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Ensayo Argumentativo Sobre La Evolución Del Derecho de Familia en Colombia.

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UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

ENSAYO
EVOLUCION DEL DERECHO DE FAMILIA EN COLOMBIA

MATERIA
DERECHO DE FAMILIA Y DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

PROFESORA
DARLENY DEL CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ

ESTUDIANTE
GUILLERMO TORRES M.

PROGRAMA
DERECHO

OCTAVO SEMESTRE
EVOLUCION DEL DERECHO DE FAMILIA EN COLOMBIA

El concepto de familia a partir de la carta magna de 1991 ha traído consigo una


línea conservadora, lo que ha significado que la protección de la familia en la
normatividad colombiana se ha tornado desigual, teniendo en cuenta que la familia
se conforma de diferentes formas además de la descrita en la constitución. La
evolución que ha sufrido nuestro medio social, donde el ser humano es un fin para
el Estado y que por ende debe ser tratado con dignidad, la constitución y la ley
deben responder a esos nuevos criterios de inclusión social, que para el caso se
refiere al tema de la conformación de familias entre parejas del mismo sexo,
teniendo en cuenta que desde lo sociológico y psicológico, son sujetos capases de
brindar afecto, respeto, integridad e incluso moralidad que implica el inicio de un
proyecto de vida común, que de forma directa puede ser considerado como la
constitución de una familia. Se debe agregar a demás que las personas
homosexuales están facultadas desde su condición de seres humanos para poder
cumplir con los deberes de ayuda y socorro mutuos, como una de las condiciones
que se da para conformar familia.
Se evidenciará como en sentencias de la Corte Constitucional se establecía y con
ello se justificaba, que el principio de igualdad no era violentado a las parejas
homosexuales que querían conformar familia; al hacer la aclaración como ya se
manifestó, de que la familia solo era constituida por un hombre y una mujer,
reiterándose con ello la constitucionalidad del Artículo 2 de la ley 294 de 1996
donde establece que la familia la conforman solo un hombre y una mujer así:
“Artículo 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla” A partir de lo antes descrito, es que se hace
necesario el estudio a través de línea jurisprudencia de la evolución, cambio y la
trasformación que ha vivido, vive y seguirá viviendo el concepto de familia desde
las intervenciones de la Corte Constitucional, para de esta manera mostrar la
perspectiva y visión que tendrá a futuro la Corte con respecto al reconocimiento
pleno de que las parejas homosexuales puedan o no conformar familia,
reconociéndose así las garantías constitucionales y legales otorgados tras dicho
reconocimiento.
A través de los años en Colombia se viene presentando un problema, respecto al
concepto sobre cómo y quienes conforman familia, se hablará específicamente de
dos formas de conformar familia por medio del matrimonio y la unión marital. A
partir de esto, se investigó la conformación de la familia frente a las parejas, pues
se debe tener en cuenta que las personas homosexuales hacen parte de nuestra
sociedad y que por ende no se puede ignorar que ellos tienen los mismos
derechos que las parejas heterosexuales. La población LGBTI en general se ha
visto vulnerada en sus derechos en diversos aspectos, de ahí la importancia de
establecer a través de una línea jurisprudencial cómo ha evolucionado el concepto
de familia en Colombia desde la perspectiva de la Corte Constitucional.
Como lo expresamos anteriormente, el artículo 42 constitucional, la familia en
nuestro Estado será conformada por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, es de
manifestar que de entrada estamos frente a una conceptualización cerrada y
precisa que excluye a las personas del mismo sexo, de ahí que desde lo
jurisprudencial y teniendo en cuenta principalmente la sentencia T-716 de 2011, la
Corte Constitucional afirmó que la condición sexual no es un elemento
determinante para construir familia, por este motivo las parejas del mismo sexo
deben ser consideradas como tal. “El vínculo familiar se logra a partir de diversas
situaciones de hecho, entre ellas, la libre voluntad de conformar la familia, al
margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que
la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia
de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su
reconocimiento constitucional”, señaló la Corte.
En la sentencia T-716 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas
Silva, la Corporación señala que han sido erróneas las interpretaciones que se
