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NITRO

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. EXPEDIENTE DE MARCA: 2383785


' CAFE NITRO (Y DISENO)
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OPOSICION AL REGISTRO _
Expedlentei 2383785

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INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3Í5NÍNÁÍJNSEISÚÍCCFBNWÚ
DIRECCION DIVISIONAL DE MARCAS

COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL
PRESENTE Em

MANUEL FERNÁNDEZ OROPEZA, abogado, en representación de


EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V., personalidad que acredite en los
términos del antepenúltimo párrafo del artículo 181 de la ley de la materia con la
copia del oficio SDRL.2005.00685 de fecha 31 de mayo de 2005 en el que consta
que el poder conferido, a favor del suscrito se encuentra inscrito en el registro
general de poderes de ese H. Instituto con el número RGP DDAJ 10380 con efectos :
a partir del 12 de mayo de 2005 el cual se acompaña a este ocurso, y para lo cual
se enteran los aprovechamientos que se causan por el acreditamiento de
personalidad de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la tarifa por
los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa
. marcada con el número 596 de la Avenida Ejército Nacional, Col. Polanco,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560 en esta Ciudad y correo
electrónico mfo©fernandezoropeza.com.mx, autorizando para oírlas y recibirlas
a mi nombre, así como para gestionar todo lo conducente y recoger cualquier tipo
de documentos a los Licenciados Guadalupe Rojas Hernández, Manuel A.
Fernández Rojas, Ivonne Canales Chargoy y Dulce Beatriz Mondragón
Mondragón, así como a los señores Fernando Luján Mora y Daniel Silva Franco,
con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 120, 120 BIS, 120 BIS-1, 120 BIS-2 y 120 BIS-3 de la Ley de la
Propiedad Industrial, vengo a nombre de mi representada Embotelladora el
Jarocho, S.A. de C.V., a oponerme a la concesión del registro de Ia solic¡tud de
marca que se tramita bajo el expediente número 2383785 CAFE NITRO (Y
DISENO), misma que fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial de
fecha 28 de julio de 2020, con efectos a partir del día siguiente, por lo que
, , 2

estando en tiempo y forma para el efecto, se realizan las siguientes


¡ consideraciones:

! H E CH 0 S

PRIMERO.- Mi representada Embotelladora el Jarocho, S.A. de C.V., es titular


entre otras, de la marca registrada 141884O NITRO ENERGY DRINK la cual le fue
otorgada el 9 de diciembre de 2013 y la cual ampara "cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua (bebidas),
agua con gas carbónico, agua de litina, agua de mesa, agua de seltz, agua
gaseosa, preparaciones para hacer aguas gaseosas y aguas minerales, agua
mineral (bebida), extractos de frutas sin alcohol, aperitivos no alcohólicos,
bebidas heladas de jugos de frutas (sorbetes), cocteles no alcohólicos, polvos
para bebidas efervescentes, esencias para hacer bebidas, bebidas de jugo de
frutas no alcohólicas, néctar de frutas no alcohólicas, ginger ale, horchata,
bebidas isotónicas, jarabe para bebidas, jarabes para Iimonada, jugo de
tomate (bebida), jugos de vegetales (bebidas), bebidas de suero de leche,
Iimonadas, refrescos, sodas, bebidas deportivas, bebidas energéticas y
bebidas hidratantes" en clase 32 internacional el cual se encuentra vigente y
surtiendo todos sus efectos legales.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de julio de 2020, el Señor Roberto Zajarías Fainsod,


solicitó el registro de la marca CAFE NITRO (Y DISENO) para amparar "bebidas a
base de café; excluyendo expresamente todos los demás productos
protegidos por esta clase" en clase 32 Internacional, solicitud que ha sido
tramitada bajo el expediente 2383785.

TERCERO.- Con fecha 28 de julio de 2020, para efectos de oposición esta H.


Autoridad procedió con la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la
solicitud de 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en clase 32 Internacional.

CUARTO.- Derivado de lo narrado en los hechos anteriores, dada la existencia del


registro marcario 141884O NITRO ENERGY DRINK en clase 32 Internacional, que
confiere a mi mandante Embotelladora el Jarocho, S.A. de C.V., interés jurídico
para oponerse al registro de la marca 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en clase
32 Internacional, éste debe ser negado por incurrir en la hipótesis prohibitiva
contenida en la fracción XVIII del artículo 90 de la Ley de la Propiedad
Industrial, toda vez que de lo contrario su otorgamiento depararía perjuicio a mi
representada quien goza de un mejor derecho sobre el termino NITRO.
_ 3

: DERECH0

I En efecto y como es accesible de concluir por esa H. Autoridad, el registro


de la marca tramitada bajo el expediente 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en
clase 30 Internacional es improcedente, toda vez que tiene como anterioridad
oponible a la marca registrada 141884O NITRO ENERGY DRINK en clase 30
Internacional, ello en términos de la prohibición contenida en la fracción XVIII
del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, que a la letra reza de la
siguiente manera:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 90.- No serán registrabies como marca:

XVIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una


marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una
registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o
servicios. Quedan incluidos aquellos que sean idénticos a otra marca ya
registrada o en trámite por el mismo titular, para distinguir productos o
servicios idénticos "

De la trascripción de la fracción anterior se desprende que, tres son los


presupuestos que deben surtirse para la improcedencia de un registro marcario, los
cuales son a saber:

a) Que la marca cuyo registro se pretende sea de fecha posterior a otra que se
encuentre en trámite o registrada y vigente.
b) Que el signo que constituye a la marca cuyo registro se solicita, resulte igual o
similar en grado de confusión al signo que constituye a la marca oponible
c) Que la marca cuyo registro se solicita pretenda ser aplicada a los mismos o
similares productos o servicios a los que se aplica la marca oponible.

Ahora bien, y como es accesible de concluir por esta H. Autoridad, en efecto,


la marca tramitada a registro bajo el expediente 2383785 CAFE NITRO (Y
DISENO) en clase 32 Internacional, satisface ¡05 tres supuestos de improcedencia
del registro que prevé la hipótesis contenida en la fracción XVIII del artículo 90
de la Ley de la Propiedad Industrial tal y como se constata al tenor del análisis
que en seguida se realiza de cada uno de los presupuestos:
v ¡ 4

a) Como se desprende del contenido de la solicitud de registro de marca 2383785


: CAFE NITRO (Y DISENO), ésta fue presentada el 13 de julio de 2020, siendo en
consecuencia 7 años posterior a la concesión del registro 1418840 NITRO
| ENERGY DRINK otorgado el 9 de diciembre de 2013, el cual se encuentra vigente
y surtiendo todos sus efectos legales, razón suficiente por la que en el particular se
satisface el primero de los presupuestos de la prohibición que se analiza.

b) Asimismo, la marca cuyo registro se solicita también satisface el segundo de los


presupuestos de la prohibición en comento, ya que no se requiere de un análisis en
suma minucioso para arribar en la correcta conclusión de que el signo que integra
a la marca solicitada 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO), se conforma con el
elemento dominante NITRO, el cual constituye al isotipo de la marca registrada
1418840 NITRO ENERGY DRINK, creando con ello inevitable confusión gráfica,
fonética y conceptual entre las marcas y frente al consumidor, como a continuación
se constata con el análisis comparativo correspondiente.

CONFUSIÓN GRAFICA

Se origina por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras,


frases, dibujos, etiquetas, diseños o cualquier otro elemento que surja de la simple
observación.

En atención a lo anterior, atendiendo a la manera en que los signos


distintivos son visualizados, la confusión gráfica puede darse por la composición
ortográfica y/o por los diseños que ostenten. A continuación se reproducen los
signos en estudio:

MARCA SOLICITADA A REGISTRO 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO)


!

- C A ff N | T R ?

MARCA REGISTRADA 1418840 NITRO ENERGY DRINK

En virtud de lo anterior, al compararse visualmente en su conjunto dichas


marcas, se concluye fácilmente que atendiendo tanto a los elementos comunes
como a los discrepantes, la confusión entre ellas se produce por la comunión de un
elemento gráfico de tipo ortográfico idéntico, a saber, "NITRO", lo anterior es así
porque si bien la marca registrada 1418840 se completa con las palabras
"ENERGY" y "DRINK" y la marca solicitada a registro 2383785 suprime dichos
, , 5

términos y adiciona el término "CAFE , los mismos no impiden la confusión, ello es


: así básicamente porque el isotipo 0 elemento fundamental lo constituye la palabra
"NITRO", en principio por constituir el isotipo protegido con antelación por el
. registro 1418840, a favor de mi mandante, lo que obliga a esta H. Autoridad a
apreciarlo en primer plano como bien jurídico tutelado y porque el diseño que
completa a la marca que se solicita CAFE NITRO (Y DISENO) se compone
únicamente de su denominación con letras estilizadas.

Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes criterios establecido por el


Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

VI-TASR-EPI-377
CONFUSIÓN MARCARIA.- LOS ELEMENTOS COMUNES SÍ SON
OBSTÁCULO PARA EL REGISTRO RESPECTIVO, SI RESULTAN LOS
QUE MÁS DESTACAN ENTRE LAS MARCAS EN PUGNA.- Si bien es
cierto que no es factor determinante para concluir la confusión
marcaría, el hecho de que los signos en pugna compartan elementos
comunes, lo cierto también es que esto último sí es obstáculo cuando
dicho elemento común es el distintivo o pretende ser el distintivo entre
las marcas en pugna; de ahí que aunque la marca propuesta a registro
se acompañe de otros elementos, tales como elementos ortográficos o
diseño, éstos resultaran insuficientes para adquirir un grado distintivo
frente a los signos citados como anterioridad, cuando el elemento
' común sea el que más destaque entre los signos en controversia, atento
a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad
Industrial, así como a las interpretacionesjurisdiccionales y doctrinales.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 356/O9 EPI 01-4. Resuelto por la Sala
Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: ng María Anaya Domínguez. Secretaria: Lic. Denisse Juárez
Herrera. R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 269

VI-TASR-EPI-309
SEMEJANZA GRÁFICA EN GRADO DE CONFUSIÓN ENTRE UNA
MARCA NOMINATIVA Y UNA MIXTA.- Existe semejanza gráfica en
grado de confusión entre dos marcas una nominativa y otra mixta,
aunque no compartan el mismo número de grafías, cuando el signo
propuesto, está conformado por la totalidad de los elementos de la
marca registrada, esto es, todas las palabras, aunque la nueva marca
haya modificado el orden de las mismas, adicionado caracteres, .
, , 6

vocablos, dibujos o diseños, los mismos pasen a segundo plano al


- constituir solamente la estilización de las grafías. En tal virtud, se puede
confundir al público consumidor promedio si a primer golpe de vista el >
¡ signo a registrar está integrado por las palabras idénticas o similares
que conforman en la totalidad a la marca registrada aunque les
cambien el orden de ubicación y los otros caracteres y dibujos son
menos dominantes a simple vista.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/08-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala


Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federa! de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2009, por mayoría de votos.-
Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Guadalupe del
Consuelo Zurita Mézquita. R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 426

Epoca: Quinta Epoca


Registro; 325058
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXXVI
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 6241

MARCAS, IMITACIÓN DE. No han quedado desvirtuadas las


consideraciones del legislador, que sostiene que según la doctrina y el
criterio seguido en consonancia con ella, en casos análogos, por esta
Suprema Corte, tratándose de violaciones a la propiedad industrial,
debe tenerse presente que la imitación de una marca no siempre se
efectúa tratando de reproducirla en toda su integridad, o en sus partes
principales, sino también, suprimiendo alguno o varios de sus
elementos, agregándole otros nuevos, o introduciendo en ella
modificaciones, y procurando, en todo caso, que el aspecto general que
presente la marca, pueda aducir a la mayoría de los consumidores a
error, de modo que deseando adquirir un producto determinado
reciban otro de distinta clase. De ahí que se haya llegado a la conclusión
de que parajuzgar de una imitación, no debe verse ante todo si entre la
marca imitada y la otra, existen diferencias; sino fundamentalmente, si
por las semejanzas que se adviertan, su naturaleza y extensión, la
generalidad del público pueda incurrir en confusión acerca de las
marcas.
, . 7

. Amparo administrativo directo 10592/42. R. Fernández y Compañía.- 29 de junio de


1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.

CONFUSIÓN FONETICA

La confusión fonética se da cuando las palabras son iguales o semejantes en


grado de confusión. En la práctica este tipo de confusión es frecuente, ya que
comúnmente el público consumidor conserva mejor el recuerdo de lo pronunciado
que de lo escrito; y en el caso que nos ocupa esta confusión es inevitable, toda vez
que la marca solicitada a registro 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) reproduce
íntegramente el elemento fundamental o isotipo "NITRO" que se pronuncia y
suena de manera idéntica al isotipo de la denominación de la marca registrada
1418840 NITRO ENERGY DRINK, ya que el uso exclusivo de la denominación
"NITRO" que ostenta mi representada por la titularidad del registro marcario
1418840 NITRO ENERGY DRINK provoca que el público consumidor tenga
menos capacidad, en términos generales, para hacer una discriminación fonética
' entre la marca solicitada a registro CAFE NITRO (Y DISENO) y la marca registrada
NITRO ENERGY DRINK haciendo inevitable la confusión.

Sirve de apoyo a lo anterior los siguientes criterios emitidos por la Sala


Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.

VI-TASR-EPI-4 "
SIMILITUD FONETICA DE MARCAS.- SUBSISTE AUN CUANDO
EXISTAN DIFERENCIAS ORTOGRÁFICAS, SI HAY ELEMENTOS
CONSECUTIVOS COINCIDENTES.- Si bien es cierto que ha sido
interpretado por los criterios jurisdiccionales que para que subsiste
similitud fonética de marcas, debe atenderse en términos generales, a
semejanzas ortográficas, influyendo la misma secuencia de vocales, la
misma longitud de vocales y cantidades de sílabas o terminaciones
comunes; lo cierto también es que dicha semejanza fonética también se
puede actualizar, aun cuando los elementos ortográficos no sean
similares, en e! supuesto en que ambas denominaciones tengan
elementos consecutivos coincidentes, que al pronunciarse, formen una
palabra, que en ambos casos se repita. Lo anterior, a modo de ejemplo
implica que si existieran dos marcas en pugna: "XXX" y "XXX YYY", de su
simple observación se advertiría que se componen por una diversa
integración ortográfica, pues en el primer caso, "XXX" se integra de 1
y 8

golpe, 1 sílaba, y 3 consonantes, con una longitud de letras corta y, en


. el segundo caso, "XXX YYY" se integra de 2 golpes, 2 sílabas y 6
consonantes, con una longitud de letras largas; no obstante, lo cierto es
. que no por ello se puede afirmar que no existe similitud fonética,
habida cuenta que ambas denominaciones tienen elementos
consecutivos coincidentes, en este caso, X X X, que al relacionarse
forman "XXX"; en consecuencia, resulta evidente la similitud fonética
entre ambas denominaciones, pues si bien no existe propiamente una
semejanza ortográfica, lo cierto es que comparten elementos
consecutivos coincidentes, como lo son las 3 letras consecutivas antes
anunciadas (X X X), lo que genera similitud fonética; ello con
independencia de que se determine si dicha similitud genera o no
grado de confusión, pues para ello debe atenderse además, a los
elementos que se desprenden del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de
la Propiedad Industrial, consistentes en 1) que las denominaciones
similares o idénticas se apliquen a los mismos o similares productos o
servicios, y 2) que dicha similitud o identidad genere la convicción que
de concederse la marca solicitada, pueda ocasionar confusión entre el
público consumidor, el cual identificaría dicha marca con la previamente
registrada. (24)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1286/08-EPI 01 4. Resuelto por la Sala


Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 23 de enero de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora:
Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera. R.T.F.J.F.A. Sexta
Epoca. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 308

VI-TASR-EPI-60
MARCAS, BASTA LA CONFUSIÓN FONETICA PARA NEGAR EL
REGISTRO MARCARIO.- El artículo 88 de la Ley de la Propiedad
Industrial señala que una marca es todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado, esto es, una marca debe ser suficientemente distintiva, que no
sea semejante en grado de confusión con otras preexistentes. Por lo
tanto, el artículo 90, fracción XVI de la misma Ley, establece que no será
registrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de
confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a
una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o
servicios. Ante la ausencia de reglas en la Ley para determinar esta
semejanza en grado de confusión, el Poder Judicial, ha sostenido en
diversos criterios que las marcas deben analizarse en conjunto, es decir,
, _ 9

al efecto que produzcan tomadas globalmente, no a las diferencias que


- pudieran tener, asimismo, se ha establecido que la confusión puede ser
de tres tipos: fonético, gramatical o conceptual, sin que sea necesario la
_ actualización o el análisis de estos tres tipos de confusión para
determinar la semejanza en grado de confusión, por lo que basta que
se actualice uno de ellos, como la fonética, para negar la marca
propuesta a registro. (44)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08 EPI-01-8.- Resuelto por la Sala Regional
en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 12 de febrero de 2009. Tesis por unanimidad de votos.- Sentencia:
por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos. Magistrada
Instructora: Marie de los Ángeles Garrido Bello: Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 253

Lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta que tal como se desprende de


la impresión del resultado de búsqueda fonética realizada en el Servicio de
Consulta Externa sobre Información de Marcas MARCANET del término CAFE, no
le otorga distintividad alguna a la solicitud de marca CAFE NITRO (Y DISENO), ya
que el mismo se ha diluido y constituye ahora un elemento secundario debido a la
cantidad de marcas que lo utilizanjunto con elementos de mayor fuerza distintiva
para identificar productos en la clase 32 internacional.

CONFUSIÓN CONCEPTUAL

Se produce cuando las marcas expresan el mismo concepto, es decir, es la


representación o evocación de una misma cosa, característica o idea, lo que impide
al consumidor distinguir una marca de otra, propiciando confusión en el
consumidor, al hacerlo incurrir en el error de pensar que se trata de la misma
marca o de una ligada a otra, como si tuvieran el mismo origen.

En el caso concreto, este tipo de confusión se presenta, porque tomando en


consideración que el e!emento de la marca solicitada a registro 2383785, así como
la denominación de la marca opositora 1418840 se conforman con el elemento
dominante "NITRO , que de acuerdo con la información extraída del buscador
web www.google.com ambas marcas evocan en la mente del consumidor la idea
idéntica del "Elemento prefijo! de origen griego que entra en ¿a formación de
términos químicos para designar que existe cierta relación con el nitrógeno .

Sirve de fundamento a lo anterior las siguientes tesisjurisprudenciales.

Epoca: Décima Epoca


, _ 10

Registro: 2004949
- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: 1.30.C.35 K (10a.)
Página: 1373

PÁGINAS WEB 0 ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO


NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN
JUDICIAL. Los datos publicados en documentos o páginas situados en
redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del
conocimiento público a través de tales medios al momento en que se
dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del
Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet
para buscar información sobre la existencia de personas morales,
establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato
publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de
sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de
información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar
que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la
sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos
un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y
pueda ser considerado como notorio por el juzgador y,
consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un
dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que
conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e
imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una
página de Internet que refleja hechos propios de una de las partes en
cualquierjuicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que
haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya
que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus
términos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en


revisión 365/2012. Mardygras, S.A. de CV. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de
votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.

Epoca: Décima Epoca


Registro: 2017009
, ¡ 11

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito


- Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
- Libro 54, Mayo de 2018, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.40.A.110 A (10a.)
Página: 2579

INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR


PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL. De la interpretación de los artículos 88, 197, 210-A y 217 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 46 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que los datos
publicados en documentos o páginas situadas en redes informáticas
constituyen, presumiblemente y, salvo prueba en contrario, un hecho
notorio, por formar parte del conocimiento general, y un elemento de
prueba, en tanto cumplan las exigencias de dichos preceptos, las cuales
deben considerarse cuando haya objeciones respecto a aspectos
puntuales y como referente para valorar su fuerza probatoria. Por tanto,
la información contenida en una página de Internet puede tomarse
como prueba plena, cuando haya sido ofrecida en el juicio contencioso
administrativo federal, o bien, invocada como hecho notorio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRAUVA DEL PRIMER


CIRCUITO. Amparo directo 200/2017. The Institute of Electrical and Electronics
Engineers, Inc. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo
Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.

c) Finalmente y como se desprende de la simple lectura de la solicitud del registro


de marca 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO), así como del título de registro
1418840 NITRO ENERGY DRINK, la solicitud cuyo registro se pretende, también
satisface el tercer presupuesto que requiere la hipótesis prohibitiva señalada, toda
vez que pretende aplicarse a productos de la clase 32 internacional, misma clase a
la que pertenecen los que ya protege el registro 1418840 NITRO ENERGY DRINK.

Tal como se demuestra con el siguiente criterio emitido por la Sala


Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa:

VI-TASR-EPI-354
. 12

MARCAS.- LA UBICACIÓN DE LOS PRODUCTOS 0 SERVICIOS QUE SE


- AMPAREN CON DOS MARCAS, EN LA MISMA CLASE DE LA
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL
_ REGISTRO DE LAS MARCAS VIGENTE, IMPLICA QUE SEAN SIMILARES.- El
artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que
la clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 93 de la
Ley de la Propiedad Industrial será la Clasificación Internacional de Productos
y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del
Arreglo de Niza. Bajo ese contexto, para que la autoridad administrativa
considere que una marca es semejante en grado de confusión, además de la
semejanza ya sea fonética, gráfica o ideológica con otra ya registrada, es
necesario que las mismas sean aplicadas a productos o servicios iguales o
similares, entendiendo por éstos aquellos que puedan tener una naturaleza,
composición, función o esencia semejante, por lo que el hecho de que
pertenezcan a una misma clase implica que sean productos o servicios
semejantes, ya que dicha clasificación se hace atendiendo a tales elementos.
En este sentido, aún y cuando dos tipos de productos tengan un uso o
aplicación distinta, pero su comercialización se lleva a cabo en un mismo tipo
de establecimientos y estarán dirigidos a un sector común de consumidores,
ello es suficiente para que se actualice el último de los elementos que se
desprenden de la lectura de la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la
Propiedad Industrial, como es, el que la semejanza se dé entre marcas que se
apliquen a servicios o productos iguales o similares.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 597/09-EP1 01 2. Resuelto por la Sala


Regional Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.
Magistrada Instructora: María de los Angeles Garrido Bello: Secretario: Lic. Mauricio
Alberto Ramírez Mendoza.

R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 247

VI-TASR-EPI-134
MARCAS. PRODUCTOS 0 SERVICIOS SIMILARES.- El artículo 90 fracción
XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece impedimento expreso para
registrar una marca semejante o idéntica en grado de confusión a otra marca
registrada ya vigente o que esté en trámite, que se aplique a productos
similares o a los mismos; por lo que cuando se advierta que dos marcas son
semejantes en grado de confusión y que además se aplican a productos de la
misma especie, es claro que no pueden coexistir en el mercado. Al respecto
es importante precisar que la semejanza en los signos marcarios, debe
' . 13

entenderse referida a toda relación que exista entre un producto y otro,


, atendiendo al uso, destino, medio o fin de los mismos, lo que permita
presumir que la procedencia u origen de ellas es la misma, o que siendo de
. titulares diversos, una marca intenta aprovechar el prestigio de otra,
introduciéndose en un nuevo mercado. Esto es, para determinar la similitud
en grado de confusión de los signos distintivos, en atención a los
productos y servicios que amparan, debe tenerse en cuenta la
posibilidad de interferencia comercial entre los productos o servicios
que distinguen las marcas en conflicto, bien sea porque son de la misma
naturaleza, o se venden en los mismos establecimientos, o porque son
complementarios 0 que sirven para las mismas necesidades. (87)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 258/08-EPI-01 3. Resuelto por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de marzo de 2009,
por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jasso. Secretario: Lic. Jorge Luis
Rivera Medel. ,
R.T.FJ.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 23 Noviembre 2009, p. 339

Lo anterior sin pasar desapercibido también que, como lo demuestran los


títulos de marca que enseguida se señalan mi representante Embotelladora el
Jarocho, S.A. de C.V., es titular de diversos registros que ostentan la
denominación "NITRO" y amparan productos de la misma clase 32 internacional,
lo que obviamente incide en la confusión entre la marca solicitada a registro
2383785 CAFE NITRO (Y DISENO), y la marca registrada 1418840 NITRO
ENERGY DRINK, ya que bajo esta circunstancia, es obvio que el conocimiento en el
mercado del elemento distintivo NITRO por parte del consumidor en la marca
registrada en productos de la clase 32 internacional es factor trascendente a
considerar para concluir en el error en el que puede incurrir el consumidor de
mediana inteligencia quien puede fácilmente creer o suponer falsamente que la
marca que se solicita CAFE NITRO (Y DISENO), es una variante de la marca
registrada 1418840 NITRO ENERGY DRINK o que son del mismo titular tal como
fue resuelto por ese H. Instituto en las solicitudes de marca 1573237 UNLEASH
THE NITRO BEAST! y 1597390 NITRO CIRCUS las cuales fueron impedidas por la
existencia de los registros de mi mandante .

