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Sernaque Velarde Mariana Esther - Maestria

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ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO

“LAS DEFICIENCIAS EN EL ÁMBITO DE LAS COMPRAS DIRECTAS DEL ESTADO


Y SU INCIDENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL SECTOR SALUD DE LOS
GOBIERNOS LOCALES DE LIMA – 2016”

TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE:

MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

AUTOR:

MARIANA ESTHER SERNAQUÉ VELARDE

ASESOR:

MG. ALFARO PAMO KARINA TATIANA

JURADO:

DR. MEJÍA VELASQUEZ GUSTAVO MOISES


DR. QUEVEDO PEREYRA GASTON JORGE
DR. JAUREGUI MONTERO JOSE ANTONIO

LIMA – PERÚ
2019

1
ÍNDICE
RESUMEN (PALABRAS CLAVES) ....................................................................................... 4
ABSTRAC (KEY WORDS) ...................................................................................................... 5
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 6
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................. 8
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 8
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.............................................................................. 25
-PROBLEMA GENERAL ............................................................................................ 25
-PROBLEMAS ESPECÍFICOS ................................................................................... 25

1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 26


1.4. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 28
1.5. OBJETIVOS ..................................................................................................................... 28
1.5.1. OBJETIVO GENERAL .......................................................................................... 28
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................. 28
I.I. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 30
2.1. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 30
-ANTECEDENTES INTERNACIONALES ............................................................... 30
-ANTECEDENTES NACIONALES ........................................................................... 39
2.2. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................ 56
2.3. ASPECTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTAL ................ 74
III. MÉTODO ......................................................................................................................... 77
3.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................................... 77
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................................ 78
3.3. HIPÓTESIS....................................................................................................................... 78
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................................ 79
3.5. INSTRUMENTOS ............................................................................................................ 81
3.6. PROCEDIMIENTOS ........................................................................................................ 87
3.7. ANÁLISIS DE DATOS .................................................................................................... 88
VI. RESULTADOS ................................................................................................................. 89
4.1.CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS .............................................................................. 89
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN .................................................................................. 99
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................................... 100
5.1. DISCUSIÓN ................................................................................................................... 100
2
5.2. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 101
5.3. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 102
VI. REFERENCIAS .............................................................................................................. 103
VII. ANEXO .......................................................................................................................... 110

3
RESUMEN (Palabras claves)

La presente tesis aborda la problemática existente a lo largo de los años y que se mantiene

hasta la actualidad sobre las contrataciones que realiza el Estado a través de sus

organismos, estando, en este caso, delimitado al sector salud que brinda el Estado peruano

mediante los gobiernos locales de Lima Metropolitana. Si bien es cierto, en nuestro país

se cuenta con una legislación sobre las contrataciones y adquisiciones públicas, sin

embargo, la misma ha sufrido constantes modificaciones, lo cual significa un avance,

puesto que anteriormente, en el Perú, no existía normatividad jurídica sobre este aspecto,

y se vivía en una dispersión normativa; sin embargo, la dación de una Ley para regular las

contrataciones públicas ello no significa que todo esté conforme, por el contrario se

evidencia que los cambios normativos, sobre la ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento deja una brecha entre esa dispersión y el carácter regulatorio, puesto que es

la misma Ley citada la que permite que a la fecha existan exoneraciones al ámbito de

aplicación de su propia Ley, antes eran llamadas las compras directas, ahora son las

compras y adquisiciones exceptuadas de la Ley menores a una cuantía fijada en la norma.

Por ello, esta investigación pretende demostrar que la existencia de los supuestos

excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y la

inadecuada técnica legislativa repercute en la gestión administrativa pública por la abierta

discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado.

Palabras clave: compra directa, exoneraciones, gestión pública, contrataciones públicas,

bienes y servicios.

4
ABSTRAC (Key words)

This thesis addresses the problem that exists over the years and that remains up to date on the

contracts made by the State through its agencies, being, in this case, delimited to the health

sector provided by the Peruvian State through local governments of Metropolitan Lima.

Although it is true, in our country there is legislation on public procurement and procurement,

however, it has undergone constant modifications, which means progress, since previously, in

Peru, there was no legal regulation on this aspect, and lived in a normative dispersion;

However, the issuance of a Law to regulate public procurement does not mean that

everything is in compliance, on the contrary it is evidenced that the regulatory changes, on

the State Contracting Law and its Regulations leave a gap between that dispersion and the

character Regulatory, since it is the same Law cited that allows to date exemptions to the

scope of its own Law, before direct purchases were called, now they are purchases and

acquisitions excepted from the Law less than an amount set in the rule. Therefore, this

investigation intends to demonstrate that the existence of the cases excluded from the scope

of the State Contracting Law and the inadequate legislative technique have an impact on

public administrative management due to the open discretion in the disposition of the use of

State resources. .

Keywords: direct purchase, exemptions, public management, public procurement, goods and

services

5
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo propuesto comprende el análisis de la problemática existente en el

ámbito del desarrollo de la Ley de Contrataciones del Estado en nuestro país,

delimitándolo a la incidencia sobre el servicio público que se brinda en el sector salud por

los gobiernos locales en Lima, siendo el objetivo principal determinar la existencia de la

relación entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de

Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como compras

directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha

connotación, en relación a la deficiente gestión administrativa pública por la abierta

discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre

otros, a los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales.

Para ello, se recurrió a la lectura y análisis de lo regulado en nuestro ordenamiento

jurídico referente al ámbito de aplicación y de exclusión del ámbito de aplicación de la

Ley de Contrataciones del Estado, lo que permitió dilucidar y determinar el origen de la

problemática los supuestos excluidos de la Ley, los cuales son definidos por la misma

Ley; por ello, se investigó los antecedentes de la presente investigación en el ámbito

nacional e internacional, conjuntamente con la descripción de la realidad problemática

permite identificar las situaciones que se condicen con la problemática a ser investigada.

Es así que en el Capítulo I Planteamiento del Problema, se encuentra compuesta por la

descripción y explicación del problema enfocándonos a la situación que viene

generándose por el desenvolvimiento de las adquisiciones del Estado fuera del ámbito de

aplicación de la Ley que lo regula; asimismo, se exponen los antecedentes del problema a

ser investigado, los objetivos a los que aspira alcanzarse, la justificación que permite

6
entender el motivo y el por qué merece ser investigado el problema identificado, los

alcances y limitaciones que se presentaron para la elaboración del presente trabajo de

investigación, así como la definición de Variables que permite delimitar el estudio

enfocándonos en los pilares de la problemática descrita sobre el cual se fundamenta el

trabajo que se expone con la finalidad de determinar a través de la discusión de los

resultados el grado de relación entre las dos variables de estudio que motiva la presente

investigación.

En el Capítulo II Marco Teórico de la investigación, se esbozan las teorías generales

relacionadas con el tema de investigación, las bases teóricas especializadas al respecto,

así como la identificación de la Hipótesis a ser verificada.

El Capítulo III Método, contenida por el marco metodológico, contenida por la

explicación del tipo y diseño de la investigación, las estrategias de prueba de hipótesis y

las técnicas a utilizarse.

El Capítulo IV, comprendido por la Presentación de Resultados, versa sobre la

contratación de Hipótesis y el análisis e interpretación de los resultados obtenidos que

permite verificar la relación existente entre las variables de esta investigación, para ello se

otorga valores a cada respuesta de acuerdo a los estándares establecidos en los

instrumentos, los cuales serán procesados para poder interpretar dichos resultados que

finalmente se traducirá en la respuesta a la hipótesis formulada.

Finalmente en el Capítulo V, se expone la Discusión de los resultados, las conclusiones,

recomendaciones y las referencias bibliográficas utilizadas en el presente trabajo de

investigación.

7
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del Problema

Para determinar el planteamiento del problema de la presente investigación, es menester

comenzar indicando que de la revisión de algún precepto constitucional que marque la pauta

en referencia a las adquisiciones de bienes, servicios, suministros y la contratación de obras,

respecto a las entidades administrativas, se identifica que la Constitución Política del Perú del

año 1993, así como la Constitución predecesora correspondiente al año 1979, dedica líneas

generales preceptos con los que se establece, el uso de recursos públicos se ejecutan bajo los

procedimientos especiales por Ley, bajo la responsabilidad de sus actores intervinientes en

aquel procedimiento de contratación pública; es decir, las entidades estatales deben ceñirse a

los parámetros establecidos en la normatividad sobre la materia que regulan los

procedimientos administrativos de licitación o concurso público; esto es, para la realización

de la correcta utilización de los recursos públicos.

De la Constitución Peruana se puede apreciar que el artículo 76 de la Constitución Política

del Perú, lo cual, que prescribe lo siguiente: “La obras la adquisición de suministros con

utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrato y

licitación pública, así como también la adquisición o a enajenación de bienes. La

contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de

Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las

excepciones y las respectivas responsabilidades”; de modo que nuestra legislación prevé que,

las Entidades del Sector Público, con la finalidad de proveerse de los bienes, servicios u obras

necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se

encuentran obligadas a llevar a cabo los procedimientos de selección descritos y regulados

por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

8
Dichas normas, son los pilares que garantizan que la Administración Pública prosiga de

acuerdo a los lineamientos regulados por Ley, para poder satisfacer sus requerimientos en tal

sentido, la referida Ley se constituye en una herramienta fundamental; sin embargo, como se

explicará a lo largo de este trabajo de investigación, la Ley de Contrataciones del Estado, es

de vital importancia en nuestro ordenamiento jurídico, empero es relativamente nueva y que

incluso en el tiempo no se ha podido sistematizar los procedimientos, esto, debido a que

constantemente se modifica la referida Ley.

Sobre el artículo 76 de nuestra Constitución vigente, el Tribunal Constitucional, como el

órgano jurisdiccional, que cumple las funciones de intérprete supremo de la Constitución, se

pronunció sobre los alcances del artículo 76 de la Constitución, siendo que Sentencia del

Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 020-2003-AI/TC, de fecha 17 de mayo

del año 2004, del cual, Alva, Bardelli, Revoredo, Gonzales y García (2009) exponen que:

La función constitucional de esta disposición es determinar y a su vez garantizar que las

contrataciones estatales se realicen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que

asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta

económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones,

la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales

proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las

adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de los

principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. (p. 3)

Evidenciándose el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional, respecto al precepto

constitucional citado, se identifica la finalidad específica de establecer la obligación por parte

del Estado, para que en todo procedimiento de adquisición por parte del Estado se rijan bajo

los alcances de la gestión administrativa, en observancia de los principios consagrados de

9
manera implícita o que subyacen en la Constitución, de eficiencia y transparencia en el

manejo de recursos; la imparcialidad y el trato justo e igualitario frente a los postores, con el

objeto de reguardar el buen uso de los recursos públicos, para lo cual, Alva, Bardelli,

Revoredo, Gonzales y García (2009), señalan que:

Sin embargo, la propia experiencia de los últimos años ha demostrado que inclusive estos

mecanismos de adquisición han sido afectados por la corrupción, por lo que, para el

resguardo de recursos públicos, no sólo basta un procedimiento especial de adquisición, sino

que, además, resulta necesario un rígido sistema de control y fiscalización, tanto a nivel de la

propia entidad adquirente (control previo), como en el máximo órgano de control, a cargo de

la Contraloría General de la República (control posterior). En cualquier caso, ambos tienen

como principal propósito garantizar el principio de oportunidad, pues una fiscalización tardía

haría incluso inoperativa una posible sanción penal por el cómputo de los plazos de

prescripción. (p. 3)

El objeto de estudio del presente, se origina por los cuestionamientos que nos planteamos en

relación al manejo por parte de los funcionarios y/o servidores públicos y por la normatividad

que el Estado tiene sobre las contrataciones públicas, esto, en la medida que el Estado y sus

organismos dependientes, requieren contar con bienes, servicios y obras para garantizar su

operatividad, abastecimiento de la Entidad, con la finalidad de lograr sus objetivos

institucionales de acuerdo a la naturaleza de la propia Entidad, de modo que para el desarrollo

del presente trabajo se enfoca al sector salud, específicamente al servicio público brindado

por los gobiernos locales, por ello se delimita la investigación al desempeño del personal que

labora en el sector público, es decir la gestión pública referente al procedimiento para la

contratación de servicios y adquisición de bienes; los cuales son de vital importancia, porque

10
le permite cumplir o por lo menos procurar cumplir con sus objetivos y metas determinadas

en los documentos de gestión institucional, cuyas consecuencias repercute en el servicio que

se brinda al ciudadano que definitivamente influye en la calidad de vida de los ciudadanos,

puesto que como institución tiene la necesidad de proveerse de bienes y/o servicios usando

recursos públicos de acuerdo al artículo 76 de la Constitución del Perú y para ello, debe

ceñirse a procedimientos administrativos regulados por Ley.

Sin lugar a duda, la problemática que se plantea en esta investigación se presenta en diversas

áreas del sector público, sin embargo, para efectos de esta tesis, se considera delimitar la

problemática al sector salud brindado por los gobiernos locales; al respecto, el ordenamiento

jurídico de nuestro país ha intentado contar con un régimen de contratación pública, pero se

observa que la misma no precisamente es sistematizada u ordenada, ni necesariamente

orientada hacia la gestión por resultados de la gestión administrativa del Sector Público,

específicamente en los gobiernos locales, si bien es cierto, se orienta a cautelar la

transparencia, competencia y el buen uso de los recursos públicos del Estado; sin embargo, la

permisibilidad de la discrecionalidad y la inaplicabilidad de Ley ante un procedimiento que

tiene un mismo fin, que es, adquirir un bien o servicio haciendo uso del presupuesto público,

pero de aparente costo menor que otros grandes costos que puede incurrir la misma entidad,

esta es la circunstancia que resulta ser frecuente, es el hecho generador de los

cuestionamientos que conllevan a identificar problemas que se tratará en la presente

investigación.

Además, es de conocimiento que el contenido de la Ley se describe el procedimiento para

llevar a cabo el proceso de contratación desde la aprobación del Plan Anual de

Contrataciones (PAC), y en cada una de sus fases, tales como la fase de preparación y actos

preparatorios, fase de selección, fase de ejecución contractual, no obstante, se observa que

cotidianamente se recurre a la configuración de las compras directa y/o exoneraciones por


11
cuantía menor o igual al límite que establece la Ley de Contrataciones del Estado. Es así que

las contrataciones se llevan a cabo sin la necesidad de convocar un procedimiento de

selección previsto en la Ley y su Reglamento.

Actualmente la Ley que regula las contrataciones del Estado Peruano permite la figura de

contratación pública pero exceptuada de su propia Ley, tal es así que consigna supuestos de

exclusión del ámbito de aplicación de su misma Ley, lo cual, a criterio nuestro, desentraña

una serie problemas de gestión pública a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos;

asimismo, dicha situación genera que los instrumentos de gestión como el Plan Anual de

Contrataciones (PAC), cuyo fin es el de contener de manera estructural y organizada las

adquisiciones programadas para el ejercicio fiscal anual de cada entidad del estado, y que

debe ser aprobado el año anterior a su ejecución, la misma Ley de Contrataciones del Estado,

permite que el Plan Anual de Contrataciones sea modificado en cualquier momento sin

mayor rigurosidad en los cambios que la entidad realice en él, pues de esta manera se

tergiversa toda la programación del tipo de contratación y uso de las partidas presupuestales y

pueden dar lugar a fraccionamientos. Por ello, nos preguntamos si ¿El sistema de

contrataciones realmente prevé el cumplimiento de sus principios?, ¿Es viable el

funcionamiento de un sistema de contrataciones del Estado con una amplia discrecionalidad

otorgada a los funcionarios y servidores públicos a la hora de decidir efectuar compras

exceptuadas de la Ley?, acaso ¿Es la misma Ley su transgresora?.

Por su parte, los principios generales del Derecho, se esgrimen una serie de lineamientos a

seguir por los operadores, los que son identificados por el ordenamiento jurídico para ser

preservados; al respecto Naranjo (2000) refiere lo siguiente: “el rasgo esencial que define la

condición de principio general del Derecho es su carácter de elemento informador del

12
ordenamiento jurídico en su conjunto o de un sector del mismo (…) siendo que un conjunto

de reglas se encuentra informada por el mismo principio general cuando se observa en la

orientación de la decisión que proponen un idéntico criterio de valoración.” (p. 258)

Como puede apreciarse, en el Perú se ha buscado dotar a la administración pública, una

herramienta para el desarrollo y en la gestión de Contrataciones del Estado; empero, en el

tiempo, éste ha sufrido constantes modificaciones, procedimentales, no obstante, dentro de

su texto normativo se enfatiza la importancia de la identificación de los Principios que rigen

las contrataciones y entre ellos es el de Transparencia, Competencia, Eficacia y Eficiencia,

uno de los que más cuestionamientos acarrea y los que la misma Ley permite que sea pasible

de ser transgredido.

