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Estatuto y Reglamento de Icajer 2021
Estatuto y Reglamento de Icajer 2021
Estatuto y Reglamento de Icajer 2021
2019
Estatutos y Reglamentos
Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey. ICAJER.
Aprobada por la Ley No. 122-05, para la Regulación Y fomento de la Asociaciones sin Fines
de Lucro en la República Dominicana y el Reglamento de Aplicación No. 40-08. Dado en la
Ciudad de Santiago de los Caballeros, a lo(s) tres (3) día (s) del mes de agosto Del Año
(2019).
“Pero hágase todo decentemente y con orden.”
1 Corintios 14:40
INTRODUCCION
“Para que no haya desavenencia en el cuerpo, sino que los miembros todos se preocupen los
unos por los otros”. 1 Corintios 12:25
I. Desde sus inicios, la Iglesia Primitiva enfrentó la necesidad de tener normas claras
que guiaran a sus pastores en el cuidado de las iglesias.
II.
Las diferencias de idioma, leyes y cultura entre cada nación y el surgimiento de movimientos
apóstatas con falsas doctrinas, hicieron más apremiante el tener estatutos específicos.
Así surgieron en el segundo siglo de la era cristiana, las “Reglas de Fe” y varias “Cartas
Pastorales”, documentos escritos para orientar a los pastores en asuntos de doctrina, disciplina,
sacramentos, organización y culto en las iglesias.
III. El Espíritu Santo guio el corazón del Apóstol Samuel Severino Tejada, quien insistió
desde el principio con indeleble firmeza en la necesidad de tener el más adecuado
sistema de organización, y con ello, sus respectivos estatutos, para que la iglesia
cumpliera su tarea. Por eso, en 2019, nuestra Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es
el Rey, fue registrada bajo las leyes de la república dominicana, con sus iníciales
ICAJER, artículos de incorporación.
C. Que es fiel a la guianza dinámica del Espíritu Santo, nuestra Constitución debe responder las
necesidades y retos de las congregaciones apostólicas en República Dominicana y los diferentes
países que se encuentre una iglesia de ICAJER, del siglo XXI (Juan 16:13).
D. Que nuestros estatutos son la práctica escrita, es decir, practicamos lo que creemos, creemos
lo que practicamos.
E. Que por lo menos una vez al año, todos los ministros den una lectura de repaso a todo el texto
constitucional.
F. Que se requiera a todos los candidatos para ser iniciados al ministerio y candidatos a la
ordenación, haber leído por completo la Constitución vigente.
EI valor y la fuerza de nuestro reglamento este en que cada uno de nosotros lo cumpla y lo
haga cumplir.
ESTATUTOS
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Capítulo III. De la Duración.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Capítulo V. De los Propósitos Generales.
Capítulo VI. De las Finanzas del Centro Apostólico ICAJER.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Capítulo VIII. De los Miembros: Sus Deberes y Derechos.
Capitulo IX. De la Disciplina.
Capitulo X. De la Estructura Organizacional.
Capitulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Capitulo XII. De las Asambleas y Reuniones.
Capitulo XIII. Del Quórum.
Capítulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Capítulo XV. De la Representación.
Capitulo XVI. De las Credenciales.
Capitulo XVII. Del Patrimonio.
Capitulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Capitulo XIX. De la Disolución.
Estatuto de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey. ICAJER.
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Artículo 1. Del Nombre. El nombre de esta institución cristiana será: Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER y en lo adelante y en esta constitución se llamara “Centro
Apostólico ICAJER o solo ICAJER” y será usada para identificar a las Iglesias Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER. Que se regirá por las disposiciones de la Ley 122-05 sobre
Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, su
Reglamento 40-08 y los presentes Estatutos.
Artículo 2. Del Domicilio: Las oficinas central de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey
ICAJER, Inc., estará en la Avenida Jacagua, Plaza Jacagua Mall, No. 4-A, Jacagua, Santiago.
Provincia Santiago, Republica Dominicana. Esta institución cristiana evangélica podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional de la Republica Dominicana.
Artículo 3. La Iglesia Centro Apostólico, podrá establecer Iglesias, Seminarios, Centros
Educativos, Centros Médicos, Asilos, Orfanatos y todas las entidades necesarias para el
cumplimiento de su misión, en todo el territorio nacional, previa autorización de los organismos
oficiales correspondientes y de forma gratuita.
Artículo 4. Del Sello. Las Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey en República Dominicana
tendrá un sello gomígrafo y un sello seco ambos redondos, con el nombre en la parte superior, el
logo centrado y el domicilio. El sello seco será usado exclusivamente por la junta directiva, la
máxima autoridad de ICAJER.
Artículo 5. Del Logo.
El Logo describe los aspectos básicos de nuestra naturaleza: "Iglesia Cristiana,
Evangélica, Apostólica, Pentecostal". El logo está conformado por un circulo
redondo, de color azul y blanco, el mundo en el centro, una biblia abierta y una
paloma en vuelo encima de la biblia. El circulo redondo, representa; los altos,
los profundos y los ancho de Dios. El color Azul y Blanco el cielo y la pureza. El
logo mundo, el alcance de ICAJER en la Tierra. La Biblia, el Evangelio pleno.
La Paloma en vuelo, El derramar del Espíritu Santo. "ICAJER" que son las siglas de la Iglesia
Centro Apostólico Jesucristo es el rey.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Artículo 6. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey es una Institución Cristiana,
Evangélica, Apostólica y Pentecostal, sin actividad ni afiliación política partidaria, sin fines de lucro,
basada sobre las Sagradas Escrituras (Efesios 2:20). De mutuos acuerdos por sus miembros.
Capítulo III. De la Duración.
Artículo 7. La duración de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey, es por tiempo
indefinido.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Artículo 8. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, representará como iglesia
cristiana el cuerpo místico de Cristo, según se describe en el Nuevo Testamento, reconociendo
los principios inherentes de ese cuerpo y los componentes de esta fraternidad, particularmente los
principios de unidad, cooperación e igualdad. Su propósito primordial es el de mantener vigentes
las condiciones bajo las cuales esta organización fue establecida para demostrar estos principios
y su desarrollo consecuente.
LA. Visión.
Ser la organización cristiana que proyecta el reino de Jesucristo, reconoce los recursos de sus
líderes, reafirma el valor de la familia y empodera a sus congregaciones, para el cumplimiento de
su misión integral.
B. Misión.
Acompañar, motivar y capacitar a toda la obrería nacional y a sus congregaciones locales para un
servicio fructífero y de calidad, fundamentado en los valores y principios de la misión integral del
evangelio.
C. Valores:
1. Integridad: Desempeño de un liderazgo ministerial de calidad con transparencia para el beneficio
total de las personas, tanto a nivel individual, familiar y colectivo, así como de la propia
organización.
2. Humildad: Virtud que consiste en el conocimiento de las propias limitaciones y debilidades y en
obrar de acuerdo con este conocimiento. Entiéndase, la actitud del corazón que apaga el orgullo
propio, prefiriendo a los demás sobre uno mismo. Reconocemos que todo cuanto tenemos, todo
lo que somos, y todo cuanto aspiramos ser en esta vida, se da como resultado de la gracia de Dios
hacia uno, y no como resultado de nuestros méritos.
3. Justicia: La justicia es considerada como el arte de hacer lo justo, y de “dar a cada uno lo suyo”
Esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho ajeno, es ir más allá de
los acuerdos y reglas para considerar qué es lo mejor para todos.
4. Unidad: En Cristo somos uno. Así como Cristo y el Padre viven en perfecta unidad, los cristianos
debemos vivir. Los miembros del Centro Apostólico ICAJER, entendemos que como miembros de
la familia de Dios tenemos que funcionar como un solo cuerpo, en perfecta armonía y coordinación.
5. Amor: El amor es el vínculo que nos une en Jesucristo. Es el sentimiento más importante de los
seres humanos. El amor es comprender, servir, dar, compartir, querer, respetar y convivir.
6. Fe: Es pues la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve. Hebreos
11:1. El cristiano está llamado a vivir por fe, con absoluta confianza, consciente de que al que cree
todo le es posible. Fe es llamar las cosas que no son como si fuesen, creyendo en esperanza que
así será.
D. Principios:
1. Dependencia: Todo lo que hacemos, lo hacemos desde una perspectiva de fe, seguida de una
vida de oración y reflexión, dependiendo completamente de la orientación y la guía del Espíritu
Santo.
2. Multiplicación: Asumimos el concepto de la multiplicación como un principio del reino, a través
del cual todos podemos contribuir al crecimiento y extensión del evangelio a partir de lo que somos
y de lo que tenemos.
3. Integración: Asumimos la realidad del evangelio desde una perspectiva integral e integradora a
partir del sacrificio redentor de Jesucristo mediante su cruz. Practicamos y
Promovemos intencionalmente la misión integral en nuestros espacios de influencia desde
nuestros ministerios integrales.
5. Compromiso: El miembro de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey entre otras cosas
se compromete a: a. Evidenciar el carácter de Jesucristo en su propia persona, llevando una vida
consagrada que agrade a Dios, expresada mediante el ejercicio de un liderazgo íntegro, bíblico,
participativo, sano, y de buen testimonio.
b. Cumplir fielmente con todo lo instituido en los presentes Estatutos y Reglamentos, como
muestra de fidelidad, lealtad y compromiso con su organización.
INDICE
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Capítulo III. De la Duración.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Capítulo V. De los Propósitos Generales.
Capítulo VI. De las Finanzas de ICAJER.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Capítulo VIII. De los Miembros: Sus Deberes y Derechos.
