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Tributario II

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23/03/2021-Clase 2 (Primera clase solo fue repaso de tributario I)

La ley de impuesto a la renta es una ley que incluye diversos regímenes tributarios, tanto para personas naturales, como
jurídicas, trabajadores, empresas, esto a diferencia de otros países del mundo que separan las leyes de acuerdo con
distintas condiciones, tipo de venta, tipo de contribuyente.
Elementos de la O tributaria, con relación al impuesto a la renta, el hecho gravado es la obtención de un renta, y el
concepto de renta del art 2 (DL 824) de la ley es muy amplio esto es así para que se incorporen todas las situaciones que
tienen un incremento de patrimonios, y este permita al Estado capturar un impuesto gravamen sobre cualquier tipo de
incremento patrimonial, entendiendo esto como un hecho gravado, la base imponible es una cuantificación del hecho
gravado, es decir de las rentas que se han obtenido, y esto implica un cálculo financiero.
El impuesto a la renta tiene una base mensual dependiendo del tipo del impuesto, ocasional o anual, si es de base anual,
va de cualquier periodo del año anterior y se declara y paga los primeros 4 meses del año siguiente, lo que implica que
hay que poner al valor presente todos los montos.
Alícuota es un porcentaje que puede ser fijo o progresivo, el % fijo es, cuando habla de un 30 o 35% de las rentas
obtenidas, dependiendo del régimen tributario, a su vez hay una tasa progresiva respecto de dos casos particularmente
importantes, es el impuesto de 2da categoría o el impuesto a trabajadores, aquellos que tienen rentas provenientes de un
contrato de trabajo, y el impuesto de las personas naturales o físicas, en la tasa del impuesto global complementario.
Teoría general del impuesto a la renta
Es una síntesis de lo que vamos a ver en el semestre.
● ARTICULO 20°.- Establécese un impuesto de 25% que podrá ser imputado a los impuestos finales de acuerdo
con las normas de los artículos 56, número 3), y 63. Conforme a lo anterior, para los contribuyentes que se
acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%. En el caso de los
contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra A, el impuesto será de 27%. Este impuesto se determinará,
recaudará y pagará sobre:

● ARTICULO 42°.- Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43,
sobre las siguientes rentas:
Explicación:
Articulo 20 impuesto a las grandes empresas, impuesto de 25 %, eso es una tasa fija. A diferencia en el artículo 42 de las
rentas del trabajo debiera ser de personas, y para las personas naturales las tasas están en el artículo 42 y 43, es una tasa
progresiva, es la tasa de segunda categoría, rentas mensuales, sobre la que exceda 13.5 UTM (700 mil) y no sobrepase las
30 UTM (1.500.000) es de un 4 % la tasa de impuesto (Articulo 43) Antes del los 700 mil se paga 0.
Entre 30 y 50 UTM se paga un 8% este aumenta, porque se supone que una persona que gana 700 mil pesos solo alcanza
para vivir, porque es el mínimo vital personal familiar los 700 mil pesos. En chile no se reúne dentro del tributo todos los
ingresos familiares, es decir, lo que gana el hombre y la mujer.
Ej. Si el marido gana 700 mil mensual es un monto que está bajo las 13.5 UTM, y la mujer gana 500, también esta exenta,
pero si estos economistas logran imponer su criterio (la de reunir los ingresos familiares) implicaría que estas personas
que viven juntas deberían declarar de formas mensuales, y pagar un impuesto de 4% porque se juntan sus sueldos, pero
esto no es aplicable en chile.
$51.592 monto UTM mes de marzo 2021, cuando se calcula la base imponible se lleva a UTM, de esa manera hay un
recalculo de la operación, si la base imponible es 12 UTM va a variar en la medida que se cumpla la obligación, es decir
en la fecha que liquide la obligación.

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Estructura de la ley de impuesto a la renta.
Esta ley es compleja porque tiene más de 100 años, desde una ley muy simple, hasta a una ley que ha sido actualizada
hasta ser muy extensa, básicamente contiene las siguientes normas, disposiciones generales por ejemplo concepto de
contribuyentes, hecho gravado de renta, etc.
Hay regímenes tributarios de acuerdo con los tipos de contribuyentes y clase de renta. Los regímenes tributarios se
refieren a un régimen jurídico, hay un conjunto de normas de derechos y obligaciones respecto del trabajador, el
autónomo o profesional independiente, aquel que realiza una actividad lucrativa autónoma, sin sujeción a un contrato de
trabajo, vínculo de subordinación o independencia; otro régimen es vinculado a una persona jurídica. Por otro lado,
también hay fuentes de rentas.
Fuentes de renta con diferente régimen, ejemplo el mercado de capitales es el que mueve documentos representativos de
un valor, sea dinero o sea de la participación en una empresa, eso tiene otro régimen. Hay otro régimen especial de la
actividad minera vinculado a la cantidad de materiales vendidos o extraídos.

Normas respecto de gestión y administración del impuesto.


La gestión y administración del impuesto, le corresponde al sujeto activo, porque toda la gestión del impuesto o las
obligaciones tributarias por el sujeto activo está regulada en esta ley, en el código tributario.

Los órganos básicos


Los órganos básicos son el SII, que fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la Tesorería General de la
República, que cobra el impuesto ya calculado, ya liquidado.
Elementos del tributo en la ley de impuesto a la renta
● Elementos del tributo en la ley del impuesto a la renta: hecho gravado renta, base imponible, el cálculo financiero
sobre el cuál conduce un largo proceso, o muy pequeño.
La única diferencia es que a las personas naturales se les aplica siempre la misma tasa progresiva, si es sujeto a contrato
de trabajo se aplica la tasa mensual, y si es trabajador autónomo o profesional independiente se aplica el impuesto global
complementario con base anual.
Ámbito material de la ley de impuesto a la renta:
¿Qué significa ámbito material de la ley de impuesto a la renta? Existe un ámbito material que es sobre que objeto del
mundo se aplica la ley, se aplica sobre las rentas, ese es el ámbito material.
● Entonces el ámbito material de la ley es la RENTA.
Está definida en el artículo 2 (concepto general). Ej. Las rentas de empresas de inversiones se definen en el artículo 20
(DL 824), este señala un impuesto para distintos tipos de renta, rentas provenientes de la explotación de bienes raíces,
rentas provenientes de capitales mobiliarios, de la industria, comercio, minería, etc.
La diferencia es la siguiente, tenemos el art N°20 n°1 rentas provenientes de la explotación de bienes inmuebles, la N°2
rentas provenientes de títulos mobiliarios o mercado capitales, el N°3 son las rentas provenientes de industrias en las
cuales el capital o cantidad de dinero y de instalaciones es más importante que la actividad que realizan las personas que
participan, industria, comercio, explotación de las riquezas del mar, etc. en N°4 son rentas sostenidas por profesionales
que aunque incorporen capital sea financiero o físico lo más importante es la actividad de los trabajadores. N°5 todas las
demás rentas de cualquier origen. N°6 son premios de lotería que pagan como impuesto único el 15%.
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Hay una renta general y las específicas, las rentas específicas definen regímenes específicos de una ley de impuesto a la
renta genérica, de cualquier incremento patrimonial, de cualquier naturaleza, pero todas estas ganancias o incrementos
patrimoniales se distinguen.
Por ejemplo, si se ganó dinero por mercado capitales, por actividad profesional independiente, por contrato de trabajo, etc.
Las rentas son el ámbito material, pero en la renta encontramos un concepto general, tenemos conceptos específicos de
renta y como vimos ayer en el art 17 de la ley de impuesto a la renta, aparecen ciertos hechos que son discutibles respecto
si no son o no renta y que el legislador ha preferido excluirlas del concepto de renta. Frente a la duda dice el legislador,
“yo señalo un conjunto de ingresos personales o empresariales que les quito el carácter de renta, lo saco de la discusión
judicial, de la duda doctrinal, por ejemplo, el reparto de gananciales en la disolución de un matrimonio (con participación
en los gananciales).
La división de los gananciales y la entrega desde uno de los cónyuges hacia el otro no constituye renta.
La devolución de los aportes a la sociedad no constituye renta, estas son excepciones que ha establecido el legislador.
Hay ciertos casos en que no cabe duda de que hay una renta que no está contenida en el listado de los ingresos no
constitutivos de renta del artículo 17 de la ley de la renta.
Hay ingresos que son rentas y que el legislador ha eximido del pago del impuesto a la renta y en esto una pequeña
aclaración; Las exenciones de la ley del impuesto a la renta son vinculadas a un régimen tributario particular, pero hay un
ámbito que es global o general que es el impuesto global complementario, este es un impuesto general sobre todas las
rentas obtenidas por una persona natural o física. Lo que muchas veces estuvo exento en un determinado régimen, si le
llega a la persona física respecto de él no está exento ese ingreso.
Ámbito material (resumen): La renta en general, la renta de acuerdo al ámbito tributario (especificas), ingresos no
constitutivos de renta y exenciones, que debiendo tributar bajo un régimen específico, la ley señala por una razón fundada
que no pagara impuestos.
Estructura de la ley de la renta
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA: son las rentas de las empresas o provenientes de las inversiones. Ejemplo: Si
yo invierto en mercado capitales, y gano dinero, esa es una renta de primera categoría. Las rentas provenientes de las
industrias, bancos, fábricas, respecto de las utilidades de la sociedad son rentas de primera categoría al igual que las rentas
del minero.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA: Son las rentas provenientes del trabajo de las personas, del esfuerzo
intelectual o físico de una persona. Ejemplo: rentas provenientes de un trabajo asalariado o un contrato de trabajo, o
rentas provenientes de un oficio de un profesional. (Actividad profesional = realiza actividad lucrativa, vive de ello y gana
algo mensualmente, ej: gasfíter, soldador, medico, etc.).
TRIBUTACION DE NO RESIDENTES Y RESIDENTES: La ley señala en el código tributario y en la ley de la renta
específicamente, quienes son residentes para efectos tributarios
Articulo 8 Código tributario, para fines generales. Los residentes son aquellos que están vinculados personalmente a un
territorio, usualmente el que vive más de la mitad del año en chile. El residente declara y paga en chile.
¿Por qué un no residente pagará en chile? La única razón es porque obtiene rentas de fuentes chilenas, y ¿Qué
significa retas de fuentes chilenas? estas son rentas provenientes de bienes o actividades desarrolladas en chile. Ej. la
empresa coca cola tiene que pagar lo que obtenga en chile por el uso de la marca coca cola, ya que la marca se utiliza en
territorio chileno. Si coca cola tiene inversiones en inmuebles chilenos y los alquila tiene que pagar impuesto por este
alquiler porque son bienes situados en chile. (Imposición en la fuente o imposición en el territorio)
IMPUESTOS ÚNICOS: Significa que una actividad solo paga un impuesto nada más y nunca más se mezcla con nada.