De otro lado, generalmente, la percepción de los involucrados en este sistema está centrada

en que el óptimo desarrollo de los procedimientos como la elaboración de bases, las

especificaciones técnicas, el estudio de mercado entre otros tecnicismos, que si bien es cierto,

resulta ser esencial para que se cumpla con el aspecto técnico formal para el abastecimiento

de la entidad; sin embargo, a lo largo de la historia relacionada a las contrataciones del

Estado, esto no ha sido garantía del adecuado uso de los recursos económicos del Estado.

En nuestro país, el organismo público encargado de supervisar las contrataciones públicas

que se encuentra adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creado por el Decreto

Legislativo Nº 1017, publicado el 4 de Junio del año 2008, en el diario oficial El Peruano, se

constituyó el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante

OSCE; y mediante Decreto de Urgencia N° 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009, en

el diario oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de Contrataciones del

Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 1 de

febrero de 2009; de esta manera el OSCE, constituye como el organismo técnico

13
especializado con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica,

funcional, administrativa, económica y financiera, con su respectivo pliego presupuestal;

cuya finalidad es promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado

peruano, a fin de lograr las mejores prácticas en los procedimientos de contratación de bienes,

servicios y obras.

Bajo esa línea, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en aras de dotar de

lineamientos tanto para la realización del procedimiento administrativo de contratación

pública y de establecer las exigencias del perfil que deben cumplir las personas que se

desempeñan laboralmente en el órgano de las contrataciones de las entidades públicas tengan

una preparación que acredite que se encuentran capacitados para asumir un rol interviniente

en los procedimientos de selección, es así que, el OSCE emitió la Directiva N° 021-2012-

OSCE/CD, sobre “Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que

laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”, esta Directiva

obliga a los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las

contrataciones de las entidades del Estado que por razón a su cargo, intervengan directamente

en alguna de las fases de la contratación pública, cuenten con conocimientos académica

mínima, esto, es concordante con lo descrito en la Ley de Contrataciones, la cual exige que

la capacitación sea certificada por el mínimo de 80 horas académicas y que cuenten con dos

años de experiencia; pero ello, tampoco ha sido garantía de una óptima gestión administrativa

de las contrataciones públicas, ni en el uso del tesoro público, ni en el adecuado

abastecimiento de las entidades del Estado y en este caso por ser objeto de estudio de la

presente tesis, no se ha logrado un óptimo abastecimiento de los insumos, equipos médicos,

ni medicamentos en servicio de salud brindado por el sector público específicamente, los

gobiernos locales.

14
En el historial de la normatividad legal en nuestro país sobre el sistema de contratación

pública, se ha manejado excepciones a la aplicación de su propia Ley específica generando

así un especie de “caja chica” que ha ido en aumento antes se trataba de 1 Unidad Impositiva

Tributaria, en adelante UIT, luego se aumentó a 3 UIT en la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por la Ley Nº 29873, publicado el 1 de Junio

del 2012 y posterior a ello, se aumentó una vez más a 8 UIT recientemente aprobado por la

Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano,

el 11 de julio de 2014; siendo notoria esta tendencia en aumento, lo que desde nuestro punto

de vista, generaría riesgo de caer en un fraccionamientos en las compras, dado que permite

efectuar compras no programadas y sin observación de los procedimientos establecidos en la

Ley, propiciando una inestabilidad en el manejo programado de los presupuestos

institucionales y el cumplimiento de los documentos de gestión pública de las entidades.

Por lo que esa situación ocasiona que las necesidades de las entidades del Estado no se

satisfagan adecuadamente, ni de manera programada; percibiéndose que el enfoque regulador

de la Ley de Contrataciones del Estado, no es del todo asertivo; notándose que en muchas

ocasiones la programación de gastos a comprometer del presupuesto, es constantemente

modificado y no siempre las compras responden a la calidad, ni eficacia, ni eficiencia.

Una de las funciones del OSCE, es realizar estudios conducentes que permita evaluar el

funcionamiento de los regímenes de contratación, esto es concordante con lo dispuesto en el

artículo 52 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en atención a esta

facultad, el OSCE publicó en su portal web, los resultados de un estudio de consultoría

realizada con la finalidad de identificar cuáles son las causas del incumplimiento de la

ejecución de los procesos programados en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), entre sus
15
conclusiones determina que no existe seriedad en lo que respecta a la función que

desempeñan las unidades de logística y de las áreas usuarias, situación que repercute en las

modificaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC), lo que refleja la permisibilidad de

realizar ilimitadamente las modificaciones del PAC, evidenciando una carencia de

planificación adecuada y por la gran cantidad de rotación de las personas en las jefaturas de

logística; asimismo, señala que hay una deficiencia de capacidades técnicas, existe presión de

la comunidad sobre la institución; identifica además los problemas de interpretación de la

normatividad jurídica, problema de coodinación.

Asimismo, en el Estudio efectuado por la Oficina de Estudios Económicos del OSCE,

titulado “Determinación de las entidades y proveedores que realizaron contrataciones por

montos menores o iguales a 8 UIT Período 2011 – 2013”, publicado en el mes de diciembre

del año 2014 en el Portal Web citado, presentó el Gráfico N° 4, con la finalidad de graficar a

los principales departamentos del Perú en donde se concentran las Entidades que con mayor

frecuencia realizan contrataciones menores a 8 UIT, número de Entidades y años 2011 –

20113.

Y de las conclusiones presentadas en dicho estudio, OSCE, señala lo siguiente:

Si bien son 92 entidades las que en el año 2013 todas sus convocatorias a procesos de

selección fueron iguales o inferiores a 8 UIT, este número se incrementan en 50 si se incluye

a aquellas entidades cuya proporción del monto de sus procesos o ítems cuyo valor

referencial está dentro de dicho parámetro, está entre 50% y 100%.

Si en lugar de considerar el monto de las contrataciones, se analiza la proporción del número

de procesos o ítems, se determina que en el año 2013, 320 entidades tenían entre el 50% y

100% del número de sus contrataciones cuyo valor referencial era igual o menor a 8 UIT.

Lo anterior quiere decir que, si bien son pocas las entidades que en su totalidad quedaría

fuera del ámbito de aplicación de la normativa (pero sujetas a supervisión), hay un importante

16
número de entidades cuya mayor proporción de contrataciones está por debajo de las 8 UIT.

Es decir, si bien realizan contrataciones por montos altos (y aplicando la normativa), estos

serán menos recurrentes.” (p. 14)

Entonces, a través del estudio antes referido, el Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado, en el Perú, ha tratado de explicar en términos estadísticos, el desenvolvimiento y

tratamiento de las compras directas; es decir, las adquisiciones de bienes y/o servicios que

por cuantía son menores a las 3 UIT, monto límite fijado en la anterior Ley; no obstante, el

estudio recopiló la cantidad de compras efectuadas hasta las 8 UIT, lo que evidencia el interés

por predecir el impacto de la modificatoria sobre la modificatoria de la cuantía que

finalmente se plasmó en la Nueva Ley de Contrataciones, hoy vigente.

Sin embargo, dicho estudio no ha analizado la eficiencia y eficacia del uso de los recursos del

Estado, ni ha comparado los documentos de gestión pública efectuados por los funcionarios y

servidores públicos que intervienen en el procedimiento de las contrataciones menores o

iguales a 3 UIT, cuya denominación en la anterior Ley de Contrataciones del Estado era de

compras directas, tampoco ha analizado si ¿los bienes y/o servicios adquiridos por

contrataciones exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley pudieron ser programados e

incluidos en el Plan Anual de Contrataciones?, ni se ha preguntado ¿cuál es la frecuencia de

las compras directas del mismo bien o servicios en el mismo año?, tampoco se ha preguntado

si las compras directas registradas en su sistema electrónico, coadyuvan al cumplimiento de

las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional de

cada entidad, ni ha determinado si ¿las adquisiciones menores a 8 Unidades Impositivas

Tributarias guardan relación de tipo complementario, con los tipos de procesos de selección

descritos en la Ley (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada,

Selección de consultores individuales, Subasta inversa electrónica, Comparación de


17
Precios)?; cuestionamientos que se encuentran sin atender en el mencionado estudio realizado

por OSCE, lo que no permite poder identificar o descartar objetivamente, la recurrencia o no

del fraccionamiento en las compras o la inadecuada gestión administrativa e incumplimiento

de la gestión por resultados.

En consecuencia, las respuestas a estas interrogantes permitirá dar luces del problema de la

permisibilidad de las contrataciones exceptuadas de la aplicación de la Ley y de la

inadecuada técnica legislativa de considerar como compras directas excepcionales a

adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación, porque con la actual

Ley de Contrataciones del Estado la Ley N° 30225, la contratación directa es considerada

como un procedimiento de contratación pero la particularidad de dicho procedimiento, es que

se trate de contrataciones con un determinado proveedor en los supuestos descritos en el

artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, observando que no todos los supuestos

corresponden a situaciones excepcionales, sino, que los algunos supuestos no se enmarcan

como situaciones excepcionales; siendo la razón por la cual nos motiva a desarrollar la

presente investigación.

A continuación veamos el presentado en Estudio efectuado por la Oficina de Estudios

Económicos del OSCE, denominado Determinación de las entidades y proveedores que

realizaron contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT Período 2011 – 2013,

publicado en el mes de diciembre del año 2014, el cual, pone en manifiesto la incidencia de

las contrataciones menores o iguales a 8 UIT:

18
Figura I Elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del OSCE, expresa la justificación

para la viabilidad de cualquier adquisición con fondos del Estado, se basa principalmente, en

la razón de ser de la naturaleza de cada institución pública, la misma que debe estar

plenamente identificada con un contenido formal en los documentos de gestión que todas las

entidades públicas en el Perú se obligan a tener; empero su materialización debe responder al

dinamismo y pragmatismo razonable para garantizar en óptimo servicio al ciudadano.

19
Es así que para las compras estatales, se ha implementado, la programación del Plan Anual de

Contrataciones (PAC), el mismo que es elaborado y aprobado cada año de acuerdo a las

necesidades proyectadas para el año fiscal; de acuerdo a la Ley N° 30225 - Ley de

Contrataciones del Estado, por tal razón, cada entidad debe programar en el Cuadro de

Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento

de sus objetivos institucionales del siguiente año fiscal, cuyo contenido debe responder en

armonía sus prioridades institucionales; es decir, debe existir una programación

presupuestaria, con su debida justificación.

Habitualmente se escucha en los medios de comunicación, a los usuarios de los servicios de

salud se nota que son afectados en sus tratamientos de salud, por la carencia de medicamentos

para uso ambulatorio y/u hospitalario en las farmacias de los nosocomios del sector público,

entonces nos preguntamos ¿si las compras públicas son programadas a través del PAC para el

año siguiente, a que se debe la recurrencia a las modificatorias del PAC? ¿Cuál es el criterio

para la programación de las compras? ¿si el Presupuesto Institucional de Apertura es

aprobado y existen las partidas presupuestales asignadas para cada actividad de la entidad,

qué criterio adoptan los servidores y funcionarios públicos para el otorgamiento de la

disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto público?; entonces, vemos que si bien

es cierto existe una Ley especial para esta materia, resulta muy influyente el criterio de las

personas involucradas en el proceso de contratación para la eficiencia del uso de los recursos

públicos y lamentablemente desde nuestro criterio no podemos asegurar que la toma de

decisiones sean estratégicas y operativas.

Pero, ¿Por qué los servidores y funcionarios públicos no aprovechan de la disposición de

libertad para tomar decisiones a fin de aplicar gestiones estratégicas gerenciales del sector

privado para alcanzar los objetivos y metas institucionales?. Para entenderlo, es oportuno

mencionar que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico regula la función del Plan
20
Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), los cuales, se

relacionan con las actividades y Programación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), en

consecuencia, dichos instrumentos con las que deben contar las instituciones públicas, para

preservar su adecuado funcionamiento organizacional, por ende, una inadecuada

Programación de Contrataciones genera cambios y modificaciones constantes al Plan anual

inicialmente aprobado; con lo que se demuestra la fragilidad, el constante cambio de sus

decisiones de los funcionarios y/o servidores públicos.

También resulta ser parte de la cuestión problemática la permisibilidad de la Ley en cuanto a

la modificación ilimitada el Plan Anual de Contrataciones, sin la exigencia de informar las

causas e identificar a los responsables de ello, lo que refleja la falta de seriedad en la

programación, reflejándose el actuar de los funcionarios y/o servidores públicos, provocando

que cada vez que se tenga que incluir o excluir contrataciones, se modifique el PAC; en este

punto, resalta la constante práctica de los órganos de abastecimiento de recurrir a las

conversiones de los tipos de procesos de selección, la limitada capacidad de programación

que podría dar lugar a los fraccionamientos, los mismos que son prohibidos por Ley, porque

resulta ilícito el fraccionamiento cuando contándose con recursos necesarios debidamente

presupuestados o financiados y conociéndose la necesidad administrativa se realiza más de

una contratación para el mismo objeto.

Esbozando en el aspecto doctrinario del Derecho sobre el fraccionamiento, citamos a Morón

(2002), señala que:

Una acción fraudulenta de un funcionario público consistente en el abierto desconocimiento

de la unidad física o jurídica de una contratación, para en vez de esta necesaria unidad,

aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder así mediante procedimientos más

21
expeditivos, menos concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato a todos los

potenciales postores. (p. 333)

En esta misma línea, Mutis y Quintero (2000) definen lo siguiente: “(…) hay fraccionamiento

cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el

propósito de contratar directamente aquello que en principio debió ser licitado o

públicamente concursado. (p. 233)

Si bien es cierto, la Ley otorga la facultad al Organismo Supervisor de Contrataciones del

Estado, la facultad de regular los parámetros de permisibilidad de algunos extremos no

considerados en la Ley; como por ejemplo, en su momento la Directiva N° 007-2012-

OSCE/CD, sobre Disposiciones aplicables al registro de la información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la cual, busca brindar una herramienta

que contribuya con la transparencia y eficiencia de las contrataciones públicas, en

consecuencia evitar cualquier acto de corrupción en estos procesos de compra, no obstante,

el problema sigue latente porque el verdadero problema no es registrar y publicar la relación

de órdenes de compra y de servicios, sino la de tener un procedimiento general para este tipo

de contrataciones, con la finalidad de obtener un precio que garantice la calidad de la

contratación exceptuada de la Ley de Contrataciones del Estado.

Sin embargo, al estar exceptuadas de la aplicabilidad de la Ley, a las compras no le son

aplicables las penalidades para sancionar, en el caso de que algún proveedor incurra en

incumplimiento o defectos del producto, no olvidemos, que las compras directas representan

grandes cantidades de dinero y que el Estado es el principal comprador de bienes y servicios,

por ello, se deben tomar decisiones adecuadas para su mejoramiento, que repercute en el

cumplimiento de las metas institucionales cuyo enfoque es el bienestar general, esto dentro

22
del contexto de una gestión por resultados efectiva, dado sus consecuencias se manifiestan

positiva o negativamente en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Por esta razón, es de considerar que el estilo de gerencia o administración pública no

representaría a una administración no modernizada, a pesar de la implementación de sistemas

electrónicos, pues, se percibe una administración que no da señales de imitación a las mejores

prácticas de gestión administrativa del sector privado, ni de las mejores prácticas de gestión

administrativa del sector público; teniendo en cuenta que la actividad de compra venta

haciendo uso de los recursos del Estado, responde a una actividad dinámica.

Para mayor entendimiento de la problemática planteada, corresponde mencionar que la

Contraloría General de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Control, dotado

de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y

supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar a la

transparencia de la gestión de las entidades, conforme a lo descrito en el Artículo 16° de la

Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República” y sus modificatorias, correspondiéndole a dicha institución de señalar qué se

entiende por Sistema Nacional de Control y Control Gubernamental, por consiguiente,

precisamos que, de acuerdo al artículo 6, 12 y 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias

se define lo siguiente:

El Sistema Nacional de Control en el conjunto de órganos de control, normas métodos y

procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y

desarrollar el ejercicio de control gubernamental en forma descentralizada, y su actuación

comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal,

23
operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,

independientemente del régimen que las regule.

