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Estatuto y Reglamento de Icajer 2021

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ESTATUTO DE LA IGLESIA CENTRO APOSTÒLICO JESUCRISTO ES EL REY. ICAJER.

2019

Estatutos y Reglamentos
Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey. ICAJER.
Aprobada por la Ley No. 122-05, para la Regulación Y fomento de la Asociaciones sin Fines
de Lucro en la República Dominicana y el Reglamento de Aplicación No. 40-08. Dado en la
Ciudad de Santiago de los Caballeros, a lo(s) tres (3) día (s) del mes de agosto Del Año
(2019).
“Pero hágase todo decentemente y con orden.”
1 Corintios 14:40
INTRODUCCION

“Para que no haya desavenencia en el cuerpo, sino que los miembros todos se preocupen los
unos por los otros”. 1 Corintios 12:25

I. Desde sus inicios, la Iglesia Primitiva enfrentó la necesidad de tener normas claras
que guiaran a sus pastores en el cuidado de las iglesias.
II.
Las diferencias de idioma, leyes y cultura entre cada nación y el surgimiento de movimientos
apóstatas con falsas doctrinas, hicieron más apremiante el tener estatutos específicos.

Así surgieron en el segundo siglo de la era cristiana, las “Reglas de Fe” y varias “Cartas
Pastorales”, documentos escritos para orientar a los pastores en asuntos de doctrina, disciplina,
sacramentos, organización y culto en las iglesias.

III. El Espíritu Santo guio el corazón del Apóstol Samuel Severino Tejada, quien insistió
desde el principio con indeleble firmeza en la necesidad de tener el más adecuado
sistema de organización, y con ello, sus respectivos estatutos, para que la iglesia
cumpliera su tarea. Por eso, en 2019, nuestra Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es
el Rey, fue registrada bajo las leyes de la república dominicana, con sus iníciales
ICAJER, artículos de incorporación.

III. Los apostólicos siempre hemos creído:


A. Que la Palabra de Dios es nuestra regla de fe y máxima y final autoridad (Mateo 24:35).
B. Que nuestra Constitución brota de la Palabra de Dios y que toda nueva propuesta o enmienda
debe forjarse bajo la luz de las Sagradas Escrituras (Efesios 2:20).

C. Que es fiel a la guianza dinámica del Espíritu Santo, nuestra Constitución debe responder las
necesidades y retos de las congregaciones apostólicas en República Dominicana y los diferentes
países que se encuentre una iglesia de ICAJER, del siglo XXI (Juan 16:13).

D. Que nuestros estatutos son la práctica escrita, es decir, practicamos lo que creemos, creemos
lo que practicamos.

E. Que por lo menos una vez al año, todos los ministros den una lectura de repaso a todo el texto
constitucional.

F. Que se requiera a todos los candidatos para ser iniciados al ministerio y candidatos a la
ordenación, haber leído por completo la Constitución vigente.

EI valor y la fuerza de nuestro reglamento este en que cada uno de nosotros lo cumpla y lo
haga cumplir.

Apostol Samuel Severino


INDICE

ESTATUTOS
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Capítulo III. De la Duración.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Capítulo V. De los Propósitos Generales.
Capítulo VI. De las Finanzas del Centro Apostólico ICAJER.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Capítulo VIII. De los Miembros: Sus Deberes y Derechos.
Capitulo IX. De la Disciplina.
Capitulo X. De la Estructura Organizacional.
Capitulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Capitulo XII. De las Asambleas y Reuniones.
Capitulo XIII. Del Quórum.
Capítulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Capítulo XV. De la Representación.
Capitulo XVI. De las Credenciales.
Capitulo XVII. Del Patrimonio.
Capitulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Capitulo XIX. De la Disolución.
Estatuto de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey. ICAJER.
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Artículo 1. Del Nombre. El nombre de esta institución cristiana será: Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER y en lo adelante y en esta constitución se llamara “Centro
Apostólico ICAJER o solo ICAJER” y será usada para identificar a las Iglesias Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER. Que se regirá por las disposiciones de la Ley 122-05 sobre
Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, su
Reglamento 40-08 y los presentes Estatutos.
Artículo 2. Del Domicilio: Las oficinas central de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey
ICAJER, Inc., estará en la Avenida Jacagua, Plaza Jacagua Mall, No. 4-A, Jacagua, Santiago.
Provincia Santiago, Republica Dominicana. Esta institución cristiana evangélica podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional de la Republica Dominicana.
Artículo 3. La Iglesia Centro Apostólico, podrá establecer Iglesias, Seminarios, Centros
Educativos, Centros Médicos, Asilos, Orfanatos y todas las entidades necesarias para el
cumplimiento de su misión, en todo el territorio nacional, previa autorización de los organismos
oficiales correspondientes y de forma gratuita.
Artículo 4. Del Sello. Las Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey en República Dominicana
tendrá un sello gomígrafo y un sello seco ambos redondos, con el nombre en la parte superior, el
logo centrado y el domicilio. El sello seco será usado exclusivamente por la junta directiva, la
máxima autoridad de ICAJER.
Artículo 5. Del Logo.
El Logo describe los aspectos básicos de nuestra naturaleza: "Iglesia Cristiana,
Evangélica, Apostólica, Pentecostal". El logo está conformado por un circulo
redondo, de color azul y blanco, el mundo en el centro, una biblia abierta y una
paloma en vuelo encima de la biblia. El circulo redondo, representa; los altos,
los profundos y los ancho de Dios. El color Azul y Blanco el cielo y la pureza. El
logo mundo, el alcance de ICAJER en la Tierra. La Biblia, el Evangelio pleno.
La Paloma en vuelo, El derramar del Espíritu Santo. "ICAJER" que son las siglas de la Iglesia
Centro Apostólico Jesucristo es el rey.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Artículo 6. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey es una Institución Cristiana,
Evangélica, Apostólica y Pentecostal, sin actividad ni afiliación política partidaria, sin fines de lucro,
basada sobre las Sagradas Escrituras (Efesios 2:20). De mutuos acuerdos por sus miembros.
Capítulo III. De la Duración.
Artículo 7. La duración de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey, es por tiempo
indefinido.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Artículo 8. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, representará como iglesia
cristiana el cuerpo místico de Cristo, según se describe en el Nuevo Testamento, reconociendo
los principios inherentes de ese cuerpo y los componentes de esta fraternidad, particularmente los
principios de unidad, cooperación e igualdad. Su propósito primordial es el de mantener vigentes
las condiciones bajo las cuales esta organización fue establecida para demostrar estos principios
y su desarrollo consecuente.
LA. Visión.
Ser la organización cristiana que proyecta el reino de Jesucristo, reconoce los recursos de sus
líderes, reafirma el valor de la familia y empodera a sus congregaciones, para el cumplimiento de
su misión integral.
B. Misión.
Acompañar, motivar y capacitar a toda la obrería nacional y a sus congregaciones locales para un
servicio fructífero y de calidad, fundamentado en los valores y principios de la misión integral del
evangelio.
C. Valores:
1. Integridad: Desempeño de un liderazgo ministerial de calidad con transparencia para el beneficio
total de las personas, tanto a nivel individual, familiar y colectivo, así como de la propia
organización.
2. Humildad: Virtud que consiste en el conocimiento de las propias limitaciones y debilidades y en
obrar de acuerdo con este conocimiento. Entiéndase, la actitud del corazón que apaga el orgullo
propio, prefiriendo a los demás sobre uno mismo. Reconocemos que todo cuanto tenemos, todo
lo que somos, y todo cuanto aspiramos ser en esta vida, se da como resultado de la gracia de Dios
hacia uno, y no como resultado de nuestros méritos.
3. Justicia: La justicia es considerada como el arte de hacer lo justo, y de “dar a cada uno lo suyo”
Esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho ajeno, es ir más allá de
los acuerdos y reglas para considerar qué es lo mejor para todos.
4. Unidad: En Cristo somos uno. Así como Cristo y el Padre viven en perfecta unidad, los cristianos
debemos vivir. Los miembros del Centro Apostólico ICAJER, entendemos que como miembros de
la familia de Dios tenemos que funcionar como un solo cuerpo, en perfecta armonía y coordinación.
5. Amor: El amor es el vínculo que nos une en Jesucristo. Es el sentimiento más importante de los
seres humanos. El amor es comprender, servir, dar, compartir, querer, respetar y convivir.
6. Fe: Es pues la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve. Hebreos
11:1. El cristiano está llamado a vivir por fe, con absoluta confianza, consciente de que al que cree
todo le es posible. Fe es llamar las cosas que no son como si fuesen, creyendo en esperanza que
así será.

D. Principios:
1. Dependencia: Todo lo que hacemos, lo hacemos desde una perspectiva de fe, seguida de una
vida de oración y reflexión, dependiendo completamente de la orientación y la guía del Espíritu
Santo.
2. Multiplicación: Asumimos el concepto de la multiplicación como un principio del reino, a través
del cual todos podemos contribuir al crecimiento y extensión del evangelio a partir de lo que somos
y de lo que tenemos.
3. Integración: Asumimos la realidad del evangelio desde una perspectiva integral e integradora a
partir del sacrificio redentor de Jesucristo mediante su cruz. Practicamos y
Promovemos intencionalmente la misión integral en nuestros espacios de influencia desde
nuestros ministerios integrales.

4. Comunión: Como miembros de la fraternidad cristiana vivimos en plena comunión con


Jesucristo, y compartimos lo que somos y lo que tenemos en un contexto de igualdad y de respeto.

5. Compromiso: El miembro de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey entre otras cosas
se compromete a: a. Evidenciar el carácter de Jesucristo en su propia persona, llevando una vida
consagrada que agrade a Dios, expresada mediante el ejercicio de un liderazgo íntegro, bíblico,
participativo, sano, y de buen testimonio.

b. Cumplir fielmente con todo lo instituido en los presentes Estatutos y Reglamentos, como
muestra de fidelidad, lealtad y compromiso con su organización.

c. Ser un fiel multiplicador de la visión, misión, valores y principios de la organización, al tiempo


que asume la defensa del medioambiente y la ecología en su área de influencia.

Capítulo V. De los Propósitos Generales


Artículo 9. Propósitos.
La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER. Tiene como propósitos: A. Proclamar el
evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el país y alrededor del mundo.
B. Promover la Adoración a Dios.
C. Promover la educación cristiana y la edificación de los creyentes.
D. Promover el compañerismo entre los cristianos que comparten la misma fe.
E. Servir de portavoz de la Palabra Revelada de Dios, como aparece en las Sagradas Escrituras,
para que la sociedad en su conjunto y los hombres y las mujeres de manera particular puedan
discernir su Voluntad para la vida individual y en comunidad.
F. Velar por la conservación y el uso adecuado de los recursos de la Creación, de conformidad
con los principios divinos de la mayordomía.
G. Velar por la institucionalidad y la unidad de la Familia de acuerdo con los principios de las
Sagradas Escrituras.
H. Procurar la transformación del hombre de su estado pecaminoso a un hombre nuevo por medio
del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
I. Fortalecer una conciencia evangelística y misionera que impulse al crecimiento las
Iglesias en el territorio nacional, y al apoyo misionero dentro y fuera del país.
J. Contribuir al desarrollo de un cristiano que evidencie en su vida el bautismo en el Espíritu Santo,
que reconozca la autoridad infalible de la Santa Biblia, que proclame y viva bajo el señorío de
Jesucristo, y en santidad según se describe en la Biblia.
K. Contribuir en la formación de un ser humano, que adore y sirva a Dios y respete a su prójimo y
su patria.
L. Capacitar a los creyentes para los distintos ministerios para que puedan servir eficazmente de
acuerdo a su llamado divino, conjuntamente con los organismos competentes.
M. Estimular e implementar la actitud de compañerismo, tolerancia, cooperación y amor al prójimo,
en todos los creyentes, entre las iglesias miembros de ICAJER y organizaciones hermanas; entre
individuos, familias y comunidades.
N. Formar un creyente con sensibilidad y compromiso social que participe en actividades que
contribuyan al desarrollo integral del individuo y de su comunidad; y en la conservación de la
naturaleza y el patrimonio cultural del pueblo dominicano, siempre que no contra venga los
principios bíblicos que nos definen.
O. Velar y mantener la defensa por la constitución del matrimonio entre un hombre y una mujer
conforme lo establece la Biblia.
P. Asumir la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte según el orden bíblico.
Q. Fijar posición como organización ante cualquier tema de interés nacional que sea transmitido
por prensa escrita, radial o televisiva.
R. Contribuir con el desarrollo del conocimiento intelectual de los niños, adolescentes y jóvenes
de la comunidad, con una educación basada en valores y principios bíblicos, conjuntamente con
los organismos competentes.
Artículo 10. Verdades Fundamentales.
La siguiente declaración de verdades fundamentales la tenemos por la base de comunión entre
nosotros, es decir, para que todos hablemos una misma cosa. 1ra. Corintios 1:10, Hechos 2:42.
Las verdades aquí declaradas las tenemos como esenciales para un completo ministerio cristiano.
No pretendemos que esta declaración contenga todas las enseñanzas que se hallan en la Biblia,
sino que solamente cubre nuestra necesidad presente en cuanto a doctrinas fundamentales se
refiere.
A. La inspiración de las Escrituras: 1ra. Tesalonicenses 2:13; 2da. Timoteo. 3:15-17; 2da. Pedro
1:21.
B. El único y verdadero Dios manifestado en las personas del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo:
1ra. Juan 5:7; Mateo 28:19; Deuteronomio 6:4; Marcos 12:29.
C. La Deidad del Señor Jesucristo: Isaías 7:14, 9:6; Juan 1:1-15; Mateo 18:20; Colosenses
2:9,10; Hebreos 13:8.
D. El hombre, su caída y redención: Gen. 3:1-24, 6:5; 6:12; 1ra. Pedro 1:18-21; 2da. Corintios.
5:14-21.
E. La salvación del hombre: Mateo 1:21; Lucas 19:10; Juan 3:16-18; 1ra. Juan 1:7; Efesios 1:7.
F. Sacramentos de la Iglesia:
a. Bautismo en agua por inmersión: Mateo 3:16, 28:19; Hechos 2:38; Romanos 6:3,5.
b. Cena del Señor: Mateo 26:26-28; Lucas 22:14-20; 1ra. Corintios 11:23-26.
G. El Bautismo en el Espíritu Santo: Mateo 3:11; Hechos 1:4, 5,8: Hechos 2:4, 38,39.
H. La evidencia física inicial del bautismo en el Espíritu Santo: Hechos 2:1-4, 10:44-46, 19:1-6.
I. Santificación: Éxodo 19:6; Lev. 11:44, 19:2, 21:6-8; Juan 17:17; Romanos 6:22; Efesios 1:4; 1ra.
Tesalonicenses 4:7; 1ra. Pedro 1:15.
J. La iglesia y su misión: Mateo 16:18, 18:16-20, 28:19-20; Marcos. 16:15-16; Hechos 4:29-31,
5:12-16, 8:42; 1ra. Corintios 12:27-28; Efesios 2:20-22.
1. La mayordomía
K. El ministerio: Hechos 13:1-3, 20:24; 1ra. Corintios 12:28-31; Efesios 4:11-16; Colosenses 4:17;
1ra. Pedro 5:1-3.
L. Sanidad Divina: Éxodo 15:26; Mateo 8:16-17; Marcos 16:17-18; Santiago 5: 14-15. 9
M. La bendita esperanza: Juan 14:1-3; Apocalipsis 1:7; Hechos 1:9-11; 1ra. Corintios 15:42-44,
51-53; 1ra. Tesalonicenses 4:13-14, 5:1-11; Tito 2:13.
N. El reino milenial de Jesús: Salmo 72: 1-19; Isaías 65:20-25, 2:1-4; Salmo 50:1-5, 96:10-13;
Miqueas 4:1-5.
O. Juicio Final: Romanos 2:5; 2da. Pedro 2:9, 3:7; Judas 6; Apocalipsis 20:11-15; 21:8.
P. Cielo nuevo y tierra nueva: Isaías 65:17,66:22; 2da. Pedro 3:10-13; Apocalipsis 21:3- 7
Capítulo VI. De la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey (ICAJER).
Artículo 11. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey recibirá su sostenimiento de los
diezmos, ofrendas y cualquier actividad que genere beneficios económicos que esté de acuerdo a
nuestros principios cristianos.
Artículo 12. Los miembros de la iglesia local están en el deber de cumplir con sus diezmos.
Artículo 13. Todas las iglesias y Pastores están en el deber de entregar sus diezmos al ICAJER.
Artículo 14. Los diezmos y ofrendas serán utilizados para el sostenimiento del ministerio y para
el cumplimiento de la Misión de la iglesia centro apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, Educación,
Instituto Bíblico,
Pensiones y Jubilaciones.
Capitulo VII. De las Prerrogativas.
Artículo 15. Las prerrogativas de La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER, son:
A. Establecer y mantener los Ministerios y las instituciones que sean necesarias para el
cumplimiento de su misión.
B. Aprobar las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de la misión de ICAJER, siempre que
las mismas estén fundamentadas en las Sagradas Escrituras.
C. Elegir sus propios oficiales, nombrar comisiones y gobernarse a sí misma.
D. Derecho a poseer, retener a crédito, usar, vender, traspasar, dar o tomar en hipoteca, dar o
tomar en arrendamiento y disponer de las propiedades muebles e inmuebles cuando sea necesario
para obtener los objetivos de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER.
Capitulo VIII. De los Miembros: Sus Deberes y Derechos.
Artículo 16. Membresía.
Son miembros de La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER:
A. Todas las iglesias de ICAJER, debidamente acreditadas.
B. Pastores con credenciales vigentes de ICAJER que los acreditan como tales.
Artículo 17. Deberes.
A. De las iglesias.
1. Cumplir fielmente con las doctrinas fundamentales que cree y practica la Iglesia Centro
Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER.
2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey
ICAJER.
3. Cooperar con el programa y las actividades de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey
ICAJER.
.4. Formar creyentes con sensibilidad y compromiso social que contribuyan al desarrollo integral
del individuo y de su sociedad.
5. Crear espacios que las vinculen con la comunidad.
6. Enviar los diezmos mensuales a la Oficina central de ICAJER, la partida correspondiente al
Ministerio de Educación y la partida correspondiente a pensiones y jubilaciones.
B. De los Pastores.
1. Cumplir con las responsabilidades ministeriales y administrativas que señalan la Biblia, Los
Estatutos y Reglamentos de ICAJER, y cualquier disposición que emane de la Asamblea General,
y Presbiterio Ejecutivo.
2. Votar y elegir los funcionarios de ICAJER.
3. Respetar a las autoridades de ICAJER.
4. Cumplir con las obligaciones financieras de ICAJER.
5. Enviar la partida correspondiente para su fondo de pensiones.

Artículo 18. Derechos.


A. De las Iglesias.
1. Disfrutar de la protección legal que le confiere el Estado Dominicano a la Iglesia Centro
Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER.
2. Gestionar y obtener personería jurídica, con la previa autorización de la Asamblea General
Ejecutiva. Para tal fin deben acogerse a la normativa del Apéndice “Procedimiento para la Solicitud
de Personería Jurídica”.
3. Las iglesias podrán solicitar asistencia de los órganos internos de ICAJER, y de los Ministerios
Nacionales. Esta asistencia puede ser económica, moral, administrativa y otras.
4. Elegir por medio de sus delegados a los funcionarios nacionales, y seccionales de ICAJER y
participar con voz y voto en las asambleas seccionales.
5. Solicitar asistencia legal en asuntos relacionados con el ministerio.
6. Incorporar cualesquiera ministerios afines a los propósitos de la iglesia, Para tal fin deben
acogerse a la normativa del Apéndice “Procedimiento para la Solicitud de Personería Jurídica para
ministerio de la iglesia local”.
B. De los Pastores.
1. Participar con voz y voto en las convenciones y reuniones de ICAJER a nivel nacional, y
seccional.
2. Elegir y ser elegidos a cargos nacionales, y seccionales.
3. Pedir consejo en relación a las funciones ministeriales, matrimoniales y cualquier asunto que lo
amerite.
4. Defenderse de cualquier acusación ante los organismos competentes de ICAJER.
5. Ser respetado por sus colegas y las autoridades del ICAJER.
6. Solicitar licencia ministerial cuando decida participar en cargos políticos electivos mientras dure
la campaña electoral y/o en el desempeño de sus funciones si fuere electo.
7. Los obreros a tiempo completos en una iglesia disfrutarán anualmente de vacaciones con las
provisiones económicas equivalentes al sostén establecido.
8. Los obreros tendrán derecho a disfrutar de la solidaridad financiera de ICAJER y de la iglesia
en caso de jubilación por vejez o por situaciones que lo inhabiliten.
Capitulo IX. De la Disciplina.
Artículo 19. La disciplina no es un mecanismo de castigo, sino un medio para restituir al que ha
caído y la forma de que la organización mantenga una moral de acuerdo a los principios bíblicos.
Artículo 20. Las instancias que aplicarán disciplinas en ICAJER:
A. La Comisión de Disciplina de la Iglesia Local.
B. La Asamblea General Ejecutiva.
C. El Presbiterio General.
Capitulo X. De la Estructura Organizacional.
Artículo 21. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER. tiene la siguiente estructura:
A. Asamblea General.
B. Apostol General.
C. Obispos Seccionales
E. Iglesias Locales.
Capitulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Artículo 22. El sistema de gobierno de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER,
es una combinación de los sistemas de gobierno Apostólico y congregacional.
Artículo 23. La Asamblea General debidamente constituida, es la máxima autoridad de
ICAJER y estará formada por:
A. Los ministros acreditados nacionalmente.
Artículo 24. El Apostol General es la autoridad rectora de ICAJER. Sus funcionarios son:
A. El Presbiterio Ejecutivo.
C. Los Obispos Seccionales.
D. Los Directores de los Ministerios Nacionales.
Artículo 25. La Asamblea General es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir los Estatutos
y los Reglamentos emanados de la Iglesia ICAJER. Los funcionarios de la asamblea general son:
A. El Presidente(a) Nacional.
B. El Vice-Presidente(a) Nacional
C. El Secretario(a) Ejecutivo (a)
D. Tesorero(a) Ejecutivo (a)
E. Obispo(a) Ejecutivo(a)
F. Director(a) de Misiones.
G. Director(a) de Educación.
H. El (la) Vocal Ejecutivo(a).
I. Misionero Representante.
Artículo 26. Cada Órgano Seccional tendrá una directiva Eclesial compuesta por:
A. El Presidente(a)
B. El (la) Asistente a Presidente(a)
C. El (la) Secretario(a)
D. Tesorero(a)
E. Director(a) de Misiones
F. Director(a) de Educación
G. Vocal
Artículo 27. La Asamblea General debidamente constituida, será la autoridad de los órganos
seccionales de la Sección y estará constituida por:
A. Todos los obreros de ICAJER con credenciales vigentes.
B. Un Delegado de la Iglesia Local.
Párrafo: Los miembros Ejecutivo que estuvieren presentes en la Asamblea Seccional tendrán voz
y voto en dicha Asamblea.
Artículo 28. Gobierno de la Iglesia Local.
Las iglesias serán gobernadas por:
A. El Pastor o pastora principal, quien es el funcionario (a) principal.
B. La Junta Directiva y Administrativa.
C. La Asamblea Consultiva y Deliberativa constituida por todo el liderazgo de la iglesia.
Párrafo: En la estructura de gobierno de los Estatutos de ICAJER, se podrá elegir sólo un miembro
de una misma familia en una misma jurisdicción.
Artículo 29. De los Ministerios Nacionales y Las Comisiones.
A. Ministerios Nacionales.
1. Ministerio Nacional de Misiones.
2. Ministerio de Educación.
3. Ministerio Hombres
4. Ministerio Femenil.
5. Ministerios Juveniles.
6. Ministerios de Casa culto
7. Ministerio de Evangelismo.
8. Ministerios Infantiles.
9. Ministerio Pastoral Familiar.
10. Ministerios de Artes.
11. Ministerio de Oración.
12. Ministerio de Capellanía.
Párrafos.
1. Las iglesias locales pueden decidir operar con la metodología de Pastores Asociados y tener
los Ministerios que ellas consideren necesarios.
2. Las iglesias locales junto a su pastor podrán usar una metodología ecléctica, es decir combinar
Ministerios, Pastores Asociados y otras Metodologías.
3. Las iglesias locales junto a su pastor podrán utilizar los métodos de trabajo que consideren
necesarios, siempre que no choquen con la visión – Misión y el sistema de gobierno y las doctrinas
de ICAJER.
B. Comisiones.
La Asamblea General de ICAJER, el Presidente General, el Obispo Ejecutivo, los Ministerios, y las
Iglesias Locales podrán nombrar comisiones permanentes o transitorias, según la necesidad,
ajustando sus funciones a los Estatutos y Reglamentos de ICAJER, referéndum a sus respectivas
Asambleas.

Capítulo XII. De las Asambleas y Reuniones.