Capítulo IX. De la Disciplina.
Capítulo X. De la Estructura Organizacional.
Capítulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Capítulo XII. De las Asambleas Nacionales y Reuniones.
Capítulo XIII. Del Quórum.
Capítulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Capítulo XV. De la Representación.
Capítulo XVI. De las Credenciales.
Capítulo XVII. Del Patrimonio.
Capítulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Capítulo XIX. De la Disolución.
Capítulo XX. Disposiciones transitorias.
Apéndice: Procedimiento para la solicitud de la personería jurídica.
Apéndice: Reglas Parlamentarias.
REGLAMENTOS
IGLESIA CENTRO APOSTOLICO JESUCRISTO ES EL REY, ICAJER
Llevar las buenas nuevas del reino de Dios a los pobres de espíritu, los
quebrantados de corazón, los cautivos, los ciegos, los oprimidos, los enfermos,
los deprimidos y a toda persona sobre la faz de la tierra por todos los medios
disponibles.
G. Misión.
Predicar las buenas nuevas del evangelio del reino de Dios a toda persona; para
luego afirmar, consolidar, alimentar, sanar, equipar y restaurar a cada individuo
que ha conocido a Jesús, para que sirva en la obra del ministerio y en el reino
de Dios.
H. Valores:
1. Integridad.
Desempeño de un liderazgo ministerial de calidad con transparencia para el
beneficio total de las personas, tanto a nivel individual, familiar y colectivo, así
como de la propia organización.
2. Humildad.
Virtud que consiste en el conocimiento de las propias limitaciones y debilidades
y en obrar de acuerdo con este conocimiento. Entiéndase, la actitud del corazón
que apaga el orgullo propio, prefiriendo a los demás sobre uno mismo.
Reconocemos que todo cuanto tenemos, todo lo que somos, y todo cuanto
aspiramos ser en esta vida, se da como resultado de la gracia de Dios hacia uno,
y no como resultado de nuestros méritos.
3. Justicia.
La justicia es considerada como el acto de hacer lo justo, y de “dar a cada uno
lo suyo” Esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho
ajeno, es ir más allá de los acuerdos y reglas para considerar qué es lo mejor
para todos.
4. Unidad.
En Cristo somos uno. Así como Cristo y el Padre viven en perfecta unidad, los
cristianos debemos vivir. Los miembros del Centro Apostólico ICAJER
entendemos que como miembros de la familia de Dios tenemos que funcionar
como un solo cuerpo, en perfecta armonía y coordinación.
5. Amor.
El amor es el vínculo que nos une en Jesucristo. Es el sentimiento más
importante de los seres humanos. El amor es comprender, servir, dar, compartir,
querer, respetar y convivir.
6. Fe.
Es pues la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve.
Hebreos 11:1. El cristiano está llamado a vivir por fe, con absoluta confianza,
consciente de que al que cree todo le es posible. Fe es llamar las cosas que no
son como si fuesen, creyendo en esperanza que así será.
I. Principios:
2. Dependencia.
Todo lo que hacemos, lo hacemos desde una perspectiva de fe, seguida de una
vida de oración y reflexión, dependiendo completamente de la orientación y la
guía del Espíritu Santo.
3. Multiplicación.
Asumimos el concepto de la multiplicación como un principio del reino, a través
del cual todos podemos contribuir al crecimiento y extensión del evangelio a
partir de lo que somos y de lo que tenemos.
4. Integración.
Asumimos la realidad del evangelio desde una perspectiva integral e integradora
a partir del sacrificio redentor de Jesucristo mediante su cruz. Practicamos y
promovemos intencionalmente la misión integral en nuestros espacios de
influencia desde nuestros ministerios integrales.
5. Comunión.
Como miembros de la fraternidad cristiana vivimos en plena comunión con
Jesucristo, y compartimos lo que somos y lo que tenemos en un contexto de
igualdad y de respeto.
J. Compromiso:
El miembro del Centro Apostólico ICAJER, entre otras cosas se compromete a:
1. Evidenciar el carácter de Jesucristo en su propia persona, llevando una vida
consagrada que agrade a Dios, expresada mediante el ejercicio de un liderazgo
íntegro, bíblico, participativo, sano, y de buen testimonio.
2. Cumplir fielmente con todo lo instituido en los presentes Estatutos y
Reglamentos, como muestra de fidelidad, lealtad y compromiso con su
organización.
3. Ser un fiel multiplicador de la visión, misión, valores y principios de la
organización, al tiempo que asume la defensa del medioambiente y la ecología
en su área de influencia.
Capítulo V. De los Propósitos Generales
Artículo 9. Propósitos.
El Centro Apostólico ICAJER tiene como propósitos:
A. Proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el país y
alrededor del mundo.
B. Promover la Adoración a Dios.
C. Promover la educación cristiana y la edificación de los creyentes.
D. Promover el compañerismo entre los cristianos que comparten la misma fe.
E. Servir de portavoz de la palabra revelada de Dios, como aparece en las
Sagradas
Escrituras, para que la sociedad en su conjunto y los hombres y las mujeres de
manera particular puedan discernir su Voluntad para la vida individual y en
comunidad.
F. Velar por la conservación y el uso adecuado de los recursos de la creación,
de conformidad con los principios divinos de la mayordomía.
G. Velar por la institucionalidad y la unidad de la familia de acuerdo con los
principios de las Sagradas Escrituras. La familia para El Centro Apostólico
ICAJER en la República Dominicana está constituida como el vínculo sagrado
entre un hombre y una mujer, y los hijos si los hubieren, de ahí que el matrimonio
es una unión heterosexual, monógama e indisoluble.
H. Procurar la transformación del hombre de su estado pecaminoso a un hombre
nuevo por medio del evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
I. Fortalecer una conciencia evangelística y misionera que impulse al crecimiento
las Iglesias en el territorio nacional, y al apoyo misionero dentro y fuera del país.
J. Contribuir al desarrollo de un cristiano que evidencie en su vida el bautismo
en el Espíritu Santo, que reconozca la autoridad infalible de la Santa Biblia, que
proclame y viva bajo el señorío de Jesucristo, y en santidad según se describe
en la Biblia.
K. Contribuir en la formación de un ser humano, que adore y sirva a Dios y
respete a su prójimo y su patria.
L. Capacitar a los creyentes para los distintos ministerios para que puedan servir
eficazmente de acuerdo a su llamado divino.
M. Estimular e implementar la actitud de compañerismo, tolerancia, cooperación
y amor al prójimo, en todos los creyentes, entre las iglesias miembros del El
Centro Apostólico ICAJER y organizaciones hermanas; entre individuos, familias
y comunidades.
N. Formar un creyente con sensibilidad y compromiso social que participe en
actividades que contribuyan al desarrollo integral del individuo y de su
comunidad; y en la conservación de la naturaleza y el patrimonio cultural del
pueblo dominicano, siempre que no contra venga los principios bíblicos que nos
definen.
O. Velar y mantener la defensa por la constitución del matrimonio entre un
hombre y una mujer conforme lo establece la Biblia.
P. Asumir la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte según el
orden bíblico.
Q. Fijar posición como organización ante cualquier tema de interés nacional que
sea transmitido por prensa escrita, radial o televisiva.
R. Contribuir con el desarrollo del conocimiento intelectual de los niños,
adolescentes y jóvenes de la comunidad, con una educación basada en valores
y principios bíblicos, conjuntamente con los organismos competentes.
Artículo 10. Verdades Fundamentales.
La siguiente declaración de verdades fundamentales la tenemos por la base de
comunión entre nosotros, es decir para que todos hablemos una misma cosa.
1ra. Corintios 1:10, Hechos 2:42. Las verdades aquí declaradas las tenemos
como esenciales para un completo ministerio cristiano. No pretendemos que esta
declaración contenga todas las enseñanzas que se hallan en la Biblia, sino que
solamente cubre nuestra necesidad presente en cuanto a doctrinas
fundamentales se refiere.
A. La inspiración de las Escrituras: 1ra. Tesalonicenses 2:13; 2da. Timoteo. 3:15-
17; 2 da. Pedro 1:21.
B. El único y verdadero Dios manifestado en las personas del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo: 1ra. Juan 5:7; Mateo 28:19; Deuteronomio 6:4; Marcos 12:29.
C. La Deidad del Señor Jesucristo: Isaías 7:14, 9:6; Juan 1:1-15; Mateo 18:20;
Colosenses 2:9, 10; Hebreos 13:8.
D. El hombre, su caída y redención: Gen. 3:1-24, 6:5; 6:12; 1ra. Pedro 1:18-21;
2 da. Corintios 5:14-21.
E. La salvación del hombre: Mateo 1:21; Lucas 19:10; Juan 3:16-18; 1ra. Juan
1:7; Efesios 1:7.
F. Sacramentos de la Iglesia: a. Bautismo en agua por inmersión: Mateo 3:16,
28:19; Hechos 2:38; Romanos 6:3, 5.
b. Cena del Señor: Mateo 26:26-28; Lucas 22:14-20; 1ra. Corintios 11:23-26.
G. El Bautismo en el Espíritu Santo: Mateo 3:11; Hechos 1:4, 5, 8: Hechos 2:4,
38, 39.
H. La evidencia física inicial del bautismo en el Espíritu Santo: Hechos 2:1-4,
10:44-46, 19:1-6.
I. Santificación: Éxodo 19:6; Lev. 11:44, 19:2, 21:6-8; Juan 17:17; Romanos 6:22;
Efesios 1:4; 1ra. Tesalonicenses 4:7; 1ra. Pedro 1:15.