han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política en el sentido de que una
familia es solo la constituida por el vínculo entre un hombre y una mujer, según la
corporación, esta concepción amplia de familia es compatible con la prohibición
constitucional de discriminación en razón de la orientación u opción sexual y con el
reconocimiento jurídico que la Corte ha hecho a las uniones de vida estable y
singular entre personas del mismo sexo. El pronunciamiento del alto tribunal fue
hecho al conceder a una mujer la pensión de sobreviviente de su compañera
permanente con quien vivió por varios años, es que se dan las primeras vías de
inclusión para las parejas homosexuales al momento de querer conformar familia,
pues estas nociones de la Corte Constitucional son el reflejo de esa sociedad
moderna, diversa y garante de derechos humanos a la diversidad sociocultural.
Para nadie es un secreto que las parejas homosexuales han existido desde
antaño, pero que su visibilidad se da con más fuerza en la actualidad, gracias a los
grandes movimientos que buscas garantizar sus derechos, donde a partir del
reconocimiento de su condición y preferencia sexual, se da plena inclusión de
estos, como sujetos dignos y ciudadanos que cuentan con todas las garantías que
implica ser colombiano. Se debe afirmar que si bien es cierto estamos en un
medio social netamente conservador y religioso, donde el tema de la familia
homoparental no tiene casi cabida, es positivo afirmar que a través de la
jurisprudencia se está fomentando esa visión de inclusión que terminara por
reconocer que los homosexuales pueden conformar familia tal y como lo hacen las
parejas heterosexuales, lo que generará un gran cambio constitucional a nivel
conceptual, que refleje de forma directa el respeto por el derecho a la igualdad.
En Colombia la familia es reconocida por la Constitución como la institución más
importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que, por el carácter de entidad
social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas,
políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la
sociedad; es por este motivo, que la institución familiar goza de protección
constitucional y legal. Por lo tanto, la aproximación al concepto de familia y los
cambios que en él surgen dentro del derecho colombiano vigente debe hacerse
partiendo de sus fundamentos constitucionales, los cuales tienen eficacia directa y
son vinculantes para el Estado y el conglomerado social (Corte Constitucional,
sentencia T – 406 del 5 de junio de 1992, Magistrado Ponente Ciro Angarita
Barón) Teniendo en cuenta el artículo 42 constitucional, el cual en la actualidad
se encuentra vigente y que establece que la familia en nuestro Estado será
conformada por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio
o por la voluntad responsable de conformarla, es de manifestar que de entrada
estamos frente a una conceptualización cerrada y precisa que excluye a las
personas del mismo sexo, por ende se pretendió estudiar a través de esta línea
los avances, cambios y nuevas introducciones de la Corte Constitucional. En
principio se ve una Corte tímida al afirmar que la familia solo se constituye por el
vínculo creado de un hombre y una mujer, este puede ser por medio del
matrimonio que es la parte más tradicional, o por el vínculo natural, el vínculo
natural se refiere a la unión marital de hecho que conforman el compañero y
compañera permanente en un principio. Es de manifestar que a través del
desarrollo de la línea, se ve que la misma Corte, en el año 2007, a través de la
sentencia C- 075, cambia este concepto afirmando que las parejas del mismo
sexo también pueden constituir unión marital, dando así una protección legal a las
nuevas necesidades que nacen la sociedad; no se dio el reconocimiento de
familia, pero se les dio la posibilidad de formar una unión marital como también se
les dio la contingencia de conforman una sociedad patrimonial, siempre y cuando
cumplieran los requisitos de las parejas heterosexuales ya que la Corte fue muy
enfática, en que desconocerles dicho derecho era un trato discriminatorio, no
amparado ni protegido por la Constitución y menos por un estado social de
derecho que busca darle garantías y protecciones a los que habitan en el a través
de su ordenamiento jurídico. Con esta afirmación de la Corte Constitucional se
pudo observar que a la luz del actual ordenamiento constitucional el sexo no
puede ser un criterio de diferenciación entre individuos puestos en una misma
situación, debido a que estaríamos frente a una discriminación y a una clara
violación al derecho de igualdad. Por ende, a partir de este cambio en el
