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Sernaque Velarde Mariana Esther - Maestria
Sernaque Velarde Mariana Esther - Maestria
Sernaque Velarde Mariana Esther - Maestria
AUTOR:
ASESOR:
JURADO:
LIMA – PERÚ
2019
1
ÍNDICE
RESUMEN (PALABRAS CLAVES) ....................................................................................... 4
ABSTRAC (KEY WORDS) ...................................................................................................... 5
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 6
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................. 8
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................... 8
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.............................................................................. 25
-PROBLEMA GENERAL ............................................................................................ 25
-PROBLEMAS ESPECÍFICOS ................................................................................... 25
3
RESUMEN (Palabras claves)
La presente tesis aborda la problemática existente a lo largo de los años y que se mantiene
hasta la actualidad sobre las contrataciones que realiza el Estado a través de sus
organismos, estando, en este caso, delimitado al sector salud que brinda el Estado peruano
mediante los gobiernos locales de Lima Metropolitana. Si bien es cierto, en nuestro país
se cuenta con una legislación sobre las contrataciones y adquisiciones públicas, sin
puesto que anteriormente, en el Perú, no existía normatividad jurídica sobre este aspecto,
y se vivía en una dispersión normativa; sin embargo, la dación de una Ley para regular las
contrataciones públicas ello no significa que todo esté conforme, por el contrario se
evidencia que los cambios normativos, sobre la ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento deja una brecha entre esa dispersión y el carácter regulatorio, puesto que es
la misma Ley citada la que permite que a la fecha existan exoneraciones al ámbito de
aplicación de su propia Ley, antes eran llamadas las compras directas, ahora son las
Por ello, esta investigación pretende demostrar que la existencia de los supuestos
bienes y servicios.
4
ABSTRAC (Key words)
This thesis addresses the problem that exists over the years and that remains up to date on the
contracts made by the State through its agencies, being, in this case, delimited to the health
sector provided by the Peruvian State through local governments of Metropolitan Lima.
Although it is true, in our country there is legislation on public procurement and procurement,
however, it has undergone constant modifications, which means progress, since previously, in
Peru, there was no legal regulation on this aspect, and lived in a normative dispersion;
However, the issuance of a Law to regulate public procurement does not mean that
the State Contracting Law and its Regulations leave a gap between that dispersion and the
character Regulatory, since it is the same Law cited that allows to date exemptions to the
scope of its own Law, before direct purchases were called, now they are purchases and
acquisitions excepted from the Law less than an amount set in the rule. Therefore, this
investigation intends to demonstrate that the existence of the cases excluded from the scope
of the State Contracting Law and the inadequate legislative technique have an impact on
public administrative management due to the open discretion in the disposition of the use of
State resources. .
Keywords: direct purchase, exemptions, public management, public procurement, goods and
services
5
INTRODUCCIÓN
delimitándolo a la incidencia sobre el servicio público que se brinda en el sector salud por
discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre
problemática los supuestos excluidos de la Ley, los cuales son definidos por la misma
permite identificar las situaciones que se condicen con la problemática a ser investigada.
generándose por el desenvolvimiento de las adquisiciones del Estado fuera del ámbito de
aplicación de la Ley que lo regula; asimismo, se exponen los antecedentes del problema a
ser investigado, los objetivos a los que aspira alcanzarse, la justificación que permite
6
entender el motivo y el por qué merece ser investigado el problema identificado, los
resultados el grado de relación entre las dos variables de estudio que motiva la presente
investigación.
permite verificar la relación existente entre las variables de esta investigación, para ello se
instrumentos, los cuales serán procesados para poder interpretar dichos resultados que
investigación.
7
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
comenzar indicando que de la revisión de algún precepto constitucional que marque la pauta
respecto a las entidades administrativas, se identifica que la Constitución Política del Perú del
año 1993, así como la Constitución predecesora correspondiente al año 1979, dedica líneas
generales preceptos con los que se establece, el uso de recursos públicos se ejecutan bajo los
aquel procedimiento de contratación pública; es decir, las entidades estatales deben ceñirse a
del Perú, lo cual, que prescribe lo siguiente: “La obras la adquisición de suministros con
excepciones y las respectivas responsabilidades”; de modo que nuestra legislación prevé que,
las Entidades del Sector Público, con la finalidad de proveerse de los bienes, servicios u obras
8
Dichas normas, son los pilares que garantizan que la Administración Pública prosiga de
acuerdo a los lineamientos regulados por Ley, para poder satisfacer sus requerimientos en tal
sentido, la referida Ley se constituye en una herramienta fundamental; sin embargo, como se
pronunció sobre los alcances del artículo 76 de la Constitución, siendo que Sentencia del
del año 2004, del cual, Alva, Bardelli, Revoredo, Gonzales y García (2009) exponen que:
asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta
principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. (p. 3)
del Estado, para que en todo procedimiento de adquisición por parte del Estado se rijan bajo
9
manera implícita o que subyacen en la Constitución, de eficiencia y transparencia en el
manejo de recursos; la imparcialidad y el trato justo e igualitario frente a los postores, con el
objeto de reguardar el buen uso de los recursos públicos, para lo cual, Alva, Bardelli,
Sin embargo, la propia experiencia de los últimos años ha demostrado que inclusive estos
mecanismos de adquisición han sido afectados por la corrupción, por lo que, para el
que, además, resulta necesario un rígido sistema de control y fiscalización, tanto a nivel de la
propia entidad adquirente (control previo), como en el máximo órgano de control, a cargo de
como principal propósito garantizar el principio de oportunidad, pues una fiscalización tardía
haría incluso inoperativa una posible sanción penal por el cómputo de los plazos de
prescripción. (p. 3)
El objeto de estudio del presente, se origina por los cuestionamientos que nos planteamos en
relación al manejo por parte de los funcionarios y/o servidores públicos y por la normatividad
que el Estado tiene sobre las contrataciones públicas, esto, en la medida que el Estado y sus
organismos dependientes, requieren contar con bienes, servicios y obras para garantizar su
del presente trabajo se enfoca al sector salud, específicamente al servicio público brindado
por los gobiernos locales, por ello se delimita la investigación al desempeño del personal que
contratación de servicios y adquisición de bienes; los cuales son de vital importancia, porque
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le permite cumplir o por lo menos procurar cumplir con sus objetivos y metas determinadas
puesto que como institución tiene la necesidad de proveerse de bienes y/o servicios usando
recursos públicos de acuerdo al artículo 76 de la Constitución del Perú y para ello, debe
Sin lugar a duda, la problemática que se plantea en esta investigación se presenta en diversas
áreas del sector público, sin embargo, para efectos de esta tesis, se considera delimitar la
problemática al sector salud brindado por los gobiernos locales; al respecto, el ordenamiento
jurídico de nuestro país ha intentado contar con un régimen de contratación pública, pero se
orientada hacia la gestión por resultados de la gestión administrativa del Sector Público,
transparencia, competencia y el buen uso de los recursos públicos del Estado; sin embargo, la
tiene un mismo fin, que es, adquirir un bien o servicio haciendo uso del presupuesto público,
pero de aparente costo menor que otros grandes costos que puede incurrir la misma entidad,
investigación.
Contrataciones (PAC), y en cada una de sus fases, tales como la fase de preparación y actos
Actualmente la Ley que regula las contrataciones del Estado Peruano permite la figura de
contratación pública pero exceptuada de su propia Ley, tal es así que consigna supuestos de
exclusión del ámbito de aplicación de su misma Ley, lo cual, a criterio nuestro, desentraña
una serie problemas de gestión pública a cargo de los funcionarios y/o servidores públicos;
asimismo, dicha situación genera que los instrumentos de gestión como el Plan Anual de
adquisiciones programadas para el ejercicio fiscal anual de cada entidad del estado, y que
debe ser aprobado el año anterior a su ejecución, la misma Ley de Contrataciones del Estado,
permite que el Plan Anual de Contrataciones sea modificado en cualquier momento sin
mayor rigurosidad en los cambios que la entidad realice en él, pues de esta manera se
tergiversa toda la programación del tipo de contratación y uso de las partidas presupuestales y
pueden dar lugar a fraccionamientos. Por ello, nos preguntamos si ¿El sistema de
Por su parte, los principios generales del Derecho, se esgrimen una serie de lineamientos a
seguir por los operadores, los que son identificados por el ordenamiento jurídico para ser
preservados; al respecto Naranjo (2000) refiere lo siguiente: “el rasgo esencial que define la
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ordenamiento jurídico en su conjunto o de un sector del mismo (…) siendo que un conjunto
uno de los que más cuestionamientos acarrea y los que la misma Ley permite que sea pasible
de ser transgredido.
De otro lado, generalmente, la percepción de los involucrados en este sistema está centrada
especificaciones técnicas, el estudio de mercado entre otros tecnicismos, que si bien es cierto,
resulta ser esencial para que se cumpla con el aspecto técnico formal para el abastecimiento
Estado, esto no ha sido garantía del adecuado uso de los recursos económicos del Estado.