J. La iglesia y su misión: Mateo 16:18, 18:16-20, 28:19-20; Mar. 16:15-16;
Hechos 4:29-31, 5:12-16, 8:42; 1ra. Corintios 12:27-28; Efesios 2:20-22.
i. La mayordomía
K. El ministerio: Hechos 13:1-3, 20:24; 1ra. Corintios 12:28-31; Efesios 4:11-16;
Colosenses
4:17; 1ra. Pedro 5:1-3.
L. Sanidad Divina: Éxodo 15:26; Mateo 8:16-17; Marcos 16:17-18; Santiago 5:
14-15.
M. La bendita esperanza: Juan 14:1-3; Apocalipsis 1:7; Hechos 1:9-11; 1ra.
Corintios 15:42-
44, 51-53; 1ra. Tesalonicenses 4:13-14, 5:1-11; Tito 2:13.
N. El reino milenial de Jesús: Salmo 72: 1-19; Isaías 2:1-4; 65:20-25, Salmo 50:1-
5, 96:10- 13; Miqueas 4:1-5.
O. Juicio Final: Romanos 2:5; 2da. Pedro 2:9, 3:7; Judas 6; Apocalipsis 20:11-
15; 21:8.
P. Cielo nuevo y tierra nueva: Isaías 65:17-66:22; 2da. Pedro 3:10-13;
Apocalipsis 21:3-7.
Capítulo VI. De las Finanzas del El Centro Apostólico ICAJER
Artículo 11. De las Iglesias Locales.
A. Ingresos: Los ingresos de las iglesias locales provienen de:
1. Los diezmos y ofrendas de sus miembros.
2. Ofrendas nacionales y del extranjero.
3. Cualquier actividad que genere beneficios económicos que esté de acuerdo a
nuestros principios cristianos.
4. El 75% de los diezmos de los obreros con credenciales que no estén
pastoreando congregaciones.
5. Ofrendas, cuotas, y otras actividades de los Ministerios de la Iglesia Local.
B. Egresos.
1. Enviar a la Oficina Nacional del El Centro Apostólico ICAJER el 10 % de los
ingresos resultantes después de deducir el monto establecido para el
sostenimiento del cuerpo pastoral a más tardar el día 2 de cada mes.
2. Enviar el 3% de las entradas brutas al Centro Apostólico ICAJER para el
Instituto Bíblico Central para la formación de obreros.
3. Enviar el 1% de las entradas brutas para la Pensión y Jubilación de
Obreros/as. Este fondo se administrará conforme al reglamento para tales fines.
4. Enviar el 1% de las entradas brutas al Ministerio de Educación para la
operatividad del ministerio y el apoyo a los institutos bíblicos, excluyendo al
Instituto Bíblico Central.
Párrafo 1: La asignación pastoral se establecerá desde el 1% hasta el 85% de
las entradas brutas de la iglesia. Para establecer el porcentaje de sostenimiento
pastoral, se integrará una comisión formada por el pastor, dos miembros de la
Junta Directiva y Administrativa de la iglesia, un representante de la junta, si
fuere necesario.
El porcentual del sostenimiento pastoral será revisado anualmente.
Párrafo 2: Cada congregación debe elaborar para su año fiscal, un presupuesto
que incluya la operatividad de los ministerios de la iglesia local, el sostenimiento
del Cuerpo Pastoral, y los envíos al Centro Apostólico ICAJER Nacional,
establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 y otros.
Artículo 12. De los Ministerios Seccionales.
A. Ingresos. Los ministerios seccionales recibirán ingresos de la siguiente
manera:
1. Asignación del 20 % del Presupuesto Nacional del Centro Apostólico ICAJER.
2. Concepto de cuotas y ofrendas de los obreros y obreras que lo integran.
3. Actividades que generen beneficios económicos, conforme a nuestros
principios cristianos.
4. Expedición de credenciales a obreros/as laicos/as.
5. El 50% de los diezmos de las capillas que no estén bajo el control de alguna
iglesia madre.
Párrafo 1: La asignación establecida en el numeral 1 será distribuida en partes
iguales a todos ministerios seccionales, no excluyendo esto al Cuerpo Ejecutivo
de responsabilidades con los Ministerios Seccionales.
Párrafo 2: Cada Ministerio Seccional elaborará un presupuesto para el año fiscal,
las partidas mensuales serán entregadas contra soportes de gastos de la partida
del mes anterior.
Párrafo 3: Las capillas que están bajo el control del ministerio enviarán sus
diezmos a la oficina nacional y la tesorería nacional reembolsará el 50% al
Ministerio que corresponda sumado a la partida del 20%.
B. Egresos.
Cada Ministerios Seccional elaborará un presupuesto para el año fiscal, el cual
se distribuirá en los siguientes porcentuales.
1. 30% para asuntos administrativos de la directiva.
2. 40% apoyo a obreros que lo necesitan y que no estén recibiendo ayuda del
Centro Apostólico ICAJER, salvo que el caso lo amerite.
3. 20% gastos de supervisión.
4. 10% reserva como fondo de emergencia.
Artículo 13. Del Centro Apostólico ICAJER.
A. De los Ingresos: Los ingresos del Centro Apostólico ICAJER Nacional se
nutren de:
1. El 10% de los ingresos de las iglesias locales.
2. Diezmos del pastor por otro concepto
3. 10% del sostén pastoral de los Obreros/as
4. Ofrendas nacionales y del extranjero
5. Cualquier actividad que genere beneficios económicos que esté de acuerdo a
nuestros principios cristianos.
6. El 25% de los diezmos de los obreros con credenciales que no estén
pastoreando congregaciones.
7. Ofrendas, cuotas, y otras actividades de los Ministerios de las Iglesias Locales.
8. 10% de los ingresos transitorios a los Ministerios Nacionales, exceptuando los
envíos de la iglesia para el Instituto Bíblico Central, Ministerio de Educación y
Pensión y Jubilaciones.
9. 50% de los Diezmos de las Capillas que no están bajo cobertura de ninguna
iglesia local.
B. Ingresos Transitorios:
1. 3% de las Iglesias locales para el Instituto Bíblico Central.
2. 1% de las Iglesias para Pensiones y Jubilación.
3. 1% de las Iglesias para Ministerio de Educación.
4. Diezmos y ofrendas de los Ministerios Nacionales.
5. Ofrendas para propósitos específicos.
6. 50% de las Capillas que no están bajo cobertura de alguna iglesia local.
7. Aportes de los Obreros para el fondo de Pensiones y Jubilación.
C. De los Egresos.
El Centro Apostólico ICAJER Nacional elaborará, a principios de cada año, un
Presupuesto de Gastos de conformidad con su Plan de Trabajo y se distribuirá
de la siguiente manera:
1. 20% a los Ministerios Seccionales.
2. 3% Reserva estratégicas de desarrollo.
3. 5% Fondo de Pensión y Jubilaciones.
4. 1% Reservas de Emergencia.
5. 7% Ministerios Nacionales.
6. 64% Gestión y operatividad general del Centro Apostólico ICAJER,
establecida en presupuesto.
Párrafo: Para tener derecho al plan de jubilación y pensión para los pastores y
cualquier otro obrero (a) deberá hacer los aportes requeridos por el reglamento
para tales fines.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Artículo 14. Las prerrogativas del El Centro Apostólico ICAJER son:
A. Establecer y mantener los Ministerios y las instituciones que sean necesarias
para el cumplimiento de su misión.
B. Aprobar las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de la misión del
Centro Apostólico ICAJER, siempre que las mismas estén fundamentadas en las
Sagradas Escrituras.
C. Elegir sus propios oficiales, nombrar comisiones y gobernarse a sí misma.
D. Derecho a poseer, retener a crédito, usar, vender, traspasar, dar o tomar en
hipoteca, dar o tomar en arrendamiento y disponer de los bienes muebles e
inmuebles, cuando sea necesario para obtener los objetivos del Centro
Apostólico ICAJER.
Párrafo: Estas Siglas (ICAJER) se aplicará según lo que dispone este reglamento
sobre administración del Patrimonio, Articulo 52 y sus numerales.
Capítulo VIII. De los Miembros. Sus Deberes y Derechos.
Artículo 15. Membresía.
Son miembros de El Centro Apostólico ICAJER:
A. Todas las iglesias del Centro Apostólico ICAJER, debidamente acreditadas.
B. Obreros con credenciales vigentes del El Centro Apostólico ICAJER que los
acreditan como tales.
1. Obreros de Ministerio Pleno.
a. Pastores asignados a tiempo completo a una iglesia debidamente acreditada.
b. Los Miembros del cuerpo Ejecutivo y ministerial.
c. Obrero cuyo ministerio a tiempo completo sea verificado a través de las
instancias correspondientes.
Párrafo: Se reconoce como ministerio pleno o a tiempo completo el ejercicio
ministerial exclusivo a la labor a la cual ha sido asignado(a) como evidencia de
su llamado.
2. Obreros de Ministerio de Apoyo Eclesiástico.
a. Pastor asociado
b. Evangelistas nacionales y/o internacionales
c. Misioneros domésticos y foráneos
d. Maestros y Conferenciantes.
e. Líderes de Ministerios Nacionales avalados por este reglamento.
Párrafo: Se reconocen como ministros de apoyo eclesiástico a todos los que no
están al frente de una iglesia acreditada como persona responsable a dar
cuentas por su labor ministerial y que ejercen un ministerio sin el compromiso
expreso de la dedicación a tiempo completo al cumplimiento exclusivo de sus
responsabilidades ministeriales.
Artículo 16. Deberes.
A. De las Iglesias.
1. Cumplir fielmente con las doctrinas fundamentales que cree y practica el
Centro Apostólico ICAJER.