DENOMINACIÓN PRODUCTOS QUE AMPARA


1260362 ' SUPER NITRO Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, agua
(bebidas), agua con gas carbónico, aguad_e|
' ¡ 14

litina, agua de mesa, agua de seltz, agua


' gaseosa, preparaciones para hacer aguas
gaseosas y aguas minerales, agua mineral
- (bebida), extractos de frutas sin alcohol,
aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas
de jugos de frutas (sorbetes), cocteles no
alcohólicos, polvos para bebidas
efervescentes, esencias para hacer bebidas,
extractos de frutas sin alcohol, bebidas de
jugo de frutas no alcohólicas, néctar de
frutas no alcohólicas, ginger ale, horchata,
bebidas isotónicas, jarabe para bebidas,
jarabes para Iimonada, jugo de tomate
(bebida), jugos de vegetales (bebidas),
bebidas de suero de leche, Iimonadas,
refrescos, sodas, bebidas deportivas y
bebidas energéticas. Excluyendo
ex-resamente naran'adas.
1721881 NITRO SPORT Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, agua
(bebidas), agua con gas carbónico, agua de
litina, agua de mesa, agua de seltz, agua
gaseosa, agua envasada (bebidas),
preparaciones para hacer aguas gaseosas y
aguas minerales, agua mineral (bebida),
extractos de frutas sin alcohol, aperitivos
no alcohólicos, bebidas heladas de jugos
de frutas (sorbetes), cocteles no
alcohólicos, polvos para bebidas
efervescentes, esencias para hacer bebidas,
bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, ginger ale,
horchata, bebidas isotónicas, jarabe para
bebidas, jarabes para Iimonada, jugo de
tomate (bebida), jugos de vegetales
(bebidas), Iimonadas, refrescos, sodas
(aguas), bebidas deportivas, bebidas
energéticas, bebidas hidratantes, bebidas
15

carbonatadas adicionadas con taurina y


vitaminas, bebidas a base de suero de
leche, bebidas a base de chía, bebidas a
base de soya (excepto leche de soya),
naranjada (bebida), preparaciones para
elaborar bebidas en presentación de
capsulas, batidos de frutas u hortalizas
(smoothies), bebidas a base de arroz que
no sean sucedáneos de la leche, siropes
para bebidas, bebidas de aloe vera sin
alcohol, bebidas de frutas sin alcohol,
bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas, pastillas para bebidas
gaseosas, bebidas sin alcohol con sabor a
café, bebidas sin alcohol con sabor a te,
cocteles sin alcohol, sorbetes (bebidas).
1519555 NITRO ENERGY DRINK Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
ENCIENDE TU ENERGÍA otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
AL MÁXIMO (Y DISENO) de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, agua
, (bebidas), agua con gas carbónico, agua de
' litina, agua de mesa, agua de seltz, agua
¿ gaseosa, preparaciones para hacer aguas
_ gaseosas y aguas minerales, agua mineral
_ (bebida), extractos de frutas sin alcohol,
2 aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas
de jugos de frutas (sorbetes), cocteles no
alcohólicos, polvos para bebidas
efervescentes, esencias para hacer bebidas,
bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, ginger ale,
horchata, bebidas isotónicas, jarabe para
bebidas, jarabes para Iimonada, jugo de
tomate (bebida), jugos de vegetales
(bebidas), bebidas de suero de leche,
Iimonadas, refrescos, sodas, bebidas
deportivas, bebidas energéticas y bebidas
hidratantes y bebidas carbonatadas
adicionadas con taurina vitaminas
16

(Y DISENO) otras bebidas sin alcohol; bebidas a base


- de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas, agua
¿ (bebidas), agua con gas carbónico, agua de
c litina, agua de mesa, agua de seltz, agua
h) gaseosa, preparaciones para hacer aguas
__.Í gaseosas y aguas minerales, agua mineral
zº (bebida), extractos de frutas sin alcohol,
aperitivos no alcohólicos, bebidas heladas
de jugos de frutas (sorbetes), cocteles no
alcohólicos, polvos para bebidas
efervescentes, esencias para hacer bebidas,
bebidas de jugo de frutas no alcohólicas,
néctar de frutas no alcohólicas, ginger ale,
horchata, bebidas isotónicas, jarabe para
bebidas, jarabes para Iimonada, jugo de
tomate (bebida), jugos de vegetales
(bebidas), bebidas de suero de leche,
Iimonadas, refrescos, sodas, bebidas
deportivas, bebidas energéticas y bebidas
hidratantes y bebidas carbonatadas
adicionadas con taurina vitaminas.

Sirve de sustento a lo anterior las Jurisprudencias que enseguida se precisan.

Epoca: Novena Epoca


Registro: 162791
instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: |.40.A. J/96
Página: 2126

MARCAS. FACTORES QUE DEBEN CONSIDERARSE AL ANALIZAR SU


SIMILITUD, EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE CONFUSIÓN. Al
analizar la similitud entre una marca que pretende registrarse y otra
registrada, en relación con el riesgo de confusión, deben considerarse *
. _ 17

algunos factores, como son el conocimiento de ésta en el mercado, la


asociación que pueda hacerse entre ellas y el grado de similitud entre
los productos o servicios que ambas designan, lo que implica cierta
. interdependencia entre esos factores. Así, puede ocurrir que un bajo
grado de similitud entre los productos o los servicios designados se vea
compensado por uno elevado entre las marcas analizadas y a la inversa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER


CIRCUITO.

Epoca: Décima Epoca


Registro: 2018050
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 103/2018 (10a.)
Página: 847

CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL


DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE
INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.

El derecho a Ia seguridadjurídica, reconocido en los artículos 14 y 16 de


la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la
prerrogativa del gobernado a no encontrarsejamás en una situación de
incertidumbrejurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión;
su esencia versa sobre la premisa consistente en "saber a qué atenerse"
respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la
autoridad. Sin embargo, no debe entenderse en el sentido de que el
orden jurídico ha de señalar de manera especial y precisa un
procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen
entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los
elementos mínimos para hacer valer el correlativo derecho del
gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en
arbitrariedades. De lo anterior, puede considerarse la confianza legítima
como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su
faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en
virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos
haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de
' 18

sus actos, éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e


- intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público. Al
respecto, cabe precisar que, atendiendo a las características de todo
. Estado democrático, la confianza legítima adquiere diversos matices
dependiendo de si se pretende invocar frente a actos administrativos o
actos legislativos.

Amparo en revisión 894/2015. Aguilares, S. de PR. de RL. y otra. 5 de octubre de 2016.


Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán;
votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José
Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agúeros.
Amparo en revisión 670/2015. Bachoco, S.A. de CV. 8 de febrero de 2017. Cinco votos
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en
contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agúeros.
Amparo en revisión 914/2015. Granjas Ojai, S.A. de CV. y otra. 8 de febrero de 2017.
Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó
en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando
Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agúeros.
Amparo en revisión 437/2017. Baseco, S.A. de CV. 25 de octubre de 2017. Cinco votos .
de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron con
reservas José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; se reservaron
su derecho a formular voto concurrente Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek,
votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier
Laynez Potisek. Secretaria: Josefina Cortés Campos.
Amparo en revisión 230/2018. Refractarios Básicos, S.A. de CV. y otras. 20 de junio de
2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José
Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina
Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; votó en contra de
consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Tesis de jurisprudencia 103/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

PRU E BAS

Ofrezco como pruebas de parte de mi representada las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia del oficio SDRL.2005.00685 de fecha


31 de mayo de 2005 en el que consta que el poder conferido, a favor del suscrito
. ' 19

se encuentra inscrito en el registro general de poderes de ese H. Instituto con el


_ número RGP-DDAJ-1038O con efectos a partir del 12 de mayo de 2005.

_ Documento que se acompaña a este escrito, mismo que relaciono con todos
y cada uno de los puntos del presente escrito de oposición al registro de marca
2383785 CAFE NITRO (Y DISENO), y con la cual se acredita, en forma especial, la
personalidad del suscrito Lic. Manuel Fernández Oropeza para actuar en el
presente procedimiento a nombre y en representación de Embotelladora el
Jarocho, S.A. de CV.

2.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia de la portada y página 209 de la


Gaceta de la Propiedad Industrial de fecha 28 de julio de 2020.

Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes de la presente
oposición y en especial, demuestra que mi mandante Embotelladora el Jarocho,
S.A. de C.V., se encuentra en tiempo para interponer el presente procedimiento.

3.- LA DOCUMENTAL, consistente en impresiones extraídas del Servicio de


Consulta Externa de Información de Marcas MARCANET del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial de las siguientes constancias:

. Título de registro marcario 1418840 NITRO ENERGY DRINK

. Impresión de datos generales del expediente de marca 2383785 CAFE


NITRO (Y DISENO)

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita:

a) La titularidad que Embotelladora el Jarocho, S.A. de C.V., ostenta sobre la


marca NITRO ENERGY DRINK en productos de la clase 32 internacional y que su
marca fue otorgada el 9 de diciembre de 2013, fecha por mucho anterior a
presentación de la solicitud 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO).

b) La simiiitud que existe entre el registro marcario 1418840 NITRO ENERGY


DRINK y la marca solicitada a registro 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO).
. , 20

c) Que la marca que se solicita a registro en el expediente 2383785 CAFE NITRO


- (Y DISENO) pretende amparar productos de la clase 32 internacional, misma a la
cual pertenecen los que ya protege el registro 1418840 NITRO ENERGY DRINK.

4.- LA DOCUMENTAL, consistente en impresiones extraídas del Servicio de


Consulta Externa sobre Información de Marcas MARCANET del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial del título de registro marcario 1260362 SUPER NITRO,
título de registro marcario 1721881 NITRO SPORT, título de registro marcario
1519555 NITRO ENERGY DRINK ENCIENDE TU ENERGÍA AL MÁXIMO (Y
DISENO), título de registro marcario 1668614 NITRO ENERGY DRINK (Y
DISENO); así como la resolución contenida en el oficio 20160395155 de fecha 31
de mayo de 2016 por la que se negó el registro como marca de la solicitud
' 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! y el oficio 20160582089 de fecha 29 de
julio de 2016 por la que se negó el registro como marca de la solicitud 159739O
NITRO CIRCUS.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita:

a) Que la titularidad sobre el termino NITRO en productos de la clase 32


internacional corresponde únicamente a mi mandante Embotelladora el Jarocho,
S.A. de C.V. el cual se contiene como elemento relevante en la denominación de
sus marcas SUPER NITRO, NITRO SPORT, NITRO ENERGY DRINK ENCIENDE
TU ENERGÍA AL MÁXIMO y NITRO ENERGY DRINK.

b) Que la solicitud de marca 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! Fue negada
por tener como anterioridades oponibles a su registro a las marcas con elemento
dominante NITRO propiedad de mí mandante.

c) Que la solicitud de marca 159739O NITRO CIRCUS fue negada por tener como
anterioridades oponibles a su registro a las marcas con elemento dominante
NITRO propiedad de mi mandante.

5.- LA DOCUMENTAL consistente en el resultado de la Búsqueda Fonética del


término CAFE en clase 32 Internacional realizado en el sistema de marcas
MARCANET del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
, , . 21

adminiculada con todos y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita que el
- termino CAFE contenido en la marca que se solicita CAFE NITRO es de uso común
en marcas de la clase 32 internacional.

6.- LA DOCUMENTAL, consistente en las impresiones extraídas del sitio web


https://www.google.com del significado del término "NITRO .

Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los puntos de la presente
oposición, y la cual debidamente valorada, analizada en lo individual y
adminiculada con todas y cada uno de las pruebas que se aportan, acredita por
una parte que la marca que se solicita 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en clase
32 internacional es conceptualmente similar en grado de confusión a la marca
registrada 1418840 NITRO ENERGY DRINK en clase 32 internacional toda vez
que ambas evocan en la mente del consumidor la idea idéntica del "Elemento
prefijal de origen griego que entra en [a formación de términos químicos para
designar que existe cierta relación con el nitrógeno .

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que beneficie los


intereses de mi presentada.

Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes del presente
procedimiento de oposición al registro de la solicitud de marca 2383785 CAFE
NITRO (Y DISENO).

8.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, legal y humana en todo aquello que


beneficie a mi representada.

Relaciono esta prueba con todas y cada una de las partes del presente
procedimiento de oposición al registro de la solicitud de marca 2383785 CAFE
NITRO (Y DISENO).

Por todo lo hasta aquí argumentado, es de concluir que el registro de la


marca que se solicita 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) en clase 32
Internacional es improcedente al tener como oponible para ello a la marca
registrada 1418840 en clase 32 Internacional, ello en términos de lo dispuesto en
la hipótesis prohibitiva contenida en la fracción XVIII del artículo 90 de la Ley de
la Propiedad Industrial, y por tanto una vez que sea procedente, esta H.
Autoridad deberá negar en definitiva el registro solicitado.

Por lo expuesto y fundado,


, | 22

A este H. Instituto, atentamente solicito

PRIMERO.- Tener por acreditada la personalidad del suscrito Lic. Manuel


. Fernández Oropeza, para actuar a nombre y en representación de Embotelladora
el Jarocho, S.A. de C.V., en los términos antes descritos.

SEGUNDO.- Con el interés jurídico que el registro marcario 1418840 confiere a


Embotelladora el Jarocho, S.A. de C.V., tener por presentada en tiempo y forma
la presente oposición a la solicitud de registro 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO).

TERCERO.- Previos tramites de ley, negar la solicitud de registro de marca


2383785 CAFE NITRO (Y DISENO).

Protesto lo Necesario.
Ciudad de México a 2 B AGO 2020
PP. EMBOTELL9DORA EL ' OCHO, S . DE CV.

J u "
. 7 UE 'NANDEZ OROPEZA

ANEXOS * "
1.- Copia del oficio SDRL.2005.00685
2.-Copia de la portada y página 209 de la Gaceta de Propiedad Industrial puesta en circulación el 28
dejulio de 2020
3.- Impresiones extraídas del Servicio MARCANET del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de las constancias que enseguida se precisan:
-Título del registro marcario 1418840 NITRO ENERGY DRINK
Resultado de la búsqueda del expediente de la solicitud de marca 2383785 CAFE NITRO (Y
DISENO)
4. Impresiones extraídas del Servicio MARCANET del título de registro marcarío 1260362 SUPER
NITRO, título de registro marcario 172188l NITRO SPORT, título de registro marcario 1519555
NITRO ENERGY DRINK ENCIENDE TU ENERGÍA AL MÁXIMO (Y DISENO) y título de registro marcarío
1668614 NITRO ENERGY DRINK (Y DISENO)
5. La resolución contenida en el oficio 20160395155 de fecha 31 de mayo de 2016 por la que se
negó el registro como marca de la solicitud 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! y el oficio
20160582089 de fecha 29 dejulio de 2016 por la que se negó el registro como marca de la solicitud
1597390 NITRO CIRCUS.
6. Resultado de la Búsqueda Fonética del término CAFE en clase 32 Internacional realizado en el
servicio MARCANET
7. Impresiones extraídas del sitio web mps:¿¿www.google.com del significado de la palabra NITRO
8.- Recibos de pago
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IMPI
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2 2 e 22 10047122618
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Por el estudio de la oposición a una solic1tud de registro de marca, aviso o nombre 1 1413 531 704_09

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FECHR'28 ,¡J. L.::.; | E

2510P05 * 323135 G; ' _ ¿EH % S 2

351325218

SIN DESCUENTO TOTAL TARIFA 53,704.09


I.V.A $592.65
SUBTOTAL 54,296.74
ACTUALIZACIO so.oo
*** CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 74/100 MN

RECARGOS 50.00
TOTAL A PAGAR 54,296.74
Este documento podrá ser recibido en las ventanillas del IMPI como referencia de pago acompañando del comprobante bancario y la documentación del trámite.

.s Convenio CIE
976075
HSBC<X> . Convenio
2625
&samander Convenio
5366

. No. de Cliente -" , . , No. de Emisoca


% . , GNW F¿MHUM.C
% scºt¡ºbank 1514 dC ' BANORTE 82833
Únicamente para pago en ventanilla No se recibirán cheques salvo que sean del mismo banco.
DA TOS DEL TITULAR 0 SOLICITANTE ANOTACIONES
NOMBRE: EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C-V- OPOS_ICIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO 2383785 CAFE NITRO (Y
DIRECCIÓN: Calle KM. 339 CARR. FED. CORDOBA-VERACRUZ N0.Ext. SIN DISENO) CL. 32 ' (BASE MARCA 1418840 NITRO ENERGY DRINK ).
Col. ZONA INDUSTRIAL CP. 94690 VERACRUZ CORDOBA

RFC: EJA650902LJ6

LA v¡esucm connesponne A LA FECHA LÍMITE mu REALIZAR EL neo EN VENTANILLA BANCARIA


PODRÁ OBTENER su FACTURA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE miau. DESPUES DE su PAGO m: hnpezllouwiclos.impl.gob.mx
5575 FORMATO uo cousnruv5 uu COMPROBANTE FISCAL
conssnvs com 95 5er DOCUMENTO y DE su COMPROBANTE BANCARIO PARA CUALQUIER ACLARAGON DE su mao.
' '
. IMPI
2N5'r2'¡' 'm x4;¿xu 4:40
%. _

$$$
%
ma 1 A PROPIL!'>AD
1N1>val*mm. ¡'"

LINEA DE CAPTURA PARA PAGO DE SERVICIOS LINEA DE CAPTURA(REFERENCIA


01004712276628765264
¿ ., ¿ , . . .¿ . . _. $ . FOLIO FEPS (USO EXCLUSIVO DEL IMPI)
¿ ¿¿
a ¿¿ ¿ ¿5¿ 10047122?66
¿
%? ¿%% %%
¿ai? ; |
¿ ¿%i? ¿M2 2 *VIGENTE HASTA: TOTALA PAGAR:
= 252 2 x 2. E 22 !2 º
25/ 20 1
10047122?66 09/20 $ 03'07

Por la toma de nota del Cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad 1 34 $88. 85
industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial
o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario

%% :
l . ga "í
| : $ %
_ ºw/"v . ._. _._ .,_ _
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I 5U% 'ULO Míxácgr£3¿ge¿ ¡ u vr- ' -_ ¿:'
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DENGMINF1CIÚN CHF NITRU ¿ .; EE _ : _º_s ¿¡ 5
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sm DESCUENTO TOTAL TARIFA $88.85


I.V.A $14 .22
SUBTOTAL $103 . 07

--- CIENTO TRES PESOS 07/100 MN ºf


ACTUALIZACIC 50.00
RECARGOS 50.00
TOTAL A PAGAR $103.07
Este documento podrá ser recibido en las ventanillas del IMPI como referencia de pago acompañando del comprobante bancario y la documentación del trámite.

w Ba ¿. Convenio CIE
HSBC<X> . Convenio
¿Santander Convenio

. No. de Cliente M . *'*' - me(l£i No. de Emisora


% Sººt'ºbºnk 1514 w ¿ ¿__¡=;_mwe
»33ANORTE 82833
Únicamente para pago en ventanilla No se recibirán cheques salvo que sean del mismo banco.
DA TOS DEL TITULAR 0 SOLICITANTE ANOTACIONES
NOMBRE: EMBOTELLADORA EL JAROCHO, SA- DE CV. ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD EN L/5 OPOSICIÓN A LA SOLICITUD
DIRECCIÓN: Calle KM. 339 CARR. FED. CORDOBA-VERACRUZ N0.Ext. SIN DE REGISTRO 2383785 CAFE NITRO (Y DISENO) CL. 32 INT. (BASE MARCA
Col. ZONA INDUSTRIAL CP. 94690 VERACRUZ CORDOBA 1418840 NITRO ENERGY DRINK )-
RFC: EJA650902LJ6
' LA VIGENCIA CORRESPONDE A LA FECHA LÍMITE PARA REALIZAR EL PAGO EN VENTANILLA BANCARIA
PODRÁ OBTENER su FACTURA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL DíA SIGUIENTE HÁBIL DESPUES DE su PAGO EN: httpc:llourv|c|os.imp¡.gob.nu
5er FORMATO NO CONSTITUYE UN COMPROBANTE FISCAL
CONSERVE COPIA DE ESTE DOCUMENTO v DE su coumoa¡wrs BANCARIO PARA CUALQUIER ACLARACION DE su PAGO.
, . Instituto '
Mexicano '
de la Propiedad P "
, Industrial W
DIRECCION DIVISIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS
SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE REPRESENTACIÓN
LEGAL

- EXPEDIENTE: RGP- 80

ASUNTO: Constancia de inscripción en el Registro


General de Poderes.
REF.: Escrito recibido el 12 de mayo de 2005, bajo el
folio 00636.

México, D.F. a
c. MANUEL FERNANDEZ OROPEZA
AV. EJERCITO NACIONAL Nº 596,
COL. POLANCO, C.P.11560
DEL. MIGUEL HIDALGO,
MEXICO, D.F.
_ PRESE NTE

En contestación a su escrito de referencia, se le comunica que para los fines declarativos de registro,
con fundamento en los ar1ículos 181 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 16 fracción
I de su Reglamento y de conformidad a las formalidades y facultades contenidas en la carta poder que
obra en el expediente citado el rubro, se expide la presente constancia de inscripción en el Registro
General de Poderes de este Instituto, del poder conferido al C. Manuel Fernandez Oropeza, por la
empresa, EMBOTELLADORA EL JAROCHO, SA DE C.V.; para efecto de tramitar solicitudes de
patentes| rii'litrosl o la inscripción de licencias o sus transmisiones, quedando registrado con el número

El ejercicio de las facultades que constan en el poder que se registra se encuentra limitado y sujeto a las
formalidades y disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, que para cada
trámite establecen.

Asimismo, se hace de su conocimiento que este Organismo al inscribir el documento antes indicado,
deja a salvo los derechos de terceros para impugnar su registro y, en su caso, proceder a la cancelación
de la inscripción.

El presente se signa además, con fundamento en los artículos 6º fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 181 de
la Ley de la Propiedad Industrial y Capítulo IV de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto y 23 de noviembre de 1994, respectivamente; 1º, 2º, 3º fracción V, inciso i),
subíndice i), 4º, 5º, 11 fracción II y su último párrafo, así como 20 fracción V del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 diciembre de
1999, reformado y adicionado el 15 de julio de 2004 por publicación en el referido órgano de difusión
oficial; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º nonagésimo primer párrafo, 15 fracción II y su último párrafo, 24 fracción V y 38
de su Estatuto Orgánico, así como 1º y 12 inciso e) y su penúltimo párrafo del Acuerdo que Delega
Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicados en la misma fuente informativa el 27 y 15
de diciembre de 1999, reformados, adicionados y aclarados mediante publicaciones del 29 de julio y 4
de agosto de 2004, respectivamente.

