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CONTRATO No. 8 DE 2021 - DESCONT

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CONTRATO No.

8 DE 2021 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


PROFESIONALES DE SALUD ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR DE BOYACÁ - COMFABOY Y DESCONT SAS ESP

Entre los suscritos a saber CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ


“COMFABOY”, entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, identificada con el
NIT. 891.800.213-8, con personería jurídica otorgada mediante la Resolución No.
428 del 17 de agosto de 1961 expedida por la Gobernación de Boyacá,
representada legalmente por FREDY GEOVANNY GARCIAHERREROS, mayor
de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.362.629 expedida en
Bogotá, obrando en condición de Director Administrativo, como consta en el
certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia del
Subsidio Familiar, que para los efectos del presente contrato se denominará
COMFABOY, por una parte, y de otra parte DESCONT SAS ESP, identificada con
Nit. No. 804002433-1 representada legalmente por OLGA JANETH LOPEZ
AGUDELO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
31.415.977, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, celebramos el
presente contrato de Prestación de Servicios de recolección, transporte, manejo y
disposición de residuos peligrosos generados en la IPS COMFABOY, que se
regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes
cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- En virtud del presente contrato, EL
CONTRATISTA se compromete a prestar en forma eficiente y oportuna los
servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos hospitalarios
peligrosos generados en la IPS COMFABOY, en las Ciudades de Tunja, Duitama,
Sogamoso y Chiquinquirá. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la prestación del
servicio El CONTRATISTA realizará las rutas de recolección de acuerdo a la
frecuencia solicitada por la IPS COMFABOY. CLÁUSULA SEGUNDA:
VIGENCIA. El plazo para la ejecución del presente contrato será un (1) año,
comprendido a partir del 29 de enero de 2021 hasta el 28 de enero de 2022. En
ningún caso podrá ser objeto de prórroga, salvo documento previamente suscrito
entre las partes. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE CONTRATACIÓN: El
presente contrato es de prestación de servicios de recolección, transporte, manejo
y disposición final de residuos peligrosos, en el cual COMFABOY contrata a EL
CONTRATISTA por peso en Kilogramos de los residuos generados durante la
prestación de los servicios de salud en la IPS COMFABOY. CLÁUSULA
CUARTA- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato será
hasta la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE
($7.500.000) incluido IVA. Los servicios prestados por el contratista serán
cancelados con tarifa incluida en propuesta adjunta la cual hará parte integral del
presente contrato; facturados en el respectivo mes vencido, dentro de los treinta
(30) días del mes siguiente a la prestación del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO:
COMFABOY no hará anticipos del pago del valor del contrato y serán para todos
los efectos, el único reconocimiento a que tiene derecho EL CONTRATISTA. El
pago se efectuará previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por
el supervisor del contrato y la acreditación que el contratista se encuentra al día en

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el pago de los aportes relativos al sistema Integral de seguridad social de
conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de
2003. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor final del presente contrato será la
cantidad restante de sumar las liquidaciones mensuales definitivas, entendiéndose
por definitivas aquellas que, después de agotar el procedimiento administrativo
correspondiente, hayan quedado en firme y correspondan a los valores
efectivamente cancelados por COMFABOY a EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO
TERCERO: Para la radicación de las cuentas se hará en horario hábil de oficina
en las instalaciones de COMFABOY-CISC TUNJA, durante los primeros (20) días
del mes siguiente a la prestación del servicio. El pago de la facturación presentada
y aceptada, será realizado por COMFABOY en el término de TREINTA (30) días a
partir de la radicación de las cuentas. CLÁUSULA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD:
El CONTRATISTA podrá hacerse cargo de negocios de otras personas o
entidades, siempre que no presente conflicto de intereses con COMFABOY.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA se obliga para con COMFABOY al cumplimiento de: 1) Prestar
los servicios de recolección, transporte, manejo y disposición de residuos
peligrosos generados en la IPS COMFABOY, de acuerdo a la normatividad
vigente en la materia. 2) A presentar oportunamente y dentro de los 30 primeros
días del mes, las cuentas de cobro junto con los soportes del pago efectuado por
los usuarios, y además soportes, conceptos y aclaraciones que COMFABOY
requiera.3) A cumplir conforme a su leal saber y entender la labor que se le
encomienda para prestar el servicio con el cumplimiento de las exigencias
técnicas en la materia. 4) A permitir las auditorias al personal designado por
COMFABOY para la verificación de las condiciones de transporte y disposición
final de los residuos peligrosos, dando cumplimiento a la normatividad vigente en
la materia. 5) Del servicio prestado se deberá dejar constancia en los manifiestos
de recolección y envíos de actas de disposición final de manera oportuna a la IPS;
aclarando el tratamiento dado de acuerdo al tipo de residuo entregado y
verificado su peso en el momento de la entrega al camión recolector. 6) Prestar los
servicios en los términos de calidad y eficiencia establecidos en la Ley. 7) El
Contratista se Obliga a brindar asistencia técnica y capacitaciones al recurso
humano de la IPS. 8) A cumplir en forma eficiente y oportuna el objeto de este
contrato y las obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del
mismo. 9.) Deberá acreditar el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de
Seguridad Social de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de
2002 y la Ley 828 de 2003. 10) Informar al supervisor del contrato de cada
novedad que se presente en desarrollo del mismo. 11.) En general, a dar cabal e
integral cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones
contenidas en el Presente contrato y en los documentos y requisitos legales
y contractuales que de él hacen parte integral. CLÁUSULA SEPTIMA:
OBLIGACIONES DE COMFABOY. - COMFABOY queda obligado a: 1) Cancelar
el servicio contratado dentro del plazo establecido en la Cláusula Cuarta del
presente contrato. 2) A suministrar toda la información que requiera EL
CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto del contrato. 3)) Examinar y