Artículo 30. Asambleas Eleccionarias, Legislativas y Deliberativas.
Las Asambleas eleccionarias, legislativas y deliberativas y son:
1. La Asamblea General de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER.
2. Obispos Seccionales
3. Las Asambleas de iglesias locales.
Párrafo: La Asamblea General de ICAJER es la única facultada para modificar los Estatutos y los
Reglamentos de ICAJER.
Artículo 31. Asambleas Deliberativas
Las Asambleas Deliberativas son:
1. Asamblea General.
2. Los Obispos Seccionales.
3. Los Ministerios.
4. La Junta Directiva y Administrativa de la iglesia local, presidida por el pastor.
Artículo 32. Reuniones Fraternales
Las reuniones fraternales son:
1. Confraternidad de iglesias.
2. Retiros ministeriales.
3. Convenciones, congresos, conferencias, seminarios y/o talleres.
4. Encuentros, retiros, campamentos, y convivencias de los ministerios.
5. Otras actividades.
Artículo 33. Reglas Generales
En las sesiones de ICAJER se aplicarán las directrices indicadas en los Reglamentos.
Capitulo XIII. Del Quórum: Para la Asamblea o Convención Nacional de conformidad con lo que
establece el artículo 14 del Reglamento 40-08 de aplicación de la Ley 122-05, el cual establece el
régimen interno que han de seguir las asociaciones sin fines de lucro en cuanto a su régimen
interno.
Artículo 34. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero y
extraordinariamente cuando fuere convocada por El Consejo Directivo, el presidente de la
asociación o cuando lo solicite, al menos, el quince (15 %) por ciento de los miembros de la
matrícula, en el lugar que acuerde el presidente de la asociación. En el caso de una Asamblea
General extraordinaria solicitada por los miembros de la asociación, esta no podrá demorarse por
más de veinte (20) días desde que fuera solicitada, no se podrá incorporar el asunto a la agenda
de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos, si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la convocase dentro del plazo
señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la
finalización de dicho plazo, a las doce horas a.m., lo que será notificado por el secretario de la
asociación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo de que
disponía el presidente para hacerlo. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de
sustituirle, la asamblea quedará válidamente constituida, siempre que concurra el quórum
establecido en este artículo y será presidida por el miembro de la asociación de mayor antigüedad,
entre los presentes.
La Asamblea General ordinaria sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de
los asociados, presentes o representados, en una primera convocatoria. En una segunda
convocatoria se requerirá una tercera parte (1/3) de los miembros de la asociación. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por la mitad más uno (1/2 +1) de los presentes. Los
acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. Se
requerirá mayoría cualificada de las Personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen la mitad de la matrícula de los asociados que componen la asociación, los
acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes. La modificación de los estatutos y la
disolución de la asociación requerirán el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes.
Párrafo: Ninguna sesión en tercera convocatoria será válida a menos que no cuente con el mínimo
del 33% de la matrícula del Centro Apostólico ICAJER.
Capitulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Artículo 35. Elecciones.
A. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos democráticamente por sistema de
boletas secretas; en las Convenciones Nacionales y requiriéndose la mitad más uno (1/2 + 1) de
los votos de los miembros registrados y presentes.
B. Un Pastor u obrera podrá ser electo a un cargo Ejecutivo por un periodo de cuatro (4) años y
podrá ser reelecto sólo por un periodo más, para aspirar a ese mismo cargo deberá cesar un
período.
C. Ningún miembro de la Asamblea General puede aspirar a otro cargo Ejecutivo sin completar el
período por el cual fue electo. Si algún miembro del Presbiterio Ejecutivo opta aspirar desde el
cargo que ostenta a otra posición, entonces primero deberá renunciar al cargo que ejerce.
D. Los aspirantes a cargos Ejecutivos no deberán aspirar a varios cargos en un mismo proceso
eleccionario.
Artículo 36. Vacantes.
A. Las vacantes que se produzcan en de la Asamblea General y en los Ministerios
Nacionales serán suplidas por un obispo General.
B. La vacante de cualquier miembro de la directiva será suplida por un Obispo que reúna los
requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos mediante elección hecha en el próximo
retiro de pastores.
C. Cuando una iglesia quede sin pastor El Obispo Seccional y el Presidente propondrán candidatos
a la junta directiva y administrativa de la iglesia local, quienes escogerán al pastor, no pudiendo
escoger como pastor a un miembro de la iglesia local aunque tenga credenciales de ICAJER. Este
procedimiento dura un máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha cuando se produjo la
vacante. Después de instalado el pastor, al cabo de un año se le hará una Evaluación de Gestión
Ministerial para determinar si la iglesia está o no de acuerdo con la continuidad del pastor.

Capitulo XV. De la Representación.


Artículo 37. El Presidente General es la persona facultada por estos Estatutos para representar a
ICAJER judicial y extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes generales o especiales cuando
fuere necesario.
1. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas;
retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas
corrientes;
2) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos;
3) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio,
cobranza o garantía;
4) Suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, re aceptar, revalidar, descontar, endosar en
dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma; cancelar y, en general, ejecutar toda clase
de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de créditos o efectos de comercio, incluyendo los
que se emitan y circulan en el llamado Mercado de Capitales;
5) Contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y
accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones
habituales del mismo o en las condiciones que se estimen prudentes, pudiendo al efecto suscribir
toda clase de documentos; recibir certificados de depósito a plazo o a la vista y transferirlos o
endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos
que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y
venderlas; comprar y vender acciones, bonos debentures, opciones de acciones, títulos
representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y
transferirlos
Artículo 38. Las iglesias organizadas serán representadas en las convenciones nacionales por el
delegado debidamente acreditado por una carta firmada por la Junta Directiva y Administrativa de
la iglesia.
Capitulo XVI. De las Credenciales.
Artículo 39. Cada iglesia organizada recibirá un certificado que la acredita como miembro de la
Iglesia Centro Apostólica Jesucristo es el Rey ICAJER en República Dominicana.
Artículo 40. Las Credenciales que podrán recibir los Pastores de la Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey ICAJER son:
A. Obispo
B. Pastor
C. Profeta.
D. Ministro Ordenado.
E. Evangelista
E. Se otorgará una credencial provisional a los funcionarios Ejecutivos y Lideres Ministeriales.
Párrafo: El Obispo Ejecutivo estará facultado para otorgar, en circunstancias especiales, los
grados ministeriales que estime conveniente.
Capítulo XVII. Del Patrimonio
Artículo 41. El patrimonio de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, constituyen
los bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido.
Artículo 42. El patrimonio de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, Está
distribuido de la siguiente manera:
A. Patrimonio del Apostol General.
B. Patrimonio de la Iglesia ICAJER.
Párrafo: Del régimen fiscal y mecanismo de control de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es
el rey ICAJER, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 122-05, mantendrá
los siguientes registros:
a. Un registro, por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y Apellidos,
profesión y domicilio de las personas e iglesias pertenecientes a ICAJER;
b. Un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán todos los Bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a ICAJER;
c. Una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de Las Iglesia
de ICAJER, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos,
y el seguimiento de dichas inversiones;
d. Un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas, incluidas sus
relaciones internacionales.
Párrafo: Al adquirir bienes, los títulos de estos serán emitidos a nombre la Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el rey ICAJER, o a nombre de la iglesia local jurídicamente constituida.
Capítulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Artículo 43. Estos Estatutos se pueden enmendar en cualquier Asamblea Nacional ordinaria o
extraordinaria en la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER, convocadas para esos
fines.
A.-Las enmiendas serán aprobadas por las Tres Cuartas partes (3/4) del quórum establecido por
los constituyentes, siempre y cuando los Pastores y delegados de las iglesias locales hayan sido
notificados con 60 días de anticipación, tomando en cuenta que las mismas no estén en
contradicción con las doctrinas fundamentales del Centro Apostólico ICAJER y con su sistema de
gobierno Apostólico y congregacional.
B.- Las enmiendas y modificaciones deberán ser enviadas al Comité de Resoluciones con un
mínimo de 90 días de antelación a la fecha de la asamblea convocada para tales fines.
C.- El Comité de Resoluciones enviará una copia de cada ponencia a todos los miembros de
ICAJER con un mínimo de 60 días de anticipación a la asamblea convocada.
Capítulo XIX. De la Disolución
Artículo 44: Las Iglesia ICAJER sólo puede disolverse por el voto de las tres cuartas (3/4) partes
de los miembros de la Asamblea General. En este caso, se designará a una o más personas
miembros para que proceda a la liquidación del patrimonio de la organización, debiendo decidirse
por la mayoría absoluta, a que otra organización de iguales fines deberá donarse el activo
resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales.
De no producirse acuerdo sobre la organización que deberá ser beneficiada con la donación, el
Estado Dominicano pasa a ser propietario de los bienes de la organización disuelta y celebrará un
concurso público con las demás instituciones sin ánimo de lucro de la misma naturaleza de la
organización disuelta, para adjudicarse los bienes de ésta.
En la ciudad de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana a los veinticinco (25) días del
mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
REGLAMENTOS
IGLESIA CENTRO APOSTOLICO JESUCRISTO ES EL REY, ICAJER

INDICE
Capítulo I. Identidad Corporativa.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Capítulo III. De la Duración.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Capítulo V. De los Propósitos Generales.
Capítulo VI. De las Finanzas de ICAJER.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Capítulo VIII. De los Miembros: Sus Deberes y Derechos.
Capítulo IX. De la Disciplina.
Capítulo X. De la Estructura Organizacional.
Capítulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Capítulo XII. De las Asambleas Nacionales y Reuniones.
Capítulo XIII. Del Quórum.
Capítulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Capítulo XV. De la Representación.
Capítulo XVI. De las Credenciales.
Capítulo XVII. Del Patrimonio.
Capítulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Capítulo XIX. De la Disolución.
Capítulo XX. Disposiciones transitorias.
Apéndice: Procedimiento para la solicitud de la personería jurídica.
Apéndice: Reglas Parlamentarias.
REGLAMENTOS
IGLESIA CENTRO APOSTOLICO JESUCRISTO ES EL REY, ICAJER

Capítulo I. Identidad Corporativa.


Artículo 1. Del Nombre. El nombre de esta institución cristiana será: Iglesia
Centro Apostólico Jesucristo es el Rey, ICAJER. El emblema “Centro
Apostólico ICAJER” serán usado para identificar a la Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey ICAJER, Nacional E internacional.
A. La asamblea General. El cuerpo Ejecutivo, Ministros Seccionales, Iglesias
Locales y todos los Ministerios o grupos afiliados a la Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER; llevarán en toda documentación el nombre de
(Centro Apostólico ICAJER).
B. Los templos de las iglesias acreditadas filiares llevarán un rótulo visible con el
logo que dirá: Centro Apostólico ICAJER.
Artículo 2. Del Domicilio: Las oficinas central de la Iglesia Centro Apostólico
Jesucristo es el Rey, ICAJER, estará en la Avenida Jacagua, Plaza Jacagua
Mall, No. 4-A, Jacagua, Santiago. Provincia Santiago, Republica Dominicana.
Esta institución cristiana evangélica podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional de la Republica Dominicana.
Artículo 3. EL Centro Apostólico ICAJER, podrá establecer Iglesias, Seminarios,
Centros Educativos, Centros de Rehabilitación de sustancia prohibida, Asilos,
Orfanatos y todas las entidades necesarias para el cumplimiento de su misión,
en todo el territorio nacional, previa autorización de los organismos oficiales
correspondientes y de forma gratuita.
Artículo 4. Del Sello. Centro Apostólico ICAJER, tendrán un sello oficial
gomígrafo y seco. Dicho sello será redondo, con el nombre, logo y domicilio del
Centro Apostólico ICAJER.
A. El sello del Centro Apostólico ICAJER, contará con la descripción especificada
en la línea gráfica de la iglesia centro apostólico Jesucristo es el rey ICAJER.
B. Considerando la descripción del sello nacional, los demás (locales y
seccionales) se diferenciarán por la indicación del nombre de la dependencia, el
resto de los elementos contenidos deberán ser idénticos.
Párrafo 1: El uso de otro sello que no lleve la descripción anteriormente
especificada en los documentos descriptivos para tales fines no será válido.
Párrafo 2: El uso del sello, ya sea gomígrafo o seco se hará conforme al protocolo
para el manejo documental del Centro Apostólico ICAJER.
Artículo 5. Del Logo.
El Logo describe los aspectos básicos de nuestra naturaleza: "Iglesia Cristiana,
Evangélica, Apostólica, Pentecostal".
El logo está conformado por un circulo redondo, de color azul y blanco, el mundo
en el centro, una biblia abierta y una paloma en vuelo encima de la biblia.
A. El circulo redondo, representa; los altos, los profundos y los ancho de
Dios.
B. El color Azul y Blanco el cielo y la pureza.
C. El logo mundo, el alcance del Centro Apostólico ICAJER en la Tierra.
D. La Biblia, el Evangelio pleno.
E. La Paloma en vuelo, El derramar del Espíritu Santo.

Párrafo: El uso del Logo, detalles, colores, tamaños y ubicación según la


superficie se describen en el Instructivo de la Línea Grafica.
Capítulo II. De la Naturaleza.
Artículo 6. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey es una Institución
Cristiana, Evangélica, Apostólica y Pentecostal, sin actividad ni afiliación política
partidaria, sin fines de lucro, basada sobre las Sagradas Escrituras (Efesios
2:20). De mutuos acuerdos por sus miembros.
Capítulo III. De la Duración.
Artículo 7. La duración de la Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey, es
por tiempo indefinido.
Capítulo IV. De los Principios Institucionales.
Artículo 8. La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el rey ICAJER,
representará como iglesia cristiana el cuerpo místico de Cristo, según se
describe en el Nuevo Testamento, reconociendo los principios inherentes de ese
cuerpo y los componentes de esta fraternidad, particularmente los principios de
unidad, cooperación e igualdad. Su propósito primordial es el de mantener
vigentes las condiciones bajo las cuales esta organización fue establecida para
demostrar estos principios y su desarrollo consecuente.
F. La. Visión.

Llevar las buenas nuevas del reino de Dios a los pobres de espíritu, los
quebrantados de corazón, los cautivos, los ciegos, los oprimidos, los enfermos,
los deprimidos y a toda persona sobre la faz de la tierra por todos los medios
disponibles.