ATENTAMENTE ,
EL SUBDIRECTOR DIVISIONALDEREBRE_S_ENTACION LEGAL

LIC. J. DIEGO ORTIZ MANRIQUEZ


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a &?%%95 TITULO DE REGISTRO DE MARCA Insntuto
de la Propiedad _
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SECRETARÍA DE economí;x %%:a_g'iñf¿º Industrial
M¿s$'

- EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

Nacionalidad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA VERACRUZ sm, KM. 339,
CORDOBA, VER, 94690 MEXICO

Registro Tipo de Marca NOMINATIVA


Signo distintivo
Clase 32
Se aplica a CERVEZA; AGUAS M¡NERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, AGUA (BEBIDAS), AGUA CON GAS CARBONICO, AGUA DE LITINA,
AGUA DE MESA, AGUA DE SELTZ, AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS M¡NERALES. AGUA M1NERAL
(BEBIDA)! EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOLICOS, BEBIDAS HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES),
COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS DE JUGO DE FRUTAS
NO ALCOHOUCAS. NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, SINGER ALE. HORCHATA, BEBIDAS ¡SOTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS.
JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS), BEBIDAS DE SUERO DE LECHE, LIMONADAS,
REFRESCOS, SODAS. BEB!DAS DEPORTIVAS, BEB!DAS ENERGETICAS Y BEBIDAS HIDRATANTES.

Expediente 1404958
Fecha de presentación AGO 20, 2013
Hora 12:49 '

El registro de referencia se otorga con fundamento en los artículos 1º, 2º fracción V, 6º1¡accnón III, 125 y 126 de la Ley de la Propiedad lndustnal.

De coníormndad con e! anicuio 95 de la Ley de la Propiedad lndustnal. el presente reg|stf0 nene una vugencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de Ia solialud y el meme podré
renovarse por periodos de la mcsma duración, en tos té:ménas establecvdcs en ¡as anicu!os 133 y 134 del mismo Ordenamienio Legal.

Ouran suscribe el presente título lo hace con fundamento en los anícuios 6º fracción III y 7 815 2 de la Ley del ' - -iedad industrial! 1 3" fracción V menso b): subínduoes ii) y ¡in) primero y segundo gu¡ón
respectivamente. 4", 5º, 11, fracción !! y último párrafo y 13 fracción N! del Reglamento del Insluuto Mexicano v* la Prmiedad lndustnai, 1º. 3º, 4º. 5º tracción V mc¡so b subíndioes ¡i) y in) primero y segundo
guión respectivamente. 17 fracc46n III, 26 y 31 del Estatuto Orgámco de este Instituto; 1º. 3º y 6º Inciso . párrafos : 1epenúltimo. penúltimo y (¡Inma del Acuerdo que delega facultades en los Directores
Generales Adjuntos, Coordvnador, Directores Divisionales. Titulares de las Oñcmas Regionales, Subdir - -res Duvisiontes, Coordinadores Departamentales y otros Subalwmos del Insmuto Mexicano de la
Propiedad Industriai. Ordenamientos Legales cuyas reformas= adiciones y modificaciones se en : games & ¡a 1 a - : emisión del presente título.
MEXICO, DE A O' | - IEMBRE !; . 2013.

EL COORDINADOR DEPART / DE / AMEN DE MARCAS 'A'

/:A ¡ Í/
. / LIC. JOSE DANIEL -¡;11=/, f,¡ "' ODRIGUEZ
(¿%/5 20130782633
1d 1 "
___ ___ Instituto
' Mexicano
___ _ TITU LO DE REGISTRO DE MARCA de la Propiedad 6
Industrial U

EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

Nacionalidad MEXICANA
Domicilio KM. 339 CARRT. CORDOBA-VERACRUZ,
CORDOBA.VER. 94690 MEXICO

Registro Tipo de Marca NOMINATIVA


Signo distintivo
Clase 32
Se aplica a CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL: BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, AGUA (BEBIDAS), AGUA CON GAS CARBONICO. AGUA DE LITINA. AGUA DE
MESA. AGUA DE SELTZ, AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS MINERALES. AGUA MINERAL '
(BEBIDA), EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOLICOS, BEBIDAS HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES).
COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES. ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRUTAS SIN
ALCOHOL, BEBIDAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NECTAR DE FRUTAS NO ALOOHOL!CAS. GINGER ALE, HORCHATA, BEBIDAS
¡SOTONICAS. JARABE PARA BEB!DAS, JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA). JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS), BEB£DAS
DE SUERO DE LECHE. LIMONADAS, REFRESCOS, SODAS, BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ENERGETICAS. EXCLUYENDO EXPRESAMENTE
NARANJADAS.

Expediente 1147622
Fecha de presentación ENE 14, 2011
Hora 12:53

El registro de referencia se otonga con fundamento en los articulos 1º. 2º frachn v, 6 fracción III. 125 y 126 de Ia Ley de 13 Propiedad lndusmat.

De conformidad con e! animo 95 de ¡a Ley de ¡a Propiedad Induslnal. ei presente registro tiene una vigenaa de d1ez años contados a pamr de ¡a (echa de pfesentaaón de ia sohu'1ud y e¡ mismo podrá
renovarse por periodos de ¡a msrre duracubn. en los (érmnos establecidos e. los artículos 133 y 134 dei mismo Ordenamiento Legal.

Quien suscribe el presente titulo lo hace con fundamento en los articulos Gº fracc10n III y 7º BIS 2 de la Ley de Ia Propuedad Indusm'al; 1º. 3º fracción V inciso b), subindices ii)yii1)primero y segundo guión
respectivamente. 4º. 5º, 11, fracaón I: y último párrafo y 13 fraodtm del Reglamento del Instituto Mexicano ¡a Proacdad Industnal; 1 . 3º. 4º. 5 fracaón V inciso b, subínd-ces ¡¡) y ni) primero y segundo
guión respectivameme, 17 !racuón , 28 y 31 da Estatuto Orgánico de este lnstnulo; 1º. 3 y 6º ¡nei » : - - fos antepenúltimo. penúhím y último del Acuerdo que delega facultades en los Dureclores
Generales Adjuntos, Coordinador. Directores Divisionales. Tutulares de las Oñcmas Regionales, 8 ' : lores Di"s¡onales, Coordmadores Departamentales y otros Subalternos del lns1ituto Mexicano de la
Propiedad Induslnal. Ordenamientos Legales cuyas refomas, ediciones y mdifuzoiones . , . - .; n vigentes a : fecha de em'sión del presente tituio.
MEXICO, D ' " ENERO I;! 2012.

EL COORDINADOR DEP ' :) AL DE ': AMEN DE MARCAS 'A' _


/ ' //

LIC. JOSE DA
¡, ¡ ».y _ '
r 1

'. "' - ODRIGUEZ


l

Dp6/6 20120023186
1 de 1
f ¿'X' x ,
I M P 1 r/ TITULO DE REGISTRO DE MARCA
INSTITUTO MEXICANO ! *
DE LA PROPIEDAD
' INDUSTRIAL

EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

Naciona¡idad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA-VERACRUZ NUM. EXT. KM. 339, --
CORDOBA, VER. 94690 MEXICO

Registro _ Tipo de Marca NOMINATIVA


Signo distintivo _
Clase 32
Se aplica a CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, AGUA (BEBIDAS), AGUA CON GAS CARBON1CO, AGUA DE LITINA,
AGUA DE MESA. AGUA DE SELTZ. AGUA GASEOSA, AGUA ENVASADA (BEBIDAS), PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS
Y
AGUAS MINERALES. AGUA MINERAL (BEBIDA), EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOLICOS. BEBIDAS HELADAS
DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES), COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER
BEBIDAS, BEBIDAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHATA, BEBIDAS
ISOTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS, JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS),
LIMONADAS, REFRESCOS. SODAS (AGUAS), BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ENERGETICAS. BEBIDAS HIDRATANTES. BEBXDAS
CARBONATADAS ADICIONADAS CON TAURINA Y VITAMINAS, BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE. BEBIDAS A BASE DE CHIA, BEB1DAS A
BASE DE SOYA (EXCEPTO LECHE DE SOYA), NARANJADA-----continúa --

Expediente 1805422
Fecha de presentación OCT 7, 2016
Hora 12:32

El registro de referencia se otorga oon1undamenlo en los artículos 1º, 2º1racdón V. 6 fracción III. 125 y 126 de la Ley de la Propiedad industrial.

De coníormidad cm el aníwlo 95 de la Ley de 13 Propiedad lndusm'al, el presente registro tiene una vigencia de diez años contados & panír de Ia fecha de presentación de la solíd1ud y el mismo podrá
renovarse por periodos de ¡a misma duración, en los términos establecidos en los artículos 133 y 134 del mismo Ordenamiento Legal.

Quien susctibe el presente 1¡1u|o lo hace con lundamento en los anlculos 6º fraou'ón III y 7 818 2 de la Ley de la Propiedad lndusln'al; 1º. 3º fracción V inciso b). sublndices ii) y iii) primero y segundo guión
respectivamen1e. 4º. 5º. 11. iracdón II y último párrafo y 13 fracción II! del Reglamento del ¡nsmmo Mexicano de la Propiedad Industrial; 1º. 3º. 4 . 5'1raodón V inciso b, subíndoes in) y iii) primero y segundo
guión respectivamente, 17 fracción ¡II, 28 y 31 de! Estatuto Orgánico de este instituto: 1 . 3 y 6" inciso a) párrafos antepenúmm0, penúltimo y último del Acuerdo que de1ega famltades en los Directores
Generales Ad¡untos. Coordinador. Directores Divisiondes, Tutulares do las Of1c1'nas Regionales. Subdiredores Divisionales, Coudinadores Depanamentales y aros Subalternos del Instituto Maximo de la
Propiedad Industrial. Ordenamientos Legales cuyas 1e10rmas. adiciones y rnodiñcadones se encuentran vigen1&s a le ¡echa de emisión del presente lí1ulo.

CIUDAD DE MEXICO. A 16 DE FEBRERO DE 2017.


EL COOR DZ DEPA DE EXAMEN DE MARCAS 'C'

, LI _ S PAULO ROMERO CABRER lllt l


sóN12 12941 _____- - 20170120755
¿2 )
I M P I fr9a TITULO DE REGISTRO DE MARCA
INSTITUTO MEXICANO %
DE LA PROPSIEDAD % -
INDU TRIAL .
Regustro 1721881

EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

(BEBIDA), PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS EN PRESENTACION DE CAPSULAS, BATIDOS DE FRUTAS U HORTAL!ZAS
(SMOOTHIES), BEBIDAS A BASE DE ARROZ QUE NO SEAN SUCEDANEOS DE LA LECHE, SIROPES PARA BEBIDAS, BEBIDAS DE ALOE VERA
SIN ALCOHOL. BEBIDAS DE FRUTAS S!N ALCOHOL, BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON PROTEINAS PARA DEPOHTISTAS. PASTILLAS PARA
BEB!DAS GASEOSAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A CAFE, BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TE. COCTELES SIN ALCOHOL,
SORBETES (BEBIDAS).-----fin-de Ia-descripción-- --

_&ONM941 CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE FEBRERO DE 2017. 20170120755


f º vºx
r¿/ '1 TITU LO DE REGISTRO DE MARCA
INSTITUTO MEXICADANOD ºº%á '
DE LA PROPIE _ "
< INDUSTRIAL ' "
R A
EMBOTELLADO EL JAROCHO, S.A. DE C.V.
Nacionalidad MEXICO _ -
Domicilio CARRT. CORDOBA - VERACRUZ SIN. KM. 339, "" _
CORDOBA. VER. 94690 MEXICO

Registro 1519555 Tipo de Marca MIXTA


Signo distintivo NITRO ENERGY DRINK ENCIENDE TU ENERGIA AL MAXIMO y Diseño
Clase 32
Se aplica a CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y zumos DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. AGUA (BEB10AS), AGUA CON GAS CARBON|CO, AGUA DE LITINA. AGUA DE MESA,
AGUA DE SELTZ. AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS MINERALES, AGUA MINERAL (BEBIDA),
EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. APERITIVOS NO ALCOHOLICOS, BEBIDAS HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES), COCTELES NO
ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS. BEB¡DAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS,
NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHATA. BEBIDAS 180TON10A3, JARABE PARA BEBIDAS, JARABES PARA LIMONADA.
JUGO DE TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS), BEBIDAS DE SUERO DE LECHE, LIMONADAS, REFRESCOS, SODAS, BEBIDAS
DEPORTIVAS, BEBIDAS ENERGEHCAS Y BEBIDAS HIDRATANTES Y BEBIDAS CARBONATADAS ADICIONADAS CON TAURINA Y V1TAM1NAS.

Expediente 1529828 $993


Fecha de presentación SEP 23, 2014 ¿¿
Hora 13:14 c¿

Clasiñcación de 24.17.25, 26.2.1, 27.5.1, 27.5.9, 27.5.10, _* 1


Elementos Figurativos (7) 27.5.11, 275.17, 275.19, 27.524, 29.1.12 2 -¿¡

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MEXICO, D.F. A 02 DE MARZO DE 2015.


LA COORDINADORA DEPARTAMENT Q E EXAMEN DE MARCAS 'B'

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LIC. MICHEL ' 'A ºf E SEGURA


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¡ I'M P I fK - . .' ,5_ T|TULO DE REG|STRO DE MARCA
le¿'1 1'1'1 » MEXICANU "f"
IW ¡.A ¡'R(():'|H )(XI) __

_ Registro 1 66861 4
[ND .'=V ' ¿. 4 .

EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

' HACER BEBIDAS. BEB:DAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, VNECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHÁTA,
BEBIDAS |SOTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS. JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS),
BEBIDAS DE SUERO DE LECHE, LIMONADAS, REFRE$COS. SODAS, BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ENERGI_ :DCAS Y BEBIDAS
HIDRATANTES Y BEBIDAS GARBONATADAS ADICIONADAS CON TAURINA Y WAM1NAS. ñn-de 1a-descñpción -'

o_?.yñga192 CIUDAD DE MEXICO. A 26 DE AGOSTO DE 2016. 2016066?335


2 ¡32
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_v l' M I r'f' , TITULO DE REGISTRO DE MARCA
INSTI'I'H ru Ml- XIL'ANU ! ' (.
HI. I.A l'HU¡'H-2HAD __
INUUSI'RL=XI. '

- EMBOTELLADORA EL JAROCHO, S.A. DE C.V.

_Nacíonalidad MEXICO
Domicilio CARRT. CORDOBA-VERACRUZ NUM. EXT. KM 339
CORDOVA, VER. 94690 MEXICO

Registro 1 66861 4 Tipo de Marca M1XTA ' ,


Signo distintivo NITRO ENERGY DRINK y Diseño
Clase 32 '
Se aplica a CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS. Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SlROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, AGUA (BEBIDAS), AGUA CON GAS CARBONICD, AGUA DE LITINA,
AGUA DE MESA, AGUA DE SEL1'Z, AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS MINERALES, AGUA MINERAL
(BEBIDA), EXTRACTOS DE FRUTAS SiN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOUCOS, BEBIDAS HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES),
COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS EFERVESCENTES, ESENC1AS PARA continúa '

Expediente 1670768
' Fecha de presentación OCT 21, 2015
Hora 13:26

Clasificación de 24.17.25, 25.1 .1 5, f


Elementos Figurativos (7) 25.1 .19, 27.51 , 27.5.5, ,.
27.5.24, 29.1.13 _ '

ui ddágmásñnúvommñudoundepresentavañadmesend ¡amdeloswiora rapedodpr mlasoñduddemgistm


EI regisuo de reíerenda se otorga eon h:ndanerm en los artículos 1'. 2 fracción V. 6'1racción III. 125 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial,

Decoukmnidadmelaníuúo 95delaLeydela Propiedad hmstñai.elpr$eme registroia1eunaúgendadeáezaños apañrdehtedndepmsemadúudelawñáudydnismmdrá


renovarse por periodos de Ia nisma duradón, en lostérminos %!ab1eddos en los aníwios 133y 134del nism0rdermimiol.egal.

m dmmúmbm owmaniaim ºmm& llly7ºBfS2delaLeydequpiedadInchsiñd;1º.3ºiracdónVimisob). ñ)yñp ysegundogáón


! .4'. 5 . 11. íracdón Hy&ñmpánafoy131raodón ¡del Regamemodd mm delañooiedad úal;1º.3',4'.9! V b, dmi)yi)púmysegmdo
guión respectivamente. 17 fraodón III. 28 y 31 del Estauno Orgáfioo de ste Instituto: 1 . 3' y 6 inciso a) párrafos attepmúlñm. penúitifm y último del Awerdo que delega facultades en los Direaores
Generaies Ad¡umns, Coordnadm Direaores Divisionales. Titulares de las Oñu'nas Regionales. Divis'males. Coordnadors Depmamtales y otros Subaltemos del Instituto Mexiwno de la
Propiedad siñal. Ordenamiemos Legua wyas reformas. adidma y mod¡ñwá --g_-¡ : enmen1ran vigentes a la fecha de emisión del presente
CIUDAD DE ..ug'íos 26 DE AGOSTO DE 2016.
X
EL SUBDIRECTOR DIVIS . ?W AMEN DE SIGNOS DIS11NTIVOS 'B'
11 1 1 1;!13 1111 |?¡1
x uc. DANI -. . 5'3/1 ONZALEZ
1 ), ¡n¡1 12111 11111
o.1_wfse192 X.¡ 20160667335
1 dia 2
_ DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I ( <; SUBDIRECCION DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
. ¿ COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
'"ST'¿?Í?%'9&%'X3
INDUSTRIAL u!_ _-"ñ'" EXPEDIENTE DE MARCA»
- CERTIFICA

ASUNTO: EL REGISTRO QUE SE INDICA.

CIUDAD DE MEXICO 6.
CARLOS PEREZ DE LA SIERRA
APODERADO DE: MONSTER ENERGY COMPANY
AV. SANTA FE % 481, PH, COL. LOMAS DE SANTA FE,
CP. 05349, MEXICO, D.F.

Después de haber analizado sus argumentos respecto del impedimento legal citado por la Autoridad
en el oficio de fecha 08 de junio de 2015, con el código de barras 20150399127, se procede a emitir
resolución, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El presente acto se emite con fundamento en lo que al efecto disponen los artículos lº,
2º fracción V, 6º fracción III, 87. 88, 90 fracción XVI, 122 y 125 segundo párrafo de ¡a Ley de la Propiedad
Industrial.

SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo 88 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI), una marca es
todo signo visible capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie 0 clase en el
mercado. Ahora bien. el artícqu 87 del mismo ordenamiento legal estabiece que el uso exclusivo de una
marca solo se obtiene mediante su registro en este Instituto.

En relación con lo anterior, se hace de su conocimiento que la Ley de la Propiedad Industrial


contempla los diversos supuestos para objetar un registro y en consecuencia negarle, uno de ellos, en que
incurre e1 signo propuesto a registro en el expediente que al rubro se indica, es el previsto en la fracción
XVI del artículo 90 de la Ley en cita, que a 1aletra establece:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 90.- No serán registrables como marca:


( )
XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de
registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o
similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica
a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla (:
productos o servicios similares, y,- ( )

TERCERA. El registro de marca citado como una anterioridad oponible a su solicitud, es el número
denominación _
CUARTA. Para poder determinar si la marca descrita en la consideración anterior es similar en
grado de confusión al signo propuesto a registro, debemos atender tanto a Ia Legis1acíón aplicable, como
a la Doctrina y Criterios judiciales, mismos que han establecido un mínimo de reglas para formarse un
juicio acerca de la similitud entre dos marcas, ya sea para impedir el registro de una de ellas o para
nulifícar un registro indebidamente otorgado.
UNLEHSH THE NITRO BEHST!

ñíw _ _ ""W " " __W


DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I (?a SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. *
gum uexlcmo % COORDINACION DEPARTAMENIAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
¡ tqggg;g;g¿g -&:._ EXPEDIENTE DE MARCA: 1513237 UNLEASH THE NITRO BEAST!.
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273.

Una de las reglas a que se hace referencia, establece que la semejanza entre dos marcas no
depende de los elementos diferentes que aparezcan en ellas, sino de sus elementos similares, por tanto, el
criterio para determinar la imitación debe basarse en las similitudes que resulten del conjunto de
elementos que ¡as constituyen, y no en las discrepancias que sus diversos detalles pudieran ofrecer
separadamente.

En este sentido, no debe apelarse primordialmente al análisis de las diferencias que entre una y otra
existan, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor, quien
es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al
aná|isis de las semejanzas que fácilmente puedan advertirse entre una y otra marca y que son las únicas
susceptibles de provocar la confusión del público consumidor. ¡nduciéndolo a error respecto de alguna de
dias.

Es aplicable al caso concreto ei criterio Jurisprudencial que se pronuncia en la Séptima Epoca por los
Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 157-162 Sexta
Parte, Pág. 227, que a continuación se transcribe:

MARCAS, CONFUSIÓN DE. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.


INTERPRETACION DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE
INVENCION£$ Y MARCAS. Cuando se trate de determinar si dos marcas son semejantes en
grado de confusión, conforme a la fracción XVI" del artículo 91 de la Ley de Invenciones y
Marcas, debe atenderse primordialmente a su conjunto, es decir, a! efecto que produzcan
tomadas globalmente, y de manera importante debe atenderse a la primera impresión, esto
es al efecto que puedan producir en el público consumidor al primer golpe de vista, o a! ser
oídas cuando son pronunciadas rápidamente. pues es de suponerse que el público consumidor
no siempre hace un aná!ísis minucioso y detallado de las marcas de los productos que
adquiere, así como tampoco es necesario que fatalmente todos sus elementos constitutivos
sean semejantes, sino fundamentalmente que la similitud de los elementos principales pueda
originar confusión. Por tanto, para establecer si entre dos o más marcas registradas, a cuyo
registro se pretende, existen elementos de confusión que puedan servir para determinar si
una de ellas imita a las otras, no debe apelarse primordialmente al análisis de las diferencias
que entre una y otra existan, porque no ha sido esa la mente del legislador en el caso, ya que
ello requiere una elaborada operación menta! subjetiva, que el público consumidor que es e!
que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe
atenderse al análisis de las semejanzas que fácilmente pueden advertirse entre una y otra
marca y que son las únicas susceptibles de provocar la confusión de! público consumidor,
¡nduciéndolo (¡ error respecto de alguna de ellas. Tal es el criterio que sustenta el legislador en
el precepto legal citado, al establecer que no se admitirá a registro una marca que sea
semejante (igual o tan parecida) a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o
similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior, tomándola
en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados.
TERCER TR!BUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TNA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157 162, página 106. Amparo en revisión 1829/81. Hardy Spicer Limited. 15 de
marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario.
Guíllermo Antonio Muñoz Jiménez.
Volúmenes 157 162, página 106. Amparo en revisión 60/82. Barco Of California. 15 de
marzo de 1 982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 157-162, página 106. Amparo en revisión 1459/79. Kern Foods, Inc 3 de mayo
de 1 982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I M P I f ? SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
o & coonmmxc10u DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
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- CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273.

Volúmenes 157-162, página 205. Amparo en revisión 146/81. Laboratorios Miles de México,
S.A. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre
de! ponente.
Volúmenes 157 162, página 205. Amparo en revisión 746/81. Intercontinental Hotels
Corporation. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Genealogía: Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página
88.