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Los Impuestos si se mezclan especialmente en el impuesto global complementario que absorbe todos los ingresos o rentas
que una persona natural tiene por ejemplo: el dueño de parís tiene inversiones en bancos, en bolsas, tiene inmuebles
alquilados, y aunque pague por separado sus impuestos por cada régimen al final del año se recalculan todos los ingresos
y reliquidan. No se re liquidan si por ejemplo el dueño de parís gana la lotería donde solo paga un 15% en esos juegos de
azar y no entra ese dinero que ganó, dado que solo paga ese 15%.
Ámbito personal de la ley de la renta:
Significa a que personas naturales o físicas se les aplica la ley de la renta.
Se les aplica a los residentes en chile de acuerdo con el criterio de la ley chilena no extranjera. (Si la ley argentina dice
que debe tributar igual aunque este de residente en chile, deberá tributar dos veces).
El no residente no tributa en chile, salvo por sus rentas de fuentes chilenas.
Ámbito territorial de la ley:
La ley de impuesto a la renta se aplica en chile sobre el territorio nacional, porque se aplica donde el estado tiene
jurisdicción, pero no solo por los ingresos de los residentes obtenidos en chile, los residentes en chile están atrapados por
el SII y aunque se obtengan rentas desde el extranjero se deben declarar esas ganancias también en chile. Chile solo tiene
responsabilidad y obligación de cuidar los intereses propios. Otra cosa es que si se genera un fenómeno de doble
tributación (que deben ser calculados antes por los asesores tributarios), para eso hay otros mecanismos llamado bilateral.
El impuesto a la renta es un impuesto nacional no para las arcas de los municipios o gobernaciones provinciales o
regionales, sino para el fisco y toda la nación.
El ámbito territorial implica dos cosas, la ley se aplica a residentes en territorio nacional y a los bienes situados en chile,
sobre las actividades desarrolladas en territorio nacional aunque sean realizadas por extranjeros.
Hay un elemento que son los paraísos fiscales, por ejemplo un asesor tributario monta una oficina en las islas Bahamas,
manda a su hijo a trabajar allá y hacen una planificación tributaria fiscal con paraísos fiscales, eso está cubierto en chile,
se permite realizar por un residente operaciones con paraísos fiscales pero se le aumenta la tasa de tributos en chile. Eso es
parte de la tributación internacional con efectos en chile.
Tributación nacional, es la tributación que solo tiene elementos en chile, la internacional son la regulación tributaria o
fiscal de las actividades que tienen vinculación con más de un país, porque el inversionista no es nacional, porque el
empleado no es residente o porque la operación comercial o industrial es internacional.

29/03/2021- Clase 3
Rentas y exenciones tributarias, e ingresos no constitutivos de rentas.
Teoría General de la Ley de la Renta
En cuanto a la teoría general son explicaciones con base legal, pero que forman parte de un análisis y una síntesis que el
profesor realiza de la ley, en Chile no tenemos ningún libro de Derecho tributario que hable de teoría general, lo que
queremos decir con teoría general es que es una explicación de lo que a partir de categorías tributarias fundamentales se
realiza una síntesis o explicación de las leyes tributarias “Ley de impuesto a la renta”.
Por ejemplo una categoría jurídica fundamental es la obligación tributaria, Los contribuyentes deben cumplir con ciertas
obligaciones tributarias accesorias desde que inician una actividad sujeta al pago de impuestos, hasta que deciden
terminar con esta, a este ciclo se le denomina Trámites Tributarios del Ciclo de Vida de los Contribuyentes. Los
contribuyentes pueden cometer infracciones tributarias, estas se encuentran tipificadas en el Código Tributario, como
también a las sanciones que se someten. (Cita) o los ámbitos de aplicación de la ley que puede ser; material, personal o
territorial, esta estructura nos sirve para cualquier ley.
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La ley tiene normas de régimen especiales u específicos, tanto para diferentes actividades o para diferentes tipos de
contribuyentes, por ejemplo si son residentes o no residentes, no confundir con nacionales o con extranjeros, es decir un
chileno nacional o nacionalizado puede residir fuera de Chile.
Los elementos del tributo:
- El objeto: la prestación a que se obliga el sujeto pasivo, en la relación jurídica tributaria, se clasifica en prestación
principal de dar y prestación accesoria de hacer y no hacer.
- Echo gravado: es el acto que permite el nacimiento de una obligación tributaria. Esta nace en el momento en que
se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se da la situación
prevista en la ley.
- Base imponible: constituye la expresión cuantificada del hecho gravado, consiste en determinar el valor del
hecho gravado para luego precisar la cuantía del impuesto, o sea se trata del valor monetario que se asigna al acto
o contrato sobre el cual se aplica el impuesto.
- Alícuota y tasa: alícuota que debe aplicarse a la base imponible para determinar el monto de la obligación
tributaria. La tasa puede ser fija, proporcional o progresiva.
- Sujeto activo: el fisco u otros entes públicos, municipalidades
- Sujeto pasivo: el contribuyente, puede ser natural o jurídica
- Devengación de la obligación: es el momento en que se cumplen todos los elementos del hecho gravado,
haciendo nacer la obligación tributaria y, en consecuencia, permite al fisco adquirir desde ese momento un título o
derecho sobre el monto del tributo, independiente de su exigibilidad.
- Exigibilidad de la obligación: en el caso del IVA, si el tributo se devenga durante un mes, el tributo se debe
declarar y pagar a más tardar el día 12 del mes siguiente o el día 20 en caso de ser emisor electrónico de
documentos tributarios.