Este sistema está conformado por la Contraloría General de la República como ente técnico

rector del sistema, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría Externa

designadas por la Contraloría General de la República; de modo que, el Control

Gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia, y verificación de los acto y resultados

de la gestión pública en atención al nivel de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en

el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas

jurídicas, lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de

administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de

acciones preventivas y correctivas pertinentes. Además, indica que El Control Gubernamental

es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Ahora bien, cada acto realizado por la administración pública, desde la perspectiva

normativa, es constantemente evaluada tanto por sus propia Institución expresándolo en la

Evaluación del Plan Operativo Institucional, hablando de una control propio, siendo también

es objeto de las Actividades de Control del Órgano de Control Institucional (OCI), y la

Sociedad de Auditoría (SOA) interviene cuando es asignada por Concurso Público

convocado por la Contraloría General de la República la entidad a petición de la entidad

pública a ser examinada, entendiéndose como Control Externo, presenta su rendición de

cuentas, precisando que en este aspecto la Sociedad de Auditoria, analiza la ejecución de

gastos y los estados financieros de la Entidad así como cuestiones gubernamentales, pero no

es objeto de su estudio, lo exceptuado por la propia Ley de Contrataciones del Estado, en este

caso las exoneraciones del ámbito de aplicabilidad de la Ley, es decir, las compras menores o

iguales a 8 UIT y la inadecuada técnica legislativa de considerar como compras directas

excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación;


24
además existe los Ejercicios de Control Simultáneo que son programados a criterio de la

CGR, pero éstos son eventuales y no necesariamente se enfocan a las contrataciones

exceptuadas por la Ley de Contrataciones del Estado.

1.2. Formulación del Problema

- Problema General
¿En qué medida la existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la

Ley de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como

compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de

dicha connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden

en una deficiente gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la

disposición del uso de los recursos del Estado?

- Problemas Específicos
P.E.1 ¿De qué manera, un mayor ámbito de discrecionalidad en el ámbito de la gestión

administrativa del Estado incide en un manejo inadecuado de los recursos destinados a la

adquisición de bienes y/o servicios?

P.E.2. ¿En qué medida, la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean iguales

o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de contratar

excepcionalmente con proveedores directos, promoverían las malas prácticas de

adquisiciones fraccionadas para eludir procedimientos de selección?

P.E.3 ¿En qué medida, la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones

directas, es insuficiente para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la

ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas institucionales?


25
1.3. Justificación e Importancia de la investigación

La motivación que orienta el desarrollo de la presente investigación, se sustenta en la

necesidad de brindar aportes en relación al tratamiento de las compras directas y las compras

exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, en nuestro país,

en el trayecto de la elaboración del presente trabajo de ha evidenciado que es escasa el

material bibliográfico especializado que se haya dedicado a esta temática, a esto debe

sumarse el hecho que la legislación con la que contamos en materia de contrataciones del

Estado es relativamente nueva, porque en la historia de compras públicas en el Perú, ha

existido una dispersión legislativa puesto que recién en el año 1997 se promulga la Ley de

Contrataciones del Estado mediante la Ley N° 26850, esto, como consecuencia de la fusión

del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) aprobado

por el Decreto Supremo N° 034-80-CV, el Reglamento único de Adquisiciones (RUA)

aprobado a través del Decreto Supremo N° 065-85-PCM y el Reglamento único de

Adquisiciones (REGAC) aprobado mediante Ley N° 23554 y que preexistieron desde el año

1980, luego de que la Constitución Política del Perú del año 1979 consignara en su artículo

143, “La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o

enajenación de bienes se efectúan obligatoriamente por licitación pública. Hay concurso

público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley

de Presupuesto. La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades”; es

decir, que el Estado se encuentra obligado a llevar a cabo concursos públicos para la

adquisición de bienes y contratación de servicios.

Siendo que una de las razones que motivan a la realización del presente trabajo de

investigación es que dado a que estas contrataciones iguales o menores a ocho (8) Unidades

Impositivas Tributarias, al momento de su transacción, están fuera de la aplicación de la Ley

26
de Contrataciones del Estado y esto conlleva a que las contrataciones exoneradas y las

compras directas, se ejecuten apartándose de lo regulado en la Ley, situación que podría

verse inmersa en irregularidades, en la medida que no hay parámetro alguno que se enfoque

a dichos casos, lo cual, generaría una trasgresión a los principios de la propia Ley y evidencia

la deficiente gestión administrativa pública y/o la corrupción de funcionarios.

Es así que la justificación de la tesis estriba en la necesidad de ampliar la concepción de los

procedimientos a seguir para los procesos de selección con la finalidad de que alcance

también a las compras directas y a las compras exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley

para que no se siga dejando al libre albedrio de los funcionarios y servidores públicos que

intervienen en los procesos de compra de bienes y servicios del Estado; problema que abarca

a todas las instituciones del Estado pero que a efecto de esta tesis se delimita a los servicios

de salud que brindan los Gobiernos Locales de Lima; en ese sentido, la importancia que

reviste la presente investigación consiste en erigirse con un planteamiento de problema que

repercute en la ciudadanía, en la medida que espera recibir un adecuado servicio de salud por

parte del Estado a través de los gobiernos locales.

Por ello, este trabajo de investigación permitirá demostrar que es de vital importancia estudiar

y analizar los supuestos exentos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado;

situación que es un real problema que debe ser mitigado para garantizar la transparencia de

dichas compras a fin de procurar el adecuado uso de los recursos del Estado, maximizar el

ejercicio del control gubernamental para que sea objeto de las Actividades de Control de los

Organismos de Control Interno de las Instituciones Públicas que dan cuenta a la Contraloría

General de la República del Perú.

27
1.4. Limitaciones de la investigación

Para el desarrollo de la presente investigación se ha previsto la generación de determinadas

limitaciones de naturaleza especial inherentes al tema objeto de investigación; siendo en esta

perspectiva la mayor limitación que se afronta el hecho que son muy escasos los actores que

en el ámbito de la doctrina nacional y extranjera que hubieren desarrollado con amplitud este

tema, puesto que la doctrina seleccionada referente al tema de investigación le asigna

espacios limitados para el desarrollo de estos aspectos, pues son escasos los supuestos en los

que se han pronunciado específicamente sobre estos temas.

1.5. Objetivos

1.5.1. Objetivo general

Demostrar que la existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley

de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como

compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de

dicha connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales,

repercute en la gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la

disposición del uso de los recursos del Estado.

1.5.2. Objetivos específicos

O.E.1. Determinar que el sistema actual que permite mayor discrecionalidad en el ámbito

de la gestión administrativa del Estado incide en un manejo ineficiente e inadecuado de

los recursos destinados a la adquisición de bienes y/o servicios.

28
O.E.2. Establecer en qué medida la libertad para realizar contrataciones cuyos montos

sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de

contratar excepcionalmente con proveedores directos, generaría malas prácticas de

adquisiciones fraccionadas para eludir procedimientos de selección.

O.E.3. Determinar que la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones

directas, resulta ser insuficiente para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en

la ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas institucionales.

29
II. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes

Para la elaboración de la presente investigación, se ha realizado la búsqueda de los estudios

realizados que se encuentran publicados, que se relacionan con la presente tesis, es así que, se

obtiene que en nuestro país, así como en el ámbito internacional, existen investigaciones

respecto a las contrataciones públicas, empero en dichas publicaciones abordan el tema desde

otro enfoque o desde otra delimitación de la problemática, no obstante en algunos que se ha

seleccionado en los antecedentes que pasaremos a mencionar, se ha definido u opinado sobre

las exoneraciones y las compras directas.

- Antecedentes internacionales

De modo que en el ámbito internacional, en su Tesis de postgrado, manifiesta que la

contratación directa se aplica cuando el proveedor para un tipo de fármaco a adquirir sea

exclusivo, justificándose así el origen de este procedimiento especial, basada en la invitación

directa al fabricante o proveedor exclusivo, Landázuri (2014) señala lo siguiente:

Corresponde aplicar el procedimiento de contratación directa cuando el fabricante o

proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que aquel no esté disponible en el

Repertorio de Medicamentos, en cuyo caso, la máxima autoridad de la Entidad Contratante o

su delegado aprobarán y publicarán los Pliegos y cronograma del proceso y dispondrán inicio

del procedimiento especial; publicada la resolución, se enviará invitación directa al fabricante

o proveedor exclusivo; el proveedor invitado presentará su Oferta acompañada del certificado

de exclusividad vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional. (p. 128).

Para Alejandro (2012), en su Tesis publicada relacionada a las contrataciones públicas, se

pronuncia también sobre las compras directas, afirma que:

30
El Estatuto de Contratación Estatal no define expresamente ninguno de los principios

anteriormente mencionados, sin embargo, se encarga de enunciar una serie de actuaciones

que encierra el principio de transparencia, el cual está dirigido a que el proceso de selección

del contratista se realice de manera imparcial y la de forma objetiva, e impedir de esta manera

que intereses personales incidan en la contratación.

Mediante el cual se pretende evitar y erradicar de la contratación toda actuación dirigida

directamente o indirectamente al favorecimiento de una determinada persona o grupo,

mediante en la inaplicación de procedimientos y etapas fijadas en la ley. (p. 22).

Asimismo, cita al pronunciamiento del Consejo de Estado de Colombia, en la Sentencia del

31 de enero de 2011, recaída en el Expediente 17767, referente a la discrecionalidad del

administrador público, la cual influye en las contrataciones directas; al respecto Alejandro

(2012) expresamente consigna lo siguiente:

Con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador público, se impone el

cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor

propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. En este orden de ideas, la

suscripción del contrato debe estar precedida, de acuerdo con la letra del artículo 24 de la Ley

80 de 1993 de un proceso de licitación o concurso público y, excepcionalmente, de un

proceso de contratación directa.

Lo anterior, con el objetivo de favorecer las mejores condiciones contractuales para el estado,

además de garantizar el derecho a la igualdad entre los oferentes y evitar el favorecimiento

indebido, por cuanto se estarían desconociendo los principios de igualdad e imparcialidad. (p.

23).

31
Como puede apreciarse de la lectura de la Tesis de maestría, sobre la contratación por

excepción de procedimientos de la Ley de Contratación Pública, presentada por Preciado

(2007) afirma lo siguiente:

La Administración Pública para el ejercicio de la facultad legal y reglamentaria con relación a

la excepción, no cuenta con un procedimiento que defina los parámetros sobre los cuales

debe guiarse, lo cual reiteradamente ha sido observado por la Procuraduría General del

Estado y Contraloría General del Estado, al emitir los informes previstos en el artículo

sesenta de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues exigen de las entidades

estatales que contratan la ejecución de proyectos o la prestación de servicios por el régimen

de excepción, que se debe otorgar un proceso de selección para lo cual debe emitirse la

respectiva reglamentación; y, de recomendaciones de las Auditorias Gubernamentales,

realizadas a procesos contratados y en ejecución en el mismo sentido, en referencia al

proceso de selección. (p. 10)

De lo que se infiere que en su país la Ley prevé excepciones de la aplicabilidad de la Ley de

Contrataciones Públicas, por ello, señala que el propósito de su investigación radica en el

estudio de las experiencias sobre las contrataciones exceptuadas de la Ley, es así como a

continuación Preciado (2007) señala que:

El trámite de contrataciones sometidas a la norma de excepción contemplada en el artículo

seis, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pues he podido establecer

que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la

mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el

régimen de excepción, ya que se establecen procedimientos, términos, condiciones y plazos,

que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la

32
ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos

precontractuales bajo declaratoria de emergencia.” (p. 8).

Arroyo (2013) afirma lo siguiente:

Documento denominado: Apertura de la Contratación Pública de Cara a 1993, donde se

exponía la situación de grave incumplimiento de las Directivas comunitarias por parte de los

Estados miembros y los motivos que generaron dicho incumplimiento, señalando

principalmente los siguientes: el desconocimiento de la normativa, la mala fe de las entidades

contratantes —lo cual se traducía en fraccionamientos fraudulentos de los contratos—, la

utilización abusiva de la contratación directa y la inclusión de cláusulas discriminatorias. (p.

45).

De lo que se infiere que dentro de su concepción la contrataciones públicas se constituyen en

una parte importante del mercado interior y que en dichos actos es de relevancia los actos de

las autoridades los cuales marcan una tendencia; y respecto a las compras directas,

manifiesta que su utilización indiscriminada se traduce en fraccionamiento de los contratos,

lo cual conlleva al incumplimiento de las Directivas que regulan las contrataciones públicas.

Según Muñoz (2015), las contrataciones de ínfima cuantía responden a la prestación de

servicios directamente con los oferentes, es decir, proveedores pres seleccionados; como se

indica a continuación:

Como ya se mencionó anteriormente la entidad contratante puede realizar contrataciones para

la ejecución de obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios directamente con

oferentes que no necesariamente estén registrados con el RUP, pero si deben estar habilitados

para realizar este tipo de contrataciones tal como lo dispone la Sección III Art. 60 del

Reglamento de Contratación Pública. También se menciona que estas adquisiciones y/ o

33
contrataciones se las realizara siempre y cuando la cuantía sea igual o menor a multiplicar el

coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, estas contrataciones se las realiza

con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, la misma que se las hará en forma

directa y para constancia esta se la formalizara con la entrega de la factura correspondiente

siendo autorizadas por el responsable encargado de los asuntos administrativos de la entidad

contratante quien a su vez verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna

inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado. (p. 57 y 58).

Ahora sobre la clasificación de procedimientos de contratación pública se tiene a la

contratación directa, la cual, conlleva a cursar una invitación al consultor, o sea, al proveedor,

mientras que los otros procedimientos corresponden a la previsión de un concurso público de

proveedores; en tal sentido Muñoz (2015), indica que:

Estaría los procedimientos de contratación por ínfima cuantía, cuya regulación no se

encuentra prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008),

sino que a su vez, ha sido incluida en el artículo 60 del Reglamento General de aplicación a la

citada Ley (2009), en conexión con la Resolución INCOP N° 062-2012 (2012). La

incorporación de éste procedimiento al Sistema Nacional de Contratación Pública, para la

contratación de bienes y servicios, seguros y obras de remodelación y conexas que son

emergentes, y cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que

resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto inicial del Estado vigente,

ha generado un gran debate en el campo del derecho administrativo, debido a su inclusión

reglamentaria, mas no por Ley.

Se advierte que en la práctica, éste procedimiento de contratación pública ha sido

desnaturalizado e incluso abusado por las Entidades Contratantes. (p. 72).

34
Alvear (2011), afirma lo siguiente: “Las Contrataciones en Situación de Emergencia permiten

a las Entidades, realizar una contratación de manera directa, y bajo responsabilidad de su

Máxima Autoridad, las obras, servicios y consultoría, que se requieran de manera estricta

para superar una Situación de Emergencia.” (p. 79). De la revisión de dicha investigación

puede apreciarse que de los cuadros presentados por el citado tesista, los procesos de

Contratación Directa realizados por las entidades contratantes dentro del período 2009 al

2010 de su país, incrementaron considerablemente.

Por otra parte, Iglesias (2016), manifiesta que:

La convocatoria o invitación inicia con la publicación en el portal de compras públicas. La

invitación se realizará cuenta sea un proceso de contratación directa y la convocatoria cuando

el proceso es de selección. Es necesario indicar que con base en el principio de transparencia,

las entidades contratantes deberán publicar todos los documentos relevantes de la

contratación, según lo dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y la resolución No. 053-2011, de 14 de octubre de 2011. (p. 41)

De modo que en la investigación desarrollada por el autor citado se pronuncia respecto a los

tipos de contratación en su país, hace una distinción entre convocatoria y la invitación,

incluyendo en ésta última a las compras directas.

López y Roa (2015) afirma lo siguiente:

Contratación Directa. Ley 1150 de 2007: Su uso es para casos especiales únicamente. A

diferencia de la licitación pública y la selección abreviada, en la contratación directa no se

requiere adelantar proceso de selección por convocatoria pública. Cuando proceda el uso de

esta modalidad de selección la entidad deberá plasmar las justificaciones que llevan a esta vía

35
en acto administrativo. Este tipo de contratación procede siguientes casos: Urgencia

manifiesta, los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando

inician el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999,617

de 2000 y cuando no exista suficientes oferentes en el marcado, para la prestación de

servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para este tipo de proceso se da un rango de

$100.000.000 hasta los $8.000.000.000 de pesos colombianos. (p. 27)

Es decir, su postura radica en considera que la contratación directa se justifica en los casos

extraordinarios, especiales, que amerite su configuración; es decir no se trata de un

procedimiento de contratación mediante concurso.