ordenamiento jurídico, se dio un preámbulo para adentrar dichas parejas al
concepto de familia. Esto solo se logró hasta la sentencia T-716 de 2011 en la
cual se reconoce que las parejas homosexuales no solamente pueden constituir
una unión marital de hecho si no que pueden conformar una familia, a través de
esta institución jurídica se dio claramente el derecho de igualdad y no
discriminación en razón al sexo y por supuesta con base al libre desarrollo de la
personalidad y de escogencia que tiene cada individuo que hace parte de un
estado social de derecho. La Corte Constitucional en sentencia T-716 de 2011
consideró que la condición sexual no es un elemento determinante para constituir
una familia. Por esta razón las parejas del mismo sexo deben tener la posibilidad
de conformar familia, por medio de la unión marital, como las parejas
heterosexuales. Fue muy clara la Corte al manifestar que: “El vínculo familiar se
logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas, la libre voluntad de
conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo
tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja,
e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos
un requisito para su reconocimiento constitucional”, señala la sentencia del
Consejo de Estado que se protege constitucionalmente la diversidad de
orientación y opción sexual, por encontrarse bajo la órbita de la libertad de las
personas de determinar su opción de vida, no siendo posible, la discriminación
injustificada” Esta sentencia T-716 de 2011 es una de las más importantes pues
se toma como el salto más amplio de la Corte al reconocer que familia no es solo
la unión de hombre y mujer, sino también la de parejas del mismo sexo. “Hasta
ese entonces, la Corte siempre fue tímida para afirmar que las parejas del mismo
sexo podían conformar familia” pero en la actualidad, tenemos un contexto claro y
conciso sobre la evolución del concepto de familia, dando la inclusión a las parejas
homosexuales. Todos debemos gozar del derecho a conformar una familia y a
optar por un determinado estado civil, son intereses jurídicos que no se pueden
sacrificar, por el derecho que tienen los individuos o auto determinarse en la vida
según sus propias convicciones. No obstante, a eso a través de la sentencia 577
del 2011, en la actualidad podemos concluir que las parejas del mismo sexo
pueden contraer matrimonio por medio de un notario. Ya que este fallo dictamino,
que por ningún motivo las parejas del mismo sexo debían tener una
discriminación, o una violación a su derecho de igualdad por su condición sexual.
En relación con el derecho a la igualdad, se habla sobre que la Corte ha
reformado muchas de las normas contempladas en el Código Civil debido a la
antigüedad de este por esto muchas normas han sido desvinculadas o
modificadas porque en muchos casos han resultado ser contrarias a lo estipulado
por la Carta Política de 1991. Los resultados de la línea jurisprudencial son
claros, se pretendió estudiar la evolución del concepto de familia a través de sus
dos más importantes instituciones, como lo son el matrimonio y la unión marital, a
través de las sentencias, se pudo observar que el cambio fundamental que se dio,
es la inclusión a las parejas del mismo sexo, a un ordenamiento que las tenía
relegadas, pero claro está que el derecho y sus instituciones no pueden
permanecer ciegas por mucho tiempo, ya que este se cambia o se transforma por
medio de las necesidades sociales. En el caso en concreto, ya no tenemos que
entender que la familia, solo se conforma por medio de un hombre y una mujer a
través de la unión marital y el matrimonio, ya que el termino de familia hoy en día
incluye a las parejas del mismo sexo, puesto que la importancia de tener una
familia no la determina el sexo, en esto la Corte es muy enfática, en su sentencia
T-716 de 2011, en ella se explica que la familia se va a determinar es por tener
una vida en común, un proyecto de vida en común. Por ende, hoy las parejas del
mismo sexo pueden conformar familia, a través de una unión marital o si lo desean
por medio del matrimonio, cumpliendo los requisitos legalmente exigidos como lo
es establecer dicha institución a través de un notario. Nos damos cuenta que la
Corte ha sido muy equitativa respaldad en el derecho de igualdad, cambio y
tergiverso un concepto que para la actualidad estaba totalmente retrogrado puesto
que las parejas del mismo sexo son una realidad social y se deben garantizar y
respetar sus derechos, conformando claro esta una de las instituciones que más
protección da el estado como lo es la familia.
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