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E 120 PROYECTO - Sistema de Navegación Bonaerense

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PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos


Aires, sancionan con fuerza de

LEY

CAPÍTULO I
AGENCIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE
NAVEGACIÓN BONAERENSE

ARTÍCULO 1°.- Creación. Crear en el Ámbito del Poder Ejecutivo la


Agencia de Promoción y Desarrollo del Sistema de Navegación
Bonaerense.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. La Agencia de Promoción y Desarrollo del


Sistema de Navegación Bonaerense tiene por objeto coordinar e impulsar
todas las acciones para el despliegue de las infraestructuras de
transporte, portuarias y económicas que se determinen con respecto al
Sistema de Navegación Bonaerense, como así también la promoción de
su actividad comercial, teniendo como premisa central la puesta en
funciones, dragado, balizamiento y mantenimiento del Canal Magdalena,
el acceso a los puertos provinciales y el desarrollo de valor agregado local
en los embarques y territorios adyacentes. Estos propósitos deberán
contemplar y garantizar la sostenibilidad ambiental y social.

ARTÍCULO 3°.- Funcionamiento. La Agencia estará a cargo de un/a


"Director/a Ejecutivo/a" designado/a por el Poder Ejecutivo de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. La Agencia de Promoción y Desarrollo del
Sistema de Navegación Bonaerense, mediante su Director/a Ejecutivo/a,
tendrá como funciones:

1) intervenir, participar, coordinar, asesorar y representar a la Provincia


ante los organismos interprovinciales, nacionales e internacionales en
asuntos vinculados a la llamada "Hidrovía Paraná - Paraguay";

2) elaborar los planes maestros de inversión y obras para los canales


fluvio-marítimos garantizando la sostenibilidad ambiental y social;

3) desarrollar las acciones pertinentes que aseguren la puesta en


funciones, el dragado, balizamiento y el mantenimiento del Canal
Magdalena;

4) asegurar la íntegra accesibilidad de todos los Puertos de la Provincia al


Sistema de Navegación, mediante el dragado, balizamiento y
mantenimiento de los mismos;

5) procurar la incorporación de valor agregado local en los embarques,


territorios, municipios y regiones adyacentes.

ARTÍCULO 5°.- Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos de la


Agencia:

1) garantizar la sostenibilidad ambiental y social en todas las acciones


que se desarrollen en las vías navegables de la Provincia de Buenos
Aires;

2) analizar el impacto de las vías navegables en las economías


regionales, preservando la diversidad productiva y procurando su
desarrollo en las zonas de influencia;
3) desarrollar el Plan Maestro de las vías navegables,
fundamentalmente priorizando la integración accesible de los puertos
provinciales;
4) planificar integralmente los sistemas de transporte fluvial, marítimo,
vial y ferroviario;
5) fomentar la complementación de los puertos del frente fluvial con
los del frente marítimo Provinciales;
6) impulsar el crecimiento de cargas en las vías navegables
7) impulsar el desarrollo del transporte hidroviario nacional y la
optimización de las infraestructuras necesarias para este objetivo,
cooperando con las instancias que genere el Gobierno Nacional y otras
Provincias a tal fin;
8) coordinar y converger con el Comité Intergubernamental de la
Hidrovía (CIH) las políticas necesarias en lo que respecta al desarrollo
integral de la Hidrovía Paraná - Paraguay;
9) participar en el Consejo Federal de Hidrovía;
10) llevar adelante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora de
la Agencia de Promoción y Desarrollo del Sistema de Navegación
Bonaerense.

CAPÍTULO II

COMISIÓN ASESORA DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN Y


DESARROLLO DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN BONAERENSE

ARTÍCULO 6°.- Comisión Asesora. Crear la Comisión Asesora de la


Agencia de Promoción y Desarrollo del Sistema de Navegación
Bonaerense, como organismo consultivo.

