de las marcas de su preferencia 0 por lo menos a las que se
encuentra acostumbrado ya sea por la calidad. precio. comodidad o cualquier beneficio que para éste
represente una marca.
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QUINTA. Además de la semejanza fonética de los signos en comento, tenemos que la confusión
que éstos pudieran causar en el público consumidor en caso de ser otorgado el registro solicitado, se ve
reforzada porque los productos que pretende distinguir la solicitante son coincidentes a ¡os que ampara la
titular marcaría, tal y como a continuación se puede observar:
De lo anterior tenemos que el solicitante desea aplicar su signo para distinguir productos
coincidentes a los que ampara la titular marcaría, basta la lectura a los listados de protección y en obvio
de repeticiones para advertirle, toda vez que su propuesta desea proteger entre otros productos el rubro
de bebidas sin atcohol, las bebidas energéticas y las bebidas deportivas. los cuales ¡3 marca citada ya
ampara, misma situación con las PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS SIN ALCOHOL; MEJORADORES
DE SABOR PARA BEBIDA [ESENCIAS PARA ELABORAR BEBIDAS], que desea amparar y que la citada
protege a través de SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. POLVOS PARA
BEB!DAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL,
NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHATA, JARABE PARA BEBIDAS, JARABES
PARA LIMONADA, etc., no obstante todos son productos que pueden coincidir en los mismos canales
comerciales dada su naturaleza, de ahí que al identificarlos pertenezcan a la misma clase. motivo por el
que al tratarse de productos con una naturaleza afín es viabie que también coincidan en sectores de
mercado; razón por la que no es susceptible de registro la propuesta que presenta ya que se trata de
productos que se encuentran en los mismos canales comerciales y sectores de distribución y venta, con ¡o
cual el público consumidor al estar en presencia de denominaciones fonéticamente semejantes aplicadas
a productos coincidentes incurriría a error en cuanto al proveedor de los mismos.
Son aplicab!es por analogía ai caso en estudio, las Tesis emitidas por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a ¡a letra señalan:
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Aplica también la Tesis pronunciada en la Quinta Epoca, Segunda Sala, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación LXXXII, Página 2231, que se transcribe en seguida:
Es así que, el impedimento legal contemplado en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la
Propiedad industrial, el cual resulta aplicable al caso concreto va encaminado en primer lugar a evitar que
dos signos semejantes sea_n registrados para amparar productos coincidentes, lo anterior a efecto de que
los derechos marcarios o el prestigio comerciai que tenga un titular (respecto a su producto), no se vean
menguados o dañados por la presencia de un signo semejante que intenta salir al mercado (o está en uso)
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para distinguir productos coincidentes, en segundo, a impedir que un solicitante posterior se aproveche del
prestigio que en su caso tenga el signo registrado, en detrimento de los intereses de su propietario; y por
último, a evitar que el público consumidor incurra en error al pensar que por la semejanza que se presenta
entre los signos éstos tienen la misma procedencia.
SEXTA.- Por cuanto a los argumentos que hace la interesada en su escrito de contestación de fecha
03 de febrero de 2016, en el sentido de que los signos no generan confusión porque su propuesta es parte
de su razón social, apoyando su dicho con un criterio judiciai, reiterando que en su oportunidad se conceda
el registro Al respecto es de aclarar que tales argumentos no desvirtúan la semejanza que resulta dara y
fundada, como se señaló en párrafos precedentes, puesto que precisamente al realizar el estudio globai y
en conjunto del signo que pretende a registro se llegó a la conclusión de que no es individual respecto ai
citado ya que nominalmente resultan semejantes, por lo que no es posible acceder a su propuesta debido a
la exclusividad que con el registro se obtiene, exclusividad que radica tanto en la denominación como en los
productos y si en el caso el registro citado ya protege un rubro de productos bajo una denominación, es
legal y fundado que no podrá concederse otro registro para una denominación semejante y que proteja
productos coincidentes.
Aquí es pertinente traer a colación el criterio siguiente y con el cual se refuerza el hecho de que los
consúmidores podrían suponer que se trata de una variante de las ya existentes en el mercado, todas
propiedad de un mismo titular.
