Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Arbitraje Internacional II

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

1. INTRODUCCION.

La solución de controversias internacionales mediante el arbitraje, es un


método de controversias y uno de los más utilizados por los empresarios. De
hecho hoy en día constituye prácticamente la norma en el comercio internacional
y, en consecuencia, se recomienda encarecidamente el uso de algún tipo de
cláusula de solución de contratos. Y como sabemos no puede haber arbitraje sin
un acuerdo de arbitraje o clausula compromisoria, por lo que es necesario que las
partes lo incorporen en los contratos. El presente trabajo trata únicamente de la
redacción de acuerdos de remisión al arbitraje, y no de acuerdos de sumisión a los
juzgados y tribunales de los Estados.

2. Clausula Compromisoria.

Concepto. Clausula por la cual las partes se obligan a someter a árbitros las
diferencias que puedan surgir entre ellas con ocasión del contrato.

La esencia de la clausula compromisoria es que ésta se formalice antes de


que surjan las diferencias contractuales a las cuales se refiere.

Quienquiera que desee solucionar una controversia por medio de arbitraje


tiene dos opciones:

a) Esperar a que surja la controversia, tras lo cual se alcanza un acuerdo


con la otra parte para recurrir al arbitraje a efecto de solucionar la controversia.

b) Anticiparse a los acontecimientos adoptando las medidas necesarias


desde el comienzo de la relación comercial.

En ambos casos, el acuerdo en cuestión se denomina “acuerdo de arbitraje”


y sus efectos son los siguientes:

En el primer caso, la parte afectada suscribe con su socio comercial un


acuerdo de sometimiento a arbitraje que tendría el efecto de compensar la
ausencia de toda clase de cláusulas de solución de controversias en el contrato.

1
Asimismo establecería las condiciones para la puesta en marcha,
sustanciación y conclusión del proceso arbitral.

En el segundo caso, la parte afectada no espera a que surja una


controversia sino que, por el contrario incorporará al contrato una cláusula
denominada “clausula compromisoria”, en virtud de la cual se estipula de qué
modo se solucionaría cualquier posible controversia entre las partes del contrato.

De las dos opciones, la segunda es, sin duda, la más deseable, por lo que
es aconsejable que la partes se adelanten a esta situación optando por la inclusión
de una cláusula compromisoria en el contrato de mérito, en vez de esperar a que
se plantee una controversia para luego enfrentarse a la terrible negociación de un
acuerdo de sometimiento a arbitraje.

2.1 Como redactar una clausula compromisoria.

Una de las principales características de la clausula compromisoria, es que


esta deber ser por escrito; sabemos que el arbitraje depende exclusivamente de la
voluntad de las partes, es decir, su principio, sustanciación y su conclusión
correctas dependen de la voluntad de las partes que decidan recurrir a él.

La intención de recurrir al arbitraje se materializa mediante un contrato


(acuerdo de arbitraje), negociado entre las partes implicadas y completamente
diferenciado del contrato del contrato mercantil en el que se inscribe.

El acuerdo de arbitraje es un contrato de carácter particular, pues pretende


organizar la solución de las controversias que pudieren surgir del contrato en el
que se incluye. Aunque quepa la posibilidad de que el contrato original se pudiera
celebrar de forma verbal y sin nada por escrito, esa circunstancia no es de
aplicación a la cláusula compromisoria. De hecho, la mayor parte de la legislación
en la esfera del arbitraje internacional, exigen que la cláusula compromisoria se
formalice por escrito. Al efecto el artículo II de la Convención de Nueva York
estipula que:

2
La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en
un contrato o un compromiso, firmados por las partes o contenidos en un canje de cartas o
telegramas.

En consecuencia, las partes deben insistir siempre en poner por escrito su


acuerdo de recurrir al arbitraje.

2.2 Verificación preliminar de algunos puntos que pueden afectar a la validez


de la cláusula.

Antes de proceder a la redacción o negociación del acuerdo de arbitraje, es


importante revisar algunos puntos que pueden afectar a la validez de dicha
cláusula. Esos puntos incluirían la capacidad de las partes para otorgar un
acuerdo de arbitraje, las facultades de los representantes y si es, de hecho,
posible someter una determinada controversia a arbitraje.