Legislativo Nº 1017, publicado el 4 de Junio del año 2008, en el diario oficial El Peruano, se
Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 1 de
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especializado con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica,
peruano, a fin de lograr las mejores prácticas en los procedimientos de contratación de bienes,
servicios y obras.
Bajo esa línea, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en aras de dotar de
pública y de establecer las exigencias del perfil que deben cumplir las personas que se
una preparación que acredite que se encuentran capacitados para asumir un rol interviniente
laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”, esta Directiva
obliga a los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las
contrataciones de las entidades del Estado que por razón a su cargo, intervengan directamente
mínima, esto, es concordante con lo descrito en la Ley de Contrataciones, la cual exige que
la capacitación sea certificada por el mínimo de 80 horas académicas y que cuenten con dos
años de experiencia; pero ello, tampoco ha sido garantía de una óptima gestión administrativa
abastecimiento de las entidades del Estado y en este caso por ser objeto de estudio de la
gobiernos locales.
14
En el historial de la normatividad legal en nuestro país sobre el sistema de contratación
así un especie de “caja chica” que ha ido en aumento antes se trataba de 1 Unidad Impositiva
del 2012 y posterior a ello, se aumentó una vez más a 8 UIT recientemente aprobado por la
Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el diario oficial El Peruano,
el 11 de julio de 2014; siendo notoria esta tendencia en aumento, lo que desde nuestro punto
de vista, generaría riesgo de caer en un fraccionamientos en las compras, dado que permite
Por lo que esa situación ocasiona que las necesidades de las entidades del Estado no se
de la Ley de Contrataciones del Estado, no es del todo asertivo; notándose que en muchas
Una de las funciones del OSCE, es realizar estudios conducentes que permita evaluar el
realizada con la finalidad de identificar cuáles son las causas del incumplimiento de la
ejecución de los procesos programados en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), entre sus
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conclusiones determina que no existe seriedad en lo que respecta a la función que
desempeñan las unidades de logística y de las áreas usuarias, situación que repercute en las
planificación adecuada y por la gran cantidad de rotación de las personas en las jefaturas de
logística; asimismo, señala que hay una deficiencia de capacidades técnicas, existe presión de
montos menores o iguales a 8 UIT Período 2011 – 2013”, publicado en el mes de diciembre
del año 2014 en el Portal Web citado, presentó el Gráfico N° 4, con la finalidad de graficar a
los principales departamentos del Perú en donde se concentran las Entidades que con mayor
20113.
Si bien son 92 entidades las que en el año 2013 todas sus convocatorias a procesos de
a aquellas entidades cuya proporción del monto de sus procesos o ítems cuyo valor
de procesos o ítems, se determina que en el año 2013, 320 entidades tenían entre el 50% y
100% del número de sus contrataciones cuyo valor referencial era igual o menor a 8 UIT.
Lo anterior quiere decir que, si bien son pocas las entidades que en su totalidad quedaría
fuera del ámbito de aplicación de la normativa (pero sujetas a supervisión), hay un importante
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número de entidades cuya mayor proporción de contrataciones está por debajo de las 8 UIT.
Es decir, si bien realizan contrataciones por montos altos (y aplicando la normativa), estos
Entonces, a través del estudio antes referido, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
tratamiento de las compras directas; es decir, las adquisiciones de bienes y/o servicios que
por cuantía son menores a las 3 UIT, monto límite fijado en la anterior Ley; no obstante, el
estudio recopiló la cantidad de compras efectuadas hasta las 8 UIT, lo que evidencia el interés
Sin embargo, dicho estudio no ha analizado la eficiencia y eficacia del uso de los recursos del
Estado, ni ha comparado los documentos de gestión pública efectuados por los funcionarios y
iguales a 3 UIT, cuya denominación en la anterior Ley de Contrataciones del Estado era de
compras directas, tampoco ha analizado si ¿los bienes y/o servicios adquiridos por
las compras directas del mismo bien o servicios en el mismo año?, tampoco se ha preguntado
Tributarias guardan relación de tipo complementario, con los tipos de procesos de selección
En consecuencia, las respuestas a estas interrogantes permitirá dar luces del problema de la
adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha connotación, porque con la actual
artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, observando que no todos los supuestos
como situaciones excepcionales; siendo la razón por la cual nos motiva a desarrollar la
presente investigación.
realizaron contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT Período 2011 – 2013,
publicado en el mes de diciembre del año 2014, el cual, pone en manifiesto la incidencia de
18
Figura I Elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del OSCE, expresa la justificación
para la viabilidad de cualquier adquisición con fondos del Estado, se basa principalmente, en
la razón de ser de la naturaleza de cada institución pública, la misma que debe estar
plenamente identificada con un contenido formal en los documentos de gestión que todas las
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Es así que para las compras estatales, se ha implementado, la programación del Plan Anual de
Contrataciones (PAC), el mismo que es elaborado y aprobado cada año de acuerdo a las
Contrataciones del Estado, por tal razón, cada entidad debe programar en el Cuadro de
de sus objetivos institucionales del siguiente año fiscal, cuyo contenido debe responder en
salud se nota que son afectados en sus tratamientos de salud, por la carencia de medicamentos
para uso ambulatorio y/u hospitalario en las farmacias de los nosocomios del sector público,
entonces nos preguntamos ¿si las compras públicas son programadas a través del PAC para el
año siguiente, a que se debe la recurrencia a las modificatorias del PAC? ¿Cuál es el criterio
aprobado y existen las partidas presupuestales asignadas para cada actividad de la entidad,
disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto público?; entonces, vemos que si bien
es cierto existe una Ley especial para esta materia, resulta muy influyente el criterio de las
personas involucradas en el proceso de contratación para la eficiencia del uso de los recursos
libertad para tomar decisiones a fin de aplicar gestiones estratégicas gerenciales del sector
privado para alcanzar los objetivos y metas institucionales?. Para entenderlo, es oportuno
mencionar que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico regula la función del Plan
20
Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), los cuales, se
relacionan con las actividades y Programación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), en
consecuencia, dichos instrumentos con las que deben contar las instituciones públicas, para
que cada vez que se tenga que incluir o excluir contrataciones, se modifique el PAC; en este
que podría dar lugar a los fraccionamientos, los mismos que son prohibidos por Ley, porque
de la unidad física o jurídica de una contratación, para en vez de esta necesaria unidad,
aparentar una escasa cuantía en la adquisición y proceder así mediante procedimientos más
21
expeditivos, menos concurrentes, competitivos y que garanticen unidad de trato a todos los
En esta misma línea, Mutis y Quintero (2000) definen lo siguiente: “(…) hay fraccionamiento
cuando de manera artificiosa se deshace la unidad natural del objeto contractual, con el
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la cual, busca brindar una herramienta
de órdenes de compra y de servicios, sino la de tener un procedimiento general para este tipo
aplicables las penalidades para sancionar, en el caso de que algún proveedor incurra en
incumplimiento o defectos del producto, no olvidemos, que las compras directas representan
por ello, se deben tomar decisiones adecuadas para su mejoramiento, que repercute en el
cumplimiento de las metas institucionales cuyo enfoque es el bienestar general, esto dentro
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del contexto de una gestión por resultados efectiva, dado sus consecuencias se manifiestan
electrónicos, pues, se percibe una administración que no da señales de imitación a las mejores
prácticas de gestión administrativa del sector privado, ni de las mejores prácticas de gestión
administrativa del sector público; teniendo en cuenta que la actividad de compra venta
haciendo uso de los recursos del Estado, responde a una actividad dinámica.
