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Apuntes Derecho Procesal Penal

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APUNTES DERECHO PROCESAL PENAL

Jaime Bernal
Procedimiento penal legis
Constitución política
Procedimiento penal de Luanda Fernández
SISTEMAS PENALES EN EL MUNDO INVESTIGAR:
Por sistema penal, entendemos el conjunto de instituciones normativas que
regulan el trámite de un juicio para establecer la responsabilidad de una
persona en la comisión de un hecho que, por atentar gravemente contra los
principios básicos de la convivencia humana. Actual mente existen tres
sistemas penales el primero el:
SISTEMA PENAL ACUSATORIO: El sistema acusatorio se caracteriza por
exigir una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un acusado y
un tribunal imparcial que juzga y cuyo objetivo es garantizar la imparcialidad
aunque pueda peligrar la persecución o al menos quedar sometida a
variaciones por efecto del ejercicio de la discrecionalidad.
En COLOMBIA llego este en el 2002 cuando se modificó la Constitución de
1991 y estableció el Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Este es, tal vez,
el cambio más complejo sufrido en la administración de justicia durante la
última década.
“El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (la
Fiscalía y la Defensa), se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez
imparcial, quien con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o
absuelve”.
El sistema ACUSATORIO es, por esencia, ORAL.
Este es un sistema garantista y respetuoso de los derechos humanos, la
acusación adquiere gran importancia y por tal razón está la cumple un
funcionario distinto al juez, por esta razón se habla que en este sistema el juez
tiene pasividad y esto determina que la oficiosidad es una excepción que casi
nunca se presenta, este se alimenta de la oralidad, la publicidad y la
contradicción probatoria.
Esto hace que la acusación sea relevante, sea importante y esto radica en que
es conocida suficientemente por el procesado para que ejerza una defensa real
y efectiva, con respecto a la defensa esta tiene mucha importancia en el
sistema acusatorio.
Todos los actos judiciales y todas las pruebas se practican en audiencias en
donde la oralidad se constituye en el fundamento del sistema, es parte del
debido proceso en la formación de la prueba, es decir que la prueba se practica
oralmente en audiencia pública con las garantías inherentes a todos los
intervinientes.
El juez no se involucra en la producción de las pruebas porque están dependen
de la actividad de las partes, entonces el papel del juez es garantizar la
imparcialidad quien decide de acuerdo a lo que las partes le demuestren. La
publicidad tiene papel importante dado a que permite que el debate entre las
partes y la actuación judicial sea conocida por la sociedad.
Todo esto nos lleva a concluir que no existe el principio de la permanencia de
la prueba durante todo el proceso dado a que en este sistema solo se practican
en juicio oral y público y esto hace que la actividad de las partes tanto de la
defensa como del acusador sea una actividad proactiva dinámica a diferencia
de la pasividad del juez.
CACTERISTICAS:
 Las funciones básicas, acusación, investigación y juzgamiento están
confiadas a órganos distintos y también a órganos independientes y
separados y estos órganos son la fiscalía y la judicatura es decir el juez
y con esta independencia evitamos el prejuzgamiento por parte del
fallador.
 El ejercicio del mantenimiento de la acusación se ejerce por un órgano
distinto al juez que s ele suele añadir paralelamente la exigencia de una
audiencia pública y oral y esto hace que el proceso de convierta en un
proceso de partes.
 No hay iniciativa propia del juez, el juez no puede poner en marcha el
proceso ni investigar hechos delictivos, el juez no participa en la
actividad probatoria entonces la misión del juez es solo examinar lo que
las partes aportan y sobre ello decidir.
 La jurisdicción es ejercida por jurados populares y transitorios los
cuales cuando actúan lo hacen a nombre del pueblo y no del estado.
 El procesado se presume inocente por tanto entonces la detención y la
incomunicación son situaciones excepcionales dentro del proceso penal.
 Existe igualdad entre el acusado y el acusador y ante esa igualdad el
acusado puede solicitar y aportar pruebas, puede controvertirlas,
también puede por sí o por medio de apoderado solicitar los medios de
defensa y aportar las pruebas que considere pertinentes porque hay
plena libertad para el recaudo de las pruebas.
 No existe tarifa legal de estimación probatoria y entonces en este caso
la confesión deja de ser la prueba reina por excelencia y se proscribe
cualquier medio de presión para obtenerla.
 La acusación se formula ante el juzgado popular.
 Este proceso es oral y público, se rige por los principios de oralidad,
publicidad, contradicción, concentración, inmediación, todos los cuales
deben operar fundamentalmente en el debate público o en audiencia
pública.
 El proceso se somete a una sola instancia.