Eíñ _ _ _ _ _ ñííí
DIRECCIÓN DlVIS|ONAL DE MARCAS.
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CER11FICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.» 23048. _
Respecto al expediente 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! se desestima como anterioridad
porque por resolución de fecha 7 de mayo de 2016, su registro le fue negado.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones Iegaies invocadas, así como en los artículos
Primero Transitorio, 6º fracción III y 7º bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; lº. 3º fracción V inciso b),
subíndice ¡i) primero y segundo guión, subíndice iii) primero y segundo guión, 4º, Sº, 11 fracción II y 13
fracción ¡II del Reglamento del Instituto Mexicano de ¡a Propiedad Industrial, Reglamento que fue publicado
en el Diario Oficial de !a Federación el 14 de diciembre de 1999, y cuyas reformas, adiciones, así como fe de
erratas, han sido publicadas en el citado medio oñcial en las siguientes fechas 15 y 28 de julio de 2004 y 7
de septiembre de 2007; lº, 3º y 6º incisos a) y b), párrafos antepenúltimo y penúltimo del Acuerdo que
deiega facultades en los Directores Generales Adjuntos. Coordinador. Directores Dívísíonales, Titulares de
las Oñcinas Regionaies, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos de
este Organismo, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999,
y cuyas reformas, adiciones así como nota aclaratoria han sido publicadas en el citado medio oficial en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; y lº, 3º, 4º, Sº
fracción V inciso b). subíndice ¡i) segundo guión. 17 fracción III, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de este
Instituto, Estatuto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, y
cuyas reformas, adiciones, así como nota aclaratoria, han sido publ¡cadas en el citado medio oñcíal en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, esta autoridad:
RES UE LVE
AT E N TA E
LA COORDINADORA DEPARTA E E EXAMEN DE MARCAS B"
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Gaceta de Ia
- Propiedad Industrial
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Fecha de Presentación: 13/07/2020 º
Denominac¡ón: VIBRANDO ALTO PODCAST. VIBRANDO ALTO 'M
Clase 9 Expediente: 2383789
V_1_'£ H_Y__V1pgob.;nxftz.xcfv150rdu?usr=$IGA&lexp=MA&!doc=E&sd=MAM_193'j!2383780 Fecha de Presentación: 13/07/2020
Denominación: DIALECTOS
_ Clase: 33
Expediente: 23337B1
DIALICTOS
Fecha de Presentación: 13107/2020
Denºm ¿¡ó DOS COLONIAS *
Clase 32
_
ñ.=. -;P:iizñ'£.º é:;£TB&QEE YT£YML &BEE Í!'¿1?éá225£7£3 Expediente: 2383790
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383782 Denominación: GLACIER BAY
Fecha de Presentación: 13107/2020 º'ºse: º
De 3¿¡ó DuRALAST 3
Clase: 7 _N
'LLM M£ Expediente: 2383791
_ Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383783 Denominación: GLACIER BAY
Expediente: 2383786
_
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383794 .
Denominación: SOFÍA THE QUEEN OF BLACKBERRIES!
Fecha de Presentación; 13/07/2020
Clase: 31
Denominación: AXIM
/ Clase: 5
% hzmsuiv<doc ¡mor.gub.mxA/<Docfvisor doºusr=SlGA&texu=h£A&tc-w=E&sd=MNM/1 985s'2383794
209
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4 % Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -
º
Datos generales
_
1 /2
gºbmx : f '
Productos y servicios
Clase Descripción .
32 BEBIDAS A BASE DE CAFE; EXCLUYENDO EXPRESAMENTE TODOS LOS DEMAS PRODUCTOS
PROTEG$DOS
POR ESTA CLASE.
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- Diccionario
nombm masculino
QUÍMch
Sal que se obtyene por la acción de! mirate 0'a=. 50010 <DL).'& e' 1 clorur0 de potasio D cristahza en
superñcies de terrenos húmedos; 56 (3016268 en ! 3 íabncac¡on de pólvora negra y como fundante y
oxidante en metalurgia.
¡a denominación química dei '1¡|'1'3 : -'s r1?_f: .: :::<». ¡ <3;4;. '*
Simiiz 1r
sahtre
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"nitrobemzemzx, nilroglicerina
Mostrar menos
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