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Trabajo I.G.T.F
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(UNIPAP)
Yanetzy ContrerasC.I.V:26.505.270.
Es un impuesto que afecta las transacciones financieras, o débitos, realizados por los
contribuyentes. Faust, Vera, Vivancos y Echeverría, explican que este impuesto
“Consiste en la aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de
una transacción de retiro, débito o transferencia desde cuentas registradas en el sistema
financiero.”
Los sujetos de este impuesto son una categoría de contribuyentes determinada por la
administración denominados Sujetos Pasivos Especiales, Agentes de Retención o, más
llanamente “Contribuyentes Especiales“.
Así las cosas, todas las transacciones financieras realizadas por los Contribuyentes
Especiales causan IGTF. Veamos un listado de las transacciones gravadas por IGTF:
Débito en cuentas en bancos o Instituciones financieras:
Retiros
Transferencias
Cheques
Cesión o Endoso de:
Cheques
Valores
Instrumentos negociables
Compensación
Novación
Condonación
Decreto
c) Sujetos Pasivos
e) Exenciones
ARTÍCULO 8Exenciones
2. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como
sujetos pasivos especiales.
g) Temporalidad y Territorialidad
ARTÍCULO 10Temporalidad
ARTÍCULO 11Territorialidad
1. Alguna de las causas que lo origina ocurre o se sitúa dentro del territorio
nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados,
contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o
prestadora del servicio no se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.
La base imponible estará constituida por el importe total de cada débito en cuenta u
operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará
constituida por el importe del cheque.
La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará
comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en
1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela."
El impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será
determinado por períodos de imposición de un día.
Las declaraciones relativas al impuesto al valor agregado de los sujetos a los que se
hace referencia, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días continuos del
mes siguiente al período de imposición.
i) De la declaración y el Pago
1. Cada día, el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de
bancos u otras instituciones financieras.
3. La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la
Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.
j) De la No deducibilidad del Impuesto
El impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será
deducible del Impuesto Sobre la Renta.
k) Sanciones
ARTÍCULO 22Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario.
Clasificación.
Prision: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los
privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena
privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna
que la de reclusión (Cabanellas de Torres).
El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de
la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código
Orgánico Tributario).
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad,
serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que
contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
Artículo 93 C.O.T.: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán
aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas
puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por
los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
procesal penal.
Aplicación y Convertibilidad
Aplicación: En Unidad Tributaria con el Valor Vigente al Momento del Pago. Art. 94.
Parágrafo Primero/Segundo C.O.T.
Convertibilidad: Multas en Términos porcentuales se Convertirán al equivalente de
Unidades Tributarias, Que correspondan al momento de la comisión del ilícito. Art. 94.
Parágrafo Segundo C.O.T.
Agravantes.
La reincidencia
La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes.
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Atenuantes
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición
de la sanción.
El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias que resulten de los procedimientos administrativos o
judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
https://ve.naymaconsultores.com/reforma-igtf-2018/
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
https://www.reviso.com/es/quien-es-el-sujeto-pasivo
https://debitoor.es/glosario/obligacion-tributaria
https://impuestosobrelarenta04.wordpress.com/2011/05/13/exenciones-exoneraciones-y-
desgravamenes/.
https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-iva/impuesto-al-
valor-agregado-iva.shtml
http://sistemasderecaudacion.blogspot.com/2009/11/sanciones-tributarias.html
http://losimpuestos.com.mx/gastos-no-deducibles/
https://app.vlex.com/#vid/741225533/fromCheckout