Contraloría General de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Control, dotado
Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
se define lo siguiente:
23
operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
Este sistema está conformado por la Contraloría General de la República como ente técnico
rector del sistema, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría Externa
el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas
Ahora bien, cada acto realizado por la administración pública, desde la perspectiva
Evaluación del Plan Operativo Institucional, hablando de una control propio, siendo también
gastos y los estados financieros de la Entidad así como cuestiones gubernamentales, pero no
es objeto de su estudio, lo exceptuado por la propia Ley de Contrataciones del Estado, en este
caso las exoneraciones del ámbito de aplicabilidad de la Ley, es decir, las compras menores o
- Problema General
¿En qué medida la existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la
dicha connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden
- Problemas Específicos
P.E.1 ¿De qué manera, un mayor ámbito de discrecionalidad en el ámbito de la gestión
P.E.2. ¿En qué medida, la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean iguales
P.E.3 ¿En qué medida, la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo
directas, es insuficiente para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la
necesidad de brindar aportes en relación al tratamiento de las compras directas y las compras
exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, en nuestro país,
material bibliográfico especializado que se haya dedicado a esta temática, a esto debe
sumarse el hecho que la legislación con la que contamos en materia de contrataciones del
existido una dispersión legislativa puesto que recién en el año 1997 se promulga la Ley de
Contrataciones del Estado mediante la Ley N° 26850, esto, como consecuencia de la fusión
Adquisiciones (REGAC) aprobado mediante Ley N° 23554 y que preexistieron desde el año
1980, luego de que la Constitución Política del Perú del año 1979 consignara en su artículo
143, “La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la adquisición o
público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley
decir, que el Estado se encuentra obligado a llevar a cabo concursos públicos para la
Siendo que una de las razones que motivan a la realización del presente trabajo de
investigación es que dado a que estas contrataciones iguales o menores a ocho (8) Unidades
26
de Contrataciones del Estado y esto conlleva a que las contrataciones exoneradas y las
verse inmersa en irregularidades, en la medida que no hay parámetro alguno que se enfoque
a dichos casos, lo cual, generaría una trasgresión a los principios de la propia Ley y evidencia
procedimientos a seguir para los procesos de selección con la finalidad de que alcance
también a las compras directas y a las compras exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley
para que no se siga dejando al libre albedrio de los funcionarios y servidores públicos que
intervienen en los procesos de compra de bienes y servicios del Estado; problema que abarca
a todas las instituciones del Estado pero que a efecto de esta tesis se delimita a los servicios
de salud que brindan los Gobiernos Locales de Lima; en ese sentido, la importancia que
repercute en la ciudadanía, en la medida que espera recibir un adecuado servicio de salud por
Por ello, este trabajo de investigación permitirá demostrar que es de vital importancia estudiar
situación que es un real problema que debe ser mitigado para garantizar la transparencia de
dichas compras a fin de procurar el adecuado uso de los recursos del Estado, maximizar el
ejercicio del control gubernamental para que sea objeto de las Actividades de Control de los
Organismos de Control Interno de las Instituciones Públicas que dan cuenta a la Contraloría
27
1.4. Limitaciones de la investigación
perspectiva la mayor limitación que se afronta el hecho que son muy escasos los actores que
en el ámbito de la doctrina nacional y extranjera que hubieren desarrollado con amplitud este
espacios limitados para el desarrollo de estos aspectos, pues son escasos los supuestos en los
1.5. Objetivos
Demostrar que la existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
dicha connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales,
O.E.1. Determinar que el sistema actual que permite mayor discrecionalidad en el ámbito
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O.E.2. Establecer en qué medida la libertad para realizar contrataciones cuyos montos
directas, resulta ser insuficiente para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en
29
II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes
realizados que se encuentran publicados, que se relacionan con la presente tesis, es así que, se
obtiene que en nuestro país, así como en el ámbito internacional, existen investigaciones
respecto a las contrataciones públicas, empero en dichas publicaciones abordan el tema desde
- Antecedentes internacionales
contratación directa se aplica cuando el proveedor para un tipo de fármaco a adquirir sea
proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que aquel no esté disponible en el
su delegado aprobarán y publicarán los Pliegos y cronograma del proceso y dispondrán inicio
30
El Estatuto de Contratación Estatal no define expresamente ninguno de los principios
que encierra el principio de transparencia, el cual está dirigido a que el proceso de selección
del contratista se realice de manera imparcial y la de forma objetiva, e impedir de esta manera
propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. En este orden de ideas, la
suscripción del contrato debe estar precedida, de acuerdo con la letra del artículo 24 de la Ley
Lo anterior, con el objetivo de favorecer las mejores condiciones contractuales para el estado,
indebido, por cuanto se estarían desconociendo los principios de igualdad e imparcialidad. (p.
23).
31
Como puede apreciarse de la lectura de la Tesis de maestría, sobre la contratación por
la excepción, no cuenta con un procedimiento que defina los parámetros sobre los cuales
debe guiarse, lo cual reiteradamente ha sido observado por la Procuraduría General del
Estado y Contraloría General del Estado, al emitir los informes previstos en el artículo
de excepción, que se debe otorgar un proceso de selección para lo cual debe emitirse la
estudio de las experiencias sobre las contrataciones exceptuadas de la Ley, es así como a
que dentro de una misma Institución del Estado, a quienes es aplicable las disposiciones de la
mencionada Ley, no existe uniformidad de criterios para procesar las contrataciones bajo el
que difieren unos de otros, no obstante que se trata de procesos similares respecto de la
32
ejecución de una obra o prestación de servicio vía exoneración de procedimientos
exponía la situación de grave incumplimiento de las Directivas comunitarias por parte de los
45).
una parte importante del mercado interior y que en dichos actos es de relevancia los actos de
las autoridades los cuales marcan una tendencia; y respecto a las compras directas,
lo cual conlleva al incumplimiento de las Directivas que regulan las contrataciones públicas.
servicios directamente con los oferentes, es decir, proveedores pres seleccionados; como se
indica a continuación:
oferentes que no necesariamente estén registrados con el RUP, pero si deben estar habilitados
para realizar este tipo de contrataciones tal como lo dispone la Sección III Art. 60 del
33
contrataciones se las realizara siempre y cuando la cuantía sea igual o menor a multiplicar el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, estas contrataciones se las realiza
con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, la misma que se las hará en forma
contratación directa, la cual, conlleva a cursar una invitación al consultor, o sea, al proveedor,
encuentra prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008),
sino que a su vez, ha sido incluida en el artículo 60 del Reglamento General de aplicación a la
emergentes, y cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.0000002 por el Presupuesto inicial del Estado vigente,
34
Alvear (2011), afirma lo siguiente: “Las Contrataciones en Situación de Emergencia permiten
Máxima Autoridad, las obras, servicios y consultoría, que se requieran de manera estricta
para superar una Situación de Emergencia.” (p. 79). De la revisión de dicha investigación
puede apreciarse que de los cuadros presentados por el citado tesista, los procesos de
Contratación Directa realizados por las entidades contratantes dentro del período 2009 al
De modo que en la investigación desarrollada por el autor citado se pronuncia respecto a los
Contratación Directa. Ley 1150 de 2007: Su uso es para casos especiales únicamente. A
requiere adelantar proceso de selección por convocatoria pública. Cuando proceda el uso de
esta modalidad de selección la entidad deberá plasmar las justificaciones que llevan a esta vía
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en acto administrativo. Este tipo de contratación procede siguientes casos: Urgencia
manifiesta, los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando
inician el acuerdo de reestructuración de pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999,617
Es decir, su postura radica en considera que la contratación directa se justifica en los casos
promover la gestión de compras íntegramente a través de Internet, tanto para los organismos
contratantes como para los proveedores oferentes. El Sistema permite visualizar toda la
información de los procedimientos en tiempo real, las comunicaciones entre las áreas de
compra de los organismos contratantes y los proveedores que se realizan a través de correos
electrónicos generados por el propio sistema. En tal sentido, durante el período de estudio,
mediante el dictado del Decreto N°1818/06 el Poder Ejecutivo reglamentó el uso obligatorio
de este sistema para los procedimientos de "Contratación Directa por Trámite Simplificado"
Entendiéndose que en la legislación Argentina, las compras cuyos montos sean menores a $
10.000, se clasifican como compras directas por trámite simplificado, apartado similar al que
36
Impositivas Tributarias (UIT) y que luego fue incrementado a 8 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), criterio que fue cambiado con la última modificación de la Ley de
Contrataciones del Estado, esto es, de haberse denominado compra directa cambió a ser
llamado exoneraciones.
negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación
contratación que es materia principal de análisis de este estudio de caso. Las causales que
justifican en forma particular la contratación directa relativa a las compras en el exterior están
prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse
La primera resolución Exenta N° J-572 que delega facultades en los Jefes de las Unidades
respectivamente. Es decir, cualquier monto que sea superior debe solicitar la elaboración y
Existe un estudio sobre la aplicación del régimen de compra, en el cual, analiza los tipos de
contrataciones y sobre contratación directa refiere que se caracteriza por efectuarse por un
37
Respecto a este régimen de compra, la Ley de Contrataciones del Estado en el Artículo 43
establece: Compra directa. La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma
persona y por un precio de hasta treinta mil quetzales (Q.30,00.00), se realizará bajo la
interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que
favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el
Para el cumplimiento de sus fines específicos, el sector público, además de contar con sus
propios medios, utiliza los servicios prestados por personas físicas o jurídicas para contratar
servicios, obras y suministros, con la finalidad de cumplir con las funciones públicas que
tienen atribuidas y de atender a sus propias necesidades como entidad. (…) Por ello, si las
autoridades públicas utilizan esta inversión pública que acompaña a la contratación para tener
en cuenta o impulsar, además del estricto cumplimiento del objeto contractual, otros objetivos
beneficiosos para la sociedad –como son la protección del medio ambiente o el cumplimiento
38
- Antecedentes nacionales
del bien o contratación del servicio se realiza directamente con un proveedor específico, para
Caroy (2010), plantea en su investigación que: “el Estado peruano implementó una política
de promoción de este sector empresarial a través de las Compras Estatales, con una serie de
En tal sentido, en el desarrollo de su tesis realiza un análisis de los topes de cada proceso de
selección y en qué medida las MYPES participan en ellos, asimismo, el tesista, mencionó
entre sus conclusiones que el diseño de las políticas del Estado debe orientarse a promover la
calidad del mismo, esta tampoco ha podido acceder al mercado estatal, pues el mecanismo de
39
que la imposibilitan participar con éxito, entre ellas, la experiencia en ventas como factor de
evaluación.