El sistema INQUISITIVO: por su parte, permite aunar la función acusadora y


enjuiciadora en un solo sujeto, eliminando la necesidad de que exista un
acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano
enjuiciador. El objetivo, en este último caso, es garantizar la persecución de
los delitos aun a costa de sacrificar en esa configuración primigenia la
imparcialidad.
En el sistema inquisitivo, las funciones de acusar y juz- gar recaen en cabeza
de un mismo funcionario. En el sistema acusatorio, dichas funciones están en
cabeza de funcionarios diferentes y autónomos. De paso, se puede agregar que
el sistema inquisi- tivo es, por esencia, escrito.
El sistema inquisitivo se reprodujo desde la fundación de Roma en la época
monárquica romana hasta el 509 antes de Cristo, a través del
Arcaico Sistema Procesal de Acciones de la Ley; después de la República, en
la época imperial, es decir, desde el imperio de Augusto (año 27 antes de
nuestra era).
Es un sistema caracterizado por la arbitrariedad el secreto el desconocimiento
de los derechos, de la garantía del procesado y el juez adquiere poderes
prácticamente ilimitado, de igual manera en este sistema la oralidad y
publicidad no son de la esencia es decir que no es obligatorio, y la razón es
que la forma escritural y la reserva prima y predomina en este sistema y como
ejemplo de esto las actas que suscriben los testigo y que deben permanecer a
lo largo del proceso, en este sistema inquisitivo con respecto a la verdad esta
se puede buscar por medios de procedimientos inclusos hasta ilícitos como por
ejemplo la tortura y esta tiene una finalidad de que posibilite la confesión,
incluso que la identidad puede reservarse, puede ocultarse porque aquí lo
importante es buscar la verdad, así mismo este sistema inquisitivo se
caracteriza por la persecución criminal incluso a espalda de la defensa.
Con respecto a la prueba esta se practica y se allegada a los procesos y muchas
veces la defensa no se entera de ello, en este sistema hay algo muy claro y es
que la investigación y el juzgamiento la realiza un mismo funcionario, y la
prueba permanece durante todo el proceso y esto hace que la etapa de juicio
sea una simple formalidad o un simple rito procesal en una simple
tramitología y así poder emitir la sentencia respectiva.
A pesar de todo esto en este sistema es posible un recurso de apelación,
aunque esta con todas las arbitrariedades se convierte también en un simple
requisito.
CARACTERISTICAS:
 la función de investigación, acusación y juzgamiento están atribuidas a
un mismo órgano y este es la judicatura es decir el juez.
 Oficiosidad del proceso penal, no un actor, el estado procede de oficio
siendo el mismo acusador el encargado de juzgar.
 Instauración de los jueces permanentes de administran justicia en
nombre del estado y eso significa entonces que los jueces acaparan la
actividad judicial.
Podemos decir entonces que este es un órgano unilateral de jueces que
absorben todo.
 La función de juzgar se especializa, y esto se da porque el juez no es
un árbitro nombrado por las partes y tampoco un igual al imputado,
bajo estos parámetros el juez es un técnico y por esto la justicia
pierde el carácter popular.
 El proceso es escrito y secreto, esto significa que la capacidad de la
controversia es limitada y el principio de igualdad es casi que nulo.
 Presunción de culpabilidad del procesado siendo admisible cualquier
método dirigido a conseguir su confesión la cual entonces es
calificada como la prueba reina.
 El estado natural del procesado es su detención preventiva como
consecuencia de su presunción de culpabilidad, incluso opera la
incomunicación.
 Opera la tarifa legal como sistema de aprobación y valoración
probatoria.
 Principio de la doble instancia, es decir recurso de apelación, pero es
muy poca la garantía que esta puede dar. Por lo cual resulta
imposible que el órgano de reconocer este recurso pueda alterar los
límites objetivos y subjetivos.
 No hay intervención del juzgado popular.