Asinelli (2013), manifiesta que el:

Desarrollo del Sistema Electrónico de Contrataciones (SECOP). Esta herramienta buscar

promover la gestión de compras íntegramente a través de Internet, tanto para los organismos

contratantes como para los proveedores oferentes. El Sistema permite visualizar toda la

información de los procedimientos en tiempo real, las comunicaciones entre las áreas de

compra de los organismos contratantes y los proveedores que se realizan a través de correos

electrónicos generados por el propio sistema. En tal sentido, durante el período de estudio,

mediante el dictado del Decreto N°1818/06 el Poder Ejecutivo reglamentó el uso obligatorio

de este sistema para los procedimientos de "Contratación Directa por Trámite Simplificado"

(por montos menores a $10.000) dentro de la APN. A su vez, se desarrolló un plan de

implementación progresiva del sistema en los distintos organismos que incluyó la

capacitación de los agentes de las áreas de compras correspondientes. (p. 108)

Entendiéndose que en la legislación Argentina, las compras cuyos montos sean menores a $

10.000, se clasifican como compras directas por trámite simplificado, apartado similar al que

en el Perú se ha venido manejando las contrataciones iguales y/o menores a 3 Unidades

36
Impositivas Tributarias (UIT) y que luego fue incrementado a 8 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT), criterio que fue cambiado con la última modificación de la Ley de

Contrataciones del Estado, esto es, de haberse denominado compra directa cambió a ser

llamado exoneraciones.

Para Gonzáles (2012), afirma lo que a continuación se cita:

Trato o Contratación Directa: Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la

negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación

o Propuesta Pública y para la Privada. Es precisamente este último mecanismo de compra y

contratación que es materia principal de análisis de este estudio de caso. Las causales que

justifican en forma particular la contratación directa relativa a las compras en el exterior están

definidas por el Reglamento en el artículo número 10: “Si se tratara de convenios de

prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse

fuera del territorio nacional. (p. 17)

Asimismo Gonzáles (2012), sostiene que:

La primera resolución Exenta N° J-572 que delega facultades en los Jefes de las Unidades

Comerciales. Esta resolución faculta a estos funcionarios a autorizar directamente compras y

contrataciones de bienes y servicios hasta por un monto máximo de US$10.000 y US$3.000,

respectivamente. Es decir, cualquier monto que sea superior debe solicitar la elaboración y

autorización del proceso al nivel central de DIRECON. (p. 27)

Existe un estudio sobre la aplicación del régimen de compra, en el cual, analiza los tipos de

contrataciones y sobre contratación directa refiere que se caracteriza por efectuarse por un

monto límite, sobre esto Miller (2008), afirma que:

37
Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43

establece: Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma

persona y por un precio de hasta treinta mil quetzales (Q.30,00.00), se realizará bajo la

responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad

interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que

favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el

procedimiento que establece dicha autoridad. (p. 34)

En la tesis doctoral de Gómez (2015), sostiene lo que a continuación se cita:

Para el cumplimiento de sus fines específicos, el sector público, además de contar con sus

propios medios, utiliza los servicios prestados por personas físicas o jurídicas para contratar

servicios, obras y suministros, con la finalidad de cumplir con las funciones públicas que

tienen atribuidas y de atender a sus propias necesidades como entidad. (…) Por ello, si las

autoridades públicas utilizan esta inversión pública que acompaña a la contratación para tener

en cuenta o impulsar, además del estricto cumplimiento del objeto contractual, otros objetivos

beneficiosos para la sociedad –como son la protección del medio ambiente o el cumplimiento

de objetivos sociales propios de un Estado Social, como propugna nuestra Constitución, es

decir, la protección de la salud del personal que participa en el proceso de producción, la

integración social de las personas desfavorecidas (personas con dificultades de inserción

social o labora, discapacitados), o la igualdad de mujeres y hombres-, estaríamos ante un

planteamiento reciente que poco a poco se va abriendo paso: la integración de aspectos

sociales y ambientales en la contratación pública. (p. 5)

De la cita textual, se aprecia que el objeto de estudio de dicha investigación radica en la

necesidad de incluir criterios sociales y medioambientales en la contratación pública.

38
- Antecedentes nacionales

En el Perú, se ha podido encontrar que existen estudios relacionados a la contratación

pública, de modo que se ha seleccionado las siguientes investigaciones:

En la tesis desarrollada por Venegas (2013), sostiene lo siguiente: “ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DIRECTAS (DIR): Son aquellos procesos en los cuales la adquisición

del bien o contratación del servicio se realiza directamente con un proveedor específico, para

lo cual la dependencia originadora deberá sustentar debidamente, en base a criterios

establecidos en el Reglamento, la elección de esta modalidad. (p. 22)

Apreciándose, que el citado autor enfoca su investigación en el análisis y la mejora de los

procesos de adquisiciones y contrataciones en una empresa del Estado del sector

hidrocarburos, de manera que éstos se desarrollen de forma eficiente en el manejo de los

recursos como tiempo y costos, y en relación a las compras directas.

Caroy (2010), plantea en su investigación que: “el Estado peruano implementó una política

de promoción de este sector empresarial a través de las Compras Estatales, con una serie de

medidas destinadas a facilitar su acceso y contratación” (p. 4).

En tal sentido, en el desarrollo de su tesis realiza un análisis de los topes de cada proceso de

selección y en qué medida las MYPES participan en ellos, asimismo, el tesista, mencionó

entre sus conclusiones que el diseño de las políticas del Estado debe orientarse a promover la

mayor participación de la microempresa, a fin de tener mayor impacto sobre el empleo y la

calidad del mismo, esta tampoco ha podido acceder al mercado estatal, pues el mecanismo de

contratación, al no hacer distinción entre la micro y la pequeña empresa, establece barreras

39
que la imposibilitan participar con éxito, entre ellas, la experiencia en ventas como factor de

evaluación.

En otra investigación sobre la Ley de Contrataciones Bocanegra (2015), señala que:

Propuesto comprende el análisis y la mejora de los procesos de adquisiciones y

contrataciones en la Municipalidad en el Distrital de José Crespo y Castillo de la Provincia de

Leoncio Prado, de manera que éstos se desarrolló de forma eficiente en el manejo de los

recursos como tiempo y costos. Inicialmente, se investigó sobre los antecedentes en el marco

legal de las contrataciones en esta Institución del Estado, cuyos procedimientos son

realizados por el Departamento de Logística de la Institución y se rigen bajo el Reglamento

de Contrataciones de ésta. (p. IX)

De la Tesis elaborada por Galindo (2015), afirma lo siguiente:

Búsqueda de las razones de la vulnerabilidad de los procesos de contratación en la gestión

pública, respecto la deficiente conducción y opacidad en la cadena del abasto; el cual se

germina como consecuencia de indagar las acciones y hechos de los actores directos e

indirectos el procedimiento, con el afán de que la comunidad en general e instituida proteja la

honradez, trato justo e igualitario, calidad, seguridad, y proteja el debido proceso y la

aplicación de las imposiciones de transparencia en los procesos de contrataciones en la

Municipal Provincial de Chiclayo. (p. 1)

Como puede apreciarse, el tesista, realizó un estudio relacionado a las contrataciones públicas

gestionadas por el Gobierno Provincial de Chiclayo, en el cual, pretende determinar el

manejo de los funcionarios y servidores de dicha entidad.

Molina (2008), señaló lo siguiente:

40
No es el Tratado de Libre Comercio, sino las necesidades pre-existentes, es decir, aquellas

surgidas con anterioridad a la suscripción de este instrumento internacional, las que obligaban

a una modificación del régimen. Era esto último el verdadero fundamento del cambio, a

menos que el Gobierno haya querido efectuar una sistematización, hacer una suerte de “check

- list” normativo de los cambios requeridos. Al margen de ello, siempre es positiva la

introducción de mecanismos que coadyuven a reforzar la institucionalidad democrática en el

país y una buena normativa en materia de contratación estatal, contribuye enormemente a

materializar tal fin. (p. 387).

Por otra parte, Alvarado (2014), concluye que: “La determinación del valor referencial

influyo significativamente en la ejecución de los procesos de selección y consecuentemente

en la eficiencia de la compra pública al favorecer la provisión de bienes, servicios y obras a la

Entidad y en forma oportuna para el cumplimiento de los objetivos institucionales.” (p. 102)

De lo que se colige que, el mencionado investigador, enfoca su investigación en estudiar el

efecto de la determinación del valor referencia para las contrataciones y adquisiciones de

bienes, servicios y obras.

En la tesis de Postgrado denominado, Aquipucho (2015), señaló lo siguiente:

En la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso resultó no ser óptimo el sistema

de control interno respecto a los procesos de Adquisiciones y Contrataciones durante el

periodo 2010-2012; por la inadecuada programación del plan anual de la entidad,

disponibilidad presupuestal, la coherencia entre el plan anual y la disponibilidad presupuestal,

influyeron negativamente incumpliendo el Plan Anual de la entidad y la deficiente ejecución

del gasto que conllevaron a las modificaciones del Pan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones. (p. 105).

41
Además entre sus conclusiones indicó que no resultó ser óptimo el sistema de control interno

respecto a los procesos de Adquisiciones y Contrataciones durante el periodo 2010-2012; por

la inadecuada programación del plan anual de la entidad, disponibilidad presupuestal, la

coherencia entre el plan anual y la disponibilidad presupuestal, influyeron negativamente

incumpliendo el Plan Anual de la entidad y la deficiente ejecución del gasto que conllevaron

a las modificaciones del Pan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Bautista (2015), afirma lo siguiente:

Al respecto, es necesario mencionar que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado, dentro de sus competencias como entidad menciona que solo emite directivas en

materia de su competencia, siempre que se refieran a 22 aspectos de aplicación de la Ley y su

Reglamento; en consecuencia, si bien las compras iguales o menores a tres unidades

impositivas tributarias (3) UIT-s, están fuera del ámbito de aplicación es necesario y urgente

que el OSCE, se pronuncie dado que queda al libre albedrío el manejo administrativo de las

compras directas por lo que es recomendable establecer una directiva general en

concordancia con la citada normativa, los mismos que deberán considerar los principios que

rigen la Ley de Contrataciones del Estado, sobre todo lo relacionado a la eficiencia y

transparencia. (p. 21, 22)

En suma, podemos señalar que diversos investigadores y juristas han realizado estudios que

guardan relación con las contrataciones del Estado; sin embargo, dichos estudios no se han

enfocado en el tema central del presente trabajo de investigación.

Como se sabe en el Perú existió una total dispersión respecto al sistema de contrataciones del

Estado por tanto en la rendición de cuentas del uso de recursos del Estado, siendo recién con

42
la Constitución del año 1979 se comenzó a instaurar una regulación sobre las contrataciones

del Estado.

Por su parte Danós (2005) manifiesta que:

En el Perú no existe un régimen legal que abarque o intente comprender toda la contratación

administrativa que realiza el Estado. La LCAE ha constituido un indudable avance porque

proporciona una regulación unitaria pero solo de una parcela, por cierto que muy importante,

de la contratación administrativa que involucra los contratos de adquisición de bienes y

servicios, suministro y de obra, pero que no regula la totalidad del universo contractual del

Estado. (p. 6)

Bianca, (1987) en relación a la importancia del interés público y de la relevancia de los

contratos suscrito por el Estado, señala que:

Los contratos establecen que la entidad titular de un cargo público siempre se caracteriza por

la importancia directa del interés público en la cual la entidad es un portador. La importancia

directa del interés público se manifiesta principalmente en la formación del contrato, porque

el organismo público que debe llevar a cabo sus actividades en las formas de negociación y la

forma prevista por la ley, y su compromiso es, generalmente condicionado a la aprobación de

los órganos de vigilancia. De ello se deduce, entre otras cosas, que la aprobación de los

órganos de control son legales, las condiciones de eficacia del contrato depende de que las

partes sigan estando obligadas. De ello se desprende además que la cancelación de los actos a

través de la cual se forma, se manifiesta la voluntad y de verificación de los resultados en la

anulación del contrato que sólo podrá ser invocada por sí mismo.

Traducción libre del siguiente texto:

43
I contratti che l’ente stipula quale titolare di una funzione pubblica sono invece sempre

caratterizzati dalla rilevanza diretta dell’interesse pubblico di cui l’ente è portatore. La diretta

rilevanza dell’interesse pubblico si manifesta principalmente nella formazione del contratto in

quanto l’ente pubblico debe esplicare la sua attività negoziale nelle forme e nei modi previsti

dalla legge, e il suo impegno è generalmente condizionato all’aprovazione degli organi di

controllo. Ne consegue, tra l’altro, che l’approvazione degli organi di controllo costituisce

condizione legale di efficacia del contrato in attesa della quale le parti rimangono tuttavia

vincolate. Ne consegue ancora che l’annullamento degli atti attraverso i quali si forma, si

manifiesta e si controlla la volontà dell’ente si traduce nella annullabilità del contratto che

può essere fatta valere solo dall’ente stesso. (p.45)

Salazar (2009) afirma que:

La relación entre la categoría contrato y la de contrato de la administración pública es una de

genero a especie en virtud de la cual la figura contrato como el acuerdo de voluntades entre

dos o más partes destinada a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de

efectos patrimoniales, subyace a la noción de contrato de la Administración Pública, sin

embargo, en este último concepto la nota característica es que por lo menos una de las partes

que celebra el contrato en una entidad de la Administración Pública. (p. 27)

Es decir, indica que la característica principal de la contratación pública es que en la relación

jurídica existente en la contratación del Estado es la Administración Pública, es así que

manifiesta lo siguiente:, publicó en su artículo la identificación de las formas jurídicas

administrativas que se encuentran presentes en la Contratación Pública.

Evidentemente, los contratos celebrados por la Administración Pública se identifican

principalmente porque una de las partes contratantes, es entidad de la Administración Pública

44
que dispone de los recursos económicos públicos, cuyo objeto es que el Estado representado

por sus instituciones pueda cumplir con sus fines a favor de la ciudadanía; por ello, resulta

necesario dedicar las siguientes líneas a las teorías relacionadas al tema de investigación.

Para ello, es imprescindible citar a Cassagne (2011) señala lo siguiente:

El problema central que sigue planteándose en torno del contrato administrativo es hasta qué

punto su construcción se independiza de las normas y principios del derecho civil – que

vinieron rigiéndolo desde que el Estado comenzó a utilizar la técnica contractual en forma

esporádica – y en qué medida ha adquirido una fisonomía peculiar y típica del derecho

púbico. (p. 356)

Gordillo (2017), señala lo siguiente:

La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era

indemandable, irresponsable, etc., se ideó la teoría del “Fisco,” que venía a constituir una

especie de manifestación “privada” del soberano, colocada en un plano de igualdad con los

administrados; de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del

rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de

gobierno, no cabía sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la

misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del “Fisco.” Sin embargo, casi

todos los autores hablaron también de una “doble personalidad” del Estado, como poder

soberano y como sujeto de derecho; recién en los últimos años los autores argentinos han

abandonado la distinción. (p. 47)

Al respecto, Salazar (2007) manifiesta sobre la doble personalidad del Estado que:

45
Esta primera teoría, sin embargo, presenta dos aspectos críticos. El primero de ellos –de

carácter conceptual– consiste en su dificultad para explicar en qué circunstancia el Estado no

es Poder, de modo que se le pueda atribuir existencia privada, es decir, personalidad privada.

Y el segundo es de orden práctico, manifestado en la dificultad para calificar un contrato

cuando éste, por ejemplo, surge como contrato privado del Estado, modificándose luego a

contrato administrativo y luego, conservando parcialmente cláusulas propias de un contrato

administrativo y otras de contrato privado del Estado. (p. 58)

Asimismo, Salazar (2007) explica que en contraposición a ello, existe una segunda teoría:

Conforme a esta segunda teoría, el Estado decide a nivel normativo los principios y normas a

que somete los vínculos contractuales en los que es parte la Administración Pública. En tal

sentido, para determinados contratos prevé que la Administración Pública tiene prerrogativas

especiales a su favor (como la resolución o modificación unilateral del contrato, sin

responsabilidad), para otros dispone que la Administración Pública no tendrá prerrogativa

alguna a su favor (como la resolución o modificación unilateral del contrato, sin

responsabilidad), para otros dispone que la Administración Pública no tendrá prerrogativa

alguna a su favor, y, para otros casos establecerá una fórmula mixta conforme a la cual la

Administración Pública tendrá prerrogativas especiales a su favor en determinados supuestos

o por tiempo determinado o determinable u otra fórmula sobre este aspecto. (p. 58)

Gimeno (2008), señaló lo siguiente:

Los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias

primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la

actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de

intervención en la vida económica, social y política del país. (p.11)

46
Danós (2005) manifiesta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una diferenciación

entre los contratos de derecho administrativo con los de derecho privado, cayendo en una

regulación “general” que amalgama dichos tipos de contratos, observación que merece ser

citada, en las propias palabras de Danós, afirma que:

Los contratos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- La LCAE

que regula exclusivamente las adquisiciones de bienes y servicios, suministro, consultoría y

ejecución de obras y cuyas normas son de aplicación por todas las entidades del Estado, no

recoge un concepto especial de contrato administrativo que obligue a distinguir nítidamente

entre contratos de derecho administrativo y los contratos estatales “de derecho privado”

sometidos a la rama del derecho correspondiente. A diferencia de otros ordenamientos, como

el Español, cuyas leyes determinan en forma expresa que modalidades contractuales son

consideradas “administrativas” y cuales son “privadas”, la LCAE prescinde de realizar

diferenciaciones en función de las mencionadas categorías en beneficio de una regulación

general de la contratación estatal de adquisiciones y obras, en la que claramente se enfatiza la

regulación de los procedimientos administrativos que forman la voluntad de las entidades

administrativas para contratar y que permiten determinar al adjudicatario con el que se

suscribirá el respectivo contrato (etapa precontractual). (p.23)

Martín (2013), expresa su opinión acerca del tratamiento jurídico peruano en materia de

contratación pública, es así que señala lo siguiente:

En el caso peruano, tal como se aprecia en el acápite anterior, no existe un régimen legal que

abarque o cuya vocación hubiese sido abarcar todo lo concerniente a la contratación

administrativa. El actual ordenamiento jurídico en materia de contrataciones administrativas,

se caracteriza por la existencia de múltiples tipos de contratos que suscribe el Estado

47
Peruano, los cuales son regulados mediante marcos legales especiales, pudiendo apreciarse en

muchos casos la coexistencia de un régimen general y de diversos regímenes especiales, en

función a la prestación, actividad a desarrollar o de acuerdo al nivel de gobierno que realice

la contratación. (p. 56)

Por tratarse la presente tesis de una problemática que guarda relación con la Ley de

Contrataciones del Estado peruano, es pertinente citar la base normativa legal vinculada al

tema de investigación.

