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Resumen Analisis de La Jornada Unica en Colombia

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POLITICA PÚBLICA DE JORNADA UNICA EN LOS NIVELES PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA

1.- INVESTIGACION, ANALISIS Y CUMPLIMIENTO

Este trabajo de la POLÍTICA PÚBLICA DE JORNADA ÚNICA tiene como objetivo valorar el
lineamiento de la referida política pública y sus principales desarrollos normativos, legales y
reglamentarios. La investigación se concreta en unas preguntas: Desde que referentes de orden
político, discursivo y jurídico se pretendido implementar la política educativa de jornada única
escolar en Colombia y que tensiones se pueden generar en este proceso?, como se percibe por
parte de los estamentos básicos de una institución educativa oficial los niveles de preescolar,
básica y media el proceso de implementación de la jornada única escolar?. De acuerdo a una
encuesta realizada por Likert se pudo concluir que la jornada única como una acción de carácter
pedagógico, ha generado tensiones que han involucrado especialmente a los docentes, que
cuestionan los procedimientos y las condiciones de implementación y ofrecen unas alternativas
que permitan su desarrollo en términos de dignidad y pertinencia para las comunidades
educativas.
La jornada única es un esquema de organización del tiempo escolar que se propone
ampliar la permanencia de los educandos en el colegio, de seis a ocho horas, con unas
condiciones de bienestar estudiantil y unos procesos curriculares socialmente
pertinentes.

Esta iniciativa ha comprometido la existencia de las dobles jornadas diurnas que por
los problemas de cobertura experimentados a finales de la década de 1960 se les
exigió asumir a las instituciones educativas, prestando el servicio educativo en una
sola planta física, a dos comunidades estudiantiles distintas, en horarios diferentes:
jornada mañana de 6:30 a. m. a 12:30 p. m., y jornada tarde de 12:45 p. m. a 6:45
p. m. En colegios con jornada nocturna se daba de tal forma que esta iniciara a las
6:30 p. m., para finalizar a las 10:00 p. m.

Retomar la jornada única, después de décadas donde predominaron las dobles y triples
jornadas escolares, se ha constituido en un verdadero reto para todos los actores del
proceso educativo en Colombia.

El término de jornada única adquiere un valor frente a una realidad que no se ha dado


en otras latitudes: la existencia de dobles y triples jornadas en los establecimientos
educativos de preescolar, básica y media, con todo lo que ello ha podido implicar en
materia financiera para el Estado y deterioro de las plantas físicas, de los recursos
didácticos y tecnológicos, de la calidad del servicio y de la formación de los educandos.
la jornada única en términos de una política pública sectorial significa una ampliación
de la permanencia de los escolares en el establecimiento educativo y la disposición de
desarrollar la jornada escolar predominantemente durante el periodo matutino.

La jornada única escolar ha exigido un reordenamiento institucional del sector y de las


instituciones educativas no solo respecto a la ampliación, uso y control del tiempo
escolar, sino en materia de manejo de los espacios y recursos, organización curricular,
administración del personal docente y asignación de nuevas funciones que permita
afrontar las nuevas realidades y exigencias que se derivan de su adopción institucional
y los retos que ella (la jornada única) implica en materia de bienestar estudiantil,
seguridad y convivencia escolar, atención y compromiso de los padres, madres y
acudientes, pero fundamentalmente en la generación de procesos de innovación
curricular y mejoramiento de la calidad docente y de los desempeños de los
educandos. Las autoridades competentes han avanzado en la regulación jurídica
conforme los debates o necesidades suscitadas en la implementación de la política.
Inicialmente se expidieron unas normas recogidas o compiladas en el Decreto 1075 de
2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única
escolar (MEN, 2018). Con todo, las autoridades políticas nacionales ha planteado con
suficiente claridad que «la política de implementación de la Jornada Única no es
optativa, ni para las instituciones educativas ni para las Entidades Territoriales
Certificadas, como responsables de la prestación del servicio educativo

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La educación entendida como derecho fundamental sufre una afectación cuando el


Estado y la institución educativa no brindan las condiciones físicas y administrativas
necesarias (tiempos, infraestructura, bienestar, seguridad y convivencia, recursos
profesionales tecnológicos y didácticos) para enseñar y aprender conforme al proyecto
educativo institucional. Resulta pertinente estudiar la realidad de los ambientes y
contextos escolares, de las formas en que se asume la organización de las instituciones
educativas, pero especialmente que verifiquen sobre el sentido, el alcance y las
posibilidades de la jornada única escolar y de la regulación jurídica desde la cual se ha
pretendido materializarla en Colombia.

