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CASO PRÁCTICO UNIDAD 3 FINAL - Relaciones Laborales

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Introducción.

La sentencia C-871-14, la cual trata sobre el estudio de constitucionalidad del artículo 306 del
código sustantivo del trabajo, en donde se trata de determinar, a la luz constitucional, la
exequibilidad o inexequibilidad de un aspecto propio de la prima de servicios contenida en dicha
norma.

1. La sentencia aparte de recoger la naturaleza de la prima de servicios, ¿qué otro


aspecto también analiza?

Adicionalmente, mencionan la sentencia C-310 de 2007, en lo referente al principio de universalidad de las


prestaciones sociales, y conceptos del Ministerio de Trabajo, para solicitar que la Corte declare la
inconstitucionalidad del artículo 306 del CST porque, en su opinión, “al no haber previsto una igualdad de
derechos, libertades y oportunidades en la regulación legal, el legislador desconoció por vacío legal
flagrantemente el artículo 53 de la Constitución”.[ CITATION JOR12 \l 9226 ]

Sostienen que si los empleadores delegan en los servidores su responsabilidad para laborar fuera de su
hogar, deben retribuir y pagar parte de esas utilidades, en compensación y equidad a los trabajadores
domésticos. [ CITATION JOR12 \l 9226 ]

La contribución significativa del trabajo doméstico a la economía del país, el déficit de protección por su
infravaloración e invisibilidad, la necesidad de disfrutar de condiciones no menos favorables que de los
trabajadores en general, el hecho que esta labor se cumple principalmente por mujeres y niñas, y finalmente
que el concepto de “empresa” ha evolucionado hacia una concepción amplia gracias al dinamismo del
derecho humano laboral[ CITATION COR \l 9226 ]

2. Concluya con sus propias palabras este tema.

La sentencia C-871-14 de la corte constitucional especifica que el estado adopte las medidas
pertinente o legislativas para el pago de las primas al personal de trabajo doméstico, estableciendo
los derechos de los trabajadores y sus condiciones laborales, especialmente al Convenio sobre
trabajo decente para las trabajadoras, alegando que este personal no cuenta con estos derechos  y
mencionándolo en otras palabras la máxima Corte del poder judicial colombiano acepta la
discriminación de los derechos laborales que han sufrido los cerca de un millón de empleados
domésticos en Colombia de los cuales son mujeres.
Conclusión.

Todos los trabajadores tenemos los mismos derechos laborales por lo menos un salario mínimo y
todas las prestaciones que la ley demanda pero sobre todo el respeto a nuestra integridad
personal.

Los empleadores y trabajadores tenemos derechos, deberes y obligaciones que se deben cumplir
así como la ley lo demanda, por lo tanto el empleador no debe evadir sus obligaciones como
empresario.

El personal de servicios domestico tiene los mismos derechos que un trabajador de una
multinacional.

Bibliografía
CORTE CONSTITUCIONAL. (s.f.). Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-871-14.htm

PALACIO, J. I. (2012). TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO /Sentencia C-


871/14. En J. I. PALACIO, CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

http://legal.legis.com.co/document/Index?
obra=jurcol&document=jurcol_09f83d19b76a01c0e0530a01015101c0

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