G. Misión.
Predicar las buenas nuevas del evangelio del reino de Dios a toda persona; para
luego afirmar, consolidar, alimentar, sanar, equipar y restaurar a cada individuo
que ha conocido a Jesús, para que sirva en la obra del ministerio y en el reino
de Dios.
H. Valores:
1. Integridad.
Desempeño de un liderazgo ministerial de calidad con transparencia para el
beneficio total de las personas, tanto a nivel individual, familiar y colectivo, así
como de la propia organización.
2. Humildad.
Virtud que consiste en el conocimiento de las propias limitaciones y debilidades
y en obrar de acuerdo con este conocimiento. Entiéndase, la actitud del corazón
que apaga el orgullo propio, prefiriendo a los demás sobre uno mismo.
Reconocemos que todo cuanto tenemos, todo lo que somos, y todo cuanto
aspiramos ser en esta vida, se da como resultado de la gracia de Dios hacia uno,
y no como resultado de nuestros méritos.
3. Justicia.
La justicia es considerada como el acto de hacer lo justo, y de “dar a cada uno
lo suyo” Esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho
ajeno, es ir más allá de los acuerdos y reglas para considerar qué es lo mejor
para todos.
4. Unidad.
En Cristo somos uno. Así como Cristo y el Padre viven en perfecta unidad, los
cristianos debemos vivir. Los miembros del Centro Apostólico ICAJER
entendemos que como miembros de la familia de Dios tenemos que funcionar
como un solo cuerpo, en perfecta armonía y coordinación.
5. Amor.
El amor es el vínculo que nos une en Jesucristo. Es el sentimiento más
importante de los seres humanos. El amor es comprender, servir, dar, compartir,
querer, respetar y convivir.
6. Fe.
Es pues la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve.
Hebreos 11:1. El cristiano está llamado a vivir por fe, con absoluta confianza,
consciente de que al que cree todo le es posible. Fe es llamar las cosas que no
son como si fuesen, creyendo en esperanza que así será.
I. Principios:
2. Dependencia.
Todo lo que hacemos, lo hacemos desde una perspectiva de fe, seguida de una
vida de oración y reflexión, dependiendo completamente de la orientación y la
guía del Espíritu Santo.
3. Multiplicación.
Asumimos el concepto de la multiplicación como un principio del reino, a través
del cual todos podemos contribuir al crecimiento y extensión del evangelio a
partir de lo que somos y de lo que tenemos.
4. Integración.
Asumimos la realidad del evangelio desde una perspectiva integral e integradora
a partir del sacrificio redentor de Jesucristo mediante su cruz. Practicamos y
promovemos intencionalmente la misión integral en nuestros espacios de
influencia desde nuestros ministerios integrales.
5. Comunión.
Como miembros de la fraternidad cristiana vivimos en plena comunión con
Jesucristo, y compartimos lo que somos y lo que tenemos en un contexto de
igualdad y de respeto.
J. Compromiso:
El miembro del Centro Apostólico ICAJER, entre otras cosas se compromete a:
1. Evidenciar el carácter de Jesucristo en su propia persona, llevando una vida
consagrada que agrade a Dios, expresada mediante el ejercicio de un liderazgo
íntegro, bíblico, participativo, sano, y de buen testimonio.
2. Cumplir fielmente con todo lo instituido en los presentes Estatutos y
Reglamentos, como muestra de fidelidad, lealtad y compromiso con su
organización.
3. Ser un fiel multiplicador de la visión, misión, valores y principios de la
organización, al tiempo que asume la defensa del medioambiente y la ecología
en su área de influencia.
Capítulo V. De los Propósitos Generales
Artículo 9. Propósitos.
El Centro Apostólico ICAJER tiene como propósitos:
A. Proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en todo el país y
alrededor del mundo.
B. Promover la Adoración a Dios.
C. Promover la educación cristiana y la edificación de los creyentes.
D. Promover el compañerismo entre los cristianos que comparten la misma fe.
E. Servir de portavoz de la palabra revelada de Dios, como aparece en las
Sagradas
Escrituras, para que la sociedad en su conjunto y los hombres y las mujeres de
manera particular puedan discernir su Voluntad para la vida individual y en
comunidad.
F. Velar por la conservación y el uso adecuado de los recursos de la creación,
de conformidad con los principios divinos de la mayordomía.
G. Velar por la institucionalidad y la unidad de la familia de acuerdo con los
principios de las Sagradas Escrituras. La familia para El Centro Apostólico
ICAJER en la República Dominicana está constituida como el vínculo sagrado
entre un hombre y una mujer, y los hijos si los hubieren, de ahí que el matrimonio
es una unión heterosexual, monógama e indisoluble.
H. Procurar la transformación del hombre de su estado pecaminoso a un hombre
nuevo por medio del evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
I. Fortalecer una conciencia evangelística y misionera que impulse al crecimiento
las Iglesias en el territorio nacional, y al apoyo misionero dentro y fuera del país.
J. Contribuir al desarrollo de un cristiano que evidencie en su vida el bautismo
en el Espíritu Santo, que reconozca la autoridad infalible de la Santa Biblia, que
proclame y viva bajo el señorío de Jesucristo, y en santidad según se describe
en la Biblia.
K. Contribuir en la formación de un ser humano, que adore y sirva a Dios y
respete a su prójimo y su patria.
L. Capacitar a los creyentes para los distintos ministerios para que puedan servir
eficazmente de acuerdo a su llamado divino.
M. Estimular e implementar la actitud de compañerismo, tolerancia, cooperación
y amor al prójimo, en todos los creyentes, entre las iglesias miembros del El
Centro Apostólico ICAJER y organizaciones hermanas; entre individuos, familias
y comunidades.
N. Formar un creyente con sensibilidad y compromiso social que participe en
actividades que contribuyan al desarrollo integral del individuo y de su
comunidad; y en la conservación de la naturaleza y el patrimonio cultural del
pueblo dominicano, siempre que no contra venga los principios bíblicos que nos
definen.
O. Velar y mantener la defensa por la constitución del matrimonio entre un
hombre y una mujer conforme lo establece la Biblia.
P. Asumir la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte según el
orden bíblico.
Q. Fijar posición como organización ante cualquier tema de interés nacional que
sea transmitido por prensa escrita, radial o televisiva.
R. Contribuir con el desarrollo del conocimiento intelectual de los niños,
adolescentes y jóvenes de la comunidad, con una educación basada en valores
y principios bíblicos, conjuntamente con los organismos competentes.
Artículo 10. Verdades Fundamentales.
La siguiente declaración de verdades fundamentales la tenemos por la base de
comunión entre nosotros, es decir para que todos hablemos una misma cosa.
1ra. Corintios 1:10, Hechos 2:42. Las verdades aquí declaradas las tenemos
como esenciales para un completo ministerio cristiano. No pretendemos que esta
declaración contenga todas las enseñanzas que se hallan en la Biblia, sino que
solamente cubre nuestra necesidad presente en cuanto a doctrinas
fundamentales se refiere.
A. La inspiración de las Escrituras: 1ra. Tesalonicenses 2:13; 2da. Timoteo. 3:15-
17; 2 da. Pedro 1:21.
B. El único y verdadero Dios manifestado en las personas del Padre, del Hijo y
del Espíritu Santo: 1ra. Juan 5:7; Mateo 28:19; Deuteronomio 6:4; Marcos 12:29.
C. La Deidad del Señor Jesucristo: Isaías 7:14, 9:6; Juan 1:1-15; Mateo 18:20;
Colosenses 2:9, 10; Hebreos 13:8.
D. El hombre, su caída y redención: Gen. 3:1-24, 6:5; 6:12; 1ra. Pedro 1:18-21;
2 da. Corintios 5:14-21.
E. La salvación del hombre: Mateo 1:21; Lucas 19:10; Juan 3:16-18; 1ra. Juan
1:7; Efesios 1:7.
F. Sacramentos de la Iglesia: a. Bautismo en agua por inmersión: Mateo 3:16,
28:19; Hechos 2:38; Romanos 6:3, 5.
b. Cena del Señor: Mateo 26:26-28; Lucas 22:14-20; 1ra. Corintios 11:23-26.
G. El Bautismo en el Espíritu Santo: Mateo 3:11; Hechos 1:4, 5, 8: Hechos 2:4,
38, 39.
H. La evidencia física inicial del bautismo en el Espíritu Santo: Hechos 2:1-4,
10:44-46, 19:1-6.
I. Santificación: Éxodo 19:6; Lev. 11:44, 19:2, 21:6-8; Juan 17:17; Romanos 6:22;
Efesios 1:4; 1ra. Tesalonicenses 4:7; 1ra. Pedro 1:15.
J. La iglesia y su misión: Mateo 16:18, 18:16-20, 28:19-20; Mar. 16:15-16;
Hechos 4:29-31, 5:12-16, 8:42; 1ra. Corintios 12:27-28; Efesios 2:20-22.
i. La mayordomía
K. El ministerio: Hechos 13:1-3, 20:24; 1ra. Corintios 12:28-31; Efesios 4:11-16;
Colosenses
4:17; 1ra. Pedro 5:1-3.
L. Sanidad Divina: Éxodo 15:26; Mateo 8:16-17; Marcos 16:17-18; Santiago 5:
14-15.
M. La bendita esperanza: Juan 14:1-3; Apocalipsis 1:7; Hechos 1:9-11; 1ra.
Corintios 15:42-
44, 51-53; 1ra. Tesalonicenses 4:13-14, 5:1-11; Tito 2:13.
N. El reino milenial de Jesús: Salmo 72: 1-19; Isaías 2:1-4; 65:20-25, Salmo 50:1-
5, 96:10- 13; Miqueas 4:1-5.
O. Juicio Final: Romanos 2:5; 2da. Pedro 2:9, 3:7; Judas 6; Apocalipsis 20:11-
15; 21:8.
P. Cielo nuevo y tierra nueva: Isaías 65:17-66:22; 2da. Pedro 3:10-13;
Apocalipsis 21:3-7.
Capítulo VI. De las Finanzas del El Centro Apostólico ICAJER
Artículo 11. De las Iglesias Locales.
A. Ingresos: Los ingresos de las iglesias locales provienen de:
1. Los diezmos y ofrendas de sus miembros.
2. Ofrendas nacionales y del extranjero.
3. Cualquier actividad que genere beneficios económicos que esté de acuerdo a
nuestros principios cristianos.
4. El 75% de los diezmos de los obreros con credenciales que no estén
pastoreando congregaciones.
5. Ofrendas, cuotas, y otras actividades de los Ministerios de la Iglesia Local.
B. Egresos.
1. Enviar a la Oficina Nacional del El Centro Apostólico ICAJER el 10 % de los
ingresos resultantes después de deducir el monto establecido para el
sostenimiento del cuerpo pastoral a más tardar el día 2 de cada mes.
2. Enviar el 3% de las entradas brutas al Centro Apostólico ICAJER para el
Instituto Bíblico Central para la formación de obreros.
3. Enviar el 1% de las entradas brutas para la Pensión y Jubilación de
Obreros/as. Este fondo se administrará conforme al reglamento para tales fines.
4. Enviar el 1% de las entradas brutas al Ministerio de Educación para la
operatividad del ministerio y el apoyo a los institutos bíblicos, excluyendo al
Instituto Bíblico Central.
Párrafo 1: La asignación pastoral se establecerá desde el 1% hasta el 85% de
las entradas brutas de la iglesia. Para establecer el porcentaje de sostenimiento
pastoral, se integrará una comisión formada por el pastor, dos miembros de la
Junta Directiva y Administrativa de la iglesia, un representante de la junta, si
fuere necesario.
El porcentual del sostenimiento pastoral será revisado anualmente.
Párrafo 2: Cada congregación debe elaborar para su año fiscal, un presupuesto
que incluya la operatividad de los ministerios de la iglesia local, el sostenimiento
del Cuerpo Pastoral, y los envíos al Centro Apostólico ICAJER Nacional,
establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 y otros.
Artículo 12. De los Ministerios Seccionales.
A. Ingresos. Los ministerios seccionales recibirán ingresos de la siguiente
manera:
1. Asignación del 20 % del Presupuesto Nacional del Centro Apostólico ICAJER.
2. Concepto de cuotas y ofrendas de los obreros y obreras que lo integran.
3. Actividades que generen beneficios económicos, conforme a nuestros
principios cristianos.
4. Expedición de credenciales a obreros/as laicos/as.
5. El 50% de los diezmos de las capillas que no estén bajo el control de alguna
iglesia madre.
Párrafo 1: La asignación establecida en el numeral 1 será distribuida en partes
iguales a todos ministerios seccionales, no excluyendo esto al Cuerpo Ejecutivo
de responsabilidades con los Ministerios Seccionales.
Párrafo 2: Cada Ministerio Seccional elaborará un presupuesto para el año fiscal,
las partidas mensuales serán entregadas contra soportes de gastos de la partida
del mes anterior.
Párrafo 3: Las capillas que están bajo el control del ministerio enviarán sus
diezmos a la oficina nacional y la tesorería nacional reembolsará el 50% al
Ministerio que corresponda sumado a la partida del 20%.
B. Egresos.
Cada Ministerios Seccional elaborará un presupuesto para el año fiscal, el cual
se distribuirá en los siguientes porcentuales.
1. 30% para asuntos administrativos de la directiva.
2. 40% apoyo a obreros que lo necesitan y que no estén recibiendo ayuda del
Centro Apostólico ICAJER, salvo que el caso lo amerite.
3. 20% gastos de supervisión.
4. 10% reserva como fondo de emergencia.
Artículo 13. Del Centro Apostólico ICAJER.
A. De los Ingresos: Los ingresos del Centro Apostólico ICAJER Nacional se
nutren de:
1. El 10% de los ingresos de las iglesias locales.
2. Diezmos del pastor por otro concepto
3. 10% del sostén pastoral de los Obreros/as
4. Ofrendas nacionales y del extranjero
5. Cualquier actividad que genere beneficios económicos que esté de acuerdo a
nuestros principios cristianos.
6. El 25% de los diezmos de los obreros con credenciales que no estén
pastoreando congregaciones.
7. Ofrendas, cuotas, y otras actividades de los Ministerios de las Iglesias Locales.
8. 10% de los ingresos transitorios a los Ministerios Nacionales, exceptuando los
envíos de la iglesia para el Instituto Bíblico Central, Ministerio de Educación y
Pensión y Jubilaciones.
9. 50% de los Diezmos de las Capillas que no están bajo cobertura de ninguna
iglesia local.
B. Ingresos Transitorios:
1. 3% de las Iglesias locales para el Instituto Bíblico Central.
2. 1% de las Iglesias para Pensiones y Jubilación.
3. 1% de las Iglesias para Ministerio de Educación.
4. Diezmos y ofrendas de los Ministerios Nacionales.
5. Ofrendas para propósitos específicos.
6. 50% de las Capillas que no están bajo cobertura de alguna iglesia local.
7. Aportes de los Obreros para el fondo de Pensiones y Jubilación.
C. De los Egresos.
El Centro Apostólico ICAJER Nacional elaborará, a principios de cada año, un
Presupuesto de Gastos de conformidad con su Plan de Trabajo y se distribuirá
de la siguiente manera:
1. 20% a los Ministerios Seccionales.
2. 3% Reserva estratégicas de desarrollo.
3. 5% Fondo de Pensión y Jubilaciones.
4. 1% Reservas de Emergencia.
5. 7% Ministerios Nacionales.
6. 64% Gestión y operatividad general del Centro Apostólico ICAJER,
establecida en presupuesto.
Párrafo: Para tener derecho al plan de jubilación y pensión para los pastores y
cualquier otro obrero (a) deberá hacer los aportes requeridos por el reglamento
para tales fines.
Capítulo VII. De las Prerrogativas.
Artículo 14. Las prerrogativas del El Centro Apostólico ICAJER son:
A. Establecer y mantener los Ministerios y las instituciones que sean necesarias
para el cumplimiento de su misión.
B. Aprobar las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de la misión del
Centro Apostólico ICAJER, siempre que las mismas estén fundamentadas en las
Sagradas Escrituras.
C. Elegir sus propios oficiales, nombrar comisiones y gobernarse a sí misma.
D. Derecho a poseer, retener a crédito, usar, vender, traspasar, dar o tomar en
hipoteca, dar o tomar en arrendamiento y disponer de los bienes muebles e
inmuebles, cuando sea necesario para obtener los objetivos del Centro
Apostólico ICAJER.
Párrafo: Estas Siglas (ICAJER) se aplicará según lo que dispone este reglamento
sobre administración del Patrimonio, Articulo 52 y sus numerales.
Capítulo VIII. De los Miembros. Sus Deberes y Derechos.
Artículo 15. Membresía.
Son miembros de El Centro Apostólico ICAJER:
A. Todas las iglesias del Centro Apostólico ICAJER, debidamente acreditadas.
B. Obreros con credenciales vigentes del El Centro Apostólico ICAJER que los
acreditan como tales.
1. Obreros de Ministerio Pleno.
a. Pastores asignados a tiempo completo a una iglesia debidamente acreditada.
b. Los Miembros del cuerpo Ejecutivo y ministerial.
c. Obrero cuyo ministerio a tiempo completo sea verificado a través de las
instancias correspondientes.
Párrafo: Se reconoce como ministerio pleno o a tiempo completo el ejercicio
ministerial exclusivo a la labor a la cual ha sido asignado(a) como evidencia de
su llamado.
2. Obreros de Ministerio de Apoyo Eclesiástico.
a. Pastor asociado
b. Evangelistas nacionales y/o internacionales
c. Misioneros domésticos y foráneos
d. Maestros y Conferenciantes.
e. Líderes de Ministerios Nacionales avalados por este reglamento.
Párrafo: Se reconocen como ministros de apoyo eclesiástico a todos los que no
están al frente de una iglesia acreditada como persona responsable a dar
cuentas por su labor ministerial y que ejercen un ministerio sin el compromiso
expreso de la dedicación a tiempo completo al cumplimiento exclusivo de sus
responsabilidades ministeriales.
Artículo 16. Deberes.
A. De las Iglesias.
1. Cumplir fielmente con las doctrinas fundamentales que cree y practica el
Centro Apostólico ICAJER.
2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos del El Centro Apostólico ICAJER en
República Dominicana.
3. Cooperar con el programa y las actividades de El Centro Apostólico ICAJER.
4. Reclutando discípulos, enseñándolos y capacitándolos para que crezcan en
el conocimiento de la voluntad de Dios revelada en el Evangelio de Cristo,
facilitando su comprensión de las implicaciones del Evangelio para sus vidas, y
retándolos a asumir un compromiso de fe para ejercer el discipulado cristiano.
5. Crear espacios que vinculen a las iglesias con el desarrollo de su comunidad.
6. Sostener debidamente el ministerio pastoral.
7. Enviar el Diezmo de sus ingresos al Centro Apostólico ICAJER, la partida
correspondiente al Instituto Bíblico Central, la partida para Educación y la partida
correspondiente para el fondo de Pensiones y Jubilación.
B. De los Obreros: Los obreros que están al frente de ministerio y servicio tanto
nacional o local tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir con las responsabilidades ministeriales y administrativas que señalan
la Biblia, los Estatutos y Reglamentos de El Centro Apostólico ICAJER, y
cualquier disposición que emane de la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva,
ministerio General, y Junta Administrativa.
2. Votar y elegir los funcionarios del El Centro Apostólico ICAJER.
3. Respetar a las autoridades del El Centro Apostólico ICAJER.
4. Cumplir con las obligaciones financieras del El Centro Apostólico ICAJER.
5. Cumplir con el código de ética del El Centro Apostólico ICAJER.
6. Enviar la partida correspondiente para su fondo de Pensiones y Jubilaciones.
7. Coordinar el proceso de planificación y elaboración del presupuesto anual para
la operatividad de su ministerio.
8. Enviar el 5% de su asignación pastoral para su ahorro de Pensiones y
Jubilación.
9. Desarrollar su labor ministerial de modo que evidencie, en todo su quehacer,
apego y respeto a las doctrinas fundamentales de El Centro Apostólico ICAJER.
Artículo 17. Derechos.
A. De las Iglesias.
1. Disfrutar de la protección legal que le confiere el Estado Dominicano al El
Centro Apostólico ICAJER.
2. Gestionar y obtener personería jurídica, con la previa autorización del El
Centro Apostólico ICAJER Nacional. Para tal fin deben acogerse a las
normativas del Apéndice “Procedimiento para la Solicitud de la Personería
Jurídica”.
3. Las iglesias podrán solicitar asistencia de los órganos internos del El Centro
Apostólico ICAJER, Ministerios.
Esta asistencia puede ser económica, moral, administrativa y otras.
4. Elegir por medio de sus delegados a los funcionarios nacionales y
Administrativo del El Centro Apostólico ICAJER y participar con voz y voto en las
Asambleas Generales y Seccionales.
5. Solicitar asistencia legal en asuntos relacionados con el ministerio.
6. Incorporar cualesquiera ministerios afines a los propósitos de la iglesia, para
tal fin deben acogerse a la normativa del Apéndice “Procedimiento para la
Solicitud de Personería Jurídica para ministerio de la iglesia local”.
B. De los Obreros.
1. Participar con voz y voto en las convenciones y reuniones del Centro
Apostólico ICAJER a nivel nacional, o seccional.
2. Elegir y ser elegidos a cargos nacionales o Administrativo.
3. Pedir consejo en relación a las funciones ministeriales, matrimoniales y
cualquier asunto que lo amerite.
4. Defenderse de cualquier acusación ante los organismos competentes del El
Centro Apostólico ICAJER.
5. Ser respetado por sus colegas y las autoridades del El Centro Apostólico
ICAJER.
6. Solicitar licencia ministerial cuando decida participar en cargos políticos
electivos mientras dure la campaña electoral y/o en el desempeño de sus
funciones si fuere electo.
Párrafo 1: La licencia será cubierta formalmente por un obrero del El Centro
Apostólico ICAJER, siguiendo los procedimientos establecidos para suplir
vacantes ministeriales en una iglesia local. Al concluir la licencia, el pastor que
la haya solicitado puede ser retornado al pleno ministerio instalándole en
cualquier congregación siguiendo los procedimientos estatutarios. Siempre que
haya mantenido su testimonio, su integridad, fidelidad y ética afines al ministerio.
Párrafo 2: Si alguien fuere electo a alguna candidatura, el cuerpo Ejecutivo
proveerá acompañamiento espiritual a los fines de garantizar su estabilidad
familiar y su testimonio cristiano.
Párrafo 3: El cuerpo administrativo, y la Iglesia Local no asumirán compromisos
económicos con el obrero que haya solicitado licencia para participar en actividad
político partidaria.
7. Los obreros a tiempo completo en una iglesia disfrutarán anualmente de
vacaciones con las provisiones económicas equivalentes al sostén establecido.
8. Los obreros tendrán derecho a disfrutar de la solidaridad financiera del El
Centro Apostólico ICAJER y de la iglesia en caso de jubilación por vejez o por
situaciones que lo inhabiliten.
Párrafo: Los obreros disfrutarán de este derecho (numeral 8) siempre que estén
cumpliendo con sus cotizaciones personales para el fondo de jubilación y
pensión en los montos y forma que establecen estos estatutos y los reglamentos
del fondo de pensiones.
Capítulo IX. De La Disciplina.
Considerando que las iglesias y los obreros acreditados por el Centro Apostólico
ICAJER, están conscientes del deber de sujetarse y acatar las normas y
principios que rigen esta institución; que están contemplados en los Estatutos y
Reglamentos de El Centro Apostólico ICAJER en consecuencia se establece lo
siguiente:
Artículo 18. Tipos de Faltas.
A. Faltas a la Moral, la Doctrina, y la Ética
1. Enseñar doctrinas contrarias a la Biblia y a las doctrinas fundamentales de las
Asambleas de Dios.
2. No ser responsable en pagar sus deudas contraídas.
3. Difamación, injuria calumnia o rumores mal intencionados contra los líderes
conciliares, los compañeros de ministerio, y miembros de la iglesia local.
4. Negligencia en las funciones ministeriales.
5. Insubordinarse a lo determinado por las autoridades del El Centro Apostólico
ICAJER.
6. Apasionamiento o relaciones extramatrimoniales, pornografía, conducta o
práctica homosexual, bisexual, travestismo y cualquier otro tipo de desviación,
conducta o trastorno sexual estimada bíblicamente como fornicación.
7. Contraer matrimonio de manera inadecuada: casarse por negocio para facilitar
trámites migratorios; con un(a) menor de edad no emancipado(a); lazos de
consanguinidad; con personas del mismo sexo; de credos no compatibles al
ámbito evangélico.
8. Divorciarse sin causas justificadas debidamente comprobadas por las
autoridades del El Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo 1: A pesar de considerarse una práctica legal y aceptada por la
sociedad, El Centro Apostólico ICAJER, no aprueba el divorcio y toda enseñanza
que lo promueva.
Párrafo 2: Se entiende como causas justificadas a los fines del divorcio: el
adulterio, la fornicación, el abandono definitivo, la violencia física y/o emocional
que ponga en peligro los miembros de la familia. Estas y otras causas que
ponderadas bíblicamente tienen el mismo efecto nocivo que las anteriores serán
vistas por la Asamblea General.
Párrafo 3: En caso de divorcio según los criterios del párrafo anterior, una
posible y única segundas nupcias, no afecta la permanencia del obrero en el
ministerio, siempre y cuando no esté comprometida la responsabilidad del que
se dice afectado.
Párrafo 4: Los casos de divorcio y dadas unas única y segundas nupcias,
ocurridos antes de la conversión, que no tengan implicaciones que riñan con los
principios generales para ejercer el liderazgo eclesiástico, no afectarán el
desarrollo pleno del creyente y el ejercicio del ministerio, (los casos
excepcionales serán vistos por la Asamblea General) Para el ministerio en
cualquier caso solo se admite una posible y única segunda nupcias.
Párrafo 5: Los casos que el Cuerpo Ejecutivo consideraría para aplicar las
causas del numeral 8 deben tener evidencia de haber procurado el
acompañamiento o apoyo de las instancias del Centro Apostólico ICAJER o
afines, prevista para los fines de consejería para la solución de conflictos y
fortalecimiento de la familia.
Párrafo 6: En el caso de obreros que estén al frente de una iglesia y entraren en
un proceso de divorcio, el ministerio Seccional, la Junta Directiva y Administrativa
de la iglesia y el cuerpo Ejecutivo evaluarán el impacto de la situación en la
iglesia local, para establecer la conveniencia o no de la permanencia de la pareja
al frente de la congregación. De ser necesario se les dará una licencia no mayor
de 60 días y si es justificable la licencia será remunerada por la iglesia, según lo
decidan las instancias que intervienen en el proceso.
B. Faltas a la Institución.
1. Comportamiento divisionista, contencioso y manejarse con una actitud
dictatorial al dirigir reuniones, asambleas, trato personal y en todo su ejercicio
ministerial.
2. Violación de los principios Estatutarios y Reglamentarios de la institución.
3. Divulgar información institucional y/o comentar los problemas internos de la
institución con personas ajenas.
4. Comprometerse con otras organizaciones religiosas sin previa información y
autorización escrita de las instancias superiores correspondientes.
5. Irrespetar y ofender a los funcionarios y compañeros de la institución.
6. Faltar sin causas justificadas a los retiros, congresos ministeriales (cursillos
de pastores) y convenciones de la institución en forma sistemática.
7. Afectar la imagen, moral y testimonio de un compañero al hacer proselitismo
de cualquier forma y por cualquier medio a favor o en contra de candidaturas y
posiciones en la estructura del El Centro Apostólico ICAJER.
8. Actitud y práctica negligente en participar e involucrar la iglesia bajo su
responsabilidad en las actividades de los Ministerios del El Centro Apostólico
ICAJER.
C. Faltas en la Administración.
1. Dejar de enviar los informes económicos, estadísticos, administrativos y otros.
2. Incumplir con la tarea especificada en la descripción de funciones en los
Estatutos y los Reglamentos.
3. Faltar sin causa justificada a las reuniones a que se convoque oficialmente.
4. Ausentarse de las reuniones y actividades oficiales de la organización antes
de concluir sin el permiso de la autoridad competente.
5. Abandonar o descuidar la obra a la cual haya sido designado.
6. Recibir miembros de otra iglesia sin llenar los requisitos que prevé el
reglamento local.
D. Faltas de Orden Económico
1. Recibir dinero para un propósito específico y gastarlo en otra cosa sin previa
autorización del organismo competente.
2. Administrar fondos que deben ser manejados por otra persona.
3. No enviar los diezmos de la iglesia a la Oficina del Centro Apostólico ICAJER.
4. Manejar las entradas y fondos de la iglesia en forma diferente a lo establecido
en los Estatutos y los Reglamentos.
5. Participar en negocios ilegales o de reputación dudosa.
6. Sobornar autoridades en caso de ser sorprendido violando las leyes de la
nación.
E. Faltas en el cumplimiento de las responsabilidades familiares
1. Costumbre de ignorar a su cónyuge dándoles preferencia a otras personas en
sus relaciones interpersonales.
2. Violencia física, verbal o psicológica.
3. Uso de prácticas nocivas a la buena costumbre, la moral y la ética cristiana.
4. No asumir su responsabilidad del bienestar físico, espiritual, emocional y social
de la familia.
5. Abandono de los principios bíblicos sobre las relaciones sexuales de forma
reiterativa según I Corintios 7:1-5.
6. No proveer para la satisfacción de las necesidades básicas de su familia.
Artículo 19. Competencia.
A. Los organismos competentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias
son los siguientes:
1. La Comisión de Disciplina de la Iglesia Local
2. El cuerpo Ejecutivo
3. Asamblea General (o en su defecto el Cuerpo de Apelación; véase Artículo
20, Letra B, numerales 9 y 10)