En nuestra historia legislativa sobre las contrataciones del Estado, tenemos:

Ley de Contrataciones del Estado:

- Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado el 27 de

julio de 1997.

- Ley N° 28267, que aprobó modificatorias a la Ley N° 26850, Ley De Contrataciones y

Adquisiciones del Estado (1997) y dispone en su artículo quinto que el Poder Ejecutivo

aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

- Ley N° 28911, publicado el 3 de diciembre de 2006, modificó los artículos 52, 53, 54,

56 y 57 de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

- Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Ley N° 29873, publicado el 1 de junio de 2012, Ley que modifica el Decreto Legislativo

N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

48
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 11 de julio de 2014.

- Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017, que modifica la Ley

N° 30225.

- Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225 (aún pendiente de entrar en

vigencia), publicado el 16 de setiembre de 2018.

Reglamento:

- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo

N° 084-2004-PCM.

- Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo N° 116-2013-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo N° 261-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo N° 080-2014-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

- Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 Ley

de Contrataciones del Estado.

- Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225,

Ley de Contrataciones del Estado.

Bustamante (1989), en referencia al RUA y al RUCOLP, señala lo siguiente:

Evidentemente ha sido redactado por Ingenieros, no han definido, ni siquiera en sus términos

básicos, cuál es realmente, el estatuto al que deben sujetarse quienes contraten con el Estado.

No existe orgánicamente tal estatuto y las contrataciones del Estado se regulan por un sinfín
49
de normas de diversa jerarquía y dudosa vigencia, normas que deambulan todavía en la

dicotomía derecho púbico versus derecho privado y que en modo alguno conforman un

cuerpo orgánico o/y homogéneo de utilidad ara la resolución de varios conflictos de derecho.

(p. 22, 23)

Por su parte, Danós (2006) en su ponencia sobre el régimen de los contratos estatales en el

Perú, presentada en la VI Jornada de Derecho Constitucional y Administrativo llevada a cabo

en las instalaciones en la Universidad Externado de Colombia en Agosto del año 2006; el

citado jurista expuso sobre el origen de las contrataciones del Estado en el Perú, siendo

relevante citar lo siguiente:

“En el primer período que abarca hasta comienzos de la década de los 80´ rigió una absoluta

dispersión normativa en la materia. No existía un ordenamiento que regulase con carácter

general para todos los organismos del sector público el régimen de los contratos de

adquisiciones de bienes y servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. Las

escasas reglas existentes sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los procedimientos

administrativos de selección (licitaciones, concursos públicos), estaban establecidas en

normas dispersas, principalmente de carácter presupuestario y con carácter asistemático,

porque en la práctica la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios

reglamentos de adquisiciones. El régimen legal de las concesiones, especialmente las

referidas a la explotación de algunos recursos naturales, como es el caso de la minería, solo

era regulado por algunas leyes sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común

sobre la materia. (p.10)

Asimismo, Danós (2006), continúa su ponencia y afirma que:

La segunda etapa comienza en la década de los 80´ con la entrada en vigencia de la Carta

Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143, la obligación del

50
Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros mediante los

procedimientos administrativos de licitación y concurso público, con el propósito de

garantizar la eficiencia y el manejo transparente de los recursos públicos. Se caracteriza

también por la expedición de un conjunto de normas que tuvieron por finalidad sistematizar,

cada una en su ámbito, la regulación de los procedimientos contractuales para las

adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obras públicas por parte de las

entidades estatales. Tal fue el caso del denominado Reglamento Único de Licitaciones y

Contratos de Obras Públicas (RULCOP) aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 034-80-

VC para la contratación de obras públicas; el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA)

que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-VC para la adquisición de bienes,

servicios y suministros, y de la ley Nº 23554 para la contratación de actividades de

consultoría y su reglamento general (REGAC). Los dos primeros, es decir el RULCOP y el

RUA, no obstante haber sido aprobados por el Poder Ejecutivo en calidad de reglamentos

autónomos se les dotó de fuerza de ley en su oportunidad. Los citados dispositivos no

realizaron diferenciación alguna entre contratos administrativos y contratos estatales sujetos

al derecho privado, regularon también casi exclusivamente los procedimientos

administrativos de adjudicación o selección de contratistas, y por primera vez crearon en este

ámbito instancias administrativas encargadas de resolver en último grado las controversias

que se generaban durante la fase precontractual, tal fue el caso de los Consejos de

Adquisiciones Departamentales para los procedimientos administrativos regulados por el

RUA y del denominado Consejo Superior de Licitaciones y Contratos Obras Públicas

(CONSULCOP), este último configurado como un verdadero tribunal administrativo estaba

facultado para resolver en sede administrativa incluso las controversias que se generasen

durante la ejecución del contrato entre la entidad administrativa contratante y el contratista

privado, sin perjuicio de que cualquiera de las partes en caso de disconformidad con la

51
resolución de CONSULCOP podía cuestionarla ante el Poder Judicial mediante el proceso

contencioso administrativo. (p. 10, 11)

Podemos rescatar que, el mencionado jurista, señaló que podría identificarse la siguiente

etapa, a la cual denominó la segunda etapa del régimen de las concesiones, haciendo crítica a

que dicho régimen no evolucionó, ni significó cambios trascendentales, sino que por el

contrario se centró en el otorgamiento de las concesiones para la explotación de recursos

naturales; a su vez, expreso, el citado jurista que la tercera etapa se encuentra ligada a la

transformación de la forma de las contrataciones gestionadas por la administración pública en

nuestro país, la cual tuvo lugar en los años noventa, respondiendo al modelo liberal de

apertura de mercados y competencia con mayor afluencia de inversión privada.

Revisando nuestra legislación en materia de contratación pública, identificamos las normas

expedidas por el Ministerio de Hacienda y Comercio, entre ellas, el Decreto Supremo de

fecha 03 de febrero del año 1950 y del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el Decreto

Supremo de fecha 23 de febrero del año 1950, las mismas que se constituyeron como punto

de partida para la configuración de participación del sector privado para la ejecución de obras

públicas durante el gobierno de Manuel A. Odría durante su gobierno desde el año 1948 al

1956, como muestra de ello, obra la construcción de las Grandes Unidades Escolares, el

Estadio Nacional, colegios militares, el Hospital del Seguro Social del Empleado, el Hospital

Naval y Militar; posterior a ello, el Decreto Ley N° 22056, publicada en el mes de diciembre

del año 1977, se instituyó en la administración pública, el sistema de abastecimiento con el

fin de procurar la unidad, racionalidad y la eficiencia de los procesos técnicos para el

abastecimiento de bienes y servicios de los estamentos del gobierno; en esa misma línea,

surge el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestación de

Servicios No Personales (RUA), la cual, fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 065-

85-PCM, cuya finalidad era sistematizar el procedimiento de adquisición y de


52
racionalización del gasto público; asimismo, el Reglamento General de Actividades

Consultorías (REGAC), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas

(RUCOLP), aprobado por el Decreto Supremo N° 34-80-VC del 22 de Noviembre de 1980,

normas que mantuvieron su vigencia hasta el año 1997, porque en dicho año se aprobó la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento fue aprobado por

Decreto Supremo N° 039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998, cuyo efecto

inmediato fue la unificación de la legislación dispersa precedente sobre la materia; es decir

unificó el RUA, el RULCOP y el REGAC; además, esa nueva ley que integró las

disposiciones referentes al régimen de la contratación pública, también significó la creación

de Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

Con la dación de dicha Ley, representa a simple vista el ordenamiento de la legislación sobre

las contrataciones del Estado, sin embargo, realmente significó un esfuerzo pero no

necesariamente resultó ser una norma que fije una sistematización en arras de los principios

en los que se basa los procedimientos de las contrataciones del Estado y el uso apropiado de

los recursos públicos, puesto que dicha norma nació con la problemática que se identifica en

la presente tesis, problemática que ha perdurado en el tiempo y que a pesar de ello, los

gobiernos de turno han modificado a su libre albedrío, obrando constancia de ello, las

constantes modificatorias de la Ley y su Reglamento.

Sin lugar a dudas, ha existido desde siempre una dispersión sobre las contrataciones y

adquisiciones por parte del Estado peruano, siendo relativamente nueva la normatividad que

regula el dinamismo de dichas compras y adquisiciones; empero, los esfuerzos por parte del

Estado por regularse así mismo para la operatividad de las compras y uso de los recursos de

Estado, no responde necesariamente a la voluntad y/o necesidad de contar con un instrumento

que permita ordenarlo; máxime si dicho ordenamiento carece de una adecuada

53
sistematización, al haber sido objeto de numerosas modificaciones; para mayor ilustración a

continuación se ha graficado en el cuadro que se aprecia en la siguiente página la evolución

normativa en nuestro país sobre las contrataciones públicas:

54
Recién en mediante Reglamento único Ley N° 26850, Ley El Decreto Ley N° 29873, Ley El Decreto
el artículo 143 de la de Adquisiciones de las La Ley N° 30225 Ley
Legislativo N° 1017, que modifica el Legislativo N° 1341
Constitución Política para el suministro Contrataciones y de Contrataciones
aprueba la Ley de Decreto Legislativo vigente desde el 3
del Perú de 1979, se de bienes y adquisiciones del del Estado y el 10
Contrataciones del N° 1017 y el de abril de 2017
dispone que el prestación de Estado y su de diciembre de
Estado y crea el Decreto Supremo modificó la Ley N°
Estado tiene la servicios no Reglamento 2015 se publicó el
Organismo N° 138-2012-EF 30225 y mediante el
obligación de personales (RUA) aprobado mediante Decreto Supremo
Supervisor de las Modificó el Decreto Supremo
realizar la aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se
Contrataciones del Reglamento de la N° 056-2017-EF se
contratación de el Decreto Supremo N° 039-98-PCM aprobó su
Estado (OSCE) y el Ley. modificó el
servicios, obras y N° 065-85-PCM Reglamento.
1 de enero de 2009 Reglamento.
suministros Creación del
Reglamento se publicó el
mediante los Consejo Superior de
General de Decreto Supremo
procedimientos Contrataciones y
Actividades N° 184-2008-EF,
administrativos de Adquisiciones del
Consultivas (REGAC) que aprobó el
licitación y concurso Estado
aprobado mediante Reglamento de la
público, con el (CONSUCODE) entró
el Decreto Supremo Ley
propósito de en funciones el 1 de
garantizar la N° 2108-87-EF enero de 1999.
eficiencia y el
Reglamento único
manejo
de licitaciones y
transparente de los
contratos de obras
recursos públicos.
públicas (RULCOP)
aprobado mediante
Decreto Supremo
N° 034-80-VC.

Figura II Graficamos por cuadros la normatividad jurídica sobre contrataciones públicas en el Perú.

55
2.2. Marco Conceptual

Contratación Directa:

En referencia a la Contratación Directa, El Tratado de Libre Comercio TLC firmado por

nuestro país con Estados Unidos, prevé en su Capítulo Nueve denominado Contratación

Pública, que sin perjuicio de las otras formas de contratación pública la contratación directa

podría impedir la libre competencia ya sea para proteger a proveedores o discriminar

proveedores extranjeros, sin embargo, señala que en determinadas circunstancias resultaría

necesario efectuar este tipo de contrataciones y es por ello que la Ley de Contrataciones del

Estado permite este tipo de contrataciones.

Pues bien, conforme lo afirma Córdova (2015), afirma que:

El Tratado de Libre Comercio (TLC), estableció las circunstancias permisibles para contratar

directamente las cuales se configuran cuando en respuesta a un aviso anterior de participación

o invitación a participar ninguna oferta fue presentada, en el caso que ninguna oferta

cumpliera con los requisitos esenciales requeridos en el expediente administrativo de

licitación, cuando ningún proveedor haya cumplido con las condiciones previstas por la

entidad, cuando la mercancía o servicio es suministrado por un único proveedor y no exista

otra alternativa, también en el caso de entregas adicionales, ampliaciones; situaciones que se

encuentran descritas en la publicación del autor citado líneas arriba. (p. 28 - 30)

El autor antes mencionado expone en su texto la justificación de la existencia de las compras

directas radica en el contenido del Tratado de Libre Comercio pactado entre el Perú y Estados

Unidos de América; sin embargo, desde nuestra percepción todo procedimiento en el que se

involucre la disposición del presupuesto público del Estado debe ser objeto de regulación

para su posterior control gubernamental.


56
Como sabemos, en la anterior Ley se consideraba a las compras cuyo monto era menor a tres

(3) Unidades Impositivas Tributarias, como adquisiciones que no se encontraban dentro del

ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, por ende, dichas adquisiciones

podrían ser llevadas a cabo de forma discrecional por parte del funcionario y/o servidor

encargado del abastecimiento de la entidad; y con la finalidad de contar con los lineamientos

al respecto, por iniciativa propia la entidad proyectaba el documento que contenga los

parámetros del procedimiento para contratar y adquirir bienes y/o servicios cuyos montos

eran menores o iguales a tres (3) UIT. Actuación administrativa que consideramos como

aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General, empero dicha

potestad libre de la entidad resulta ser ineficiente y muy genérica, puesto que pretende

reglamentar los procedimientos de dichas adquisiciones, lo que genera que cada entidad tenga

un propio procedimiento, es decir, distintas formas de llevar a cabo la contratación fuera del

ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado; y sobre el apartado de las penalidades, se

evidencia que no es una exigibilidad para este tipo de contrataciones, lo que resulta ser lesivo

para la entidad y el servicio que se brinda a los usuarios.

La crítica sobre la materialización de los procedimientos de contratación pública que recae en

los operadores que la Ley describe, por ello la gestión administrativa que realiza debe ser

objeto de análisis en el presente estudio. En ese sentido, califico como relevante mencionar

algunas referencias sobre este punto como lo que manifiesta Ramos y Vaca (2012) afirma

que: “la gestión administrativa y financiera que provee y ayuda a la toma de decisiones,

enfocada también a la optimización de recursos para maximizar la rentabilidad; el control

interno comprende el plan de organización en todos los procedimientos coordinados.” (p.

189).

57
No obstante, la existencia de las compras directas han perdurado en el tiempo y no solo eso,

sino que además se ha elevado el monto permitido para la ejecución de su gasto pasando a ser

tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a ocho (8) UIT, lo que significa un respaldo

por parte del gobierno de turno al momento de la dación de la norma que aumento dicho

monto y además que modificó los alcances de las compras directas y dejó de ser compras

exceptuadas de la Ley de Contrataciones del Estado y pasó a ser un procedimiento más

previsto en la Ley pero manteniendo sus características esenciales y consintiendo las compras

exceptuadas a la Ley; es decir, acogió a las compras directas como un procedimiento más con

sus particularidad que perduran hasta la fecha pero lejos de dejar de existir esa figura de

compras directas, mantuvo dicha modalidad de contratación pero con otro nombre que es

contrataciones exoneradas de la aplicabilidad de la Ley de contrataciones del Estado que

responden a compras menores a ocho (8) UIT.