Al particular. también resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia en Materia Administrativa, emitida


por los Tribunales Colegiados de Circuito de la Novena Epoca, publicada en julio de 2011, en el Semanario
Judicial de la Federación, la cual se transcribe a continuación:

MARCAS. PARA SU ESTUDIO ES NECESARIO ATENDER A SUS DIFERENCIAS Y


SEMEJANZAS. Para que se considere que una marca utilizada por una empresa causa o
induce al público consumidor a confusión, engaño o error. porque éste pueda pensar que los
productos que ampara se expenden bajo autorización o licencia de un tercero que es titular
de otra coincidente en algunos aspectos. es necesario que se haga un estudio integral de
ambas marcas, tomadas en su conjunto, pero no sólo destacando sus diferencias, sino
también atendiendo a sus semejanzas, pues es precisamente en este punto donde puede
presentarse la confusión, al establecerse una conexión mental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA ADMINISTRA TNA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2514/92. Transmisiones y Seguridad, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1993.
Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Amparo directo 239/2007. Arturo Feldman Stark. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaría. Mayra Susana Martínez López.
Amparo directo 238/2008. Pepsico, Inc. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente. Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo directo 324/2008. Arturo Delgado Ramírez. 14 de enero de 2009. Unanimidad de
votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria; Alma Flores Rodríguez.
Amparo directo 78/2010. Montes y Compañía, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

En relación con lo anterior, es importante destacar que la confusión entre signos es una sola, la cual
se puede presentar en cualquiera de sus tres aspectos, es decir, el fonético, gráfico y/o conceptua1, y
basta que se actualice uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, sirve de apoyo la
siguiente Tesis Aislada de la Sexta Epoca, emitida por la Sala Regional Especializada en Materia de
Propiedad 1ntelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:

CONFUSIÓN MARCARIA.- PARA QUE SE ACTUALICE. BASTA QUE CONCURRA


ALGUNO DE LOS ASPECTOS DE SIMILITUD MARCARIA.- De acuerdo con lo establecido
por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, y por los propios criterios
jurisdiccionales, el análisis de similitud entre marcas, debe hacerse atendiendo, entre otras
cuestiones, a los aspectos gráfico, fonético y/o conceptual de las marcas, siendo esto
correspondiente a los sentidos con los que las personas pueden apreciar las mismas, esto es, a
través de la vista de ¡a voz o de la idea que genera. Así las cosas, es suficiente para que se
actualice este supuesto de similitud marcaría, el que concurra cualquiera de estos tres
aspectos (gráñco, fonético o conceptual), ya que es claro que el público consumidor promedio
puede asociar cualquiera de éstos, con la titularidad de la marca, siendo uno de ellos
suficiente para que se presente la similitud, y en consecuencia. su eventual confusión. (3 7)

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
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CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. -

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08 EP!»01 4.- Resuelto por la Sala Regional
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora.
Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
//R.T.FJ.F.A. Sexta Epoca. Año 11. No. 24. Diciembre 2009. p. 258

Para mejor proveer, a continuación se describen los tipos de confusión marcaría en que pueden
incurrir los signos:

La confusión fonética se actualiza cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo


similar. En la práctica este tipo de confusión es frecuente, ya que el público consumidor
conserva mejor recuerdo de lo pronunciado que de lo escrito.

La confusión gráfica se origina por la identidad o similitud de los signos. sean éstos palabras.
frases. dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación. Este tipo de
confusión obedece a la manera en que se percibe la marca y no como se representa,
manifiesta o expresa el signo. Esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas
ortográñcas o gráñcas, por la similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de
colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión
fonética y conceptual. La similitud ortográfica es quizás la más habitua1 en los casos de
confusión. Se da por la coincidencia de letras en los conjuntos en estudio y para ello influyen ¡a
misma secuencia de vocales, la misma longitud y cantidad de sílabas o terminaciones
comunes. La similitud gráfica también se dará cuando los dibujos de las marcas o los tipos de
letras que se usen en marcas denominativas, tengan trazos parecidos o iguales; ello aun
cuando las letras o los objetos que los dibujos representan, sean diferentes. Asimismo.
existirá confusión derivada de la similitud gráñca cuando las etiquetas sean iguales o
parecidas, sea por similitud de la combinación de colores utilizada, sea por la disposición
similar de elementos dentro de la misma o por la utilización de dibujos parecidos. La similitud
gráfica es común encontrarla en las combinaciones de colores, principalmente en etiquetas y
en los envases.

La confusión ideológica o conceptual se produce cuando siendo las palabras fonética y


gráficamente diversas. expresan ei mismo concepto, es decir. es la representación o
evocación a una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una
de otra. El contenido conceptual es de suma importancia para decidir una inconfundibilidad.
cuando es diferente en las marcas en análisis, porque tal contenido facilita enormemente el
recuerdo de 1a marca. por ello cuando el recuerdo es el mismo, por ser el mismo contenido
conceptual, la confusión es ¡nevitab1e, aun y cuando también pudieran aparecer similitudes
ortográficas o fonéticas. Este tipo de confusión puede originarse por la similitud de dibujos,
entre una palabra y un dibujo, entre pa1abras con significados contrapuestas y por la inclusión
en la marca del nombre del producto a distinguir.

Lo expuesto tiene sustento en la Tesis pronunciada por el Tercer Tribunal Coiegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca,
Apéndice 2000. Tomo XV I, febrero de 1995. página 207, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis
I.30.A.581 A, 1a cual lleva por rubro: "MARCAS. REGLAS PARA DETERMINAR SUS SEMEJANZAS EN
GRADO DE CONFUSION. CUANDO LOS PRODUCTOS 0 SERVICIOS SON DE LA MISMA
CLASIFICACION 0 ESPECIE".

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
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_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.

Este orden de ideas es lógico sí se toma en cuenta que las marcas son signos que derivan de la
creatividad humana, cuya final¡dad es la de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie
dentro del mercado, por lo que no existe razón alguna para que se genere entre ellas la mas mínima
semejanza.

AI continuar con el estudio de los signos en comento, tenemos que para el caso que nos ocupa se
actualiza la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, toda vez que el signo propuesto es
similar a la marca que se cita como anterioridad, tal y como a continuación se puede observar de los
conjuntos en análisis:

REGISTRO MARCARIO SIGNO PROPUESTO A REGISTRO


1260362 EN EL EXPEDIENTE 1573237

SUPER NITRO UNLEASH THE NITRO BEAST!

Del comparativo que precede se vislumbra que la denominación de! signo propuesto a registro
UNLEASH THE NITRO BEAST guarda semejanza con ¡a del registro de marca citado SUPER NITRO, es decir
al ser percibidas ambas denominaciones resultan similares producto del elemento distintivo y común
NITRO, ya que el hecho de cambiar el vocablo SUPER por la frase UNLEASH THE ...BEAST no es una
variación que la individualice ni le aporte ¡a distintivídad requerida en todo signo porque no desestima la
semejanza del relevante y característico NITRO; luego entonces a la lectura integral se sugiere para el
consumidor una asociación con la marca previamente registrada por un tercero, cuyo titular cuenta con el
derecho exclusivo de uso al hacerlo creer que son variantes y que pertenecen al mismo titular. porque
aquel solo atiende de manera rápida a los signos sin hacer una análisis minucioso () exhaustivo, por lo que
de conceder el registro solicitado se ocasionada clara lesión al derecho exclusivo del titular anterior.

Esto es ¡as variaciones en comento las cuales no son ajenas para la Autoridad, no obstante
insuficientes para desvirtuar el impedimento, no impiden que el público consumidor a! percibir los signos
en cuestión, a la lectura haga una asociación de los mismos, dado que podría pensar que el signo
propuesto a registro es variante de la marca registrada citada y en consecuencia pertenecen al mismo
t¡tular, circunstancia que al no coincidir con la realidad, podría causar un detrimento en el derecho
previamente adquirido por este último.

Cabe puntualizar que en el caso no se están seccionando los signos en estudio, sino que se atiende a
los elementos semejantes ya que son estos los que son susceptibles de inducir a error al público
consumidor, por lo que de conceder el registro que solicita se ¡nvadírián los derechos del titular anterior
deb1do a la semejanza que se colige.

Resulta aplicable la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, que se transcribe ¿¡ continuación:

MARCAS. EXISTE SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN EN TERMINOS DE LA


FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 5! SE
INTENTA OBTENER EL REGISTRO DE UN SIGNO CONSISTENTE EN UNA FRASE
COMPUESTA, UTILIZANDO COMO PALABRA EJE DETERMINANTE UN VOCABLO -0
PARTE DE EL- QUE PREVIAMENTE SE REGISTRÓ COMO MARCA EN FAVOR DE UN
TERCERO. En el título cuarto, capítulo I, de la Ley de la Propiedad Industrial se encuentra la
protección a los derechos atinentes a las marcas, entendiendo por éstas todo aquel signo
visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado,

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
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CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.

las cuales pueden ser denominatívas, gráficas o mixtas, cuya finalidad será la de vincular
psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio. evocando
en el público consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o
reputación. Es así que uno de los requisitos sine qua non para obtener el registro de una marca
es que cumpla, por sí misma, con la función de distinguir productos o servicios respecto de
otros de su misma especie o clase, para lo cual podrá valerse del uso de formas
tridimensionales, frases compuestas, colores, nombres comerciales, nombres propios o
cualquier elemento que la dote de dístintívídad, siempre y cuando no se actualicen las
prohibiciones plasmadas en el numeral 90 de la ley en cita. En estas condiciones, existe
semejanza en grado de confusión en términos de la fracción XVI del indicado precepto, si se
intenta obtener el registro de un signo marcaría consistente en una frase compuesta,
uti¡ízando como palabra eje determinante un vocablo -o parte de él que previamente se
registró como marca en favor de un tercero, aun cuando se argumente que se encuentra
acompañada de otros elementos que la hacen diferente, toda vez que, en el caso, la palabra
eje determinante es aquella que brinda a la marca su esencia en cuanto a la denominación,
reconocimiento y díst¡ntívidad frente al consumidor promedio, con el objeto de favorecer la
venta de los productos y servicios amparados bajo su registro respecto a sus competidores.
por lo que es correcta la negativa del trámite por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2010. Buca inc. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente.- María
Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Marco Antonio Vignola Conde.
Nota: Sobre el tema tratado ¡a Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró inexistente la contradicción de tesis 320/2010.Te5is: l.9o.A.123 A. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011. Página: 2373.

De 10 anterior se desprende que el signo propuesto al conformarse por un elemento que ya forma
parte del distintivo de una marca registrada con anterioridad, el público destinatario así los encontrará en
el comercio y los guardará en su memoria, de modo que al percibírlos en primera instancia determinará
que un signo frente a otro no es realmente distintivo y diferente respecto del otro.

Apoya la Tesis aislada emitida por la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es:

CONFUSIÓN FONETICA.- ELEMENTO RELEVANTE. Existe similitud fonética en grado de


confusión entre dos marcas aunque no compartan los mismos golpes, sílabas, vocales,
consonantes ni longitud de letras, cuando el signo propuesto, está conformado por el elemento
relevante de la marca registrada, esto es, la denominación en donde tiene todo el énfasis de su
diferenciación o más importante, siendo coincidentes en su pronunciación, aunque a la nueva
marca se le haya adicionado letras o vocablos, los mismos tengan ausencia de sonido o se trate
de elementos para conformar no para individualizar. Por lo tanto, se puede confundir a! público
consumidor promedio sí el signo a registrar está integrado por dos vocablos de los cuales uno es
idéntico o similar con la palabra más enfát¡ca o importante de una marca registrada y la otra
palabra es menos característica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2351/O8 EPl 01 1. Resuelto por !a Sala Regional
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 7 de septiembre de 2009, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora:
Luz María Anaya Domínguez. Secretaria: Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010.Página: 245

BPM 6 de 14
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
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' CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
Sirven de apoyo Ias Tesis aisladas emitidas por las Salas Superior y Regional en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federai de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos textos son:

MARCAS.- SON SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN AQUELLAS QUE


COMPARTEN UN ELEMENTO COMÚN QUE EN LAS DENOMINACIONES RESULTA SER EL
DOMINANTE Y DE MAYOR SIGNIFICACIÓN. El Poder Judicial de la Federación ha
establecido que la similitud entre dos marcas no depende fundamentalmente de los elementos
distintos que aparezcan en ellas, sino primordialmente del conjunto de elementos semejantes
que constituyen dichas marcas, porque de ello es de donde puede apreciarse ¡a semejanza en
grado de confusión, y, de manera secundaria, por las discrepancias que sus detalles pudieran
ofrecer separadamente,- sín embargo, sí la autoridad administrativa llega a la conclusión de
negar el registro de una marca por existir una semejanza parcial en uno de los elementos que
conforman a la misma con otra previamente registrada, ello resulta válido siempre y cuando
dicho elemento sea el dominante en ambas denominaciones y de mayor significación, pues de
lo contrario se estaría ante la posibilidad de que el público consumidor pudiera creer que
ambas marcas provienen del mismo titular o que una es derivación de ¡a otra.(80).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 607/08 EP! 01-2.- Resuelto por la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de marzo de 2009, por unanimidad
de votos. Magistrada Instructora: María de los Angeles Garrido Bello. Secretario: Lic. Mauricio
Alberto Ramírez Mendoza.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p 284

CONFUSIÓN MARCARIA.- LOS ELEMENTOS COMUNES Sí SON OBSTACULO PARA EL


REGISTRO RESPECTIVO. Sl RESULTAN LOS QUE MÁS DESTACAN ENTRE LAS MARCAS
EN PUGNA. Si bien es cierto que no es factor determinante para concluir la confusión
marcaría, el hecho de que los signos en pugna compartan elementos comunes, lo cierto
también es que esto último si es obstácqu cuando dicho elemento común es el distintivo o
pretende ser el distintivo entre las marcas en pugna; de ahí que aunque la marca propuesta a
registro se acompañe de otros elementos, tales como elementos ortográficos o diseño, éstos
resultaran insuficientes para adquirir un grado distintivo frente a los signos citados como
anterioridad. cuando el elemento común sea el que más destaque entre los signos en
controversia, atento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Prºpiedad
Industrial, así como a las interpretaciones jurisdiccionales y doctrinales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 356/O9 EP1-01-4. Resuelto por la Sala Regional
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 30 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 201 0. Página. 269

De esta forma, hay que tener presente que !a imitación de un signo, no siempre se efectúa tratando
de reproducirlo en toda su integridad. o en sus partes principales, sino también, suprimiendo 0
substituyendo alguno o varios de sus elementos, y agregándole otros nuevos; pero procurando. en todo
caso que el aspecto general que presente el signo, pueda inducir a la mayoría de los consumidores a error
respecto a su procedencía.

. Apoyan también lo expuesto. los siguientes criterios:

MARCAS. IMITACION DE. La imitación de una marca no siempre se efectúa tratando de


reproducirlo en toda su integridad, o en sus partes principales, sino también, ya suprimiendo
alguno o varios de sus elementos, ya agregándole otros nuevos. o ya introduciendo en ella

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DIRECCIÓN DIVlSIONAL DE MARCAS.
I M P I Gºº SUBDIRECCIÓN D_IVIS|ONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
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CERTIFICADO CON ACUSE DE REC!BO REG. No. 1273. -
modificaciones, y procurando, en todo caso. que el aspecto general que presente la marca,
pueda inducir a la mayoría de los consumidores, a error. de modo que deseando adquirir un
producto determinado, reciban otro de distinta procedencia. Por tanto, para juzgar de una
imitación, no debe verse si entre la marca ¡mirada y la otra existen diferencias, sino,
fundamentalmente, si por las semejanzas que se advierten, su naturaleza y extinción, la
generalidad del público puede incurrir en confusión acerca de las marcas.

Amparo administrativo en revisión 73 97/44. "Sanfelíz Hermanos", Soc. en N. C. de C. V. 11


de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del
ponente.

MARCAS, IMITACIÓN DE. Una marca imita a otra, cuando ambas se pueden confundir,
apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados; por tanto.
no sólo debe apreciarse el análisis de las diferencias que existen entre una y otra, sino a las
semejanzas que fácilmente puedan advertirse y son las que pueden provocar confusión en el
público consumidor.
Precedente(s):

Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola. Co. 3 febrero de 1947.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Refuerza lo expuesto, la tesis emitida por ¡a Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectua1 del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:

MARCAS, BASTA LA CONFUSIÓN FONETICA PARA NEGAR EL REGISTRO MARCARIO.


El artículo 88 de ¡a Ley de la Propiedad Industrial señala que una marca es todo signo visible
que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, esto
es, una marca debe ser suficientemente distintiva, que no sea semejante en grado de
confusión con otras preexistentes. Por lo tanto. el artículo 90, fracción XVI de la misma Ley,
establece que no será registrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de
confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad 0 a una registrada y
vigente. aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Ante la ausencia de reglas en
¡a Ley para determinar esta semejanza en grado de confusión, el Poder Judicial, ha sostenido
en diversos criterios que las marcas deben analizarse en conjunto, es decir, al efecto que
produzcan tomadas gtobalmente, no a las diferencias que pudieran tener, asimismo, se ha
establecido que !a confusión puede ser de tres tipos: fonético, gramatical o conceptual, sin
que sea necesario la actualización o el análisis de estos tres tipos de confusión para
determinar la semejanza en grado de confusión, por lo que basta que se actualice uno de
ellos, como la fonética, para negar la marca propuesta (¡ registro. (44)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08 EPl-01-8. Resuelto por la Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual de! Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12
de febrero de 2009. Tesis por unanimidad de votos. Sentencia: por mayoría de 2 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bel!o. Secretaria: Lic Tania Monroy Caudillo.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año u. No. 22. Octubre 2009. p. 253
Por otra parte, no debemos perder de vista que uno de los objetivos que persigue este Instituto,
mediante la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, es brindar al público consumidor de productos o
adquirente de servicios. seguridad respecto de 125 marcas de su preferencia 0 por lo menos a las que se

BPM 8 de 14
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
' I M P 1 f / ºx SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
o & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS a.
u,;,g¡g;g¿rg '._ :._ EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.
encuentra acostumbrado ya sea por la calidad, precio, comodidad o cualquier beneficio que para éste
represente una marca. '

Otro objetivo de la Autoridad es evitar la competencia desleal que en materia de Propiedad


Industrial se puede dar, es decir, prevenir que un comerciante o industrial, para comercializar sus
productos u ofrecer sus servicios. se aproveche de la fama o prestigio con la cual cuenta determinada
marca, lo cual va siempre en detrimento de los intereses del titular de ésta última

QUINTA. Además de la semejanza fonética de los signos en comento. tenemos que la confusión
que éstos pudieran causar en el público consumidor en caso de ser otorgado el registro solicitado, se ve
reforzada porque los productos que pretende distinguir la solicitante son coincidentes a los que ampara la
titular marcaría, tal y como a continuación se puede observar:

REGISTRO MARCARIO: 1260362 SUPER NITRO.


Clase 32 Internacional; CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. AGUA (BEBIDAS). AGUA CON GAS CARBONICO, AGUA DE LIT1NA, AGUA DE MESA. AGUA DE
SELTZ, AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS MINERALES,
AGUA MINERAL (BEBIDA), EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOLICOS,
BEBIDAS HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES), COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA
BEBIDAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL,
BEB!DAS DE JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE,
HORCHATA, BEBIDAS 1$OTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS, ]ARABES PARA LIMONADA, JUGO DE
TOMATE (BEBIDA), JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS). BEBIDAS DE SUERO DE LECHE, LIMONADAS,
REFRESCOS, SODAS. BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ENERGETICAS. EXCLUYENDO EXPRESAMENTE
NARANJADAS.

SIGNO PROPUESTO A REGISTRO: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEST!.


Clase 32 Internaciona1: BEBIDAS SIN ALCOHOL

_ De 10 anterior tenemos que el solicitante desea aplicar su signo para distinguir productos
coincidentes a los que ampara la titular marcaría, basta la lectura a los listados de protección y en obvio
de repeticiones para advertirlo, toda vez que su propuesta desea proteger el rubro de bebidas sin alcohol,
en el cual se comprenden e incluyen los que la anterioridad ampara, motivo por el que al tratarse de
productos con una naturaleza afín es viable que también coincidan en sectores de mercado; razón por la
que no es susceptible de registro la propuesta que presenta ya que se trata de productos que se
encuentran en los mismos canales comerciales y sectores de distribución y venta, con lo cual el público
consumidor al estar en presencia de denominaciones fonéticamente semejantes aplicadas a productos
coincidentes ¡ncurriría a error en cuanto al proveedor de los mismos.

Son aplicables por analogía a! caso en estudio, las Tesis emitidas por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señalan:

MARCAS, SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN, CUANDO LOS PRODUCTOS A


PROTEGER SE COMPRENDEN EN LA GENERALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS
POR LA MARCA REGISTRADA.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad
Industrial, establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado
de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad a a una registrada y
vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Por lo que. sí la marca
propuesta a registro es idéntica o similar en grado de confusión a otra ya registrado, se debe

éW m
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P1 f qx SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. '
SWUTO Mmc º ' : _-/4 COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
vs Lg¿;,<gggm k., EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. -
atender a los productos a amparar y si estos también resultan ser similares, entonces debe
negarse el registro marcaría solicitado sí la citada como anterioridad ampara una generalidad
de productos, siempre y cuando se ubiquen dentro de la misma clase, debe negarse tu marca
solicitada que pretenda amparar productos particulares de ese conjunto, ya que aun y cuando
se precisen los productos, éstos se abarcan con la generalidad de la marca registrada con
antelación. (81)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 997/08 EPI-01 8. Resuelto por !a Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justícia Físca¡ y Administrativa, el 12
de marzo de 2009, por unanimidad de votos: Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bello.- Secretaria. Lic. Tania Monroy Caudillo.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 285.

CONFUSIÓN MARCARIA. PRODUCTOS 0 SERVICIOS COINCIDENTES. Cuando se alegue


que los productos o servicios que amparan las marcas en controversia, no son coincidentes
porque se dirigen a campos de comercialización y público consumidor distinto. habida cuenta
de los nombres que se asignaron a esos productos o servicios, debe considerarse que la
coincidencia consiste en la identidad que en el fondo mantienen dichos productos o servicios.
con independencia de la denominación o nombre que les asignen los titulares de las marcas en
sus solicitudes, pues lo trascendente es precisamente evitar que, atendiendo a su auténtico
significado o naturaleza. los productos o servicios no coincidan en los mismos puntos de
comercialización y público consumidor, una vez actualizándose la similitud o identidad de las
marcas en cuestión, en cualquiera de sus aspectos (fonético, gráfico () conceptual).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 218/O9-EPl 01-4. Resuelto por la Sala Regional
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 4 de noviembre de 2009.- Sentencia: por mayoría de votos. Tesis: por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic.
Denisse Juárez Herrera. '
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año 111. No. 29. Mayo 2010, Pág. 252
Aplica también la Tesis pronunciada en la Quinta Epoca, Segunda Sala, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación LXXXII, Página 2231, que se transcribe en seguida:

MARCAS, NEGATIVA DEL REGISTRO DE LAS. EN CASO DE INVASIÓN DE DERECHOS.


La invasión de derechos que da lugar a la prohibición de registro de una marca, se presenta
cuando ésta protege artículos o productos iguales o tan semejantes, que puedan confundirse
con los de otra marca anterior, y no cuando ampara productos distintos, aunque las marcas
tengan la misma denominación.
Amparo administrativo en revisión 5788/44. "Draper Corporation . 27 de octubre de 1944.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Es así que. el impedimento legal contemplado en la fracción XVI del artículo 90 de ¡a Ley de la
Propiedad Industrial, el cual resulta aplicable al caso concreto va encaminado en primer lugar a evitar que
dos signos semejantes sean registrados para amparar productos coincidentes, lo anterior a efecto de que
los derechos marcaríos o el prestigio comercial que tenga un titular (respecto a su producto), no se vean
menguados o dañados por la presencia de un signo semejante que intenta salir al mercado (o está en uso)
para distinguir productos coincidentes, en segundo, a impedir que un solicitante posterior se aproveche del
prestigio que en su caso tenga el signo registrado, en detrimento de los intereses de su propietario; y por
último, a evitar que el público consumidor incurra en error al pensar que por la semejanza que se presenta
entre los s¡gnos éstos tienen la misma procedencia.

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I M P1 f Q SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
msmuru mex1c o & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
ve l-q;g%'gggyg E_ :._ EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!.
- CERTIF|CADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.

SEXTA. Por cuanto a los argumentos que hace la interesada en su escrito de contestación de fecha
07 de enero de 2016, en el sentido de que los signos no generan confusión porque las marcas deben
estudiarse en el conjunto y es claro que presentan diferencias gráficas, visuales gramaticales. fonéticas,
etc., aunado a que ya posee el registro para la misma denominación en clase 5, por lo que debe concederse
el registro que solicita, debiendo desestimar las anterioridades, apoyando su dicho con criterios judiciales
diferentes. Al respecto es de aclarar que tales argumentos no desvirtúan la semejanza que resulta clara y
fundada, como se señaló en párrafos precedentes, puesto que precisamente al realizar el estudio global y
en conjunto del signo que pretende & registro se llegó a la conclusión de que no es individual respecto al
citado ya que nominalmente resultan semejantes. por 10 que no es posible acceder a su propuesta debido a
la exclusividad que con el registro se obtiene, exclusividad que radica tanto en la denominación como en 105
productos y si en el caso e! registro citado ya protege un rubro de productos bajo una denominación, es
legal y fundado que no podrá concederse otro registro para una denominación semejante y que proteja
productos coincidentes.