2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos del El Centro Apostólico ICAJER en
República Dominicana.
3. Cooperar con el programa y las actividades de El Centro Apostólico ICAJER.
4. Reclutando discípulos, enseñándolos y capacitándolos para que crezcan en
el conocimiento de la voluntad de Dios revelada en el Evangelio de Cristo,
facilitando su comprensión de las implicaciones del Evangelio para sus vidas, y
retándolos a asumir un compromiso de fe para ejercer el discipulado cristiano.
5. Crear espacios que vinculen a las iglesias con el desarrollo de su comunidad.
6. Sostener debidamente el ministerio pastoral.
7. Enviar el Diezmo de sus ingresos al Centro Apostólico ICAJER, la partida
correspondiente al Instituto Bíblico Central, la partida para Educación y la partida
correspondiente para el fondo de Pensiones y Jubilación.
B. De los Obreros: Los obreros que están al frente de ministerio y servicio tanto
nacional o local tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir con las responsabilidades ministeriales y administrativas que señalan
la Biblia, los Estatutos y Reglamentos de El Centro Apostólico ICAJER, y
cualquier disposición que emane de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva,
ministerio General, y Junta Administrativa.
2. Votar y elegir los funcionarios del El Centro Apostólico ICAJER.
3. Respetar a las autoridades del El Centro Apostólico ICAJER.
4. Cumplir con las obligaciones financieras del El Centro Apostólico ICAJER.
5. Cumplir con el código de ética del El Centro Apostólico ICAJER.
6. Enviar la partida correspondiente para su fondo de Pensiones y Jubilaciones.
7. Coordinar el proceso de planificación y elaboración del presupuesto anual para
la operatividad de su ministerio.
8. Enviar el 5% de su asignación pastoral para su ahorro de Pensiones y
Jubilación.
9. Desarrollar su labor ministerial de modo que evidencie, en todo su quehacer,
apego y respeto a las doctrinas fundamentales de El Centro Apostólico ICAJER.
Artículo 17. Derechos.
A. De las Iglesias.
1. Disfrutar de la protección legal que le confiere el Estado Dominicano al El
Centro Apostólico ICAJER.
2. Gestionar y obtener personería jurídica, con la previa autorización del El
Centro Apostólico ICAJER Nacional. Para tal fin deben acogerse a las
normativas del Apéndice “Procedimiento para la Solicitud de la Personería
Jurídica”.
3. Las iglesias podrán solicitar asistencia de los órganos internos del El Centro
Apostólico ICAJER, Ministerios.
Esta asistencia puede ser económica, moral, administrativa y otras.
4. Elegir por medio de sus delegados a los funcionarios nacionales y
Administrativo del El Centro Apostólico ICAJER y participar con voz y voto en las
Asambleas Generales y Seccionales.
5. Solicitar asistencia legal en asuntos relacionados con el ministerio.
6. Incorporar cualesquiera ministerios afines a los propósitos de la iglesia, para
tal fin deben acogerse a la normativa del Apéndice “Procedimiento para la
Solicitud de Personería Jurídica para ministerio de la iglesia local”.
B. De los Obreros.
1. Participar con voz y voto en las convenciones y reuniones del Centro
Apostólico ICAJER a nivel nacional, o seccional.
2. Elegir y ser elegidos a cargos nacionales o Administrativo.
3. Pedir consejo en relación a las funciones ministeriales, matrimoniales y
cualquier asunto que lo amerite.
4. Defenderse de cualquier acusación ante los organismos competentes del El
Centro Apostólico ICAJER.
5. Ser respetado por sus colegas y las autoridades del El Centro Apostólico
ICAJER.
6. Solicitar licencia ministerial cuando decida participar en cargos políticos
electivos mientras dure la campaña electoral y/o en el desempeño de sus
funciones si fuere electo.
Párrafo 1: La licencia será cubierta formalmente por un obrero del El Centro
Apostólico ICAJER, siguiendo los procedimientos establecidos para suplir
vacantes ministeriales en una iglesia local. Al concluir la licencia, el pastor que
la haya solicitado puede ser retornado al pleno ministerio instalándole en
cualquier congregación siguiendo los procedimientos estatutarios. Siempre que
haya mantenido su testimonio, su integridad, fidelidad y ética afines al ministerio.
Párrafo 2: Si alguien fuere electo a alguna candidatura, el cuerpo Ejecutivo
proveerá acompañamiento espiritual a los fines de garantizar su estabilidad
familiar y su testimonio cristiano.
Párrafo 3: El cuerpo administrativo, y la Iglesia Local no asumirán compromisos
económicos con el obrero que haya solicitado licencia para participar en actividad
político partidaria.
7. Los obreros a tiempo completo en una iglesia disfrutarán anualmente de
vacaciones con las provisiones económicas equivalentes al sostén establecido.
8. Los obreros tendrán derecho a disfrutar de la solidaridad financiera del El
Centro Apostólico ICAJER y de la iglesia en caso de jubilación por vejez o por
situaciones que lo inhabiliten.
Párrafo: Los obreros disfrutarán de este derecho (numeral 8) siempre que estén
cumpliendo con sus cotizaciones personales para el fondo de jubilación y
pensión en los montos y forma que establecen estos estatutos y los reglamentos
del fondo de pensiones.
Capítulo IX. De La Disciplina.
Considerando que las iglesias y los obreros acreditados por el Centro Apostólico
ICAJER, están conscientes del deber de sujetarse y acatar las normas y
principios que rigen esta institución; que están contemplados en los Estatutos y
Reglamentos de El Centro Apostólico ICAJER en consecuencia se establece lo
siguiente:
Artículo 18. Tipos de Faltas.
A. Faltas a la Moral, la Doctrina, y la Ética
1. Enseñar doctrinas contrarias a la Biblia y a las doctrinas fundamentales de las
Asambleas de Dios.
2. No ser responsable en pagar sus deudas contraídas.
3. Difamación, injuria calumnia o rumores mal intencionados contra los líderes
conciliares, los compañeros de ministerio, y miembros de la iglesia local.
4. Negligencia en las funciones ministeriales.
5. Insubordinarse a lo determinado por las autoridades del El Centro Apostólico
ICAJER.
6. Apasionamiento o relaciones extramatrimoniales, pornografía, conducta o
práctica homosexual, bisexual, travestismo y cualquier otro tipo de desviación,
conducta o trastorno sexual estimada bíblicamente como fornicación.
7. Contraer matrimonio de manera inadecuada: casarse por negocio para facilitar
trámites migratorios; con un(a) menor de edad no emancipado(a); lazos de
consanguinidad; con personas del mismo sexo; de credos no compatibles al
ámbito evangélico.
8. Divorciarse sin causas justificadas debidamente comprobadas por las
autoridades del El Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo 1: A pesar de considerarse una práctica legal y aceptada por la
sociedad, El Centro Apostólico ICAJER, no aprueba el divorcio y toda enseñanza
que lo promueva.
Párrafo 2: Se entiende como causas justificadas a los fines del divorcio: el
adulterio, la fornicación, el abandono definitivo, la violencia física y/o emocional
que ponga en peligro los miembros de la familia. Estas y otras causas que
ponderadas bíblicamente tienen el mismo efecto nocivo que las anteriores serán
vistas por la Asamblea General.
Párrafo 3: En caso de divorcio según los criterios del párrafo anterior, una
posible y única segundas nupcias, no afecta la permanencia del obrero en el
ministerio, siempre y cuando no esté comprometida la responsabilidad del que
se dice afectado.
Párrafo 4: Los casos de divorcio y dadas unas única y segundas nupcias,
ocurridos antes de la conversión, que no tengan implicaciones que riñan con los
principios generales para ejercer el liderazgo eclesiástico, no afectarán el
desarrollo pleno del creyente y el ejercicio del ministerio, (los casos
excepcionales serán vistos por la Asamblea General) Para el ministerio en
cualquier caso solo se admite una posible y única segunda nupcias.
Párrafo 5: Los casos que el Cuerpo Ejecutivo consideraría para aplicar las
causas del numeral 8 deben tener evidencia de haber procurado el
acompañamiento o apoyo de las instancias del Centro Apostólico ICAJER o
afines, prevista para los fines de consejería para la solución de conflictos y
fortalecimiento de la familia.
Párrafo 6: En el caso de obreros que estén al frente de una iglesia y entraren en
un proceso de divorcio, el ministerio Seccional, la Junta Directiva y Administrativa
de la iglesia y el cuerpo Ejecutivo evaluarán el impacto de la situación en la
iglesia local, para establecer la conveniencia o no de la permanencia de la pareja
al frente de la congregación. De ser necesario se les dará una licencia no mayor
de 60 días y si es justificable la licencia será remunerada por la iglesia, según lo
decidan las instancias que intervienen en el proceso.
B. Faltas a la Institución.
1. Comportamiento divisionista, contencioso y manejarse con una actitud
dictatorial al dirigir reuniones, asambleas, trato personal y en todo su ejercicio
ministerial.
2. Violación de los principios Estatutarios y Reglamentarios de la institución.
3. Divulgar información institucional y/o comentar los problemas internos de la
institución con personas ajenas.
4. Comprometerse con otras organizaciones religiosas sin previa información y
autorización escrita de las instancias superiores correspondientes.
5. Irrespetar y ofender a los funcionarios y compañeros de la institución.
6. Faltar sin causas justificadas a los retiros, congresos ministeriales (cursillos
de pastores) y convenciones de la institución en forma sistemática.
7. Afectar la imagen, moral y testimonio de un compañero al hacer proselitismo
de cualquier forma y por cualquier medio a favor o en contra de candidaturas y
posiciones en la estructura del El Centro Apostólico ICAJER.