La exención: Es la posibilidad de liberarse del pago del impuesto. Estas exenciones atienden generalmente a ciertas
personas, operaciones o zonas y que el fisco ha querido beneficiar por diferentes causas. Debemos tener presente que un
hecho exento es o corresponde a un hecho gravado que la propia Ley lo beneficia expresamente con la liberación o no
afectación del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
En cuanto al ámbito material que existe un concepto de renta que está en el art.2 n°1.Por "renta", los ingresos que
constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de
patrimonio que se  perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
La ley de la renta se refiere a un tipo de gravamen sobre las rentas en cuanto a la definición de la ley. Luego señalamos
que la renta es el hecho gravado de la ley de impuesto a la renta, pero a su vez existen ingresos no constitutivos de
renta.
Si nosotros vemos el art.17. Este nos dice que es lo que no constituye renta y es:
N°1. La indemnización del daño emergente o moral dictaba por sentencia firme y ejecutoriada.
N°2. Indemnización por accidentes de trabajo, consista en sumas fijas, pensiones o rentas.
N°3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de
desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo
estipulado en él o al tiempo de su transferencia liquidación.
La ley siempre establece reglas general, o contra excepciones y esas son adicionalmente otras dificultades de la ley. Por
ejemplo en:
● Letra E: No constituye renta la enajenación de Derechos de propiedad Intelectual o industrial, no constituye renta
el mayor valor obtenido en la enajenación siempre que el enajenante sea el respectivo inventor o autor. Por

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ejemplo; un escritor que tiene derechos de propiedad intelectual sobre su libro y vende sus libros, es decir vende
su derecho de propiedad intelectual sobre el libro, esto no constituye renta.
● Letra F: No constituye renta la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria a favor de uno
o más herederos del causante, de uno o más de estos o de los cesionarios de ellos , ya sea de que se trate de
personas naturales o no.

Salto al N°21. El hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión o un permiso fiscal o
municipal.
N° 30. La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba del otro cónyuge, sus
herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales

N°31. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges o los convivientes civiles en escritura pública, acta
de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.
Estos son algunos ingresos que bien ingresan a tu patrimonio y lo incrementan no constituyen rentas.
La tributación por tipos de rentas: Significa que de acuerdo al tipo de renta, por ejemplo renta proveniente de trabajo
independiente o dependiente o las empresas van a tener un régimen tributario diferente.
Estructura de la ley de la renta.
La estructura es más o menos lo que podemos ver en la ley, podemos distinguir básicamente entre;
Tipos de impuestos.
Directos:
● Impuesto a la Renta de Primera Categoría: Es el tributo que grava las rentas que provienen del capital de empresas
comerciales, servicios, industriales, mineros, etc. Desde 2019, este tributo se aplica con una tasa del 27%.
● Impuesto de Segunda Categoría: Aplica solamente a los trabajadores dependientes y es descontado mes a mes del
salario del trabajador.
● Impuesto Global Complementario: Impuesto que afecta a las personas naturales residentes en Chile. Es de
carácter anual y se aplica a aquellos contribuyentes que tengan rentas netas globales superiores a 13,5 Unidades
Tributarias Anuales (UTA).
También tenemos:
● Impuestos especiales y regímenes únicos: Significa que algún tipo de ingresos que son como los gastos
rechazados o los premios de lotería solo tributan únicamente ahí y en otro sitio.
● Impuestos cedulares o analíticos.
● Impuestos finales o sintéticos.

La ley contiene dos clases de estructuras generales, los impuestos analíticos o cedulares, este es el lenguaje que se utiliza,
si leemos el art.2. N°1. De la ley de renta nos encontramos con un concepto demasiado amplio, es el universo completo de
los ingresos a ese universo completo de los ingresos podemos hacer un esfuerzo de analizar o separar tipos de ingresos y a
cada tipo de ingreso le damos un distinto régimen tributario y entonces decimos que a los impuestos del trabajo le doy un
régimen que le llamo de “segunda categoría” pero si el trabajo es independiente, autónomo, le damos u régimen separado
y distinto que al de los ingresos de las personas que obtengan remuneraciones derivadas de un contrato de trabajo, esto se
llama analizar y por ende analítico.

Un ejemplo; el régimen de microempresarios art.21 al art.27. El impuesto a las pequeñas y medianas empresas lo
clasificamos como analítico también porque son específicos.

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Explicación en cuadro hecho por profesor;

En el impuesto analítico tenemos por ejemplo el impuesto del trabajo independiente, supongamos que nosotros ya somos
abogados y trabajamos en nuestra oficina, en nuestra oficina ganaos al año doce millones de pesos y por el trabajo
independiente esto tributa de acuerdo al régimen del art.42 N°2 (es segunda categoría) luego gana otros doce millones de
pesos como remuneraciones de contratos de trabajos art.2 N°1. Entonces también este abogado o abogada gana doce
millones de peso como independiente, tipo de régimen propio al de trabajador independiente, pero también gana otros
doce millones de pesos como remuneración por contrato de trabajo, supongamos que además gana cinco millones de
pesos por alquileres de inmuebles y cinco millones de pesos más por inversiones, estas son diferentes clases de rentas, si
una persona solo tuviera un tipo de renta como la gran mayoría de los chilenos, entonces solo se sujetan al régimen
tributario del contrato de trabajo y eso se llama impuesto analítico, es decir tipos de impuestos distintos, la ley separa tipo
de ventas y actividades y les asigna un tratamiento tributario específico, esos regímenes tributarios son regímenes
analíticos porque hay otros que se llaman impuestos sintéticos, y los sintéticos son los de impuesto global
complementario y el impuesto adicional, el impuesto global complementario es el impuesto sintético para los residentes
en chile, que sea sintético significa que en este cuadrito del abogado que cada ingreso tributo de acuerdo a su propio
régimen analítico lo que va a suceder con la ley entonces es lo siguiente, la ley dice el abogado residente en chile,
reúnanse todos los ingresos que han tributado en regímenes específicos y ahora liquidase nuevamente de acuerdo del
impuesto analítico global complementario, lo que hace es sumar todos los ingresos que ya tributaron en régimen
específico, lo suma y los vuelve a hacer tributar, en este caso serían doce millones+ doce millones+ cinco millones+ cinco
millones = treinta cuatro millones de pesos.
También podemos entender el impuesto global complementario como el impuesto sintético que grava a las personas
naturales residentes en Chile que obtienen más de un tipo de ingresos o rentas.

IMPUESTOS ANALITICOS IMPUESTOS SINTETICOS


- Impuestos para residentes - Para no residentes
- Son diferentes regímenes tributarios de - Corresponde a un solo régimen
diferentes ingresos que puede tener una tributario.
persona natural por ejemplo dividendos.
- El impuesto global complementario es
- Cada año se reúnen todos los montos de impuesto sintético para los residentes e
los diferentes regímenes que ya pueden impuestos adicionales para los no
haber pagado tributo y se les vuelve a residentes.
aplicar esta vez el impuesto global
- Se aplican solo a personas naturales o
complementario como impuesto
físicas
sintético.
- Este sobre cualquier cosa, persona
natural o jurídica.

Ámbito personal: Es en base al residente y al no residente


- Al residente que es aquel que reside hace seis meses en chile
- Una persona que se encuentra en chile menos de seis meses sigue residiendo en chile en la medida que en que es
su centro de negocios o de vida personal.
- Si tengo todos mis negocios en chile y estoy fuera del país, la ley de impuesto a la renta considera que respecto a
ese vínculo tan estrecho con chile se sigue siendo residente en chile.
- Básicamente el ámbito personal se refiere a quien está sujeto el régimen.
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- Entre residentes y no residentes es la ley la que señala las condiciones.
- Hay un contribuyente directo que es quien realiza el hecho gravado y también hay otros responsables tributarios
que también están sujetos a las obligaciones tributarias o incluso al pago completo de los tributos.

30/03/2021-Clase 4
Repaso: Dentro del ámbito material se excluyen los ingresos que no constituyen renta, estos ingresos que no constituyen
renta a nivel global son una cierta idea de aumentos nominales del patrimonio o de alguna manera parece que aumenta,
pero no aumenta verdaderamente.
(Desde aquí se va estudiando con el apunte de la clase que subió a los archivos).
El art 14 de la ley de impuesto a la renta usa el termino del impuesto final, señalando “Para aplicar los impuestos
finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al
impuesto de primera categoría, determinadas según el Título II, se aplicarán las siguientes reglas:”.

Lo que el profe quiere mostrar es que el lenguaje usado para explicar esta teoría general de la ley de impuesto a la renta,
es el propio lenguaje de la ley.
El art 14 cuando se refiere a la regulación del impuesto final sobre la renta, se refiere básicamente al impuesto global
complementario y el impuesto adicional.
Por otro lado tenemos esta idea del concepto de renta, luego tenemos que las rentas se gravan de dos maneras:
- Primero se gravan de acuerdo a regímenes especiales tributarios, de acuerdo a tipos de renta (como el impuesto de
primera categoría y de segunda categoría).

Primera categoría: tenemos una serie de regímenes tributarios de las empresas.


