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Dda Interdiccion 3

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Corporación de Asistencia Judicial

Centro de atención Jurídico y social La Pintana


Domicilio: Baldomero Lillo N° 1723, La Pintana
Correo electrónico: cajmetrolapintana@gmail.com

PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO INTERDICCIÓN LEY N° 18.600


MATERIA :INTERDICCIÓN POR DEMENCIA Y NOMBRAMIENTO
CURADOR.

SOLICITANTE : JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES


C.I. : 9.358.156-3
DOMICILIO : PASAJE 20 CASA N° 12969 VILLA SAN RICARDO.

ABOGADO
PATROCINANTE : DAVID SEBASTIÁN ROBERTO BARRA MELÉNDEZ
C.I. : 13.882.208-7
DOMICILIO :BALDOMERO LILLO N°1723, SEGUNDO PISO, LA
PINTANA.

APODERADO : LAURA REBOLLEDO CONTRERAS


C.I. : 10.922.448-0
DOMICILIO :BALDOMERO LILLO N°1723, SEGUNDO PISO, LA
PINTANA.

APODERADO : DYAN KELLY PONG RODRIGUEZ


C.I. : 18.784.425-8
DOMICILIO :BALDOMERO LILLO N°1723, SEGUNDO PISO, LA
PINTANA.

PRESUNTA INTERDICTA : OLIVIA DEL CARMEN FUENTES FUENTES


C.I. : 3.645.936-0
DOMICILIO : PASAJE 20 CASA N° 12969 VILLA SAN RICARDO.

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA SE DECRETE INTERDICCIÓN DEFINITIVA POR


DEMENCIA; PRIMER OTROSÍ: NOMBRAMIENTO CURADOR DEFINITIVO; SEGUNDO
OTROSÍ: SOLICITA OFICIAR A COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ;
TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; CUARTO OTROSI: CITA A AUDIENCIA
ESPECIAL ART. 4° DE LA LEY N° 18.600, EN LA FORMA QUE INDICA; QUINTO
OTROSÍ: DECRETE INTERDICCIÓN PROVISIONAL Y CITE A AUDIENCIA; SEXTO
OTROSÍ: EXENCIÓN DE RENDIR CAUCIÓN Y CONFECCIONAR INVENTARIO; SÉPTIMO
OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA; OCTAVO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

S.J.L. CIVIL DE SAN MIGUEL

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JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES, chilena, viuda, cédula nacional de


identidad número 9.358.156-3, dueña de casa, domiciliada Pasaje 20 Casa Número
12969, Villa San Ricardo, comuna de La Pintana., Región Metropolitana, a S.S.
respetuosamente digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600,


vengo en solicitar se decrete la interdicción definitiva de mi madre, doña OLIVIA DEL
CARMEN FUENTES FUENTES, chilena, viuda, pensionada, de 92 años de edad,
nacida el 25 de junio de 1928, cédula nacional de identidad 3.645.936-0, de mí mismo
domicilio, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
expongo.

1.- LOS HECHOS

Como consta en certificado que acompaño, soy hija de doña OLIVIA DEL
CARMEN FUENTES FUENES, viuda de don TOMÁS LÓPEZ ZÚÑIGA, cédula de
identidad 1.988.202-0. De dicha unión nacimos los siguientes hermanos: NANCY
OLIMPIA LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad 5.468.644-7; LUIS ROMELIO
LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad 5.313.895-0; JULIA OLIVIA LÓPEZ FUENES,
cédula de identidad 6.519.893-2; EDUARDO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, cédula de
identidad 10.462.583-5; y mi persona JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES, ya
individualizada.

Mi madre, con quien actualmente vivo, tiene 92 años de edad y padece de una
discapacidad Mental Psíquica del 100% y una discapacidad secundaria Física, condición
que se encuentra debidamente acreditada e inscrita en el Registro Nacional de la
Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, según consta en
certificado que acompaño en otrosí de esta presentación. Ella se encuentra
absolutamente bajo mi cuidado permanente, pues carece de las habilidades necesarias
para desenvolverse de manera independiente.

Cabe mencionar que dentro de poco me veré impedida de seguir cobrando la


pensión de mi madre, debido a la expiración de plazo de 6 meses no renovable
otorgado por medio del Instituto de Previsión Social (ISP), por el cual yo puedo
cobrarlos mientras inicio esta gestión.