Ahora, sobre las compras exoneradas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado,

el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), ha emitido diversas

opiniones técnicas, a través de los cuales se pronuncia sobre materias que le son consultadas,

siendo dichas opiniones técnicas publicadas en la página web del OSCE:

Es así que, que nos permitimos hacer la lectura y selección de opiniones relacionadas al tema

materia de la presente investigación, evidenciando que cuando es consultado por las

entidades públicas, se observa que dichas opiniones se limitan a la aplicación estricta de lo

dispuesto en el Ley y su Reglamento, sin hacer mención a ninguna orientación por parte del

OSCE sobre las contrataciones menores de 8 UIT y antes 3 UIT, exoneraciones del ámbito de

aplicación de la Ley de Contrataciones; por eso, estimamos pertinente representar en el

siguiente cuadro de algunas opiniones emitidas por el OSCE a lo largo de los años sobre las

compras directas y compras exoneradas de la Ley y su Reglamento.

58
Opiniones Asunto Conclusiones citadas y extraídas de los documentos que

registradas registrado en las contienen opiniones emitidas por la dirección técnica

en el portal opiniones que se normativa del OSCE, que se citan en la primera columna

web del citan: del presente cuadro:

OSCE:

OPINIÓN Alcance de los


En virtud del literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la
N° 098- literales f) y h)
Ley, la normativa de contrataciones del Estado no será
2012/DTN del numeral 3.3
aplicable a la contratación de abogados que ejerzan la
del artículo de la
defensa del Estado (Sexta Disposición Complementaria
Ley de
Final del Decreto Legislativo Nº 1068), en calidad de
Contrataciones
locadores de servicios, si el monto de cada contratación
del Estado.
es igual o inferior a tres (3) Unidades Impositivas

Tributarias. OSCE 2012.

Opinión N° 098-2012/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Impedimentos
Los impedimentos para ser participante, postor y/o
N° 089- para ser
contratista en las contrataciones públicas previstos en el
2013/DTN participante,
artículo 10 de la Ley no resultan aplicables a los
postor y/o
supuestos de inaplicación de la normativa de
contratista.
contrataciones del Estado previstos en el numeral 3.3 del

artículo 3 de la Ley, como el caso de las contrataciones

cuyo monto es igual o menor a tres (3) UIT, pues estos

59
no se encuentran dentro del ámbito del régimen general

de contratación pública ni constituyen regímenes legales

de contratación. OSCE 2013.

Opinión N° 089-2013/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Prohibición de El fraccionamiento se configura cuando la Entidad,

N° 107- fraccionamiento. teniendo la posibilidad de prever sus necesidades y, en

2014/DTN consecuencia, programarlas, ya sea en la programación

inicial con la aprobación del Plan Anual de

Contrataciones o con posterioridad a la aprobación de

dicho plan, determina de forma deliberada la realización

de varios procesos menores en lugar de uno mayor, a fin

de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección,

o de evadir la aplicación de la normativa de

contrataciones del Estado, dando lugar a contrataciones

iguales o menores a 3 UIT.

El numeral 2) del artículo 20 del Reglamento dispone que

no se configura fraccionamiento cuando, con

posterioridad a la aprobación del Plan Anual de

Contrataciones, surge la necesidad extraordinaria e

imprevisible de efectuar una contratación con

características esencialmente similares a la contratación

ya programada, siempre que el expediente de contratación

60
del proceso programado se encuentre aprobado. OSCE

2014.

Opinión N° 107-2014/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Aplicación de
El impedimento previsto en el literal a) concordando con
N° 056- impedimentos
el literal g) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable al
2015/DTN para contratar
supuesto de inaplicación previsto en el literal i) del
con el Estado a
numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir por montos
contrataciones
iguales o inferiores a tres (3) UIT; sin perjuicio de lo cual,
directas menores
las Entidades son responsables de que dichas
a 3 UIT
contrataciones se realicen atendiendo a los principios de

moralidad y eficiencia, con el fin de salvaguardar el uso

de los recursos públicos. OSCE 2015.

Opinión N° 056-2015/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Obligatoriedad
Las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8)
N° 046- de la Inscripción
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –lo cual incluye
2016/DTN en el Registro
los contratos de servicios- están fuera de ámbito de la
Nacional de
aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado,
Proveedores
pero bajo la supervisión del OSCE, estando obligados los
para los
proveedores que realizarán dichas contrataciones a estar

61
locadores de inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),

servicios salvo que los montos de las mismas sean iguales o

menores a una Unidad Impositiva tributaria (1 UIT).

OSCE 2016.

Opinión N° 046-2016/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Aplicación de
El impedimento previsto en el literal d) concordando con
N° 058- impedimentos
el literal f) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable al
2015/DTN para contratar
supuesto de inaplicación previsto en el literal i) del
con el Estado en
numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir por montos
contrataciones
iguales o inferiores a tres (3) UIT; sin perjuicio de lo cual,
por iguales o
las Entidades son responsables de que dichas
inferiores a tres
contrataciones se realicen atendiendo a los principios de
(3) UIT
moralidad y eficiencia, con el fin de salvaguardar el uso

de los recursos públicos. OSCE 2015.

Opinión N° 058-2015/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Aplicación de En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado,

N° 027- impedimentos y aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su

2016/DTN exigencias para Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

contratar con el 184-2008-EF, una persona natural o jurídica que ha sido

62
Estado a sancionada administrativamente con inhabilitación

contrataciones temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos

directas menores para participar en procesos de selección y contratar con

a 3 UIT. Entidades, no se encuentra impedida para contratar con el

Estado bajo el supuesto de inaplicación previsto en el

literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir

por montos iguales o inferiores a tres (3) UIT. En el

marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la

obligación de contar con inscripción vigente en el

Registro Nacional de Proveedores –RNP no resulta

exigible a aquellos proveedores que contraten con el

Estado bajo el supuesto de inaplicación contenido en el

literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir

por montos iguales o inferiores a tres (3) UIT.

De acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado

vigente, los impedimentos para ser participante postor y/o

contratista establecidos en el artículo 11 de la Ley vigente

son aplicables a las contrataciones que realicen las

Entidades por montos iguales o menores a ocho (8) UIT.

De acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado

vigente, los proveedores que contraten con el Estado por

montos iguales o menores a ocho (8) UIT se encuentran

obligados a contar con inscripción vigente en el RNP (en

63
el registro que corresponda), salvo que dichas

contrataciones se realicen por montos iguales a menores a

una (1) UIT. OSCE 2016.

Opinión N° 027-2016/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Contrataciones
En una contratación cuyo monto sea igual o inferior a
N° 200- con montos
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
2017/DTN iguales o
momento de la transacción, si bien no resultan aplicables
inferiores a ocho
las disposiciones de la normativa de contrataciones del
(8) UIT
Estado, la Entidad que requiera efectuarla debe observar

los principios que rigen toda contratación pública así

como garantizar la eficiencia y transparencia en el uso de

los recursos públicos; lo cual la faculta a implementar

mecanismos similares a los previstos en la normativa de

contrataciones del Estado –como la aplicación de

penalidades– a efectos de satisfacer su necesidad con

dicha contratación. OSCE 2017.

Opinión N° 200-2017/DTN. Recuperado de

http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

OPINIÓN Certificación de 3.1. Las contrataciones cuya cuantía es inferior o igual a 8

N° 003- profesionales y UITs si bien se encuentran fuera del ámbito de aplicación

64
2018/DTN técnicos del de la normativa de contrataciones del Estado, sujetas a

órgano supervisión del OSCE; no pierden su carácter de

encargado de las contrataciones públicas en las que profesionales y/o

contrataciones técnicos del OEC intervienen directamente en alguna de

por montos sus etapas. OSCE 2018.

menores o Opinión N° 003-2018/DTN. Recuperado de

iguales a ocho http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones

(8) UIT

Como se puede apreciar de la lectura de las citas descritas contenidas en el cuadro

precedente, se evidencia que a lo largo de los años las opiniones de la Dirección Técnica

Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, han sostenido que las

compras menores o iguales a las Unidades Impositivas Tributarias indicadas en la Ley, tales

como en su momento fue de 3 UIT y ahora son de 8 UIT, a dichas compras no se les debe

aplicar lo dispuesto en la Ley, librando así la Ley de su misma Ley; pese a ello, en diversas

opiniones observamos que se advierte que si bien es cierto, se encuentran exoneradas de las

exigencias de la Ley de Contrataciones del Estado, advierte que dicha figura no debe ser

tomada como medio para provocar fraccionamientos de la una compra que podría encajar en

algún concurso o licitación pública, de modo que el especialista del OSCE, al momento de

emitir su opinión advertía que podría generarse una trasgresión a la norma a través de la

permisibilidad de las compras directas llamadas así en su momento y ahora llamadas

supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión; sin embargo, en

vez de dotar de disposiciones que prevengan la trasgresión a la norma, se ha aumentado el

monto para las compras excluidas del ámbito de aplicación de la Ley.

65
Además, de la lectura de las conclusiones citadas en el cuadro anterior, llama la atención que

ante la inaplicabilidad de las disposiciones normativas de contrataciones del Estado, la

Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

peruano, sugiera que las entidades del Estado que requiera efectuar este tipo de

contrataciones enmarcados dentro de los supuestos mencionados, podrán realizarse sin

observar las disposiciones normativas de las contrataciones del Estado, pero velando por el

cumplimiento de los principios que rigen a todas las contrataciones públicas garantizando la

transparencia y eficiencia del uso de los recursos públicos; pero, desde nuestra perspectiva,

dicha conclusión que tiene más bien carácter de recomendación, resulta ser idealista, sin

sustento sistemático, y por último inconsistente recomendación desde la óptica de los

instrumentos de gestión pública.

Los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en

el Perú, se han caracterizado principalmente por encontrarse fuera del régimen de las

contrataciones del Estado, siendo primordialmente una de sus características el de encontrarse

limitado por un monto dinerario; es decir bajo ese supuesto excluido de la norma, se le

permite a las instituciones del Estado contratar libremente sin llevar a cabo ningún

procedimiento de contratación pública, en otras palabras, dicha situación permite a los

funcionarios y/ o servidores públicos contratar sin seguir los procedimientos exigidos por Ley

cuando se convoca a un concurso público o una licitación pública.

Es así que nuestra legislación sobre las contrataciones públicas, establece los supuestos

taxativos en los que pese a verificarse los aspectos de calificación para la aplicación de la Ley

en materia de contratación pública, ellas se encuentran fuera del ámbito de su aplicación; esta

figura ha persistido en el tiempo, no obstante podría decirse que ha evolucionado,

66
volviéndose aún más consentidor, en la medida que se le amplía el monto permitido para

calificarse como compra exonerada de la aplicación de la Ley.

Por otra parte, es relevante precisar que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

publicada el 11 de julio de 2014, en el diario Oficial El Peruano, con la cual, se derogó el

Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas modificatorias,

así como la primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo

1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras; trajo

consigo, una novedad respecto al tratamiento de las compras directas, al integrar como un

método contratación a las compras directas, de este modo, la Entidad puede contratar por

medio de licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de

consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación

directa; como vemos, ha sumado a los tipos de procedimientos para contratación pública, a la

contratación directa, la misma que con la anterior Ley “contratación directa” se refería a las

compras exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley por la única razón de ser compras

menores a 3 Unidades Impositivas Tributarias.

Al respecto, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, indica que

excepcionalmente las Entidades pueden contratar directamente con un determinado

proveedor en los supuestos descritos en sus literales comprendidos el literal a) al m) y en

concordancia su Reglamento prevé en su artículo 85 las condiciones para la configuración de

la contratación directa, obrando así once supuestos en los cuales se permite la ejecución de

una compra directa; las cuales se citan a continuación:

1. Contratación entre Entidades;

2. Situación de emergencia;

67
3. Situación de desabastecimiento;

4. Contratación con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno;

5. Proveedor único;

6. Servicios personalísimos;

7. Servicios de publicidad para el Estado;

8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o

actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual;

9. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o

desarrollo de carácter científico o tecnológico;

10. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad

de ejecución resulta urgente

11. Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional.

En ese contexto, la norma pretende delimitar la recurrencia de las compras del Estado como

compras directas que visualmente parece ser una medida que se preocupa por el control de la

configuración de las compras directas, pero a nuestro criterio resulta ser alejado de esa

premisa y por el contrario se intenta demagógicamente brindar el discurso de ser más

dinámico el procedimiento de contratación para evitar trámites burocráticos, pero, se volvió

más flexible con la recurrencia de las compras exceptuadas del ámbito de aplicación de la

Ley; es decir solo le cambio de nombre, ahora en vez de llamársele compras directas ahora se

denominan “supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión”, la cual se

encuentra prevista en el artículo 5 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

prescribe lo siguiente:

Artículo 5.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión.

68
5.1. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley;

a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas

Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es

aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de

Acuerdo Marco. (Ley N° 30225, 2017)

En este extremo, cabe precisar que la Ley no solo faculta a las Entidades del Estado contratar

directamente, o por montos iguales o menores a 8 UIT, con los que se está fuera del ámbito

de aplicación de la Ley, sino que también permite la contratación por catálogos electrónicos

de Acuerdo Marco, con los que se adquieres bienes y servicios sin mediar procedimiento de

selección alguno, siempre y cuando dichos requerimientos formen parte del listado del

catálogo a cargo del Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –

Perú Compras, organismo que fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1018, cuya

función realizar compras corporativas que le encarguen las Entidades del Estado, bajo los

lineamientos para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

De otra parte nuestra legislación en materia penal, se tiene artículo al Código Penal peruano:

Artículo 384°.- Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que,

interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las

modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado

o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-

multa.

69
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su

cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare

patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta

y cinco a setecientos treinta días-multa. (Código Penal Peruano, 1991)

Este artículo fue modificado a través de la Ley N° 29758 de fecha 21 de julio de 2011, en

este tipo penal, se aprecia que se considera la defraudación al Estado como incumplimiento

de funciones lo que sería la colusión simple y su agravante que es la defraudación patrimonial

al Estado, como afectación económica al Estado.

Sobre esa tipificación, consideramos pertinente hacer referencia a un proceso judicial seguido

por el Ministerio Público y la parte civil representada por la Procuraduría Pública

Especializada en Delitos de Corrupción contra Marco Antonio Arriaga La Rosa, Víctor

Alberto Flores Cobeñas y Luis Guillermo Ruiz Rojas en calidad de coautores y contra

Vitalina Eladia Huayhualla Mendoza en calidad de cómplice primario, la Tercera Sala de

Apelaciones mediante la Resolución N° 5, la misma que forma parte integrante de los Anexos

de la presente investigación, confirmó la sentencia expedida por el Segundo Juzgado Penal

Unipersonal de la Corte Superior de Justicia y la Sala Suprema de Justicia Permanente

declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por Luis Guillermo Ruiz Rojas quien

ejercía el cargo de Jefe del Área de Administración de la Unidad de Gestión Educativa Local

N° 03, a quien se le atribuye la coautoría en la comisión del delito de Colusión por haber

autorizado pagos fraccionados a la contratista trasgrediendo así la Ley de Contrataciones del

70
Estado, esto al imputársele haberse coludido con la contratista para la construcción de un

ambiente para oficinas de Draywall en una dimensión de 209.38 m2,cuyo coto se le pagaría al

final de la construcción, aduciendo la urgencia, sin haber existido ningún requerimiento

previo del área usuaria, situación que dio como resultado la generación de quince (15)

órdenes de servicio en importes mayores de S/ 10 000. 00 (Diez mil soles), lo que evidencia

un fraccionamiento con pagos menores de 3 UIT, monto máximo que permitía la Ley de

Contrataciones del Estado, para excluir dichas compras de los procedimientos consignados en

el ámbito de aplicación de la Ley.

Sobre el caso citado, forma parte de los Anexos del presente trabajo, las copias de las

resoluciones judiciales correspondiente a la primera instancia, la apelación y el recurso de

casación.

Gestión Pública:

La principal función del desarrollo de la gestión y administración pública es gestionar y

administrar los recursos del Estado para brindar servicios públicos a sus ciudadanos con la

misión de garantizar el bienestar común, procurando ser eficiente, descentralizada, inclusiva

y abierta para la población de nuestro país, para ello, su concretización se ampara en los

instrumentos de gestión que son herramientas utilizadas por las autoridades, funcionarios y/o

servidores públicos a cargo de las entidades del Estado, cuyo desempeño repercute en la

calidad del servicio brindado.

Sin lugar a dudas, dicha gestión necesita de una transformación que se amalgame con la

modernidad y flexibilidad, a fin de que las prácticas de gestión exprese por sí misma la

capacidad de los servidores públicos, las metas estratégicas de la institución y el

71
cumplimiento de sus objetivos y metas orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de su

población.