8. Actitud y práctica negligente en participar e involucrar la iglesia bajo su
responsabilidad en las actividades de los Ministerios del El Centro Apostólico
ICAJER.
C. Faltas en la Administración.
1. Dejar de enviar los informes económicos, estadísticos, administrativos y otros.
2. Incumplir con la tarea especificada en la descripción de funciones en los
Estatutos y los Reglamentos.
3. Faltar sin causa justificada a las reuniones a que se convoque oficialmente.
4. Ausentarse de las reuniones y actividades oficiales de la organización antes
de concluir sin el permiso de la autoridad competente.
5. Abandonar o descuidar la obra a la cual haya sido designado.
6. Recibir miembros de otra iglesia sin llenar los requisitos que prevé el
reglamento local.
D. Faltas de Orden Económico
1. Recibir dinero para un propósito específico y gastarlo en otra cosa sin previa
autorización del organismo competente.
2. Administrar fondos que deben ser manejados por otra persona.
3. No enviar los diezmos de la iglesia a la Oficina del Centro Apostólico ICAJER.
4. Manejar las entradas y fondos de la iglesia en forma diferente a lo establecido
en los Estatutos y los Reglamentos.
5. Participar en negocios ilegales o de reputación dudosa.
6. Sobornar autoridades en caso de ser sorprendido violando las leyes de la
nación.
E. Faltas en el cumplimiento de las responsabilidades familiares
1. Costumbre de ignorar a su cónyuge dándoles preferencia a otras personas en
sus relaciones interpersonales.
2. Violencia física, verbal o psicológica.
3. Uso de prácticas nocivas a la buena costumbre, la moral y la ética cristiana.
4. No asumir su responsabilidad del bienestar físico, espiritual, emocional y social
de la familia.
5. Abandono de los principios bíblicos sobre las relaciones sexuales de forma
reiterativa según I Corintios 7:1-5.
6. No proveer para la satisfacción de las necesidades básicas de su familia.
Artículo 19. Competencia.
A. Los organismos competentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias
son los siguientes:
1. La Comisión de Disciplina de la Iglesia Local
2. El cuerpo Ejecutivo
3. Asamblea General (o en su defecto el Cuerpo de Apelación; véase Artículo
20, Letra B, numerales 9 y 10)
APENDICE
REGLAS PARLAMENTARIAS PARA SER UTILIZADAS EN LAS
CONVENCIONES
NACIONALES, DEPARTAMENTOS O ASAMBLEAS LOCALES DEL CENTRO
APOSTÓLICO ICAJER.
PRIMERA SECCION
CAPITULO 1. PROPOSITO DE LAS REGLAS
Las presentes Reglas Parlamentarias tienen como propósito, contribuir al
desarrollo ordenado de nuestras sesiones, proporcionando en forma definida, la
orientación de la manera en que deben actuar los oficiales y miembros de cada
Asamblea.
CAPITULO 2. LOS OFICIALES: SUS REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS
2.1 REQUISITOS DEL PRESIDENTE
Debe poseer percepción rápida, mente judicial, ser imparcial, estar familiarizado
con las Reglas Parlamentarias, la Constitución, Estatutos y Acuerdos de la
organización.
Debe ser mansamente enérgico cuando sea necesario, hombre de tacto, alerta
y firme en sus decisiones.
2.2 DEBERES DEL PRESIDENTE
2.2.1. Debe ocupar el sitio Presidencial y llamar al orden en el tiempo fijado para
las sesiones.
2.2.2. Seguir el orden del día, previamente establecido.
2.2.3. Conceder a los miembros el uso de la palabra, conforme a lo ordenado por
Reglas Parlamentarias.
2.2.4. Mantener al orden y proteger a todos los miembros en el ejercicio de sus
derechos.
2.2.5. Interpretar cualquier Regla Parlamentaria y aplicarla según sea necesario.
2.2.6. Velar para que todo debate de limite al asunto en consideración.
2.2.7. Tener a mano en toda cesión: la agenda o asunto a tratar por los comités,
lista de los miembros de la Asamblea, copia de la Constitución, Estatutos y de
las Reglas Parlamentarias.
2.2.8. Explicar a la Asamblea el significado y los alcances de las mociones que
sean presentadas.
2.2.9. Certificar con su firma actas y acuerdos aprobados.
2.3. DERECHOS DEL PRESIDENTE
2.3.1. Tendrá un comité asesor en Reglas Parlamentarias.
2.3.2. Tiene derecho de abandonar la Presidencia para ocupar el lugar de
miembro y participar en el debate de cualquier asunto y volver a la Presidencia
después que se haya votado sobre dicha moción.
2.3.3. Tiene derecho a voto en los siguientes casos: Cuando la votación es
secreta, en caso de empate, o cuando su voto sea el complemento de la parte
requerida para una elección, o puede abstenerse para evitar así la aprobación
de una moción.
2.3.4. Anunciar el resultado de toda votación y presentar inmediatamente el
siguiente asunto a tratar.
2.4. DEBERES DEL SECRETARIO.
2.4.1. Estar en su escritorio cuando el presidente llame a orden.
2.4.2. Estar bien familiarizado con las Reglas Parlamentarias
2.4.3. Mantenerse alerta para captar toda moción y las opiniones que sobre las
mismas emitan los participantes.
2.4.4. Conocer a fondo la Constitución, Estatutos, Acuerdos, para asesorar al
presidente en los casos necesarios.
2.4.5. Ser solicito en leer actas, cartas y cualquier otro documento que le sea
indicado por el presidente.
2.4.6. Registrar en acta los asuntos que hayan sido aprobados, pero a petición
de cualquier miembro podrá hacer constar en acta una moción presentada por
esta o su voto en contra.
2.4.7. Llevar la lista de todas las comunicaciones que se nombren y notificar a
sus integrantes oportunamente.
2.4.8. Tener a mano:
- La agenda del día
- La lista de los miembros de la Asamblea.
- El quórum reglamentario.
- La lista de los comités.
- Copia de la Constitución, Estatutos, acuerdos de la organización y de las
Reglas Parlamentarias.
2.4.9. Redactar, registrar y conservar las acatas certificadas con su firma,
también certificara cualquier carta o documento oficial que le sea indicado por el
presidente.
2.5. DEBERES DEL SECRETARIO
2.5.1. Libre derecho al voto
2.5.2. Participar en el debate de cualquier asunto, sin tener que abandonar su
puesto de secretario; siempre que no sea el proponente de una moción principal,
en cuyo caso deberá abandonar su puesto hasta que se concluya los debates
sobre la moción.
2.5.3. Recibir el respecto y la consideración de la Asamblea, y ser protegido de
cualquier demanda irrazonable de cualquier miembro de la Asamblea.
CAPITULO 3. DE LOS MIEMBROS: DEBERES Y DERECHOS.
3.1. DERECHOS
3.1.1. Todo miembro tiene el derecho de presentar proposiciones a través de
resoluciones, participar en la discusión de las mismas y usar todos los medios
parlamentarios para asegurar sus derechos.
3.1.2. Todos los miembros tienen el derecho de expresión en una Asamblea,
pero en los casos de participar en comités, u otras funciones observaran las
limitaciones establecidas en la Constitución de la organización y en las Reglas
Parlamentarias.
3.1.3. Cada miembro merece la protección del Presidente y la Asamblea en el
ejercicio de todos sus derechos.
- En cualquier momento puede demandar esa protección del presidente y si este
se la niega, puede apelar a la Asamblea. Si la Asamblea se la rehúsa, entonces,
entonces no debe resistir.
3.2. DEBERES
3.2.1. Cada miembro de la Asamblea debe conocer sus derechos, y
obligaciones, y sujetarse a ellos.
3.2.2. Respetar a los oficiales y acatar sus indicaciones.
- En caso de no estar de acuerdo con alguna de sus actuaciones, apelará
respetuosamente a la Asamblea, acatando como definitiva la decisión de esta.
3.2.3. Debe respetar a la Asamblea y evitar hacer cualquier cosa que viole la
Constitución y los Estatutos, Acuerdos y las Reglas Parlamentarias.
3.2.4. Respetar a los miembros de la Asamblea. Siempre deberá demostrar
cortesía, consideración y lenguaje correcto al tratar con cada uno de ellos.
3.2.5. Servir en lo que solicite la Asamblea. En caso de tener motivos justificados
o incapacidad para desempeñar o cumplir con determinada función, está en la
obligación de informarlo de inmediato.
CAPITULO 4. SOBRE EL USO DE LA PALABRA
COMO HACER USO DE LA PALABRA
4.1. Ningún miembro debe hacer uso de la palabra, sin tener el permiso del
presidente. Para obtener este derecho, el miembro se pondrá de pie y levantara
su mano indicando así su interés en hacer uso de la palabra. El miembro debe
esperar que la Presidencia le indique que le ha concedido el uso de la palabra,
diciendo “tiene la palabra señor”.
Párrafo: En aquellas cuestiones que por su naturaleza permiten ser identificadas
por sus nombres. Como son: Cuestión de Orden, Cuestión Previa y Cuestiones
de Privilegios, el miembro no necesita esperar la autorización del presidente para
hablar ya que este está obligado a otorgarle la palabra de inmediato al miembro
que lo reclame para que este establezca la cuestión que plantea.
4.2. El presidente no necesita autorización para hablar y cortésmente puede
interrumpir al que hablar y cortésmente puede interrumpir al que habla para
llamarle la atención, aclarar algo, etc.
No obstante se cuidará de no abusar de su posición.