Leoncio Prado, de manera que éstos se desarrolló de forma eficiente en el manejo de los
recursos como tiempo y costos. Inicialmente, se investigó sobre los antecedentes en el marco
legal de las contrataciones en esta Institución del Estado, cuyos procedimientos son
germina como consecuencia de indagar las acciones y hechos de los actores directos e
Como puede apreciarse, el tesista, realizó un estudio relacionado a las contrataciones públicas
40
No es el Tratado de Libre Comercio, sino las necesidades pre-existentes, es decir, aquellas
surgidas con anterioridad a la suscripción de este instrumento internacional, las que obligaban
a una modificación del régimen. Era esto último el verdadero fundamento del cambio, a
menos que el Gobierno haya querido efectuar una sistematización, hacer una suerte de “check
Por otra parte, Alvarado (2014), concluye que: “La determinación del valor referencial
Entidad y en forma oportuna para el cumplimiento de los objetivos institucionales.” (p. 102)
del gasto que conllevaron a las modificaciones del Pan Anual de Adquisiciones y
41
Además entre sus conclusiones indicó que no resultó ser óptimo el sistema de control interno
incumpliendo el Plan Anual de la entidad y la deficiente ejecución del gasto que conllevaron
Estado, dentro de sus competencias como entidad menciona que solo emite directivas en
impositivas tributarias (3) UIT-s, están fuera del ámbito de aplicación es necesario y urgente
que el OSCE, se pronuncie dado que queda al libre albedrío el manejo administrativo de las
concordancia con la citada normativa, los mismos que deberán considerar los principios que
En suma, podemos señalar que diversos investigadores y juristas han realizado estudios que
guardan relación con las contrataciones del Estado; sin embargo, dichos estudios no se han
Como se sabe en el Perú existió una total dispersión respecto al sistema de contrataciones del
Estado por tanto en la rendición de cuentas del uso de recursos del Estado, siendo recién con
42
la Constitución del año 1979 se comenzó a instaurar una regulación sobre las contrataciones
del Estado.
En el Perú no existe un régimen legal que abarque o intente comprender toda la contratación
proporciona una regulación unitaria pero solo de una parcela, por cierto que muy importante,
servicios, suministro y de obra, pero que no regula la totalidad del universo contractual del
Estado. (p. 6)
Los contratos establecen que la entidad titular de un cargo público siempre se caracteriza por
directa del interés público se manifiesta principalmente en la formación del contrato, porque
el organismo público que debe llevar a cabo sus actividades en las formas de negociación y la
los órganos de vigilancia. De ello se deduce, entre otras cosas, que la aprobación de los
órganos de control son legales, las condiciones de eficacia del contrato depende de que las
partes sigan estando obligadas. De ello se desprende además que la cancelación de los actos a
anulación del contrato que sólo podrá ser invocada por sí mismo.
43
I contratti che l’ente stipula quale titolare di una funzione pubblica sono invece sempre
caratterizzati dalla rilevanza diretta dell’interesse pubblico di cui l’ente è portatore. La diretta
quanto l’ente pubblico debe esplicare la sua attività negoziale nelle forme e nei modi previsti
controllo. Ne consegue, tra l’altro, che l’approvazione degli organi di controllo costituisce
condizione legale di efficacia del contrato in attesa della quale le parti rimangono tuttavia
vincolate. Ne consegue ancora che l’annullamento degli atti attraverso i quali si forma, si
manifiesta e si controlla la volontà dell’ente si traduce nella annullabilità del contratto che
genero a especie en virtud de la cual la figura contrato como el acuerdo de voluntades entre
dos o más partes destinada a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de
embargo, en este último concepto la nota característica es que por lo menos una de las partes
44
que dispone de los recursos económicos públicos, cuyo objeto es que el Estado representado
por sus instituciones pueda cumplir con sus fines a favor de la ciudadanía; por ello, resulta
necesario dedicar las siguientes líneas a las teorías relacionadas al tema de investigación.
El problema central que sigue planteándose en torno del contrato administrativo es hasta qué
punto su construcción se independiza de las normas y principios del derecho civil – que
vinieron rigiéndolo desde que el Estado comenzó a utilizar la técnica contractual en forma
esporádica – y en qué medida ha adquirido una fisonomía peculiar y típica del derecho
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era
indemandable, irresponsable, etc., se ideó la teoría del “Fisco,” que venía a constituir una
especie de manifestación “privada” del soberano, colocada en un plano de igualdad con los
gobierno, no cabía sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la
misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del “Fisco.” Sin embargo, casi
todos los autores hablaron también de una “doble personalidad” del Estado, como poder
soberano y como sujeto de derecho; recién en los últimos años los autores argentinos han
Al respecto, Salazar (2007) manifiesta sobre la doble personalidad del Estado que:
45
Esta primera teoría, sin embargo, presenta dos aspectos críticos. El primero de ellos –de
es Poder, de modo que se le pueda atribuir existencia privada, es decir, personalidad privada.
cuando éste, por ejemplo, surge como contrato privado del Estado, modificándose luego a
Asimismo, Salazar (2007) explica que en contraposición a ello, existe una segunda teoría:
Conforme a esta segunda teoría, el Estado decide a nivel normativo los principios y normas a
que somete los vínculos contractuales en los que es parte la Administración Pública. En tal
sentido, para determinados contratos prevé que la Administración Pública tiene prerrogativas
alguna a su favor, y, para otros casos establecerá una fórmula mixta conforme a la cual la
o por tiempo determinado o determinable u otra fórmula sobre este aspecto. (p. 58)
primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la
actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de
46
Danós (2005) manifiesta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una diferenciación
entre los contratos de derecho administrativo con los de derecho privado, cayendo en una
regulación “general” que amalgama dichos tipos de contratos, observación que merece ser
Los contratos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- La LCAE
ejecución de obras y cuyas normas son de aplicación por todas las entidades del Estado, no
entre contratos de derecho administrativo y los contratos estatales “de derecho privado”
el Español, cuyas leyes determinan en forma expresa que modalidades contractuales son
Martín (2013), expresa su opinión acerca del tratamiento jurídico peruano en materia de
En el caso peruano, tal como se aprecia en el acápite anterior, no existe un régimen legal que
47
Peruano, los cuales son regulados mediante marcos legales especiales, pudiendo apreciarse en
Por tratarse la presente tesis de una problemática que guarda relación con la Ley de
Contrataciones del Estado peruano, es pertinente citar la base normativa legal vinculada al
tema de investigación.
julio de 1997.
Adquisiciones del Estado (1997) y dispone en su artículo quinto que el Poder Ejecutivo
- Ley N° 28911, publicado el 3 de diciembre de 2006, modificó los artículos 52, 53, 54,
- Ley N° 29873, publicado el 1 de junio de 2012, Ley que modifica el Decreto Legislativo
48
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 11 de julio de 2014.
- Decreto Legislativo N° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017, que modifica la Ley
N° 30225.
- Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225 (aún pendiente de entrar en
Reglamento:
N° 084-2004-PCM.
Evidentemente ha sido redactado por Ingenieros, no han definido, ni siquiera en sus términos
básicos, cuál es realmente, el estatuto al que deben sujetarse quienes contraten con el Estado.
No existe orgánicamente tal estatuto y las contrataciones del Estado se regulan por un sinfín
49
de normas de diversa jerarquía y dudosa vigencia, normas que deambulan todavía en la
dicotomía derecho púbico versus derecho privado y que en modo alguno conforman un
cuerpo orgánico o/y homogéneo de utilidad ara la resolución de varios conflictos de derecho.