Al respecto, Moreno (1980), indica que:

La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada

por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por

el jurídico nacional. Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además,

caracteres técnico políticos, correspondientes a otros campos de estudio no jurídicos, como

los de la teoría de la organización administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción

de la administración pública dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el

jurídico, el técnico o el político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una

ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos

y enfoques de este complejo objeto del conocimiento. (p. 26)

Por su parte, Carrillo (1973), refiere lo siguiente:

La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de

los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y

una orientación política. (p.10)

En nuestro país, la política de modernización del Estado procura buscar que las entidades

públicas reflejen los objetivos de cada entidad con sus respectivos métodos para lograrlo, es

así que re correlacionas los instrumentos de gestión del gobierno local, regional y nacional

del Perú, en esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros de nuestro país ha plantado lo

siguiente:

72
Figura 2. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 D.S. N° 004-

2013-PCM, Presidencia del Consejo de Ministros del Perú publicado en

http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/10/PNMGP-Bianca-Martinez.pdf

Como se muestra en el cuadro anterior, existe la planificación de objetivos y metas

institucionales, pero ello no es totalmente independiente ya que se va materializando con la

toma de decisiones de sus autoridades de turno y de sus funcionarios y/o servidores públicos

que intervienen directa o indirectamente en el servicio de cada entidad del Estado; a esto debe

sumarse la planificación presupuestal que se encuentra estrictamente ligado con los planes

estratégicos institucionales y con la normatividad legal que rige a cada uno de los

procedimientos administrativos, siendo en este caso el objeto de estudio, las contrataciones

públicas que repercuten en el servicio de salud brindado por los gobiernos locales en el Perú.

El servicio público de salud, está a cargo del Ministerio de Salud, no obstante este servicio ha

sido objeto del proceso de descentralización a nivel de gestión, es decir, un proceso de

descentralización de la función salud a los gobiernos locales; la descentralización trae

consigo un reordenamiento de funciones y competencias entre los niveles de gobierno, con la

73
finalidad de lograr la mayor eficiencia en el uso de recursos públicos que sostenga y garantice

el bienestar de la población, por lo que dicho proceso, mantiene las competencias exclusivas

de los tres niveles de gobierno, de tal manera que básicamente se mantiene la función del

gobierno nacional de aprobar las políticas nacionales y sectoriales así como la regulación de

los servicios públicos; al gobierno regional le compete la planificación regional, la ejecución

de programas regionales, la aprobación del plan de desarrollo desconcertado, la promoción y

ejecución de inversiones públicas y al gobierno local le compete la planificación distrital y

provincial del servicio, la reglamentación y administración, la aprobación de la organización

interna y del presupuesto otorgado y la aprobación del plan de desarrollo local.

2.3. Aspectos de responsabilidad social y medio ambiental

Como se ha planteado en el presente trabajo de investigación, la problemática radica en la

permisibilidad de la ley de la recurrencia de las compras exceptuadas del ámbito de

aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y considerar como compras directas

excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación;

generándose así un desorden y mal uso de los recursos del Estado, que incluso podría dar pie

a generarse una forma de evadir la configuración de concursos y/o licitaciones públicas, al

fraccionar las compras con montos iguales o menores a 8 UIT y para efectos del desarrollo

del presente trabajo se ha delimitado a la esfera del servicio de salud brindado por los

gobiernos locales.

74
Figura3. Extraído de la publicación en la web

http://www.minsa.gob.pe/dgsp/archivo/01DescentralizacionLocal-EventoCLAS.pdf

En nuestro país y para efectos de la delimitación del presente trabajo de investigación,

específicamente en Lima, operan centros médicos a cargo de las Municipalidades en muchos

casos con intervención de la participación en asociación del sector privado para brindar el

servicio de salud, tal es el caso del Hospital de la Solidaridad y su red de hospitales que

brinda atenciones ambulatorias, el Hospital Municipal Los Olivos que ofrece atenciones

ambulatorias y de hospitalización, el Policlínico distrital de Lince, San Miguel, Pueble Libre,

Miraflores, Comas, Santa Anita, La Molina, entre otros municipios, que cuentan con centros

médicos. Cabe precisar que en el caso del hospital Municipal Los Olivos que a su vez cuenta

con Unidades Básicas de Atención Primaria denominadas UBAPs que atiende referencias en

mérito al Convenio Interinstitucional de atención con Essalud.

Es notoria la municipalización del servicio de salud pública, recayendo sobre ellos la toma de

decisiones de gestión administrativa en este sector para la disposición del uso de los recursos

públicos, así sea que se trate de una recaudación propia, se pude señalar que deviene del uso

75
de los recursos públicos ya que dicha recaudación se generó con el uso de la infraestructura,

personal y/o de los bienes muebles e inmuebles del Estado; esto en relación a la figura de la

participación de los privados en el servicio que de salud se brinda a través de los policlínicos,

hospitales, centros médicos etc., a cargo de los gobiernos locales; empero, no necesariamente

dicha descentralización significa una adecuada gestión de los recursos y acceso al servicio de

salud, que en muchos casos ha recurrido a la participación del sector privado para

complementarse para brindar el servicio de salud.

Figura 4. Extraído de la publicación web

http://www.minsa.gob.pe/dgsp/archivo/01DescentralizacionLocal-EventoCLAS.pdf

En esa dinámica, los gobiernos locales que actualmente cuentan con centros médicos,

policlínicos y/u hospitales, se valen de la facultad delegada para brindar servicios de salud,

para proveerse de los recursos y servicios, por Ley se encuentran obligados a contratar bajo el

régimen de la Ley de Contrataciones del Estado, pero es en este extremo que observamos la

problemática por la permisibilidad de recurrencia de las compras directas ahora denominadas

las exoneraciones o compras exceptuadas de la Ley de Contrataciones del Estado por ser

compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

76
III. MÉTODO

3.1. Tipo de Investigación

En el presente estudio se utiliza el método hipotético desde un enfoque cuantitativo, el cual

consiste “en partir de un supuesto o afirmación por demostrar para luego llegar a

descomponer en sus variables y a continuación deducir los indicadores de cada uno de ellos

con la finalidad de recoger información a partir de los indicadores”

En el enfoque cuantitativo los planteamientos a investigar son específicos y delimitados

desde el inicio de un estudio. A demás las hipótesis se plantean previamente, esto es antes de

recolectar y analizar los datos. La recolección de los datos se fundamenta en la medición y el

análisis en procedimientos estadísticos. La investigación cuantitativa debe ser objetiva y este

estudio sigue un patrón predecible y estructurado, utiliza la lógica y el razonamiento

deductivo.

La investigación es básica de naturaleza descriptiva y correlacional debido que en un primer

momento se ha descrito y caracterizado la dinámica de cada una de las variables de estudio,

luego se ha determinado el grado de relación de las variables, además es descriptivos porque

busca especificar las incidencias de las relaciones entre las variables y es correlacional por

el propósito de conocer el grado de asociación que exista entre dos o más conceptos,

categorías o variables dentro de un contexto particular.

El diseño de la investigación fue de tipo no experimental: Corte transversal y correlacional,

ya que no se manipuló ni se sometió a prueba las variables de estudio.

77
Es no experimental, toda vez que, la investigación se realiza sin manipular deliberadamente

variables, al tratarse de estudios donde no hacemos variar en forma intencional las variables

independientes para ver su efecto sobre otras variables.

Es transversal ya que su propósito es describir y analizar su incidencia e interrelación en un

momento dado, es lo que típicamente se conoce como tomar una fotografía de algo que

sucede.

3.2. Población y muestra

La población está compuesta por los funcionarios y servidores que laboran en los órganos de

abastecimiento encargados de las contrataciones de las instituciones dependientes de los

Gobiernos Locales que prestan servicios de salud en Lima-2016.

El marco maestral está constituido por los funcionarios y servidores que laboran en los

órganos de abastecimiento encargado de las contrataciones de las instituciones dependientes

de los Gobiernos Locales de Lima que prestan servicios de salud en Lima-2016.

El tipo de muestreo es probabilístico aleatorio simple, para la elección de los funcionarios y

servidores que formarían parte de la muestra.

3.3. Hipótesis

Hipótesis general:

La existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de

Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como compras

directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha

connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden en una

deficiente gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la disposición

del uso de los recursos del Estado.

78
Hipótesis Específicos:

H.E.1. La permisibilidad de una mayor discrecionalidad en el ámbito de la gestión

administrativa del Estado incide en un manejo inadecuado de los recursos destinados a la

adquisición de bienes y/o servicios.

H.E.2 La libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a

ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de contratar excepcionalmente con

proveedores directos, promoverían las malas prácticas de adquisiciones fraccionadas para

eludir procedimientos de selección.

H.E.3. La facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones directas, es insuficiente

para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y

del cumplimiento de sus metas institucionales.

3.4. Operacionalización de variables

Para los fines de la investigación, la operacionalización de conceptos de las variables permite

planificar la elaboración de los instrumentos de medida para la recolección de la información

relevante para dar respuesta a las preguntas formuladas en el problema de investigación,

también, permite hallar las condiciones para la determinación de las técnicas estadísticas a

utilizar para el análisis de los datos y la prueba de las hipótesis, puesto que cuando el

investigador o investigadora formula su problema o delimita el tema de estudio, es el

momento en el que surgen los conceptos más relevantes sobre el que se trabajará durante el

proceso de investigación científica, desglosándose así en áreas o aspectos específicos, los

cuales pasan a ser las variables de la investigación.

79
Dicho esto, la operacionalizar una variable significa reducir las mismas en dimensiones e

indicadores, en los conceptos hipotéticos a unidades de medición, al respecto, Cazau (2006)

explica que para “definir operacionalmente una variable es especificar qué operaciones o

actividades debe realizar el investigador para medirla. Estas operaciones se llaman

indicadores, y, cuando recogen información de la realidad son capaces de convertirla en

datos. Las variables simples se operacionalizan con un solo indicador, mientras que las

variables complejas requieren varios indicadores” p. 81.

Compras Directas

Definición conceptual: De acuerdo a la última Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°

30225, LA Contratación Directa es un método de contratación prevista en dicha norma para

contratar directamente a un proveedor en situaciones especiales; sin embargo, en la Ley

anterior, compra directa se refería a las compras que realizan las instituciones del Estado para

contratar por montos iguales o menores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir,

compras exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

Definición operacional: Para el presente estudio se emplearán definiciones operacionales de

medida Matheson, Bruce y Beauchamp (1983) en su obra titulada

Psicología Experimental. Diseños y Análisis de Investigación.

Gestión Pública

Definición conceptual: Es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar las

actividades de los miembros de la organización y el empleo de todos los recursos

organizacionales, con el propósito de alcanzar las metas establecidas para la organización.

Definición operacional: Para el presente estudio se emplearán definiciones operacionales de

medida (Matheson, Bruce y Beauchamp, 1983)

80
3.5. Instrumentos

Los instrumentos empleados como técnicas de recojo, procesamiento y presentación de datos

utilizados son los siguientes:

Recopilación y análisis documental, que consiste en la nómina de documentos que la

investigadora debe realizar para el desarrollo de su tesis, en este extremo, estamos hablando

de todo tipo de documentación escrita que es de relevancia analizar, éste método de

recolección para procesar la información incluye análisis de lecturas, análisis comparativo de

doctrinas del derecho, estudio crítico de las ponencias especializadas, estudio de juristas de

especialistas en la materia, entrevistas dirigidas y la utilización de guía de encuestas a

profesionales entendidos en la materia de estudio.

El cuestionario dirigido a marco maestral está constituido por los funcionarios y servidores

que laboras en los órganos de abastecimiento encargado de las contrataciones de las

instituciones dependientes de los Gobiernos Locales de Lima que prestan servicios de salud

en Lima - 2016.

Las técnicas utilizadas en la investigación son las siguientes:

- Fichaje: Mediante esta técnica se hizo una recopilación de la bibliográfica existente

sobre el objeto de estudio, empleando fichas de registro, bibliográficas y

hemerográficas; fichas de investigación textuales, de resumen y critica.

- Análisis de contenidos. Esta técnica permitió analizar los datos extraídos de las

fuentes bibliográficas y demás documentos que se han tenido en cuenta para construir

el marco teórico y la sistematización de los resultados.

81
- Sistematización. Técnica que consistió en redactar la información de manera adecuada

para su comprensión y comunicación respectiva y así demostrar con mayor precisión

la organización de los resultados. Advertencia, en esta investigación no se hizo uso de

la técnica de la encuesta porque es una investigación eminentemente teórica.

- La Encuesta, ésta es una técnica de investigación que consiste en una interrogación

verbal o escrita que se les realiza a las personas con el fin de obtener determinada

información necesaria para una investigación. Cuando la encuesta es verbal se suele

hacer uso del método de la entrevista; y cuando la encuesta es escrita se suele hacer

uso del instrumento del cuestionario, el cual consiste en un documento con un listado

de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a encuestar. Una encuesta puede ser

estructurada, cuando está compuesta de listas formales de preguntas que se le

formulan a todos por igual; o no estructurada, cuando permiten al encuestador ir

modificando las preguntas en base a las respuestas que vaya dando el encuestado. Las

encuestas se les realizan a grupos de personas con características similares de las

cuales se desea obtener información.

El contenido del Cuestionario utilizado es el siguiente:

Cuestionario

Estimado señor (a), deseamos que conteste a cada una de los enunciados, por lo que le

solicitamos que tenga la amabilidad de marcar con una X en la casilla que a su criterio debe

corresponder, para ello utilizará la escala de medición el menor puntaje 1 y el mayor puntaje

5, conforme se detalla a continuación:

Totalmente de acuerdo =5

De acuerdo =4

Ni de acuerdo, ni en desacuerdo =3

82
En desacuerdo =2

Totalmente en desacuerdo =1

Nº Preguntas 5 4 3 2 1

¿Considera usted que la existencia de

1 supuestos excluidos el ámbito de la Ley de

Contrataciones del Estado es necesaria?

¿Cree usted que es inadecuada la regulación

sobre las exoneraciones y las compras


2
directas en la Ley de Contrataciones del

Estado?

¿Considera usted que las causales previstas en

la Ley de Contrataciones del Estado para

3 identificar las situaciones que dan lugar a la

exoneración del ámbito de aplicación de la

Ley, es adecuado?

¿Considera usted que la permisibilidad de

excluir algunas compras en los que se usa


4
dinero del tesoro público, se contradice con el

Principio de Transparencia?

¿Considera usted que la Ley de

Contrataciones del Estado otorga mucha

5 discrecionalidad en la toma de decisiones

respecto a las compras excluidas del ámbito

de aplicación de la misma Ley?

6 ¿Cree usted que para brindar el servicio de

83
salud a los ciudadanos, los gobiernos locales

se rigen bajo la Ley de Contrataciones del

Estado al momento de proveerse de bienes y/o

servicios?

¿Cree usted que la gestión administrativa por

parte de los funcionarios y/o servidores


7
repercute en el abastecimiento de bienes y/o

servicios en las instituciones públicas?

¿Cree usted que la permisibilidad de Ley de

Contrataciones del Estado respecto de la

exclusión del ámbito de aplicación de la


8
misma Ley, repercute en el abastecimiento de

bienes y/o servicios en las instituciones

públicas?

¿Considera usted que el aumento del monto

máximo de 3 UIT a 8UIT para la

permisibilidad de ejecutar compras usando el


9
dinero del tesoro público, podría ocasionar

malas prácticas para eludir procedimientos de

selección?

¿Considera usted que todas las compras y/o

10 adquisiciones del Estado deben estar

reguladas?

¿Considera usted que el problema del servicio


11
de salud que brindan los gobiernos locales en

84
su comunidad, se debe al inadecuado manejo

de los recursos del Estado?

¿Considera usted que la facultad de

12 supervisión que la Ley le asigna al OSCE

resulta ineficiente?

¿Considera usted que la Ley debe ser

13 modificada, respecto a la exclusión de

aplicación prevista en la misma Ley?

¿Cree usted que la facultad de supervisión del

OSCE incide en la apropiada gestión


14
administrativa realizada por los funcionarios

y/o servidores de las instituciones públicas?

¿Considera usted que para la dinámica de las

compras y/o adquisidores del Estado en el


15
sector salud es más complicada que otros

sectores del Estado?

¿Considera usted que para los funcionarios

16 y/o servidores públicos es difícil evidenciar

cuando se incurre en un fraccionamiento?

¿Considera usted que la constante

modificación del Plan Anual de


17
Contrataciones del Estado, se debe a la

inadecuada gestión administrativa?

¿Considera usted que las áreas usuaria son las


18
promotoras de que el Plan Anual de

85
Contrataciones se modifique constantemente

en la institución?