Por otra parte precisa recordar que el estudio de los signos es de forma individual, atendiendo a las
particularidades del caso. es decir, este Instituto al momento de recibir las solicitudes realiza una serie de
exámenes tanto de forma (para verificar que cumpla con 105 requisitos reglamentarios y de la Ley), como
de fondo (a fin de determinar la viabilidad del signo) y en el caso su propuesta se ubica en los supuestos de
no registrabilidad señalados y analizados con anteiacíón, porque hace suponer una asociación con el
conjunto ya concedido a favor de un titular diverso, sin que obste para ello la concesión de otros registros
de su propiedad.

Sirven de apoyo al caso en estudio las tesis emitidas por ¡a Sala Regional Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra establecen:

CONFUSIÓN MARCARIA. ALCANCES DEL REGISTRO MARCARIO OBTENIDO EN CLASES


DISTINTAS A LA SOLICITADA. Aun en el supuesto de que un solicitante de registro marcaría,
demostrara tener registros del mismo signo distintivo en otras clases y que en éstas ha
adquirido reconocimiento y prestigio entre sus clientes y consumidores, esto no puede acreditar
por sí mismo, ¡a dístint¡v¡dad de la marca. para ¡a clase que se pretende, ya que si previamente
existiera dentro de la misma clase, un registro con el que mantuviera una similitud o identidad
en grado de confusión, esto actualizaría la prohibición prevista por el artículo 90, fracción XVI,
de ¡a Ley de la Propiedad Industrial, ya que es evidente que dentro de esta ciase, a diferencia de
las demás, ya se ha generado un derecho exclusivo a favor de un tercero, sobre el signo que se
pretende amparar, o bien, uno parecido, para aplicarlo a similares o idénticos productos o
servicios, cuyo titular supone también ha adquirido un campo de clientes y consumidores, Ios .
cuales podrán verse afectados, ante la permísíón del registro de una marca similar o idéntica en
grado de confusión dentro de dicha clase; y es así como se debe garantizar el derecho exclusivo
previamente reconocido a un tercero, que no se puede invadir por la solicitante del nuevo
registro;aun cuando ésta tenga el mismo signo registrado en otras clases. (54)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35 9/08-EPl 01-4. Resuelto por la Sala Regional
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de! Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, e! 31 de agosto de 2009, por mayoría de votos. Magistrada Instructora: Luz
María Anaya Domínguez. Secretaria. Lic. Denisse1uárez Herrera.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 276

PROPIEDAD INDUSTRIAL. MARCAS. SU REGISTRO ES INDIVIDUALIZADO.- De


conformidad con los artículos 119 y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad
industrial facultada para tramitar y en su caso, otorgar marcas, para lo cual debe llevar a

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P 1 f/Q SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
m_rum mex1c¡mo Ó COORDINAC!ON DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
ne LA,;g%gg/g é_-:.:" EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 1273. .

cabo el estudio minucioso de fondo y de forma de las denominaciones o signos propuestas de


manera individual, atendiendo al caso concreto de la solicitud planteada por el particular, por
tanto es inexacto que la autoridad administrativa se encuentre obligada a registrar las
denominaciones propuestas, por haber ya otorgado el título de registro de marca a otras
parecidas a aquéllas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1064/08 EPI 01-1. Resuelto por la 5010 Regional en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9
de marzo de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Luz María Anaya
Domínguez- Secretar¡a: Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 20. Agosto 2009. p. 332

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL- FACULTADES PARA DECIDIR


SOBRE REGISTROS MARCARIOS.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está
facultado para decidir sobre el registro marcaría solicitado, atendiendo exclusivamente a las
palabras o signos que integran la marca propuesta, por lo que, resulta improcedente que la
autoridad esté obligada a registrar las denominaciones propuestas, por el sólo hecho de haber
registrado otras parecidas al signo propuesto. ya que lo anterior no resulta vinculante para
obligar a la autoridad a otorgar el registro mercurio de un signo distintivo que sea similar, toda
vez que la autoridad debe llevar a cabo el estudio de las denominaciones propuestas de manera
individual, atendiendo a! caso concreto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1419/08-EPl 01-3. Resuelto por la Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de
febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos
Jasso. Secretario: Lic Jorge Luis Rivera Medel.
//R.T.F.J.F.A: Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. P. 245.

SEPTIMA.- En relación a los re_istros 14 ... . - . .. -. _ - . ... . _ <


' ados como anterioridad y propiedad del m¡sm
ular del re, - . Wética por el distintivo y relevante NITRO y porqu
. productos de es ' os regis ros son coinci en ue desea amparar. motivo por el que en obvio d
eticiones las consideraciones y criterios transcritos con antelación se tienen por reproducidos.

Aquí es pertinente traer a colación el criterio siguiente y con el cual se refuerza el hecho de que los
consumidores podrían suponer que se trata de una variante de las ya existentes en el mercado, todas
propiedad de un mismo titular.

Localización: Séptima Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice


2000 Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC. Página. 467. Tesis: 422. Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa:

MARCAS COMPUESTAS. ELEMENTOS RELEVANTES. Cuando una marca conocida, aunque


sea de dos palabras, tiene todo el énfasis de su diferenciación en una de esas palabras, y la otra
es mucho más ¡nconspicua en el contexto de las marcas, y más aún cuando hay varias marcas
de la misma negociación, de dos palabras, que tienen como elemento común la palabra
re!evante, se debe considerar que una nueva marca de otra persona puede inducir a confusión
al público consumidor sí emplea dos palabras de las cuales una, la menos característica, difiere
de las anterioridades, y la otra, ¡a enfática o más importante, se confunde con la palabra básica
de la o las anterioridades, o claramente parece una derivación de dicha palabra (artículo 105,
fracción XIV, inciso b), de ¡a Ley de la Propiedad Industrial aplicable). Así, en las anterioridades
de la quejosa, "Christian Dior". "Miss Dior", "Diorette" y "Dior Boutique", es claro que el común

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
' I M P I K / <Á SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
STI_ TO ME CANO © COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
u.;g¿ggm -E=__ EXPEDIENTE DE MARCA: 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST!."
- y CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273.

denominador es la palabra "Dior", que es la que más sustancial y enfáticamente caracteriza las
marcas de la quejosa. Luego, cuando la tercera registra la marca "Paul Diorvett". no puede
menos que pensarse que se induce a confusión al público usuario, pues el elemento "Paul"
resulta gris 8 irrelevante, mientras que el elemento "Diorvett" parece ser una clara derivación
de "Dior".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 401/76.Christian Dior, S. de R.L.31 de agosto de 1976.Unanimidad de
votos. Ponente; Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 710/76.Ragu Foods, Inc.15 de marzo de 1977.Unanimidad de votos.
Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 461/77.Haw Par Brothers International Limited.ll de octubre de
1 9 7 7.Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 844/77.Amerícan Motors Corporation.8 de febrero de 1978.Unanimidad
de votos.

Respecto al registro 911270 THE BEAST y diseño, se desestima como anterioridad porque está
caduco.

OCTAVA.- En virtud de las consideraciones y críter¡os vertidos en La presente resolución. esta


autoridad procede a negar el registro como marca del signo propuesto en el expediente en que se actúa, al
haberse demostrado fehacientemente que incurre en la prohibición prevista en el artículo 90 fracción XVI
de la Ley de la Propiedad Industrial, resultando insuficientes para desvirtuar dicho impedimento, las
pretensiones y manifestaciones contenidas en su escrito de contestación.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 fracción XV de la Ley Federal de


Procedimiento Administrativo, se le comunica que la presente resolución es recurrible a través del recurso
de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley, en los términos y con ¡as formalidades estab1ecidas en los
numerales correspondientes al mismo o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional correspondiente

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales invocadas. así como en los artículos
Primero Transitorio, 6º fracción Ill y 7º bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; lº, 3º fracción V inciso b),
subíndice ¡¡) primero y segundo guión, subíndice iii) primero y segundo guión, 4º, Sº, 11 fracción II y 13
fracción III del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Reglamento que fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, y cuyas reformas. adiciones. así como fe de
erratas, han sido publicadas en el citado medio oficial en las siguientes fechas 15 y 28 de julio de 2004 y 7
de septiembre de 2007; lº, 3º y 6º incisos a) y b), párrafos antepenúltimo y penúltimo del Acuerdo que
delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de
las Oñcinas Regionales, Subdirectores Divisiona1es, Coordinadores Departamentales y otros Suba1ternos de
este Organismo, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999,
y cuyas reformas, adiciones así como nota aclaratoria han sido publicadas en el citado medio oñcial en las
siguientes fechas: 29 de ju1¡o de 2004. 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; y lº, 3º. 4º, Sº
fracción V inciso b). subíndice 11) segundo guión, 17 fracción III, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de este
Instituto, Estatuto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, y
cuyas reformas, adiciones, así como nota aclaratoria, han sido publicadas en el citado medio oñcíal en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, esta autoridad:

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_ DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I f <Á SUBDIRECCION DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
, & COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
oz LA¡¿»¿%g;g¿g -!-_ __:" EXPEDIENTE DE MARCA:1573237 "UNLEASH THE NITRO BEAST!."
INSTITUTO MEXICANO

CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 1273. .

RESUELVE

|. Se niega el registro de marca cuya solicitud se tramita en el expediente número 1573237


con denominación UNLEASH THE NITRO BEST!.

||. Notifíquese esta reso¡ución.

ATENTAM E
LA COORDINADORA DEPARTA EN EXAMEN DE MARCAS B" ¡

LIC. MICH LE SEGURA.

% 14 de 14
Y

_ DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.


. I M PI ' _ _ . SUBDIRECCION D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
mc _' . COORDINACION DEPARTAMENTAL EE MEN DE MA
nm, ' EXPEDIENTE DE MARCA. .
_ CERTIFICADO CON ACUSE DE R . o.- 23048.

ASUNTO_L REGISTRO QUE SE IND!CA.

CIUDAD DE MEXICO_
MARIA TERESA EUURE TELLEZ
APODERADO DE: NITRO CIRCUS IP HOLD1NGS LP
INSURGENTES SUR 1605 PISO 20, SAN JOSE INSURGENTES,
CP. 03900. MEXICO, D.F.

Después de haber analizado sus argumentos respecto del impedimento legal citado por la Autoridad
en el oficio de fecha 30 de septiembre de 2015, con el código de barras 20150708597, se procede a
emitir resolución, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El presente acto se emite con fundamento en lo que al efecto disponen los artículos lº,
2 fracción V, 6º fracción III, 87, 88, 90 fracción XVI. 122 y 125 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad
Industrial.

SEGUNDA. De acuerdo con el artícu1o 88 de la Ley de la Propiedad industrial (LPI), una marca es
todo signo visible capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado. Ahora bien. el artículo 87 del mismo ordenamiento legal establece que el uso exclusivo de una
marca solo se obtiene mediante su registro en este Instituto.

En relación con lo anterior. se hace de su conocimiento que la Ley de la Propiedad Industrial


contempla los diversos supuestos para objetar un registro y en consecuencia negarlo, uno de ellos, en que
incurre el signo propuesto a registro en el expediente que al rubro se indica, es el previsto en la fracción
XVI del artículo 90 de la Ley en cita, que a la letra establece:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 90.- No serán regístrables como marca:


( )
XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de
registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o
similares productos o servicios. Sin embargo. sí podrá registrarse una marca que sea idéntica
a otra ya registrado, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a
productos o servicios similares. y; ( )

TERCERA.- El registro de marca citado como una anterioridad oponible ¿¡ su solicitud. es el número
enominación

CUARTA.- Para poder determinar si la marca descrita en la consideración anterior es similar en


grado de confusión al signo propuesto a registro, debemos atender tanto a la Legislación ap1icable, como
a la Doctrina y Criterios judiciales. mismos que han establecido un mínimo de reglas para formarse un
juicio acerca de la similitud entre dos marcas, ya sea para impedir el registro de una de ellas o para
nulificar un registro indebidamente otorgado.
NITRO CIRCUS "I I

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1

DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.


I M P I fj? _,_¡ SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
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¿ z ___ . ._,-, . EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 "NITRO cmcus."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 23048. .
Una de las reglas a que se hace referencia, estab1ece que la semejanza entre dos marcas no
depende de los elementos diferentes que aparezcan en ellas, sino de sus elementos similares, por tanto, el
criterio para determinar la imitación debe basarse en las similitudes que resulten del conjunto de
elementos que las constituyen, y no en las discrepancias que sus diversos detalles pudieran ofrecer
separadamente.

En este sentido, no debe apelarse primordialmente a1 análisis de ¡as diferencias que entre una y otra
existan, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor, quien
es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al
análisis de las semejanzas que fácilmente puedan advertirse entre una y otra marca y que son las únicas
susceptibles de provocar la confusión del público consumidor. ¡nduciéndolo a error respecto de alguna de
ellas.

Es aplicable al caso concreto el criterio Jurisprudencial que se pronuncia en la Séptima Epoca por los
Tribunales Cotegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, 157 162 Sexta
Parte, Pág. 227, que a continuación se transcribe;

MARCAS, CONFUSIÓN DE. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.


INTERPRETACION DE LA FRACCIÓN xvm DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE
INVENCIONES Y MARCAS. Cuando se trate de determinar si dos marcas son semejantes en
grado de confusión. conforme a la fracción XVI" del artículo 91 de ¡a Ley de Invenciones y
Marcas. debe atenderse primordialmente a su conjunto, es decir, al efecto que produzcan
tomadas globalmente, y de manera importante debe atenderse (¡ !a primera impresión, esto
es a! efecto que puedan producir en el público consumidor al primer golpe de vista, o al ser
oídas cuando son pronunciadas rápidamente, pues es de suponerse que el público consumidor
no siempre hace un análisis minucioso y detallado de las marcas de los productos que
adquiere, así como tampoco es necesario que fatalmente todos sus elementos constitutivos
sean semejantes, sino fundamentalmente que la similitud de los elementos principales pueda
originar confusión. Por tanto, para establecer si entre dos o más marcas registradas, a cuyo
registro se pretende, existen elementos de confusión que puedan servir para determinar si
una de ellas imita a las otras. no debe apelarse primordialmente al análisis de las diferencias
que entre una y otra existan, porque no ha sido esa la mente del legislador en el caso, ya que
ello requiere una elaborada operación mental subjetiva. que el público consumidor que es el
que puede ser inducido (] error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe
atenderse al análisis de las semejanzas que fácilmente pueden advertirse entre una y otra
marca y que son las únicas susceptibles de provocar la confusión del público consumidor,
¡nduciéndolo a error respecto de alguna de ellas. Tal es el criterio que sustenta el legislador en
el precepto legal citado, al establecer que no se admitirá a registra una marca que sea
semejante (igual o tan parecida) a otra ya registrada y vigente. aplicada a los mismos o
similares productos o servicios, en grado tal que pueda confundirse con la anterior. tomándola
en su conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 106. Amparo en revisión 1829/81. Hardy Spicer Limited. 15 de
marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente. Genaro David Góngora Pimentel. Secretario.
Guil¡ermo Antonio Muñoz Jiménez.
Volúmenes 157 162, página 106. Amparo en revisión 60/82. Barco Of California. 15 de
marzo de 1 982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 157 162, página 106. Amparo en revisión 1459/79. Kern Foods, Inc. 3 de mayo
de 1982. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
. I M P I ,__, " X¡ SUBDIRECCIÓN D_IVISIDNAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
' " A 295 /A COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
º=u,,',wm "mº,., »w!' EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 "NITRO cmcus."
_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.
Volúmenes 157 162, página 205. Amparo en revisión 146/81. Laboratorios Miles de México,
S.A. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre
del ponente.
Volúmenes 15 7-162, página 205. Amparo en revisión 746/81. Intercontinental Hotels
Corporation. 7 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el
nombre del ponente.
Genealogía: Informe 1982, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 19, página
88.

Al particular, también resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia en Materia Administrativa, emitida


por 105 Tribunales Colegiados de Circuito de la Novena Epoca, publicada en julio de 2011, en el Semanario
Judicial de la Federación, la cual se transcribe a continuación:

MARCAS. PARA SU ESTUDIO ES NECESARIO ATENDER A SUS DIFERENCIAS Y


SEMEJANZAS. Para que se considere que una marca utilizada por una empresa causa o
induce a! público consumidor a confusión, engaño o error, porque éste pueda pensar que los
productos que ampara se expenden bajo autorización o licencia de un tercero que es titular
de otra coincidente en algunos aspectos, es necesario que se haga un estudio integral de
ambas marcas, tomadas en su conjunto, pero no sólo destacando sus diferencias, sino
también atendiendo a sus semejanzas, pues es precisamente en este punto donde puede
presentarse la confusión, al establecerse una conexión mental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA TNA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2514/92. Transmisiones y Seguridad, S.A. de C.V. 1 7 de febrero de 1 993.
Unanimidad de votos. Ponente. Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria. Mayra Villafuerte Coello.
Amparo directo 239/2007. Arturo Feldman Stark. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de
votos. Ponente. Jean Claude Tron Petit Secretaria: Mayra Susana Martínez López.
Amparo directo 238/2008. Pepsico, Inc. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaría: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Amparo directo 324/2008. Arturo Delgado Ramírez. 14 de enero de 2009. Unanimidad de
_ votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Amparo directo 78/2010. Montes y Compañía, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2010.
Unanimidad de votos. Ponente. Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

En relación con 10 anterior, es importante destacar que la confusión entre signos es una sola, la cual
se puede presentar en cualquiera de sus tres aspectos, es decir, el fonético. gráfico y/o conceptual, y
basta que se actualice uno de ellos para determinar que los signos son confundibles, sirve de apoyo ¡a
siguiente Tesis Aislada de la Sexta Epoca, emitida por la Sala Regional Especializada en Materia de
Prop¡edad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:

CONFUSIÓN MARCARIA. PARA QUE SE ACTUALICE. BASTA QUE CONCURRA


ALGUNO DE LOS ASPECTOS DE SIMILITUD MARCARIA. De acuerdo con lo establecido
por el artículo 90, fracción XVI, de ¡a Ley de ¡a Prop¡edad Industrial, y por los propios criterios
jurisdiccionales, el análisis de similitud entre marcas, debe hacerse atendiendo, entre otras
cuestiones, a los aspectos gráfico. fonético y/o conceptual de las marcas, siendo esto
correspondiente a los sentidos con los que las personas pueden apreciar las mismas, esto es, a
través de la vista de ¡a voz o de la idea que genera. Así las cosas, es suficiente para que se
actualice este supuesto de similitud marcaría. el que concurra cualquiera de estos tres
aspectos (gráf1co, fonético o conceptual), ya que es claro que el público consumidor promedio
puede asociar cualquiera de éstos, con la titularidad de la marca, siendo uno de ellos
suficiente para que se presente la similitud. y en consecuencia, su eventual confusión. (3 7)

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
IMPI SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. .
" ¡'._¡/ COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
"'º v='"u"º, 2 _ f-» EXPEDIENTE DE MARCA: 1597390 ºnrrno cmcusr
CERTIFICADO CDN ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048. _

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 323/08 EPl 01-4. Resuelto por la Sala Regional
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de! Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 29 de mayo de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora:
Luz María Anaya Domínguez. Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 258

Para mejor proveer, a continuación se describen los tipos de confusión marcaría en que pueden
incurrir los signos:

La confusión fonética se actualiza cuando dos palabras vienen a pronunciarse de modo


similar. En la práctica este tipo de confusión es frecuente, ya que el público consumidor
conserva mejor recuerdo de lo pronunciado que de lo escrito.

La confusión gráfica se origina por la identidad o similitud de los signos, sean éstos palabras.
frases. dibujos, etiquetas o cualquier otro signo, por su simple observación. Este tipo de
confusión obedece a la manera en que se percibe ia marca y no como se representa,
manifiesta o expresa el signo. Esta clase de confusión puede ser provocada por semejanzas
ortográficas o gráñcas, por ia similitud de dibujos o de envases y de combinaciones de
colores, además de que en este tipo de confusión pueden concurrir a su vez la confusión
fonética y conceptual. La similitud ortográñca es quizás la más habitual en los casos de
confusión. Se da por la coincidencia de letras en los conjuntos en estudio y para ello influyen la
misma secuencia de vocales, la misma longitud y cantidad de sílabas o terminaciones
comunes. La similitud gráñca también se dará cuando los dibujos de las marcas o los tipos de
ietras que se usen en marcas denominativas, tengan trazos parecidos o iguales; el1o aun
cuando las letras o los objetos que los dibujos representan, sean diferentes. Asimismo,
existirá confusión derivada de la similitud gráñca cuando las etiquetas sean iguaies o
parecidas, sea por similitud de la combinación de colores utilizada, sea por la disposición
similar de elementos dentro de la misma o por la utilización de dibujos parecidos. La similitud
gráfica es común encontrarla en las combinaciones de colores, principalmente en etiquetas y
en los envases.

La confusión ideológica o conceptual se produce cuando siendo las palabras fonética y


gráficamente diversas, expresan el mismo concepto. es decir, es la representación o
evocación a una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una
de otra. El contenido conceptuai es de suma importancia para decidir una ínconfundibilidad.
cuando es diferente en las marcas en análisis, porque tal contenido facilita enormemente ei
recuerdo de la marca, por ello cuando el recuerdo es ei mismo, por ser el mismo contenido
conceptual, la confusión es inevitable, aun y cuando también pudieran aparecer similitudes
ortográñcas o fonéticas. Este tipo de confusión puede originarse por ia similitud de dibujos,
entre una paiabra y un dibujo, entre palabras con signiñcados contrapuestos y por la inclusión
en la marca del nombre del producto a distinguir.

Lo expuesto tiene sustento en la Tesis pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca,
Apéndice 2000, Tomo XV I, febrero de 1995, página 207, Tribunales Colegiados de Circuito. tes¡s
I.30.A.581 A, la cual lleva por rubro: MARCAS. REGLAS PARA DETERMINAR SUS SEMEJANZAS EN
GRADO DE CONFUSIÓN. CUANDO LOS PRODUCTOS 0 SERVICIOS SON DE LA MlSMA
CLASIFICACION O ESPECIE .

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I MPI SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
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veu, aºlf» EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 "NITRO cmcus."
. CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 23048.

Este orden de ideas es lógico si se toma en cuenta que ¡as marcas son signos que derivan de la
creatividad humana, cuya ñnalidad es ¡a de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie
dentro del mercado, por lo que no existe razón alguna para que se genere entre ellas la mas mínima
semejanza.

Al continuar con el estudio de los signos en comento, tenemos que para el caso que nos ocupa se
actualiza la semejanza en grado de confusión en su aspecto fonético, toda vez que el signo propuesto es
similar a la marca que se cita como anterioridad, tal y como a continuación se puede observar de los
conjuntos en análisis:

REGISTRO MARCARIO SIGNO PROPUESTO A REGISTRO


1260362 EN EL EXPEDIENTE 1597390

SUPER NITRO NITRO CIRCUS

Del comparativo que precede se vislumbra que la denominación del signo propuesto a registro
NITRO CIRCUS guarda semejanza con la del registro de marca citado SUPER NITRO, es decir al ser
percibidas ambas denominaciones resultan similares producto del elemento distintivo y común NITRO, ya
que el hecho de cambiar el vocablo SUPER por CIRCUS no es una variación que la individualíce ni le aporte
la distintividad requerida en todo signo porque no desestima la semejanza del relevante y característico
N!TRO; luego entonces a la lectura integral se sugiere para el consumidor una asociación con la marca
previamente registrada por un tercero, cuyo titular cuenta con el derecho exclusivo de uso al hacerlo creer
que son variantes y que pertenecen al mismo titular, porque aquel 5010 atiende de manera rápida a los
signos sin hacer una análisis minucioso o exhaustivo, por lo que de conceder el registro solicitado se
ocasionaría clara lesión al derecho exclusivo del titular anterior.

Esto es las variaciones en comento las cuales no son ajenas para la Autoridad, no obstante
insuficientes para desvirtuar el impedimento, no impiden que el público consumidor al percibir los signos
en cuestión, a la lectura haga una asociación de los mismos, dado que podría pensar que el signo
propuesto a registro es variante de la marca registrada citada y en consecuencia pertenecen al mismo
titular, circunstancia que al no coincidir con la realidad, podría causar un detrimento en el derecho
previamente adquirido por este último.

