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ACTIVIDAD 5 Documento y Foro de Discusión Sobre La Validez de Los Contratos, Clausulas Accidentales y Naturales de Los Contratos y Las Causales de Nulidad

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Legislación comercial

Actividad No. 5 apoyo temático

Documento y foro de discusión sobre la validez de los contratos, clausulas accidentales y

naturales de los contratos y las causales de nulidad

Realizado por:

María Camila Varón Cerón

ID: 726702

Presentado a:

German Raúl Luna Patiño

NRC: 15743

Corporación universitaria minuto de Dios

Contaduría publica

Semestre No. 3

Neiva Huila

2021
CONCEPTOS

1. CONTRATO: Según, el artículo 864 del código de Comercio Colombiano, se entiende


por contrato cuando “es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o
extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario,
se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que
éste reciba la aceptación de la propuesta”.

2. REQUISITOS DE VALIDEZ: Según la lectura recomendada Contratos mercantiles del


30 de octubre de 2012, expresa que con requisitos de validez y de estructura los
siguientes ítems:
a. La capacidad. (facultad de ambas partes para adquirir los derechos y obligaciones
contractuales.)
b. El Consentimiento. (acuerdo de ambas partes sobre el objeto y la causa del contrato)
c. El objeto Lícito. (objeto legal que se identifica con el contenido legal especifico del
contrato)
d. La Causa Lícita. (finalidad del contrato celebrado bajo acuerdo por ambas partes)

3. CLAUSULAS ESENCIALES Y NATURALES DE LOS CONTRATOS:

a. Cláusulas Esenciales: Son aquellas sin las cuales el contrato no puede ser ejecutado o
viable.
b. Cláusulas Naturales: Son las cuales por inercia se entienden pertenecer al contrato sin
necesidad de que las dos partes lo expresen.
c. Cláusulas Accidentales: son aquellas que las partes agregan al contrato, sin éstas ser
esenciales o naturales.

4. CAUSALES DE NUALIDAD: Tomando en cuenta el texto sugerido en el cual explica


que: El código de comercio se refiere causales de nulidad cuando se presenta de manera
absoluta: por omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o
calidad, relativa cuando la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la
ha establecido la ley, sustantiva: hace referencia a la eficacia del acto jurídico, procesal:
entiende a la invalidez de las actuaciones judiciales, imposibilidad: consiste en la
ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración
de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES DEL CONTRATO.

a. Objeto. Contrato de separación de inmueble de vivienda urbana previo a la promesa de


compraventa.

b. Requisitos de validez del contrato Dos partes, mayores de edad, con conocimiento e interés
del contrato, con facultades mentales óptimas, que tienen como causa lícita la venta/compra de
una propiedad.

c. Cláusulas necesarias (Las partes que intervienen) acuerdo de precio sobre el bien inmueble.
Clausula primera y segunda.

d. Cláusulas accidentales de los contratos. Clausula tercera, hace alusión a que el presente
contrato de separación del inmueble no reemplaza la futura promesa de compraventa que se
firmará con todos los detalles.

e. Cláusulas naturales de los contratos. Clausulas cuarta y quinta que hacen alusión a la
forma de pago y proceso total del negocio

f. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. Clausula sexta hace referencia a la
entrega del inmueble, clausula séptima hace referencia a la fe contractual.

g. Causales de nulidad. Clausula séptima hace alusión a las acciones en caso de


incumplimiento.
FORO

ANEXO 1

CONTRATO DE SEPARACION DE INMUEBLE DE VIVIENDA URBANA PREVIO A


LA PROMESA DE COMPRAVENTA

En la Ciudad de Neiva Huila. el día 28 del mes de abril de dos mil veintiuno (2021), entre los
suscritos MARIA CAMILA VARON CERON Mayor de edad identificado con cédula de
ciudadanía No.1077875539 expedida en Garzón Huila, quien en adelante se denominara EL
PROMITENTE VENDEDOR por una parte y por la otra parte SEBASTIAN MOLANO
GARCIA identificada con cedula de ciudadanía No 1075259747 de Neiva Huila, quien en el
presente acto obra en nombre propio y en adelante se denominará LA PROMITENTE
COMPRADORA; ambos en pleno uso de sus facultades físicas y mentales manifestaron que
han decidido celebrar un contrato de separación de vivienda urbana, previo al contrato de
compraventa, Vivienda esta con Régimen de Propiedad Horizontal destinado a vivienda, sobre
el apto N- 201 del interior 8 y el garaje 27 identificados con los números de matrículas
inmobiliarias 50C-01708142 y 50C-01708188 código catastral N-AAA0206HTJH Y N-
AAA0206HAYN que forman parte del conjunto residencial Balcones ubicado en la carrera 2 a #
17B-83 de la ciudad de Neiva Huila contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PROMITENTE VENDEDOR promete transferir a título de VENTA real y


