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Apuntes Derecho Procesal Penal
Apuntes Derecho Procesal Penal
Apuntes Derecho Procesal Penal
Jaime Bernal
Procedimiento penal legis
Constitución política
Procedimiento penal de Luanda Fernández
SISTEMAS PENALES EN EL MUNDO INVESTIGAR:
Por sistema penal, entendemos el conjunto de instituciones normativas que
regulan el trámite de un juicio para establecer la responsabilidad de una
persona en la comisión de un hecho que, por atentar gravemente contra los
principios básicos de la convivencia humana. Actual mente existen tres
sistemas penales el primero el:
SISTEMA PENAL ACUSATORIO: El sistema acusatorio se caracteriza por
exigir una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un acusado y
un tribunal imparcial que juzga y cuyo objetivo es garantizar la imparcialidad
aunque pueda peligrar la persecución o al menos quedar sometida a
variaciones por efecto del ejercicio de la discrecionalidad.
En COLOMBIA llego este en el 2002 cuando se modificó la Constitución de
1991 y estableció el Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Este es, tal vez,
el cambio más complejo sufrido en la administración de justicia durante la
última década.
“El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (la
Fiscalía y la Defensa), se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez
imparcial, quien con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o
absuelve”.
El sistema ACUSATORIO es, por esencia, ORAL.
Este es un sistema garantista y respetuoso de los derechos humanos, la
acusación adquiere gran importancia y por tal razón está la cumple un
funcionario distinto al juez, por esta razón se habla que en este sistema el juez
tiene pasividad y esto determina que la oficiosidad es una excepción que casi
nunca se presenta, este se alimenta de la oralidad, la publicidad y la
contradicción probatoria.
Esto hace que la acusación sea relevante, sea importante y esto radica en que
es conocida suficientemente por el procesado para que ejerza una defensa real
y efectiva, con respecto a la defensa esta tiene mucha importancia en el
sistema acusatorio.
Todos los actos judiciales y todas las pruebas se practican en audiencias en
donde la oralidad se constituye en el fundamento del sistema, es parte del
debido proceso en la formación de la prueba, es decir que la prueba se practica
oralmente en audiencia pública con las garantías inherentes a todos los
intervinientes.
El juez no se involucra en la producción de las pruebas porque están dependen
de la actividad de las partes, entonces el papel del juez es garantizar la
imparcialidad quien decide de acuerdo a lo que las partes le demuestren. La
publicidad tiene papel importante dado a que permite que el debate entre las
partes y la actuación judicial sea conocida por la sociedad.
Todo esto nos lleva a concluir que no existe el principio de la permanencia de
la prueba durante todo el proceso dado a que en este sistema solo se practican
en juicio oral y público y esto hace que la actividad de las partes tanto de la
defensa como del acusador sea una actividad proactiva dinámica a diferencia
de la pasividad del juez.
CACTERISTICAS:
Las funciones básicas, acusación, investigación y juzgamiento están
confiadas a órganos distintos y también a órganos independientes y
separados y estos órganos son la fiscalía y la judicatura es decir el juez
y con esta independencia evitamos el prejuzgamiento por parte del
fallador.
El ejercicio del mantenimiento de la acusación se ejerce por un órgano
distinto al juez que s ele suele añadir paralelamente la exigencia de una
audiencia pública y oral y esto hace que el proceso de convierta en un
proceso de partes.
No hay iniciativa propia del juez, el juez no puede poner en marcha el
proceso ni investigar hechos delictivos, el juez no participa en la
actividad probatoria entonces la misión del juez es solo examinar lo que
las partes aportan y sobre ello decidir.
La jurisdicción es ejercida por jurados populares y transitorios los
cuales cuando actúan lo hacen a nombre del pueblo y no del estado.
El procesado se presume inocente por tanto entonces la detención y la
incomunicación son situaciones excepcionales dentro del proceso penal.
Existe igualdad entre el acusado y el acusador y ante esa igualdad el
acusado puede solicitar y aportar pruebas, puede controvertirlas,
también puede por sí o por medio de apoderado solicitar los medios de
defensa y aportar las pruebas que considere pertinentes porque hay
plena libertad para el recaudo de las pruebas.
No existe tarifa legal de estimación probatoria y entonces en este caso
la confesión deja de ser la prueba reina por excelencia y se proscribe
cualquier medio de presión para obtenerla.
La acusación se formula ante el juzgado popular.
Este proceso es oral y público, se rige por los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, concentración, inmediación, todos los cuales
deben operar fundamentalmente en el debate público o en audiencia
pública.
El proceso se somete a una sola instancia.