En razón de lo anterior, es que soy la única hija que puede hacerse cargo del
cuidado y administración de sus bienes, siendo necesario declarar su interdicción ante

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los Tribunales de Justicia, para precaver futuros daños patrimoniales y proceder a
nombramiento de un curador, que vele por su persona y sus bienes.

2.- EL DERECHO

Mediante este acto, vengo en invocar y solicitar, sean aplicados, Título XXV del
Libro I del Código Civil, artículo 456 y siguientes, artículo 443 del Código Civil, Decreto
Supremo N°2505 del Ministerio de Salud y la Ley N° 18.600, que establecen:

Dispone la Ley en el inciso 1° del artículo 456 del Código Civil que “el adulto
que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración
de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Luego, el inciso 1° del artículo 459 del
Código Civil dispone que “podrán provocar la interdicción del demente las mismas
personas que pueden provocar la del disipador”, siendo ellas las señaladas en el inciso
1° del artículo 443 del mismo Código “El juicio de interdicción podrá ser provocado por
el cónyuge no separado judicialmente de supuesto disipador, por cualquiera de sus
consanguíneos hasta el cuarto grado, y por el defensor público”.

Asimismo, de acuerdo al inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 18.600, indica


que “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro
Nacional Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de
la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la
ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la
interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que
la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres
de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y
previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o
impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual
forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis. Se aplicará a la persona
discapacitada interdicta lo que prevén los artículos 440 y 453 del Código Civil para la
guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se
asigne al discapacitado para sus gastos personales podrá ser fijada prudencialmente
por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad” (énfasis agregado).

Por otra parte, indica el artículo 461 del Código Civil que “Las disposiciones de
los artículos 446, 447 y 449, se extienden al caso de demencia”. El artículo 446 del
mismo Código señala “mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los
informes verbales de los parientes de otras personas, y oídas las explicaciones del
supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria”. A su vez, el artículo 447 del
Código Civil expresa en lo que concierne “los decretos de interdicción provisoria o
definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por

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medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia
o de la capital de la región, si aquella no lo hubiere. La inscripción y notificación
deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y
domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes”.

El artículo 462 del Código Civil, por su parte, sobre a quiénes se deferirá la
curaduría del demente, en su regla N° 2 señala “Se deferirá la curaduría del demente:
N° 2. A sus descendientes”.

De este modo, teniendo en cuenta que se cumplen los presupuestos de todas


las normas legales ya citadas en este escrito, es que, dada mi calidad de hija de la
presuntamente interdicta, solicito se decrete la interdicción por demencia, y se asigne,
por las circunstancias ya señaladas, el carácter de una gestión no contenciosa, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO, y en razón de los artículos citados del Código Civil, lo dispuesto
en la Ley N° 18.600 y sus modificaciones y demás disposiciones que S.S. considere
aplicables;

SOLICITO A S.S., se sirva tener por presentada solicitud de interdicción por


demencia respecto de mi madre, doña OLIVIA DEL CARMEN FUENTES FUENTES, ya
individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, decretar su interdicción
definitiva, asignándole al efecto un curador o curadora de bienes y que cuya
designación recaiga en mi persona, disponiendo de las inscripciones y publicaciones
que en Derecho corresponda.

PRIMER OTROSÍ: En virtud de la solicitud principal contenida en esta presentación,


solicito además se me nombre curador definitivo de los bienes de la presunta interdicta
doña OLIVIA DEL CARMEN FUENTES FUENTES, ya individualizada, y S.S. ordene se
proceda con las inscripciones y publicaciones correspondientes.

SEGUNDO OTROSÍ: En virtud de la solicitud principal, sírvase oficiar a la Comisión de


Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Oficina Metropolitana Sur
Oriente), a fin de que remita a este tribunal certificado de discapacidad de la presunta
interdicta doña OLIVIA DEL CARMEN FUENTES FUENTES ya individualizada,
haciendo especial alusión al Dictamen de fecha 24 de octubre de 2019.

TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos
bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil:

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1. Certificado de nacimiento de doña JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES, cédula
de identidad 9.358.156-3, número de inscripción 7.078 registro E1 del año
1963, fecha de emisión 11 de diciembre de 2019, extendido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación;

2. Certificado de matrimonio celebrado entre doña OLIVIA DEL CARMEN


FUENTES FUENTES, cédula de identidad 3.645.936-0 y DON TOMÁS LÓPEZ
ZÚÑIGA, cédula de identidad 1.988.202-0, folio N° 500304051700, fecha de
emisión 10 de marzo de 2020, extendido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación;

3. Copia de Credencial de Discapacidad de doña OLIVIA DEL CARMEN FUENTES


FUENTES, folio N°73739033, fecha de emisión 11 de diciembre de 2019,
extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;

4. Certificado de nacimiento de doña NANCY OLIMPIA LÓPEZ FUENTES, cédula


de identidad 5.468.644-7, folio N° 500285213052, fecha de emisión 29 de
diciembre de 2019, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;

5. Certificado de nacimiento de don LUIS ROMELIO LÓPEZ FUENTES, cédula de


identidad 5.313.895-0, folio N° 500285212963, fecha de emisión 29 de
diciembre de 2019, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;

6. Certificado de nacimiento de doña JULIA OLIVIA LÓPEZ FUENTES, cédula de


identidad 6.519.893-2, folio N° 500285229070, fecha de emisión 29 de
diciembre de 2019, extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;

7. Certificado de nacimiento de don EDUARDO ANTONIO LÓPEZ FUENTES,


cédula de identidad 10.462.583-5, folio N° 500285212925, fecha de emisión 29
de diciembre de 2019, extendido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación;

8. Copia simple de Certificado de Residencia de doña JESSICA SUSANA LÓPEZ


FUENTES fecha 11 de diciembre de 2019, extendido por la de Junta de Vecinos
“UNIÓN COMUNAL” de la comuna de La Pintana;

9. Copia simple de Certificado de Residencia de doña OLIVIA DEL CARMEN


FUENTES FUENTES fecha 11 de diciembre de 2019, extendido por la de Junta
de Vecinos “UNIÓN COMUNAL” de la comuna de La Pintana;

10. Liquidaciones de pago de doña OLIVIA DEL CARMEN FUENTES FUENTES


correspondiente al mes de diciembre de 2019.

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CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que doña OLIVIA DEL CARMEN
FUENTES FUENTES se encuentra con una baja posibilidad de desplazamiento, atendido
su alto grado de discapacidad mental y psíquica que alcanza 100% como consta en el
certificado y credencial de discapacidad extendida por el Servicio de Registro Civil e
Identificación. Es por esto, que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.600, vengo en solicitar se fije hora y fecha para inspección
personal del Tribunal, en el domicilio del presunto interdicto;

QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 461, en


relación con el artículo 446 del Código Civil, mientras se decida esta causa, en virtud
de la documentación e información que ofrezco en un otrosí de esta presentación y
previa citación de la presunta interdicta a la audiencia próxima que S.S. se sirva fijar,
SE DECRETE SU INTERDICCIÓN PROVISIONAL, disponiendo las inscripciones y
publicaciones legales;

SEXTO OTROSÍ: En atención a lo dispuesto en los artículos 375 y 380 del Código
Civil, solicito a S.S., se me exima de la obligación de rendir fianza y confeccionar
inventario;

SÉPTIMO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que al encontrarme patrocinado en la


presente causa por la Corporación de Asistencia Judicial de La Pintana, gozo para tal
efecto de privilegio de pobreza, que acreditaré con el certificado correspondiente en su
oportunidad;

OCTAVO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que designo como abogado
patrocinante y confiero poder a don DAVID SEBASTIÁN ROBERTO BARRA
MELÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.882.208-7, abogado de la Corporación
de Asistencia Judicial de La Pintana; poder a la abogada habilitada para el ejercicio de
la profesión doña LAURA REBOLLEDO CONTRERAS, RUT 10.922.448-0; y poder a la
postulante en práctica de dicha corporación doña DYAN KELLY PONG RODRIGUEZ,
cédula nacional de identidad N° 18.784.425-8, ambos con domicilio en calle Baldomero
Lillo N°1723, segundo piso, comuna de La Pintana, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente entre sí y quienes firman junto a mí en señal de aceptación.

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