Cabe puntualizar que en el caso no se están seccionando los signos en estudio, sino que se atiende a
los elementos semejantes ya que son estos los que son susceptibles de inducir a error al público
consumidor, por lo que de conceder el registro que solicita se invadirián los derechos del titu8ar anterior
debido a la semejanza que se colige.

Resulta aplicable la tesis emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, que se transcribe a continuación:

MARCAS. EXISTE $EMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN EN TERMINOS DE LA


FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SI SE
INTENTA OBTENER EL REGISTRO DE UN SIGNO CONSISTENTE EN UNA FRASE
COMPUESTA, UTILIZANDO COMO PALABRA EJE DETERMINANTE UN VOCABLO -0
PARTE DE EL QUE PREVIAMENTE SE REGISTRO COMO MARCA EN FAVOR DE UN
TERCERO. En el título cuarto, capítulo I, de la Ley de la Propiedad Industrial se encuentra ¡a
protección a los derechos atinentes a las marcas, entendiendo por éstas todo aquel signo
visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

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_ DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I SUBDIRECCION D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. -
¡ " f_), COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
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CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.

las cuales pueden ser denominatívas. gráficas o mixtas, cuya finalidad será ¡a de vincular
psicológicamente a una idea, concepto de un producto o prestación de un servicio, evocando
en el público consumidor las características, procedencia empresarial, nivel de calidad o
reputación. Es así que uno de los requisitos sine qua non para obtener el registro de una marca
es que cumpla, por sí misma, con la función de distinguir productos o servicios respecto de
otros de su misma especie o ciase, para lo cual podrá valerse del uso de formas
tridimensionales. frases compuestas, colores, nombres comerciales, nombres propios o
cualquier elemento que la dote de distintiv¡dad. siempre y cuando no se actualicen las
prohibiciones plasmadas en el numeral 90 de la ley en cita. En estas condiciones, existe
semejanza en grado de confusión en términos de la fracción XVI del indicado precepto, sí se
intenta obtener el registro de un signo marcaría consistente en una frase compuesta,
utilizando como palabra eje determinante un vocablo o parte de él- que previamente se
registró como marca en favor de un tercero, aun cuando se argumenta que se encuentra
acompañada de otros elementos que la hacen diferente, toda vez que, en el caso, la palabra
eje determinante es aquella que brinda a la marca su esencia en cuanto a la denominación,
reconocimiento y distintividad frente al consumidor promedio, con el objeto de favorecer ¡a
venta de los productos y servicios amparados bajo su registro respecto a sus competidores,
por ¡o que es correcta la negativa de! trámite por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 90/2010. Buca Inc. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María
Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Marco Antonio Vignola Conde.
Nota: Sobre el tema tratado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró inexistente la contradicción de tesis 320/2010.Tesí5: l.9o.A.123 A. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011. Página. 2373.

De lo anterior se desprende que el signo propuesto al conformarse por un elemento que ya forma
parte del distintivo de una marca registrada con anterioridad. el público destinatario así ¡os encontrará en
ei comercio y los guardará en su memoria. de modo que al percibírlos en primera instancia determinará
que un signo frente a otro no es realmente distintivo y diferente respecto del otro.

Apoya la Tesis aislada emitida por la Sa!a Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribuna!
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo texto es:

CONFUSIÓN FONETICA.- ELEMENTO RELEVANTE.- Existe similitud fonética en grado de


confusión entre dos marcas aunque no compartan los mismos golpes, sílabas, vocales,
consonantes ni longitud de Ietras, cuando el signo propuesto, está conformado por el elemento
relevante de la marca registrada, esto es, la denominación en donde tiene todo el énfasis de su
diferenciación o más importante, siendo coincidentes en su pronunciación, aunque a ¡a nueva
marca se le haya adicionado letras o vocablos. los mismos tengan ausencia de sonido o se trate
de elementos para conformar no para individualizar. Por lo tanto, se puede confundir al público
consumidor promedio si el signo a registrar está integrado por dos vocablos de los cuales uno es
idéntico o similar con la palabra más enfático o importante de una marca registrada y la otra
palabra es menos característica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2351/08 EPI 01 1. Resuelto por ¡a Sala Regional
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, e! 17 de septiembre de 2009, por mayoría de votos. Magistrada Instructora:
Luz María Anaya Domínguez.- Secretaría: Lic. Guadalupe del Consuelo Zurita Mézquita.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año m. No. 29. Mayo 2010.Págína: 245

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
- I MPI SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
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º ,;m;m w- EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 NITRO cmcus."
- CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.

Sirven de apoyo Ias Tesis aisladas emitidas por las Salas Superior y Regional en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyos textos son:

MARCAS.- SON SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN AQUELLAS QUE


COMPARTEN UN ELEMENTO COMÚN QUE EN LAS DENOMINACIONES RESULTA SER EL
DOM!NANTE Y DE MAYOR SIGNIFICACIÓN. El Poder Judicial de la Federación ha
establecido que la similitud entre dos marcas no depende fundamentalmente de los elementos
distintos que aparezcan en ellas, sino primordialmente del conjunto de elementos semejantes
que constituyen dichas marcas, porque de ello es de donde puede apreciarse ¡a semejanza en
grado de confusión, y. de manera secundaria, por las discrepancias que sus detalles pudieran
ofrecer separadamente. sín embargo, si la autoridad administrativa llega a la conclusión de
negar el registro de una marca por existir una semejanza parcial en uno de los elementos que
conforman a la misma con otra previamente registrada, ello resulta válido siempre y cuando
dicho elemento sea el dominante en ambas denominaciones y de mayor significación, pues de
lo contrario se estaría ante la posibilidad de que el público consumidor pudiera creer que
ambas marcas provienen del mismo titular o que una es derivación de la otra.(80).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 607/08-EPI-01-2. Resuelto por la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e! 12 de marzo de 2009, por unanimidad
de votos. Magistrada Instructora: María de los Angeles Garrido Belfo. Secretario: Lic. Mauricio
Alberto Ramírez Mendoza.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año u. No. 22. Octubre 2009. p.284

CONFUSIÓN MARCARIA.- LOS ELEMENTOS COMUNES SÍ SON OB$TÁCULO PARA EL


REGISTRO RESPECTIVO, Sl RESULTAN LOS QUE MÁS DESTACAN ENTRE LAS MARCAS
EN PUGNA. Si bien es cierto que no es factor determinante para concluir la confusión
marcaría, el hecho de que los signos en pugna compartan elementos comunes, lo cierto
también es que esto último sí es obstáculo cuando dicho elemento común es el distintivo o
pretende ser el distintivo entre las marcas en pugna; de ahí que aunque la marca propuesta a
registro se acompañe de otros elementos, tales como elementos ortográñcos o diseño, éstos
resultaran ¡nsuñcientes para adquirir un grado distintivo frente a los signos citados como
anterioridad, cuando el elemento común sea el que más destaque entre los signos en
controversia, atento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad
Industrial, así como a las interpretaciones jurisdiccionales y doctrinales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 356/09 EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Regional
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, e! 30 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año III. No. 29. Mayo 2010. Página: 269

De esta forma, hay que tener presente que la imitación de un signo, no siempre se efectúa tratando
de reproducirlo en toda su integridad, o en sus partes principales, sino también, suprimiendo o
substituyendo alguno o varios de sus elementos, y agregándole otros nuevos; pero procurando, en todo
caso que el aspecto general que presente el signo, pueda inducir a la mayoría de los consumidores a error
respecto a su procedencia.

Apoyan también lo expuesto, los siguientes criterios:

MARCAS, IMITACIÓN DE. La imitación de una marca no siempre se efectúa tratando de


reproducirlo en toda su integridad, o en sus partes principales, sino también, ya suprimiendo .
alguno o varios de sus elementos, ya agregándole otros nuevos, o ya introduciendo en ella

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DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
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_ f)) COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
ummm .¡=7¿,'¿,, EXPEDIENTE DE MARCA: 1597390 NITRO cmcusr
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23043. _

modificaciones, y procurando, en todo caso, que el aspecto general que presente la marca,
pueda inducir a la mayoría de los consumidores, a error, de modo que deseando adquirir un
producto determinado. reciban otro de distinta procedencia. Por tanto, para juzgar de una
imitación, no debe verse si entre la marca ¡mirada y la otra existen diferencias, sino,
fundamentalmente, si por las semejanzas que se advierten, su naturaleza y extinción, la
generalidad de! público puede incurrir en confusión acerca de las marcas.
Amparo administrativo en revisión 7397/44. "Sanfeliz Hermanos", Soc. en N. C. de C. V. 11
de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de!
ponente.

MARCAS. IMITACIÓN DE. Una marca imita a otra. cuando ambas se pueden confundir,
apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, por tanto,
no sólo debe apreciarse el análisis de las diferencias que existen entre una y otra, sino a las
semejanzas que fácilmente puedan advertirse y son las que pueden provocar confusión en el
público consumidor.
Precedente(s):
Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola, Co. 3 febrero de 1947.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Refuerza lo expuesto, la tesis emitida por la Sala Reg¡onal en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece:

MARCAS. BASTA LA CONFUSIÓN FONETICA PARA NEGAR EL REGISTRO MARCARIO.


El artículo 88 de la Ley de la Propiedad industrial señala que una marca es todo signo visible
que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, esto
es, una marca debe ser suñcientemente distintiva, que no sea semejante en grado de
confusión con otras preexistentes. Por lo tanto, el artículo 90, fracción XVI de la misma Ley,
establece que no será regístrable la marca que sea idéntica o semejante en grado de
confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad a a una registrada y
vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Ante la ausencia de reglas en
¡a Ley para determinar esta semejanza en grado de confusión, el Poder Judicial, ha sostenido
en diversos criterios que las marcas deben analizarse en conjunto, es decir, al efecto que
produzcan tomadas globalmente, no a las diferencias que pudieran tener, asimismo, se ha
establecido que la confusión puede ser de tres tipos: fonético, gramatical o conceptual, sin
que sea necesario la actualización o el análisis de estos tres tipos de confusión para
determinar la semejanza en grado de confusión, por lo que basta que se actualice uno de
ellos, como la fonética, para negar la marca propuesta a registro. (44)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/08 EPI-01-8.- Resuelto por !a Sala Regional en
Materia de Propiedad Intelectual de! Tribuna! Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e! 12
de febrero de 2009. Tesis por unanimidad de votos. Sentencia: por mayoría de 2 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bello. Secretaría: Lic. Tania Monroy Caudillo.
//R.T.FJ.F.A. Sexta Epoca. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 253

Por otra parte. no debemos perder de vista que uno de los objetivos que persigue este Instituto.
mediante la aplicación de ¡a Ley de la Propiedad Industrial, es brindar al público consumidor de productos o
adquirente de servicios, seguridad respecto de las marcas de su preferencia 0 por lo menos a las que se
encuentra acostumbrado ya sea por la calidad. precio. comodidad o cualquier beneficio que para éste
represente una marca.

BPM 8 de 12
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
. I M P 1 f_.. ¡ SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
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_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.- 23048.

Otro objetivo de la Autoridad es evitar la competencia desleal que en materia de Propiedad


Industrial se puede dar, es decir, prevenir que un comerciante o industrial, para comercializar sus
productos u ofrecer sus servicios, se aproveche de la fama o prestigio con ¡a cual cuenta determinada
marca, lo cual va siempre en detrimento de los intereses del titular de ésta última.

QUINTA. Además de la semejanza fonética de los signos en comento, tenemos que la confusión
que éstos pudieran causar en el público consumidor en caso de ser otorgado el registro solicitado, se ve
reforzada porque los productos que pretende distinguir la solicitante son coincidentes a ¡os que ampara la
titular marcaría, tal y como a continuación se puede observar:

REGISTRO MARCARIO: 1260362 SUPER NITRO.


Clase 32 Internacional: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. AGUA (BEBIDAS), AGUA CON GAS CARBONICO, AGUA DE LITINA, AGUA DE MESA, AGUA DE
SELTZ, AGUA GASEOSA, PREPARACIONES PARA HACER AGUAS GASEOSAS Y AGUAS MINERALES, AGUA
MINERAL (BEBIDA), EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, APERITIVOS NO ALCOHOLICOS. BEBIDAS
HELADAS DE JUGOS DE FRUTAS (SORBETES). COCTELES NO ALCOHOLICOS, POLVOS PARA BEBIDAS
EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS. EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE
JUGO DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHATA,
BEBIDAS ISOTONICAS, JARABE PARA BEBIDAS, JARABES PARA LIMONADA, JUGO DE TOMATE (BEBIDA).
JUGOS DE VEGETALES (BEBIDAS), BEBIDAS DE SUERO DE LECHE. LIMONADAS, REFRESCOS, SODAS,
BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ENERGETICAS. EXCLUYENDO EXPRESAMENTE NARANJADAS.

SIGNO PROPUESTO A REGISTRO: 1597390 NITRO CIRCUS.


Clase 32 Internacional: BEBIDAS ENERGETICAS; BEBIDAS PARA DEPORTISTAS; AGUA [BEB!DA]; BEBIDAS
CARBONATADAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS
SIN ALCOHOL; MEJORADORES DE SABOR PARA BEBIDA [ESENCIAS PARA ELABORAR BEBIDAS].

De lo anterior tenemos que el solicitante desea aplicar su signo para distinguir productos
coincidentes a los que ampara la titular marcaría, basta la lectura a los listados de protección y en obvio
de repeticiones para advertirle, toda vez que su propuesta desea proteger entre otros productos el rubro
de bebidas sin atcohol, las bebidas energéticas y las bebidas deportivas. los cuales ¡3 marca citada ya
ampara, misma situación con las PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS SIN ALCOHOL; MEJORADORES
DE SABOR PARA BEBIDA [ESENCIAS PARA ELABORAR BEBIDAS], que desea amparar y que la citada
protege a través de SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. POLVOS PARA
BEB!DAS EFERVESCENTES, ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL,
NECTAR DE FRUTAS NO ALCOHOLICAS, GINGER ALE, HORCHATA, JARABE PARA BEBIDAS, JARABES
PARA LIMONADA, etc., no obstante todos son productos que pueden coincidir en los mismos canales
comerciales dada su naturaleza, de ahí que al identificarlos pertenezcan a la misma clase. motivo por el
que al tratarse de productos con una naturaleza afín es viabie que también coincidan en sectores de
mercado; razón por la que no es susceptible de registro la propuesta que presenta ya que se trata de
productos que se encuentran en los mismos canales comerciales y sectores de distribución y venta, con ¡o
cual el público consumidor al estar en presencia de denominaciones fonéticamente semejantes aplicadas
a productos coincidentes incurriría a error en cuanto al proveedor de los mismos.

Son aplicab!es por analogía ai caso en estudio, las Tesis emitidas por la Sala Regional en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a ¡a letra señalan:

MARCAS, SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSIÓN. CUANDO LOS PRODUCTOS A


PROTEGER SE COMPRENDEN EN LA GENERALIDAD DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS

ím m
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M PI SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
f.¡, COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
os ummm t '?_;1/!' EXPEDIENTE DE MARCA: 1597390 umm cmcus."
CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. - 23048. .

POR LA MARCA REGISTRADA.- El artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad


Industrial, establece que no será registrable una marca que sea idéntica o semejante en grado
de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y
vigente, ap!¡cada (: los mismos o similares productos o servicios. Por lo que, sí la marca
propuesta o registro es idéntica o similar en grado de confusión a otra ya registrada, se debe
atender a los productos a amparar y si estos también resultan ser similares, entonces debe
negarse el registro marcaría solicitado sí la citada como anterioridad ampara una generalidad
de productos, siempre y cuando se ubiquen dentro de la misma clase, debe negarse la marca
solicitada que pretenda amparar productos particulares de ese conjunto, ya que aun y cuando
se precisen los productos, éstos se abarcan con la generalidad de la marca registrada con
antelación. (81)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 997/08 EP! 01-8. Resuelto por !a Sala Regional en
Materia de Propiedad lntelectua! del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12
de marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María de los Ángeles
Garrido Bello. Secretaria: Lic. Tania Monroy Caudillo.
//R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año II. No, 22. Octubre 2009. p. 285.

CONFUSIÓN MARCARIA. PRODUCTOS 0 SERVICIOS COINCIDENTES. Cuando se alegue


que los productos o servicios que amparan las marcas en controversia, no son coincidentes
porque se dirigen a campos de comercialización y público consumidor distinto, habida cuenta
de los nombres que se asignaron a esos productos o servicios; debe considerarse que la
coincidencia consiste en la identidad que en el fondo mantienen dichos productos o servicios,
con independencia de la denominación o nombre que les asignen los titulares de las marcas en
sus solicitudes. pues lo trascendente es precisamente evitar que, atendiendo a su auténtico
significado o naturaleza, los productos o servicios no coincidan en los mismos puntos de
comercialización y público consumidor. una vez actualizándose la similitud o identidad de las
marcas en cuestión, en cualquiera de sus aspectos (fonético, gráfico o conceptual).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 218/09-EPl 01-4.- Resuelto por la Sa!a Regiona!
Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 4 de noviembre de 2009.- Sentencia: por mayoría de votos. Tesis: por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic.
Denisse Juárez Herrera.
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año . No. 29. Mayo 2010, Pág. 252

Aplica también la Tesis pronunciada en la Quinta Epoca, Segunda Sala, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación LXXXII, Página 2231, que se transcribe en seguida:

MARCAS. NEGATIVA DEL REGISTRO DE LAS, EN CASO DE INVASIÓN DE DERECHOS.


La invasión de derechos que da lugar a la prohibición de registro de una marca, se presenta
cuando ésta protege artículos o productos iguales o tan semejantes, que puedan confundirse
con los de otra marca anterior, y no cuando ampara productos distintos, aunque las marcas
tengan la misma denominación.
Amparo administrativo en revisión 5788/44. "Draper Corporation". 27 de octubre de 1944.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Es así que, el impedimento legal contemplado en la fracción XVI del artículo 90 de la Ley de la
Propiedad industrial, el cual resulta aplicable al caso concreto va encaminado en primer lugar a evitar que
dos signos semejantes sea_n registrados para amparar productos coincidentes, lo anterior a efecto de que
los derechos marcarios o el prestigio comerciai que tenga un titular (respecto a su producto), no se vean
menguados o dañados por la presencia de un signo semejante que intenta salir al mercado (o está en uso)

BPM 10 de 12
DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS.
I M P I _ y.. * SUBDIRECCIÓN D_IVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
¡mmc Mu º __" _ ' COORDINACION DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
Wn g EXPEDIENTE DE MARCA:1597390 NITRO cmcus."
_ CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No. 23048.

para distinguir productos coincidentes, en segundo, a impedir que un solicitante posterior se aproveche del
prestigio que en su caso tenga el signo registrado, en detrimento de los intereses de su propietario; y por
último, a evitar que el público consumidor incurra en error al pensar que por la semejanza que se presenta
entre los signos éstos tienen la misma procedencia.

SEXTA.- Por cuanto a los argumentos que hace la interesada en su escrito de contestación de fecha
03 de febrero de 2016, en el sentido de que los signos no generan confusión porque su propuesta es parte
de su razón social, apoyando su dicho con un criterio judiciai, reiterando que en su oportunidad se conceda
el registro Al respecto es de aclarar que tales argumentos no desvirtúan la semejanza que resulta dara y
fundada, como se señaló en párrafos precedentes, puesto que precisamente al realizar el estudio globai y
en conjunto del signo que pretende a registro se llegó a la conclusión de que no es individual respecto ai
citado ya que nominalmente resultan semejantes, por lo que no es posible acceder a su propuesta debido a
la exclusividad que con el registro se obtiene, exclusividad que radica tanto en la denominación como en los
productos y si en el caso el registro citado ya protege un rubro de productos bajo una denominación, es
legal y fundado que no podrá concederse otro registro para una denominación semejante y que proteja
productos coincidentes.

SEPTIMA. En relación a los registros 1 y


ambién citados como anterioridad y propiedad del mis
lar de! registr , se actualiza la confusión fonética por el distintivo y relevante NITRO y porq
reductos de estos registros son coincidentes a los que desea amparar, motivo por el que en obvio
tíciones las consideraciones y criterios transcritos con antelación se tienen por reproducidos.

Aquí es pertinente traer a colación el criterio siguiente y con el cual se refuerza el hecho de que los
consúmidores podrían suponer que se trata de una variante de las ya existentes en el mercado, todas
propiedad de un mismo titular.

Localización. Séptíma Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Apéndice


2000 Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC. Página. 467. Tesis: 422. Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa:

MARCAS COMPUESTAS. ELEMENTOS RELEVANTES. Cuando una marca conocida. aunque


sea de dos palabras, tiene todo el énfasis de su diferenciación en una de esas palabras, y la otra
es mucho más inconspícua en el contexto de las marcas, y más aún cuando hay varias marcas
de la misma negociación, de dos palabras, que tienen como elemento común la palabra
relevante, se debe considerar que una nueva marca de otra persona puede inducir a confusión
al público consumidor si emplea dos palabras de las cuales una, la menos característica, difiere
de las anterioridades, y la otra, !a enfático o más importante, se confunde con la palabra básica
de la o las anterioridades, o claramente parece una derivación de dicha palabra (artículo 105,
fracción XIV, inciso b), de la Ley de la Propiedad Industrial aplicable). Así, en las anterioridades
de la quejosa. "Christian Dior", "Miss Dior", "Diorette" y "Dior Boutique", es claro que el común
denominador es la palabra "Dior", que es [a que más sustancial y enfáticamente caracteriza las
marcas de la quejosa. Luego, cuando la tercera registra la marca "Paul Diorvett", no puede
menos que pensarse que se induce a confusión a! público usuario, pues el elemento "Pau!"
resulta gris e irrelevante, mientras que el elemento "Diorvett" parece ser una clara derivación
de "Dior".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 401/76.Chr¡stian Dior, S. de R.L.31 de agosto de 1976.Unanímidad de
votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Eíñ _ _ _ _ _ ñííí
DIRECCIÓN DlVIS|ONAL DE MARCAS.
I M PI © SUBDIRECCIÓN DIVISIONAL DE EXAMEN DE SIGNOS DISTINTIVOS. .
| COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE EXAMEN DE MARCAS B.
º! ) EXPEDIENTE DE MARCA: 1591390 "NITRO cmcus."
CER11FICADO CON ACUSE DE RECIBO REG. No.» 23048. _

Amparo en revisión 710/76.Ragu Foods, Inc.15 de marzo de 197 7.Unanimidad de votos.


Ponente. Gu¡llermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 461/77.Haw Par Brothers International Limited.ll de octubre de
197 7.Unanim¡dad de votos.
Amparo en revisión 844/77.American Motors Corporation.8 de febrero de 1978.Unanimídad
de votos.

Respecto al expediente 1573237 UNLEASH THE NITRO BEAST! se desestima como anterioridad
porque por resolución de fecha 7 de mayo de 2016, su registro le fue negado.