B. La competencia en la aplicación de disciplina para miembros y obreros serán


administrada de la manera siguiente:
1. La Comisión de Disciplina de la Iglesia Local es el organismo encargado de
manejar las faltas cometidas por los miembros de la iglesia local en primera
instancia. Será escogida por la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia de
entre sus miembros en su primera reunión ordinaria. Sus funciones serán por un
periodo de dos años.
Estará compuesta por no menos de tres miembros y no más de siete, la
membresía siempre será impar y menos de la mitad de la Junta Directiva y
Administrativa.
2. Los organismos encargados de administrar disciplina a los obreros son:
a. El Cuerpo Ejecutivo, como primera instancia.
b. Asamblea General, como última instancia.
3. Las faltas de los miembros del Cuerpo Ejecutivo serán tratadas en primera
instancia por una comisión de Disciplina Especial, escogida por la Asamblea
General para el caso en particular, cesando sus funciones al evacuar su
sentencia. Será integrada por 5 miembros de Asamblea General, de estos no
más de dos podrán ser del Cuerpo Ejecutivo.
4. Cuando una iglesia esté pasando por situaciones anómalas que escape al
control del pastor y de la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia local, el
caso será manejado por la directiva del Ministerio Seccional. Cuando el
Ministerio Seccional no pueda resolver la dificultad pasará al Cuerpo Ejecutivo,
el cual está facultado para intervenir dicha iglesia y tomar medidas que considere
necesarias para la preservación de la armonía y la paz de la feligresía.
5. Las faltas cometidas por los obreros y obreras serán conocidas en primer
grado por el Cuerpo Ejecutivo y en segundo grado como última instancia por la
Asamblea General o Cuerpo de Apelación.
6. Cuando un obrero del Centro Apostólico ICAJER fuese condenado por un
tribunal del Estado, y su sentencia adquiera la calidad de la cosa
irrevocablemente juzgada, las instancias correspondientes del Centro Apostólico
ICAJER, será someter al obrero al proceso disciplinario interno correspondiente.
Artículo 20. Procedimientos.
A. Procedimientos en la Iglesia Local.
1. Los rumores o informes de mala conducta de un miembro deberán ser
investigados hasta obtener la verdad. Toda imputación debe ser sustentada por
una o varias personas.
2. No se deben tomar sanciones disciplinarias contra ningún miembro basándose
en rumores sin haber acusación formal. Si hubiere una falta evidente, el comité
de disciplina puede aplicar un proceso disciplinario.
3. En caso de rumor, haya o no imputación formal se abrirá una investigación.
La primera persona a ser indagado en este proceso es aquella a quien se le
imputa la falta.
4. Toda persona que impute una falta a cualquier miembro de la iglesia debe ser
responsable de sustentarla de forma verbal, presencial o escrita frente al
imputado y/o el organismo disciplinario.
5. Al imputado se le seguirá un proceso disciplinario justo e imparcial, tiene el
derecho de defenderse. En caso que se compruebe que en la instancia
disciplinaria hay un miembro que tiene prejuicio o familiaridad con el imputado,
será sustituido provisionalmente mientras dure el tratamiento del caso.
6. Si el imputado así lo considera podrá hacerse acompañar de un creyente de
su confianza, para que le ayude en la ventilación o conocimiento de su caso ante
el organismo disciplinario.
7. El organismo que llevó a cabo el proceso deberá notificar por escrito al
imputado de la sanción impuesta por lo menos cinco (5) días después de haber
sido tratado su caso.
8. Si el imputado no se siente conforme con la sanción podrá apelar por escrito
al pleno de la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia durante los próximos
siete (7) días después de recibir la notificación.
9. La decisión de la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia en cuestiones
de disciplinas serán inapelables.
10. Las Sanciones o medidas disciplinarias que podrán aplicarse:
a. Suspensión de la membresía plena por un máximo de seis meses.
b. Limitar su participación en liderazgo.
c. Rebaja de categoría de miembro.
d. Suspensión temporal en el ejercicio de su ministerio.
e. Retiro definitivo del cargo que la persona venía ocupando.
f. Expulsión definitiva de la congregación.
Párrafo: Las instancias disciplinarias que juzguen tienen la prerrogativa de
aplicar una o más de las sanciones establecidas o aquellas que consideren
justas y oportunas, tomando en cuenta la complejidad del caso, la trascendencia
del hecho y la conducta de arrepentimiento o no del imputado.
11. El propósito primordial de la disciplina es ayudar a restablecer al caído. La
persona que haya sido sancionada, excepto lo contemplado en el Artículo 20,
Numeral 10 literal f. o Artículo 21, Letra A de estos reglamentos, el organismo
competente le asignará un miembro (mentor) que lo ayude y lo evalúe en el
proceso de recuperación. Este hará las recomendaciones necesarias en el
tiempo que lo amerite.
12. La persona que ha sido excluida y luego desea solicitar su restitución al
Centro Apostólico ICAJER, deberá:
a. Presentar una solicitud escrita de membresía vía la secretaría de la iglesia.
b. Haber dado muestra de arrepentimiento y fidelidad.
c. Presentar una carta de recomendación de otros miembros de la iglesia, que
puedan dar testimonio de su progreso.
B. Procedimientos en el orden ministerial.
Para aplicar estas medidas disciplinarias se debe proceder de la manera
siguiente:
1. Los rumores o informes de mala conducta de un obrero deberán ser
investigados hasta obtener la verdad o las razones de los mismos.
2. No se deben tomar sanciones disciplinarias contra ningún obrero basándose
en rumores sin haber imputación formal. En caso de rumor, haya o no imputación
formal se abrirá una investigación.
Párrafo: Si como resultado de la investigación se comprueba la veracidad del
hecho, y este ameritare sanciones, la imputación formal del caso quedará a
cargo de las autoridades inmediatamente superiores al obrero investigado.
3. Toda persona que impute una falta a cualquier obrero miembro del Centro
Apostólico ICAJER debe ser responsable de sustentarla de forma verbal,
presencial o escrita frente al imputado y/o el organismo disciplinario.
4. Ante una falta administrativa o económica la autoridad superior inmediata con
facultad en el orden disciplinario procederá a una amonestación verbal o escrita,
si persistiere se llamará a una reunión, si no hiciere caso se remitirá a las
autoridades superiores para tomar las decisiones de lugar.
5. Al obrero se le seguirá un proceso disciplinario justo e imparcial. Se le dará la
oportunidad de defenderse. En caso que se compruebe que en el organismo
encargado de tratar la falta haya un miembro que tiene prejuicio contra el obrero
será sustituido por un ministro de su misma sección.
6. Si el obrero así lo considera podrá hacerse acompañar de un pastor o amigo
confidente para que lo ayude en la ventilación o conocimiento de su caso ante
cualquier organismo.
7. El organismo que juzgue la situación deberá notificar al obrero de la sanción
impuesta en un máximo de diez (10) días después de haber sido tratado su caso.
8. Si el obrero no se siente conforme con la sanción podrá apelar al organismo
competente durante los próximos quince (15) días después de recibir la
notificación.
9. El organismo competente de juzgar dicha apelación será el Cuerpo de
Apelación que está compuesto por la Asamblea General exceptuando los
miembros de cuerpo Ejecutivo. En esa circunstancia la Asamblea General
elegirá quien presidirá el proceso.
10. La decisión del Cuerpo de Apelación en cuestiones de disciplina será
inapelable.
Párrafo: Si al final de la investigación se comprobare la falsedad o inexistencia
de las imputaciones, el obrero agraviado tendrá las prerrogativas a pedir el
desagravio espiritual y moral en proporción al daño ocasionado.
Artículo 21. Sanciones.
Sanciones o medidas disciplinarias que podrán aplicarse:
A. Enviarlo al lado de un pastor de experiencia para que lo ayude.
B. Limitación del ascenso ministerial.
C. Rebaja de categoría ministerial.
D. Suspensión temporal en el ejercicio de su ministerio.
E. Retiro definitivo del cargo que la persona venía ocupando.
F. Suspensión de la credencial ministerial.
G. Expulsión definitiva de la organización.
Párrafo: Las instancias disciplinarias que juzguen tienen la prerrogativa de
aplicar una o más de las sanciones establecidas o aquellas que consideren
justas y oportunas, tomando en cuenta la complejidad del caso, la trascendencia
del hecho y la conducta de arrepentimiento o no del imputado.
Artículo 22. Restauración Ministerial.
El propósito primordial de la disciplina es ayudar a restablecer al caído.
A. La persona que haya sido sancionada, excepto lo contemplado en el Artículo
21, Letra G de estos reglamentos, el organismo competente le asignará un pastor
que lo ayude y lo evalúe en el proceso de recuperación. Este hará las
recomendaciones necesarias en el tiempo que lo amerite.
B. La persona que ha sido excluida y luego desea solicitar su restitución al Centro
Apostólico ICAJER deberá:
1. Presentar una solicitud escrita vía el pastor de la iglesia donde ha sido
miembro en los últimos dos años.
2. Haber dado muestra de arrepentimiento y fidelidad.
3. Presentar una carta de recomendación del pastor y la Junta Directiva y
Administrativa de la iglesia donde se ha estado congregando.
Capítulo X. De la Estructura Organizacional.
Artículo 23. El Centro Apostólico ICAJER. Está conformado por la totalidad de
sus miembros acreditados: Ministros con credenciales vigentes y las iglesias bajo
cobertura debidamente acreditadas y estará estructurado así:
A. Asamblea General.
B. Cuerpo Ejecutivo.
C. Ministros Seccionales.
D. Iglesias Locales.
Capítulo XI. Del Sistema y Estructura de Gobierno.
Artículo. 24. Sistema de Gobierno.
A. El sistema de gobierno del Centro Apostólico ICAJER, es una combinación de
los sistemas de gobiernos Apostólico y Congregacional.
1. Apostólico: Es el sistema de gobierno que admite la jerarquía sobre la iglesia
local y las congregaciones se someten a principios, normas y autoridades
superiores formalmente establecidas por ellas. Este sistema de gobierno elige
sus líderes y cuenta con diferentes misterios y otros estamentos representativos
de las autoridades superiores. Este sistema provee a la iglesia acompañamiento,
supervisión y dirección, además se hace representar en la congregación en la
persona y funciones del pastor.
2. Congregacional: Es el sistema de gobierno donde cada iglesia local está sujeta
primeramente a Cristo y no hay jurisdicción de una iglesia sobre otra, sino que
todas están a un mismo nivel, aunque mantienen un sistema de cooperación
entre sí. Este sistema se constituye por asociaciones de congregaciones
individuales donde reunidos en convenciones nacionales formadas por sus
líderes, obreros y delegados toman sus decisiones.
3. Gobierno Apostólico-Congregacional: Es el sistema de gobierno que combina
aspectos fundamentales de los sistemas Apostólico y congregacional, tales
como:
a. Admite jerarquía sobre la iglesia local.
b. Las congregaciones se someten a principios, normas y autoridades.
c. Se organiza en liderazgos superiores de iglesias locales.
d. No hay jurisdicción de una iglesia local organizada sobre otra.
e. Todas las iglesias locales organizadas dentro de la organización están a un
mismo nivel.
f. Se mantiene un sistema de cooperación entre todas las iglesias locales.
g. Se reúnen en convenciones nacionales, con sus diferentes ministerios sus
líderes, obreros, y delegados de las congregaciones donde se toman las
decisiones generales.
B. La estructura de gobierno del Centro Apostólico ICAJER es:
1. Asamblea. General
2. Cuerpo Ejecutivo.
3. Ministros Seccionales.
4. Iglesias Locales.
Artículo 25. Asambleas Nacionales.
A. La Asamblea General debidamente constituida, es la máxima autoridad del
Centro Apostólico ICAJER en los asuntos que tratan y están conformadas por:
1. Asamblea Eleccionaria, cuyos miembros son:
a. Todos los obreros de ministerio pleno con credenciales vigentes.
b. Todos los obreros de ministerio pleno que han sido jubilados.
c. Un delegado por iglesia acreditada.
Párrafo: Esta Asamblea será presidida por la Comisión Electoral del Centro
Apostólico ICAJER.
2. Asamblea Legislativa, cuyos miembros son:
a. Miembros del Cuerpo Ejecutivo
b. Pastores titulares en iglesias acreditadas
c. Directores de ministerios nacionales
d. Miembros de Comisiones Nacionales Permanentes
e. Un delegado por cada iglesia acreditada
Párrafo: El Cuerpo Ejecutivo con tres meses de antelación debe escoger al (a)
presidente (a), vicepresidente (a) y secretario (a), quienes presidirán los trabajos
de la Asamblea Legislativa, cuya designación cesa al finalizar los trabajos de
dicha Asamblea, estos funcionarios legislativos no deben ser miembros del
Cuerpo Ejecutivo.
3. Asamblea Deliberativa, cuyos miembros son:
a. El Cuerpo Ejecutivo
b. El Ministro/a y el Secretario/a Seccional
c. Los/as Directores/as de Ministerios Nacionales
d. Dos delegados/as laicos de cada Ministro Seccional electos por Las
Asambleas General.
e. Las Comisiones Nacionales Permanentes.
Párrafo: La Asamblea Deliberativa será presidida por el Apostol General
B. Sus atribuciones son las siguientes:
A. Asamblea Eleccionaria
a. Elegir o reelegir los miembros del Cuerpo Ejecutivo que correspondan. Estas
elecciones se harán entre los miembros del cuerpo ministerial que cumplan con
las condiciones consignadas en los Estatutos y en estos Reglamentos. Excepto
el Misionero Representante.
Párrafo: Esta Asamblea se reunirá ordinariamente cada dos años.
B. Asamblea Legislativa
a. Definir y fijar las condiciones, deberes y derechos de los miembros del Centro
Apostólico ICAJER.
b. Definir y fijar las atribuciones, los deberes y los derechos del Asamblea
General, Cuerpo Ejecutivo, Ministros Seccionales y cualquier otro organismo
creado para el cumplimiento de los propósitos del Centro Apostólico ICAJER.
c. Definir y fijar deberes y derechos de los miembros del cuerpo ministerial y de
los ministerios nacionales.
d. Legislar sobre todas las materias, cuando sea necesario, con sujeción a los
principios doctrinales de nuestro Centro Apostólico ICAJER.
e. Estudiar y aprobar o desaprobar reformas en los Estatutos y otros documentos
de las políticas nacionales del Centro Apostólico ICAJER.
f. Aprobar todas las enseñanzas, métodos y conductas basados en las Escrituras
y desaprobar todas las enseñanzas, métodos y conductas que no estén de
acuerdo con las Escrituras.
g. Aprobar las reformas estatutarias y reglamentarias.
h. La Asamblea Legislativa puede por mayoría simple disponer la celebración de
Asambleas extraordinarias para tratar asuntos de especial interés, a petición del
Presbiterio General, del Presbiterio Ejecutivo, o del 25% de su membresía
constituida en asamblea.
i. Crear a través de comisiones, revisar y aprobar reglamentos internos para:
Vacantes y traslados, Expedición de Credenciales, Asamblea General,
Jubilación y Pensión, Reglamento Administrativo del Centro Apostólico ICAJER,
Reglamento de la Iglesia Local, Manual de Doctrina, Código de Ética, Misiones,
Educación, incluyendo los Institutos Bíblicos, y todos los ministerios nacionales
o dependencias, comité y comisiones cuyos sus incumbentes sean electos por
la Asamblea general.
Párrafo: La Asamblea Legislativa al momento de escoger las comisiones,
considerará la experiencia, dominio y competencia de los miembros que la
integrarán, acorde con el tema en cuestión.
C. Asamblea Deliberativa
a. Promover el establecimiento, organización, promoción y administración del
trabajo del Centro Apostólico ICAJER en el territorio nacional.
b. Deliberar y fijar posición, sobre los problemas del país.
c. Promover proyectos misioneros en beneficio de la obra evangélica en otros
países.
d. Crear y\o validar los ministerios nacionales, comisiones y comités temporales
y/o definitivos, que sean necesarios para mejorar y hacer más eficiente el
cumplimiento de la misión del Centro Apostólico ICAJER, los cuales no podrán
comenzar a operar hasta que se emita el reglamento oficial para su
funcionamiento.
e. Recibir el informe de las actividades nacionales presentadas por los miembros
del Cuerpo Ejecutivo, ajustados a las tareas que les establecen los estatutos y
reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo: Todos los informes se entregarán por escrito en un folder a los miembros
de la Asamblea Nacional y sólo se leerán los informes del Apostol, el informe
estadístico de secretaría y el informe financiero de tesorería, pudiendo ser leído
cualquiera de los demás, si la Asamblea lo solicita.
f. Recibir para aprobar o desaprobar los informes de ingresos y egresos de
fondos presentados por el Tesorero(a) Nacional y aprobado por la Asamblea
General.
g. Recibir el informe de la Asamblea General.
h. Aprobar la adopción de acuerdos de aplicación nacional, regional, provincial o
municipal que no sea lesivo a la organización y que no contradigan los principios
doctrinales.
Párrafo: La Asamblea Deliberativa al momento de escoger las comisiones,
considerará la experiencia, dominio y competencia de los miembros que la
integrarán, acorde con el tema en cuestión.
Artículo 26. Del Presbiterio General.
La Asamblea General es la autoridad rectora del Centro Apostólico ICAJER y
todos sus ministerios e instituciones.
A. Los funcionarios de la Asamblea General son:
1. El Cuerpo Ejecutivo.
2. Los Ex presidentes Nacionales que estén residiendo en el país.
3. Los Ministros Seccionales.
4. Los Directores de los Ministerios Nacionales.
B. Atribuciones de la Asamblea General.
1. Promover la Visión, Misión y Valores del Centro Apostólico Jesucristo es el rey
ICAJER
2. Conocer anualmente el programa de actividades del Centro Apostólico
ICAJER previamente elaborado y coordinado por el Cuerpo Ejecutivo y los
ministerios nacionales.
3. Actuar con plena autoridad en defensa del cumplimiento de los Estatutos y
Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.
4. Presentar ante la Asamblea Deliberativa, un informe de la labor realizada y las
disposiciones y recomendaciones que estime necesaria para el desarrollo y
avance de la obra.
5. Elegir los directores de los Ministerios Nacionales, exceptuando el director (a)
de Educación y el Director(a) de Misiones.
Párrafo 1: El(la) Director(a) Ministerial escogido por la Asamblea General,
conformará su equipo directivo con la suma de los directores de las Unidades
Ministeriales bajo su dirección. Los Ministerios que no tienen Unidades
Ministeriales en su estructura completarán su directiva según lo establezcan sus
Estatutos.
Párrafo 2: Los Ministerios Nacionales que conforman Asamblea (Ministerio
Femenil, Hombres de Honor) presentarán una terna a la Asamblea General para
la escogencia de su director(a) o presidencia.
6. Elegir los directores de las siguientes Unidades Ministeriales
a. Escuela Bíblica
b. Misionarias
c. Construcciones
d. Plantación y fortalecimiento de iglesia
e. Los niños son de Dios
f. EBSN
i. Y otras que surjan en el tiempo por aprobación de la Asamblea Deliberativa.
j. Director y Administrador del Escuela Bíblica Sobre Natural (EBSN)
Párrafo: Las Unidades Ministeriales que conforman Asambleas (Los niños son
de Cristo,
Exploradores), escogerán a sus directivos según lo establecen sus Estatutos.
7. Cooperar con el Presbiterio Ejecutivo en la ejecución de sus deberes.
8. Servir como cuerpo consejero para el Cuerpo Ejecutivo.
9. Conocer el presupuesto nacional sometido por el Cuerpo Ejecutivo para su
aprobación.
10. Establecer la asignación de los Ejecutivos a tiempo completo.
11. Emitir resoluciones y ordenanzas de acuerdo a las necesidades del
momento.
12. Disponer la celebración de una Asamblea extraordinaria a solicitud del 25%
del cuerpo ministerial. Esa solicitud debe ser por escrito, con la firma de cada
solicitante, especificando los objetivos de la convocatoria.
Párrafo: No se hará una convocatoria extraordinaria a una Asamblea
Eleccionaria.
13. Las vacantes en el Cuerpo Ejecutivo que se produzcan después de la
Asamblea Nacional Eleccionaria y antes de la última reunión de la Asamblea
General, las llenará éste hasta la próxima Asamblea Nacional Eleccionaria.
14. Conocer en apelación las decisiones disciplinarias tomadas por el Cuerpo
Ejecutivo. (según se establece en el Artículo 20, Letra B, Numerales 8 al 10)
15. Conocer las faltas graves cometidas por los miembros del Cuerpo Ejecutivo.
16. Auditar, mediante firma autorizada reconocida, la ejecución presupuestaria
nacional y seccional, ordinariamente cada dos (2) años y de manera
extraordinaria cuando sea considerado necesario.
17. Aprobar o desaprobar el ingreso o reingreso de iglesias, obreros o ministerios
previamente investigados por el Presbiterio Ejecutivo a través del Presbiterio
Seccional correspondiente.
18. Conocer, supervisar, y solicitar informe de las actividades personales y
ministeriales a cualquier obrero con credenciales del Centro Apostólico ICAJER,
que ejerza un ministerio independiente; para salvaguardar el buen testimonio de
la institución.
19. Escoger los miembros de todas las comisiones transitorias que apoyan la
logística de la celebración de asambleas nacionales y congresos ministeriales.
20. Fijar postura en relación a temas del quehacer de la iglesia y que demandan
de postura eclesiástica frente a la sociedad de hoy y/o acoger, contextualizar y
publicar como postura de la obra nacional, las emanadas del Centro Apostólico
ICAJER.
Artículo 27. El Presbiterio Ejecutivo.
El Cuerpo Ejecutivo es la autoridad administrativa del Centro Apostólico ICAJER
y de todos sus ministerios e instituciones.
A. Atribuciones:
1. Velar por la buena práctica de las doctrinas bíblicas que cree y enseña Centro
Apostólico ICAJER.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y todas las decisiones emanadas de
Centro Apostólico ICAJER y la Asamblea General.
3. Dirigir, orientar, y supervisar las actividades de Centro Apostólico ICAJER.
4. Preparar y dirigir los programas de las convenciones, congresos ministeriales
y seminarios de la obra nacional.
5. Nombrar las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para
el cumplimiento de las tareas administrativas.
6. Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario.
7. Disponer del fondo de emergencia estatuido para eventualidades.
8. Disciplinar en primer grado cualquier obrero que violente los principios
doctrinales y éticos de la institución según el Capítulo IX de la Disciplina.
9. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para ser sometido a la
Asamblea General.
10. Expedir credenciales a obreros e iglesias.
11. Convocar las convenciones nacionales.
12. Conocer el presupuesto de los Ministros Seccionales y los Ministerios
Nacionales.
13. Recibir cada tres meses, los informes financieros y operativos de los
Ministros Seccionales, y los Ministerios Nacionales.
14. Crear y mantener una oficina de Análisis, Estrategias y Planificación.
15. Diseñar e impulsar la implementación del Plan Estratégico del Centro
Apostólico ICAJER.
16. Ordenar a los obreros en los diferentes escalafones ministeriales.
17. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
18. Dar cumplimiento al literal Q del Articulo 9 de los Estatutos que dice: Fijar
posición como organización ante cualquier tema de interés nacional que sea
transmitido por prensa escrita, radial o televisiva.
19. Dar a conocer a todos los obreros e iglesias, las resoluciones aprobadas en
la Asamblea Nacional Legislativa, en un plazo no mayor de treinta (30) días a
partir de su aprobación, para su aplicación inmediata.
20. El Cuerpo Ejecutivo evaluará trimestralmente los trabajos de los Ministerios
Nacionales y Unidades Ministeriales, a los fines de establecer los controles
necesarios.
21. Realizar los traslados de obreros a través del comité de traslados.
B. Miembros del Cuerpo Ejecutivo:
1. El Presidente (a) Nacional.
2. El Secretario(a)
3. Tesorero(a).
4. Cuerpo Ejecutivo.
5. Director(a) de Misiones.
6. Director(a) de Educación.
7. Vocal Ejecutivo.
8. El Misionero(a) Representante.
9- Requisitos para ser miembro del Cuerpo Ejecutivo.
1- Del Presidente.
Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b. Graduado de uno de nuestros institutos bíblicos o de alguna institución
teológica reconocida por el Centro Apostólico ICAJER y convalidados por el
Ministerio de Educación de las Asambleas de Dios.
c. Que haya acumulado experiencia de liderazgo como miembro de una
Directiva, directivo de algún Ministerio Nacional o de alguna Unidad Ministerial.
2- Del/la Secretario(a):
a. Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b. Con preparación y habilidad para desempeñar el cargo.
c. Que haya acumulado experiencia de liderazgo como miembro de una
Directiva, directivo de algún Ministerio Nacional o de alguna Unidad Ministerial.
4- Del/la Tesorero(a):
a. Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b. Con preparación y habilidad para desempeñar el cargo.
c. Que haya acumulado experiencia de liderazgo como miembro de una
Directiva, directivo de algún Ministerio Nacional o de alguna Unidad Ministerial.
5- Del/la Ministro(a) Ejecutivo(a):
a. Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b. Que haya acumulado experiencia de liderazgo como miembro de una
Directiva, directivo de algún Ministerio Nacional o de alguna Unidad Ministerial.
c. Con preparación y habilidad para desempeñar el cargo.
6- Del/la Director(a) de Misiones:
a- Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b- Ser una persona amante de la oración.
c- Haber dado evidencias de un llamado misionero genuino.
d- Haber tenido experiencia en el campo misionero sea a corto o a largo plazo.
e- Poseer estudios teológicos superiores, o ser estudiante de término.
f- Con preparación y habilidad para desempeñar el cargo
g- Poseer conocimiento básico de otras lenguas preferiblemente creole y/o
inglés.
h- Haber dado muestra durante su ministerio de impulsar y promover la obra
misionera doméstica y transcultural.
7- Del/la director(a) de Educación:
a- Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b- Que posea estudios superiores en educación y/o teológicos de cualquier
universidad nacional o extranjera, reconocida y convalidada por el país o por
nuestro departamento de educación.
c- Que posea experiencia certificada en el área de educación. (haber sido
maestro secular, de instituto bíblico, director de centro educativo o de uno de
nuestros institutos)
8- Del Vocal
a. Poseer los requisitos descritos en el Capítulo XIV Art. 39 de los Reglamentos.
b. Que haya acumulado experiencia de liderazgo como miembro de una
Directiva, directivo de algún Ministerio Nacional o de alguna Unidad Ministerial.
9- Misionero Representante:
a. Ser Misionero Pleno enviado por la instancia correspondiente del Centro
Apostólico ICAJER, Springfield, Missouri, Estados Unidos.
b. Presentar la carta credencial oficial de su designación, enviada por las
autoridades correspondientes del Centro Apostólico ICAJER.
D- Deberes de los Miembros del Cuerpo Ejecutivo.
1- Del/la Presidente
Es un ejecutivo a tiempo completo, representante general y legal del Centro
Apostólico ICAJER para atender todos los asuntos de orden institucional y
jurídico. Representa la máxima autoridad administrativa y operativa del Centro
Apostólico ICAJER. Sus funciones son:
a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico
ICAJER.
b. Gestionar el debido acercamiento y enlace con todas las instituciones
religiosas, públicas y privadas según convenga a los fines y propósitos del Centro
Apostólico ICAJER.
c. Presidir todas las reuniones del Cuerpo Ejecutivo y la Asamblea Nacional
Deliberativa.
d. Velar por el desarrollo del calendario de actividades e instar a los directivos de
los Ministerios Nacionales y eclesial a su fiel cumplimiento.
e. Firmar todos los certificados de credenciales y demás documentos que
emanen de su despacho.
f. Es miembro ex-oficio de todos los ministerios nacionales y comités, sean estos
permanentes o temporales, pudiendo hacerse representar ante cualquier
Ministerio Nacional o comité por cualquier miembro del Cuerpo Ejecutivo.
g. Velar para que se mantengan al día todos los controles establecidos en la
Oficina Nacional del Centro Apostólico ICAJER.
h. Tramitar en el momento apropiado las correspondencias que se le dirijan al
Cuerpo Ejecutivo.
i. Cumplir y hacer cumplir a nivel nacional las disposiciones emanadas de la
Convención Nacional, la Asamblea General y el Cuerpo Ejecutivo.
j. Motivar al cuerpo ministerial para que se capacite teológica y secularmente.
k. Expedir poderes específicos a Ministros Seccionales y pastores para efectos
de agilizar la realización de diligencias oficiales a nombre del Centro Apostólico
ICAJER.
l. Autorizar las erogaciones junto al Tesorero.
m. Expedir junto al Tesorero la autorización para abrir cuentas corrientes a las
diferentes iglesias del Centro Apostólico ICAJER, previa solicitud por escrito del
interesado.
n. Velar por el buen funcionamiento de la oficina nacional y los trabajos de la
misma.
o. Promover trabajos que ayuden a extender la Obra Nacional.
p. Trazar y ejecutar un plan de asistencia espiritual a los ministros, familias e
iglesias.
q. Recibir y Certificar, en la asamblea deliberativa, las nuevas iglesias
organizadas.
r. Rendir informe escrito a la Asamblea Nacional y a la última reunión ordinaria
de la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones, el avance
general de la Obra Nacional y la ejecución de las disposiciones de la Asamblea
Nacional y la Asamblea General.
s. Asistir a todas las reuniones al Cuerpo Ejecutivo, de la Asamblea General y
de la Asamblea Nacional.
2- Deberes del/la Vice-Presidente
Es un funcionario colaborador con las tareas del Presidente Nacional. Como
parte del cuerpo Ejecutivo, contribuye con su labor en la atención de todos los
asuntos de orden institucional y pastoral. En ausencia del presidente, representa
la máxima autoridad administrativa y operativa del Centro Apostólico ICAJER.
Sus funciones son:
a- Asumir todas las responsabilidades del Presidente cuando este faltare por
cualquier razón.
b- Desempeñar funciones que el presidente y/o el cuerpo Ejecutivo le deleguen.
c- Representar al cuerpo Ejecutivo como asesor y supervisor de los Ministerios
Nacionales.
d- Rendir un informe escrito a la Asamblea Nacional en la última reunión de la
Asamblea General, sobre el desempeño de sus funciones.
e- Autorizar las erogaciones en ausencia del presidente del Tesorero.
f- Asistir a todas las reuniones del cuerpo Ejecutivo, de la Asamblea General y
de la Asamblea Nacional.
3- Deberes del/la Secretario(a)
Es un ejecutivo a tiempo completo que sirve como coordinador administrativo de
la Oficina Nacional y de todas las dependencias y ministerios que funcionan bajo
esta sede. Colabora en asegurar la operatividad programática y logística de la
oficina Nacional y vela por el mantenimiento de las condiciones adecuadas para
brindar un servicio eficiente digno de nuestra organización.
a. Firmar juntamente con el presidente Nacional, las credenciales para los
obreros e iglesias.
b. Velar para que se mantengan al día y en su debido orden los registros de
ministros e iglesias del Centro Apostólico ICAJER.
c. Ser custodia del sello oficial del Centro Apostólico ICAJER y firmar junto al
Presidente las cartas y cualquier documento de la Obra Nacional.
d. Tiene bajo su cuidado el uso adecuado de la línea grafica del Centro
Apostólico ICAJER en cualquier dependencia conciliar o en la iglesia local.
e. Levantar actas en las reuniones del cuerpo Ejecutivo.
f. Levantar el acta de la Asamblea Nacional Deliberativa.
g. Recibir y custodiar las actas de la Asamblea Eleccionaria y la Asamblea
Legislativa.
h. Leer en asamblea un extracto del acta de la anterior Asamblea Nacional que
se trate.
i. Expedir un extracto del acta de la Asamblea Nacional o parte de esta, a
miembros con pleno derecho, cuando se lo solicite avalándola con su firma.
j. Expedir, previa autorización del presidente, un extracto del acta de las
reuniones del cuerpo Ejecutivo y/o Asamblea General, a miembros con pleno
derecho, avalándola con su firma y el sello del Centro Apostólico ICAJER.
k. Velar para que se mantengan al día los archivos estadísticos, ministeriales y
patrimoniales del Centro Apostólico ICAJER.
l. Velar por la correcta conservación y seguridad de los archivos estadísticos,
ministeriales, patrimoniales del Centro Apostólico ICAJER.
m. Velar por el mantenimiento de la moral, el decoro, la integridad y buena
imagen institucional del personal de oficina del Centro Apostólico ICAJER.
n. Informar a la Asamblea General y la Asamblea Nacional sobre las estadísticas
del Centro Apostólico ICAJER.
o. Procurar siempre por que haya un sistema de organización e información ágil
y actualizada.
p. Recibir los formularios de inscripción a candidaturas electivas, solicitud de
membresía o renovación de credenciales, propuesta de modificación a los
estatutos, todos en el tiempo que establecen los reglamentos.
q. Mantener en archivo ordenado por fecha de llagada, todas las solicitudes de
traslados que hayan sido recibidas formalmente por el presidente.
r. Asistir a todas las reuniones del cuerpo Ejecutivo, asamblea General y de la
Asamblea Nacional.
4- Deberes del/la Tesorero(a).
Es un ejecutivo colaborador que contribuye con el alcance de los objetivos del
Centro Apostólico ICAJER procurando una eficiente gestión financiera.
Coadyuva para que el presupuesto del Centro Apostólico ICAJER responda
eficazmente a las tareas planeadas. Promueve la fidelidad financiera de todos
los miembros del Centro Apostólico ICAJER. Sus funciones son:
a. Ser el presidente de la Comisión de finanzas escogida por la asamblea
General.
b. Firmar junto al presidente las erogaciones que emite el Centro Apostólico
ICAJER.
c. Velar por el buen desenvolvimiento financiero de la oficina nacional del Centro
Apostólico ICAJER.
d. Velar para que las iglesias, obreros, y cualquier otra institución del Centro
Apostólico ICAJER, se mantengan al día con sus obligaciones con la Oficina
Nacional.
e. Rendir informe financiero ante la Asamblea Nacional y la asamblea General
sobre el estado de las finanzas, estableciendo en qué medida se ha cumplido el
presupuesto.
f. Poner los libros de la Tesorería en manos de auditores calificados, designados
por la asamblea General cada dos años, o cuando la Asamblea Nacional
Deliberativa lo mande.
g. Guardar un fiel registro de todos los ingresos y egresos llevando a cabo el
cumplimiento de sus funciones de acuerdo a métodos de contabilidad.
h. Desempeñar funciones que le delegue el cuerpo Ejecutivo o el presidente
Nacional.
i. Implementar estrategias que contribuyan al incremento de los ingresos del
Centro Apostólico ICAJER.
j. Evaluar cada año fiscal, previo a la elaboración del presupuesto, y recomendar
las ayudas financieras que se otorgan a viudas, huérfanos, obreros y/o a iglesias
locales.
k. Asistir a todas las reuniones del Cuerpo Ejecutivo, del Presbiterio General y
de la Asamblea Nacional.
5- Deberes del/la Cuerpo Ejecutivo:
Sirve como supervisor general del Centro Apostólico ICAJER. Es un enlace entre
la Asamblea general, Ministros seccionales y la iglesia local. Sus funciones las
ejerce en estrecha colaboración con el presidente contribuyendo al desarrollo de
la Obra Nacional. Sus funciones son:
a- Es miembro ex-oficio de todos los Ministros seccionales.
b- Recomendar, ante el cuerpo Ejecutivo, el cambio de status de un campo
blanco a iglesia organizada, luego de supervisar que la misma cumple con los
requisitos para tales fines, previa solicitud formal de la Junta Directiva y
Administrativa de la iglesia madre, del obrero del campo blanco y en coordinación
con el Ministro Seccional.
c- Rendirá, regularmente, al Presidente Nacional y trimestralmente al Cuerpo
Ejecutivo un informe detallado sobre las realidades encontradas durante su
trabajo de supervisión de la obra y que requieren atención y soluciones.
d- Asesora y/o interviene en calidad de mediador entre las directivas Seccionales
y la iglesia local en situaciones conflictivas, cuando esta escape al control de la
Junta Directiva y Administrativa de la iglesia local.
e- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de las reuniones de las
Asamblea General.
f- Velar que se ejecuten las disposiciones emanadas de las Asamblea General.
g- Asistir a todas las reuniones del cuerpo Ejecutivo, del ministerio sesionar y de
la Asamblea Nacional.
h- Asumir cualquier otra función que le asigne el cuerpo Ejecutivo, de las
Asamblea General. Párrafo: El Cuerpo Ejecutivo no tiene atribuciones para tomar
decisiones unilateralmente sin el conocimiento y consentimiento del Presidente
y/o del pleno del Cuerpo Ejecutivo. Sus funciones se limitan a las gestiones que
le establecen estos reglamentos y a los mandatos que reciba del Cuerpo
Ejecutivo, de las Asamblea Nacional o la Asamblea General.
6- Deberes del director(a) de Misiones.
Es un ejecutivo colaborador, dirige la operatividad misionera del Centro
Apostólico ICAJER y contribuye al encausamiento y alcance de los objetivos de
la obra nacional para el cumplimiento de la gran comisión. Promueve la
educación y el compromiso de la iglesia local con las misiones. Sus funciones
son:
a- Elaborar, con la colaboración de la junta directiva, el plan de trabajo del
Ministerio de Misiones a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a las
metas y objetivos del Centro Apostólico ICAJER. El referido plan será
presentado al Presidente Ejecutivo para ser sancionado.