4.3. Toda opinión o comentario debe dirigirse al presidente y no a la Asamblea
usando un lenguaje impersonal, refiriéndose a asunto y no a personas.
4.4. Ha de ser pertinente al punto en cuestión.
4.5. Ninguna persona podrá ser despojada del uso de la palabra mientras
observe las Reglas Parlamentarias y guarde el decoro.
4.6. Todo miembro en uso de la palabra puede ser temporalmente interrumpido
por Cuestiones de Orden, Cuestión Previa o Mociones de Privilegio, pero tan
pronto estas sean resueltas, continuara en el uso de la palabra.
4.7. Si un miembro está en el uso de la palabra cuando llega el momento de
levantar la sesión, tiene derecho a continuar en el uso de la palabra, al reanudar
la sesión.
4.8. Si un miembro voluntariamente deja el uso de la palabra o se sienta, no tiene
derecho a continuar hablando sino hasta que obtenga una nueva oportunidad
por autorización de la presidencia.
4.9. Cada miembro quedará limitado a dos intervenciones en el uso de la palabra
para una misma moción, con un máximo de diez minutos en cada participación.
CAPITULO 5. REGLAS DE DECORO
5.1. DE PARTE DE LOS MIEMBROS
5.1.1. Debe tener el debido respeto hacia los oficiales. Al hablar debe dirigirse al
Presidente y no a la Asamblea. Debe recibir con buena voluntad, cualquier
interrupción de parte del presidente u otro miembro, debe responder cortésmente
y someterse a cualquier cuestión de orden, o con respeto apela la cuestión.
5.1.2. Debe tener respeto hacia la Asamblea. Tendrá toda consideración y
cortesía para con la Asamblea como un cuerpo. Puede usar a su favor reglas de
privilegio que le permitan defenderse de la Asamblea, pero deberá usar estos
con respeto y sin abuso.
5.1.3. Debe tener respeto hacia cada miembro en particular. Alusiones
personales y ataques individuales están fuera de orden. Cuando estas reglas
nos son observadas, el presidente tiene el deber de llamar al orden y al decoro
al que habla, utilizando palabras o un medio impersonal.
5.2. DE PARTE DE LA PRESIDENCIA
5.2.1. Todos los oficiales tienen la obligación de ser cortes con todos los
miembros. El miembro que está en uso de la palabra tiene derecho a la
protección, atención y respeto de los Oficiales.
5.2.2. Todo oficial debe cuidar de no irritarse, no impacientarse, ni mostrarse
molesto frente al miembro que está en uso de la palabra, ya que de hacerlo
pondrá al miembro en desventaja.
5.3. DE PARTE DE LA ASAMBEA
5.3.1. El miembro que hace uso de la palabra tiene el derecho de esperar y recibir
la atención respetuosa de la Asamblea. No debe haber movimientos, ni
interrupciones, ni murmuraciones en grupos, ni ninguna otra cosa que indique
indiferencia de la Asamblea hacia el que está en el uso de la palabra.
5.3.2. Como demostración de respeto a sí misma, y para evitar conceptos de
vencedores y vencidos, la Asamblea debe abstenerse de aplausos, después de
haber logrado aprobación a algún asunto que haya sido objeto de debate.
5.4. SANCIONES DEL DESORDEN Y LA FALTA DE DECORO
5.4.1. Cuando el problema radica entre dos miembros:
Si un miembro ofende de palabra a otro, el ofendido tiene el derecho de objetar
su lenguaje; debe ponerse de pie y decir “Señor Presidente”, yo objeto el
lenguaje del señor… (Puede mencionar el nombre del ofensor).
El presidente debe solicitar al que habla que corrija su manera de expresarse o
que retire la ofensa. Si el que habla retira lo dicho, o de disculpa, allí termina el
asunto pero si se rehúsa, el reclamante puede apelar a la Asamblea para que
decida si el ofensor fue indecoroso.
Si la Asamblea resuelve que el apelante tiene razón, el ofensor está en la
obligación de actuar en consecuencia; si no retira su expresión, se le prohibirá
seguir en el uso de la palabra en el mismo asunto.
5.4.2. Cuando el problema radica entre un miembro y la Presidencia:
La presidencia tiene el derecho de llamar al orden al miembro por violación de
las Reglas Parlamentarias o de Decoro.
Si el miembro no se sujeta, el Presidente debe pasar el asunto a la Asamblea, y
ésta resolverá si es culpable o no. Si lo encuentra culpable, la misma Asamblea
indicará la sanción a aplicar, la cual generalmente consiste en privarle de seguir
participando en el asunto que se está tratando.
5.4.3. Si un miembro ha sido suspendido en sus derechos por la Asamblea por
más de dos ocasiones, quedará suspendido en sus derechos y privilegios
durante la Asamblea.
CAPITULO 6. SOBRE LA VOTACION
6.1. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE VOTAR
Es responsabilidad de todo miembro con voz y voto, participar en la votación,
pero cualquiera puede abstenerse emitiendo un voto en blanco.
6.2. FORMA DE VOTACION
Para cualquier tipo de votación que no esté contemplada en los estatutos, la
votación será poniéndose de pie.
6.3. Nunca se debe interrumpir una votación. Si alguien ve necesario que se
debe tomar alguna decisión sobre un asunto que se está votando, debe esperar
que esta termine y entonces presentar la moción que corresponda, usando el
procedimiento establecido.
6.4. SOBRE OTROS REQUISITOS PARA VOTACIONES.
Otros requisitos sobre procedimientos en elecciones, serán los que señale la
Constitución.
SEGUNDA SECCION
CAPITULO 1. LAS MOCIONES
Cualquier asunto que sea presentado a la Asamblea para su discusión y decisión
se hará por medio de una moción. Esto se hará empleando las palabras: “Yo
propongo un moción”. Sin hacer una moción se puede llamar la atención de la
Asamblea sobre algún asunto o se puede introducir alguna explicación antes de
presentar una moción. Pero cuando un asunto de cualquier clase es presentado
para su consideración y decisión por la Asamblea debe presentarse una moción
antes de que se discuta o se toma una votación.
1.1.-Las mociones deben ser presentadas por escrito.
1.2.- Toda moción requiere ser secundada, excepto algunas que serán
consideradas.
1.3.- Cualquier miembro puede secundar diciendo: “Yo secundo esa moción”.
1.4.- El que secunda no necesita pararse ni pedir la palabra, no ser autorizado
por el presidente.
CAPITULO 2. EL RECURSO PARLAMENTARIO SOBRE LA MOCION
PRINCIPAL.
Muchas son las cosas que generalmente le suceden a una moción principal
desde el momento de ser presentada hasta la votación final.
2.1. Debe ser discutida toda vez que ésta haya sido presentada en una Asamblea
deliberativa.
Está sujeta, pues, a todos los incidentes dilatorios del debate.
2.2. Puede ser que algunos miembros no simpaticen con parte del contenido de
la moción y algunos se sientan diametralmente opuestos al sentir de la misma.
En consecuencia estará a favor de la misma y los que están en contra de ésta.
2.3. Una moción principal debe contener una sola proposición. Si tiene más de
una debe ser dividida a petición de un miembro y las proposiciones consideradas
y votadas separadamente.
2.4. Solo un asunto debe estar ante la consideración de la Asamblea. Ninguna
otra moción puede interrumpir a la principal a menos que esa moción tenga
relación directa con la principal o para presentar asuntos incidentales o de
privilegio.
CAPITULO 3. MOCIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR A UNA MOCION
PRINCIPAL.
3.1. MOCIONES SUBSIDIARIAS
Son aquellas que hacen objeción reparo a la consideración del asunto, vuelven
a la mesa, posponen, refieren o enmiendan.
3.1.1. OBJECION O REPARO A LA CONSIDERACION DE UNA MOCION
PRINCIPAL
Esta persigue que se suprima la consideración de UNA MOCION antes de que
se inicie la discusión sobre la misma.
PROCEDIMIENTO
3.1.1.1.- “Señor presidente, presento una moción objetando la consideración de
la moción Principal. Pido, pues que no se tome en consideración”
3.1.1.2.- No requiera se secundada, no se discute, ni admite enmienda.
3.1.1.3.-Si se vota a favor de la objeción a la consideración, la moción principal
no puede ser tratada.
3.1.1.4.-Si se vota en contra da la objeción a ser considerada, la moción principal
sigue vigente y se continúa su consideración.
3.1.1.5.-No puede ser presentada otra vez, pero el voto objetado a la
consideración puede ser reconsiderado.
3.1.1.6.-En grado es superior a cualquier otra moción subsidiaria, pero inferior a
una privilegiada o a una incidental.
3.1.1.7.-Está en orden solo cuando la moción principal no ha se discutida.
3.1.2. VOLVER A LA MESA
Tiene el propósito de que se posponga la discusión de la moción principal.
PROCEDIMIENTO
3.1.2.1. “Señor Presidente, propongo que la moción vuelva a la mesa”
3.1.2.2. Debe ser secundada, no se discute.
3.1.2.3. Si se vota a favor de volver a la mesa, no se sigue la consideración de
la moción principal.
3.1.2.4. Si se vota en contra de volver a la mesa, se sigue con la consideración
de la moción principal.
3.1.2.5. Puede ser presentada otra vez, después de que otra discusión
intervenga.
3.1.2.6. En grado sigue a la objeción a la consideración. Es inferior a las
privilegiadas e incidentales.
3.1.2.7. Está en orden cuando cualquier moción está aún pendiente e incluye
todos los apéndices que esa moción ya tenga en el momento de votarse que
vuelva a la mesa, se debe ser cuidadoso para que no se use esta moción como
forma de suprimir un asunto.