Segunda categoría: ingresos de trabajadores dependientes, ingresos de trabajadores autónomos o independientes, las
sociedades de profesionales pueden ser optativamente gravadas por primera o segunda categoría.
Los impuestos finales son los impuestos para los residentes (impuesto global complementario) o impuesto adicional
para los no residentes.

Estos impuestos finales vinculados a las empresas, es decir lo que los socios retiren de las empresas se gravan de
acuerdo al art 14. En relación con las inversiones que tienen las personas naturales en sociedades hay incluso un libro
vinculado a registros de retas exentas.

Exenciones

Las exenciones a diferencia del ingreso no rentan se vinculan a regímenes específicos, no al general que incluye a todas
las formas de tributar la renta.
Por ejemplo: el art 39 y 40 se refieren a exenciones de rentas que se gravan en primera categoría.

El ingreso no renta hace referencia a ciertos ingresos que no constituyen renta y como no constituyen renta ni siquiera
deben ser declaradas, en cambio las exenciones si se declaran pero no se pagan, porque estas dicen relación con un
régimen particular (intermedio), pero pueden ser gravadas como un impuesto final o complementario.

Entonces las exenciones del art 39 y 40 dicen relación con impuestos de primera categoría, por ejemplo las utilidades
pagadas.

Art. 39°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las siguientes rentas:
1° Las utilidades pagadas por sociedades de personas respecto de sus socios y los dividendos pagados por sociedades
anónimas o en comandita por acciones respecto de sus accionistas, con excepción de las que provengan de sociedades
extranjeras, que no desarrollen actividades en el país.
2°.- Las rentas que se encuentren exentas expresamente en virtud de leyes
especiales.
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3°.- La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas
naturales.
4°.- Los intereses o rentas que provengan de:
a) Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las
instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.
b) Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.
c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y
Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades
financieras; institutos de financiamiento cooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito.
d) Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.
e) Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.
f) Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.
g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en
alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número.

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Art. 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida
se enumeran:
1°.- El Fisco y demás instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones
fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y
organismos autónomos del Estado y las Municipalidades.
2°.- Las instituciones exentas por leyes especiales.
3°.- Las instituciones de ahorro y previsión social que determine el Presidente de la República. La Asociación del Boy
Scouts de Chile y las instituciones de Socorros Mutuos afiliados a la Confederación Mutualistas de Chile, y
4°.- Las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio
aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda,
aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos
que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. En caso que, concedida la exención, el Servicio constate y
declare fundadamente el incumplimiento de los requisitos señalados, podrá liquidar y girar los impuestos que
corresponda por el o los años en que se verificó el incumplimiento.
5°.- Los comerciantes ambulantes, siempre que no desarrollen otra actividad gravada en esta categoría.
6°.- Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de esta categoría conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del
artículo 20°, que no excedan en conjunto de una unidad tributaria anual.

Estas son exenciones de primera categoría sobre ciertas rentas u exenciones en relación con ciertas personas.
La exención significa entonces que bajo un determinado régimen tributario, no paga.

Hay algunas diferencias entre ingreso no renta y exención:


Primero el ingreso no reta no se declara, la exención sí.
Segundo el ingreso no renta corresponde a cualquier caso que se presente, en cambio la exención solo se vincula a un
cierto régimen tributario.

Impuesto global complementario


Establecido en el art 52. En el caso del impuesto global complementario que es el impuesto final a la renta de las personas
naturales, residentes.

Estructura de la LIR
- Impuesto de primera
- Impuesto de segunda categorías.
- Imposición de no residentes.
- Regímenes especiales (minería, mercado de capitales).
- Regímenes de impuestos únicos (art 21, lotería, etc.)
- Impuestos cedulares o analíticos; impuestos finales o sintéticos.

(Estos son conceptos generales que se irán raspando cuando se vayan viendo particularmente los regímenes).

Ejemplos o casos de ingresos no constitutivos de renta:

Leer del apunte la página 9 desde el título “INGRESOS NO RENTA (ART 17)” (lee textual)

Comentarios extras del profesor: (art 17)


Numeral 1: el daño emergente: es un daño sobre el patrimonio actual de la persona. La razón de porque no constituye
renta es porque la indemnización reemplaza el valor del bien que no tiene en el patrimonio, por lo que este no aumenta
solo se remplaza un bien por otro bien.

Numeral 5: ¿porque razón? Para que una sociedad pueda funcionar y porque los ingresos son meramente nominales.

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Numeral 6: también es meramente nominal y no es una renta real o efectiva.

Numeral 7: en la medida que no constituyan utilidades capitalizadas.


Ejemplo: Si yo entrego 100 pesos en el año 2000, se me devuelven en el año 2020 esos mismos 100 pesos pero
reajustados, eso no constituye renta porque es una devolución de lo que yo entregué. Aumenta de acuerdo al reajuste de
estos 20 años, pero eso es una actualización del precio y no implica una obtención de renta.

¿Qué significa utilidades capitalizadas?: por ejemplo una sociedad se crea con 100 pesos en el año 2000, esta sociedad
gana $10 cada año y cada vez que gana hay dos posibilidades, se integra al capital de la empresa y si no hay un aumento
de número de acciones, cada acción debe aumentar su valor, por ejemplo en el año 2000 se crea una sociedad con 100
pesos y 100 acciones, esta sociedad durante 20 años gana 10 pesos de utilidades, lo que significa que capitaliza estos 10
pesos anuales durante 20 años, lo que implica que al cabo de 20 años tendrá 200 pesos de utilidades, y como sigue
teniendo 100 acciones ahora cada acción va a valer ya no los 100 pesos originales sino que se van a agregar los 200 pesos,
teniendo un total de $300, donde cada acción va a tener 1 peso que entregar a los socios y 2 pesos a la capitalización de
utilidades, esta capitalización de utilidades si constituye renta.

Este art lo que quiere hacer es separar el concepto, decir estos ingresos parecen renta, pero no lo son. Por lo cual no paga
impuesto a la renta.

Otro caso:
Numeral 8 letra g): “No constituye renta la adjudicación de bienes que se efectúe en favor del propietario, comunero,
socio o accionista, se trate de una persona natural o no, con ocasión de la liquidación o disolución de una empresa o
sociedad, en tanto, la suma de los valores tributarios del total de los bienes que se le adjudiquen, no exceda del capital
que haya aportado a la empresa. [….]”

Este es el 8 letra G, está clara, por ejemplo, yo entregue 1000 para una sociedad, para que se constituya, la sociedad no me
da los 1000 reajustado, lo que me devuelve son bienes por el valor del aporte que realice, esa adjudicación es una
devolución de algo que preste, de una manera cuando un socio o accionista resta plata a una sociedad, esta es un préstamo
y se debe devolver, de modo que si se devuelve el valor de lo prestado este no constituye renta.
Es lo mismo que sucede cuando un banco presta dinero a una empresa o una persona, no constituye renta la devolución
del capital, es decir del monto prestado, lo que constituye renta para el banco es el monto de los intereses que paga el
cliente, no la devolución de la plata que e banco presto, porque es simplemente una devolución.
Otro caso
11º. Las cuotas que eroguen los asociados.
En las asociaciones creadas de acuerdo a la ley, asociación de jubilados, con registro publico de economía o de justicia,
dependiendo de la asociación, cada uno entrega 1000, estas no constituyen renta ara la asociación
12º. El mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal
del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa
habitación
este es el típico caso de venta de artículos personales, ejemplo, a mi me gustan los instrumentos eléctricos, me compre un
bajo eléctrico, y lo compre en 100.000, y yo lo vendí cerca de un 50% más, lo vendí en 150.00, esos 50.000 adicionales no
constituyen renta
14º. La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero solo en el interés del empleador o
patrón, o la cantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que sea razonable a juicio del DRSII.
Estos son gastos de la empresa para su funcionamiento, y estos gastos implican proporcionar a una empleado u obrero,
ciertas comodidades para que pueda trabajar.
15º. Las asignaciones de traslación y viáticos, a juicio del DRSII.
Misma situación ocurre con relación a los viáticos, de modo que estas no constituyen renta, ejemplo, se le pide al
empleador que vaya a Puntarenas a contactar clientes, y le das 100.000 pesos para que pueda comer, buscar un lugar
donde estar.
16º. Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación siempre que dichos gastos estén establecidos por ley.
17º. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera.