b- Fomentar el compromiso financiero de la iglesia local para impulsar las


misiones transculturales.
c- Impulsar las actividades misioneras en el país y hacia las naciones.
d- Firmar las erogaciones financieras que emita el Ministerio de Misiones.
e- Rendir informe ante el Cuerpo Ejecutivo, Asamblea General y la Asamblea
Nacional.
f- Representar ante cualquier organismo nacional o internacional al Centro
Apostólico ICAJER en lo relativo a las misiones, en coordinación con el
Presidente.
g- Hacer esfuerzos para que sean alcanzados los objetivos y fines del Ministerio
de Misiones descritos en sus reglamentos internos y sus planes de trabajo.
h- Recomendar al Cuerpo Ejecutivo los candidatos que serán parte de la Junta
Directiva del Ministerio Nacional de Misiones, pudiendo estos aceptar, rechazar
o modificar dicha recomendación.
i- Asistir a todas las reuniones del cuerpo Ejecutivo, de la Asamblea General y
de la Asamblea Nacional.
j- Desempeñar otras funciones que le delegue el Cuerpo Ejecutivo o el
Superintendente Nacional.
7- Del Director(a) del Ministerio de Educación:
Es un ejecutivo colaborador, dirige la operatividad educativa del Centro
Apostólico ICAJER y contribuye al encausamiento y alcance de los objetivos de
la obra nacional para el discipulado de los creyentes y la formación ministerial.
Promueve el desarrollo continuo de los obreros para un ejercicio efectivo del
ministerio y la preservación de la doctrina. Sus funciones son:
a- Definir las estrategias para impulsar la educación teológica y secular en
nuestras iglesias en todo el país.
b- Firmar todos los diplomas de las instituciones teológicas y ministeriales del
Centro Apostólico ICAJER y/o reconocidas por este.
c- Evaluar y autorizar, en colaboración con la Junta Directiva de Educación, el
pensum para cada Instituto Bíblico, escuelas de ministerios y programas de
entrenamiento, tomando en cuenta el Plan Básico de Educación Cristiana para
América Latina.
d- Promover, supervisar, gestionar y autorizar la apertura o clausura de
seminarios teológicos, institutos bíblicos, escuelas de ministerios, programas de
entrenamiento y Universidades, en Presbiterios, Ministerios, Unidades
Ministeriales e Iglesias Locales que lo ameriten.
e- Asesorar a la iglesia local en los procesos y procedimientos para el
reconocimiento y autonomía de colegios seculares ante el Ministerio de
Educación del país.
f- Elaborar el plan de trabajo del Ministerio de Educación a desarrollarse a corto,
mediano y largo plazo.
g- Representar ante cualquier organismo nacional o internacional al Centro
Apostólico ICAJER en lo relativo a la educación, en coordinación con el
Superintendente.
h- Rendir informe de sus labores al Presbiterio Ejecutivo, al Presbiterio General,
y a la Asamblea Nacional.
i- Recomendar al Presbiterio Ejecutivo los candidatos que serán parte de la Junta
del Ministerio Nacional de Educación. Pudiendo estos aceptar, rechazar o
modificar dicha recomendación.
j- Desempeñar otras funciones que le delegue el Presbiterio Ejecutivo o el
Superintendente Nacional.
k- Asistir a todas las reuniones del Presbiterio Ejecutivo, al Presbiterio General,
y a la Asamblea Nacional.
8- Deberes del Vocal:
Es un ejecutivo colaborador, como parte del pleno del Presbiterio Ejecutivo,
acompaña para el cumplimiento de las responsabilidades colectivas de los
ejecutivos. Sus funciones son:
a. Sustituir al Superintendente en sus ausencias temporales cuando el
vicesuperintendente no pueda hacerlo.
b. Asistir a todas las reuniones del cuerpo Ejecutivo, al Asamblea General, y a la
Asamblea Nacional.
c. Cubrir la vacante temporal o permanente de cualquier miembro del cuerpo
Ejecutivo hasta que se cumplan los procedimientos estatutarios para llenar
vacantes. Excepto la vacante permanente del Superintendente que será suplida
por el vice superintendente.
d. Desempeñar otras funciones que le delegue el cuerpo Ejecutivo o el
Presidente Nacional.
9- Misionero(a) Representante:
Ejecutivo colaborador de excepción, representa el cuerpo misionero del Centro
Apostólico ICAJER que sirven en el país apoyando el desarrollo de la obra
nacional. Contribuye con el fortalecimiento de las relaciones misioneras del
Centro Apostólico ICAJER.
a. Las que surgieren de común acuerdo entre el Centro Apostólico ICAJER
General.
b. Ser miembro con voz pero sin voto en las reuniones del cuerpo Ejecutivo y de
la Asamblea General.
c. Desarrollar el proyecto de trabajo que presentó para ejecutar en el País.
Artículo 28. Del Gobierno sesiónales.
Los Ministros Seccionales serán gobernados por:
A. La Asamblea General que debidamente constituida será la máxima autoridad
y estará compuesta por:
1- Todos los delegados de las iglesias organizadas correspondientes al Centro
Apostólico ICAJER.
Párrafo: El delegado es un representante de la iglesia organizada y/o acreditada
a la que pertenece. Debe ser escogido en Asamblea ordinaria o extraordinaria
de la iglesia local o por la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia. Para ser
admitido en la Asamblea que se trate, debe presentar de forma obligatoria y
expresa una certificación firmada y sellada por la Junta Directiva y Administrativa
de la iglesia, que le acredita como tal.
2- Todos los obreros con credenciales vigentes del Centro Apostólico ICAJER
Nacional pertenecientes a ese presbiterio.
3- El Ministro es el funcionario principal de la sección.
Párrafo: Los miembros del Cuerpo Ejecutivo que estuvieren presentes en la
Asamblea Seccional para presidir elecciones, no tendrán voz para proponer
candidatos y su voto será reservado para decidir en caso de empate.
B. Atribuciones
Las atribuciones de la Asamblea Seccional son:
1- Reunirse en Asamblea eleccionaria cada cuatro años para elegir la directiva.
2- Ratificar a los líderes que representan a los distintos Ministerios Nacionales y
Unidades Ministeriales después de haber sido escogidos, según lo establecen
los estatutos de los ministerios correspondientes a los que pertenecen.
3- Promover el establecimiento organizacional, avance y administración del
Centro Apostólico ICAJER en su sección.
4- Los Ministros Seccionales celebrarán una Asamblea Deliberativa anual, en la
cual se presentarán los informes estadísticos y financieros, se discutirán los
planes de trabajos y aprobará el presupuesto anual para la ejecución de los
mismos.
C. Directiva del Ministerio seccional:
La Directiva está compuesta por:
1- Un(a) Presidente(a)
2- Un(a) Asistente a Presidente(a)
3- Un(a) Secretario(a)
4- Un(a) Tesorero(a)
5- Director (a) de Misiones
6- Director (a) de Educación.
7- Un(a) Vocal
D. Funciones de la Directiva Ejecutiva:
1- Elaborar el plan de trabajo anual con su presupuesto y someterlos a la
Asamblea Deliberativa ordinaria, para ser discutido, enmendado y aprobado.
2- Reunirse ordinariamente cada mes o extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
3- Rendir informes estadísticos y financieros a la Asamblea Deliberativa del
ministro Seccional.
4- Realizar en comisión las visitas de supervisión a las iglesias organizadas y
capillas.
5- Comprobar y certificar junto al Cuerpo Ejecutivo las condiciones de cada
capilla, para reconocerle la calidad de iglesia organizada, a solicitud de la Junta
Directiva y Administrativa de la iglesia madre y el obrero de la capilla, en
comunicación firmada conjuntamente.
6- Atender las denuncias que se presenten contra un obrero y conducirlas por el
debido proceso, para ser presentadas al Cuerpo Ejecutivo.
7- Aprobar y/o revisar cada año, conjuntamente con la Junta Directiva y
Administrativa la iglesia local, la asignación financiera para la familia pastoral. Si
fuera necesario, con la presencia del Cuerpo Ejecutivo.
8- Aplicar la Evaluación de Gestión Ministerial correspondiente en las iglesias,
conforme a lo que establecen los Estatutos y Reglamentos.
9- Asesorar y acompañar a los obreros en el cumplimiento de su labor ministerial
en colaboración con el Cuerpo Ejecutivo.
10- Solicitar y enviar informes al Cuerpo Ejecutivo sobre el estado de los obreros
del Centro Apostólico ICAJER.
11- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, así como el programa
general del Centro Apostólico ICAJER, cualquier mandato de la Asamblea
Nacional, Asamblea General y Cuerpo Ejecutivo.
12- Formar comisiones para afirmar el trabajo en el ministerio.
13- Solicitar información, evaluar y recomendar cada año los obreros que serán
tomados en cuenta para ser beneficiados con una ayuda financiera del Centro
Apostólico ICAJER.
Párrafo: La Directiva Seccional solicitará la información vía tesorería nacional,
con 60 días de anticipación a la fecha de elaboración del presupuesto general
del Centro Apostólico ICAJER.
E. De los funcionarios de la directiva seccional.
1- Del ministerio Seccional:
a. Dirigir en comisión las visitas de supervisión de las iglesias organizadas y
capillas de su presbiterio.
b. Impartir cuidado y consejo a los pastores de su sección en armonía con el
Cuerpo Ejecutivo.
c. Mantener comunicación permanente con el Cuerpo Ejecutivo, sobre el
desenvolvimiento y desarrollo de la obra en su sección.
d. Supervisar que todas las iglesias de su sección den cumplimiento a los planes
propuestos por los Directivos Nacionales.
e. Hacer un levantamiento de información sobre las condiciones de un campo
blanco previo a tramitar la solicitud para que se le reconozca la calidad de iglesia
organizada.
f. Ser miembro de Asamblea General.
g. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico
ICAJER.
h. Presidir todas las reuniones de la Directiva Seccional.
i. Es miembro ex – oficio de todos los ministerios que operan en el ministerio
seccional.
j. Velar para que se mantengan al día los libros de contabilidad del ministerio
seccional.
k. Junto al tesorero seccional autorizar las erogaciones.
l. Tramitar las credenciales de los obreros y aspirantes.
m. Asistir a todas las reuniones y retiros del ministerio.
n. Firmar juntamente con el secretario seccional, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos, las solicitudes de ascensos y renovación de
credenciales para los obreros.
2- Del asistente:
a. Asumir todas las responsabilidades del director seccional cuando este faltare
por cualquier razón.
b. Desempeñar funciones que el director seccional y/o la Directiva seccional le
deleguen.
c. Coordinar y dirigir las actividades de Desarrollo y Servicios Centro Apostólico
ICAJER
(EDSN) en el Ministerio.
d. Sugerir a la Directiva seccional los candidatos que serán parte de equipo
coordinador de EDSN en el ministerio.
e. Rendir un informe escrito a la Asamblea seccional.
f. Asistir a todas las reuniones y retiros del ministerio.
g. Autorizar las erogaciones en ausencia del ministerio seccional o del Tesorero.
3- Del Secretario:
a. Firmar juntamente con el Presidente, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos, las solicitudes de ascensos y renovación de credenciales para los
obreros.
b. Ser custodia del sello oficial del ministerio y firmar junto al Presidente las cartas
y cualquier documento del ministerio.
c. Levantar actas en las secciones, custodiar y guardar el libro de actas y
mantener actualizado el directorio de los obreros e iglesias.
d. Informar al Secretario Ejecutivo, a la Directiva Seccional y la Asamblea
General las estadísticas del ministerio.
e. Hacer y firmar juntamente con el Presidente las circulares de su sección.
f. Mantener el sistema de organización e información ágil y actualizada de las
iglesias y los obreros.
4- Del Tesorero:
a. Firmar junto al Presbítero las erogaciones del presbiterio.
b. Servir de control para que la ejecución financiera sea conforme a lo
presupuestado.
c. Supervisar que las iglesias y obreros, se mantienen al día con sus obligaciones
financieras.
d. Expedir un recibo por cada ingreso.
e. Asegurar que todos los gastos estén soportados en copias de cheques,
facturas, comprobantes y/o recibos de egresos, a nombré del Centro Apostólico
ICAJER.
f. Guardar un fiel registro de los ingresos y egresos llevando a cabo el
cumplimiento de sus funciones de acuerdo a métodos de contabilidad.
g. Desempeñar las funciones que le delegue la directiva Seccional.
h. Implementar estrategias que contribuyan al incremento de los ingresos del
ministerio.
i. Custodiar y guardar los fondos bajo su responsabilidad.
j. Depositar los ingresos en un banco que el presidente escoja (las cuentas serán
manejadas por el presidente nacional, el Asistente y el Tesorero
mancomunadamente).
k. Rendir semestralmente informes financieros en las sesiones de negocios del
presbiterio.
5- Del Director de Misiones.
a. Asistir a las reuniones de la directiva Seccional.
b. Desempeñar otras funciones que le asigne la directiva.
c. Impulsar las actividades misioneras en el ministerio.
d. En coordinación con la Dirección Nacional de Misiones, preparar cursos,
seminarios, congresos y todo lo necesario para la capacitación misionera de
obreros e iglesias de su jurisdicción.
e. Sugerir a la Directiva general los candidatos que serán parte de la Junta
Directiva de Misiones en el ministerio.
f. Impulsar junto a la directiva el plan de trabajo del Ministerio de Misiones, a
desarrollarse durante el año de acuerdo a las metas y objetivos del Centro
Apostólico ICAJER.
g. En coordinación con el Director Nacional de Misiones apoyar y encaminar la
captación de recursos para impulsar las misiones transculturales.
6- Del Director de Educación.
a. Identificar las necesidades y condiciones para sugerir la apertura o cierre de
Institutos Bíblicos, en el Ministerio o en iglesias organizadas.
b. Servir de enlace entre la Directiva Nacional de Educación y los diferentes
colegios que operan en las iglesias.
c. Rendir informe ante la Directiva Nacional de Educación, y la Asamblea
General.
d. Sugerir a la Directiva los candidatos que serán parte de la Junta Directiva del
Ministerio de Educación en el Centro Apostólico ICAJER.
e. Desempeñar otras funciones que le asigne la directiva General.
f. Implementar las estrategias diseñadas por el Ministerio de Educación del
Centro Apostólico ICAJER, para impulsar el desarrollo ministerial, la educación
teológica y secular en las iglesias.
7- Del Vocal
a. Desempeñar las funciones que le delegue el Presbiterio Seccional.
b. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales cuando el Asistente a
Presidente no lo pueda hacer por cualquier razón.
c. Sustituir en ausencia temporal o definitiva, hasta que se supla la vacante
según lo establecido por los reglamentos, a cualquier otro funcionario de la
Directiva general, excepto al presidente que será sustituido por el Asistente o
vice-presidente.
Artículo 29. Del Gobierno de la iglesia local.
La iglesia local es una comunidad de fe formada por personas que han tenido
experiencia personal con el Señor Jesucristo y lo han evidenciado con un cambio
de vida y como consecuencia han determinado congregarse junto a otros que
profesan la misma fe.
El Centro Apostólico ICAJER reconoce a la iglesia local como la estructura
fundamental que le da razón de ser a la Obra Nacional E Internacional.
A.- La estructura de gobierno de la Iglesia local.
Las iglesias locales del Centro Apostólico ICAJER serán de dos tipos atendiendo
su estado de personería Jurídica.
1- Iglesia con Personería Jurídica: Estas se conformarán según lo establecido
en sus reglamentos internos, avalados por el Presbiterio General y el Presbiterio
Ejecutivo, siguiendo todo el procedimiento descrito para solicitud de personería
jurídica en el apéndice de los reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo 1: Las iglesias que no hayan nacido bajo el amparo del Centro
Apostólico ICAJER, y que soliciten ser acreditadas en la organización, deberán
acogerse a todo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del Centro
Apostólico ICAJER y en lo relativo a la personería jurídica deberán cumplir con
todo el procedimiento que establece el apéndice de estos Estatutos y
Reglamentos.
Párrafo 2: Los Estatutos y Reglamentos de las iglesias que soliciten personería
jurídicas, deberán acogerse a la naturaleza del Centro Apostólico ICAJER, el
sistema de gobierno Apostólico Congregacional, al fundamento doctrinal del
Centro Apostólico ICAJER y reconocer la Asamblea Nacional del Centro
Apostólico ICAJER, la Asamblea General, el Cuerpo Ejecutivo y el Ministro
Seccional como instancias eclesiásticas que mantienen autoridad sobre la
Iglesia Local y la ejercen según lo establecido en los Estatutos y Reglamentos
del Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo transitorio: Las iglesias que previo a la aprobación de estos Estatutos
y Reglamentos, hayan obtenido su personería jurídica, deberán acogerse a la
totalidad de lo establecido en este apéndice presentando todas las
documentaciones en un plazo no mayor de seis (6) meses. 2- Las Iglesias
amparadas por la personería del Centro Apostólico ICAJER. Estas se regirán
según lo establecen estos Estatutos y Reglamentos sobre el gobierno de la
iglesia local y los reglamentos de la iglesia local avalados por los organismos
correspondientes.
B.- Gobierno de La Iglesia local:
1-Los miembros reunidos en Asamblea Local.
2-La Junta Directiva y Administrativa, conformada por: el (la) pastor(a), el (la)
esposo(a) con credenciales, el (la) co-pastor(a) o pastor asociado, los diáconos
y diaconisas. El (la) pastor(a), es el funcionario principal de la Junta Directiva y
Administrativa de la Iglesia Local.
Párrafo: El co-pastor o pastor asociado ejerce a criterio del pastor de la iglesia
local y existe sólo bajo el nombramiento y autoridad de éste. Puede ser sustituido
por el pastor cuando lo considere necesario. En caso de cambio pastoral cesa
en sus funciones. No podrá aspirar a la vacante pastoral en su iglesia si ocurriera
por cualquier causa.
C.- Membresía y Funcionarios de la Junta Directiva y Administrativa.
1. Membresía: Son miembros la Junta Directiva y Administrativa: el (la) pastor(a),
el (la) esposo(a) con credenciales, el (la) co-pastor(a) o pastor asociado, los
diáconos y diaconisas.
2. Funcionarios:
a. El (la) pastor(a). Es el principal funcionario de la Iglesia. Sus responsabilidades
son:
1. Ser el funcionario principal de la iglesia.
2. Ser miembro exoficio de todos los ministerios y comisiones de la iglesia.
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Administrativa de la
iglesia local.
4. Administrar la iglesia de acuerdo a los principios bíblicos, los Estatutos y
Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER y el Reglamento Local.
5. Firmar, juntamente con el/la tesorero/a y/o secretario/a de la iglesia, los
cheques y/o valores así como todos los documentos y procedimientos
financieros que se expidan en nombre de la iglesia.
6. Cuidar que se mantengan en buen estado los bienes de la iglesia.
7. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de la iglesia hacia la oficina del
Centro Apostólico ICAJER.
8. Velar que se mantengan al día y en su debido orden los archivos de la iglesia.
9. Expedirá con su firma certificado de presentación de niños, de bautismos,
matrimonios y cualquier otro documento.
10. Velar que el secretario mantenga al día los libros foliados para el registro de
las presentaciones de niños, bautismos en agua, matrimonios y otros actos
importantes.
11. Garantizar que el presupuesto anual se ejecute a los fines que fue aprobado
sin excluir posibles variaciones que se justifiquen.
12. Cuidar que el personal colaborador responda a los criterios éticos y morales
necesarios.
13. Elaborar y supervisar con la Junta Directiva y Administrativa, los planes y
proyectos de trabajo.
14. Ser responsable de que la iglesia se mantenga integralmente saludable.
15. Cuidar el uso del púlpito, el cual será cedido sólo bajo su responsabilidad y
autorización.
16. Fomentar, propiciar e identificar a través del discipulado el desarrollo de
nuevos líderes.
17. Mantener la iglesia dentro de un crecimiento sistemático en las cuatro áreas
siguientes: (Predicación, Discipulado, Casa Culto y Servicio)
18. Supervisar todos los ministerios y comisiones organizados en la iglesia, con
el fin de que se mantengan según lo establecido y cumplan con los objetivos de
la iglesia local.
19. Velar para que los Ministerios Locales cumplan a tiempo con el envío de sus
informes y obligaciones económicas a sus respectivos ministerios nacionales.
20. Rendir informes a la Junta Directiva y Administrativa y Asamblea Consultiva
y Deliberativa de la iglesia local.
21. Recibir informes de la Junta Directiva y Administrativa, líderes ministeriales
y comisiones, previo a ser rendidos a la Asamblea Consultiva y Deliberativa de
la iglesia local.
22. Velar para que se mantengan al día los registros contables y de actas de la
Junta Directiva y Administrativas, ministerios y comisiones de la iglesia.
23. Implementar cualquier tipo de actividad o programa que contribuya a la
sanidad y crecimiento de la iglesia, siempre que no contravenga los principios
bíblicos y las disposiciones estatutarias del Centro Apostólico ICAJER.
24. Autorizar los gastos contemplados en el presupuesto y las emergencias no
presupuestadas, no mayores de cinco mil pesos (5,000.00) cuando los ingresos
de la iglesia sean menores de cien mil pesos (100,000.00) mensuales, y hasta el
5% cuando el ingreso de la iglesia sea mayor de cien mil pesos (100, 000.00)
mensuales.
25. Ejecutar en la iglesia las disposiciones, resoluciones, programas y/o
actividades emanadas de la Asamblea Nacional, Asamblea General, cuerpo
Ejecutivo y ministerio Seccional.
26. Elaborar junto a la Junta Directiva y Administrativa y la comisión de finanzas
el presupuesto anual de la iglesia.
27. Expedir junto a la secretaría de la Junta Directiva y Administrativa carta de
referencia a los miembros de la iglesia que la solicitaren.
28. Apoyar conjuntamente con la iglesia los planes y proyectos que provengan
de la obra nacional.
29. Cumplir fielmente con sus diezmos y ofrendas al Centro Apostólico ICAJER,
de lo cual debe haber acuse de recibo en la iglesia local, en el ministerio
Seccional y en la oficina nacional.
30. Coadyuvar a que los creyentes manifiesten un estilo de vida de alta moral
cristiana, crecimiento espiritual, (búsqueda del bautismo en el Espíritu Santo, los
dones espirituales, el ayuno, la oración, la lectura de la biblia y el crecimiento en
el fruto del Espíritu) y superación personal.
31. Ser guardián de la pureza doctrinal que enseña y práctica el Centro
Apostólico ICAJER.
32. Suministrar, encausar y/o referir consejería conforme a la necesidad de los
creyentes.
33. Enviar a la oficina nacional el 5% de su Asignación Pastoral para su ahorro
en el Plan de Pensiones y Jubilaciones.
Párrafo: Sus vacaciones estarán determinadas de acuerdo al tiempo en esa
iglesia, no menor de 15 días. Deben ser tomadas en común acuerdo con la Junta
Directiva y Administrativa de la iglesia.
b. Secretario(a) de la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia. Es un diacono
o diaconisa de la iglesia local, sus responsabilidades son:
1. Tomar y mantener al día las actas de las reuniones la Junta Directiva y
Administrativa de la iglesia y de las asambleas.
2. Mantener al día la lista de miembros en plena comunión, miembros activos,
miembros pasivos, miembros ministeriales, miembros catecúmenos y miembros
adherentes y miembros visitantes. En coordinación con los demás miembros de
la Junta Directiva y Administrativa.
3. Firmará junto al (la) pastor(a) las correspondencias y documentos de la iglesia.
4. Procurará que se mantengan al día: los archivos de: Presentaciones de niños,
matrimonios, defunciones, actas la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia,
actas de las asambleas e informes mensuales.
c. Tesorero(a) la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia. Es un diacono o
diaconisa de la iglesia local, sus responsabilidades son:
1. Presidirá la comisión de finanzas de la iglesia.
2. Trabajará en armonía con el (la) pastor(a) y/o contador(a), si lo hubiere, para
mantener al día la contabilidad de la iglesia.
3. Firmará conjuntamente con (la) pastor(a) todo documento de valores
económicos.
4. Velará para que toda transacción de ingreso y egreso en nombre de la Iglesia
sea debidamente registrada.
5. Procurará que todas las entradas de diezmos y ofrendas sean registradas con
nombre y fecha de ingreso y se expidan los recibos.
6. Velará para que todos los gastos sean acompañados con facturas que los
justifiquen.
7. Velará para que mensualmente en los primeros cinco (5) días del mes sea
enviado a la Oficina del Centro Apostólico ICAJER el informe mensual con los
respectivos compromisos económicos.
8. Presentará informe económico a la Junta Directiva y Administrativa de la
iglesia y a la Asamblea Local, cuando le fuere solicitado.
9. Velará para que los libros contables se mantengan al día.
10. Cuidará de que todos los ingresos sean depositados en una cuenta bancaria
a nombre de la Iglesia.
d. De los diáconos y diaconisas.
Requisitos
1. Ser miembro de la Iglesia local con más de dos (2) años de feligresía en plena
comunión sin haber sido disciplinado(a) durante ese tiempo.
2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
3. Que cumpla los requisitos bíblicos de: Hechos 6:6, Gálatas 5:16, I Timoteo
3:8-10
4. Fiel a los principios bíblicos, doctrinas y normas del Centro Apostólico ICAJER
de la Republica Dominicana.
5. Que posea espíritu de sujeción y respeto a sus líderes y hermanos en general.
6. Fiel con sus diezmos y ofrendas en su iglesia local.
7. Que haya desempeñado alguna función de liderazgo en la iglesia local y asista
con permanencia a los cultos.
8. Maduro para animar, estimular y ayudar a otros.
9. Esforzado en guardar la armonía y la unidad en la iglesia local, según I.
Tesalonicenses 5:13, Hebreos 12:2 y Santiago 1:27.
10. No haber estado, ni estar involucrado en deudas morosas, actitudes
divisionistas y escándalos morales.
11. Que tengan actitud de crecimiento espiritual.
12. Que no posea credenciales ministeriales.
13. Que evidencie una vida devocional digna de ser imitada.
Párrafo: No podrá formar parte de la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia
más de un miembro de la misma familia (esposos, padres e hijos, hermanos,
sobrinos, primos)
14. Preferiblemente que haya recibido el bautismo en el Espíritu Santo con