ARTÍCULO 7°.- Integrantes. Esta Comisión estará integrada por:


-el/la Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Promoción y Desarrollo del
Sistema de Navegación Bonaerense quien ejercerá la presidencia;

-un/a representante por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

-un/a representante por el Ministerio de Desarrollo Agrario;

-un/a representante por el Ministerio de Gobierno;

- un/a representante por el Ministerio de Infraestructura y Servicios;

-un/a representante por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación


tecnológica;

-un/a representante del OPDS;

-un/a representante de cada uno de los Municipios que estén en el frente


costero - fluvial del Sistema de Navegación Troncal;

-un/a representante por la Cámara de Diputados/as;

-un/a representante por la Cámara de Senadores/as;

-los/as Presidentes/as de los Consorcios de Gestión Portuaria de la


Provincia.

Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y


otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia
podrán ser convocadas para cada reunión.

ARTÍCULO 8°.- Funciones. La Comisión Asesora de la Agencia de


Promoción y Desarrollo del Sistema de Navegación Bonaerense tendrá
como función central brindar asesoramiento permanente en todo lo
relativo al desarrollo estratégico, político y ambiental de las vías
navegables bonaerenses, constituyendo un ámbito de coordinación que
recepcione las inquietudes, propuestas y proyectos de las entidades
oficiales y no gubernamentales; intermedias y representativas de los/as
usuarios/as; organizaciones gremiales de la actividad, entidades
productoras, exportadoras y de las vinculadas al medio ambiente;
instituciones académicas; y de quienes tengan interés en el
fortalecimiento e integración de las vías navegables.

CAPÍTULO II

COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 9°.- Comisión Bicameral. Crear la Comisión Bicameral de


Seguimiento y Control del Sistema de Navegación Bonaerense en el
ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Estará integrada por tres (3) diputados/as y tres (3) senadores/as
designados/as por los/as titulares de las respectivas Cámaras, debiendo
contemplarse la participación de las minorías políticas.

ARTÍCULO 10.- Objeto. La Comisión Bicameral tendrá como objeto el


seguimiento, fiscalización, monitoreo y control del desarrollo del Sistema
de Navegación Bonaerense, respecto a los intereses de la Provincia de
Buenos Aires, y de la puesta en funcionamiento, el dragado y el
mantenimiento del Canal Magdalena así como también de los acceso a
los puertos provinciales. Para cumplir con este propósito, los miembros de
esta comisión deberán emitir un informe trimestral respecto al avance y
desarrollo de los distintos procesos relativos al Sistema de Navegación
Bonaerense.
ARTÍCULO 11.- Facultades. La Comisión Bicameral tendrá las facultades
de solicitar información a organismos públicos y privados, requerir
informes y citar a funcionarios intervinientes en la temática e invitar a las
Universidades con asiento en la Provincia a prestar colaboración.

ARTÍCULO 12.- Comunicar al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

El proyecto de ley busca crear herramientas que permitan a la


Provincia de Buenos Aires asumir un rol activo y protagónico en materia
de Vías Navegables en el territorio Bonaerense, generando las
condiciones que permitan el máximo aprovechamiento de las operaciones
de transporte fluvial y marítimo tanto en la actividad portuaria como en las
distintas vías navegables, la participación de la Provincia en todo lo
relativo a los Sistemas Nacionales de Navegación y desarrollo portuario y
la integración entre la Nación, las Provincias y los Municipios a través del
intercambio comercial y la recuperación de soberanía.

Las Vías Navegables Bonaerenses son el principal canal de


circulación de la producción Argentina con destino a la exportación y ellos
constituyen la opción preferencial de transporte de nuestra producción
agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos. También de la
mercadería transportada en contenedores (Puerto de Buenos Aires y
Terminal Dock Sud); de la carga de nuestra industria automotriz (Puerto
de Zárate); de la industria metalúrgica, en particular su producción
siderúrgica; de la gran mayoría del transporte de pasajeros en la
modalidad de cruceros; de un gran porcentaje de las operaciones de
cabotaje y transbordo de cargas; así como también constituye una de las
vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos
refinados.

Dentro de las Vías Navegables Bonaerenses se inscribe un tramo


de la llamada Hidrovía Paraná-Paraguay que representa una fenomenal
facturación al canalizar grandes cantidades de bienes y servicios,
vehículos y pasajeros, al tiempo que desde el punto de vista de los costos
logísticos, resulta más accesible, ambientalmente más sustentable, más
segura en cuanto a la navegación, más eficiente y más fácil de controlar.
Por tanto, su desarrollo resulta fundamental para mejorar la
competitividad internacional de los productos argentinos.