Este es un punto importante, la Convención de Nueva York estipula


en su artículo V 1.a) que el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral se
puede denegar si cualquiera de las partes del acuerdo de arbitraje estuviera sujeta
a alguna incapacidad.

Asimismo, la capacidad de las partes para suscribir un acuerdo de arbitraje


depende de su propio derecho nacional. En consecuencia, es necesario
determinar si un Estado, una sociedad o entidad de propiedad estatal, un
ayuntamiento, o incluso una entidad privada, poseen la capacidad de obligarse
mediante un acuerdo de arbitraje conforme a su propia legislación. En caso de
duda, sería recomendable buscar el asesoramiento jurídico de un abogado el país
en cuestión.

Por otro lado cuando el contrato que contiene una cláusula compromisoria
lo firma un representante comprometiendo a la empresa, o un agente o
intermediario, también se debe tener el cuidado de verificar si dicha persona
posee la facultad de vincular a la entidad en cuyo nombre actúa.

3
Finalmente, si la controversia no se puede solucionar, el lado resultante de
este no tendrá efecto alguno. La convención de Nueva York dispone
expresamente que el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral se podrá
denegar cuando el objeto de la diferencia no sea susceptible de solución por vía
de arbitraje.

2.3 Funciones de la Clausula Compromisoria.

La persona encargada de redactar una cláusula compromisoria debe tomar


en cuenta los siguientes aspectos para garantizar la máxima eficacia:

a) Producir efectos vinculantes entre las partes.

b) Permitir la exclusión de la intervención de los juzgados y tribunales de los


Estados en la solución de controversias.

d) Otorgar a los árbitros la facultad de solucionar las posibles controversias


entre las partes; y

e) Permitir poner en marcha procedimientos conducentes, en las mejores


circunstancias, al pronunciamiento de un laudo ejecutable conforme a derecho.

2.4 Principios que debe reunir todo convenio arbitral.

Cualquier convenio o cláusula deberá contemplar en su formulación, por lo


menos:

a) La voluntad concorde e inequívoca de las partes de someter el conflicto a


arbitraje, con exclusión de los tribunales de justicia, mientras no se haya dictado el
laudo.

b) El otorgamiento a los árbitros de las facultades necesarias para que


puedan pronunciarse en todas las cuestiones planteadas por las partes.

c) Facilitar la aplicación de un procedimiento flexible que lleve aparejado un


laudo ejecutorio, comprometiéndose las partes a cumplirlo.

4
d) Huir de términos equívocos, vagos, genéricos e imprecisos. Se impone la
claridad y concisión. Sin embargo, no se deberán omitir aquellas circunstancias
exigidas por la ley y reconocidas por la propia jurisprudencia, dependiendo del tipo
de arbitraje, nacionalidad de las partes, naturaleza del conflicto, lugar de
celebración del procedimiento arbitral, etc.

e) Una especial atención requerirá el idioma en el que se redacte, que


deberá ser conocido por las partes.

2.5 Ventajas del arbitraje.

Celeridad. El arbitraje es una opción rápida para resolver cualquier conflicto


de intereses, si se tiene en cuenta que el térmno para producir el fallo es el que
las partes preveean.

Economía. De la celeridad surge la economía del proceso arbitral, si se


tiene en cuenta que resulta más oneroso para las partes el transcurso del tiempo
que los costos y gastos procesales que se ocasionen con motivo del proceso
arbitral.

Universalidad. Por medio de la justicia arbitral puede resolverse todo tipo


de conflictos, con la condición de que éstos sean transigibles. Lo anterior indica
que, perfectamente, un tribunal de arbitramento puede concoer y decidir lo
referente a controversias que, de ser sometidas a la justicia ordinaria,
desencadenarían un proceso ordinario, abreviado, verbal o especial, pues todos
ellos son fácilmente susceptibles por el proceso arbitral.