evidencia de hablar en otras lenguas.
15. Que después de haberse convertido no haya celebrado segunda nupcias o
casado con pareja divorciada.
Párrafo: En caso de que un divorcio se diera por causa de fornicación, adulterio,
violencia intrafamiliar, abandono definitivo, conducta sexual contraria al orden
divino (Génesis 1:26 y Romanos 1:23-28), en todos los casos públicamente
comprobables, su condición matrimonial no le impide ocupar liderazgo en la
iglesia.
16. Cada dos años se harán elecciones de diáconos y diaconisas pudiendo ser
electos(as) solo por tres periodos consecutivos.
Párrafo: La norma de los tres períodos consecutivos podrá no aplicarse en los
casos de diáconos o diaconisas de evidente buen desempeño y alto compromiso
con el desarrollo de la iglesia local.
3. Responsabilidad de los diáconos y diaconisas.
a. Velar por el desarrollo espiritual de la iglesia.
b. Velar por el cuidado y el mantenimiento del templo y de todos sus equipos y
propiedades.
c. Ayudar en la visitación.
d. Asistir a las reuniones convocadas por el (la) pastor(a)
e. Desempeñar las funciones que le fueren asignadas.
f. Cooperar con el mantenimiento de la reverencia en la iglesia.
g. Procurar la asistencia y la atención adecuada para la familia pastoral.
h. Cooperar con el (la) pastor(a) en la supervisión de los ministerios, equipos y
comités organizados.
i. Tener una conducta afable, respetuosa y empática con la membresía
j. Estar pendiente de la asignación pastoral y procurar que sea revisada cada
año conforme lo establecen los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico
ICAJER y sea ajustada de acuerdo a la posibilidad y la necesidad.
k. Procurar que el templo se mantenga limpio y debidamente equipado.
l. Presentar sugerencias al(al) pastor(a) sobre la mejor conducción de la obra.
D.- Misión de la Iglesia local:
1. Proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo en todo el país y alrededor
del mundo.
2. Adorar a Dios en espíritu y verdad.
3. Desarrollar la educación y la edificación de los creyentes.
4. Fomentar el compañerismo entre la feligresía.
5. Contribuir al mejoramiento espiritual, moral, social, intelectual y ecológico del
pueblo dominicano.
6. Promover, establecer y respaldar programas de acción social y filantrópica,
como parte de la responsabilidad cristiana.
E.-Fines de la iglesia local:
1. Procurar la transformación del estado pecaminoso del hombre por medio del
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.
2. Fortalecer y desarrollar una conciencia evangelística y misionera que impulse
el crecimiento de la iglesia y el apoyo misionero dentro y fuera del país.
3. Desarrollar un cristiano que evidencie en su vida el bautismo en el Espíritu
Santo, que reconozca la autoridad infalible de la Santa Biblia, que proclame y
viva bajo el señorío de Jesucristo, viviendo una vida de santidad según describe
la Biblia.
4. Desarrollar un ser humano que adore, sirva a Dios que respete a su prójimo y
a su Patria.
5. Capacitar a los creyentes en los distintos ministerios para que puedan servir
eficazmente de acuerdo al llamado divino.
6. Implementar la actitud de compañerismo, tolerancia, cooperación y amor al
prójimo entre todos los creyentes.
7. Formar un creyente con sensibilidad y compromiso social, que participe en
actividades que contribuyan al desarrollo integral del individuo y de su comunidad
y a la conservación de la naturaleza.
8. Crear las condiciones para que los creyentes en Cristo de una misma
comunidad puedan juntarse en la Iglesia local.
F.- Estructura organizacional de la Iglesia Local.
La iglesia local está organizada de la siguiente manera:
1. La Asamblea Local, compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia
y reunida es la máxima autoridad de la iglesia.
2. La Junta Directiva y Administrativa, principal órgano administrativo de la
iglesia.
3. La Junta Consultiva y Deliberativa de la Iglesia Local, instancia rectora y
reguladora del quehacer de la iglesia local.
4. Ministerios Locales, predicación, Discipular, consolidar al nuevo creyente,
equipos y grupos organizados y reconocidos por la iglesia como organismos para
el cumplimiento de los objetivos de la iglesia.
5. Las Capillas que son grupos de al menos 15 creyentes ya bautizados y otros
que cumplen con las enseñanzas del reglamento del Centro Apostólico ICAJER.
6. Campos Blancos, que son grupos menores de quince (15) creyentes en
perspectiva de desarrollo, sean bautizados o no, pero que cuentan con un lugar
de reunión y un esfuerzo organizado por una Iglesia local.
7. Puntos de predicación, son esfuerzos misioneros y evangelístico de una
iglesia local en un lugar específico con la visión de establecer una nueva iglesia.
G.- Prerrogativas y Atribuciones de las estructuras de la iglesia local.
1.- De la Asamblea Local, compuesta por la totalidad de los miembros de la
iglesia y reunida es la máxima autoridad de la iglesia. Sus prerrogativas son:
a. Reunirse ordinariamente en Asamblea cada 6 meses previa convocatoria de
la Junta
Directiva y Administrativa con 15 días de anticipación. La Asamblea de la iglesia
local es la máxima autoridad de la iglesia.
b. Podrán reunirse de forma extraordinaria cuantas veces la Junta Directiva y
Administrativa lo considere conveniente y necesario, con siete (7) días de
anticipación.
Párrafo: El 25% de la membresía de la iglesia puede solicitar por escrito a la
Junta Directiva y Administrativa la convocatoria a una reunión general de la
iglesia. La comunicación debe contener los asuntos que se pretenden tratar en
la misma. Si la Junta Directiva y Administrativa, se negara a convocar a la iglesia,
los firmantes pueden apelar a la directiva al ministerio Seccional, mediante
comunicación escrita y firmada por la totalidad de los requirentes.
c. La convocatoria se hará públicamente a través de la Junta Directiva y
Administrativa en el tiempo establecido y durante los cultos de mayor
concurrencia.
d. Cada miembro en plena comunión, miembro activo y miembro ministerial,
tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de la Iglesia local, siempre
manteniendo el orden, respeto y disciplina a la Junta Directiva y Administrativa y
a los demás miembros.
e. Las reuniones para tratar asuntos de negocios de la iglesia local, deberán
hacerse a puertas cerradas, donde sólo participen los miembros señalados por
este mismo reglamento.
f. Cuando la iglesia se encuentre en situación que no pueda ser resuelta por la
Junta Directiva y Administrativa, usando los procedimientos reglamentarios,
solicitará la intervención de la directiva del ministerio Seccional o la directiva del
ministro Seccional tiene la facultad de convocar a una reunión extraordinaria.
2.- Las atribuciones de las asambleas locales son:
a. Elegir a los miembros la Junta Directiva y Administrativa.
b. Elegir los directivos de los Ministerios Locales, previa selección y presentación
de los candidatos por los Ministerios.
c. Recibir los informes del (la) pastor (a), secretario (a), tesorero(a) y líderes de
los Ministerios de la Iglesia, sobre el avance general de la iglesia, el estado
financiero, estadísticas y planes de trabajo.
d. Evaluar, mediante un instrumento de evaluación de gestión ministerial al (la)
pastor(a) que le presente el Comité de Traslados, luego de cumplido el primer
año de ministerio.
e. Efectuar sesiones de negocios y tomar acuerdos que no contradigan los
Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.
f. Conocer el plan anual de la iglesia y el presupuesto de ingresos y egresos. La
membresía puede hacer sugerencias que beneficien el desenvolvimiento de la
obra.
g. Elegir el (la) delegado (a) que le representará en las convenciones seccionales
y nacionales. En ningún caso el pastor podrá elegir unipersonalmente al
delegado de la Iglesia Local ni representará a la iglesia en asuntos electorales y
parlamentarios nacionales o Asamblea General.
Párrafo: las Asambleas de las Iglesias Locales serán presididas por el (la) pastor
(a), por la esposa/o del pastor/a o por cualquier otro miembro de la Junta
Directiva y Administrativa que el pastor/a designe. Solo podrá ser presidida por
el ministro Seccional en las condiciones que establece el Artículo 29, Letra G,
numeral 1, literal f de estos Reglamentos.
h. El quórum para establecer la asamblea es de la mitad más uno de los
miembros (en plena comunión, activos y ministeriales) y los acuerdos y
resoluciones deberán contar con el voto de la mitad más uno de los miembros
presentes.
3.- De la Junta Directiva y Administrativa. La Junta Directiva y Administrativa: Es
el organismo principal de administración de la iglesia local.
a. Las reuniones de la Junta Directiva y Administrativa serán convocadas a
través del (la) secretario(a) y presididas por el (la) pastor(a).
b. Ningún miembro de la Junta Directiva y Administrativa podrá reunir a sus
miembros sin el consentimiento y conocimiento del (la) Pastor(a).
c. La Junta Directiva y Administrativa celebrará una reunión cada dos meses, en
la cual se conocerán los asuntos pendientes y nuevos de la iglesia local. Podrán
reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
d. En sus reuniones se podrán aprobar asuntos internos que normalicen y
reglamenten el desenvolvimiento de la iglesia local, siempre teniendo en cuenta
no contradecir los Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER y la unidad y
armonía de la iglesia.
e. Cuando una iglesia quede sin pastor(a), el Comité de Traslado conjuntamente
en coordinación con la Junta Directiva y Administrativa, presentarán a la
congregación el nuevo(a) pastor(a) de dicha iglesia. Este procedimiento dura un
máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha cuando se produjo la vacante.
f. Será el organismo intermedio en caso necesario entre el Ministerio Seccional,
el Cuerpo Ejecutivo y la Iglesia local.
g. Escoge la comisión de finanzas para la administración financiera de la iglesia
local y la elaboración del presupuesto anual.
h. Elabora los planes, programas y proyectos en pro del avance de la iglesia
local.
i. Elige los líderes de los ministerios, tales como:
1. Educación Cristiana
2. Escuela Bíblica Dominical
3. Discipulado
4. Misiones
5. Evangelismo
6. Los niños son de Dios
7. Misionero de cristo
8. EDS
9. Pastoral Familiar (Club de parejas)
10. De Oración
11. De Artes
12. Cualquier otro Ministerio, comité y/o grupo organizado dentro de la iglesia
local.
Párrafo: Los Ministerios de misionero de Cristo, Ministerios Femeniles, Hombres
de Honor, serán escogidos por la Asamblea Local según el Artículo 29, Letra G,
numeral 2, literal b, sobre atribuciones de la Asamblea Local.
j. Las reuniones de la Junta Directiva y Administrativa para que sean válidas
deben contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Nunca
será efectuada sin la presencia del pastor, a menos que éste lo autorice.
k. Todas las decisiones de la Junta Directiva y Administrativa deben ser
sometidas a votación y aprobadas por la mitad más uno de los miembros
presentes.
l. Elegirá las comisiones, tales como:
1. Comisión de finanzas.
2. Comisión de asuntos electorales.
3. Comisión de disciplina.
Párrafo: El comité de disciplina y la comisión de finanzas deberán ser escogidos
de entre los miembros de la Junta Directiva y Administrativa. Podrá elegir
cualquier otra comisión o comités de carácter permanente o transitorio que
considere necesaria para el buen desenvolvimiento de la iglesia local.
4.- La Asamblea Consultiva y Deliberativa de la Iglesia Local. Es la instancia
rectora y reguladora del quehacer de la iglesia local, está compuesta por: Los
miembros de la Junta Directiva y Administrativa de la Iglesia Local, los
Presidentes de los Ministerios Locales, El Director de la Escuela Bíblica
Dominical, El Co-Pastor si lo hubiere, Los Pastores Asistentes si los hubieren y
dos ancianos que hayan ejercido el diaconado en la Iglesia Local con idoneidad
y armonía. Tiene las siguientes funciones:
a. Promover el establecimiento, organización, promoción y administración del
trabajo de la iglesia local.
b. Promover proyectos comunitarios, evangelístico y misioneros de la iglesia
local, tanto misiones domesticas como foráneas, estas últimas en coordinación
con el Ministerio Nacional de Misiones.
c. Crear y/o validar los Ministerios Locales, Comisiones, y Comités temporales
y/o definitivos, que sean necesarios para mejorar y hacer más eficiente el
cumplimiento de la misión de la iglesia local.
d. Recibir informes de las actividades que desarrollan los distintos funcionarios
de la iglesia local (Pastor, Tesorero general de la iglesia, Secretario general de
la iglesia, Presidentes de Ministerios Locales y Director de Escuela Bíblica
Dominical)
Párrafo: En la medida de lo posible, todos los informes se entregarán por escrito
en un folder a los miembros de esta Asamblea.
e. Recibir para aprobar o desaprobar los informes de ingresos y egresos de
fondos presentados por el Tesorero general y ha sido previamente aprobado por
la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia local.
f. Aprobar las normas necesarias para la convivencia, la preservación del
testimonio público de los creyentes y la buena imagen de la iglesia local.
5.- De los Ministerios Locales: Son equipos, grupos organizados y reconocidos
por la iglesia como organismos para el cumplimiento de los objetivos de la iglesia.
Llamados también departamentos o sociedades.
a. Los ministerios, sociedades y/o departamentos de la iglesia local, existen para
organizar el trabajo de la iglesia tomando en cuenta las necesidades, roles, edad
e intereses de los creyentes.
b. Contribuir al logro de los propósitos y fines de la iglesia local.
c. Diseñar estrategias y programas para alcanzar vidas con el mensaje del
evangelio.
d. Implementar programas de seguimiento a nuevos creyentes a fin de ayudarles
a consolidar su decisión de seguir a Cristo y asegurar su permanencia en la fe.
e. Acompañar a los miembros para los cuales sirve, apoyándoles en situaciones
que pueden poner en peligro su estabilidad espiritual.
f. Visitar, consolar, fortalecer a los creyentes a los cuales sirve.
g. Impulsar el desarrollo de los dones espirituales en sus miembros.
h. Organizar actividades espirituales tales como: retiros, vigilias de oración,
congresos y actividades de capacitación que contribuyan al fortalecimiento y
crecimiento de la vida cristiana.
i. Implementar programas de discipulado para fomentar el compromiso del
creyente con la gran comisión.
j. Organizar actividades de esparcimiento y recreación para fomentar el
compañerismo, la unidad y la comunión entre los creyentes.
6.- De las Capillas: Son grupos de al menos 15 creyentes ya bautizados y otros
que cumplen con las enseñanzas del reglamento del Centro Apostólico ICAJER.
a. Las Capillas estarán bajo la dirección espiritual y económica de una iglesia
madre.
b. Los funcionarios de las Capillas serán nombrados y/o elegidos por la Junta
Directiva y Administrativa de la Iglesia Organizada, conjuntamente con los
miembros de la capilla.
c. La Capilla administrará los recursos económicos que le ingresen bajo acuerdo
de la oficialidad de la iglesia madre y los oficiales (Si los hay) de la capilla.
d. Cuando la Capilla experimente crecimiento espiritual, numérico y financiero,
adquiriendo condiciones de iglesia organizada; solicitará su nuevo status al
presidente, vía el cuerpo Ejecutivo, mediante comunicación consensuada y
firmada por la Junta Directiva y Administrativa de la iglesia organizada (madre),
el obrero de la capilla, y en coordinación con el ministerio Seccional.
e. La Capilla llenará un informe mensual, enviando copia a la iglesia madre.
7.- De los Campos Blancos: Son grupos menores de quince (15) creyentes en
perspectiva de desarrollo, sean bautizados o no, pero que cuentan con un lugar
de reunión y un esfuerzo organizado por una iglesia local.
a. Los campos blancos estarán bajo la dirección y sostenimiento de una Iglesia
Local.
b. La iglesia madre, administrará bajo su criterio los recursos que ingresen en los
campos blancos.
c. La iglesia madre reportará a la Obra Nacional todos los campos blancos bajo
su dirección.
d. Cuando un campo blanco experimente crecimiento numérico para alcanzar la
categoría de capilla, será reconocido como tal por la iglesia madre y reportado a
la Obra Nacional en su nueva categoría.
8.- Puntos de predicación, son esfuerzos misioneros y evangelístico de una
iglesia local en un lugar específico con la visión de establecer una nueva iglesia.
H.- Membresía: La membresía de la iglesia local es la siguiente:
1.- Categorías de Miembros:
a. Miembros en plena comunión: Son aquellos bautizados según enseña este
reglamento, asisten a los cultos, cumplen fielmente con sus deberes y disfrutan
a plenitud sus privilegios de miembros.
b. Miembros activos: Son los que bautizados según este reglamento, asisten a
los cultos, cumplen sus deberes pero no reúnen las condiciones para ejercer el
liderazgo local por razones diversas. Ej. Los menores y los ancianos que a causa
de la edad hayan disminuido sus facultades, entre otros casos.
Párrafo 1: Tienen voz y voto en todas las reuniones de la iglesia local.
Párrafo 2: En caso especial los menores de edad no podrán participar, por
aspectos legales establecidos en la ley 136-03. “Ley de niños, niñas y
adolescentes”
c. Miembros pasivos: Son creyentes que han sido privados de sus derechos por
razones como:
1. Ausentarse por dos o más meses sin una excusa que justifique su ausencia.
2. Dejar de cumplir con sus deberes financieros.
3. Quedar bajo disciplina.
4. No respaldar las actividades generales de la iglesia.
5. No Asistir a la Escuela Bíblica Dominical con regularidad y constancia
6. Otras causas que la Junta Directiva y Administrativa justifique.
Párrafo: Estos miembros pierden sus derechos de miembros activos.
d. Miembros visitantes: Son creyentes bautizados en agua que asisten
regularmente a la iglesia, cumplen con los deberes establecidos para los
miembros, pero no constan en los registros oficiales de membresía de la iglesia
local.
Párrafo: No tienen voz ni voto en las reuniones de la iglesia.
e. Miembros ministeriales: Son los líderes que aun teniendo credenciales
ministeriales del Centro Apostólico ICAJER son miembros de la iglesia local
también.
1. Tienen todos los derechos de miembros locales.
2. No podrán ser diáconos de la iglesia local.
3. No podrán ser delegados de la iglesia local en las actividades nacionales.
4. Darán el 25% de sus diezmos al Centro Apostólico ICAJER y el otro 75% a la
iglesia local.
f. Miembros catecúmenos: son los creyentes que están en el proceso de doctrina
con el fin de ser bautizados.
g. Miembros adherentes: Son todos los que visitan a la iglesia con carácter de
permanencia aunque no reúnen por el momento las condiciones de los
numerales anteriores. Ejemplo: Los niños de cero (0) a diez (10) años de edad.
2.- Condiciones para ser miembro.
a. Haber experimentado la salvación por la fe en Jesucristo, confesado el
propósito de seguirle hasta el fin, (Romanos 10:9-10, Efesios 2:8-9).
b. Estar debidamente casado, (1ra. Corintios 6:9; 7:2; Hebreos 13:4) Este
requisito no se aplica a los solteros, solamente a los que están unidos sin
matrimonio.
c. Los creyentes que han venido del mundo a la iglesia con profesiones, oficios
y prácticas que riñen con los principios fundamentales, la moral del evangelio y
la iglesia, deberán renunciar a ellas para ser recibidos como miembros, (Hechos
3:19; Romanos 8:1; I Juan 2:14-17).
d. Haber sido bautizado en agua por inmersión (Mateo 28:19; Hechos 2:38).
Párrafo 1: Un creyente bautizado en agua podrá ser recibido por carta de
recomendación, extendida por la Junta Directiva y Administrativa del Centro
Apostólico ICAJER. De no traer carta de recomendación o cualquier
comunicación por otros medios, se recibirá como miembro visitante hasta que se
tenga alguna información de su iglesia anterior.
Párrafo 2: Cuando se presente un miembro de otra denominación, deberá
conocer la doctrina, como requisito previo a su aceptación como miembro.
3.- Deberes de los miembros.
Son deberes de la membresía:
a. Llevar una vida consagrada al Señor Jesucristo, conservándose sin mancha
de este mundo (I Corintios 6:9-11; 2 Pedro 1: 4-8.)
b. Llevar almas a los pies de Jesucristo (Mateo 28:19-20; Marcos 16:15; I Pedro
2:9-10)
c. Honrar, respetar, obedecer y ayudar a sostener debidamente a su pastor. (1
Corintios 9:13-14, 1 Tesalonicenses 5: 12-13, Hebreos 13:17)
d. Sostener la obra de Dios con sus diezmos y ofrendas (Levítico 27:30,
Malaquías 3:10)
e. Consagrar el día domingo al servicio del Señor Jesucristo, (Mateo 12:1-8,
Marcos 16:9, Lucas 24:1, Hechos 20:7, Apocalipsis 1:10)
f. Asistir a los cultos y a la Escuela Bíblica Dominical con puntualidad y
constancia (Hebreos 10:25).
g. Fomentar la reverencia en la casa de Dios, así como:
1. Abstenerse de conversar durante el culto.
2. Evitar pararse y caminar cuando no se le haya pedido o no haya una
necesidad.
3. Evitar que sus niños corran y jueguen dentro del templo.
4. Cuidar la mejor preparación física y espiritual de toda la familia para asistir al
culto.
h. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones de negocios de la iglesia.
i. Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar a los que están
tristes y esforzarse por guardar la armonía entre todos. (Mateo 25:35-40, I
Tesalonicenses 5:14, Hebreos 12:14, Santiago 1:27)
j. Orar por los creyentes que han cometido alguna falta. (Gálatas 6:1-2)
k. Apartarse de todo aquel que fomente falsas doctrinas, chisme, disensiones y
divisiones. Romanos 16:17-24; 2 Tesalonicenses 3:16, 2 Tesalonicenses 22
3:13-15)
l. Llevar una vida fiel ante el mundo, dando testimonio del poder eficaz de la
gracia de Dios para regenerar al pecador. (Mateo 5:13-16, 2 Corintios 5:17, I
Tesalonicenses 22, I Pedro 2:9, 12, 15)
m. Esforzarse para dar la palabra de Dios a los no creyentes y orar por ellos a
fin de que reciban salvación. (Marcos 16:15; I Corintios 5:18-19) n. Amar al
prójimo y aun a sus enemigos. (Mateo 5:43-48; Marcos 12:30-33; Lucas 6:27-
35).
o. Informar al (la) Pastor (a) o a la Junta Directiva y Administrativa de su
ausencia. 4.- Privilegios de los miembros:
a. Ministrar en la iglesia según sus dones, capacidad y posibilidad. (Mateo 26:26-
30; Romanos 12:6-11)
b. Participar en la Santa Cena. (1 Corintios 11:23-31).
c. Podrán ser nombrados o elegidos para ocupar ministerios o cargos de
liderazgo según sus dones y la preparación para el servicio. (1 Timoteo 3:8-13)
d. Ser acompañados, visitados, fortalecidos por el liderazgo de la iglesia en
situaciones que lo ameriten.
e. El (la) pastor(a), se esforzará en administrarles el mensaje puro de la Palabra
de Dios (Hechos 20:27-28).
f. Podrán ser recomendados para obreros locales, si reúnen las condiciones.
Párrafo: Las condiciones, deberes y privilegios solo se aplican a los miembros
en plena comunión, activos y ministeriales.
5.- Requisitos para ser nombrado como Obrero Local de Capillas o Campos
Blancos.
a. Tener dos años (2) o más, como miembro en plena comunión.
b. Preferiblemente haber recibido el bautismo en el Espíritu Santo con evidencia
de hablar en otras lenguas. (Hechos 1:8, 2:4, 39)
c. Que haya o esté ejerciendo algún liderazgo con notable éxito.
d. Que haya mostrado algún llamado ministerial.
e. Fiel en su asistencia a los cultos, con sus diezmos y a las autoridades de la
iglesia local.
f. Que haya mostrado un espíritu de sujeción a la Junta Directiva y Administrativa
de la iglesia.
g. Actitud de servicio al Señor y su obra.
h. Capacidad para trabajar en armonía y resolver conflictos.
Párrafo: Los (las) Obreros (as) serán electos (as) por la Junta Directiva y
Administrativa de la iglesia local.
Artículo 30. De los Ministerios Nacionales y Las Comisiones.
A. Ministerios Nacionales.
Los Ministerios Nacionales estarán compuestos por Unidades Ministeriales
integradas estratégicamente a los fines de hacer eficiente su labor.
1. Ministerio Nacional de Misiones.
a. Dirección de Misiones Foráneas.
b. Dirección de Misiones Domesticas.
c. Dirección Nacional de Plantación de Iglesias.
d. Comisión del Maestro.
2. Ministerio de Educación.
a. Educación Cristiana.
1. Dirección Nacional de Escuela Bíblica.
2. Dirección Nacional de Institutos Bíblicos.
3. Dirección Nacional de Discipulado por Células.
4. Dirección Nacional de Educación a Distancia.
5. Representante de la Escuela De Discipulado Sobrenatural (EDS)
6. Representante del Instituto de Superación Ministerial
b. Educación Secular
1. Coordinación Nacional del Centro Apostólico ICAJER.
2. Coordinación Nacional de Educación Teológica superior.
3. Coordinación Nacional de Alfabetización.
4. Programa Integral de Educación del Centro Apostólico ICAJER
3. Ministerio de Hombres.
4. Ministerio de Mujeres.
5. Ministerios Juveniles.
a. Ministerio de Adolescentes (MDA) (12-17años)
I. Hogar de niños.
h. Construcciones.
i. Red de Profesionales.
Párrafo Transitorio: El ministerio de Desarrollo y Servicios (EDS) junto al cuerpo
Ejecutivo, harán un levantamiento que les permita verificar, las acciones que
desarrollan todos los ministerios, programas o proyectos que reciben apoyo
financiero del Centro Apostólico ICAJER y en un plazo no mayor de seis meses,
después de la aprobación de estos Estatutos y Reglamentos, publicarán una lista
depurada de todos aquellos que quedarán bajo la cobertura del Centro
Apostólico ICAJER a través de EDS.
6. Ministerio de Evangelismo.
a. Red Nacional de evangelistas.
b. Coordinación de Evangelismo para la iglesia Local.
8. Ministerios Infantiles.
a. Los niños son de Dios.
9. Ministerio de la Pastoral Familiar.
a. Coordinación de Clubes de Parejas para iglesias locales.
b. Cuidado pastoral de obreros.
c. Coordinación Nacional de Parejas Ministeriales
d. Asociación Nacional de hijos de obreros.
10. Ministerio de Artes.
11. Ministerio de Oración.
12. Ministerio de Capellanía.
Párrafo 1: Las iglesias locales pueden decidir operar con la metodología de
Pastores Asociados y tener los Ministerios que ellas consideren necesarios.
Párrafo 2: Las iglesias locales junto a su pastor podrán usar una metodología
ecléctica, es decir combinar Ministerios, Pastores Asociados y otras
Metodologías.
Párrafo 3: Las iglesias locales junto a su pastor podrán utilizar los métodos de