efectiva a favor de LA PROMITENTE COMPRADORA a través de CAJA HONOR y esta
promete adquirir de el al mismo título el derecho de dominio y posesión plenos a través de
CAJA HONOR; sobre el bien inmueble antes descrito, por tal razón.

SEGUNDA: LA PROMITENTE COMPRADORA cancela la suma de DOS MILLONES DE


PESOS MLCTE ($2.000.000) en calidad de separación, los cuales harán parte de anticipo al
valor total pagado por concepto de compra del inmueble se entregarán en efectivo garantizado
ello con las firmas en el presente documento y serán devueltos en su totalidad una vez CAJA
honor desembolse el pago completo.
TERCERA : El presente contrato de separación del inmueble no reemplaza la futura promesa
de compraventa que se firmará con los detalles concretos de todo el negocio y la forma de
pago detallada así como fechas programadas, eventualmente podrá ser celebrada dicha promesa
entre el actual promitente vendedor y la CAJA HONOR o como ésta lo determine, una vez
realizados los procedimientos de avalúo, estudio de títulos y verificación por parte del comité de
dicha entidad, gastos a cargo de la promitente compradora.

CUARTA: Las partes han convenido como precio del inmueble objeto del presente contrato la
suma de DOSCIENTOS VEINTI SEIS MILLONES DE PESOS ($226.000.000.) MLCTE
que serán cancelados por LA PROMITENTE COMPRADORA AL PROMITENTE
VENDEDOR, en forma y fechas establecidas dentro del procedimiento de CAJA HONOR, que
serán pactadas entre las partes una vez verificados títulos, y documentación financiera por la
promitente compradora las cuales irán en la futura promesa de compraventa que será firmada en
un tiempo aproximado de 1 MES a partir de la firma del presente contrato de separación, esta
fecha podrá anticiparse de conformidad con los procedimientos establecidos por CAJA HONOR.

QUINTA: El proceso total de ejecución del negocio, incluido pago total, escrituración y
entrega de la posesión se calcula entre las partes en un máximo de tres meses, a partir de la
firma del presente; la parte que causare retraso no justificado (por razones diferentes a las que
hacen parte del propio proceso) se sometería a pagar la cláusula penal pactada.

SEXTA: El inmueble se entregará a la promitente compradora de acuerdo con el procedimiento


establecido por CAJA HONOR, una vez se haya cancelado en su totalidad el valor pactado por
el mismo, condición que hará parte de la futura promesa de compraventa.

SEPTIMA: Cláusula Penal: Las Partes acuerdan que, si alguna de ellas llegare a incumplir con
cualquiera de las obligaciones pactadas en éste contrato o a desistir del negocio jurídico de
separación de bien inmueble, incluida para la promitente compradora que no cumpla los
requisitos financieros requeridos por CAJA HONOR, o por el promitente vendedor que no se
encuentre libre de gravámenes a la propiedad el inmueble, la parte que incumpla pagará a la
parte que cumplió, la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE (COL $1.000.000.) como
clausula penal, sin necesidad de requerimiento por la vía judicial, si fuese el promitente vendedor
quien incumpla, además de la cláusula penal devolverá el depósito de separación de 2 millones
de pesos recibidos y en caso de ser la promitente compradora el valor de la cláusula se
descontará del monto entregado como separación y se le devolverá el dinero restante.

Para constancia el presente Contrato se firma en la ciudad de Neiva Huila el día (28) del mes de
abril del año (2021), en dos (2) ejemplares del mismo valor, cada uno de ellos con destino a cada
una de las Partes.

EL PROMITENTE VENDEDOR LA PROMITENTE COMPRADORA

MARIA CAMILA VARON CERON SEBASTIAN MOLANO GARCIA

CC. 1077875539 Garzón Huila CC. 1075258747 Neiva Huila

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