Por su parte, Danós (2006) en su ponencia sobre el régimen de los contratos estatales en el
citado jurista expuso sobre el origen de las contrataciones del Estado en el Perú, siendo
“En el primer período que abarca hasta comienzos de la década de los 80´ rigió una absoluta
general para todos los organismos del sector público el régimen de los contratos de
adquisiciones de bienes y servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. Las
escasas reglas existentes sobre la materia, casi exclusivamente referidas a los procedimientos
porque en la práctica la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios
era regulado por algunas leyes sectoriales, careciéndose de un mínimo denominador común
La segunda etapa comienza en la década de los 80´ con la entrada en vigencia de la Carta
Política de 1979 que consagró a nivel constitucional en su artículo 143, la obligación del
50
Estado de realizar la contratación de servicios, obras y suministros mediante los
también por la expedición de un conjunto de normas que tuvieron por finalidad sistematizar,
entidades estatales. Tal fue el caso del denominado Reglamento Único de Licitaciones y
que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-85-VC para la adquisición de bienes,
RUA, no obstante haber sido aprobados por el Poder Ejecutivo en calidad de reglamentos
que se generaban durante la fase precontractual, tal fue el caso de los Consejos de
facultado para resolver en sede administrativa incluso las controversias que se generasen
privado, sin perjuicio de que cualquiera de las partes en caso de disconformidad con la
51
resolución de CONSULCOP podía cuestionarla ante el Poder Judicial mediante el proceso
Podemos rescatar que, el mencionado jurista, señaló que podría identificarse la siguiente
etapa, a la cual denominó la segunda etapa del régimen de las concesiones, haciendo crítica a
que dicho régimen no evolucionó, ni significó cambios trascendentales, sino que por el
naturales; a su vez, expreso, el citado jurista que la tercera etapa se encuentra ligada a la
nuestro país, la cual tuvo lugar en los años noventa, respondiendo al modelo liberal de
fecha 03 de febrero del año 1950 y del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el Decreto
Supremo de fecha 23 de febrero del año 1950, las mismas que se constituyeron como punto
de partida para la configuración de participación del sector privado para la ejecución de obras
públicas durante el gobierno de Manuel A. Odría durante su gobierno desde el año 1948 al
1956, como muestra de ello, obra la construcción de las Grandes Unidades Escolares, el
Estadio Nacional, colegios militares, el Hospital del Seguro Social del Empleado, el Hospital
Naval y Militar; posterior a ello, el Decreto Ley N° 22056, publicada en el mes de diciembre
abastecimiento de bienes y servicios de los estamentos del gobierno; en esa misma línea,
Servicios No Personales (RUA), la cual, fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 065-
normas que mantuvieron su vigencia hasta el año 1997, porque en dicho año se aprobó la
unificó el RUA, el RULCOP y el REGAC; además, esa nueva ley que integró las
Con la dación de dicha Ley, representa a simple vista el ordenamiento de la legislación sobre
las contrataciones del Estado, sin embargo, realmente significó un esfuerzo pero no
necesariamente resultó ser una norma que fije una sistematización en arras de los principios
en los que se basa los procedimientos de las contrataciones del Estado y el uso apropiado de
los recursos públicos, puesto que dicha norma nació con la problemática que se identifica en
la presente tesis, problemática que ha perdurado en el tiempo y que a pesar de ello, los
gobiernos de turno han modificado a su libre albedrío, obrando constancia de ello, las
Sin lugar a dudas, ha existido desde siempre una dispersión sobre las contrataciones y
adquisiciones por parte del Estado peruano, siendo relativamente nueva la normatividad que
regula el dinamismo de dichas compras y adquisiciones; empero, los esfuerzos por parte del
Estado por regularse así mismo para la operatividad de las compras y uso de los recursos de
53
sistematización, al haber sido objeto de numerosas modificaciones; para mayor ilustración a
54
Recién en mediante Reglamento único Ley N° 26850, Ley El Decreto Ley N° 29873, Ley El Decreto
el artículo 143 de la de Adquisiciones de las La Ley N° 30225 Ley
Legislativo N° 1017, que modifica el Legislativo N° 1341
Constitución Política para el suministro Contrataciones y de Contrataciones
aprueba la Ley de Decreto Legislativo vigente desde el 3
del Perú de 1979, se de bienes y adquisiciones del del Estado y el 10
Contrataciones del N° 1017 y el de abril de 2017
dispone que el prestación de Estado y su de diciembre de
Estado y crea el Decreto Supremo modificó la Ley N°
Estado tiene la servicios no Reglamento 2015 se publicó el
Organismo N° 138-2012-EF 30225 y mediante el
obligación de personales (RUA) aprobado mediante Decreto Supremo
Supervisor de las Modificó el Decreto Supremo
realizar la aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se
Contrataciones del Reglamento de la N° 056-2017-EF se
contratación de el Decreto Supremo N° 039-98-PCM aprobó su
Estado (OSCE) y el Ley. modificó el
servicios, obras y N° 065-85-PCM Reglamento.
1 de enero de 2009 Reglamento.
suministros Creación del
Reglamento se publicó el
mediante los Consejo Superior de
General de Decreto Supremo
procedimientos Contrataciones y
Actividades N° 184-2008-EF,
administrativos de Adquisiciones del
Consultivas (REGAC) que aprobó el
licitación y concurso Estado
aprobado mediante Reglamento de la
público, con el (CONSUCODE) entró
el Decreto Supremo Ley
propósito de en funciones el 1 de
garantizar la N° 2108-87-EF enero de 1999.
eficiencia y el
Reglamento único
manejo
de licitaciones y
transparente de los
contratos de obras
recursos públicos.
públicas (RULCOP)
aprobado mediante
Decreto Supremo
N° 034-80-VC.
Figura II Graficamos por cuadros la normatividad jurídica sobre contrataciones públicas en el Perú.
55
2.2. Marco Conceptual
Contratación Directa:
nuestro país con Estados Unidos, prevé en su Capítulo Nueve denominado Contratación
Pública, que sin perjuicio de las otras formas de contratación pública la contratación directa
necesario efectuar este tipo de contrataciones y es por ello que la Ley de Contrataciones del
El Tratado de Libre Comercio (TLC), estableció las circunstancias permisibles para contratar
o invitación a participar ninguna oferta fue presentada, en el caso que ninguna oferta
licitación, cuando ningún proveedor haya cumplido con las condiciones previstas por la
encuentran descritas en la publicación del autor citado líneas arriba. (p. 28 - 30)
directas radica en el contenido del Tratado de Libre Comercio pactado entre el Perú y Estados
Unidos de América; sin embargo, desde nuestra percepción todo procedimiento en el que se
involucre la disposición del presupuesto público del Estado debe ser objeto de regulación
(3) Unidades Impositivas Tributarias, como adquisiciones que no se encontraban dentro del
ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, por ende, dichas adquisiciones
podrían ser llevadas a cabo de forma discrecional por parte del funcionario y/o servidor
encargado del abastecimiento de la entidad; y con la finalidad de contar con los lineamientos
al respecto, por iniciativa propia la entidad proyectaba el documento que contenga los
parámetros del procedimiento para contratar y adquirir bienes y/o servicios cuyos montos
eran menores o iguales a tres (3) UIT. Actuación administrativa que consideramos como
potestad libre de la entidad resulta ser ineficiente y muy genérica, puesto que pretende
reglamentar los procedimientos de dichas adquisiciones, lo que genera que cada entidad tenga
un propio procedimiento, es decir, distintas formas de llevar a cabo la contratación fuera del
evidencia que no es una exigibilidad para este tipo de contrataciones, lo que resulta ser lesivo
los operadores que la Ley describe, por ello la gestión administrativa que realiza debe ser
objeto de análisis en el presente estudio. En ese sentido, califico como relevante mencionar
algunas referencias sobre este punto como lo que manifiesta Ramos y Vaca (2012) afirma
que: “la gestión administrativa y financiera que provee y ayuda a la toma de decisiones,
189).
57
No obstante, la existencia de las compras directas han perdurado en el tiempo y no solo eso,
sino que además se ha elevado el monto permitido para la ejecución de su gasto pasando a ser
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a ocho (8) UIT, lo que significa un respaldo
por parte del gobierno de turno al momento de la dación de la norma que aumento dicho
monto y además que modificó los alcances de las compras directas y dejó de ser compras
previsto en la Ley pero manteniendo sus características esenciales y consintiendo las compras
exceptuadas a la Ley; es decir, acogió a las compras directas como un procedimiento más con
sus particularidad que perduran hasta la fecha pero lejos de dejar de existir esa figura de
compras directas, mantuvo dicha modalidad de contratación pero con otro nombre que es
Ahora, sobre las compras exoneradas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado,
opiniones técnicas, a través de los cuales se pronuncia sobre materias que le son consultadas,
Es así que, que nos permitimos hacer la lectura y selección de opiniones relacionadas al tema
dispuesto en el Ley y su Reglamento, sin hacer mención a ninguna orientación por parte del
OSCE sobre las contrataciones menores de 8 UIT y antes 3 UIT, exoneraciones del ámbito de
siguiente cuadro de algunas opiniones emitidas por el OSCE a lo largo de los años sobre las
58
Opiniones Asunto Conclusiones citadas y extraídas de los documentos que
en el portal opiniones que se normativa del OSCE, que se citan en la primera columna
OSCE:
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
OPINIÓN Impedimentos
Los impedimentos para ser participante, postor y/o
N° 089- para ser
contratista en las contrataciones públicas previstos en el
2013/DTN participante,
artículo 10 de la Ley no resultan aplicables a los
postor y/o
supuestos de inaplicación de la normativa de
contratista.
contrataciones del Estado previstos en el numeral 3.3 del
59
no se encuentran dentro del ámbito del régimen general
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
60
del proceso programado se encuentre aprobado. OSCE
2014.