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Y esto es, porque la idea en general es que las personas con sus jubilaciones tributen en aquellas que se entrega, no en
aquellas que se recibe.
18º. Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio.
19º. Las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas, respecto de éstas.
Por ejemplo, si soy un joven y recibo una pensión de 500.000 de mi padre, no constituye renta.
20º. La constitución de la propiedad intelectual, la constitución de los derechos de propiedad sobre pertenencias mineras,
sin perjuicio de los beneficios que se obtengan de dichos bienes.
No constituye renta
21º. El hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión o un permiso
fiscal o municipal.
22º. Las remisiones, por ley, de deudas, intereses u otras sanciones (perdonazo).
24º. Los premios de rifas de beneficencia autorizadas previamente por decreto supremo.
Por eso es importante, que cuando se asesoren organismos de beneficencia, tienen que pedir autorización por cada rifa que
se realiza, de modo contrario se deberá pagar impuestos.
28º. El monto de los reajustes que proceda respecto de los pagos provisionales efectuados por los contribuyentes.
Que significa, por ejemplo, el pago provisional, es un pago a cuesta de un impuesto, los profesionales independientes
pagan el 10% de la boleta de honorario como pago provisional al fisco, las empresas o S.A o cualquier empresa, realizan
pago provisional todos los meses a cuenta del impuesto que se liquida anualmente. Si yo como abogado en el mes de
enero del año pasado hice una boleta de 1 millón, y tuve que hacer un pago provisional a cuenta de mi impuesto
provisional, significa que ahora que estoy pagando mis impuestos, ese pago provisional se reajusta de acuerdo con el IPC,
básicamente lo que significa, es que se actualiza, son reajusten del pago provisional mensual no constituye renta.
29º. Los ingresos que no se consideren rentas o que se reputen capital según texto expreso de una ley.
30º. La parte de los gananciales que uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios, perciba de otro cónyuge, sus
herederos o cesionarios, como consecuencia del término del régimen patrimonial de participación en los gananciales.
31º. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges o los convivientes civiles en escritura pública, acta de
avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial.

De este modo, es necesario conocer la geografía del código, los conceptos básicos de la ley del impuesto a la renta, y el
juego de entre ingresos, renta y exenciones
Definiciones legales.
El art. 2 de la LIR entrega las siguientes definiciones:
Renta: los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad [fuente generadora de renta] y
todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su
naturaleza, origen o denominación. [Producido el hecho gravado -incremento o utilidad- debe liquidarse el impuesto]

Renta efectiva y renta presunta.


Distinción: veremos que existe una aplicación de presunción tanto de los ingresos como en los gastos, conjunta o
separadamente. Por ejemplo, puede darse un régimen de renta efectiva de los ingresos (profesionales, de acuerdo con el
art. 42 nº2) con presunción de gastos. La presunción de ingresos y/o gastos reduce la necesidad de exigir a un
contribuyente (por ello no tendrá la obligación legal) de llevar uno o varios libros de contabilidad o registro, de acuerdo
lo determine en cada caso la ley.
Sobre la renta se aplica el impuesto, la obligación tributaria de pago, esta renta se puede calcular con base efectiva, y esto
significa que se debe determinar mediante contabilidad completa. Ejemplo, gane 100, los cuales están documentados se
gravarán con impuesto. Puede ser renta presunta, no importa lo que se gane, pero se realiza una actividad, de este modo se
aplican 1 UTA, porque se presume que esa UTA refleja la capacidad contributiva, se presume una renta y se aplica un
impuesto un monto a pagar.
Renta devengada: aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que
constituye un crédito para su titular.
Yo como abogado hice un trabajo, y mi cliente me documento en 3 cuotas, la renta que percibí fue un tercio, de modo que
tengo una renta devengada del 100% de mis honorarios, pero solo he recibido un tercio.
Renta mínima presunta: la cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
El negocio tiene una renta mínima presunta, y sobre esa renta mínima presunta tiene que pagar 1UTA
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Capital efectivo: EL TOTAL DEL ACTIVO con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas,
tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden. / En el caso de contribuyentes no sometidos a las
normas del art. 41°, la valorización de los bienes que conforman su capital efectivo se hará por su valor real vigente a la
fecha en que se determine dicho capital. Los bienes físicos del activo inmovilizado se valorizarán según su valor de
adquisición debidamente reajustado de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en
el período comprendido entre el último día del mes que anteceda al de su adquisición y el último día del mes que anteceda
a aquél en que se determine el capital efectivo, menos las depreciaciones anuales que autorice la Dirección. Los bienes
físicos del activo realizable se valorizarán según su valor de costo de reposición en la plaza respectiva a la fecha en que se
determine el citado capital, aplicándose las normas contempladas en el N° 3 del art. 41.
El total activo, es lo que tiene para realizar la actividad
Capital propio tributario, conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa
(inversión efectiva de los propietarios de la empresa). El capital propio se determinará restando al total de activos que
representan una inversión efectiva de la empresa, el pasivo exigible, ambos a valores tributarios. Para su determinación
deberán considerarse los activos y pasivos valorados conforme a lo señalado en el art. 41, cuando corresponda aplicar
dicha norma. / Tratándose de una empresa individual, formarán parte del capital propio tributario los activos y pasivos
del empresario individual que hayan estado incorporados al giro de la empresa, debiendo excluirse los activos y pasivos
que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro, actividades o negocios de la
empresa.
Capital tributario, es lo que la empresa tiene, menos lo que la empresa debe.
CONTABLEMENTE: Patrimonio o Capital Propio: está compuesto por las diferentes partidas que representan
obligaciones de la empresa con sus dueños (aportes al capital social). Forman parte del patrimonio los aportes de
capital que han efectuado los dueños al inicio de las operaciones de la empresa o aumentos posteriores y que están
registrados en la cuenta del mismo nombre (aumentos de capital y reservas), más las utilidades que ha generado la
empresa y que no han sido distribuidas, menos las pérdidas acumuladas. Por cuanto el capital propio puede sufrir
modificaciones durante el ejercicio, se ha dispuesto que se corrijan separadamente tanto el capital propio inicial como
los aumentos y disminuciones del mismo ocurridos durante el ejercicio. El patrimonio y sus variaciones, se corrige
monetariamente aplicando la variación del IPC considerando el tiempo de permanencia de cada partida a ajustar. Por
tratarse de una obligación, la revalorización de esta partida significa una pérdida para la empresa, que se registra en la
cuenta de resultado “Corrección Monetaria” con abono a la cuenta patrimonial respectiva.
"Establecimiento permanente", son unidades generadoras de renta de extranjeros en chile.
Es un lugar utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una
persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o no en forma exclusiva para este fin, tales como,
oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales.
Año calendario: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.
Año comercial: el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio y, en los casos de término de
giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización de cambio de fecha
del balance, el período que abarque el ejercicio respectivo según las normas de los incisos 7º y 8º del art. 16º del CT.
Año tributario: el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

05/04/2021 Clase 4
Objetivo: Revisar y analizar el material enviado por el profesor.
1. Apunte de contabilidad jurídica (no es materia del curso, es solo para aquellos alumnos que quieran profundizar
conceptos por lo tanto no se preguntará en la prueba)
2. La circular es una norma de carácter general que el SII emite para explicar cuál es su interpretación administrativa
general.
3. Los oficios constituyen respuestas a consultas específicas, los oficios constituyen respuestas a consultas
específicas.

- Oficio N°1: (JP adm SII) “costo tributario de los derechos sociales de una sociedad de personas que ha transitado
desde el régimen de renta presunta al de declaración en base a rentas efectivas”.

