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Contestatacion de Demanda Hilda Isabel Vidaurre Ballena

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Pacheco&Abogados

ESTUDIO JURÍDICO
Calle Virrey Toledo Nro. 1081 – Atusparias - José Leonardo Ortiz
Celular: ENTEL. 933897950.

EXPEDIENTE: 245-2019
ESP. LEGAL: MAGALY HUAMAN CARO
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LAMBAYEQUE.

HILDA ISABEL VIDAURRE BALLENA, Identificada con DNI Nº


42430173; domiciliada en la Calle Grau s/n – AA.HH 25 de
Febrero - Mediania - Morrope, a Ud. Con todo respeto me presento
y digo:

I. APERSONAMIENTO
1.1. Por convenir a mi derecho, me apersono al proceso nombrando como mi
abogada defensora a la abogada MAGALY VANESA PACHECO PERALTA con
registro ICAL 6423, la misma que autoriza la presente contestación de
demanda, a quien de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal
Civil, se otorga representación judicial con todas las facultades generales de
representación contenidas en el artículo 74º del acotado código, declarando
estar debidamente instruido de las facultades que otorgo a mi abogado para
que ejerza mi defensa en el presente proceso.
1.2. Que para efectos de las notificaciones de las resoluciones que su despacho
emita, señalo las siguientes direcciones: domicilio procesal el ubicado en la
calle Virrey Toledo Nº 1081 PP.JJ ATUSPARARIAS – J.L.O - CHICLAYO, así
como la casilla electrónica signada con el número 37810 y correo
Gmail: vane40489895@ gmil.com

II. PETITORIO:

Por convenir al derecho de defensa que me asiste constitucionalmente, y que


habiendo tomado conocimiento de la demanda incoada en mi contra dentro y
atendiendo al principio de celeridad procesal, contesto la demanda de
DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE interpuesta en mi contra por
MARIA MAGDALENA VIDAURRE BALLENA; GRACIELA VIDAURRE
BALLENA,; CRISTINA SANTOS VIDAURRE BALLENA, MANUELA YOLANDA
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Celular: ENTEL. 933897950.
VIDAURRE BALLENA, SANTOS JOSE VIDAURRE BALLENA, LUIS ALBERTO
VIDAURRE BALLENA, DAVID MOISES VIDAURRE BALLENA; HILDA
BEATRIZ VIDAURRE BALLENA, demanda que solicito sea declarada
FUNDADA, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso exponer:

III. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA


DEMANDA:

PRIMERO.- Señor Juez, con respecto al primer y segundo fundamento de la


demanda, ello es verdad por cuanto y a través de la Resolución N° 3, de fecha
24 de febrero del 2017 que contiene la sentencia (expediente Nº 02605-2006
llevado ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque) que nos declara como
únicos y universales herederos tanto a las hoy demandadas DORIS MARIA
VIDAURRE BALLENA y HILDA ISABEL VIDURRE BALLENA, como a los
demandantes MARIA MAGDALENA VIDAURRE BALLENA; GRACIELA
VIDAURRE BALLENA,; CRISTINA SANTOS VIDAURRE BALLENA, MANUELA
YOLANDA VIDAURRE BALLENA, SANTOS JOSE VIDAURRE BALLENA, LUIS
ALBERTO VIDAURRE BALLENA, DAVID MOISES VIDAURRE BALLENA;
HILDA BEATRIZ VIDAURRE BALLENA de nuestros señores padres don
LUCIANO VIDAURRE CHOZO y de doña MARIA CARMEN BALLENA SILVA.

SEGUNDO.-Que, respecto al tercer y cuarto fundamento de la demanda señor Juez,


tengo que indicar que en efecto corresponde que se proceda a la DIVISION Y
PARTICIÓN del inmueble materia del presente proceso en la proporción que
corresponda con arreglo a ley, ello por tener todos los hermanos la condición de
herederos legales de nuestros padres que en vida fueron LUCIANO VIDAURRE CHOZO
y de doña MARIA CARMEN BALLENA SILVA.
TERCERO.- Que con respecto a los fundamentos quinto y sexto de la
demanda tengo que precisar señor Juez que si es verdad que me enviaron una
Carta Notarial, la misma que no di respuesta ello por motivos personales que
estaba atravesando en esos momentos y con respecto a la invitación al centro
de CONCILIACION debo indicar que no fue mi intención el no asistir a dicho
centro conciliatorio, por el contrario tuve toda la intención de asistir, ya que
con ello no estuviéramos enfrentados en este proceso que tanto daño nos hace
como hermanos, ello por cuando lo único que trae como consecuencia de ello
es la desunión como hermanos, sin embargo es necesario hacer de
conocimiento que no fui por el motivo que me olvide de dicha reunión.

CUARTO.- Es menester señalar que el bien descrito en el petitorio de la


demanda si se corresponde con la Partida Electrónica, es decir PARTIDA
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ELECRONICA Nº P10003525, sin embargo debe indicar que respecto al área
indicada no se corresponde según plano de trazado y lotización actual, toda
vez que el área exacta es de 181,27 m2, sin embargo debo indicar que el área
de 195.72m2 correspondía al plano de trazado y lotización antigua, es decir
antes de su modificación, la misma que se dio el 01/06/1999.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:


Son fundamentos legales de la pretensión:
Arts., 442°,444° del Código Procesal Civil, los mismos que establecen los requisitos y
contenido de la contestación de la demanda y anexos de la contestación de la demanda.
V. ANEXOS:
1-A. Copia del DNI de la recurrente.
Cedulas de notificación.

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor juez solicito tener por contestada la presente
demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y oportunamente
DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos, por estar
arreglada a ley.

Chiclayo, 03 de agosto de 2020.

HILDA I. VIDAURRE BALLENA


DNI Nº42430173
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