La adopción de la jornada única implica la realización de ajustes institucionales de los


colegios, que generan tensiones. Se trastoca la cultura sobre el uso de tiempo escolar,
la jornada laboral de los docentes y directivos docentes, las rutinas y hábitos
alimenticios, las reglas de juego para el uso de áreas comunes y espacios
institucionales. Un cambio en la jornada escolar impacta no solo a los actores directos
del proceso educativo (maestros, estudiantes y profesores); a las madres y padres de
familia se les puede perturbar la vida.

la jornada escolar colombiana ha tomado diversas interpretaciones, enfoques o


perspectivas en Bogotá y en otras entidades territoriales; variedad de denominaciones,
en concordancia con las interpretaciones o posibilidades de implementación que las
mismas autoridades político-administrativas enfrentan o tienen: jornada única escolar,
jornada extendida, jornada complementaria y 40X40, todas implican aumento del
tiempo de permanencia, en algunos casos manteniendo las dobles y triples jornadas
con programas complementarios por fuera de las instalaciones del colegio y con
entidades privadas, cajas de compensación, ONG, o entidades públicas que atienden
programas artísticos, de recreación o deportes.

En este sentido, el uso del tiempo escolar, las directrices políticas y jurídicas sobre la
jornada escolar, la disposición de recursos, el tipo de regulaciones laborales, los
niveles de autonomía escolar y los propios entornos escolares inciden sobre los
procesos curriculares y convivenciales de los colegios, como también afectan la calidad
del servicio y el cumplimiento de la función social que le corresponde a la escuela
colombiana frente a los derechos, las garantías y las libertades de 8.500.000
estudiantes, 322.473 maestros del sector oficial, según estimativo que hace, y por
supuesto de las instituciones, estudiantes, docentes y empresarios vinculados a la
educación privada.

REFERENTES SOBRE LA POLITICA DE LA JORNADA UNICA EN COLOMBIA

Derecho a la Educacion, La jornada Unica como


Antecedentes Investigativos
tiempo escolar y calidad Politica Publica en
en Colombia
educativa Colombia

Algunos antecedentes investigativos en Colombia

El tema de la jornada única representa en el período actual un «campo de


confrontaciones», donde se expresan distintas posturas frente a su alcance e incidencia
sobre los ambientes escolares y las posibilidades para mejorar el aprendizaje de los
niños, niñas y jóvenes; donde se formulan disímiles planteamientos sobre la
pertinencia de los dispositivos legales y de política pública desde los cuales se intenta
concretar las metas propuestas. Algunos trabajos académicos han contribuido a
dimensionar el problema de la relación entre el tiempo de permanencia de los
escolares y la calidad educativa; en este sentido, logró algunos adelantos
investigativos que han fundamentado algunas propuestas de ajuste institucional.

menos del 18% de los jóvenes colombianos asisten a clase durante la jornada
completa. Pese a la creciente evidencia internacional de que las medias jornadas
escolares, reducen la calidad de la educación y aumenta la exposición a distintos
factores de riesgo, y que la calidad de la educación es uno de los principales
determinantes del crecimiento económico y del desarrollo, resulta preocupante ver que
la jornada escolar es un tema que apenas ocupa un lugar marginal en el debate sobre
la educación en el país. Peor aún, el argumento central para preservar este esquema
de doble jornada sigue siendo el mismo desde hace casi cincuenta años: hay serios
problemas de cobertura y los recursos son insuficientes.

En este mismo sentido, el MEN (2013) publica los resultados de un estudio que evaluó
la implementación de la jornada única en establecimientos educativos del sector rural;
el Informe presenta algunos hallazgos importantes como: la necesidad de mejorar los
espacios físicos, el financiamiento de la alimentación escolar y la creación de aulas
especializadas que mejoren los aprendizajes. Los anteriores estudios dejan ver la
necesidad de generar condiciones adecuadas que garanticen una jornada única apta
para desarrollar aprendizajes efectivos
Derecho a la educación, tiempo escolar y calidad educativa

La educación en cuanto es un derecho habilitante de otros derechos se convierte para


muchas personas y comunidades en el único camino, posibilidad o alternativa para
alcanzar la prosperidad individual y colectiva. El desarrollo de una nación estará
garantizado en la medida que invierta suficientes recursos en la formación de
capacidad humana. Los requerimientos de la producción económica, la convivencia y la
seguridad ciudadana, entre otros asuntos, tienen en la educación un escenario
imprescindible de realización y satisfacción.