SISTEMAS MIXTO: Combina elementos característicos de los dos anteriores


mediante la incorporación del fiscal al proceso, que se justifica, no obstante,
de manera plena en atención a asegurar la persecución penal y con ello la
realización del Derecho penal, por una parte, y por otra, a garantizar la
separación de las funciones acusadora y juzgadora. En tal dirección el sistema
de monopolio permite un mayor control del ejercicio de la acusación, es
cierto, pero abre serias dudas sobre la imparcialidad en el ejercicio de la
acusación.
Nació del enfrentamiento de los sistemas penales anteriormente mencionados,
este sistema se fundamentó inicialmente en la etapa de instrucción se
caracteriza por la escritura y en la segunda etapa de juzgamiento se caracteriza
por ser oral o acusatorio, se garantizó el derecho de defensa, el juez adquiere
partido en la contienda porque a la vez que dirige también tiene la facultada de
ordenar pruebas de oficio, en este sistema de elimino la doble instancia pero se
garantizó el recurso de casación, este permite la detención preventiva del
procesado mientras se adelanta el proceso.
Nos permite concluir los sistemas mixtos toman instituciones de uno y del otro
sistema es decir del inquisitivo y del acusatorio. Es importante reconocer que
sistemas acusatorios puros no existen y podemos afirmar que nuestro sistema
penal acusatorio colombiano no es un sistema penal puro, sino que tiene
instituciones de cada uno de los anteriores mencionado.
CARACTERISTICAS:
 Un órgano investiga y ejerce la acción penal y otro juzga y aplica la
sanción. Esto significa que hay separación (investigación) entre la fase
del sumario y la fase del juicio.
 El juicio solo puede surgir por la acusación formulada por un órgano
penal, se establece el monopolio de la acción penal en cabeza del
Estado.
 La etapa de la investigación es escrita, secreta y con valor probatorio en
la aplicación del principio inquisitivo de la permanencia de la prueba,
con plena vigencia del derecho de defensa y con la obligación de
recoger la prueba de cargo y de descargo, la justicia busca ante todo la
verdad de los hechos.
 La función de la investigación se entrega a un órgano estatal respetuoso
de los derechos humanos y para adelantar la labor de investigación tal
órgano dispone de la fuerza pública con funciones de policía judicial y
de organismos técnicos y científicos.
 El juicio es oral contradictorio y público.
 El órgano titular de la acción penal está facultado para afectar
preventivamente derechos del sindicado.