¿Cree usted que la excepcionalidad de la Ley

en el extremo que consiente que se contrate

19 con proveedores de forma directa promovería

malas prácticas por pare de algunos

funcionarios y/o servidores públicos?

¿Cree usted que por la modificatoria de las

Ley de Contrataciones del Estado, esto al

ampliar de 3 UIT a 8 UIT al monto de


20
exclusión de las compras y/o adquisiciones,

no se condice son los principios de la Ley de

Contrataciones del Estado?

Sobre el análisis documental, contamos con la publicación de la Entrevista al Dr. Ricardo

Salazar Chávez, realizada por María Alejandra Espino Layza y Rosa Natalí Lique Ramírez,

publicada en Derecho & Sociedad N° 44, en las páginas comprendidas desde el número 24 al

35, cuyo contenido completo adjuntamos en los Anexos que acompañan al presente. De dicha

entrevista consideramos que la apreciación del entrevistado respecto al ámbito de aplicación

de la actual Ley de Contrataciones del Estado y respecto de las contrataciones menores o

iguales a 8 UIT, es relevante, razón por la que citamos lo siguiente:

Salazar (2015), sostiene que: la nueva Ley de Contrataciones del Estado, la Ley N° 30225, no

conlleva cambios sustantivo en el núcleo de elementos ya asentado en el Sistema de

Contratación Publica sobre bienes, servicios y obras; sin embargo, si contiene novedades en

86
la orientación de algunos de dichos elementos. Mencionare algunas de las principales

variaciones.

Se dispone que se encuentren fuera del ámbito de aplicación y bajo supervisión del OSCE, las

contrataciones cuyo valor estimado o referencial no superen las 8 UIT. Ello implicara

mayores márgenes económicos para contrataciones no sujetas a los procedimientos de la Ley

de Contrataciones del Estado, trasladando a la entidad la responsabilidad sobre la idoneidad y

transparencia de las operaciones. Una derivación practica es que serán necesarios manuales

internos de contrataciones de montos menores, muy claros en cuanto a la distribución de roles

y responsabilidades.

De la lectura completa de la entrevista realizada, nos queda claro que para el Dr. Ricardo

Salazar Chávez, quien ha sido en tres oportunidades Presidente del Organismo Supervisor de

las Contrataciones del Estado – OSCE, la permisibilidad de que existan compran menores o

iguales a 8 UIT, implica mayores márgenes económicos de compras usándose dinero del

tesoro público que no estaría sujetas a los procedimientos que establece la Ley, en tal sentido

recomienda la implementación de manuales, instructivos internos que pudiesen implementar

todas las entidades del Estado, de modo que, el mismo entrevistado reconoce que los

mecanismos para su regulación ya no recaería en la Ley sino en la propia discrecionalidad de

los funcionarios y/o servidores de las entidades del Estado, asimismo, califica como

“angelitos y diablitos” a los actores que podrían ser partícipes de actos de corrupción, esto

por la permisibilidad de la propia Ley que exonera de procedimientos a las compras menores

o iguales a 8 UIT.

3.6. Procedimientos

Para los fines del presente trabajo de investigación se efectuará la estrategia de hipótesis

haciendo uso de la hipótesis nula y la hipótesis alternativa, con la perspectiva de examinar las
87
ambas hipótesis opuestas sobre la población seleccionada; en donde, la hipótesis nula indica

el parámetro de población del cual no hay efecto, es decir se refiere a la afirmación contraria

a la que espera probar; mientras que la hipótesis alternativa es la conclusión a la que el

investigador ha llegado a través de su investigación.

Hipótesis alternativa (H1): La existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación

de la Ley de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como

compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha

connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden en una

deficiente gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la disposición del

uso de los recursos del Estado.

Hipótesis nula (H0): La existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la

Ley de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como

compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha

connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, no inciden en una

deficiente gestión administrativa pública por la abierta discrecionalidad en la disposición del

uso de los recursos del Estado.

3.7. Análisis de datos

La utilización de los instrumentos de la investigación ha permitido obtener un conjunto de datos e

informaciones que requieren ser procesados conforme al tipo de investigación que se desarrolla en la

presente, cuyos detalles de exponen en la presentación de resultados.

88
VI. RESULTADOS

4.1. Contrastación de Hipótesis

La hipótesis nula formulada y representada por la denominación (H0) y la hipótesis

alternativa (H1), han sido objeto de contrastación estadística en función al procesamiento y

análisis de datos obtenidos de los instrumentos para la prueba de hipótesis; obteniendo como

resultado lo que se indica en el cuadro que se muestra a continuación:

Pregunta 1. ¿Considera usted que la existencia de supuestos excluidos el ámbito de la Ley de

Contrataciones del Estado es necesaria?

89
Pregunta 2. ¿Cree usted que es inadecuada la regulación sobre las exoneraciones y las

compras directas en la Ley de Contrataciones del Estado?

Pregunta 3. ¿Considera usted que las causales previstas en la Ley de Contrataciones del

Estado para identificar las situaciones que dan lugar a la exoneración del ámbito de

aplicación de la Ley, es adecuado?

90
Pregunta 4. ¿Considera usted que la permisibilidad de excluir algunas compras en los que se

usa dinero del tesoro público, se contradice con el Principio de Transparencia?

Pregunta 5. ¿Considera usted que la Ley de Contrataciones del Estado otorga mucha

discrecionalidad en la toma de decisiones respecto a las compras excluidas del ámbito de

aplicación de la misma Ley?

91
Pregunta 6. ¿Cree usted que para brindar el servicio de salud a los ciudadanos, los gobiernos

locales se rigen bajo la Ley de Contrataciones del Estado al momento de proveerse de bienes

y/o servicios?

Pregunta 7. ¿Cree usted que la gestión administrativa por parte de los funcionarios y/o

servidores repercute en el abastecimiento de bienes y/o servicios en las instituciones

públicas?

92
Pregunta 8. ¿Cree usted que la permisibilidad de Ley de Contrataciones del Estado respecto

de la exclusión del ámbito de aplicación de la misma Ley, repercute en el abastecimiento de

bienes y/o servicios en las instituciones públicas?

Pregunta 9. ¿Considera usted que el aumento del monto máximo de 3 UIT a 8UIT para la

permisibilidad de ejecutar compras usando el dinero del tesoro público, podría ocasionar

malas prácticas para eludir procedimientos de selección?

93
Pregunta 10. ¿Considera usted que todas las compras y/o adquisiciones del Estado deben

estar reguladas?

Pregunta 11. ¿Considera usted que el problema del servicio de salud brindado por los

gobiernos locales en su comunidad se debe al inadecuado manejo de los recursos del Estado?

94
Pregunta 12. ¿Considera usted que la facultad de supervisión que la Ley le asigna al OSCE

resulta ineficiente?

Pregunta 13. ¿Considera usted que la Ley debe ser modificada, respecto a la exclusión de

aplicación prevista en la misma Ley?

95
Pregunta 14. ¿Cree usted que la facultad de supervisión del OSCE incide en la apropiada

gestión administrativa realizada por los funcionarios y/o servidores de las instituciones

públicas?

Pregunta 15. ¿Considera usted que para la dinámica de las compras y/o adquisidores del

Estado en el sector salud, es más complicada que otros sectores del Estado?

96
Pregunta 16. ¿Considera usted que para los funcionarios y/o servidores públicos es difícil

evidenciar cuando se incurre en un fraccionamiento?

Pregunta 17. ¿Considera usted que la constante modificación del Plan Anual de

Contrataciones del Estado, se debe a la inadecuada gestión administrativa?

97
Pregunta 18. ¿Considera usted que las áreas usuarias son las promotoras de que el Plan Anual

de Contrataciones se modifique constantemente en la institución?

Pregunta 19. ¿Cree usted que la excepcionalidad de la Ley en el extremo que consiente que se

contrate con proveedores de forma directa promovería malas prácticas por pare de algunos

funcionarios y/o servidores públicos?

98
Pregunta 20. ¿Cree usted que por la modificatoria de las Ley de Contrataciones del Estado,

esto al ampliar de 3 UIT a 8 UIT al monto de exclusión de las compras y/o adquisiciones, no

se condice son los principios de la Ley de Contrataciones del Estado?

Como podemos apreciar, se ha representado en gráficos los resultados del cuestionario,

permitiendo conocer las apreciaciones de la muestra que a su vez no permitirá contrastar las

hipótesis planteadas en la investigación.

4.2. Análisis e interpretación

De los resultados del cuestionario desarrollado, apreciamos que la Hipótesis falsa ha sido

rechazada y la afirmación cierta es la correcta, de manera que se comprueba así las hipótesis

formuladas en la presente investigación.

99
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

5.1. Discusión

Por los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación sobre la prueba de

hipótesis planteadas sobre las variables de la problemática planteada en el presente, se puede

señalar que en relación a la hipótesis general existe relación entre la gestión pública y las

compras directas y compras exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley de

Contrataciones del Estado; en la medida que la muestra tomada refleja que el mayor valor

reconoce que las adquisiciones del Estado son el reflejo de las decisiones adoptadas por los

funcionarios y/o servidores de las entidades públicas, las mismas que no necesariamente

obedecen al cumplimiento de los planes institucionales sino al criterio de dichas personas en

consecuencia no disponen estratégicamente del uso adecuado de los recursos públicos, puesto

que la misma Ley es consentidora de que existan compras exoneradas de los procedimientos,

exigencias técnicas y de los principios de las contrataciones públicas, por el simple hecho de

ser su costo iguales o menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dejándolo en

manos del libre albedrío y de las normas internas institucionales, por lo tanto se acepta la

hipótesis de la investigación, por lo que se puede concluir que existe una relación

significativa entre las dimensiones de la gestión pública y las compras directas y compras

exceptuadas del ámbito de aplicación de la Ley.

100
5.2. Conclusiones

Primero: Existe relación entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley

de Contrataciones del Estado y la inadecuada técnica legislativa de considerar como

compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de

dicha connotación, en relación a la deficiente gestión administrativa pública por la abierta

discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre

otros, a los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales.

Segundo: Existe relación entre el ámbito de discrecionalidad de la gestión administrativa

del Estado en relación al manejo inadecuado de los recursos destinados a la adquisición

de bienes y/o servicios

Tercero: Existe relación entre la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean

iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de contratar

excepcionalmente con proveedores directos, en relación a la configuración de las malas

prácticas de adquisiciones fraccionadas para eludir procedimientos de selección.

Cuarto: Existe relación entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones

directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor

eficiencia en la ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas

institucionales.

101
5.3. Recomendaciones

Primero: Se recomienda a los funcionarios y servidores que intervienen en la gestión de

contrataciones del Estado, realizar una sólida planificación del Plan Anual de

Contrataciones del Estado, para evitar las innumerables modificaciones de dicho Plan

institucional.

Segundo: Además se recomienda a los funcionarios y servidores públicos, que la

discrecionalidad de la gestión administrativa del Estado en relación al manejo de los

recursos destinados a la adquisición de bienes y/o servicios se aplique en atención a los

principios de Ley de Contrataciones del Estado.

Tercero: Existe relación entre la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean

iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de contratar

excepcionalmente con proveedores directos, por la configuración de las malas prácticas

de adquisiciones fraccionadas para eludir procedimientos de selección.

Cuarto: Existe relación entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de las contrataciones

directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor

eficiencia en la ejecución del gasto público y del cumplimiento de sus metas

institucionales.

102
VI. REFERENCIAS

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109
VII. ANEXO

MATRIZ DE CONSISTENCIA
FORMULACION DEL OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES DISEÑO INSTRUMENTOS
PROBLEMA METODOLÓGICO

Problema General Objetivo General Hipótesis General Variable Independiente Tipo de investigación Instrumentos de
X.Compras Directas recolección de datos
¿En qué medida la existencia de Demostrar que la existencia de La existencia de los supuestos Descriptiva
los supuestos excluidos del los supuestos excluidos del excluidos del ámbito de Dimensiones Correlacional Ficha bibliográfica
ámbito de aplicación de la Ley de ámbito de aplicación de la Ley aplicación de la Ley de No inclusión en el Plan Cualitativa
Contrataciones del Estado y la de Contrataciones del Estado y Contrataciones del Estado y la Anual de Contrataciones del Transversal Guía de Entrevista
inadecuada técnica legislativa de la inadecuada técnica legislativa inadecuada técnica legislativa Estado.
considerar como compras directas de considerar como compras de considerar como compras Causales previstas en la Ley Nivel de investigación Cuestionario
excepcionales a adquisiciones de directas excepcionales a directas excepcionales a referente a las compras Descriptivo
bienes y/o servicios que carecen adquisiciones de bienes y/o adquisiciones de bienes y/o exceptuadas del ámbito de Explicativo Guía de análisis de
de dicha connotación, en los servicios que carecen de dicha servicios que carecen de dicha aplicación de la misma Ley. Correlacional documentos
servicios de salud asumidos por connotación, en los servicios de connotación, en los servicios de
los gobiernos locales, inciden en salud asumidos por los salud asumidos por los Indicadores Población
una deficiente gestión gobiernos locales, repercute en gobiernos locales, inciden en X1 Eficiencia Gobiernos Locales de
administrativa pública por la la gestión administrativa pública una deficiente gestión X2 Ejecución de gastos Lima.
abierta discrecionalidad en la por la abierta discrecionalidad administrativa pública por la X3 servicio de salud
disposición del uso de los en la disposición del uso de los abierta discrecionalidad en la brindado por los gobiernos Muestra
recursos del Estado? recursos del Estado. disposición del uso de los locales está compuesta por los
recursos del Estado. funcionarios y servidores
Variable dependiente que laboran en los
Y. Gestión Administrativa órganos de abastecimiento
encargados de las
Dimensiones contrataciones de las
Gestión por resultados instituciones dependientes
Planeamiento de metas y de los Gobiernos Locales
objetivos institucionales que prestan servicios de
Desempeño de los salud en Lima-2016.
funcionarios y servidores
públicos

Indicadores: Técnicas de recolección


Y1 Normatividad de datos
Y2 Toma de decisiones de Entrevista
funcionarios y servidores Encuestas

110
públicos Análisis documental
Y3 Control gubernamental

Problemas específicos Objetivos específicos Hipótesis específicas

P.E.1 ¿De qué manera, un mayor O.E.1. Determinar que el sistema H.E.1. La permisibilidad de una
ámbito de discrecionalidad en el actual que permite mayor mayor discrecionalidad en el
ámbito de la gestión discrecionalidad en el ámbito de la ámbito de la gestión
administrativa del Estado incide gestión administrativa del Estado administrativa del Estado incide
en un manejo inadecuado de los incide en un manejo ineficiente e en un manejo inadecuado de los
recursos destinados a la inadecuado de los recursos recursos destinados a la
adquisición de bienes y/o destinados a la adquisición de adquisición de bienes y/o
servicios? bienes y/o servicios. servicios.

P.E.2. ¿En qué medida, la libertad O.E.2. Establecer en qué medida la H.E.2 La libertad para realizar
para realizar contrataciones cuyos libertad para realizar contrataciones contrataciones cuyos montos
montos sean iguales o inferiores a cuyos montos sean iguales o sean iguales o inferiores a ocho
ocho (8) Unidades Impositivas inferiores a ocho (8) Unidades (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) y de contratar Impositivas Tributarias (UIT) y de Tributarias (UIT) y de contratar
excepcionalmente con contratar excepcionalmente con excepcionalmente con
proveedores directos, proveedores directos, generaría proveedores directos,
promoverían las malas prácticas malas prácticas de adquisiciones promoverían las malas prácticas
de adquisiciones fraccionadas fraccionadas para eludir de adquisiciones fraccionadas
para eludir procedimientos de procedimientos de selección. para eludir procedimientos de
selección? selección.
O.E.3. Determinar que la facultad
P.E.3 ¿En qué medida, la facultad de supervisión que la Ley le asigna H.E.3. La facultad de
de supervisión que la Ley le al Organismo Supervisor de las supervisión que la Ley le asigna
asigna al Organismo Supervisor Contrataciones del Estado (OSCE) al Organismo Supervisor de las
de las Contrataciones del Estado respecto de las contrataciones Contrataciones del Estado
(OSCE) respecto de las directas, resulta ser insuficiente para (OSCE) respecto de las
contrataciones directas, es que la gestión pública actúe con contrataciones directas, es
insuficiente para que la gestión mayor eficiencia en la ejecución del insuficiente para que la gestión
pública actúe con mayor gasto público y del cumplimiento de pública actúe con mayor
eficiencia en la ejecución del sus metas institucionales. eficiencia en la ejecución del
gasto público y del cumplimiento gasto público y del
de sus metas institucionales? cumplimiento de sus metas
institucionales.

111

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