Los sistemas educativos formales son un producto histórico de la modernidad y el


capitalismo. Por su importancia estratégica, en el marco de necesidades económicas,
políticas e ideológicas, la educación, la escuela y los maestros han sido objeto de una
compleja regulación jurídica y de amplios instrumentos de control institucional y social;
regulaciones e instrumentos que se modifican de acuerdo con la correlación de fuerzas
en el ámbito político, el peso de las circunstancias o producto de movilizaciones
sociales, pero igualmente que generan tensiones de diferente tipo y nivel; unas veces
entre las comunidades educativas y las autoridades públicas; entre las facciones
políticas que pugnan por el poder, o entre las organizaciones estudiantiles, que
históricamente han luchado por una educación pública, gratuita y de calidad.

En el mundo contemporáneo se reconoce política y culturalmente el valor y el poder de


la educación para transformar las estructuras sociales y redimensionar las prácticas de
vida, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y, ciertamente, la constitución de la
ciudadanía.

La jornada única como política pública en Colombia

Las diferentes acciones de Estado, para atender necesidades colectivas, en este caso
de permanencia de los educandos en el colegio y la calidad de la educación, tienen que
ser estudiadas desde unos referentes teóricos conceptuales y metodológicos
pertinentes. Desde esta consideración se asumirá, en este ejercicio investigativo, la
teoría del análisis de políticas públicas como un referente teórico, conceptual y
metodológico para el abordaje de las acciones que viene desplegando el Estado en
materia de jornada única escolar en Colombia, con todo lo que estructuralmente ellas
implican en ordenamiento jurídico, administrativo y pedagógico del sector y de los
establecimientos educativos. «El análisis de las políticas públicas se efectúa desde una
metodología de investigación social que aborda la actividad concreta de las autoridades
públicas, "al qué y al cómo hacer del Estado"

Las políticas públicas en un plano formal se formulan desde unas necesidades o


problemas sociales que requieren ser atendidos por las autoridades competentes;
«aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o
intervención gubernamental o social, o por lo menos la adopción de medidas comunes»
En el caso concreto de atender los problemas de calidad educativa y permanencia de
los estudiantes asociados a las dobles jornadas escolares existentes en el país y al
propósito político de avanzar por la senda de la jornada única escolar, el gobierno
nacional propuso una hoja de ruta que lo llevó inicialmente a expedir una normatividad
que ha sido objeto de reajustes y que ha producido pronunciamientos y reacciones
adversas por parte de los docentes organizados gremialmente.

La jornada escolar, y en este caso concreto la jornada única, se convierte en uno de


los componentes de la política pública educativa, que en el plano formal y práctico se
debe articular a otras acciones del Estado; no es concebible la extensión del horario y
el calendario escolar sin la materialización del plan de alimentación escolar, sin los
ajustes curriculares del caso, sin la dotación de la infraestructura y sin la definición de
las estrategias para atender la conflictividad escolar suscitada por una mayor
permanencia de estudiantes dentro de los recintos escolares. Otros ámbitos de la
gestión administrativa y de la política educativa tienen relación directa con el tema de
la jornada única: la financiación, la distribución de recursos y competencias entre las
entidades territoriales, los mecanismos y criterios para administrar el personal docente
vinculado al sector estatal, la evaluación de los educandos y del servicio, las
estrategias de cobertura, accesibilidad y pertinencia. De todos modos, como se planteó
anteriormente, la política pública de jornada única no admite opciones; es de estricto
acatamiento por instituciones educativas y autoridades de las entidades territoriales
certificadas en educación.

2. marco jurídico de la jornada única

La Constitución Política de 1991 reconoce a la educación como un derecho de la


persona y un servicio público que tiene una función social (Colombia. Constitución
política, artículo 67); este derecho ha tenido una abundante reglamentación legal y un
desarrollo jurisprudencial sobre los más variados tópicos. Asuntos como la jornada
única han sido objeto de reglamentación de acuerdo con las facultades que otorga la
Constitución Política al ejecutivo y en el marco de los objetivos de una política pública
educativa que intenta romper con una larga tradición y cultura educativa de dobles y
triples jornadas que ha predominado durante más de cincuenta años en el país.

