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Dda Interdiccion 3
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ABOGADO
PATROCINANTE : DAVID SEBASTIÁN ROBERTO BARRA MELÉNDEZ
C.I. : 13.882.208-7
DOMICILIO :BALDOMERO LILLO N°1723, SEGUNDO PISO, LA
PINTANA.
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Domicilio: Baldomero Lillo N° 1723, La Pintana
Correo electrónico: cajmetrolapintana@gmail.com
Como consta en certificado que acompaño, soy hija de doña OLIVIA DEL
CARMEN FUENTES FUENES, viuda de don TOMÁS LÓPEZ ZÚÑIGA, cédula de
identidad 1.988.202-0. De dicha unión nacimos los siguientes hermanos: NANCY
OLIMPIA LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad 5.468.644-7; LUIS ROMELIO
LÓPEZ FUENTES, cédula de identidad 5.313.895-0; JULIA OLIVIA LÓPEZ FUENES,
cédula de identidad 6.519.893-2; EDUARDO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, cédula de
identidad 10.462.583-5; y mi persona JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES, ya
individualizada.
Mi madre, con quien actualmente vivo, tiene 92 años de edad y padece de una
discapacidad Mental Psíquica del 100% y una discapacidad secundaria Física, condición
que se encuentra debidamente acreditada e inscrita en el Registro Nacional de la
Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, según consta en
certificado que acompaño en otrosí de esta presentación. Ella se encuentra
absolutamente bajo mi cuidado permanente, pues carece de las habilidades necesarias
para desenvolverse de manera independiente.
En razón de lo anterior, es que soy la única hija que puede hacerse cargo del
cuidado y administración de sus bienes, siendo necesario declarar su interdicción ante
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los Tribunales de Justicia, para precaver futuros daños patrimoniales y proceder a
nombramiento de un curador, que vele por su persona y sus bienes.
2.- EL DERECHO
Mediante este acto, vengo en invocar y solicitar, sean aplicados, Título XXV del
Libro I del Código Civil, artículo 456 y siguientes, artículo 443 del Código Civil, Decreto
Supremo N°2505 del Ministerio de Salud y la Ley N° 18.600, que establecen:
Dispone la Ley en el inciso 1° del artículo 456 del Código Civil que “el adulto
que se halla en estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración
de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Luego, el inciso 1° del artículo 459 del
Código Civil dispone que “podrán provocar la interdicción del demente las mismas
personas que pueden provocar la del disipador”, siendo ellas las señaladas en el inciso
1° del artículo 443 del mismo Código “El juicio de interdicción podrá ser provocado por
el cónyuge no separado judicialmente de supuesto disipador, por cualquiera de sus
consanguíneos hasta el cuarto grado, y por el defensor público”.
Por otra parte, indica el artículo 461 del Código Civil que “Las disposiciones de
los artículos 446, 447 y 449, se extienden al caso de demencia”. El artículo 446 del
mismo Código señala “mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los
informes verbales de los parientes de otras personas, y oídas las explicaciones del
supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria”. A su vez, el artículo 447 del
Código Civil expresa en lo que concierne “los decretos de interdicción provisoria o
definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por
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medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna o de la capital de provincia
o de la capital de la región, si aquella no lo hubiere. La inscripción y notificación
deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y
domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes”.
El artículo 462 del Código Civil, por su parte, sobre a quiénes se deferirá la
curaduría del demente, en su regla N° 2 señala “Se deferirá la curaduría del demente:
N° 2. A sus descendientes”.
POR TANTO, y en razón de los artículos citados del Código Civil, lo dispuesto
en la Ley N° 18.600 y sus modificaciones y demás disposiciones que S.S. considere
aplicables;
TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos
bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil:
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1. Certificado de nacimiento de doña JESSICA SUSANA LÓPEZ FUENTES, cédula
de identidad 9.358.156-3, número de inscripción 7.078 registro E1 del año
1963, fecha de emisión 11 de diciembre de 2019, extendido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación;
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CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que doña OLIVIA DEL CARMEN
FUENTES FUENTES se encuentra con una baja posibilidad de desplazamiento, atendido
su alto grado de discapacidad mental y psíquica que alcanza 100% como consta en el
certificado y credencial de discapacidad extendida por el Servicio de Registro Civil e
Identificación. Es por esto, que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.600, vengo en solicitar se fije hora y fecha para inspección
personal del Tribunal, en el domicilio del presunto interdicto;
SEXTO OTROSÍ: En atención a lo dispuesto en los artículos 375 y 380 del Código
Civil, solicito a S.S., se me exima de la obligación de rendir fianza y confeccionar
inventario;
OCTAVO OTROSÍ: Solicito a US., tener presente que designo como abogado
patrocinante y confiero poder a don DAVID SEBASTIÁN ROBERTO BARRA
MELÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.882.208-7, abogado de la Corporación
de Asistencia Judicial de La Pintana; poder a la abogada habilitada para el ejercicio de
la profesión doña LAURA REBOLLEDO CONTRERAS, RUT 10.922.448-0; y poder a la
postulante en práctica de dicha corporación doña DYAN KELLY PONG RODRIGUEZ,
cédula nacional de identidad N° 18.784.425-8, ambos con domicilio en calle Baldomero
Lillo N°1723, segundo piso, comuna de La Pintana, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente entre sí y quienes firman junto a mí en señal de aceptación.
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