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
OPINIÓN Aplicación de
El impedimento previsto en el literal a) concordando con
N° 056- impedimentos
el literal g) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable al
2015/DTN para contratar
supuesto de inaplicación previsto en el literal i) del
con el Estado a
numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir por montos
contrataciones
iguales o inferiores a tres (3) UIT; sin perjuicio de lo cual,
directas menores
las Entidades son responsables de que dichas
a 3 UIT
contrataciones se realicen atendiendo a los principios de
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
OPINIÓN Obligatoriedad
Las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8)
N° 046- de la Inscripción
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) –lo cual incluye
2016/DTN en el Registro
los contratos de servicios- están fuera de ámbito de la
Nacional de
aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado,
Proveedores
pero bajo la supervisión del OSCE, estando obligados los
para los
proveedores que realizarán dichas contrataciones a estar
61
locadores de inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
OSCE 2016.
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
OPINIÓN Aplicación de
El impedimento previsto en el literal d) concordando con
N° 058- impedimentos
el literal f) del artículo 10 de la Ley, no es aplicable al
2015/DTN para contratar
supuesto de inaplicación previsto en el literal i) del
con el Estado en
numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley, es decir por montos
contrataciones
iguales o inferiores a tres (3) UIT; sin perjuicio de lo cual,
por iguales o
las Entidades son responsables de que dichas
inferiores a tres
contrataciones se realicen atendiendo a los principios de
(3) UIT
moralidad y eficiencia, con el fin de salvaguardar el uso
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
62
Estado a sancionada administrativamente con inhabilitación
63
el registro que corresponda), salvo que dichas
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
OPINIÓN Contrataciones
En una contratación cuyo monto sea igual o inferior a
N° 200- con montos
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al
2017/DTN iguales o
momento de la transacción, si bien no resultan aplicables
inferiores a ocho
las disposiciones de la normativa de contrataciones del
(8) UIT
Estado, la Entidad que requiera efectuarla debe observar
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
64
2018/DTN técnicos del de la normativa de contrataciones del Estado, sujetas a
(8) UIT
precedente, se evidencia que a lo largo de los años las opiniones de la Dirección Técnica
Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, han sostenido que las
compras menores o iguales a las Unidades Impositivas Tributarias indicadas en la Ley, tales
como en su momento fue de 3 UIT y ahora son de 8 UIT, a dichas compras no se les debe
aplicar lo dispuesto en la Ley, librando así la Ley de su misma Ley; pese a ello, en diversas
opiniones observamos que se advierte que si bien es cierto, se encuentran exoneradas de las
exigencias de la Ley de Contrataciones del Estado, advierte que dicha figura no debe ser
tomada como medio para provocar fraccionamientos de la una compra que podría encajar en
algún concurso o licitación pública, de modo que el especialista del OSCE, al momento de
emitir su opinión advertía que podría generarse una trasgresión a la norma a través de la
supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión; sin embargo, en
65
Además, de la lectura de las conclusiones citadas en el cuadro anterior, llama la atención que
Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
peruano, sugiera que las entidades del Estado que requiera efectuar este tipo de
observar las disposiciones normativas de las contrataciones del Estado, pero velando por el
cumplimiento de los principios que rigen a todas las contrataciones públicas garantizando la
transparencia y eficiencia del uso de los recursos públicos; pero, desde nuestra perspectiva,
dicha conclusión que tiene más bien carácter de recomendación, resulta ser idealista, sin
Los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en
el Perú, se han caracterizado principalmente por encontrarse fuera del régimen de las
limitado por un monto dinerario; es decir bajo ese supuesto excluido de la norma, se le
permite a las instituciones del Estado contratar libremente sin llevar a cabo ningún
funcionarios y/ o servidores públicos contratar sin seguir los procedimientos exigidos por Ley
Es así que nuestra legislación sobre las contrataciones públicas, establece los supuestos
taxativos en los que pese a verificarse los aspectos de calificación para la aplicación de la Ley
en materia de contratación pública, ellas se encuentran fuera del ámbito de su aplicación; esta
66
volviéndose aún más consentidor, en la medida que se le amplía el monto permitido para
Por otra parte, es relevante precisar que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas modificatorias,
así como la primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo
1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras; trajo
consigo, una novedad respecto al tratamiento de las compras directas, al integrar como un
método contratación a las compras directas, de este modo, la Entidad puede contratar por
directa; como vemos, ha sumado a los tipos de procedimientos para contratación pública, a la
contratación directa, la misma que con la anterior Ley “contratación directa” se refería a las
compras exoneradas del ámbito de aplicación de la Ley por la única razón de ser compras
Al respecto, el artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, indica que
la contratación directa, obrando así once supuestos en los cuales se permite la ejecución de
2. Situación de emergencia;
67
3. Situación de desabastecimiento;
4. Contratación con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno;
5. Proveedor único;
6. Servicios personalísimos;
8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o
En ese contexto, la norma pretende delimitar la recurrencia de las compras del Estado como
compras directas que visualmente parece ser una medida que se preocupa por el control de la
configuración de las compras directas, pero a nuestro criterio resulta ser alejado de esa
más flexible con la recurrencia de las compras exceptuadas del ámbito de aplicación de la
Ley; es decir solo le cambio de nombre, ahora en vez de llamársele compras directas ahora se
prescribe lo siguiente:
68
5.1. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
En este extremo, cabe precisar que la Ley no solo faculta a las Entidades del Estado contratar
directamente, o por montos iguales o menores a 8 UIT, con los que se está fuera del ámbito
de aplicación de la Ley, sino que también permite la contratación por catálogos electrónicos
de Acuerdo Marco, con los que se adquieres bienes y servicios sin mediar procedimiento de
selección alguno, siempre y cuando dichos requerimientos formen parte del listado del
catálogo a cargo del Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –
Perú Compras, organismo que fue creado mediante el Decreto Legislativo N° 1018, cuya
función realizar compras corporativas que le encarguen las Entidades del Estado, bajo los
De otra parte nuestra legislación en materia penal, se tiene artículo al Código Penal peruano:
cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado
o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa.
69
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su
cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare
patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta
Este artículo fue modificado a través de la Ley N° 29758 de fecha 21 de julio de 2011, en
este tipo penal, se aprecia que se considera la defraudación al Estado como incumplimiento
Sobre esa tipificación, consideramos pertinente hacer referencia a un proceso judicial seguido
Alberto Flores Cobeñas y Luis Guillermo Ruiz Rojas en calidad de coautores y contra
Apelaciones mediante la Resolución N° 5, la misma que forma parte integrante de los Anexos
declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por Luis Guillermo Ruiz Rojas quien
ejercía el cargo de Jefe del Área de Administración de la Unidad de Gestión Educativa Local
N° 03, a quien se le atribuye la coautoría en la comisión del delito de Colusión por haber
70
Estado, esto al imputársele haberse coludido con la contratista para la construcción de un
ambiente para oficinas de Draywall en una dimensión de 209.38 m2,cuyo coto se le pagaría al
previo del área usuaria, situación que dio como resultado la generación de quince (15)
órdenes de servicio en importes mayores de S/ 10 000. 00 (Diez mil soles), lo que evidencia
un fraccionamiento con pagos menores de 3 UIT, monto máximo que permitía la Ley de
Contrataciones del Estado, para excluir dichas compras de los procedimientos consignados en
Sobre el caso citado, forma parte de los Anexos del presente trabajo, las copias de las
casación.
Gestión Pública:
administrar los recursos del Estado para brindar servicios públicos a sus ciudadanos con la
y abierta para la población de nuestro país, para ello, su concretización se ampara en los
instrumentos de gestión que son herramientas utilizadas por las autoridades, funcionarios y/o
servidores públicos a cargo de las entidades del Estado, cuyo desempeño repercute en la
Sin lugar a dudas, dicha gestión necesita de una transformación que se amalgame con la
modernidad y flexibilidad, a fin de que las prácticas de gestión exprese por sí misma la
71
cumplimiento de sus objetivos y metas orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de su
población.
La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada
por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por
el jurídico nacional. Pero tanto la organización como la función o actividad reúnen, además,
ciencia general de la administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos
los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y
En nuestro país, la política de modernización del Estado procura buscar que las entidades
públicas reflejen los objetivos de cada entidad con sus respectivos métodos para lograrlo, es
así que re correlacionas los instrumentos de gestión del gobierno local, regional y nacional
del Perú, en esa línea, la Presidencia del Consejo de Ministros de nuestro país ha plantado lo
siguiente:
72
Figura 2. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 D.S. N° 004-
http://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/10/PNMGP-Bianca-Martinez.pdf
toma de decisiones de sus autoridades de turno y de sus funcionarios y/o servidores públicos
que intervienen directa o indirectamente en el servicio de cada entidad del Estado; a esto debe
sumarse la planificación presupuestal que se encuentra estrictamente ligado con los planes
estratégicos institucionales y con la normatividad legal que rige a cada uno de los
públicas que repercuten en el servicio de salud brindado por los gobiernos locales en el Perú.