OCTAVA. En virtud de las consideraciones y criterios vertidos en la presente resolución, esta


autoridad procede a negar el registro como marca del signo propuesto en el expediente en que se actúa, al
haberse demostrado fehacientemente que incurre en la prohibición prevista en el artículo 90 fracción XVI
de la Ley de la Propiedad Industrial, resultando insuficientes para desvirtuar dicho impedimento. las
pretensiones y manifestaciones contenidas en su escrito de contestación.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 fracción XV de la Ley Federal de


Procedimiento Administrativo, se le comunica que la presente resolución es recurribie a través del recurso
de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley, en los términos y con las formalidades establecidas en los
numerales correspondientes ai mismo o, cuando proceda. intentar la vía jurisdiccional correspondiente.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones Iegaies invocadas, así como en los artículos
Primero Transitorio, 6º fracción III y 7º bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; lº. 3º fracción V inciso b),
subíndice ¡i) primero y segundo guión, subíndice iii) primero y segundo guión, 4º, Sº, 11 fracción II y 13
fracción ¡II del Reglamento del Instituto Mexicano de ¡a Propiedad Industrial, Reglamento que fue publicado
en el Diario Oficial de !a Federación el 14 de diciembre de 1999, y cuyas reformas, adiciones, así como fe de
erratas, han sido publicadas en el citado medio oñcial en las siguientes fechas 15 y 28 de julio de 2004 y 7
de septiembre de 2007; lº, 3º y 6º incisos a) y b), párrafos antepenúltimo y penúltimo del Acuerdo que
deiega facultades en los Directores Generales Adjuntos. Coordinador. Directores Dívísíonales, Titulares de
las Oñcinas Regionaies, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos de
este Organismo, Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999,
y cuyas reformas, adiciones así como nota aclaratoria han sido publicadas en el citado medio oficial en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; y lº, 3º, 4º, Sº
fracción V inciso b). subíndice ¡i) segundo guión. 17 fracción III, 28 y 31 del Estatuto Orgánico de este
Instituto, Estatuto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, y
cuyas reformas, adiciones, así como nota aclaratoria, han sido publ¡cadas en el citado medio oñcíal en las
siguientes fechas: 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, esta autoridad:

RES UE LVE

I. Se niega el registro de marca cuya solicitud se tramita en el expediente número 1597390


con denominación NITRO CIRCUS.

Il. Notifíquese esta resolución.

AT E N TA E
LA COORDINADORA DEPARTA E E EXAMEN DE MARCAS B"

LIC. MICH LE SEGURA.

12 de 12
f ' . .

Gaceta de Ia
- Propiedad Industrial
a % ¿5353 "

Soiieítudes de Marcas, Avisos y


Nombres Comerciates presentadas
' ante el Instituto, Ejemptar1

Dirección Divisionaí de Marcas

Fecha de Puesta en Circulación

3N5>íº* í3 »;xzwma ¿&1Í:¿Jf¿<í?y


xn ?) , '" ¿f)
($35, 23% . :lmmzegng ££J»_ _mgcz¿f¿; ¡z,;zz;x ¿ ¡'¿3
, mmm & Mºwm& w, ?u'3%w,;
.

..
. |

México 28 de julio, 2020 Gaceta de la Propiedad Industrial


SOLICITUDES DE MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO, EJEMPLAR1
,
Solicitudes de Marcas
W

Fecha de Presentación: 13/07/2020


-
Denominación: SWEET CK
Clase: 30

fº :
. ¡__1 r, ,, '
Fif:áa>f ffjr&?923319 Qº£2£!1?££i99£33¿EEE_A&L.GXL=MA_&W_E&MA'Wf-í Záº.ºíle ,
* _ * _
.º3xw,>g Í<£<í
Exº5diº' ºº 23837sº hitps;íMdcc.impwgcb mi/V4Ducív¡sar.do'>usr=SlGA&(exp=MA&1do-L=E&G=MAJM/1985 2383?'rsís
Fecha de Presentación: 13/07/2020 º
Denominac¡ón: VIBRANDO ALTO PODCAST. VIBRANDO ALTO 'M
Clase 9 Expediente: 2383789
V_1_'£ H_Y__V1pgob.;nxftz.xcfv150rdu?usr=$IGA&lexp=MA&!doc=E&sd=MAM_193'j!2383780 Fecha de Presentación: 13/07/2020
Denominación: DIALECTOS
_ Clase: 33
Expediente: 23337B1
DIALICTOS
Fecha de Presentación: 13107/2020
Denºm ¿¡ó DOS COLONIAS *
Clase 32
_
ñ.=. -;P:iizñ'£.º é:;£TB&QEE YT£YML &BEE Í!'¿1?éá225£7£3 Expediente: 2383790
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383782 Denominación: GLACIER BAY
Fecha de Presentación: 13107/2020 º'ºse: º
De 3¿¡ó DuRALAST 3
Clase: 7 _N
'LLM M£ Expediente: 2383791
_ Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383783 Denominación: GLACIER BAY

Fecha de Presentación, 13/07/2020 masa 9


Denominación: TUSUPER MEZQUITILLO SAM gºl BAY
Clase 42
https*H/viduc.impi gob.meiDoc.r'visuf de7135r=5|GA¿?exp=MA&IU(/c=E&:d=MNMr'1885f238379?
_:yípsx' v==jpc : npagon º.u'VwDodvlsotdc"/us=$VGA&IeXp=M/k5tdoc=E&bd=_h¿&M1 985/2385783

& Expediente: 2383792


EXDediente: 2383784
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Denominación: BIKEOHOLICS
Denommac¡ón: DURALAST GOLD
Clase: 35
Clase: 7
'I! '
h:zns /fwdnrz mg» gob,fnx 'V|Doc 'vlsnr dn?usr=$|GA&IeXp=MA&ldoc=E&ldñ/í &857£
___ __
_¡W
Expedient h:kps :r'vxdoc.smpr.gcb meaDoc: vusor.doº=. sr=8!GA&lexp=MAB.100/¿=E&:d=MA/Ml1985f'2383797
Fecha de 2020 X _
Denominaci'
Clase" 32
Exped¡entez 23837Q3
, Fecha de Presentac¡ón' 13/07/2020
C A fE N ' T R 9 Denominación: NOTTS
_hE;_): ,!r'w¿ ch.¡mp zgoh.mxA/|Docfvisor.dc7usr=$IGA&texp=h/1A&tdoc=E&id=mA MH 985 '2383785
Clase: 5
__ hxtps4//vidoc.imp1.gob_mvNiDoc/visor.do?usr=$lGA&texp=tdA&m¿-x=E&d*MA/'Mlí$85f23537£9

Expediente: 2383786
_
Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383794 .
Denominación: SOFÍA THE QUEEN OF BLACKBERRIES!
Fecha de Presentación; 13/07/2020
Clase: 31
Denominación: AXIM
/ Clase: 5
% hzmsuiv<doc ¡mor.gub.mxA/<Docfvisor doºusr=SlGA&texu=h£A&tc-w=E&sd=MNM/1 985s'2383794

fá%?ni:.ify552&m»_.9.º£a.i25£!ºí£í!&££º£fé% ºº£f£5 r£1%222531%?


Expediente: 2383795
Fecha de Presentación: 13/07/2020
EXPEG'B"'Eº 23537B7 Denominación: BRANDIN
Fecha de Presentación' 13/07/2020
Clase: 42
Denominación: VIGORO
hitos ffv|doc,lmpx,gob:me|Do£iv<$or.doºusr=8(GA&texp=! AA&!doc=E&ad=:kWM/1985f235<3795¿
Clase 21
_ . _ _ ____ ___
m3¿¿3wduc.impw.gob_mxMDncv'visnr.do?usr=8|GA&¡6Xp=MA&Cd00=E&i- 1=MA M. '1985.'2333787
%
Expediente: 2383796
_ Fecha de Presentación: 13/07/2020
Expediente: 2383788

209
í
4 % Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -
º

Datos generales
_

Número de exp diente v . *


Número de registro
Fecha de presentación 13/07/2020 19:15:33 PM '
Fecha de inicio de uso
Fecha de concesión
Fecha de vigencia
Fecha de publicación de la solicitud 28/07/2020
Denominación _
Descripción de la marca
Tipo de solicitud REGISTRO DE MARCA
Tipo de marca .
Leyendas y figuras no reservables
Número de registro internacional ,
Traducción » CA EE N | TRº
Transliteracíón

Datos del titular


_

Nombre ROBERTO ZAJARIAS FA!NSOD


Dirección FUENTE DE MARIA LUISA_ NUM. EXT. 73, LOMAS DE
TECAMACHALCO SECCION BOSQUES | Y II
Población HU!XQUILUCAN, MEXICO
Código postal 52780
País MEXICO
Nacionalidad MEXICO _
RFC
Teléfono 5559551200
Fax
E-mail NOTIFICACIONESIMPI©AVAFIRM.COM

Consulta realizada el día 27-08 2020 10:28:06


Nota: La información contenida en este documento no constituye una comunicación oficial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

1 /2
gºbmx : f '

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Productos y servicios

Clase Descripción .
32 BEBIDAS A BASE DE CAFE; EXCLUYENDO EXPRESAMENTE TODOS LOS DEMAS PRODUCTOS
PROTEG$DOS
POR ESTA CLASE.

Datos del apoderado

Nombre AGUS FIN MANUEL VELAZQUEZ GARCIA LOPEZ


Dirección FRESNOS NUM. EXT. 22, COOPERAT¡VA PALO ALTO
Población CUAJIMALPA, CIUDAD DE MEXICO .
Código postal 05110
País MEXICO
Nacionalidad
RFC
Teléfono 5559551200
Fax

Email NOTIFICACIONESIMPI©AVAFIRM.COM

Trámite

F0|¡º 'º entrada Año de recepción Descripción - Fecha de inicio


del tram¡te Fecha de conclusión
123686 2020 SOLICITUD DE REGISTRO 13/07/2020

Consulta realizada el día 04 08-2020 13:06:48


Nota: La información contenida en este documento no constituye una comunicación
oficial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

2 / 2
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' " Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

' Búsqueda fonética

" í ' _ Résúlt_ád'6déiabúsquedafºnééica _ _5 . _ : "


4; Titular ) Expediente : Registro ¿ Denominación _ Clases .'
] SIGMA ALIMENTOS» 5-A- 453875 692823 CAFE OLE 32
DE C.V.

2 96 ALIMENTOS: 5-A- 1646668 1659988 CAFE OLE 29 32


DE C.V.

3 95 AUMENT05- SA. 1602376 1561309 CAFE OLE 29 32


DE C.V. :

4 SIGMA'AUMENTOSI 5-A. ' 1646667 1659987 CAFE OLE 29 32 '


DE C.V.

5 SIGMA AUMENTDS» S-A- 1602370 1561308 CAFE OLE 29 32


DE C.V.

6 THE COFFECE5AR 5-A- DE 241952 CAFFE-CAFE 32

7 EMILIO TOLEDO MOGUEL 1466712 1464710 CAFE CON FE 29 32


8 JOHN P. REXER 2132087 1971815 CAFE NO sE . 32
9 SOCIETY SIGNATURE 983307 1117074 CAFE xo 32
COFFEES, S.A. DE C.V.

10 AVIHU SCHUMACHER- 1706234 1735013 OKAFE OKAFE 29 32


METAL, ISABEL
SCHUMACHER

11 K-FEE SYSTEM Gi ASH 1688038 K FEE 29 32

12 TE AMO CA(F:EX»/5- DE RL DE 2033372 1983075 TE AMO CAFE 32

13 ACAVA LIMITED 2185955 2013931 VOLT CAFE 32

14 GANO EXCEL INDUSTRIES 1844257 1764055 GANO CAFE 32


SDN. BHD.

15 ADMINISTRA, S.A. DE C.V. 961351 RUTA CAFE 32

16 AGROBRA5|L 353618 594569 CAFE COLA 32


EMPREENDIMENTOS
RURAIS LTDA.

Consulta realizada el día 21 08-2020 17:31:53


No¿a: La información proporcionada no constituye una posibilidad favorable de registro o publicación, ya que las solicitudes correspondientes se
sujetarán a los lineamientos que señala la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
La información contenida en este documento no constituye una comunicación oficial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
La información proporcionada no incluye los datos correspondientes a las posibles designaciones de las que México pudiera ser objeto de
conformidad con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, en razón de lo cual, a efecto de contar
con una búsqueda integral se recomienda consultar la base de datos de los Registros Internacionales del Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en http://www.wipo.int/romarin/.
1 / 17
' '

gob mx

; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -

17 AGROBRA5'L 76107 CAFE COLA 30 32 V


EMPREENDIMENTOS '
RURAIS LTDA.

18 FABIAN SUAREZ VAZQUEZ 586747 YELLOW CAFE 32

19 SOCIETE DE5,PRODUITS 379454 619639 CAFE NESCAFE 32


NESTLE, S.A.

20 HERMES INTERNATIONAL 871892 1012482 LE CAFE HERMES 32


21 BREIZH CAFE. 1699078 1713352 BREIZH CAFE 29 32

22 PEPSICO, INC. 757723 917713 PEPSI KAFFE 32

23 PEPSICO, INC. 775473 940647 PEPS¡ KAFFE 32

24 ROBERTO ZAJAR|AS 2383785 fAFE NITRO 32


FAINSOD

25 PEDRO HUMBERTO 1969856 1855083 CAFE DE LA FLOR 32


MARTINEZ CAMBEROS

26 LUDESCHER, HERMANN 1447614 HABSBURG CAFE 29 32

27 SOCIETY SIGNATURE 896841 11 16488 CAFE SOCIETY 32


COFFEES, S.A. DE C.V.

28 OKF CORPORATION 105615 ] OKF 32

29 OKF CORPORATION 1651'108 1866896 OKF 29 32

30 SIGMA ADIEA(:EÚTOS' SA 1893555 1789313 CAFE OLE CAFEST OLE 32

31 EL PALAC|0 DE HlERº fh 1667077 CAFE DE LA FUENTE 29 32


S.A. DE C.V.

32 EL PALACIO DE HIERRO, 1667072 1606387 CAFE DE LA 29 32


S.A. DE C.V. ESCALERA

33 EMMIAG 1577273 1592014 EMMICAFFE LATTE 29 32

34 GABHDIEL IVAN NOVIA 1556080 1540507 CAFE DE DISENO 29 32


CRUZ

35 CANTATA, S.A. 1404378 CAFE BARISTA 29 32

36 CORPORATIVE 104247s CAFE LECHERO 32


BRANDINGS AND
INVESTMENTS, S.A. DE

Consulta realizada el día 21-08-2020 17:31:53


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La información proporcionada no incluye los datos correspondientes a las posibles designaciones de las que México pudiera ser objeto de
conformidad con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, en razón de lo cual. a efecto de contar
con una búsqueda integral se recomienda consultar la base de datos de los Registros Internacionales del Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en http://www wipo.int/romarin/.
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gob mx

. ) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial f

37 HERMES INTERNATIONAL 302448 559348 LE CAFE HERMES 32

38 CAFFE D'AMORE, INC. 127402 473769 CAFFE D'AMORE 32

39 SIGMA ALIMENTOS» 5-A 721298 891453 CAFE OLE TAURIN 32


DE C.V.

40 CAFE DEL E?%ÚCO, S A P-l- 1336191 1359987 CAFFENIO DRIVE CAFE 29 32

41 KIM,YOUNG KI 1329383 » l362103 HUROM JUICE CAFE 29 32

42 PHI LABS S. DE RL. DE C.V. 2344502 PUNCH COLA CAFE 32

43 BP P.L.C. 2344105 WILD BEAN CAFE 32

44 THE COCA COLA 2235553 2053448 COCA-COLA CON 32


COMPANY CAFE

45 NATHAN 5EGALL 21 66941 URTH CAFFE 32


SHAMAH

46 BP P.L.C. 1762552 1742861 WILD BEAN CAFE 29 32

47 ELIAS TERCERO 1792358 1764420 ACAFI 29 32


GONZALEZ BRIZUELA
48 OPERACIONES HOTELERAS 2038946 BAR, CAFE Y 32
DE IXTAPAN DE LA SAL, ANTOJERIA
S.A. DE C.V.

49 SIGMA ALIMENTOS, S.A. 14362 20810 EL ARTE DEL BUEN 32


DE C.V. CAFE

50 KOOFE CORPORATION 1392201 KOOFE 29 32

51 JUAN PABLO ANAYA 2299013 2103302 CAFETO 32


MORETT

52 GRUPO COC)Í'ERATIVO 1654831 1600644 CAPELTIC N_UESTRO 29 32


TZELTAL S.A. DE C.V. CAFE
53 SIGMA ALIMENTOS, S.A. 453517 686241 CAFE OLE GALLERY 32
DE C.V. COFFEE
54 ANGEL EUSEBIO 11257 139058 GRAN CAFE DE LA 2 5 29 30 31 32
FERNANDEZ CEBALLOS PARROQUIA

55 M0T0VENTA DE MEXICO» 547406 750528 ART CAFE 32


S.A. DE C.V.

56 CERVECERÍA MODELO DE 2090765 1942288 MODELO NEGRA 32


MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. CAFE

Consulta realizada el día 21-08-2020 17:31:53


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sujetarán a los lineamientos que señala la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
La información contenida en este documento no constituye una comunicación oficial en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
La información proporcionada no incluye los datos correspondientes a las posibles designaciones de las que México pudiera ser objeto de
conformidad con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. en razón de lo cual, a efecto de contar
con una búsqueda integral se recomienda consultar la base de datos de los Registros Internacionales del Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en http://www.wipo.int/romarin/.
3 / 17
gob mx v :

' Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 2

53 CERVECERÍÁ MODELO DE 2097347 ' 1949"'1'28 MODELO NEGRA 32


MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. CAFE

58 NORMA DOLORES 896659 1023191 CAFELLO 32


CASTELO VERA

59 CAFE DEL PACIE|CD,5.A-P l- 1775945 1696880 CAFFENIO 29 32


DE C.V.

60 CAFE DEL PACIFICO. S-A-P-l- 1775946 1696881 CAFFENIO 29 32


DE C.V.

61 CAFE DEL PACIFICO, 5 A.P-|. 817628 967315 CAFFENIO 32


DE C.V.

62 JORGE SALGADO PINTOR 2017653 CAFE DE OLLA 32

63 KARINA NINO NINO 2038694 LA TARlºj-QF U5|CA Y 32

64 SABORMEX EUROPA, 5.1. 492146 881232 CAFE 32


¡NTERNACIONAL
CAPPUCCINO

65 LUIS DE LLANO MACEDO 9318 16305 DE NUESTROS 32 _


PLANTIOS DE CAFE

66 FRUTAS CONCENTRADAS. 237394 311769 OLLACAFE 30 32


S.A. DE C.V.

67 VICENTE BONILLA 1897494 1791495 KFE CHELA BONILLA 32

68 UAE5A, S.A. DE CV. 82403 AROMA CAFE 29 32


EXPRESSO BAR

69 GERMAN RUIZ 751071 915281 CANÁ 32


ZELAYARAN

70 ELIAS TERCER0_ 1435371 VIVA CAFE 29 32


GONZALEZ BRI7UELA

71 PEDRO RPBANALE5 285610 543671 SEMICAF 32


SEVILLA

72 JESUS SALAZAR VELASCO 113961 CASCARA DE LA 32


CEREZA MADURA DEL
CAFE

73 DESARROLLADORA DE 1629129 1588213 BISQUETS OBREGÓN 29 32


FRANQUICIAS LOS PAN Y CAFE
B|SQUETS BISQUETS
OBREGON, S.A. DE C.V.

74 DESARROLLADORA DE 1629127 1587956 B|SQUETS OBREGÓN 29 32


FRANQUICIAS LOS PAN Y CAFE

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Internacional de Marcas en la página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en http://www.wipo.int/romarin/.
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gob mx

. ? Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

' BISQUETS BISQUETS ' ' " ' '


» OBREGON, S.A. DE C.V.
75 SABORMEX, S.A. DE C.V. 15700 22025 SIENTE LA FORMA 32
MAS REFRESCANTE
DEL CAFE

76 MONSTERENERGY 14627 1459431 MJAVA MONSTER 29 32


COMPANY CAFE ENERGY
77 MONSTER ENERGY 2062088 1920558 M JAVA MONSTER 32
COMPANY - CAFE ENERGY
78 MONSTER ENERGY 956717 1065505 M JAV_A MONSTE¡' 32
COMPANY CAFE + ENERGY

79 REGINALD0 528876 746807 KA &:.U 32


MONTEMAYOR GARZA

80 MONSTER ENERGY 2055680 1918704 ORIC 1NALE M JAVA 32


COMPANY MONSTER CAFE
ENERGY

81 CARLOS MACHADO PINA 115009 105018 EL CAFE HUELE A 32


CIELO RECIEN
MOLIDO...

82 MONSTER ENERGY 937639 _10-_.,0334 ORIGINALE M JAVA 32


COMPANY MONSTER CAFE +
ENERGY

83 ANGEL BUENDIA BUENDIA 518943 754693 EL CAFE DE LOS 32


AMIGOS SERVI
EXPRESS

84 CORPORATIVE ¿042477 CAFE LECHERO LA 32


BRANDINGS AND PARROQUIA DEL
INVESTMENTS, S.A. DF. RANCHO

85 SABORMEX, S.A. DI: C.V. 19058 379241 CAFEMEX 1 2 5 29 30 31 32

86 SABORMEX, S.A. DE C.V. 34824 478353 CAFESAZO 2 5 29 30 31 32

87 CAFETERA DE OCCIDENTE» 14496 356270 CAFEDOC 1 2 5 29 30 31 32


S.A. DE C.V.

88 EVA DEL CARMEN 2080984 KAFFEE DE HIGO 32


CONTRERAS BARRIOS

89 JOSE ROBERTO LICEAGA 1860106 1813214 FC FITCORNER 32


LARA HEALTHY BAR, CAFE
& SUPPLEMENT
STORE

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial f -

90 SABORMEX, SA. DE CV. 15701 22026 ¡ QUEDATE FRIO CDN > 32 V V


LA NUEVA FORMA DE "
TOMAR CAFE

91 CONSORCIO CONDOR» 155191 238995 YAFE 30 32


S.A. DE C.V.

92 CONSORCIO CONDOR» 155192 238996 YAFE 2 5 29 30 31 32


SA DE C.V.

93 GRACE FOODS LIMITED. 1133910 1208005 LA FE 32

94 SUPER TIENDA LA FE- 5 A 62401 374320 LA FE 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

95 LABORATORIOS M'X|M_ 174952 262273 KAFA KON 1 2 5 29 30 31 32


S.A. DE C.V.

96 SABORMEX EUROPA, 51. 17659 24203 , CAFE 32


INTERNACIONAL UN
BUEN CAFE DESPEJA
LA CABEZA, CON LA
CABEZA DESPEJADA
SE TRABAJA MUY
BIEN, TRABAJANDO
MUY BIEN 5

97 SIGMA ALIMENTOS» 5-A- 753359 ' 915312 CAFE TAURIN 32


DE C.V.

98 IGNLS DE ME)x(/ICO' 5 A- DE 743168 CAFE YOURNEY 32

99 JESUS SALAZAR VELASCO 1926511 1812538 CAFEOLOGIA 32

100 ROLANDO ACD CORTES 987745 1088138 KAFFENTZIN 32

101 JAVIER GONZALEZ DE ' A 1088460 1162100 KAUFEN 32


TORRE

102 SOCIETE DE115*R0DU'TS 493898 713802 MASCAFE 32


NESTLE, S.A.

103 SOCIETE DES, PRODUITS 371989 619500 NESCAFE 32


NESTLE, S.A.

104 50C'ETE DE5,PRDDUIT5 1499559 1520818 NESCAFE 29 32


NESTLE S.A.

105 50C|ETE DE5,PRDDU'T5 209007 288227 NESCAFE 2 5 29 30 31 32


NESTLE. S.A.

106 SOCIETE DES, PRODULT5 88947 107804 NESCAFE 30 32


NESTLE, S.A.

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» Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

107 SOCIETE DES_PRDDULTS 88946 99615 NESCAFE 1 2 5 29 30 31 32


' NESTLE, S.A.

108 MARIA GRACIELA 1351433 1388702 KFIN 29 32


VALENCIA MALDONADO

109 CARLOS SALVADOR 652180 837137 CABANA 32


REYNOSO GUTIERREZ

1 10 COMERCIALIZADORA 984778 1 1032 19 FRESCAFE 32


ELORO, S.A.

111 FRUGOSA, S.A. DE C.V. 301877 567837 FRESCAFE 32

1 12 COMERCIALIZADORA 323470 574717 FRESCAFE 32


ELORO, S.A.

113 COVEX,S.A. 278326 537221 NEMGCAFE 32

114 HUMBERTQ GARZA 697378 872814 CAFE ¡DE PERLAS! 32


GONZALEZ

115 EVA DEL CARMEN 2325476 KAFFEE DEHIGO 32


CONTRERAS BARRIOS

116 CORPORACLDN 707397 88 1646 KLASS CAFE DE OLLA 32


INDUSTRIAL ALIMENTICIA,
S.A.P.I. DE C.V.