trabajo que consideren necesarios, siempre que no choquen con el sistema de
gobierno y las doctrinas del
Centro Apostólico ICAJER.
Párrafo 4: Cualquier otro ministerio o unidad ministerial que surja en lo adelante
deberá adherirse a la estructura ministerial que corresponda y no podrá operar
aisladamente. Debe institucionalmente tener unas líneas reglamentarias acorde
a los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.
B. Comisiones.
La Asamblea Nacional del Centro Apostólico ICAJER, el Presidente General, el
cuerpo Ejecutivo, los ministros Seccionales; los Ministerios, y las Iglesia Locales
podrán nombrar comisiones permanentes o transitorias, según la necesidad,
ajustando sus funciones a los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico
ICAJER, ad referéndum a sus respectivas Asambleas.
Capítulo XII De las Asambleas Nacionales y Reuniones
Artículo 31. Las Asambleas Eleccionarias, Legislativas y Deliberativas.
A. Las Asambleas Nacionales del Centro Apostólico ICAJER en República
Dominicana se reunirán de manera ordinaria según lo establecido en los artículos
25 y 33 de estos reglamentos previa convocatoria escrita. El cuerpo Ejecutivo
hará dicha convocatoria por lo menos 60 días antes de la fecha de las Asambleas
Nacionales. La convocatoria se hará por medio de una circular nacional emitida
por el cuerpo Ejecutivo y por medios escritos de circulación nacional y/o por otros
medios. Las Asambleas se reunirán de manera extraordinaria siguiendo el
mandato establecido en el Artículo 26, Letra B, numeral 12, de los Reglamentos.
No se hará una convocatoria extraordinaria para una asamblea eleccionaria.
1. Para el quórum reglamentario se seguirá lo que establecen los Estatutos en
su Capítulo XIII, Artículo 36 del Reglamento, o Capítulo XIII, Artículo 34 de los
Estatutos.
2. En la convocatoria se hará constar la fecha específica, lugar y asuntos a tratar.
3. La Asamblea Nacional Eleccionaria será presidida por la comisión electoral
del Centro Apostólico ICAJER.
4. Los trabajos de la Asamblea Nacional Legislativa serán presididos por: un
presidente, un vicepresidente y un secretario escogido por el cuerpo Ejecutivo,
con tres meses de antelación al día de dicha asamblea.
5. La Asamblea Nacional Deliberativa será presidida por el presidente, en su
ausencia por el vice-presidente; y en ausencia de ambos el vocal.
6. La Asamblea General es la máxima autoridad del Centro Apostólico ICAJER
y sus decisiones son de carácter obligatorio.
B. Las Convenciones Nacionales de los Ministerios Nacionales.
1. Los Ministerios Nacionales: de Hombres, Ministerio de mujeres y las unidades
ministeriales: y los niños son de Dios; celebrarán sus convenciones nacionales
cada dos años.
2. La convocatoria la hará la Directiva Nacional de cada ministerio nacional por
escrito. En la convocatoria debe especificarse la fecha y lugar de la convención
y los asuntos a tratarse.
3. Las convenciones de los ministerios nacionales se realizarán de acuerdo a los
reglamentos de cada ministerio.
4. El reglamento del Ministerio Nacional debe ser coherente con estos Estatutos
y sus Reglamentos para poder ser utilizado como guía de procedimiento para
celebrar las convenciones.
C. Atribuciones de las Convenciones de los Ministerios Nacionales y
unidades ministeriales:
1. El Ministerio de mujeres y Ministerio Hombres recibirán sus respectivos
directores nacionales después de ser elegidos por el Presidente General de una
terna previamente presentada por estos, y completarán cada uno su directiva de
conformidad con sus reglamentos.
2. Las unidades Ministeriales: Los niños son de Dios; elegirán sus directivas
nacionales según lo establecen sus reglamentos.
3. Recibir para su aprobación o desaprobación los informes de sus líderes
nacionales.
4. Modificar los reglamentos de su ministerio.
5. Conocer el plan nacional de trabajo del ministerio, elaborado por sus líderes
nacionales.
Párrafo: Los Ministerios y Unidades Ministeriales que no conforman asamblea,
presentarán cada dos años ante el Presidente General sus nuevos directivos
electos conforme a sus reglamentos, para ser recibidos, evaluados y ratificados.
Párrafo Transitorio: Los Ministerios y Unidades Ministeriales que al entrar
vigencia los presentes Estatutos no tengan un reglamento deberán abocarse a
la elaboración de una propuesta para ser sometida al Presbiterio General a más
tardar en la primera reunión ordinaria del Presbiterio General posterior a la
aprobación de estos Reglamentos.
Artículo 32. Asambleas Deliberativas no Legislativas.
A. La Asamblea General
1. La Asamblea General, que es la autoridad rectora del Centro Apostólico
ICAJER, de sus instituciones y ministerios, se reunirá ordinariamente dos veces
al año. La primera reunión ordinaria será en el mes de febrero y la segunda en
septiembre. Además, podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces sea
necesario.
Estas reuniones las convocará el cuerpo Ejecutivo, vía circulares y otros medios.
Párrafo: La tercera parte (1/3) de los miembros de La Asamblea General podrían
solicitar al cuerpo Ejecutivo convocar este organismo, en tal caso el quórum para
validar la reunión no podrá ser menor de la tercera parte (1/3) de los miembros
del organismo. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
2. Tendrán derecho a participar en estas reuniones todos los miembros o
funcionarios del La Asamblea General estatuidos en el Capítulo XI, Artículo 26,
Letra A, de los Reglamentos.
3. Las reuniones de La Asamblea General serán presididas por el cuerpo
Ejecutivo. En ausencia del Presidente Ejecutivo la preside el Vocal Ejecutivo y
en ausencia de ambos el ministro Seccional con más tiempos como ministro.
4. Como instancia de apelación, en casos de disciplina de un obrero, la reunión
durante el proceso de la apelación será presidida por una persona escogida por
La Asamblea General.
5. Una vez que el Secretario Ejecutivo haya determinado el quórum
reglamentario para sesionar, la Asamblea elegirá el Secretario de Acta
correspondiente, cuya función durará un (1) año, pudiendo ser reelecto por un
periodo más.
6. El quórum reglamentario para iniciar las reuniones será con la inscripción de
la mitad más uno (1/2 + 1) de sus miembros y para sesionar debe estar presente
las dos terceras partes (2/3) de los inscritos.
B. El Cuerpo Ejecutivo.
1. El Cuerpo Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar y velar por el fiel
cumplimiento de todo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del Centro
Apostólico ICAJER, y las decisiones de la Asamblea Nacional y La Asamblea
General.
2. Celebrará una reunión mensual y cuantas reuniones sean necesarias para el
cumplimiento de sus deberes y razones de ser.
3. Tendrán derecho a participar en las reuniones del cuerpo Ejecutivo todos sus
miembros, conforme lo consagra el Capítulo XI, Artículo 27, Letra B, numerales
1 al 9, de los Reglamentos.
4. Las reuniones ordinarias estarán establecidas en el calendario nacional, y las
extraordinarias serán convocadas vía Secretaría, por el medio más adecuado,
debiendo quedar constancia de dicha convocatoria.
5. Los acuerdos y conclusiones resultantes de estas reuniones nunca podrán
diferir con los Estatutos y Reglamentos y se tomarán por el voto de la mayoría
presentes.
6. Las reuniones del cuerpo Ejecutivo tendrán carácter deliberativo; nunca
legislativo. Esto último es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional Legislativa.
C. Ministros Seccionales
1. La directiva de cada ministerio Seccional se reunirá cada mes para tratar los
trabajos ordinarios del ministerio u cualquier otro asunto pendiente.
2. Se podrán reunir extraordinariamente cuantas veces la directiva lo considere
necesario o conveniente. La convocatoria la hará el ministro Seccional, vía él
Secretario Seccional, por el medio más adecuado, debiendo quedar constancia
de dicha convocatoria.
3. Las decisiones tomadas en estas reuniones serán validadas con el voto de la
mitad más (1/2 + 1) uno de los miembros de la directiva de la sección.
D. Las Reuniones de los Directivos de los Ministerios Nacionales
1. Los directivos de los distintos ministerios nacionales podrán convocar y
celebrar cuantas reuniones sean necesarias para planificar el trabajo a realizar
durante el periodo que dure su gestión y evaluar los trabajos realizados.
2. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de los miembros que
conforman la directiva del ministerio, indicando en la convocatoria los objetivos
de la reunión. Debe quedar constancia de la convocatoria.
3. El quórum de las reuniones se establece según lo que prevén sus reglamentos
y en su defecto del mismo modo que se establece el quórum de las asambleas
del Centro Apostólico ICAJER (ver artículo 34 de los Estatutos).
E. Las Comisiones Permanentes y Transitorias Las comisiones, sean estas
permanentes o temporales, tendrán la facultad de reunirse de forma ordinaria las
veces que sea necesario para llevar a cabo la misión y cumplir el deber
encomendado.
1. Las comisiones una vez constituidas, nombrarán sus propios funcionarios, a
menos que estos reglamentos indiquen de forma expresa quien y como se
eligen.
2. El presidente de la comisión convocará a los demás miembros, de manera
personal o a través de quien él designe para tales fines.
3. Dicha convocatoria debería realizarse por escrito o por teléfono, de manera
que cada miembro quede contactado por lo menos con tres días de anticipación.
4. Toda comisión formada, se acogerá y procederá de acuerdo a lo estatuido en
estos Estatutos y Reglamentos.
5. El quórum de las reuniones se establece según lo que prevén sus reglamentos
y en su defecto del mismo modo que se establece el quórum de las asambleas
de Centro Apostólico ICAJER. (ver artículo 34 de los estatutos)
Artículo 33. Reuniones fraternales.
A. Confraternidad de iglesias.
1. Podrán celebrarse reuniones fraternales entre iglesias e instituciones afines.
2. Cada iglesia local podrá confraternizar con grupos denominacionales e
instituciones, siempre y cuando la organización o iglesia con la que
confraternicen no ponga en riesgo las doctrinas ni el gobierno de la iglesia local
amparada en nuestro Centro Apostólico ICAJER.
B. Retiros ministeriales.
Los obreros, ministerios nacionales y unidades ministeriales de una sección
podrán organizar retiros espirituales con el fin de: orar juntos, interceder por las
iglesias, ser ministrados con palabra fresca, ser renovados espiritualmente,
unificar propósitos para ayunos, buscar la llenura del Espíritu Santo, entre
otros…
C. Convenciones, Congresos, Conferencias, Seminarios y/o talleres.
1. Los obreros, ministerios nacionales y unidades ministeriales de una sección
podrán organizar congresos, conferencias, seminarios y/o talleres para:
entrenamiento de liderazgo, capacitación u orientación en temas espirituales,
comunitarios, sociales, formación humana, entre otros…
2. Las convenciones serán organizadas para los fines que establecen los
Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER y de los Ministerios,
debiendo mediar una convocatoria formal en la que se informen los objetivos de
dicha convención (ver articulados correspondientes a las Asambleas Nacionales,
Seccionales y Ministeriales).
D. Encuentros, campamentos y convivencia de los Ministerios.
Los obreros, ministerios nacionales y unidades ministeriales de una sección
podrán organizar encuentros, campamentos y convivencias con el fin de:
fortalecer las relaciones interpersonales de los creyentes, fortalecer la unidad,
disfrutar de un tiempo de sano entretenimiento, contribuir al bienestar emocional
de las personas y fortalecer el sentido de pertenencia a la institución en los
distintos niveles y espacios.
E. Otras actividades.
Reuniones de obreros: los obreros, los directivos, y los miembros de unidades
ministeriales podrán reunirse formal o informalmente todas las veces que
consideren para compartir información, unificar criterios de planificación, entre
otros. Estas reuniones en ningún modo invalidan los derechos que los miembros
ejercen en asambleas.
Artículo 34. Reglas Generales.
A. Reglas Parlamentarias. En las sesiones del Centro apostólico ICAJER. se
aplicarán las directrices de reglas parlamentarias indicadas en el apéndice de
estos reglamentos, implorando siempre la guía del Espíritu Santo. Cuando un
ministerio o unidad ministerial carezca de unas reglas parlamentarias
debidamente consensuadas, estas servirán de guía para la administración de
sus asambleas.
Párrafo Transitorio: El apéndice referido en la Letra C. será transcrito de las
actuales reglas parlamentarias generalmente usadas y aceptadas por todos los
miembros del Centro apostólico ICAJER, incluidas en el estatuto vigente, anterior
a estos Estatutos y Reglamentos.
B. Orden de Negocios
1. Tiempo de adoración y alabanza a Dios.
2. Establecimiento de Quórum.
3. Lectura y aprobación de un extracto del acta de la Asamblea plenaria anterior.
4. Presentación de comités.
5. Informe escrito de los miembros del Cuerpo Ejecutivo.
6. Informe escrito de los Ministerios Nacionales.
7. Asuntos pendientes de la Asamblea Plenaria anterior.
8. Informe del Comité de Resoluciones y conocimiento de las Resoluciones y
Enmiendas.
9. Otros asuntos.
10. Informaciones de comisiones especiales.
11. Elección de ejecutivos.
12. Consagración de ejecutivos.
13. Santa Cena.
14. Clausura.
Párrafo: Del orden del negocio cada asamblea por sus fines (Eleccionaria,
Deliberativa, Legislativa) aplicará los necesarios.
Artículo 35. Comités.
A. Comités Permanentes:
1. Ética ministerial.
2. Asuntos ministeriales y parlamentarios.
3. Asuntos electorales.
4. Resoluciones
5. Restauración Ministerial
6. Finanzas.
7. Traslado de obreros
8. Análisis, Estrategia y Planificación.
9. Comité de Doctrina.
Párrafo 1: Cada uno de estos comités estará integrado por un número de entre
cinco a siete miembros. Al menos que se indique lo contrario: 1) Serán escogidos
por la Asamblea General, 2) Escogerán entre si sus directivos, 3) Ningún
Ejecutivo podrá ser miembro.
Párrafo 2: Los miembros que integran las comisiones permanentes serán
escogidos cada cuatro (4) años. Ninguna persona podrá ser escogida para
integrar más de una comisión. 1- El Comité de Ética Ministerial.
a. Velará porque obreros y líderes nacionales, seccionales y ministeriales
cumplan fielmente con los principios de la ética cristiana y ministerial.
b. Servirá como organismo que recibe las quejas cuando alguna persona haya
sido agraviada por una violación ética cometida en su contra.
c. Servirá de instancia de consejería y acompañamiento para la solución de
conflictos éticos entre obreros.
d. Dará seguimiento a los obreros referidos por el Presbiterio Ejecutivo que
hayan cometido violaciones éticas o luego de haber pasado un proceso
disciplinado que haya implicado violaciones éticas.
2- El Comité de Asuntos Ministeriales y Parlamentarios.
a. Velará porque obreros y líderes nacionales, seccionales y ministeriales
cumplan fielmente los Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER y
de sus Ministerios y Unidades Ministeriales.
b. Servirá como organismo que recibe las quejas cuando alguna persona haya
sido afectada por la violación de sus derechos estatutarios, reglamentarios y
parlamentarios.
c. Servirá de instancia de mediación y conciliación para la solución de conflictos
por violación de los estatutos, reglamentos o los derechos parlamentarios.
d. Acompañará al Presbiterio Ejecutivo, al Presbiterio General, al Presbiterio
Seccional y a la Junta Directiva y Administrativa de la Iglesia Local en los
procesos en que a algún obrero o miembro de una asamblea le hayan sido
conculcados sus derechos Estatutarios, Reglamentarios y Parlamentarios.
e. Servirá como instancia última de interpretación de los Estatutos, Reglamentos
y Reglas Parlamentarias.
f. Servirá como cuerpo supervisor y asesor para garantizar el cumplimiento de
los Estatutos, Reglamentos y Reglas Parlamentarias en las asambleas de
cualquiera de los ministerios y unidades ministeriales del Centro Apostólico
ICAJER.
3- El Comité de Asuntos Electorales.
La comisión de asuntos electorales es escogida por la Asamblea General en
reunión ordinaria. Estará integrada por siete (7) miembros: Cuatro (4) ministros
representando a las regiones, Un (1) líder ministerial nacional y Dos (2)
delegados laicos. Los ministros miembros de esta comisión no deben ser
aspirantes a cargos electivos en ninguna elección que le tocare presidir,
organizar y dirigir. En caso de aspirar debe renunciar a su membresía en la
comisión con seis meses de antelación a la elección que aspira a presentarse.
Deben ser escogidos con un año mínimo de anticipación a la elección del cuerpo
Ejecutivo. Sus funciones son:
a. Presidirá, organizará y dirigirá la Asamblea Nacional Eleccionaria.
b. Recibirá, depurará y certificará las solicitudes de inscripción de candidatura de
obreros que aspiran a cargos del cuerpo Ejecutivo, Ministerios Nacionales y
Unidades Ministeriales cuyos directivos son escogidos por la Asamblea General.
c. Asesorará a los Ministerios y Unidades Ministeriales en la organización de sus
elecciones.
d. Asesorará y acompañará al cuerpo Ejecutivo en la organización de los
procesos de elección de los líderes de las directivas seccionales.
e. Toma juramento, en representación de la Asamblea Nacional, a los miembros
del cuerpo Ejecutivo electos en la Asamblea Eleccionaria.
f. Escogerá en coordinación con el Secretario y el Tesorero Nacional los
miembros de la comisión de Registro. Ninguno de los seleccionados puede ser
aspirante a cargos electivos ni tener vínculo de familiaridad o parentesco con
ningún candidato.
g. Escogerá los miembros de la comisión de escrutinio. Ninguno de los
seleccionados puede ser aspirante a cargos electivos ni tener vínculo de
familiaridad o parentesco con ningún candidato. Párrafo: Si en un proceso
eleccionario cualquiera de los miembros de la comisión, tuviere vínculos de
familiaridad o parentesco directo con algún candidato, dicho miembro debe
inhibirse del proceso hasta que pase esa elección.
4- El Comité de Resoluciones.
a. Recibirá, ordenará y presentará a la Asamblea Nacional Legislativa los
proyectos de resolución propuestos de pleno derecho por los miembros del
Centro Apostólico ICAJER.
b. Rechazará cualquier anteproyecto que contradiga los principios bíblicos
doctrinarios.
c. Recibirá las resoluciones que lleguen vía Secretaria Ejecutiva noventa (90)
días máximo antes de la Asamblea Nacional Legislativa.
d. Enviará copias de las mociones debidamente recibidas a todos los miembros
de la Asamblea Nacional Legislativa con sesenta (60) días de antelación.
5- Comité de Restauración Ministerial.
Estará formado por especialistas de todo el país, nombrados por la Asamblea
General.
Ejercerá sus funciones a favor de obreros referidos por el cuerpo Ejecutivo. Sus
funciones son:
a. Velará por la restauración espiritual y reinserción ministerial de cualquier
obrero que haya pasado por un proceso disciplinario a causa del cual haya
cesado temporalmente de sus labores ministeriales.
b. Dará seguimiento, acompañamiento y consejería a los obreros que estén
pasando por procesos que generen inestabilidad ministerial.
c. Recomendará, terminado el acompañamiento, la reincorporación ministerial
del obrero luego de haber comprobado que se encuentra en condiciones aptas
para ser reintegrado.
6- Comité de Finanzas.
a. Acompañará al cuerpo Ejecutivo en la elaboración del presupuesto.
b. Asesorará al Cuerpo Ejecutivo en la toma de decisiones para eficientizar la
ejecución presupuestaria.
c. Presentará sugerencias para la captación de recursos y ejecución de
proyectos financieros.
d. Sugerirá estrategias que puedan ser implementadas para asegurar la
transparencia y fidelidad en el cumplimiento financiero de los obreros y la iglesia
local.
7- Comité de Traslado de Obreros.
Estará integrado por el Presidente Nacional, quien lo presidirá, el Secretario
Ejecutivo, Cuerpo Ejecutivo, Ministro y el Secretario Seccional en cada caso.
Esta comisión siempre deberá actuar y decidir en pleno. Sus funciones son:
a. Recibirá las solicitudes de traslados que los obreros presenten vía la
Secretaria Ejecutiva, manteniendo un registro ordenado por orden de fecha.
b. Diseñará y aplicar un levantamiento de información a los obreros que
presenten solicitudes de traslados a los fines de identificar sus verdaderas
potencialidades para su posterior recomendación a una nueva iglesia.
c. Recomendará el debido acompañamiento a un obrero que este solicitando
traslado que existan evidencias de la necesidad de ser fortalecido espiritual,
emocional y/o ministerialmente antes de ser colocado en una nueva
congregación.
d. Intervendrá las iglesias locales que por su trayectoria o que en el momento en
que este pasando por un proceso de cambio pastoral necesiten
acompañamiento a los fines de asegurar el éxito de una nueva gestión pastoral.
e. Recomendará a la Junta de la Iglesia el obrero que por sus cualidades
ministeriales y las características propias de la iglesia se entiende idóneo para
ejercer el ministerio en dicha congregación.
Párrafo: La Junta de la iglesia en representación de la asamblea local recibirá al
obrero recomendado el cual será sometido a una evaluación de gestión
ministerial cumplido un año de ministerio en la iglesia.
8- Comité de Análisis, Estrategia y Planificación.
Será seleccionado por el Cuerpo Ejecutivo que a su vez señalará sus
funcionarios. Sus funciones son:
a. Acompañará al Presbiterio Ejecutivo en el diseño y elaboración de planes y
programas para el desarrollo de la obra nacional.
b. Asesorará al Presbiterio Ejecutivo en la toma de decisiones estratégicas para
eficientizar la operatividad del Centro Apostólico ICAJER.
c. Diseñará Planes estratégicos de corto, mediano y largo plazo por autorización
del Cuerpo Ejecutivo.
d. Mantendrá una base de datos con las informaciones estadísticas del Centro
Apostólico ICAJER y elaborar proyecciones en base al análisis de los mismos
que sirvan para el diseño de estrategias y toma de decisiones.
e. Asesorará a los Ministerios Nacionales y Unidades Ministeriales en el diseño
de planes estratégicos en coherencia con los planes estratégicos del Centro
Apostólico ICAJER.
9. Comité de Doctrina.
Estará integrado por el Director de Educación quien lo presidirá, el Director de
La Escuela de Discipulado Sobrenatural y el Instituto Bíblico Central y tres
integrantes más que serán seleccionados por la Asamblea General. Sus
funciones son las siguientes:
a. Velará que todas las instancias del Centro Apostólico ICAJER desarrollen
todas sus funciones manteniéndose fieles a las Doctrinas Fundamentales del
Centro Apostólico ICAJER.
b. Servirá como instancia de instrucción para emitir el criterio oficial sobre
violaciones a las Doctrinas cuando un obrero fuese acusado de esta falta. Las
instancias disciplinarias procederán a partir del informe de la comisión de
Doctrina.
c. Promoverá debates, congresos, talleres, seminarios y otras actividades para
el fortalecimiento de nuestra Base Doctrinal.
d. Revisará cada cinco años el Manual de Doctrinas del Centro Apostólico
ICAJER y someterla a las instancias correspondientes para su validación y
publicación.
Párrafo: Todas las comisiones de trabajos Permanentes o Transitorias
consignadas en estos reglamentos deberán organizarse y regirse de acuerdo al
Artículo 33 de los Estatutos sobre Reglas Generales.
Capítulo XIII. Del Quórum: para la Asamblea o Convención Nacional de
conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento 40-08 de
aplicación de la Ley 122-05, el cual establece el régimen interno que han de
seguir las asociaciones sin fines de lucro en cuanto a su régimen interno..
Artículo 36. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en
el mes de enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la El Consejo
Directivo, el presidente de la asociación o cuando lo solicite, al menos, el quince
(15 %) por ciento de los miembros de la matrícula, en el lugar que acuerde el
presidente de la asociación.
En el caso de una Asamblea General extraordinaria solicitada por los miembros
de la asociación, esta no podrá demorarse por más de veinte (20) días desde
que fuera solicitada, no se podrá incorporar el asunto a la agenda de una
asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos, si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la
convocase dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada
para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce
horas a.m., lo que será notificado por el secretario de la asociación a todos los
miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo de que
disponía el presidente para hacerlo. En ausencia del Presidente o de quien
legalmente haya de sustituirle, la asamblea quedará válidamente constituida,
siempre que concurra el quórum establecido en este artículo y será presidida por
el miembro de la asociación de mayor antigüedad, entre los presentes.
La Asamblea General ordinaria sesionará válidamente con la asistencia de la
mitad más uno de los asociados, presentes o representados, en una primera
convocatoria. En una segunda convocatoria se requerirá una tercera parte (1/3)
de los miembros de la asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por la mitad más uno (1/2 +1) de los presentes. Los acuerdos de la
asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o
en contra. Se requerirá mayoría cualificada de las Personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matrícula de
los asociados que componen la asociación, los acuerdos relativos a la
disposición o enajenación de bienes. La modificación de los estatutos y la
disolución de la asociación requerirán el voto favorable de las tres cuartas (3/4)
partes.
Párrafo: Ninguna sesión en tercera convocatoria será válida a menos que no
cuente con el mínimo del 33% de la matrícula del Centro Apostólico ICAJER.
Capítulo XIV. De las Elecciones y Vacantes.
Artículo 37. Procedimiento para las elecciones del Presbiterio Ejecutivo.
Ala Asamblea General escogerá en su primera reunión del año la Comisión de
Asuntos Electorales.
B. La comisión de asuntos electorales estará integrada por siete (7) miembros:
1. Cuatro ministros representando a las regiones.
2. Un líder Ministerial Nacional.
3. Dos delegados laicos.