El servicio público de salud, está a cargo del Ministerio de Salud, no obstante este servicio ha
73
finalidad de lograr la mayor eficiencia en el uso de recursos públicos que sostenga y garantice
el bienestar de la población, por lo que dicho proceso, mantiene las competencias exclusivas
de los tres niveles de gobierno, de tal manera que básicamente se mantiene la función del
gobierno nacional de aprobar las políticas nacionales y sectoriales así como la regulación de
generándose así un desorden y mal uso de los recursos del Estado, que incluso podría dar pie
fraccionar las compras con montos iguales o menores a 8 UIT y para efectos del desarrollo
del presente trabajo se ha delimitado a la esfera del servicio de salud brindado por los
gobiernos locales.
74
Figura3. Extraído de la publicación en la web
http://www.minsa.gob.pe/dgsp/archivo/01DescentralizacionLocal-EventoCLAS.pdf
casos con intervención de la participación en asociación del sector privado para brindar el
servicio de salud, tal es el caso del Hospital de la Solidaridad y su red de hospitales que
brinda atenciones ambulatorias, el Hospital Municipal Los Olivos que ofrece atenciones
Miraflores, Comas, Santa Anita, La Molina, entre otros municipios, que cuentan con centros
médicos. Cabe precisar que en el caso del hospital Municipal Los Olivos que a su vez cuenta
con Unidades Básicas de Atención Primaria denominadas UBAPs que atiende referencias en
Es notoria la municipalización del servicio de salud pública, recayendo sobre ellos la toma de
decisiones de gestión administrativa en este sector para la disposición del uso de los recursos
públicos, así sea que se trate de una recaudación propia, se pude señalar que deviene del uso
75
de los recursos públicos ya que dicha recaudación se generó con el uso de la infraestructura,
personal y/o de los bienes muebles e inmuebles del Estado; esto en relación a la figura de la
participación de los privados en el servicio que de salud se brinda a través de los policlínicos,
hospitales, centros médicos etc., a cargo de los gobiernos locales; empero, no necesariamente
dicha descentralización significa una adecuada gestión de los recursos y acceso al servicio de
salud, que en muchos casos ha recurrido a la participación del sector privado para
http://www.minsa.gob.pe/dgsp/archivo/01DescentralizacionLocal-EventoCLAS.pdf
En esa dinámica, los gobiernos locales que actualmente cuentan con centros médicos,
policlínicos y/u hospitales, se valen de la facultad delegada para brindar servicios de salud,
para proveerse de los recursos y servicios, por Ley se encuentran obligados a contratar bajo el
régimen de la Ley de Contrataciones del Estado, pero es en este extremo que observamos la
las exoneraciones o compras exceptuadas de la Ley de Contrataciones del Estado por ser
76
III. MÉTODO
consiste “en partir de un supuesto o afirmación por demostrar para luego llegar a
descomponer en sus variables y a continuación deducir los indicadores de cada uno de ellos
desde el inicio de un estudio. A demás las hipótesis se plantean previamente, esto es antes de
deductivo.
busca especificar las incidencias de las relaciones entre las variables y es correlacional por
el propósito de conocer el grado de asociación que exista entre dos o más conceptos,
77
Es no experimental, toda vez que, la investigación se realiza sin manipular deliberadamente
variables, al tratarse de estudios donde no hacemos variar en forma intencional las variables
momento dado, es lo que típicamente se conoce como tomar una fotografía de algo que
sucede.
La población está compuesta por los funcionarios y servidores que laboran en los órganos de
El marco maestral está constituido por los funcionarios y servidores que laboran en los
3.3. Hipótesis
Hipótesis general:
connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden en una
78
Hipótesis Específicos:
H.E.2 La libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a
para que la gestión pública actúe con mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y
también, permite hallar las condiciones para la determinación de las técnicas estadísticas a
utilizar para el análisis de los datos y la prueba de las hipótesis, puesto que cuando el
momento en el que surgen los conceptos más relevantes sobre el que se trabajará durante el
79
Dicho esto, la operacionalizar una variable significa reducir las mismas en dimensiones e
explica que para “definir operacionalmente una variable es especificar qué operaciones o
datos. Las variables simples se operacionalizan con un solo indicador, mientras que las
Compras Directas
anterior, compra directa se refería a las compras que realizan las instituciones del Estado para
contratar por montos iguales o menores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir,
Gestión Pública
80
3.5. Instrumentos
investigadora debe realizar para el desarrollo de su tesis, en este extremo, estamos hablando
doctrinas del derecho, estudio crítico de las ponencias especializadas, estudio de juristas de
El cuestionario dirigido a marco maestral está constituido por los funcionarios y servidores
instituciones dependientes de los Gobiernos Locales de Lima que prestan servicios de salud
en Lima - 2016.
- Análisis de contenidos. Esta técnica permitió analizar los datos extraídos de las
fuentes bibliográficas y demás documentos que se han tenido en cuenta para construir
81
- Sistematización. Técnica que consistió en redactar la información de manera adecuada
verbal o escrita que se les realiza a las personas con el fin de obtener determinada
hacer uso del método de la entrevista; y cuando la encuesta es escrita se suele hacer
uso del instrumento del cuestionario, el cual consiste en un documento con un listado
de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a encuestar. Una encuesta puede ser
modificando las preguntas en base a las respuestas que vaya dando el encuestado. Las
Cuestionario
Estimado señor (a), deseamos que conteste a cada una de los enunciados, por lo que le
solicitamos que tenga la amabilidad de marcar con una X en la casilla que a su criterio debe
corresponder, para ello utilizará la escala de medición el menor puntaje 1 y el mayor puntaje
Totalmente de acuerdo =5
De acuerdo =4
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo =3
82
En desacuerdo =2
Totalmente en desacuerdo =1
Nº Preguntas 5 4 3 2 1
Estado?
Ley, es adecuado?
Principio de Transparencia?
83
salud a los ciudadanos, los gobiernos locales
servicios?
públicas?
selección?
reguladas?
84
su comunidad, se debe al inadecuado manejo
resulta ineficiente?
85
Contrataciones se modifique constantemente
en la institución?
Salazar Chávez, realizada por María Alejandra Espino Layza y Rosa Natalí Lique Ramírez,
publicada en Derecho & Sociedad N° 44, en las páginas comprendidas desde el número 24 al
35, cuyo contenido completo adjuntamos en los Anexos que acompañan al presente. De dicha
Salazar (2015), sostiene que: la nueva Ley de Contrataciones del Estado, la Ley N° 30225, no
Contratación Publica sobre bienes, servicios y obras; sin embargo, si contiene novedades en
86
la orientación de algunos de dichos elementos. Mencionare algunas de las principales
variaciones.
Se dispone que se encuentren fuera del ámbito de aplicación y bajo supervisión del OSCE, las
contrataciones cuyo valor estimado o referencial no superen las 8 UIT. Ello implicara
transparencia de las operaciones. Una derivación practica es que serán necesarios manuales
y responsabilidades.
De la lectura completa de la entrevista realizada, nos queda claro que para el Dr. Ricardo
Salazar Chávez, quien ha sido en tres oportunidades Presidente del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE, la permisibilidad de que existan compran menores o
iguales a 8 UIT, implica mayores márgenes económicos de compras usándose dinero del
tesoro público que no estaría sujetas a los procedimientos que establece la Ley, en tal sentido
todas las entidades del Estado, de modo que, el mismo entrevistado reconoce que los
los funcionarios y/o servidores de las entidades del Estado, asimismo, califica como
“angelitos y diablitos” a los actores que podrían ser partícipes de actos de corrupción, esto
por la permisibilidad de la propia Ley que exonera de procedimientos a las compras menores
o iguales a 8 UIT.
3.6. Procedimientos
Para los fines del presente trabajo de investigación se efectuará la estrategia de hipótesis
haciendo uso de la hipótesis nula y la hipótesis alternativa, con la perspectiva de examinar las
87
ambas hipótesis opuestas sobre la población seleccionada; en donde, la hipótesis nula indica
el parámetro de población del cual no hay efecto, es decir se refiere a la afirmación contraria
Hipótesis alternativa (H1): La existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación
compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha
connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, inciden en una
Hipótesis nula (H0): La existencia de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la
compras directas excepcionales a adquisiciones de bienes y/o servicios que carecen de dicha
connotación, en los servicios de salud asumidos por los gobiernos locales, no inciden en una
informaciones que requieren ser procesados conforme al tipo de investigación que se desarrolla en la
88
VI. RESULTADOS
análisis de datos obtenidos de los instrumentos para la prueba de hipótesis; obteniendo como
89
Pregunta 2. ¿Cree usted que es inadecuada la regulación sobre las exoneraciones y las
Pregunta 3. ¿Considera usted que las causales previstas en la Ley de Contrataciones del
Estado para identificar las situaciones que dan lugar a la exoneración del ámbito de
90
Pregunta 4. ¿Considera usted que la permisibilidad de excluir algunas compras en los que se
Pregunta 5. ¿Considera usted que la Ley de Contrataciones del Estado otorga mucha
91
Pregunta 6. ¿Cree usted que para brindar el servicio de salud a los ciudadanos, los gobiernos
locales se rigen bajo la Ley de Contrataciones del Estado al momento de proveerse de bienes
y/o servicios?