Idoneidad. Con el arbitraje se asegura la calidad del fallo por las especiales
calidades morales y profesionales de los árbitros, quienes son expertos en la
materia decidida.

Informalidad. Pese a la legalidad del arbitraje, a los árbitros se les reviste


de suficiente discrecionalidad para la instrucción del proceso arbitral. Por otra
parte, las normas procesales que rigen el arbitraje tienen mayor funcionalidad y
flexibilidad que las que se aplican en los procesos ante la justicia ordinaria.

5
2.6 Clausulas Modelo

I. Cláusulas Modelo de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de


México (CANACO)

Cláusula de arbitraje: Cuando las partes deseen que sus controversias mercantiles
sean resueltas mediante el arbitraje comercial de la CANACO podrán acordar la
siguiente cláusula:

"Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a


este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante
arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de
Comercio de la Ciudad de México.”

Se recomienda a las partes que consideren agregar lo siguiente:

a ) El número de árbitros será... (uno o tres)

b) El lugar del arbitraje será... (ciudad y país)

c) El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será…

d) El derecho aplicable a la controversia será...

II. Cláusulas Modelo del Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las
Américas (CAMCA)

Para el caso de arbitrajes internacionales en que intervengan partes con


residencia en países que forman parte del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, la CANACO está autorizada para participar como institución arbitral de
CAMCA.

Cláusula de arbitraje: “Cualquier conflicto, controversia o reclamación que


surja de o esté relacionada con este contrato, o el incumplimiento del mismo, será
resuelto en definitiva mediante arbitraje administrado por el centro de Arbitraje y
Mediación Comercial para las Américas de acuerdo con sus reglas, y la resolución

6
pronunciada en el laudo por el árbitro, el cual podrá ser presentado en cualquier
tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.”

III. Cláusulas Modelo de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial


(CIAC)

Cláusula de arbitraje: La CANACO como institución sede de la Comisión


Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional, propone la siguiente cláusula:

“Cualquier conflicto, controversia o reclamación que surja de o esté


relacionada con este contrato, o su incumplimiento, resolución o nulidad se
resolverá mediante arbitraje de conformidad con las Reglas de Procedimiento de
la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial vigentes a la fecha de este
contrato.”

Se recomienda a las partes que consideren agregar lo siguiente:

a) El número de árbitros será... (uno o tres)

b) El lugar del arbitraje será... (ciudad o país)

c) El idioma (o los idiomas) que se utilizará(n) en el procedimiento arbitral


será(n)...

3. CONCLUSION.

El Arbitraje Internacional debe analizarse a partir del convenio entre las


partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere
una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las
partes, realizando una función jurisdiccional.

Una clausula compromisoria cuya redacción sea vaga o incompleta obra en


contra de las expectativas de las partes que recurren a arbitraje. Hay que evitar
por encima de todo, copiar una clausula utilizada en otro contrato, que una de las
partes no haya redactado personalmente. Cada contrato crea una situación nueva,
que suele requerir respuestas adaptadas adecuada y específicamente a la
solución de las controversias que se prevean. Una clausula compromisoria no

7
necesariamente debe ser larga y detallada para que sea viable y eficiente. Los dos
principios básicos que deben orientar a cualquiera que vaya a redactar una
cláusula compromisoria son simplicidad y precisión: simplicidad en la redacción y
precisión en la selección de los elementos que se van a incorporar a la cláusula.
La experiencia demuestra que cuanto más específica y detallada sea una
cláusula, mayor es el riesgo de que devenga inviable.

La forma en la cual un tribunal conduce el procedimiento arbitral es


posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad
y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el
árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente
manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no
sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte.

4. BIBLIOGRAFÍA

1.- El Arbitraje en la Contratación Internacional, José Luis Roca Aymar, Editorial


ESIC, Madrid 1994.

2.- Arbitraje y solución, alternativas de controversias, Lica, Cci, Wto,, Omc, Unctd,
Venezuela, Noviembre 2005.

3.- De los contratos mercantiles, nacionales e internacionales, Leandro Peña


Nosca, Universidad Católica de Colombia, Editorial Kimpres 2006.

También podría gustarte