SISTEMA PENAL COLOMBIANO


No existe un sistema acusatorio puro.
La ley 600 del 2000 se trata de un sistema mixto pues tiene instituciones del
sistema inquisitivo y también del acusatorio.
En esta ley existe separación de funciones y aquí existe unas de las etapas que
tiene como fin una calificación en donde se declara la preclusión o acusación
(es el fiscal quien puede hacer estas cosas cuando se le otorga calidad de
funcionario judicial).
El sistema penal de la ley 600 del 200 es escritural en el sistema inquisitivo,
también tiene un tinte acusatorio cuando en la etapa de juicio de celebra la
audiencia pública.
El mayor rasgo del sistema inquisitivo que denota la ley 600 del 2000 es la
permanencia de la prueba, pero esto no significa que en la etapa de audiencia
publica no se puedan practicar aquellas pruebas que no se pudieron practicar
en etapas anteriores.
En nuestro país coexisten dos grandes sistemas, el mixto con tendencia
acusatorio ley 600 del 2000 este sistema todavía existe, se puede llegar a la
conclusión de que es mixto porque tiene instituciones del sistema inquisitivo y
del acusatorio, por consiguiente:
 En la ley existe separación de funciones, los fiscales delegados
encargados de la etapa de instrucción que llega a la calefacción del
sumario con preclusión o acusación por parte de estos fiscales, esta
figura se detona características del sistema acusatorio, sin embargo se
ve descalificada cuando se le otorga al fiscal facultades jurisdiccionales
como las del juez (investigar y decidir).
 El sistema procesal es escritural, es característico del inquisitivo, sin
embargo también tiene tinte acusatorio porque en la etapa de juicio se
celebra la audiencia pública oral.
 En esta ley se encuentra el principio de permanencia de la prueba sin
embargo no quiere decir que no se puedan practicar pruebas
posteriores , los fiscales ordenan de oficio o por petición en la etapa
instructiva, las pruebas que ordenan los fiscales de oficio sirven para
decidir en la etapa de juicio es decir no cambian, se mantienen.
 También se permite que en el juicio oral o audiencia pública se
practiquen pruebas.
 La posibilidad de ordenar la detención preventiva del sindicado
mientras se adelanta la investigación.

ETAPAS DEL PROCESO EN LA LEY 600 DEL 2000.


1. ETAPA PRELIMINAR – PREVIA:
- Inicia con la noticia criminal que puede ser de oficio.
- Tiene como finalidad determinar si la conducta que se realiza es
relevante a la luz del Derecho Penal.
- Existe una individualización de los responsables.
- Se debe cumplir con los requisitos de procedibilidad.
- Puede terminar con una resolución inhibitoria, una conciliación o
desistimiento.
2. ETAPA DE INSTRUCCIÓN:
- Inicia con la resolución de apertura de instrucción, vinculando al
procesado mediante indagatoria o persona ausente y por último se
dicta resolución de cierre y se notifica al acusado quien tiene 8 días
para presentar alegatos con respecto a ese cierre.
- Después de ese cierre si el fiscal considera que existen razones
fundadas y dos indicios graves puede dictar resolución acusatoria y
en caso contrario emitir resolución de preclusión.
3. ETAPA DE JUZGAMIENTO:
- Con la resolución de acusación debidamente ejecutoriada se da
traslado en el término de 15 días a las partes para establecer
nulidades que pudieron presentarse.
- Cumplidos los 15 días se fija fecha para etapa preparatoria del juicio
y se discuten o se solicitan pruebas.