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El profe nos ha dicho que el lenguaje que usa la ley chilena es bastante complicado de entender e interpretar, incluso
admite múltiples interpretaciones, entonces uno hace la pregunta antes de hacer la planificación tributaria o antes de hacer
la operación para que después el SII no salga con otra interpretación distinta a la que ya he aplicado. El costo tributario
significa lo que costó algo, por ejemplo el costo del kilo de pan, esto es de acuerdo a la ley tributaria.
En cuanto a los derechos sociales es el porcentaje de participación del capital en una sociedad de personas, en otros
términos 3 personas crean una sociedad de responsabilidad limitada y aportan 1.000.000 c/u, entonces los derechos
sociales de cada una es un 33.3% en una sociedad cuyo capital inicial es de 3 millones de pesos. Luego este costo va a
variar porque varía de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Transitar entre el régimen de renta presunta y renta efectiva, el presunta no es más que un régimen tributario, es
decir, un mecanismo tributario mediante el cual las pymes pueden en ciertos casos acogerse y que es más beneficioso por
3 razones básicas:
1. la primera es porque no necesitas llevar una contabilidad completa ni demostrar hasta el último peso de gasto
para que el SII crea lo que se pone en la liquidación tributaria, solamente se indica en el caso de una sociedad que
por ejemplo tenga una flota de 10 camiones el valor fiscal de cada camión. En este caso esta sociedad que se basa
en renta presunta que sobre ciertos activos o bienes que tiene la sociedad se deduce una base imponible y en este
caso la pregunta es: Si 3 socios tienen una sociedad de renta presunta y ahora llevan una renta efectiva que
significa contabilidad completa sobre la base de una cuantificación pormenorizada de ingresos y gastos ¿Cuál es
el costo tributario que voy a considerar de los derechos sociales de cada socio, De una sociedad que pasa de renta
presunta a una de renta efectiva?
La explicación que da es que “se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre el costo tributario que cabe
asignar a los derechos sociales de una sociedad de personas de giro agrícola que ha transitado desde el régimen de renta
presunta al sistema de declaración en base a rentas efectivas con contabilidad completa”.
Antecedentes: De un régimen de renta presunta pasa a un régimen de renta efectiva.
Indica que en el caso concreto la diferencia positiva entre los activos y pasivos de la sociedad que consta en el balance
inicial luego de haber pasado a declarar sus rentas efectivas es la suma que debería considerarse como capital para
todos los efectos legales como mandata la ley. El problema es que un socio va a vender o ceder sus derechos sociales o
participación dentro de la sociedad a un tercero interesado y los demás socios deben estar de acuerdo ante lo cual
solicita que se confirme que el capital que el capital social determinado según se señala en el párrafo anterior debe ser
considerado como costo tributario de adquisición de los derechos sociales para los socios en la proporción
correspondiente de acuerdo a lo establecido en la letra h), N°1, numeral 4 de la ley 20.780.
Básicamente se trata de que por ejemplo 3 personas crean la sociedad el 1 de enero del año 2020 y un socio se retira y
cede los derechos sociales a los dos socios restantes el 31 de diciembre de 2020. Aquí es simple porque cada socio puso 1
millón, supongamos que el IPC es de 5% lo que significa que si vendo los derechos sociales en 1 millón 50mil pesos yo
no pago ni un peso de impuesto porque se considera que estoy vendiendo al costo tributario que básicamente es el costo
de adquisición corregido por IPC, es lo que se llama ingreso que no constituye renta por lo que no se paga impuesto a la
renta.
Pero si vendo en 3 millones y medio ahí hay un problema porque estoy vendiendo muy caro y hay una diferencia positiva
que lo más seguro es que yo deba explicarla para efectos de pagar la renta. La diferencia entre 1 millón 50mil pesos que es
mi costo tributario que lo constituye el aporte corregido por IPC o más el IPC y el mayor valor sobre el costo tributario y
eso si constituye renta por lo tanto debo declarar con impuesto a la renta.
La norma que establece cual es el sistema de cálculo es la letra h), del número I), numeral IV de la ley 20.780.
Análisis del SII🡪 a partir de su presentación se entiende que el 31de diciembre del 2016 el contribuyente estaba sujeto
al sistema en base a presunción de rentas establecidos en el artículo 34 de la LIR.

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Art. 34 DL 824 Ley de impuesto a la renta: habla sobre las rentas presuntas.
Inciso 1: “Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte
terrestre de carga o pasajeros, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar el
impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta, determinada de la forma que para cada caso dispone
este artículo, y siempre que cumplan con los requisitos que a continuación se establecen.”
Ahí empieza todo un sistema específico de quienes pueden incorporarse a este sistema, la forma de determinar la base
imponible y la forma de cumplir sus obligaciones tributarias y otras condiciones más. Hay que tener en cuenta que la ley
tributaria cambia constantemente.
Entonces, según el análisis lo primero que hay que hacer es registrar activos y pasivos en el balance inicial
Siguiendo con el análisis de este oficio, lo que dice es que es posible que cuando tengas perdidas puedes usarlas para
deducir impuestos como por ejemplo, el caso de las sociedades zombies, un mecanismo que se usó mucho en chile y fue
prorrogado por diputados y senadores para pagar menos impuestos, una ilusión propia de una legislación tercermundista.
Explicación Letra h) de la ley 🡪 Esa forma de eludir pérdidas de arrastre lo que quiere decir es lo siguiente: Si tu
invertiste 1 millón de pesos, estas en régimen de renta presunta y estas por ejemplo en el 1 de enero del 2019 y el 31 de
diciembre del 2020 ese millón de pesos por todas las situaciones que han sucedido sobre todo con las pymes, los activos
(inversiones) y pasivos (deudas contraídas) puede ser que tu tengas una disminución de 5 millones de pesos o sea, que
invertiste 1 millón y en estos 2 años has perdido 6 millones lo que hay un resultado negativo de 5 millones y estos no se
pueden deducirse de otros impuestos. Lo normal es que las pérdidas se deduzcan de las utilidades pero en este caso no se
puede hacer.
Ingreso no renta: la enajenación de los derechos sociales en sociedades de personas se regula en el art 17, N°8, párrafo 1°,
letra a) de la LIR y según dicha disposición no constituirá renta las siguientes cantidades obtenidas por personas naturales,
siempre que no se originen en la enajenación de bienes asignados en su empresa individual.
8°.- Las cantidades que se señalan a continuación, obtenidas por personas naturales, siempre que no se originen en la
enajenación de bienes asignados a su empresa individual, con las excepciones y en los casos y condiciones que se indican
en los párrafos siguientes:
a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en
sociedades de personas.

i) No constituirá renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del costo tributario del bien
respectivo, esto es, aquel conformado por su valor de aporte o adquisición, incrementado o disminuido,
según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante,
debidamente reajustados de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al
consumidor entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital, y el mes
anterior al de la enajenación.

De esta forma el costo tributario de los derechos sociales que se enajenan o ceden, según la disposición anterior y el art 41
N° 9 corresponde a su valor de aporte o adquisición, según el caso, por los aumentos y disminuciones de capital
posteriores efectuados por el enajenante.
Luego, para aplicar las disposiciones citadas en el párrafo anterior, la diferencia positiva entre activos y pasivos en
comento debe ser considerada capital social de la sociedad agrícola sobre la cual consulta, a partir del año de su
incorporación al régimen de renta efectiva en base a contabilidad completa. Para los efectos de aplicar lo establecido en el
inciso tercero transitorio de la Ley N° 20.780, la referida diferencia positiva entre activos y pasivos se considera como
monto aportado por cada uno de los socios de la sociedad, en la parte que resulte o se determine a través de la aplicación
sobre dicha diferencia, del porcentaje que le corresponda a cada socio en el capital social al 1° de enero del año
en que se incorporan al régimen de renta efectiva.

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Conclusión🡪 la diferencia positiva entre activos y pasivos se considera capital para todos los efectos legales.
Esto es interesante porque la ley va variando el concepto de capital constantemente, porque le da diferentes
interpretaciones o aplicaciones de acuerdo a circunstancias concretas de la vida de los contribuyentes.
El primer tema es ¿cuál es el capital? El capital social es la diferencia entre activos y pasivos. Entonces es como decir lo
sgte un perro que se transforma en gato, los dos pesan 1 kilo pero son diferentes es como decir el perro comió 100 gramos
y subió 50 gramos y al transformarse en gato este perro son 1 kilo 50 grs.
“Para la aplicación a lo referido en ingreso no renta del art 17 de la LIR la referida diferencia positiva entre activos y
pasivos se considera como el monto aportado por los socios de la sociedad en la parte que resulte o se determine a través
de la aplicación sobre dicha diferencia del porcentaje que le corresponda a cada socio en el capital social al 1 de enero del
año en que se incorporan al régimen de renta efectiva.
Al enajenar los derechos sociales dichas cantidades se deberán deducir el precio o valor fijado en el respetivo acto,
contrato o convención para efectos de determinar las rentas afectas al impuesto, en la medida en que se cumpla con las
condiciones y requisitos que establece la norma legal precitada sin perjuicio de las facultades para tasar el precio o valor
asignado a la operación, en los términos del art 17 N°8 de la LIR y del art 64 del código tributario”.
Es una forma muy crítica de responder pero básicamente la conclusión dice:
Para este caso el costo tributario viene dado por el aporte de la sociedad que es el capital social más o menos las
variaciones del capital en positivo o negativo y eso dividido (en el ejemplo) por 3 determinara si existe o no renta afecta a
IVA.
En otras palabras lo que quiere decir es que el primer monto que la ley determina es el siguiente: aporte de los socios y la
variación del monto de los aportes en el ejercicio. El aporte de los socios es el capital inicial que supongamos que son 3
millones, esos 3 millones del 1 de enero del 2019 pueden sufrir variaciones porque es el capital con el que la sociedad
cuenta para trabajar, estos 3 millones son los pasivos no exigibles (que es el capital entregado por los socios) tú lo usas
para comprar mercaderías imaginarias, por ejemplo, compras una maquinaria por 2 millones y compras materias primas
por 500 mil pesos y durante el primer año le pagas al personal 500 mil pero puede ser que no hayan ganancia y solo
perdidas. Al cabo de dos años algunos activos se pueden haber desvalorizado y ahí hay que hacer el cálculo de los activos
menos pasivos, quizás los activos ya no serán 3 millones de pesos sino que serán 800 mil pesos y los pasivos que se
pidieron al banco al banco que son 500mil serían 300 mil dividido en 3 sería el costo tributario.
Activo - pasivo = costo tributario esto significa que ya no puedes vender o ceder derechos.
Entonces, ahora el costo pueden ser 150 mil pesos pero si tu vendiste tus derechos sociales en 1 millón de pesos significa
que entre costos y el precio de venta de tus derechos hay 850 mil pesos que si tributan porque es un mayor valor sobre el
costo.
- Oficio N°2: (JP adm SII art 17-1) “indemnización acordada en un contrato de transacción por un accidente
laboral”.
La ley establece en el art 17 los ingresos no constitutivos de renta, pero bajo las condiciones estrictas del art 17 Numero 1,
2 y 3 se refiere a indemnizaciones que reemplazan el bien que se ha perdido o la potencialidad que una persona tenia para
producir ingresos. La pregunta es ¿yo he cumplido con los requisitos para que por ejemplo una indemnización de 300
millones de pesos esté libre de impuesto a la renta?
Antecedentes🡪 un trabajador sufrio un accidente laboral declarándose 90% de incapacidad por parte del ente
administrador de la mutual de seguridad.