3.1.3. POSPONER PARA FECHA FIJA
Persigue posponer la consideración de la moción principal para otra oportunidad
y entonces debe venir incluida como orden especial para dicha sesión.
PROCEDIMIENTO
3.1.3.1. “Señor Presidente, propongo que el tratamiento de esa moción principal
se deje para…” y sugiere fecha.
3.1.3.2. Debe ser secundada.
3.1.3.3. El Presidente repetirá la moción tal cual fue hecha.
3.1.3.4. Admite enmienda en cuanto a la fecha que se propone.
3.1.3.5. Sólo es debatida en cuanto a la ventaja o desventaja de posponerla a la
fecha propuesta.
3.1.3.6. Si se vota a favor de la posposición, no se sigue tratando la moción
principal que pasa a ser un orden especial para el día señalado.
3.1.3.7. Si se vota en contra de la posposición se sigue la consideración de la
moción principal.
3.1.3.8. Se puede proponer otra vez se ha intervenido debate tal que la hace una
proposición nueva.
3.1.3.9. En grado es inferior a la de volver a la mesa y a la de objeción a la
consideración a toda las incidentales y a las privilegiadas. Es superior a las
mociones de enmienda, es igual a la moción a la moción para posponer
indefinidamente.
3.1.3.10. Está en orden cuando una moción principal o sus apéndices están
pendiente aguardando votación.
3.1.4. PROPOSICION INDEFINIDA
Su propósito y procedimiento es el mismo que el observado para la moción para
posponer para fecha fija, salvo que no se fija fecha.
3.1.5. LA CUESTION PREVIA
Tiene por propósito el cortar el debate y dar por terminada la discusión y obliga
a votar en seguida sobre el asunto de la moción principal con sus respectivos
apéndices.
PROCEDIMIENTO:
3.1.5.1. “Señor Presidente, yo propongo que sea ordenada la cuestión previa,
que cese todo debate y se proceda a la votación”
3.1.5.2. No requiere se secundada, no admite enmienda, ni se debate.
3.1.5.3. El presidente detendrá todo debate y dirá: “Que planteada la cuestión
previa.
3.1.5.4. ¿Se cerrará el debate o no?, los que estén a favor”.
3.1.5.6. Si el voto es en contra de la Cuestión Previa, entonces de contigua el
debate y la consideración de la moción principal.
3.1.5.7. En grado es igual a las mociones de proposición y a la de referir, inferior
a la objeción o reparo de consideración, a la de volver a la mesa, a todas las de
privilegio y a las incidentales.
Solo es superior a una moción de enmienda o a una principal.
3.1.5.8. Está en orden solamente en relación con una moción principal con
enmiendas o sin ellas, cuando se ha agotado un mínimo de cinco (5)
participaciones en contra y cinco (5)a favor, para el debate de la moción que se
discuta, siempre que la Asamblea evidencia interés en continuar los debates
hasta llegar al número de participaciones.
Párrafo: La falta de interés para continuar el debate, hasta alcanzar el número
mínimo de participaciones establecidas, no advertida por la Presidencia, deberá
ser sugerida por el comité de Parlamento.
3.1.6. PASAR A COMISION
Tiene el propósito de transferir a un grupo más pequeño la consideración de
asuntos para que este grupo lo vuelva a presentar a la Asamblea con mejor
redacción o mejor informe.
PROCEDIMIENTO
3.1.6.1. “Señor Presidente, propongo que la moción principal sea referida a la
comisión… para su consideración o información o solución” (En caso de que no
exista una comisión para la consideración del asunto, se podrá sugerir la
creación de una, haciendo mención del número de componentes).
3.1.6.2. Necita ser secundada.
3.1.6.3. Puede ser enmendada en cuanto a la composición de la comisión, su
naturaleza, la forma como se creara, etc.
3.1.6.4. Es debatible con relación a la comisión, naturaleza, ventajas de referirla,
etc.
3.1.6.5. Si se vota a favor de referirla a una comisión, así se hará.
3.1.6.6. Si se vota en contra de pasarla a una comisión, se sigue con la
consideración de la moción principal.
3.1.6.7. Puede ser presentada otra vez cuando haya progresado el debate.
3.1.6.8. En grado es igual a la moción de posposición; superior a la de la
enmienda; es inferior a la de la objeción o reparo de consideración, a la de volver
a la mesa y a las privilegiadas e incidentales.
3.1.6.9. Está en orden con relación a cualquier moción principal o enmienda,
cuando la comisión ha terminado su trabajo informará el resultado a la Asamblea
de acuerdo con la autoridad que ésta le confirió. La Asamblea entonces tendrá
que resolver se acepta o no el informe, pero esto solo no resolverá el asunto
estudiado.
CAPITULO 4. LAS ENMIENDAS A LAS MOCIONES
Tienen por propósito que se modifique el contenido de una moción principal. Son
de dos clases:
- La enmienda parcial
- La enmienda total o moción sustituta.
4.1. LA ENMIENDA PARCIAL
4.1.1. “Señor Presidente, yo propongo una enmienda parcial, para que después
de las palabras diga”
4.1.2. Debe ser secundada.
4.1.3. El presidente lee o pide que se lea el párrafo tal cual reza y luego la
enmienda tal cual se propone.
4.1.4. Puede a su vez ser enmendada, pero una solo vez (En este caso se
procederá a resolver primero “la enmienda de la enmienda” en la misma forma
que si fuera enmienda original.
Resuelto esto, seguirá con la original).
4.1.5. Admite debate.
4.1.6. Si se vota a favor de la enmienda, esta que da incorporada a la moción
principal.
4.1.7. Si se vota en contra de la enmienda, la moción principal queda como si
ninguna enmienda haya sido propuesta.
4.1.8. En grado es inferior a las mociones privilegiadas e incidentales, y a
cualquier moción subsidiaria.
4.1.9. Está en orden y es aplicable cuando una moción principal o un asola
enmienda está pendiente.
4.2. ENMIENDA TOTAL O SUSTITUTA
Tiene el propósito de cambiar totalmente un párrafo. Observe que la moción
sustituta no es más que una enmienda de la moción principal que comienza con
“Yo propongo…”.
PROCEDIMENTO
4.2.1. “Señor Presidente, yo propongo una total o moción sustituta a la principal
que dice así…”
4.2.2. Necesita ser secundada.
4.2.3. El presidente lee o hace leer el párrafo que se propone eliminar y el que
se piensa incluir.
4.2.4. Admite enmienda y puede ser debatida.
4.2.5. Si se vota a favor de la moción sustituta, se sigue el tratamiento de la
principal.
4.2.6. Si se vota en contra de la moción sustituta, se sigue el tratamiento de la
principal.
4.2.7. No se puede presentar otra vez cuando ha sido rechazada.
4.2.8. En grado tiene el mismo que tienen otras enmiendas.
4.2.9. Está en orden cuando otra mociones de enmiendas están en orden
- Una enmienda total o sustituta no debe presentarse sino hasta que se les haya
dado oportunidad a los miembros de presentar enmiendas parciales a la moción
principal. También pueden oírse las enmiendas a las sustitutas.
4.3. ENMIENDA O CORRECION DE ACTAS
Un acta puede ser corregida si el secretario no ha copiado correctamente los
acuerdos o si, por alguna otra causa ha incurrido en un error. Esto se hará
mediante una moción de enmienda al acta leída por el secretario. Esta moción
se sujeta a las reglas vigentes para mociones de enmiendas. No está en orden
pedir cuestión previa con relación a una moción o corrección de actas. Se debe
esto a dos razones:
4.3.1. Por lo general no existe la moción principal, ya que no se hace una moción
para adoptar las actas en totalidad.
4.3.2. En caso de que se hubiere hecho una moción para aceptar las actas en
su totalidad, no debe tomar el voto sino hasta en tanto la Asamblea haya tenido
amplia oportunidad de hacer las debidas correcciones.
CAPITULO 5. MOCIONES INCIDENTLES
Estas mociones son las que surgen en cualquier momento con carácter
incidental.
5.1. LA CUESTION DE ORDEN
Cuando un miembro entiende que el presidente no está siguiendo las reglas o
un miembro la está violando, puede presentar una moción reclamando una
cuestión de orden.
PROCEDIMIENTO
5.1.1. Un miembro puede ponerse en pie y sin esperar hasta se reconocido y
autorizado decir: “Señor presidente yo presento una cuestión de orden”, debe
hacerse esto en cuanto se aprecie que algo está fuera de orden. Puede hablar
aun cuando otro está haciendo uso de la palabra.
5.1.2. No necesita ser secundada, no admite enmienda, ni se debate.
5.1.3. El presidente suspende en seguida todo procedimiento y dice: “Sírvase
decimos cuál es su cuestión de orden”. Entonces el proponente explica cuál es
su punto de vista. El presidente debe decidir si tiene la razón o no la cuestión de
orden planteada.
5.1.4. Si el presidente decide a favor de la cuestión de orden propuesta,
establece la corrección.
5.1.5. Si el presidente decide en contra de la cuestión de orden, el proponente
tiene alternativas:
- Aceptar la decisión del presidente y tomar asiento o - Decir: “Señor presidente,
respetuosamente apelo la decisión de la Presidencia”.
5.1.6. La apelación se hará ante la Asamblea.
5.1.7. No se puede volver a presentar un asunto de orden después que haya
sido decidida.
5.1.8. En grado es superior a otra incidental o privilegiada.
5.1.9. Está en orden en cualquier momento.
5.1.10. Cuando lo que se quiere plantear es un pedido de información a la mesa,
no debe plantearse como cuestión de orden, sino como de privilegio.