Pregunta 7. ¿Cree usted que la gestión administrativa por parte de los funcionarios y/o
públicas?
92
Pregunta 8. ¿Cree usted que la permisibilidad de Ley de Contrataciones del Estado respecto
Pregunta 9. ¿Considera usted que el aumento del monto máximo de 3 UIT a 8UIT para la
permisibilidad de ejecutar compras usando el dinero del tesoro público, podría ocasionar
93
Pregunta 10. ¿Considera usted que todas las compras y/o adquisiciones del Estado deben
estar reguladas?
Pregunta 11. ¿Considera usted que el problema del servicio de salud brindado por los
gobiernos locales en su comunidad se debe al inadecuado manejo de los recursos del Estado?
94
Pregunta 12. ¿Considera usted que la facultad de supervisión que la Ley le asigna al OSCE
resulta ineficiente?
Pregunta 13. ¿Considera usted que la Ley debe ser modificada, respecto a la exclusión de
95
Pregunta 14. ¿Cree usted que la facultad de supervisión del OSCE incide en la apropiada
gestión administrativa realizada por los funcionarios y/o servidores de las instituciones
públicas?
Pregunta 15. ¿Considera usted que para la dinámica de las compras y/o adquisidores del
Estado en el sector salud, es más complicada que otros sectores del Estado?
96
Pregunta 16. ¿Considera usted que para los funcionarios y/o servidores públicos es difícil
Pregunta 17. ¿Considera usted que la constante modificación del Plan Anual de
97
Pregunta 18. ¿Considera usted que las áreas usuarias son las promotoras de que el Plan Anual
Pregunta 19. ¿Cree usted que la excepcionalidad de la Ley en el extremo que consiente que se
contrate con proveedores de forma directa promovería malas prácticas por pare de algunos
98
Pregunta 20. ¿Cree usted que por la modificatoria de las Ley de Contrataciones del Estado,
esto al ampliar de 3 UIT a 8 UIT al monto de exclusión de las compras y/o adquisiciones, no
permitiendo conocer las apreciaciones de la muestra que a su vez no permitirá contrastar las
De los resultados del cuestionario desarrollado, apreciamos que la Hipótesis falsa ha sido
rechazada y la afirmación cierta es la correcta, de manera que se comprueba así las hipótesis
99
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1. Discusión
señalar que en relación a la hipótesis general existe relación entre la gestión pública y las
Contrataciones del Estado; en la medida que la muestra tomada refleja que el mayor valor
reconoce que las adquisiciones del Estado son el reflejo de las decisiones adoptadas por los
funcionarios y/o servidores de las entidades públicas, las mismas que no necesariamente
consecuencia no disponen estratégicamente del uso adecuado de los recursos públicos, puesto
que la misma Ley es consentidora de que existan compras exoneradas de los procedimientos,
exigencias técnicas y de los principios de las contrataciones públicas, por el simple hecho de
manos del libre albedrío y de las normas internas institucionales, por lo tanto se acepta la
hipótesis de la investigación, por lo que se puede concluir que existe una relación
significativa entre las dimensiones de la gestión pública y las compras directas y compras
100
5.2. Conclusiones
Primero: Existe relación entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
discrecionalidad en la disposición del uso de los recursos del Estado, lo cual, incide entre
Tercero: Existe relación entre la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean
Cuarto: Existe relación entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo
directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor
institucionales.
101
5.3. Recomendaciones
contrataciones del Estado, realizar una sólida planificación del Plan Anual de
Contrataciones del Estado, para evitar las innumerables modificaciones de dicho Plan
institucional.
Tercero: Existe relación entre la libertad para realizar contrataciones cuyos montos sean
Cuarto: Existe relación entre la facultad de supervisión que la Ley le asigna al Organismo
directas, en relación a su insuficiencia para que la gestión pública actúe con mayor
institucionales.
102
VI. REFERENCIAS
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108
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http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/opiniones
109
VII. ANEXO
MATRIZ DE CONSISTENCIA
FORMULACION DEL OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES DISEÑO INSTRUMENTOS
PROBLEMA METODOLÓGICO
Problema General Objetivo General Hipótesis General Variable Independiente Tipo de investigación Instrumentos de
X.Compras Directas recolección de datos
¿En qué medida la existencia de Demostrar que la existencia de La existencia de los supuestos Descriptiva
los supuestos excluidos del los supuestos excluidos del excluidos del ámbito de Dimensiones Correlacional Ficha bibliográfica
ámbito de aplicación de la Ley de ámbito de aplicación de la Ley aplicación de la Ley de No inclusión en el Plan Cualitativa
Contrataciones del Estado y la de Contrataciones del Estado y Contrataciones del Estado y la Anual de Contrataciones del Transversal Guía de Entrevista
inadecuada técnica legislativa de la inadecuada técnica legislativa inadecuada técnica legislativa Estado.
considerar como compras directas de considerar como compras de considerar como compras Causales previstas en la Ley Nivel de investigación Cuestionario
excepcionales a adquisiciones de directas excepcionales a directas excepcionales a referente a las compras Descriptivo
bienes y/o servicios que carecen adquisiciones de bienes y/o adquisiciones de bienes y/o exceptuadas del ámbito de Explicativo Guía de análisis de
de dicha connotación, en los servicios que carecen de dicha servicios que carecen de dicha aplicación de la misma Ley. Correlacional documentos
servicios de salud asumidos por connotación, en los servicios de connotación, en los servicios de
los gobiernos locales, inciden en salud asumidos por los salud asumidos por los Indicadores Población
una deficiente gestión gobiernos locales, repercute en gobiernos locales, inciden en X1 Eficiencia Gobiernos Locales de
administrativa pública por la la gestión administrativa pública una deficiente gestión X2 Ejecución de gastos Lima.
abierta discrecionalidad en la por la abierta discrecionalidad administrativa pública por la X3 servicio de salud
disposición del uso de los en la disposición del uso de los abierta discrecionalidad en la brindado por los gobiernos Muestra
recursos del Estado? recursos del Estado. disposición del uso de los locales está compuesta por los
recursos del Estado. funcionarios y servidores
Variable dependiente que laboran en los
Y. Gestión Administrativa órganos de abastecimiento
encargados de las
Dimensiones contrataciones de las
Gestión por resultados instituciones dependientes
Planeamiento de metas y de los Gobiernos Locales
objetivos institucionales que prestan servicios de
Desempeño de los salud en Lima-2016.
funcionarios y servidores
públicos
110
públicos Análisis documental
Y3 Control gubernamental
P.E.1 ¿De qué manera, un mayor O.E.1. Determinar que el sistema H.E.1. La permisibilidad de una
ámbito de discrecionalidad en el actual que permite mayor mayor discrecionalidad en el
ámbito de la gestión discrecionalidad en el ámbito de la ámbito de la gestión
administrativa del Estado incide gestión administrativa del Estado administrativa del Estado incide
en un manejo inadecuado de los incide en un manejo ineficiente e en un manejo inadecuado de los
recursos destinados a la inadecuado de los recursos recursos destinados a la
adquisición de bienes y/o destinados a la adquisición de adquisición de bienes y/o
servicios? bienes y/o servicios. servicios.
P.E.2. ¿En qué medida, la libertad O.E.2. Establecer en qué medida la H.E.2 La libertad para realizar
para realizar contrataciones cuyos libertad para realizar contrataciones contrataciones cuyos montos
montos sean iguales o inferiores a cuyos montos sean iguales o sean iguales o inferiores a ocho
ocho (8) Unidades Impositivas inferiores a ocho (8) Unidades (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) y de contratar Impositivas Tributarias (UIT) y de Tributarias (UIT) y de contratar
excepcionalmente con contratar excepcionalmente con excepcionalmente con
proveedores directos, proveedores directos, generaría proveedores directos,
promoverían las malas prácticas malas prácticas de adquisiciones promoverían las malas prácticas
de adquisiciones fraccionadas fraccionadas para eludir de adquisiciones fraccionadas
para eludir procedimientos de procedimientos de selección. para eludir procedimientos de
selección? selección.
O.E.3. Determinar que la facultad
P.E.3 ¿En qué medida, la facultad de supervisión que la Ley le asigna H.E.3. La facultad de
de supervisión que la Ley le al Organismo Supervisor de las supervisión que la Ley le asigna
asigna al Organismo Supervisor Contrataciones del Estado (OSCE) al Organismo Supervisor de las
de las Contrataciones del Estado respecto de las contrataciones Contrataciones del Estado
(OSCE) respecto de las directas, resulta ser insuficiente para (OSCE) respecto de las
contrataciones directas, es que la gestión pública actúe con contrataciones directas, es
insuficiente para que la gestión mayor eficiencia en la ejecución del insuficiente para que la gestión
pública actúe con mayor gasto público y del cumplimiento de pública actúe con mayor
eficiencia en la ejecución del sus metas institucionales. eficiencia en la ejecución del
gasto público y del cumplimiento gasto público y del
de sus metas institucionales? cumplimiento de sus metas
institucionales.
111