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Entre trabajador, empleador y eventuales demandados se habría llegado a un acuerdo extrajudicial surgiendo la duda si la
cantidad acordada como propuesta de indemnización que será pagada por el empleador y terceros ajenos a la relacion
laboral es condiderada o no renta y en su caso, si se encuentra dentro de una de las hipótesis de ingreso no renta a que se
refieren los números 1 o 2 del art 17 de la LIR.
Se indica que no hay un procedimiento judicial por lo tanto no puede ser aprobada la transacción aun cuando conforme al
artículo 2460 del código civil tiene cosa juzgada. Por lo tanto consulta si la suma entregada como indemnización está
gravada por la ley o no.
Análisis🡪 De acuerdo a la propuesta de convenio de transacción acompañado, dicho contrato está regido por los
artículos 2446 del Código Civil, y demás normas que sean complementarias, y tiene por objeto poner término
extrajudicialmente a un proceso que se tramita ante un Juzgado de Letras del Trabajo, precaviendo todo litigio
presente, eventual o futuro; acordándose el pago de una suma única y total, otorgada a título de indemnización
de daño emergente, daño moral, lucro cesante, y cada uno de los daños y/o perjuicios, de cualquier tipo sufridos
por el trabajador.
Teniendo presente lo anterior, y respecto de lo consultado, para determinar el tratamiento tributario que corresponde
aplicar a las sumas acordadas a título de indemnización es preciso determinar previamente la naturaleza jurídica de las
sumas que se pretenden pagar vía transacción. En primer lugar, conforme al N° 2 del artículo 17 de la LIR, no constituyen
renta las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones.
En cuanto a la indemnización del daño moral, se entiende por tal “todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor
o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, créditos, afectos, creencias, etc.” o como
aquel daño que “afecta los atributos o facultades morales o espirituales de la persona”. Para tener el carácter de no
constitutivo de renta, el daño moral debe ser establecido por sentencia ejecutoriada, no cumpliendo dicho
requisito la indemnización del daño moral fijada mediante una transacción o avenimiento, aun cuando hubiere sido
aprobado mediante resolución judicial.
Al respecto, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil define sentencia definitiva como “la que pone fin a la
instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.”, en tanto que sentencia ejecutoriada, de
acuerdo al artículo 174 del mismo código, es aquella contra la cual no procede recurso alguno.
Aquí está lo interesante del tema, ¿de qué se tratan las indemnizaciones? Ese es primer problema.
Entonces, una cosa es daño emergente y otra cosa es daño moral que debe estar en sentencia ejecutoriada. El problema es
que aquí el daño moral requiere sentencia judicial, lucro cesante esta fuera y constituye renta por lo que nos quedaríamos
solo con el daño emergente.
El daño emergente es aquel que ocasiona la pérdida, detrimento o disminución efectiva en el patrimonio del que lo sufre o
en los bienes que conforman dicho patrimonio y que la indemnización destinada a reparar el mencionado daño tiene por
objeto restablecer el patrimonio dañado en el valor perdido sin acrecentarlo.
En cuanto a la indemnización del lucro cesante, atendido que nose comprende entre las hipótesis liberadas de
tributación, se encuentra afecta a impuesto, considerándose como tal aquella que tiene por objeto reemplazar una renta
que se dejó de percibir o de ganar. En otras palabras, esta indemnización representa la utilidad o beneficios que el
afectado habría obtenido de no mediar el hecho que la produce y, bajo este contexto, constituye un beneficio, utilidad,
ganancia o un incremento real del patrimonio, que debe tributar con los impuestos de la LIR.
Recordemos que cuando hablamos de impuestos o tributos hablamos de dinero y entonces no hay acreditación del monto
del daño emergente lo que deberá ser acreditado y deberá corresponder a los gastos ocasionados o derivados del accidente
y en que ha incurrido el trabajador a causa del mismo; suma que se considerara ingreso no renta siempre que no hubiera
sido cubierta por las prestaciones de seguridad social.
Conclusión🡪 lo que se informa son:
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1) Las sumas pagadas por concepto de daño emergente se liberen de tributación.
2) La indemnización del daño moral no está liberada de tributación ya que no está establecida por sentencia ejecutoriada.
3) La indemnización de lucro cesante no está liberada de tributación.
Esto hubiera sido muy simple, ya que había que ir donde el juez y señalarle que yo como demandado me allano en los
sgtes términos: soy responsable del pago de daño moral 10 millones de pesos, lucro cesante 10 millones de pesos y daño
emergente 10 millones de pesos. Entonces lo que tiene que hacer el abogado del trabajador debe decir ya que la
contraparte se allanó está de acuerdo en los términos de esta presentación por favor señor juez dicte sentencia.
06/04/21
El contribuyente
El contribuyente podríamos decir que es aquel sujeto de derecho que realiza el hecho gravado o el hecho imponible y por
ello se le obliga a las consecuencias legales, que de ello procede.
Las consecuencias de lo anterior son;
- Obligación de hacer (declarar hechos gravados)
- -Obligaciones de dar (pagar un monto)
- Obligación de no hacer (no defraudar).

En esto consiste el contribuyente, el problema es que en la ley hay otros que resultan obligados tributariamente, y para
esta ley no solo son sujetos de derecho los contribuyentes.
También hay otros entes que no son sujetos de derecho (comunidades, sociedades de echo o imperfectas que no
cumplieron con las formalidades legales suficientes como para que nazca su personalidad jurídica).
Hay patrimonios que no tienen claro su propiedad como los trust y bienes o actividades que constituyen fuentes
generadoras de renta.
Los trust son cantidades de dinero o fondos que tienen derechos y obligaciones y que tienen un administrador conocido,
pero no un dueño conocido. Si bien es cierto que la ley dice que es el administrador quien declara y paga, este lo hace al
nombre del trust.
Es una cantidad de dinero constituida por una escritura pública y que quizás no se conozcan nunca sus dueños, pero si a
sus administradores.
Para poder tener una perspectiva y poder leer las leyes estos otros obligados son;
⮚ Tenemos al contribuyente en primer lugar
⮚ Los terceros sujetos a una o más obligaciones tributarias.
- Responsable tributario en subsidio o insolidum (solidariamente). En este caso tenemos a los responsables
tributarios solidariamente o subsidiariamente, en este punto si el contribuyente no cumple, se le podrá exigir al
subsidiario.

A diferencia de los responsables tributarios insolidum, se les puede cobrar directamente a ellos sin necesidad de pasar
antes por el obligado.
- Los responsables en lugar del contribuyente.
- los responsables principales de obligaciones específicas.