Sistema de la ley 906 del 2004


 Sistema mixto con mayor tendencia al sistema acusatorio puro, este
sistema se dio con el acto legislativo 03 del 2003, y algunos piensan que
con esto se introdujo la mayor modificación constitucional en materia
penal que se ha producido, con esto se abandona el sistema penal mixto
inquisitivo que se venía manejando en el país.
 Ha acogido un sistema de partes es decir un sistema adversarial
modulado con sistema acusatorio y acentúa la garantía de los derechos
fundamentales del inculpado para garantizar la verdad y la efectiva
ejecución de la justicia.
 La fiscalía se convierte en parte del proceso penal y esto conlleva a que
la fiscalía no tenga todas las funciones jurisdiccionales que
anteriormente tenia.
 Las afectaciones a los D. fundamentales al investigados es definida por
un juez que debe autorizarla o validarla dentro del marco de las
garantías constitucionales.
 Se le adjudicó a la fiscalía el ejercicio privativo de la acción penal con
el art 250 constitucional y se le asignó la obligación de investigar los
hechos que revistan las características de punibles siempre y cuando
cuente la fiscalía con la concurrencia de elementos materiales
probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que le
permita inferir razonablemente la participación del implicado en ello.
 La fiscalía podrá ejercer sus facultades a nombre del estado como ente
titular de la acción penal y en consecuencia le comunicara en audiencia
de formulación e imputación de cargos que en contra de ellas se
adelanta una indagación por su probable participación en la comisión de
un acto delictivo.
 Los fiscales están sujetos a la constitución a la ley teniendo esto en
cuenta deben cumplir con el contenido de estos y ejercer todas sus
funciones legalmente.
 La fiscalía no puede renunciar de manera inmotivada o gratuita al
ejercicio de la acción penal y la debe cumplir inexorablemente y la
excepción es el principio de oportunidad que debe que darse conforme a
la ley. Se evidencia una separación entre la funciones de investigación,
acusación y juzgamiento característica fundamental del sistema
acusatorio.
 En este caso hay instituciones que desnaturalizan el sistema penal puro
la primera situación es que los jueces son nombrados por Estado, no son
representantes del pueblo
 Los jueces con las excepciones legales pueden ordenan capturas y
procedimientos de allanamiento.
 Se permite la detención preventiva de los procesados
Características más notables que demuestran la existencia del sistema
acusatorio en Colombia
 Realización de audiencias tanto para la acusación como para el juicio.
 Separación de funciones, investigación, acusación y juzgamiento.
 La no permanencia de la prueba, es decir solo es prueba aquella que se
realiza en el juicio oral. Hay una excepción legal con las pruebas
anticipadas las cuales se pueden practicarse ante el juez de control de
garantía cuando se cumplan ciertos requisitos contemplados en la ley
906 del 2004 en su art 274. Estas las puede solicitar el acusado y se
debe citar al fiscal para garantizar el derecho de contradicción. Cabe
advertir que a pesar de que esto se permite esto dichas pruebas deben
cumplir con el debido proceso de la prueba, solo será prueba cuando
sea anunciada en la audiencia preparatoria, decretada y anunciada e
incorporar en el juicio oral por el juez de conocimiento, antes de ello
no se considera prueba.
 La oralidad como principio rector del procedimiento y esta implica que
en el sistema no existen expedientes compuestos por un sin número de
hojas de papel que son el resultados de todas las actas que se tienen por
escrito, de todas las diligencias etc. Es decir que en este sistema penal
todas las decisiones se toman en Audienciencia oral públicas, esta
oralidad no implica que las partes no deben aprender de memoria o
argumentación, o que no pueden leer documentos. La oralidad es el
mecanismo por medio de la cual las partes se expresan pero esta no se
puede entender como un simple mecanismo sino que esta es una
institución y que hace parte del debido proceso y como tal es de la
esencia de la sistema penal 906 del 2004.
 Las pruebas de anuncian, se decretan y se formulan de manera oral.
 Imparcialidad e inmediación de juez, es un principio de gran
importancia, nuestro sistema penal tiende hacia un sistema acusatorio
puro, por cuanto prevee que los jueces sean totalmente imparciales y
actúen mediante el principio de inmediación.
En nuestro país se permite la detención preventiva mientras dure el proceso
penal, y esto hace que no se pueda considerar un sistema penal acusatorio puro
sino que hace que se considere un sistema penal con mayor tendencia a
acusatorio puro.
Las audiencias preliminares resuelven asuntos diferentes a la responsabilidad
penal y por esto están protegidas para que estas garanticen los derechos
fundamentales y garantías del procesado sin que ello signifique que en la
audiencia de juzgamiento no se tengan en cuenta esos derechos y garantías.
Las audiencias preliminares más importantes son:
 Legalización de captura
 Legalización de la imputación
 Solicitud e imposición de medida de aseguramiento, pero el verdadero
sistema acusatorio es aquel que se materializa a través de las audiencias
de la etapa de juzgamiento entonces ahí debemos hacer una
diferenciación con respecto a procesos ordinarios.
El derecho procesal penal es:
Conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público que regulan
cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado
y los particulares.
Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,
procurar que el culpable no quede impune y también que los daños causados
por el delito se rapare, esto tiene que ver con los fines y objetivos del proceso.
Otra definición:
Conjunto de normas que establecen y organizan los órganos públicos que
cumplen la función de investigar y sancionar los ilícitos penales, regulan los
actos del proceso y del procedimiento indispensables para imponer una
sanción penal o una medida de seguridad y los derechos y los deberes de
todos los intervinientes, sus fuentes nos remiten a la formulación normativa
que los conforman, otros sostienen que el objeto del proceso que es
básicamente que el asunto se soluciones dictada por el juez, el objeto de este
proceso tiene un perfil público, porque lógicamente le concierne al Estado ya
que surge entre el Estado y el individuo que es acusado que cometer algún
delito o alguna conducta punible, si en algún momento no se da esta
imputación del delito pues no se desarrollara proceso alguno.
Podemos afirmar que el fin esencial del procedimiento penal es la búsqueda,
la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia y segundo lugar
podemos decir que durante el proceso se debe tener la vocación de esclarecer,
de saber cuál es la personalidad del imputado, es decir que mientras se va
adelantando ese enjuiciamiento se debe individualizar su personalidad, si en
realidad ha realizado el hecho, de igual manera establecer su peligrosidad,
establecer también la pena que deba asignársele, así como también las
medidas orientas a ejecutarlas.