Desde finales de la década de 1960, la educación pública colombiana y una proporción


de la educación privada afrontó una realidad en materia de disposición del tiempo
escolar: las dobles y triples jornadas (mañana, tarde y noche) que se tuvieron que
establecer, inicialmente de manera transitoria, ante una demanda apremiante de
cupos escolares. Por medio del Decreto 0155 de 1967 se autorizó el funcionamiento de
planteles de doble jornada y se establecieron tablas de precios (derechos de matrícula
y pensión) que las familias deberían sufragar por el ingreso de niños y jóvenes a los
colegios oficiales en el nivel medio (Colombia. Presidencia de la República, Decreto
0155 de 1967, art. 1.°).

Desde unas precisas consideraciones el presidente de la República, en uso de sus


facultades legales, le dio existencia a las dobles jornadas escolares diarias en
Colombia, modificando la jornada única que tenían la mayoría de los estudiantes del
sector oficial. La justificación de la decisión se encuentra sintetizada en la parte
considerativa de la mencionada norma que, entre otras cosas, señalaba la necesidad
de «satisfacer la creciente demanda de cupos en los planteles de enseñanza primaria y
media en todo el territorio nacional y se hace indispensable adoptar un plan de
emergencia» (Colombia. Presidencia de la República, Decreto 0155 de 1967).

Adicionalmente, de estos considerandos se infieren algunas cosas: se presentó como


una medida de emergencia, transitoria en los niveles de primaria y media
(bachillerato); la política contó con la aquiescencia de otros actores del proceso
educativo: el magisterio oficial, los padres de familia, la educación privada y los
directivos docentes a ella vinculados, es decir, contó con un ambiente de relativo
consenso.

Complementariamente, el Decreto 0155 introdujo ajustes en la asignación académica


de los docentes y directivos docentes respecto a lo que inicialmente se tenía
establecido por mandato en el Decreto 30 de 1948 (enero 12) reglamentario del
artículo 7.° de la Ley 64 de 1947, que modificó el mismo artículo de la Ley 43 de 1945
(diciembre 17) con la que se creó el escalafón nacional de enseñanza secundaria. Con
respecto a estas disposiciones, la doble jornada implicó una mayor carga de horas
clase para todos los docentes e incluso directivos docentes y la necesaria modificación
del referido artículo 33 del Decreto 30 de 1948 (Colombia. Presidencia de la República.
Decreto 0155 de 1967, art. 2.°).

Durante décadas la organización del sistema educativo público se acomodó a los


requerimientos y necesidades en materia de construcciones escolares, dotación y
provisión de las plantas de personal docente desde la realidad de las dobles y triples
jornadas que funcionaban en un mismo edificio, incluso con rectores, coordinadores,
orientadores y profesores distintos, que actuaban cada cual por su lado, pero
afrontando las dificultades, pleitos y deterioro acelerado de unas mismas plantas
físicas y los recursos audiovisuales y didácticos que cotidianamente compartían.

Hasta la Ley 115 de 1994 (capítulo IV) y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994,
constituidos en principal referente jurídico de la política pública educativa en Colombia,
se estableció una regulación sobre la materia con alguna visión de futuro que
permitiera desmontar el señalado experimento. Estas normas, promulgadas en el
marco de una amplia discusión nacional, permitieron redefinir la organización
institucional del sector en los niveles de preescolar, básica (ciclos primario y
secundario) y educación media. Las nuevas formas de concebir la democracia, el
gobierno escolar y la autonomía curricular, que fueron piezas claves de este
reordenamiento, permitieron explorar nuevas posibilidades pedagógicas para la
diversidad de instituciones, públicas y privadas, que hacen parte del sistema educativo
colombiano.

El tiempo escolar se convirtió en un asunto de especial atención por parte de las


autoridades públicas y una de las prioridades dentro de las políticas educativas
nacionales y distritales a partir de la segunda mitad de la década de 1990, junto a
otros tópicos de una relevancia indiscutible: el problema de la financiación del servicio,
las competencias de las entidades territoriales, el régimen laboral y prestacional de los
docentes y directivos docentes, la calidad, la cobertura, la pertinencia, entre otras
cosas. Conveniente reconocer que:

...los gobiernos colombianos en estos últimos años han centrado el concepto de calidad
para el sector público en educación en dos aspectos: la evaluación censal de
competencias a todos los niños del país en los grados 3.°, 5.° y 9.° (especialmente en
matemáticas, lenguaje y valores ciudadanos), y el incremento del «tiempo para el
aprendizaje» y su uso «eficiente», es decir, sin aumentar la inversión ( Miñana Blasco, 2008, p.
42).