5.2. LA APELACION
Se presenta cuando un miembro no está satisfecho con la decisión del
presidente en una cuestión de orden.
PROCEDIMIENTO
5.2.1. “Señor Presidente, respetuosamente apelo la decisión de la Presidencia”.
5.2.2. No necesita ser secundada, no admite, ni se debate.
5.2.3. El presidente entonces dice: “El señor… apela la decisión de la
Presidencia. ¿La mantiene la Asamblea o está de acuerdo con el apelante?, La
Asamblea decidirá por votación”
5.2.4. Admite discusión pero sólo con relación a la propiedad de la decisión, con
tal no sea ningún asunto personal.
5.2.5. Si el voto de la Asamblea es a favor de la decisión del presidente, entonces
el apelante debe atenerse.
5.2.6. Si el voto es contrario a la decisión del presidente, entonces el presidente
rectifica su falta y se sigue con la reunión.
5.2.7. Una apelación no puede presentarse otra vez una vez resuelta. Sin
embargo puede ser reconsiderada o revocada.
5.2.8. En grado es igual a una cuestión de orden.
5.2.9. Está en orden cuando alguien protesta por la decisión del presidente en
una interpretación de una cuestión de orden, con la condición de que sea tan
pronto como fuese posible después de tomada la decisión.
5.3. SOLICITUD DE LEER DOCUMENTO
Esta moción surge del deseo de contar con mayor información sobre
determinado asunto antes de pasarse a la votación.
PROCEDIMIENTO
5.3.1. “Señor presidente, pido la lectura de tal documento…”. Si el presidente ni
ningún miembro objetan, se leerán los informes solicitados. Pero si se hace
alguna objeción, entonces el solicitante puede presentar la moción incidental
pidiendo la lectura de tal o cual documento para que la Asamblea decida se debe
leerse o no.
5.3.2. Necesita ser secundada.
5.3.3. Si la Asamblea vota a favor, se ordena la lectura.
5.3.4. Si vota en contra, no se leerá el documento y se proseguirá con la reunión.
5.3.5. No puede presentarse esta moción sobre el mismo asunto.
5.3.6. En grado es superior a toda moción subsidiaria; es inferior a toda
privilegiada e igual a otra incidental.
5.3.7. Está en orden siempre que se desee una información contenida en algún
escrito, y siempre que no esté en pie una moción de grado superior.
5.4. MOCION PARA RETIRAR UN MOCION
Por medio de esta moción y si un miembro lo desea hacer, puede retirar un
moción presentada por él.
PROCEDIMIENTO
5.4.1. “Señor Presidente, pido permiso para retirar mi moción…” El presidente
continua diciendo: “Si no hay objeción, la moción queda retirada”.
5.4.2. Debe ser secundada.
5.4.3. No admite enmienda ni debate.
5.4.4. El presidente pone a votación
5.4.5. Si se vota a favor de retirar la moción, esta se retira con todos sus
apéndices.
5.4.6. Si se vota en contra de retirarla, entonces se sigue con todos sus
apéndices.
5.4.7. Puede volver a presentarse después de haber tratado otros asuntos que
harían que fuese una proposición nueva.
5.4.8. En grado es superior a cualquier moción incidental. Es inferior a todas las
de privilegio.
5.4.9. Está en orden cuando de discute cualquier moción y la presente el
proponente.
5.5. MOCIÓN PARA DIVIDIR UNA MOCIÓN
En una moción solo se debe presentar un solo asunto para la discusión; cuando
en una moción se presenta más de una proposición, entonces procede una
moción para dividir la moción.
PROCEDIMIENTO
5.5.1. “Señor Presidente, propongo que la moción sea dividida así…”.
5.5.2. Debe ser secundada.
5.5.3. El presidente dice: “Ha sido propuesta una división. Si no hay objeción, se
dividirá de la siguiente manera:..” y la divide. Pero si hay objeción, entonces se
pone a votación la moción de división.
5.5.4. No admite enmiendas. Aunque alguien pueda sugerir otra división, si se
rechaza la moción primera, puede presentarse una nueva moción con otra
división.
5.5.5. No admite debate.
5.5.6. Si se vota a favor la división, se dividirá.
5.5.7. Si se vota en contra de la división, se sigue tratando la división como un
todo.
5.5.8. No se puede volver a presentar en la misma forma.
5.5.9. En grado es superior a cualquier asunto del cual surja. Es inferior a todas
las mociones privilegiadas y a cualquier moción incidental.
5.5.10. Está en orden cuando realmente una moción contiene más de una
proposición.
CAPITULO 6. MOCIONES PRIVILEGIADAS.
Son las mociones de mayor grado. Se refieren al orden del día, defensa de los
derechos de los miembros en sus derechos y la clausura o levantamiento de
sesión.
6.1. MOCIÓN PARA SUSPENDER LA SESION O TOMAR UN INTERMEDIO.
Esta moción tiene por objeto pedir la suspensión de la sesión por tiempo limitado.
PROCEDIMIENTO
6.1.1. “Señor presidente, propongo que la Asamblea tome un intermedio por
determinado período”
6.1.2. Debe ser secundada.
6.1.3. No admite discusión.
6.1.4. El presidente la pone a votación.
6.1.5. Puede ser enmendada en cuanto al tiempo que se propone.
6.1.6. Si se vota a favor de la suspensión, el presidente la concede y llama al
orden al terminar al plazo del tiempo fijado.
6.1.7. Si se vota en contra de tal suspensión o intermedio, la reunión prosigue.
6.1.8. Puede ser presentada otra vez cuando pase algún tiempo.
6.1.9. Está en orden en cualquier momento, excepto cuando algunas de las
mociones anteriormente mencionadas está en orden.
6.2. CUESTION DE PRIVILEGIO
Esta moción se relaciona con los derechos de la Asamblea o los miembros.
PROCEDIMIENTO
6.2.1. “Señor Presidente, presento una cuestión de privilegio”. El miembro no
necesita permiso previo para hablar.
6.2.2. No requiere ser secundada, ni admite enmienda, tampoco se discute.
6.2.3. El Presidente dice: “Favor de establecer la cuestión”. Entonces el miembro
explica su razón.
6.2.4. Si el presidente decide a favor de la petición, hace que se ponga en vigor.
6.2.5. Cualquier miembro puede apelar la decisión del presidente.
6.2.6. Si el presidente decide en contra de la petición, entonces el peticionario
puede hacer dos cosas:
- Sentarse. -Apelar.
6.2.7. No se puede volver a presentar esta moción una vez resuelta.
6.2.8. Está en orden siempre que una moción superior no esté pendiente.
6.3. MOCIÓN SOBRE ORDEN ESPECIAL Y ORDEN DEL DIA
En las Asambleas Generales de Centro Apostólico ICAJER, el orden del día está
establecido en el programa. Se puede presentar en moción para llamar la
atención sobre el cumplimiento de orden establecido o para prolongar la sesión
estableciendo un nuevo orden.
PROCEDIMIENTO
6.3.1. “Señor Presidente, llamo la atención al orden del día”. El presidente puede,
por si mismo, llamar la atención a la Asamblea.
6.3.2. No necesita ser secundada. Ni admite enmienda, tampoco se debate.
6.3.3. El presidente entonces dirá: “Pasemos al orden del día”, suspendiendo la
consideración del asunto que esta ante la Asamblea.
6.3.4. Si la Asamblea no está de acuerdo con suspender lo que se está haciendo
para seguir el orden del día, entonces cabe una moción de suspender el orden
del día para seguir con el asunto.
Si se vota a favor de esta suspensión, entonces se sigue con la reunión tal como
iba.
6.3.5. Si se vota en contra de la suspensión del orden del día, entonces debe
seguirse con el orden establecido.
6.3.6. No puede presentarse otra vez, sino hasta la hora determinada para su
reconsideración.
6.3.7. En grado es inferior a cualquiera de las mociones privilegiadas, pero es
superior a todas las demás mociones.
6.3.8. Está en orden siempre que la hora para tratar algún otro asunto en el orden
del día haya llegado, salvo que esté bajo consideración alguna moción superior.
6.3.9. Si ningún miembro llama la atención sobre la hora del orden del día,
entonces pierde su privilegio y se sigue con la reunión.
CAPITULO 7. MOCIONES PARA RECONSIDERAR O REVOCAR
Si después de haber sido votada una moción, no satisface a la Asamblea o algún
miembro, podrá reconsiderarse mediante una moción de reconsideración.
7.1. MOCION PARA RECONSIDERAR UN ASUNTO
PROCEDIMIENTO
7.1.1. “Señor presidente, propongo que sea reconsiderada la moción”.
7.1.2. El que propone la revocación debe haber votado con la mayoría.
7.1.3. Necesita ser secundada.
7.1.4. No admite enmienda
7.1.5. El presidente la pone a votación
7.1.6. Si la moción que se intenta reconsiderar admitió debate, entonces debe
debatirse la moción de reconsideración.
7.1.7. Si se vota a favor de la reconsideración, entonces la moción que se
reconsidera vuelve a considerarse.
7.1.8. Una vez rechazada, no puede ser presentada una nueva con relación al
mismo asunto.
7.1.9. En grado es inferior a las subsidiarias, a las incidentales y a las
privilegiadas.
7.1.10. Está en orden cuando al terminar una votación se desea volver a tratar
el asunto.
7.2. MOCION PARA REVOCAR ALGUN ASUNTO
Cuando ya es demasiado tarde para reconsiderar una moción, esta puede ser
anulada o revocada si la Asamblea así lo desea. El procedimiento es el mismo
que se aplica a la moción principal en este Centro Apostólico ICAJER.