Hay que corregir este concepto de contribuyente como aquel sujeto de derecho como aquel ente, comunidades,
sociedades de echo o imperfectas, y también actividades bienes o fondos, etc. que general renta. (el concepto del inicio es

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puro, pero hay que agregar a quienes también se considera contribuyentes, a quienes también se le imputan obligaciones
tributarias).
Y como generan renta aunque no conozcamos al sujeto de derecho, sea persona natural o jurídica, la ley les entrega un Rut
y las obliga a tributar a través del administrador o la persona conocida como el administrador.
Entonces se conoce al contribuyente porque se le asigna un Rut o un folio, numeración, identificación fiscal, etc.
(Continuando..) Por otra parte se tienen terceros sujetos a una o más obligaciones tributarias (dar, hacer o no
hacer):
- Los responsables tributarios en subsidio o solidariamente con el principal obligado
- Los responsables en lugar del contribuyente: responsables in solidum (los comuneros) cada comunero es
responsable de todas las obligaciones de la comunidad de la sociedad.

En cuanto a los responsables en lugar del contribuyente tenemos por ejemplo un residente que contrata servicios de una
persona no residente como un ingeniero alemán que vive en Brasil, yo le contrato un servicio de planos y le pago 100
millones de pesos ¿quién es el obligado a declarar y pagar en arcas fiscales el impuesto al no residente por labores
de ingeniería?
R. El residente que lo contrata, es el que debe retener, declarar y pagar o enterar en arcas fiscales el monto de dinero
retenido.
Otro caso es el del empleador que debe declarar y pagar o enterar en arcas fiscales los impuestos de sus empleados, estos
impuestos que se llaman impuesto único al trabajo asalariado, o de segunda categoría del art 42 n°1 de la ley de impuesto
a la renta
- Tercer caso de sujetos que no son contribuyentes pero que si son terceros obligados: los responsables principales
de ciertas obligaciones específicas, Por ejemplo los bancos, que deben informar al SII todas las operaciones de
relevancia tributaria que un contribuyente realiza ahí excepto los movimientos de la cuenta corriente. Los notarios
es otro ejemplo, las bolsas de comercio, etc.

Partiremos con el Código tributario:


Artículo 8.- Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un
significado diverso, se entenderá:
    1°.- Por "Director", el "Director de Impuestos Internos", y por "Director Regional", el "Director de la Dirección
Regional del territorio jurisdiccional correspondiente".
    2°.- Por "Dirección", la "Dirección Nacional de Impuestos Internos", y por "Dirección Regional", aquélla que
corresponda al territorio jurisdiccional respectivo.
    3°.- Por "Servicio", el Servicio de Impuestos Internos.
    4°. Por "Tesorería", el "Servicio de Tesorería General de la República".
    5°.- Por "contribuyente", las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados
por impuestos.
    6°.- Por "representante", los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquiera persona
natural o jurídica que obre por cuenta o en beneficio de otra persona natural o jurídica.
    7°.- Por "persona", las personas naturales o jurídicas y los "representantes".
    8°.- Por "residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o
más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.
(Estamos hablando del contribuyente residente, el que puede realizar hechos gravados, es esencial un factor tiempo)

    9°.- Por "sueldo vital", el que rija en la provincia de Santiago.

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    Para todos los efectos tributarios, los sueldos vitales mensuales o anuales, o sus porcentajes se expresarán en miles de
escudos, despreciándose las cifras inferiores a quinientos escudos, y elevando las iguales o mayores a esta cifra al millar
superior.
    10°.- Por "unidad tributaria", la cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley y permanentemente actualizado,
sirve como medida o como punto de referencia tributario, y por "unidad tributaria anual", aquélla vigente en el último mes
del año comercial respectivo, multiplicada por doce o por el número de meses que comprenda el citado año comercial.
    La unidad tributaria mensual o anual se expresará siempre en miles de escudos, despreciándose las cifras inferiores a
quinientos escudos, y elevándose las iguales o mayores a esta suma al millar superior.
    Para los fines del impuesto único de Segunda Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará
la unidad tributaria que rija en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
    11°.- Por "índice de precios al consumidor", aquél fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
    12°.- Por "instrumentos de cambio internacional", el oro, la moneda extranjera, los efectos de comercio expresados en
moneda extranjera, y todos aquellos instrumentos que, según las leyes, sirvan para efectuar operaciones de cambios
internacionales.

Artículo 14.- El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se
entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitación establecida en los
estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas.
Muestra que el administrador o gerente es responsable de sus facultades legales de representación. Aunque no esté dentro
de sus facultades convencionales o contractuales.
Ahora vamos con la ley de impuesto a la renta
Art 3 y siguiente de los contribuyentes
Artículo 3.°- Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las
personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
    Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde
su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá
ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas,
se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.

Artículo 4.o- Para los  efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la
pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en
Chile.
Art 8 N°8 de Cód. Tributario en relación con el art 4 e la ley de impuesto a la renta:
El art. 8 N°8 establece que es un residente una persona física que se encuentre más de 183 días los últimos 12 meses.
Art 4: para los efectos de la ley de la renta hace una corrección al art 8 N°8, no importa que no cumplas con el art 8 N°8 o
que se ausente más de 183 días de chile. Para efectos de esta ley no se pierde el domicilio o residencia en chile si el
asiento de mis negocios se encuentra en ese país, sea de forma directa o indirecta.
El art 3 lo que quiere decir es cuál es la consecuencia de ser residente o no residente.
NOTA: para evitar la doble tributación hay dos mecanismos; uno en la ley de impuesto a la renta que permite
descontar los impuestos pagados con algunas limitaciones y otro mecanismo que es mejor, es un convenio para evitar la
doble imposición entre países, por ejemplo con Perú no se tiene, por lo que se paga en ambos países.

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ARTICULO 5°.- Las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en
proporción a sus cuotas en el patrimonio común.
    Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la
persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le
hubieren correspondido de acuerdo con la presente ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros
en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser
declaradas por los comuneros de acuerdo con las normas del inciso anterior.
    En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser
declaradas por los comuneros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero. Si las cuotas no se hubieren determinado
en otra forma se estará a las proporciones contenidas en la liquidación del impuesto de herencia. El plazo de tres años se
contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta
el 31 de Diciembre del mismo año.

Artículo 6°- En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o la disolución de la
sociedad conyugal o de la comunidad de bienes entre convivientes civiles que optaron por dicho régimen, como también
en los casos de sociedades de hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y
pago de los impuestos de esta ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.
    Sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros
comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponde en la comunidad o sociedad
de hecho.
(Esta norma muestra cómo funciona el derecho tributario.)

Artículo 7°- También se aplicará el impuesto en los casos de rentas que provengan de:
    1°- Dépositos de confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o de personas cuyos derechos son
eventuales.
    2°- Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
    3°- Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos
beneficiarios de las rentas respectivas.

Artículo 8°- Los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas
instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que
presten servicios fuera de Chile, para los efectos de esta ley se entenderá que tienen domicilio en Chile.
    Para el cálculo del impuesto, se considerará como renta de los cargos en que sirven la que les correspondería en moneda
nacional si desempeñaren una función equivalente en el país.

Esto significa que en todas partes del mundo, donde es una regla universal y se aplica recíprocamente, el funcionario de
un estado aunque resida en otro país, paga impuestos en su propio estado nacional, no en el estado donde está físicamente
porque realiza funciones para nuestro país.
Artículo 9°- El impuesto establecido en la presente ley no se aplicará a las rentas oficiales u otras procedentes del país
que los acredite, de los Embajadores, Ministros u otros representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones
extranjeras, ni a los intereses que se abonen a estos funcionarios sobre sus depósitos bancarios oficiales, a condición de
que en los países que representan se concedan iguales o análogas excenciones a los representantes diplomáticos,
consulares u oficiales del Gobierno de Chile. Con todo, esta disposición no regirá respecto de aquellos funcionarios
indicados anteriormente que sean de nacionalidad chilena.
    Con la misma condición de reciprocidad se eximirán, igualmente, del impuesto establecido en esta ley, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones oficiales que paguen a sus empleados de su misma nacionalidad los Embajadores,
Ministros y representantes diplomáticos, consulares u oficiales de naciones extranjeras.

- Los art 3 al 9 (exceptuando el 7) se refieren a residentes. Personas o entidades.


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- El art 7 y el 10 se refieren a fuentes de renta.

Hasta aquí entra en la prueba


El contribuyente en cuanto a la ley de impuesto a la renta (con el art 8 N°8 del cód. tributario).
La rendición del trust.
Mandará un resumen de la clase de hoy.

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