117 OKF CORPORATION 1789167 1784484 OKF EARMER'5 ALOE 29 32


VERA DRINK

1 18 OTRO KIOSKO FRESCO DE 95433 ] 1060720 OKF OTRO KIOSKO 32


COLOMBIA S.A.S. FRESCO

119 INDUSTRIA MEXICANA DE 1841368 1755018 KAAPEH 32


SABORES, S.A. DE C.V.

120 INDUSTRIA MEXICANA DE 1969922 1856708 KAAPEH 32


SABORES, S.A. DE C.V.

121 KABALDI, SAI": DE C.V. 1266373 1312739 KG 29 32

122 ASOCIACION VALOR 22 33190 CAAE 32


ECOLOGICO, CAAE

123 W'LL'AM CASAS 1340108 1368360 CAFFRI 29 32


HERNANDEZ

124 MARA CRISTLNA TERESA 1331024 1366471 FK 29 32


ROMEO PINEDO

125 INVER50RA INDUSTRIAL 503795 146399 CAFIEX 2 5 29 30 31 32


AGROPECUARIA, S.A. DE
CV.

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4 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial '

126 JORGEALEREDO AHUED 2234632 KOMBUCAFE ' ' ' 32 "


BLANCO '

127 KSE ACQU|5|TLON UK 2048155 SLIMCAFE 32


LIMITED

128 JORGE ALFREDO AHUED 2237385 CAFFEINDIPITY 32


BLANCO

129 HINT, INC. 1709043 CAFFEINE KICK 29 32

130 CAFES DE LA SIERRA, S.A. 1764177 1795554 CAFES DE LA SIERRA, 29 32


DE C.V. S.A. DE C.V. CASISA

131 TA¡5H0 295477 633407 ALFE 32


PHARMACEUTICAL CO.,
LTD.

132 SOCIETE DE5,PRODU'T5 502687 110797 DECAF 30 32


NESTLE, S.A.

133 SOCIETE DE5,PRODULTS 371995 610396 NESCAFE ICE 32


NESTLE, S.A.

134KENTUCKY FRIED CHICKEN 996316 1096684 KFC KRUSHEMS 32


INTERNATIONAL
HOLDINGS, LLC
135 ANGEL EUSEB¡O 1456089 1466319 GRAN CAFE DE LA 29 32
FERNANDEZ CEBALLOS PARROQUIA

136 KARLSBERG BRAUERE' 537281 768869 KARLSBRÁU 32


GMBH

137 MELJEM CHARRUE ?.443336 CARIBENA 29 32


NAVARRETE

138 OSCAR MANUEL 223934 490222 CARIBENA 32


HERNANDEZ PENICHI:

139 PARTICULA DE D D5» SA 2045430 CARIBENA 32


DE C.V.

140LA ANITA, CONDIMENTOS 705115 CARIBENA 32


Y SALSAS, S.A. DE C.V.

141CAEE DEL PACIFICO. 5 A-P-L 1149566 1220809 YAMBE CAFFENIO 32


DE C.V.

142CAFE DEL PACIFICO» 5-A-P-L 1124423 1203235 YAMBE CAFFENIO 32


DE C.V.

143 MAG. (FH) KURT HOFER 2133906 KQ - 32

. 144 OSCAR ROSALES FLORES, 182797S KALÁ 29 32


ALONSO ROSALES FLORES,
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- j Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial :

* JOSE LUIS FLORES PEN_A,' ' '


' FRANCISCO FLORES PENA.
DL_JLCE MARIA FLORES
PENA, KAREN OLIVARES
VALDERRAMA

145 ANA CAROLINAEAZ 1775359 1694262 KAIA 29 32 '


DUARTE

146 CCM IP, S.A. 1031827 CAVHA 32

147 |BE BUSINESS ENTERPRISE 889793 KAMU 32


AG

148 P.T. PULAU SAMBU 2113416 KARA 32

149 HANSEN BEVERAGE 799348 KHADS 32


COMPANY

150 MONSTER ENERGY 1012001 1319461 KHAOS 32


COMPANY

151 MONSTER ENERGY 1661100 1602804 KHAOS 29 32


COMPANY

152 DIVISION EMPRESARIAL 2161169 CANNA 32


ATMAN, S.A. DE C.V.

153 BIENES RAICES CERM0C, 413765 649724 CATA 32


S.A. DE C.V.

154 THE COCA-CDLA 203871 485144 KAPO 32


COMPANY '
155 MARIA TERESA AVILA 1.054072 KABAH 32
AGUILAR

156 NACIONAL DE JARABE3. 62933 369104 KATTY 32


S.A. DE C.V.

157 SPARKLING -º' »'ºCE 1485154 1761097 CAPI 29 32


COMPANY FTY LTD

158 SPARKLING JU'CE 1499461 1761098 CAPI 29 32


COMPANY PTY LTD

159 BECLE, S.A.B. DE C.V. 364157 603155 CABO 32

160 THE CDCA-C0LA 810422 965641 CAPPY 32


COMPANY

161 THE CDCA-CDLA 810423 958873 CAPPY 32


COMPANY

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -

162 THE COCA-C0LA 508041 256869 CAPPY 2 5 29 30 3132


COMPANY '

163 THE COCA-C0LA 205307 279429 CAPPY 30 32


COMPANY

164 SOCIETE DE5,PR0DU|T5 135186 230381 CAMY 2 5 29 3031 32


NESTLE, S.A.

165 AB- EXPLORATION 747464 910773 KARO 32


LIMITED

166 A-B- EXPLORATION 747468 909789 KARO 32


LIMITED

167 A B- EXPLORATION 747472 909790 KARO 32


LIMITED

168 A B- EXPLORATION 747480 909792 KARO 32


LIMITED

169 A.B- EXPLORATION 2090763 1942286 KARO 32


LIMITED

170 A-B EXPLORATION 59471 74710 KARO 1 2 5 29 30 31 32


LIMITED

171 A-B- EXPLORATION 36699 346166 KARO 1 2 5 29 30 31 32


LIMITED

172 AB- EXPLORATION 36701 346167 KARO 1 2 5 29 30 31 32


LIMI TED

173 A B- EXPLORATION 36703 346168 KARO 1 2 5 29 30 31 32


LIMITED

174 A.B- EXPLORATLDN 36956 346596 KARO 1 2 5 29 30 31 32


LIMITED

175 CAGP 5ERg'5ET_ 5-A' DE 999218 1100538 CAGP SALUD 32

176 DISNEY ENTER.Í'RISES, INC. 1270421 1350790 KAA 29 32

177 FABRICA DE TEQUILA5 1563748 1606643 KAH 29 32


FINOS, SA DE C.V.

178 CLUB DE FUTBOL 236451 505703 CA. 32


AMERICA, S.A. DE C.V.

179 INDUSTRIALIZADORA 1820877 KA 29 32


QUERETANA DE HIELO,
S.A. DE C.V.

180 CANELDE5PECTACULDS, 1554309 1521597 CA 29 32


S.A. DE C.V.

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial :


% y y
__ 181 KERRY GROUP PLC 2353950 K 32

182 COMERCIALIZADORA 1182380 1243074 K 32


ELORO, S.A.

183 CERVEZAS CUAUHTEMOC 1571357 1533993 K 29 32


MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.

184 CERVEZAS CUAUHTEMOC 1571358 1533994 K 29 32


MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.

185 KEURIG GREEN 1663702 1817989 K 29 32


MOUNTAIN, INC.

186 KOSHER SUPERVISION 1629531 1596689 K 29 32


SERVICE, INC.
COMERCIALIZANDO
COMO KOF K KOSHER
SUPERVISION

187 KRAFT FOODS HOLDINGS, 79215 380520 K 32


INC.

188 KRAFT FOODS HOLD|NGS, 82210 383772 K 32


INC.

189 CIRCLEKSTORES INC. 59230 369331 K 3032

190 KELLOGG COMPANY 62673 367059 K 1 2 5 29 30 31 32

191 NACIDNALHISPANA 63721 367897 K 2 5 29 3031 32


HOTELES, S. DE R.L. DE C.V.

192 RAMIRO GUERRERO 21 36363 KEEF 32


CARRILLO

193 CHAPTER DcExs/IGN' 5-A- DE 1853043 1762520 KEF 32

194 ACAVA LIM!TED 504744 736228 KR 32

195 FRUTAS CDNCENTRADAS- 229865 304428 OLLACAFF 2 5 29 30 31 32


S.A. DE C.V.

196 SANTIAGO RAMON DE LA 437130 670443 CAMPIRINA 32


RIVA GONZALEZ

197 SOCIETE DES, PRODULT5 502575 720965 NESCAFE FREEZZ 32


NESTLE, S.A.

198 SOCIETE DES¡PRODUITS 199805 471360 NESCAFE 32


NESTLE, S.A. CAPPUCCINO

199 RAUL PAEZ TAMEZ 33131 CAFE D' PAEZ 32


CONQUISTA DE LA
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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

PAZZIÓNE ' _'


200 LA FEE LLP 2302360 LA FEE 32

201 FINANCIERA MEXICO 2326730 CASH CASH 32


GRAN VIDA, S.A. DE C.V.
SOFOM ENR

202 AGUAS PURIFICADAS DE 1008045 UNI-K 32


PUEBLA, S.A. DE C.V.

203 FRUTAS CDNCENTRADAS» 49124 361920 D' CAC 30 32


S.A.P.I. DE C.V.

204 CCM IP, S.A. 749230 910810 K OS 32

205 CARLOS EUGENIO 532111 786392 K-CHE 32


OROZCO PULIDO

206 MOTT'S LLP 473605 805230 CAESAR 32

207 COORS WORLDWIDE, INC 293031 548369 CAFFREY'S 32

208 MOL50N C00R5 887871 1047874 CAFFREY'S 32


BREWING COMPANY (UK)
LIMITED

209 SABR|TA5»CSQDE RL DE 233503 306762 MAFER 30 32

210 INDUSTRIAS MAEER, 5 A 237783 315031 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

211 5ABR|TAS¿5VDE RL DE ¿37785 334457 MAFER 2 5 29 30 31 32

212 SABRITAS¿SVDE RL DE 237788 315032 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

213 SABR|TAS¿SIDE RL DE 237789 312937 MAFER 1 2 5 29 30 31 32


214 INDUSTRIAS MAFER» 5.A- 237790 314241 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

215 SABRLTA5-C5QDE RL DE 237791 312938 MAFER 1 2 5 29 3031 32

216 'NDU5TRIA5 MAEER» 5-A 237792 312939 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE CV.

217 5ABR|TAS¿5VDE RL DE 237794 323890 MAFER 2 5 29 30 31 32

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' Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial f

_ 218 SABRITAS¿5VDE RL DE 237795 312940 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

219 SABR|TA5¿í-/DE RL DE 237797 315033 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

220 SABRITA5¿SQDE RL DE 237799 323891 MAFER 2 5 29 30 31 32 '

221 SABRITAS»CSVDE RL DE 237800 323892 MAFER 2 5 29 30 31 32

222 INDUSTRIAS MAEER, 5 A 237803 315034 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

223 SABRLTAS»CSQDE RL DE 237804 315035 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

224 INDUSTRIAS MAEER» SA 24112 334423 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

225 SABRITA5»CSVDE RL DE 509048 264558 MAFER 2 5 29 30 31 32

226 SABRLTAS¿SVDE RL DE 156297 246152 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

227 SABRITAS¿SVDE RL DE 171587 271409 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

228 SABRITAS¿5VDE RL- DE 178408 272438 MAFER 1 2 5 29 30 31 32

229 INDUSTRIAS MAFER, 5-A- 229729 312934 MAFER 2 5 29 30 31 32


DE C.V.

230 CALUFE, S. DE R.L. MI 27426 346721 CALUFE 2 5 29 30 31 32

231 EMANUEL ALEJANDBU 1539607 LA CABANA 29 32 .


MARQUEZ RAM|P.LL

232 SOBELDA CAMACHO 1764063 1770535 LA CABANA 32


FLORE5

233 THE C0EEECE3AR» 5 A' DE 485262 778521 COFFE TOFFEE 32

234 THE COFFECE3AR. 5-A- DE 485257 868509 TOFFEE COFFE 32

235 KEYNU S.A. DE C.V. 2172077 2037189 TEPHE 32

236 MILLER HOLDINGS, LLC 1698424 L.|.F.E. 29 32

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial -

237 MILLER HOLDINGS, LLC 1698421 L.|.F.E. 29 32 ' ;


238 IPACK S.A.R.L. 1424660 1462888 CHOUFFE 29 32

239 INBEV BELGIUM SRL 1112377 1213333 LEFFE 32

240 INBEV BELGIUM S.A. 660970 844565 LEFFE 32

241 INBEV BELGIUM SRL 437054 765266 LEFFE 32

242 INBEV BELGIUM SPRL 2170324 2025582 LEFFE 32

243 BAJA FERRIES, S.A. DE C.V. 1570339 BF 29 32

244 BAJAFERRIES, S.A. DE CV. 15703 54 b'- 29 32

245 BAJA FERRIES, S.A. DE C.V. 1570367 BF 29 32

246 BAJAFERRIES, S.A. DE C.V. 1570239 BF 29 32

247 MA BRANDS BEVERAGE 2373l87 GF 32


UNLIMITED COMPANY .

248 FRANCISCO VELAZQUEZ 402053 659889 FE 32


HIGUERA, DANIEL
VELAZQUEZ SANCHEZ,
EILEEN VELAZQUEZ
MALDONADO

249 DL5TRLBUIDDRA DE TE, 14595'47 ACAÍ 29 32


S.A. DE C.V.

250 DISTRIBUIDORA DE TE, 1509463 ACAÍ 29 32


S.A. DE C.V.

251 MANUELHUMBERTO 645288 829337 ACAI 32


BAZAN

252 SERGLD MICHEL LÓPEZ 2255421 2060419 |KAL 32


MARIN

253 PEPSICO, INC. 979629 1080276 ICAN 32

254 CAWY BL?JZL|NG CO» 195663 464489 CAWY 32

255 CAWY B%TKT:L'NG C0 » 653648 862237 CAWY . 32

256 PEDRO LUIS MARTIN 1933824 o CALS 32


BRINGAS

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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

_ 257 DISNEY ENTERPRISES, INC. 695305 873829 CARS 32

258 GENERAL BRANDS DO 868738 CAMP 32


BRASIL INDUSTRIA E
COMERCIO LTDA.

259 GENERAL BRANDS DO 540029 CAMP 32


BRASIL INDUSTRIA E
COMERICO LTDA.

260 JAIME CADENA IBARRA 2231196 2048752 KA EME CIEN 32

261 KELLOGG COMPANY 67460 371706 K ESPECIAL 1 2 S 29 30 31 32

262 CANADLAN CREATLVE 205 126 488725 CAESAK'5 32


BEVERAGES, LTD.

263AROMA Y ESPECIALIDADES 52852 369423 CA! AROMA 2 5 29 30 31 32


SA DE CV

264 CAFIVER, S.A. DE C.V. 54342 362598 CAFIVER 1 2 5 29 30 31 32

265 SABORMEX, S.A. DE C.V. 41888 350841 CAFIZASO 2 5 29 30 31 32

266 GRUPO ALZA SA DE CV 242070 319214 CAFINCO 2 5 29 30 31 32

267 EDUARDO ALVAREZ 859619 1004101 CAFINCO 32


ZARDAIN

268 ALQUIMISTAS 2178990 F©CK 32


ANCESTRALES, S.A. DE CV.

269 FRANCISCO LOBAT0 1869622 1192267 A-Q-A LIFE 32


GALINDO

270 SALVADOR TEJEDA 648661 LA CAMPINA 32


VARGAS

271 LA CAMPg<1EAFFC/>DDS_SA 249565 323212 LA CAMPINA 1 2 5 29 30 31 32

272 GASTR_0NOMLCA LA 37210 348493 LA CASTANA 2 5 29 30 31 32


CASTANA, S.A. DE C.V.

273 OSCAR GONZALEZ 626602 823321 ZÚCARE ANANDA 32


MENDEZ ALATORRE

274 PEPSICO, INC. 127232 429871 CAFFEINE FREE PEPSI. 32

275 CAFE VERACRUZANO SA 32794 38474 FINCA SANTA 32 .


DE C.V. VERACRUZ LA FINCA»
DONDE NACE EL CAFE
DE ALTURA
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Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ; '

276]OSE SALCEDO MARTINEZ 622196 822235 ISKA 32 _

277 EAUX VIVES WATER INC. 957388 ESKA 32

278 ESKA INC. 1005391 1977005 ESKA 32

279 SANTIAGOJIMENEZ 2238264 2059515 CANA DE ORO 32


JUAREZ

280 MCCAIN FOODS LIMITED 143228 522098 MCCAIN 32

281 MCCAIN FOODS LIMITED 143231 522100 MCCAIN 32

282 MCCAIN FOODS LIMITED 1337011 1417441 MCCAIN 29 32

283 MCCAIN FOODS LIMITED 1337004 1417440 MC CAIN 29 32

284 WILBERT ORTIZ CARDIN 166569 444197 ORCA 32

285 JESUS EDUARDO TOB|AS 919078 ALKA 32


PADER

286 AB- EXPLORATION 44794 63147 INCA 30 32


LIMITED

287 A-B EXPLDRATION 44796 63149 INCA 31 32 33


LIMITED

288 A-B- EXPLORATION 44028 62633 INCA 2 5 29 30 31 32


LIMITED

289 BONAFONT, S.A. DE C.V. 1'*12268 KÁAT 32

290 KAV HOLDINGS, LLC 1603716 1612617 KAV 29 32

291 KAV HOLDINGS, LL(_ 1879522 1773509 KAV 32

292 JAVIER GONZALEZ SOTO 991974 1091444 Y|KA 32

293 AQUAH|ELO DEL BAJIO, 1315017 AQA 29 32


S.A. DE C.V.

294 AV'HU 5CHUMACHER 1706233 1735012 0KA 29 32


METAL, ISABEL
SCHUMACHER

295 AV|HU 5CHUMACHER 1706232 1735011 OKA 29 32


METAL, ISABEL
SCHUMACHER

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_ . .

' . ':

gob mx

. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ;

' 296 DULCERAMA DE MEXICO- 503222 128328 CARR 1 2 5 29 3031 32


' S.A. DE CV.

297 KAO KABUSHIKI KAISHA 1016416 KAO 32


(TAMBIEN NEGOCIANDO
COMO KAO
CORPORATION)

298 3LB RESTAURANT 2089456 1943485 CASH 32


CONCEPTS, LLC

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21/8/2020 nitro sign¡ñcado Buscar con Google

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- Diccionario

Busca una paiabra Q

nombm masculino
QUÍMch
Sal que se obtyene por la acción de! mirate 0'a=. 50010 <DL).'& e' 1 clorur0 de potasio D cristahza en
superñcies de terrenos húmedos; 56 (3016268 en ! 3 íabncac¡on de pólvora negra y como fundante y
oxidante en metalurgia.
¡a denominación química dei '1¡|'1'3 : -'s r1?_f: .: :::<». ¡ <3;4;. '*

Simiiz 1r

sahtre

n ¡tro

e='' ::: :" E=':alt: .

"nitrobemzemzx, nilroglicerina

Traducir nitro ai Elegir idioma

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Definiciones de Oxford Languages Ccmenfa¡íos

es1hefreedictionary.com ) nitro v

Nitro - significado de nitro diccionario


nitro (De! 182. nitrum < gr, natr0r1.) s. m. <'.3 .JW? IJ/x N:1vr3*::s ;*00181410 que 383 6060881113 en 18
superficie de a!ngr105 terrenos húm :»i 3 :1 .

es.1hefreedictionary.com 1 111111» 9

Nitro- significado de nitro diccisnario


nitro". pref. Componente de ¡13163013 L'í'=*-' :',(.11 :11 . 071 ¡ s v *-Ií"ivil'r1 < ;): r 51r' |1¿ 0 significa
nitrº e indica su presencia en un 03.1'»;51: 10 qu:nºu =»1?v:>;géa<tf>eºiza ..

Otras personas tamhién buscev-oz;

que significa nitro en facebook méiele o mélele

metele nitro papi meme que 85 nitro en 105 autos

metele nitro papi mEz;an£0 '

die.rae.es ,- nz:= 0 v

nitro | Definición ¡ Diccionario de La lengua españoia ¿ RAE


1. . Nitraío potásico que se encuer11rg; , 1< /:1» 410-3 11511;1¿-3<7109 1; 50136105; ';: 0118, 186112200 85
Luego. deflagra con Violencia. 2, m QL RAC)EC '9¡ xm: e¿,(m ¿;1=0:' =_¡r1 ..

wquigniñca.com> nitro *

¿Qué significa Nitro? Qué es Nitro y definucéón


nitro (ni troj (Esta paíabra ;>r0vyenea ='f?'-E( );afsr r:é r*_s:1* -,r L*Si'£" if=3x f;:?ee<;0 ¡í1 :C»'v). 0: ¡*.-151101. Nátruto
;16)3á$100 natural. que cristaliza en p"¡311'31 ¡a f=:1 , *l 311; , .

http earch?rlz=1C1CHJL_eSMX838MX838&e¡=5ELAX5j8B4mD9PM/PrrZDi/XQ&Q=n¡tro+signiñcado&oq=NITRO+S&g5_I0p=Cg21/vc3lde , 1/2


21/8/2020 nitro signiñcado - Buscar con Goog ¡e
! _ wnww0rdreferencecom > de?umc 0za , ¡nétf'f v
. x
4 . nitro - Definiccón WordReference.com
Del verbo nitrar: 3 conjugar): ni : 9. º '::,g 8 m ! , í*:t:$ffñ 9 ami;<a.3íivz9; nitró ¿»8'
35 persona singular (élfeua/usted1 Dr- e:»r < 1 11 .:s:,c10=eagics ,

es.wikipedia.0rg » wiki : Nitro v


' Nitro Wikipedia, la enciciopedia libre
" Nitro (minerai), minera! natura£ de 13 CE' 'iS<-J 020 1015 cs;shonatuas *! nitratos : Grupo nitro, grupo
I .
' funcional en química orgánica; OX1LE¿) 'i¡tr039 988 =::o¡' <':180¿= 1 .

que signifícacom » significado , 11>mm - = ': : v

que significa nitro que-signiíicacom


Encuentra el significado, definicion ¡¡ ftí :í>< n; a*= :s ?íff: siaétz"o_ Mm 6x1 ¿;;;/sarao 000110, 09
lunfardo. jergas y modismos regáenaíes . ¿¡ ¿(3318111515 º

diccionario.reverso.net » espanoi 0M:n 1:::00<5»:» mira 9

Definición nitro ¡ Diccionario definiciones ¡ Reverso


11itro-. prefijo elememo que c0:110r5*153 -:>:s wr;zí>r:º-;5 p¿1 '<1 =1'=dtf_:8r !a 1'-£-:1?)='.?2!13'1 (¿¿un 91 mtróg6 nu
nitrógeno, niiroceíuiosa. Diccionaríc 0: ;=4.110* :'íf -Í(f'¡ix1ú'< K .

W.definiciones decom * Caíeqorzas Íu? . v

¿Qué significa Nitro? - Definsciones-de.com


Significado de nitro: m. Salitre o r111r¿31006 =s=':1-195=': 1'.jí * ;DEI1 y¿301 111 5:11-)5<15( 3 nitro.

educalingo.com > 01663 . mtfo v


N!TRO - Definición y sinónimos de nitro en el diccionario
QUE SIGN$FICA NITRO EN ESPANCL f.:x'=.º'f i .¡z 'vt Cf rz:m z:s ')E:'Ái (»ifr1?z*i(> 9831 1601, 5.8
¿19111110160 da nitro en el diccionario < tºr f, '.:'% ¡1 142191160,

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Méxicº Polanco, Ciudad de México< CDMX ., %.:¡s'5111 !szE »<0;011 115 1r 10rº1sat » Usar ¿a uº;»i=:;'u:10r1 pre! isa Mas xr15<>r¡mc.é:í>n

Ayuda Eínv;0r comentarios Eºr i¿ ufám:; ¿";,»,.,.z-, w10 =

https:/Mww.googIe.coWsearch?rlz=1C1CHJL_eSMX838M X838&e1=5EtAX5]884mD9FMPN2D¡AQ&0=nitro+signiñcado&oq=NITRO+ S&gs_lcp=Cngc3leW. . 2/2

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