Tres principales características del procedimiento penal:


 Sistema acusatorio, inquisitivo y mixto
 Es público ya que estructura los diferentes órganos estatales para
solucionar conflictos
 El estado realiza y crea justicia por los medio establecidos en el derecho
procesal.
Otro concepto de procesal penal:
El derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan y
determinan los actos, formas y formalidades para hacer factible la
aplicación del derecho penal y con respecto al fin es la aplicación del
derecho penal y la aplicación o no de una pena.
Características generales:
 Es accesorio, porque sirve de complemento al derecho penal
 Instrumental, porque es un medio para la aplicación de la pena
 Es adjetivo
 Es público, regula la relaciones entre el Estado y los particulares
 Autónomo, porque no necesita de las otras ramas del derecho para
resolver el procedimiento, pero no obstante se auxilia de otras ramas
diarias del derecho.
Relación con otras ciencias o ramas:
Derecho constitucional: porque el derecho constitucional sirve de formulación
del procedimiento es decir existen principios constitucionales que deben ser
observados en el procedimiento penal, como la legalidad, debido proceso,
garantía de audiencia, fundamento y motivación.
Derecho penal: es el instrumento de aplicación
Derecho procesal civil: triturándose de reparación del daño, exigencia a un
tercero
Derecho internacional público: tratándose de extradiciones
Entre otras áreas o ramas como la criminología, criminalística, ciencias
forenses, medicina legal, la sicología etc.

Fuentes del derecho procesal penal


La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina contempladas con los
principios generales del derecho.
Designa todo lo que contribuye al conjunto de reglas jurídicas aplicadas por
las personas, es decir actos o hechos pasados de que deriva al creación o
extensión de las normas jurídicas, algunos consideran que existen fuentes
materiales, formales, históricas.
Fuentes materias: se refiere a los poderes instituciones o grupos sociales que
están autorizados para crear leyes, que reconocen o extinguen normas
jurídicas en los distintos ámbitos.
Fuentes formales: lugares en donde están recogidas las normas
Fuentes historias: testimonios, documentos que aportan información acerca de
los hechos a que haya lugar.
Para la próxima clase traer la ley 1826 del 2017 procedimiento especial
abreviado investigar esto y socializar.

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