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aprobar la garantía tan pronto sea entregada por el CONTRATISTA y decidir sobre
su aprobación. 4) Verificar la concordancia entre lo facturado y el servicio
prestado. 5) Ejercer directamente la supervisión la prestación del servicio a través
de la Gerencia y Coordinación de la IPS COMFABOY. CLÁUSULA OCTAVA:
SUPERVISION DEL CONTRATO: La supervisión del presente contrato, será a
cargo del Gerente de la IPS COMFABOY, quien deberá formular las
observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con EL
CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: -
CESION Y SUBCONTRATOS: El contratista no podrá ceder o delegar la
prestación del servicio, en todo o en parte a otro profesional o institución sin que
medie autorización previa escrita y expresa por parte de COMFABOY.
CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. - EL
CONTRATISTA responderá ante COMFABOY, Instituciones, Usuarios,
Herederos, Autoridades Nacionales y Municipales, hasta por culpa leve civil y/o
penal; y administrativamente por los problemas y perjuicios que se genere al
usuario o terceros por la inadecuada prestación de los Servicios Profesionales
objeto de este contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: INDEPENDENCIA DEL
CONTRATISTA. - EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con
absoluta autonomía, no estará sometido a subordinación laboral con COMFABOY
y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el
cumplimiento de las obligaciones de COMFABOY y al pago de los valores
estipulados por la prestación del servicio. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.
CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación
previstas por la ley, este contrato se podrá dar por terminado por: A) Por
incumplimiento de alguna de las obligaciones del Contratista. B) Por mutuo
acuerdo entre los contratantes. C) Por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o
caso fortuito que generen la suspensión del servicio en forma permanente. D) Por
decisión Unilateral de COMFABOY comunicada en forma escrita con 30 días de
anticipación sin justificar la causa. En cada uno de los anteriores casos se deberá
realizar el acta de liquidación y terminación del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE
INTERES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se
encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades,
establecidas en el artículo 6º. Y 7º del Decreto 2463 de 1981, ni tener conflicto de
interés de que trata el artículo 23 de la Ley 789 de 2002 para contratar con
COMFABOY, juramento que se entiende prestado con la firma del presente
contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA - Se entenderá
pactada una sanción a título de cláusula Penal Pecuniaria, equivalente al veinte
por ciento (20%) del valor total del contrato y de forma proporcional al avance en
la ejecución del contrato, suma que se hará efectiva directamente por
COMFABOY. El valor a cancelar se considerará como pago parcial pero no
definitivo del total de los perjuicios que reciba COMFABOY. COMFABOY podrá
tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se adeuden al
CONTRATISTA o de la garantía constituida y si no fuere posible, cobrará los
valores por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AFILIACIÓN A

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SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación
Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar). Corresponderá al Interventor y al Supervisor del contrato
durante la ejecución y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las
obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en el Artículo 50
de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. PARÁGRAFO: El contratista declara
con la firma del presente contrato tener implementado y cumplir con lo establecido
en el decreto 1072 de 2015 en cuanto a las disposiciones legales y reglamentarias
referentes al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y
demás normas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Forman parte del presente
contrato los siguientes documentos: Propuesta presentada por el Contratista y
aceptada por Comfaboy, Rut y la Cámara de Comercio. CLÁUSULA DECIMA
SEPTIMA: -PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su
perfeccionamiento de la firma de las partes intervinieres, así como de la
expedición de la respectiva disponibilidad y reserva presupuestal, suscripción y
aprobación de la garantía única, si esta aplica. Si hay lugar al pago de cualquier
otro impuesto o gravamen El CONTRATISTA deberá cancelarlos en la misma
fecha en que suscriba el presente contrato, el incumplimiento de esta obligación le
acarreará el pago de las sanciones en que haga incurrir a COMFABOY por
extemporaneidad. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o a su
ejecución, interpretación, liquidación y terminación, se sujetarán a cualquiera de
los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) El
acuerdo; b) La transacción; c) La conciliación; d) La amigable composición.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA DISPONIBILIDAD Y RESERVA
PRESUPUESTAL: El pago del presente contrato está autorizado según reporte de
disponibilidad generado por el Sistema SEVEN con corte al mes de enero de
2021. CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. - Para todos los
efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de TUNJA y las
notificaciones serán recibidas en las siguientes direcciones: COMFABOY: carrera
10 No.16-81 de Tunja. El CONTRATISTA recibe notificaciones en carrera 38ª N°
48A-71 Bucaramanga, TEL 6439999. Para constancia se firma en Tunja, a los
veintinueve (29) días del mes de enero de 2021.

POR COMFABOY EL CONTRATISTA

FREDY GEOVANNY GARCIAHERREROS OLGA JANETH LOPEZ AGUDELO


Director Administrativo C.C. No. 31.415.977

LINA FERNANDA PAEZ GAMBA

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Jefe Departamento Jurídico

CARLOS RAMIREZ ARENAS


Gerente IPS- Supervisor

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