En materia de jornada escolar el ordenamiento jurídico de 1994 (Ley 115 de 1994,


artículo 85 y el Decreto 1860 de 1994, artículo 57) planteó un propósito, el
establecimiento progresivo de la jornada única diurna en el marco o de acuerdo con las
necesidades en materia de oferta y demanda de cupos, es decir, en la medida que las
necesidades del servicio educativo lo permitiesen. Se estableció que los colegios
podrían brindar dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna (reservada
exclusivamente para la educación de adultos), bajo el compromiso de una misma
administración escolar.

Con la Ley 1753 de 2015, «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 todos por un nuevo país», se reformó el artículo 85 de la Ley 115 de 1994,
quedando de la siguiente manera: pumayo21

Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará


en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los
efectos, como la jornada única en la cual los estudiantes desarrollan actividades que
forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al
menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de
estudios será al menos de seis (6) horas.

Las secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los
establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de
evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las
áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación.

Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo


de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra
nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar
nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el
Título III de la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación,


diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un
plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas
rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país, las juntas de
asociación de padres de familias y los docentes podrán ser consultados.

El interés por prolongar o extender el tiempo escolar, no solo de trabajo en el aula con
estudiantes, sino en actividades docentes de planeación, organización, capacitación o
retroalimentación, derivó en la expedición de varias normas tendientes a optimizar el
uso y control sobre el tiempo en la escuela, las semanas anuales de clase, las semanas
de trabajo institucional docente sin estudiantes, los períodos de clase, las semanas de
receso estudiantil, las semanas de vacaciones de docentes, la jornada laboral docente
y la jornada escolar. Entre ellas, la Resolución Ministerial 144 de 2001; La ley 715 de
2001, reglamentaria del Acto Legislativo 01 de 2001; la Ley 1753 de 2015; el Decreto
Reglamentario 1850 de 2002 sobre jornada laboral y asignación académica; los
decretos reglamentarios en materia de jornada única escolar expedidos a partir de
2014, los Decretos 1075 de 2015 y 501 de 2016, Decreto 2105 del 14 de diciembre de
2017, así como los actos administrativos en la misma materia expedidos por la
administración en Bogotá, entre ellos la Resolución Distrital nro. 8124 de 1998, que
citamos por el valor estratégico que tiene la capital de la república en el concierto
político administrativo subnacional de Colombia.

Con el Decreto 2105 de 2017, modificatorio del Decreto 1075 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Educación, se pretende darle coherencia al andamiaje
institucional desde el cual se implementa, entre otras cosas, la jornada única escolar.
Esta disposición la define con suma claridad, establece su duración, las condiciones
para su reconocimiento, los objetivos, la asignación académica semanal de los
docentes de aula en jornada única para el desarrollo de las actividades académicas, los
requerimientos y acciones del componente de recurso humano para la implementación
de la jornada única. De otra parte, esta norma establece orientaciones respecto al
concurso y tipos de cargos docentes, reubicación de cargo docente, perfil del cargo
directivo docente, la terminación del nombramiento provisional y los encargos.

La política pública educativa de jornada única escolar, en general el uso y control de


los tiempos en la escuela, en el contexto actual de Colombia, se ha constituido en un
factor de tensiones entre los diferentes actores y autoridades educativas. Pero este
asunto involucra un conjunto de situaciones e intereses de orden profesional, laboral y
pedagógico al igual que enfrenta nociones y perspectivas sobre el papel de la escuela,
su autonomía, los derechos laborales y el bienestar de los docentes y la política fiscal y
presupuestal, considerando que el tipo o modalidad de jornada escolar que se asuma
tiene unos efectos sobre la inversión pública.

QUE EL MINISTERIO DE educación NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA


DE GOBIERNO "COLOMBIA LA MAS EDUCADA EN 2025" Y ESPECIFICAMENTE
PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE JORNADA UNICA ESCOLAR,
ELABORO EL "PLAN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2015 - 2018", EN EL CUAL
SE ESTABLECE UNA METODOLOGÍA QUE PERMITE IDENTIFICAR EL NUMERO DE
AULAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS REQUERIDOS EN CADA
MUNICIPIO PARA ATENDER A LOS ESTUDIANTES QUE ACTUALMENTE ASISTEN
EN LA JORNADA DE LA TARDE DE LAS SEDES CON DOBLE JORNADA.Res.00200 de
05 de enero 2015

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