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Exp 00785-2017-Nulidad de Resolucion Baja Limite de Edad - Contestacion Demanda - Julian Gregorio Romero Figueroa
Exp 00785-2017-Nulidad de Resolucion Baja Limite de Edad - Contestacion Demanda - Julian Gregorio Romero Figueroa
Exp 00785-2017-Nulidad de Resolucion Baja Limite de Edad - Contestacion Demanda - Julian Gregorio Romero Figueroa
POR TANTO:
A Ud. señor Juez, solicito tenerme por apersonado y por señalado mi domicilio
procesal.
ANEXOS
Anexo 1-A Documento Nacional de Identidad.
Anexo 1-B Resolución de Nombramiento.
Anexo 1-C Constancia de Habilitación Profesional
I. PETITORIO
Al amparo de lo dispuesto en el inciso 1) del Art. 446º del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en el presente proceso, deduzco la EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA y solicito al Juzgado que, en su
oportunidad se sirva declararla FUNDADA, en razón de los fundamentos de hecho y
derecho que a continuación expongo.
OTROSI DIGO: Que, dentro del plazo de Ley, contesto la presente demanda negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos de hecho y
derecho.
I. PETITORIO DE LA DEMANDA.
El demandante solicita que se declare la Nulidad de la Resolución del Comando de
Personal del Ejército Nº 1679 SJATSO/DACTSO-3/T/CHOF MIL/02.00, de fecha
22 de agosto de 2016, que le pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado,
así como el Oficio Nº 2619/S-CGE/N-01.5/21.00, del 03 de octubre de 2016 y en
consecuencia se ordene SU PASE A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR
ENFERMEDAD Y LESIÓN A CONSECUENCIA DEL SERVICIO Y SE PASE AL CUERPO
GENERAL DE INVÁLIDOS, al haber adquirido dicho derecho desde el 30 de junio de 2010;
se le reconozca para el pago de sus remuneraciones incluida la bonificación mensual por
discapacidad como como TÉCNICO DE SEGUNDA DEL EJÉRCITO Peruano desde el 01 de
enero del 2007 hasta el 30 de diciembre de 2012 y a partir del 01 de enero de 2013 se le
reconozca sus remuneraciones incluida la bonificación mensual por discapacidad como
TÉCNICO DE PRIMERA; más el pago de devengados e intereses legales y costos del
proceso.
II SINTESIS DE LA DEMANDA
Del análisis de los fundamentos fácticos de la demanda, se desprende que:
a) DECIMO TERCERO de su demanda, SEÑALA LO SIGUIENTE:
1. QUE SU JUZGADO ORDENE SU REINCORPORACIÓN COMO TÉCNICO DE
SEGUNDA DEL EJÉRCITO DEL PERÚ.
2. QUE SU JUZGADO ORDENE A MI REPRESENTADA LE OTORGUE EL
ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR (DE TÉCNICO DE
TERCERA A TÉCNICO DE SEGUNDA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE
2007).
3. QUE SU JUZGADO ORDENE A LA ENTIDAD SU PASE AL CUERPO
GENERAL DE INVÁLIDOS.
4. QUE SU JUZGADO ORDENE A MI REPRESENTADA, SU PASE A LA
SITUACIÓN DE RETIRO POR ENFERMEDAD Y LESIÓN EN
CONSECUENCIA DEL SERVICIO.
b) Asimismo, EN SU PETITORIO PIDE LA BONIFICACION MENSUAL POR
DISCAPACIDAD COMO TECNICO DE SEGUNDA DEL EJERCITO DESDE EL
01 DE ENERO DEL 2007 HASTA EL 30 DE EDICIEMBRE DE 2012 Y A PARTIR
DEL 01 DE ENERO DE 2013 SE LE RECONOZCA SUS REMUNERACIONES
INCLUIDA LA BONIFICACION MENSUAL POR DISCAPACIDAD COMO
TECNICO DE PRIMERA.
c) Asimismo, señala que el Juzgado debe declarar la nulidad de Resolución del
Comando de Personal del Ejército Nº 1679 SJATSO/DACTSO-3/T/CHOF
MIL/02.00, de fecha 22 de agosto de 2016, que le pasa a la situación de retiro
por límite de edad en el grado.
d) Que SU PASE A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO, no debió ser por esta causal,
sino POR ENFERMEDAD Y LESIÓN A CONSECUENCIA DEL SERVICIO Y SE PASE
AL CUERPO GENERAL DE INVÁLIDOS, al haber adquirido dicho derecho desde el 30
de junio de 2010 de conformidad con Informe de la Junta Central de Sanidad, cuyo
diagnóstico es: LUMBALGIA MECANICA CRONICA (M54.4 CIE 10 OMS) y ASIMETRIA
DE MIEMBROS INFERIORES (M21.7 CIE 10 OMS) – PRONOSTICO MALO, contrario a
ello se le ha consignado “APTO B” , contrario a su peritaje medico final, que claramente
señalaba INCAPACIDAD PARA EL SERVICIO POR ENFERMEDAD (no esfuerzo físico,
no guardias, no servicios y no lista) y que mi representada la obliga a realizar labores
administrativas.
e) Solicitando además, se le reconozca para el pago de sus remuneraciones incluida la
bonificación mensual por discapacidad como como TÉCNICO DE SEGUNDA DEL
EJÉRCITO Peruano desde el 01 de enero del 2007 hasta el 30 de diciembre de 2012 y
a partir del 01 de enero de 2013 se le reconozca sus remuneraciones incluida la
bonificación mensual por discapacidad como TÉCNICO DE PRIMERA; más el pago de
devengados e intereses legales y costos del proceso.
“2. Determinación de vacantes para promociones procedentes del Servicio Militar Las
vacantes serán establecidas por grados y especialidad teniendo como referencia su alta
como Suboficial 3°, guardando los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad
de oportunidades en función a los requerimientos Institucionales en concordancia con lo
regulado en el Plan Estratégico de Personal”.
IV MEDIOS PROBATORIOS:
POR LO EXPUESTO:
Por todo lo expuesto de manera abundante, señor Juez solicito que la demanda sea
declarada infundado o improcedente, con arreglo a ley.
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Alfonso ARAUJO RAVICHAGUA
Coronel EP
Procurador Público EP
AAR/jgt Reg. CAL Nº 14551