Justamente, al considerar la centralidad productiva, comercial,


económica, social y geopolítica del Sistema de Navegación Bonaerense,
es que este proyecto busca crear una Agencia de Promoción y Desarrollo
con el objeto de coordinar e impulsar todas las acciones para el
despliegue de las infraestructuras de transporte, portuarias y económicas
que se determinen con respecto a estas vías de navegación.

Del mismo modo, la iniciativa apunta a promover su actividad


comercial, teniendo como premisa central la puesta en funciones,
dragado, balizamiento y mantenimiento del Canal Magdalena, el acceso a
los puertos provinciales y el desarrollo de valor agregado local en los
embarques y territorios adyacentes. La consecución de estos propósitos,
en todo momento, deberán contemplar y garantizar la sostenibilidad
ambiental y social.

Para ello, se procurará desarrollar el Plan Maestro de las Vías


Navegables Bonaerense, fundamentalmente priorizando la integración
accesible de los puertos provinciales. También la planificación integral de
los sistemas de transporte fluvial, marítimo, vial y ferroviario, así como el
fomento a la complementación de los puertos del frente fluvial con los del
frente marítimo provinciales. Además, se orientará a impulsar el
crecimiento de cargas en las vías navegables y el desarrollo del
transporte hidroviario nacional, optimizando las infraestructuras
necesarias. Toda su actividad será convergente y coordinada con el
Consejo Federal de Hidrovía.

Por otro lado, esta Agencia contará con una Comisión Asesora que
tendrá como función central brindar asesoramiento permanente en todo lo
relativo al desarrollo estratégico, político y ambiental de las vías
navegables bonaerenses, constituyendo un ámbito de coordinación que
recepcione las inquietudes, propuestas y proyectos de las entidades
oficiales y no gubernamentales; intermedias y representativas de los/as
usuarios/as; organizaciones gremiales de la actividad, entidades
productoras, exportadoras y de las vinculadas al medio ambiente;
instituciones académicas; y de quienes tengan interés en el
fortalecimiento e integración de las vías navegables.

Esta iniciativa propone la creación de una Comisión Bicameral de


Seguimiento y Control del Sistema de Navegación Bonaerense en el
ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. La
misma estará conformada por tres diputados/as y tres senadores/as para
el seguimiento, fiscalización, monitoreo y control de todas las acciones
relacionadas con las Vías Navegables Bonaerenses.

El proyecto de Ley busca también fomentar y activar la importancia


y aprovechamiento del Canal Magdalena. Consideramos que la Agencia
de Promoción y Desarrollo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires resulta fundamental para coordinar e impulsar
todas las acciones para el despliegue de las infraestructuras de
transporte, portuarias y económicas que se determinen con respecto a
este canal navegable.

Estamos frente a un hito del Siglo XXI en materia de


aprovechamiento de nuestras cuencas fluviales y marítimas, con la
consecuente consolidación de soberanía nacional en el manejo de las
mismas, modernizando las tecnologías para adaptarlas a los tiempos
actuales, integrando a los municipios, recuperando nuestra tradición en
materia portuaria, con la creación y la explotación de astilleros,
desplegando la marina mercante; facilitando el transporte litoral argentino,
agregando valor en origen, consolidando mecanismos de control estatal
para evitar contrabando, evasión y lavado; en definitiva, apostando a darle
el volúmen que las demandas mundiales e internas implican para dos
grandes ejes productivos nacionales como los alimentos y la energía, en
clave federal y promoviendo el arraigo garantizando el acceso pleno a
derechos y crecimiento a cada comunidad de la Patria.

Es así que resulta necesaria la creación y el desarrollo de nuevas


herramientas para determinar, entre todos los actores partícipes, una
mejor seguridad en la navegación y productividad, mayor eficiencia y
fluidez disminuyendo los tiempos de demora y acrecentando las arcas
públicas tanto nacionales como bonaerenses, así como fortaleciendo
nuestra soberanía económica, ambiental y social.

Por todo lo anteriormente expuesto, espero contar con el


acompañamiento y voto favorable de mis pares.

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