Párrafo 1: El Cuerpo Ejecutivo seleccionará dos candidatos y la Asamblea


General podrá agregar los candidatos que considere prudentes para la elección
del representante de los ministerios en la comisión de asuntos electorales.
Párrafo 2: Los ministros miembros de esta comisión no deben ser aspirantes a
cargos electivos en esa convención y proceder de diferentes regiones.
Artículo 38. De la Nominación.
A. Tienen derecho a ser nominados para posiciones en al cuerpo Ejecutivo todos
los ministros ordenados con un mínimo de tres (3) años en el ministerio completo,
siempre y cuando llenen los requisitos del cargo a que van a optar.
B. Los aspirantes a cargos Ejecutivos no deberán presentarse a más de un cargo
en el mismo proceso eleccionario.
C. Los aspirantes a cargos Ministeriales o de Unidades Ministeriales no deberán
presentarse a más de un cargo en el mismo proceso eleccionario.
Artículo 39. De los Requisitos.
Los requisitos para ser funcionarios del Cuerpo Ejecutivo son:
A. Ser ministro ordenado con un mínimo de tres (3) años de ministerio completo.
Cuando provenga de otro Centro Apostólico ICAJER, el periodo de ministerio
dentro del Centro Apostólico ICAJER no debe ser menor de tres (3) años.
B. Que haya ocupado con eficiencia alguna posición, seccional, ministerial o
pastoral.
C. Ser mayor de 30 años de edad y menor de 70 años.
D. Que no haya estado en disciplina en los últimos seis (6) años.
E. Si el ministro ordenado es un nacional que ha estado residiendo fuera del país
por más de dos años, estando activo en el ministerio, deberá tener un mínimo de
dos (2) años de estadía en la República Dominicana ejerciendo el ministerio.
F. Si el ministro ordenado es extranjero y está activo en el ministerio, deberá
tener un mínimo de cinco (5) años de estadía en la República Dominicana
ejerciendo el ministerio.
G. Tener madurez espiritual y emocional.
H. Que haya mantenido en alto las normas morales del Centro Apostólico
ICAJER.
I. Con habilidades y aptitudes para la administración.
J. Que tenga vocación para la consejería.
K. Que no tenga deudas morosas.
L. Que no tenga actitudes divisionistas.
M. Con capacidad para presidir y elaborar proyectos de gestión participativa.
N. Presentar a la Asamblea General un proyecto de gestión que permita
determinar las maneras en que apoyara la visión, misión, estrategias y metas del
Centro Apostólico ICAJER y que ejecutará desde la posición a la que aspira
durante el periodo de su mandato.
O. Preferiblemente, que haya alcanzado un título universitario en cualquiera de
las facultades académicas.
P. Tener sus facultades mentales aptas para desempeñar el cargo.
Q. Que tenga evidencias de una conducta ética adecuada con sus compañeros
y líderes.
Artículo 40. Procedimiento Electoral.
A. Los aspirantes al Cuerpo Ejecutivo deberán someter sus solicitudes con 45
días de anticipación a la fecha de la elección.
B. Las solicitudes se presentan a la Comisión de Asuntos Electorales, vía la
Secretaría Ejecutiva, quien llevará un registro por orden de recibido.
C. Los aspirantes a funcionarios del Cuerpo Ejecutivo serán escogidos de los
Ministros Ordenados que califiquen de acuerdo a nuestros Estatutos y
Reglamentos.
D. La Comisión de Asuntos Electorales entregará a la Asamblea General en su
última reunión del año, la lista de ministros que califiquen para ser parte del
cuerpo Ejecutivo.
E. La boleta electoral será confeccionada con todos los aspirantes que califiquen
para cargos del cuerpo Ejecutivo, en orden alfabético del primer apellido.
F. Para resultar electo se necesitaría una mayoría de la mitad más uno de los
votos de los miembros presentes que se hallan registrado previamente en la
Asamblea Nacional Eleccionaria de acuerdo a lo establecido por el Quórum.
G. En la primera ronda habrá elecciones con una mayoría de la mitad más uno
de los votos emitidos por los miembros presentes. Si no hubiera elección en la
primera ronda, habrá una segunda ronda en la que participarán sólo los dos
candidatos que más votos hayan obtenido, y resultará electo el candidato que
tenga la mayoría de los votos válidos emitidos por los miembros presentes.
Párrafo 1: Si se produce un empate en la segunda vuelta, el presidente de la
Comisión de Asuntos Electorales echará suerte con dos boletas.
Párrafo 2: Este procedimiento Eleccionario rige para las elecciones en los
Ministerios, Unidades Ministeriales, Presbiterios e Iglesias Locales.
Artículo 41. Procedimientos y condiciones para las elecciones de
Ministerios y Unidades Ministeriales.
A. La elección del director(a) de Desarrollo y servicios, Escuela Bíblica,
Misioneros, Evangelismo, Pastoral Familiar, Ministerio de Artes, Ministerio de
Oración, Ministerios Infantiles, Ministerios Juveniles y Ministerio de Capellanía,
las hará la Asamblea General en su primera reunión ordinaria del año.
B. Los aspirantes a la Dirección y Administración de la Escuela de Discipulado
Sobrenatural y del Instituto Bíblico Central se acogerán al procedimiento de los
literales D y E del presente artículo.
C. Los Hombres de Honor, Los Ministerios Femeniles, Los Niños son de Dios,
seguirán los requisitos y procedimientos en sus reglamentos.
D. El Cuerpo Ejecutivo dará a conocer las posiciones a elegir, mediante una
circular nacional, con un tiempo no menor de 60 días antes de la reunión de la
Asamblea General.
E. Los aspirantes a las posiciones detalladas en los literales A y B del presente
artículo, deberán llenar un formulario de aspirante, con datos sobre la posición a
la que aspiren. La Secretaría Ejecutiva entregará dicho formulario a cada
aspirante vía la Secretaria Seccional con un tiempo no menor de treinta (30) días
antes de la reunión de la Asamblea General. Dicho formulario debe ser devuelto
al cuerpo Ejecutivo con un tiempo no menor de quince (15) días antes de la
reunión de la Asamblea General.
Párrafo: La Asamblea General, El cuerpo Ejecutivo, los Ministro Seccionales y
las Iglesias Locales propondrán los candidatos para los ministerios señalados en
los literales A y B.
De no haber candidatos para algunos de los Ministerios, el Presbiterio General
podrá proponerlos y elegirlos en dicha reunión.
F. Se requiere de los líderes que aspiren a las posiciones de los Ministerios y
Unidades Ministeriales:
1. Currículo de su vida ministerial y secular.
2. Carta de su ministro seccional, si tiene credenciales ministeriales o de su
pastor y la Junta Directiva y Administrativa en caso de ser miembro de una iglesia
local, dando fe de su fidelidad como creyente.
3. Llenar satisfactoriamente el formulario para tal posición.
4. Tener como mínimo cinco años como miembro bautizado en aguas.
5. Tener cinco (5) años o más como miembro activo del Centro Apostólico
ICAJER.
6. No haber sido disciplinado en los últimos tres años.
7. Presentar una certificación de no antecedentes divisionistas, firmada por la
Junta Directiva y Administrativa de su iglesia local.
8. Estar de acuerdo con las doctrinas, principios y normas del Centro Apostólico
ICAJER.
9. Preferiblemente haber recibido el bautismo en el Espíritu Santo, con la señal
visible de hablar en otras lenguas, según señalan las Escrituras.
10. Someter los lineamientos generales de la visión de trabajo que piensa
realizar durante su gestión.
11. Elaborar un plan de trabajo para su gestión que será presentado en los
primeros sesenta (60) días siguientes a su elección en conformidad con la visión
de trabajo del Centro Apostólico ICAJER.
12. El proceso eleccionario será el descrito en el literales F y G de artículo 40 de
Procedimiento Electoral.
Párrafo: Para ser Director y/o Administrador del Instituto Bíblico Central deberá
ser preferiblemente egresado del mismo, que en el ejercicio de su ministerio haya
mostrado madurez, capacidad para acompañar y servir de mentor a otros,
preferiblemente titulado en educación, psicología, o administración.
Artículo 42. Procedimientos y requisitos para las elecciones de las directivas de
los Ministros seccionales.
A. Las directivas de los Ministros Seccionales serán elegidas por los ministros
de su sección y un delegado de cada iglesia organizada de su sección.
B. La elección será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.
C. Requisitos para ser Presidente o asistentes de Presidente del ministerio
seccional:
1. Ser ministro ordenado con 1 año en pleno ministerio.
2. Que sea o haya sido pastor titular de una iglesia organizada en cualquier
demarcación territorial del país, o que haya ejercido con eficacia algún ministerio
en los últimos cuatro años.
3. Ser o haber sido miembro de la sección por uno o más años.
4. Que no haya estado en disciplina en los últimos tres años.
5. Que tenga sobriedad e integridad reconocida.
6. Que tenga madurez espiritual.
7. Con un buen testimonio en el hogar, la iglesia y la comunidad.
8. Que haya mantenido en alto las doctrinas, principios y normas del Centro
Apostólico ICAJER, establecidos en estos Estatutos y Reglamentos.
9. Que se conozca por la buena actitud para enseñar el uso de la ética ministerial,
la consejería y habilidades administrativas.
10. Que no tenga deudas morosas
11. Que sea respetuoso(a) de las normas conductuales y de comportamiento
propias del ejercicio ministerial.
12. Que haya permanecido fiel con sus diezmos a la oficina los últimos tres años
enviados de manera regular.
Párrafo: Para los demás cargos de la Directiva Seccional y Directores
Ministeriales se requieren los mismos requisitos, excepto el uno (1) por que
pueden ser ministros licenciados.
Párrafo: No podrán ser parte de la Directiva Ministerial más de un miembro de
una misma iglesia o familia (Esposos, padres e hijos, hermanos, sobrinos,
primos)
Artículo 43. De las Vacantes.
Cuando por cualquier razón se produzcan vacantes según la posición y el
estamento, se actuará conforme el siguiente orden:
A. Las vacantes que se produzcan en el Cuerpo Ejecutivo después de la última
reunión de la Asamblea General o durante la Convención Nacional, serán
cubiertas en la misma Convención Nacional, con los candidatos ya calificados.
Estos habrán llenado el formulario correspondiente especificando su disposición
a presentarse como candidato(a) a posibles vacantes ocurridas durante la
Asamblea.
B. Las vacantes que se produzcan en otras fechas del año, las llenará el
Presbiterio General hasta el término del período.
C. Las vacantes que se produzcan en los ministerios Seccionales serán cubiertas
por el cuerpo Ejecutivo hasta convocar a elección en un tiempo no mayor de tres
meses la Asamblea seccional para tal elección.
D. Cuando en una iglesia por razones de traslado, renuncia o cualquier otra
causa quedare sin pastor el Comité de Traslados llenará la vacante siguiendo el
procedimiento en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
E. Para un pastor ser presentado a cubrir una vacante que se produzca en una
iglesia local deberá:
1. Tener como mínimo dos años como pastor en la iglesia en que está
ministrando,
2. Presentar constancia del trabajo realizado en la iglesia que pastorea,
3. Que demuestre fidelidad en sus informes financieros al Centro Apostólico
ICAJER.
4. Que haya solicitado traslado o colocación con anterioridad.
5. Que no haya sido miembro de esa iglesia en los últimos cinco años.
6. Si ha pasado por un proceso disciplinario reciente, debe haberse recibido un
informe favorable de la Comisión de Restauración Ministerial.
7. Si es un obrero sin iglesia debe acogerse a los numerales 3, 4 y 5.
F. Si la causa de la vacante pastoral en la iglesia local fuere la muerte del pastor
titular, la iglesia quedará a cargo del o la cónyuge si tiene credencial ministerial
y cumple con los requisitos de un pastor(a) del Centro Apostólico ICAJER.
Capítulo XV. De la Representación.
Artículo 44. El Presidente Nacional es la persona facultada por estos Estatutos
y Reglamentos para representar al Centro Apostólico ICAJER, judicial y
extrajudicialmente, pudiendo otorgar poderes generales o especiales a otro
Ejecutivo, u Obrero de la organización, cuando fuere necesario.
Artículo 45. Las iglesias organizadas serán representadas en las convenciones
nacionales por el delegado debidamente acreditado por una carta firmada por la
Junta Directiva y Administrativa de la iglesia. No será inscrito ni reconocido el
delegado como tal sin la presentación de la carta.
Párrafo: Los (as) obreros (as) con credenciales del Centro Apostólico ICAJER no
representan la Iglesia Local en asuntos eleccionarios y parlamentarios del Centro
Apostólico ICAJER.
Capítulo XVI. De las Credenciales.
Artículo 46. Cada iglesia organizada recibirá un certificado que la acredita como
miembro de Asambleas de Dios en la República Dominicana, el cual colocará en
un lugar visible a todos los miembros.
Párrafo: Las Iglesias acreditadas o los Ministros Seccionales podrán otorgar a
sus capillas un Certificado que le reconozca cobertura ministerial.
Artículo 47. Las credenciales que podrán recibir los Obreros del Centro
Apostólico ICAJER son:
A. Pastor.
B. Obispo.
C. Ministro Ordenado.
D. Apostol.
E. Profeta.
F. Evangelista.
G. Maestro
H. Diacono
I. credencial provisional
Párrafo 1: Se otorgará una credencial provisional a los funcionarios Ejecutivos,
Ministros Seccionales y Líderes Ministeriales. Estas credenciales vencen en sus
derechos inmediatamente cese la condición por la que fue otorgada.
Párrafo 2: El Cuerpo Ejecutivo estará facultado para otorgar; en circunstancias
especiales, los grados ministeriales que estime conveniente.
Párrafo 3: Todas las credenciales serán firmadas por el Presidente Nacional y
El Secretario Ejecutivo Nacional.
Artículo 48. Requisitos para las credenciales.
A. Pastor: Este es el primer nivel en el escalafón ministerial y se le otorgará
a la persona que reúna las condiciones siguientes:
1. Que tenga la capacidad de dirigir una iglesia y cualquier otro ministerio bíblico.
2. Que tenga como mínimo tres (3) años de bautizado en agua y 2 años activo
de la iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER.
3. Dar evidencia de la manifestación del fruto del Espíritu Santo en su vida.
4. Preferiblemente ser bautizado en el Espíritu Santo.
5. Entregar evidencia de los estudios teológicos, y nuestros Institutos Bíblicos.
6. Ser fiel en el cumplimiento de sus diezmos en su iglesia.
7. Presentar solicitud por escrito junto a una carta de recomendación de su
Pastor y dar constancia escrita de los diezmos aportados a la iglesia por un año.
8. Mandar junto a la solicitud una fotocopia de su cédula de identidad y electoral.
9. Haber dado muestra de una conducta acorde con los principios bíblicos en su
hogar, la iglesia y la comunidad.
10. Que su estado civil matrimonial cumpla con las normas del Centro Apostólico
ICAJER.
B. Obispo Ministerial. Este grado se otorgará a la persona que cumpla con
los siguientes requisitos:
1. Que dirija una iglesia, capilla, trabaje junto a otro pastor o desempeñe un
ministerio con éxito por espacio de dos años.
2. Dar evidencias de estar cursando en uno de nuestros Institutos Bíblicos.
3. Que haya portado credencial de Obrero Ministerial por dos años
4. Ser fiel en el cumplimiento de sus diezmos y ofrendas.
5. Llenar el formulario para tal fin.
6. Dar evidencia de la manifestación del fruto del Espíritu Santo en su vida.
7. Preferiblemente ser bautizado en el Espíritu Santo.
8. Haber dado muestras de practicar el Código de ética ministerial en el hogar,
la iglesia, en la comunidad y en sus relaciones con sus demás colegas.
9. Que su estado civil matrimonial cumpla con las normas de nuestro del Centro
Apostólico ICAJER.
C. Ministro Ordenado. Este grado se le otorga a la persona que cumpla con
los siguientes requisitos:
1. Haber estado activo en el ministerio por un periodo no menor de dos años
consecutivos como exhortador ministerial.
2. Mostrar evidencia (Record de Notas/calificaciones) de haber completado los
estudios en uno de nuestros Institutos Bíblicos. En caso de haber cursado
estudios en otro centro, deberá entregar al Ministerio de Educación Cristiana
copias del programa de estudios que cursó y record de notas/calificaciones,
quien evaluará la equivalencia, y dará su recomendación al Comité de
credenciales.
3. Ser fiel en el cumplimiento de sus diezmos y ofrendas.
4. Que haya dado pruebas de cumplir con las doctrinas que cree y practica las
del Centro Apostólico ICAJER.
5. Llenar el formulario destinado para este grado.
6. Haber dado muestras de practicar el Código de ética ministerial en el hogar,
en la iglesia, en la comunidad y en sus relaciones con los demás colegas.
7. Haber dado muestra de espíritu de servicio y respeto a las autoridades
eclesiásticas.
8. Preferiblemente haber recibido el Bautismo en el Espíritu Santo.
9. Que su estado civil matrimonial cumpla con las normas de nuestro Centro
Apostólico ICAJER.
D. Apostol. Este es el grado máximo de la escala ministerial y se le otorgará
a quien cumpla con los requisitos siguientes:
1. Haber permanecido activo en el ministerio durante tres (5) años, después de
recibir la credencial de Obispo Ministerial.
2. Ser Bautizado en el Espíritu Santo con evidencia de hablar en otras lenguas.
3. Ser pastor de una Iglesia Organizada o Capilla y/o estar ejerciendo un
ministerio reconocido con eficiencia a medio tiempo o tiempo completo.
4. Ser graduado de uno de nuestros institutos bíblicos o tener su equivalente en
otro instituto bíblico, de una institución cristiana cuya doctrina tenga afinidad con
la nuestra. Condición que certificará el Ministerio de Educación, previa
evaluación.
5. Preferiblemente haber iniciado sus estudios en la Escuela De Discipulado
Sobrenatural De Grado. O la Facultad de Teología.
6. Haber aprobado el curso de Ascenso Ministerial elaborado por el Apostol
General.
7. Ser fiel en el cumplimiento de sus diezmos y ofrendas.
8. Haber contestado satisfactoriamente el formulario preparado por el Apostol
General.
9. Haber dado muestra de practicar el Código de ética ministerial en el hogar, en
la iglesia, en la comunidad y en sus relaciones con los demás colegas.
10. Que su estado civil matrimonial cumpla con las normas de nuestro del Centro
Apostólico ICAJER.
Párrafo 1: Cada credencial especificará la función ministerial de quien la ostente.
Párrafo 2: El Cuerpo Ejecutivo estará facultado para otorgar, en circunstancias
especiales, los grados ministeriales que se estime conveniente.
Párrafo 3: Los egresados del Instituto Bíblico Central serán recibidos como
Exhortador Ministerial en la Convención de enero posterior a su graduación.
Párrafo 4: Los egresados de los Institutos Bíblicos Reconocidos por el Ministerio
de Educación que ejerzan un ministerio reconocido por del Centro Apostólico
ICAJER, previamente comprobado por la directiva Seccional serán recibidos
como Exhortador Ministerial.
Artículo 49. Renovación de Credenciales.
A. Las credenciales de los diferentes escalafones ministeriales serán renovadas
cada dos años a presentación de la solicitud.
B. Las credenciales expedidas por el Cuerpo Ejecutivo se entregarán en la
Convención Nacional.
C. Se exigirá la credencial renovada para correr a los cargos seccionales y
nacionales, así como para cualquier actividad ministerial.
D. El no renovar la credencial en la fecha correspondiente sin dar una explicación
justificada por escrito, antes de la convención, o diez días después de ésta,
implicará una sanción establecida por el Cuerpo Ejecutivo y no tendrá voz en la
sesión de negocios del Presidente Seccional ni en la Asamblea General y
Nacional.
Artículo 50. Facultades Ministeriales.
A. El Pastor.
1. Ejercer un ministerio reconocido por del Centro Apostólico ICAJER.
.2. Presentar Niños.
3. Oficiar funerales.
Párrafo: El Ministro seccional, en acuerdo con el Cuerpo Ejecutivo otorgará
permiso especial para oficiar la Santa Cena a aquellos que hayan cumplido un
año en este grado.
B. El Obispo Ministerial.
1. Ejercer un ministerio reconocido por del Centro Apostólico ICAJER.
2. Presentar Niños.
3. Oficiar Funerales
4. Oficiar ceremonia de Santa Cena.
C. Ministro Ordenado.
1. Ejercer un ministerio reconocido por del Centro Apostólico ICAJER.
2. Está facultado para oficiar todas las ceremonias y sacramentos.
3. Puede ser elegido para cargos de los ministerio sesiónalas, exceptuando el
ser Presidente o asistente.
D. El Apostol.
1. Ejercer un ministerio reconocido por del Centro Apostólico ICAJER.
2. Está facultado para oficiar todas las ceremonias y sacramentos del Centro
Apostólico ICAJER.
3. Puede ser electo en cualquier cargo del Centro Apostólico ICAJER.
4. Ser elegible para cualquier cargo del Cuerpo Ejecutivo, del Centro Apostólico
ICAJER.
Párrafo: Nuestros Apóstoles y ministros, solo oficiarán bodas entre un hombre y
una mujer.
Capítulo XVII. Del Patrimonio.
Artículo 51. La Adquisición de bienes muebles e inmuebles se hará a nombre
de La Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER O Centro Apostólico
ICAJER.
A. El patrimonio del Centro Apostólico ICAJER, lo constituye los siguientes
bienes:
1. Muebles, e inmuebles.
2. Vehículos y cualquier medio de transporte.
3. Equipos electromecánicos, de oficina, de cómputos y comunicación,
electrónicos, de ornato, de sonidos e instrumentos musicales.
4. Documentos, grabaciones, videos, narraciones que forman parte de la historia
y de la memoria del Centro Apostólico ICAJER.
B. En cuanto a la propiedad, se pueden presentar las siguientes
situaciones:
1. Propiedades con documentos a nombre del Centro Apostólico ICAJER.
Propiedades de las iglesias locales, o cualquier otra dependencia de la
organización con documentos a nombre del Centro Apostólico ICAJER, quien lo
recibe en custodia.
C. En cuanto a los activos y pasivos se pueden clasificar en:
1. Cuentas bancarias; de ahorro, corriente, certificado de participación,
certificado bancario, entre otros.
2. Dinero en caja.
3. Pagos adelantados de seguros.
4. Cuentas por cobrar.
D. Los bienes inmuebles se clasifican en:
1. Sedes administrativas nacionales, institutos bíblicos, librerías, y centros
conferénciales y campamentos.
2. Sedes educativas seculares; planteles educativos y sus anexos.
3. Sedes recreacionales; oficinas administrativas, plantas propiamente dicha.
4. Sedes de los ministerios y sus anexos reconocidos por el Centro Apostólico
ICAJER.
5. Viviendas.
6. Sedes de las iglesias locales y filiales; templo propiamente dicho y anexo,
vivienda pastoral, ficina pastoral.
7. Fincas y solares.
8. Solares y sus mejoras
9. Edificios sin uso definido.
10. Sedes de periódicos, revistas, radio y televisión.
Artículo 52. Administración del Patrimonio.
1. La administración del patrimonio queda bajo la responsabilidad del ministerio:
Cuerpo Ejecutivo, Seccional, y la iglesia local.
Párrafo: Del régimen fiscal y mecanismo de control.
El Centro Apostólico ICAJER de la Republica Dominicana, de conformidad con
lo que establece el artículo 46 de la Ley 122-05, mantendrá los siguientes
registros:
a. Un registro, por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los
nombres y Apellidos, profesión y domicilio de las personas e iglesias
pertenecientes al El Centro Apostólico ICAJER;
b. Un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán
todos los Bienes muebles e inmuebles pertenecientes al El Centro Apostólico
ICAJER.;
c. Una contabilidad organizada en la que deberán figurar todos los ingresos y
egresos del El Centro Apostólico ICAJER, con indicación exacta de la
procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de
dichas inversiones;
d. Un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas,
incluidas sus relaciones internacionales.
2. La oficina sede del Cuerpo Ejecutivo y de las iglesias locales jurídicamente
constituidas reciben en custodia todos los documentos legales de compra, venta,
permuta, gravamen, exención de impuestos, títulos de propiedades del Centro
de Conferencia, Instituto Bíblico, campamentos, fincas, centros vacacionales, y
otras propiedades, bienes, muebles, e inmuebles adquiridos a nombre de la
Iglesia Centro Apostólico Jesucristo es el Rey ICAJER y/o la iglesia local.
3. La oficina sede del Presidente Ejecutivo y de las iglesias locales jurídicamente
constituidas tiene derecho a poseer, retener a crédito, usar, vender, traspasar,
dar o tomar en hipoteca, dar o tomar en arrendamiento y disponer de los bienes
muebles e inmuebles, cuando sea necesario para obtener los objetivos del
Centro Apostólico ICAJER o de la Iglesia Local.
4. La Asamblea General es la entidad que autoriza al Cuerpo Ejecutivo, y
Seccionales a la venta, enajenación, permuta, gravamen, hipotecas, así como
cualquier acción jurídica-legal de solidaridad de un bien patrimonial del Centro
Apostólico ICAJER.
Para la venta, compra, enajenación o permuta de bienes muebles e inmuebles
propiedad de la iglesia local jurídicamente constituida se requiere la autorización
de la asamblea deliberativa local, la junta directiva administrativa, el pastor y el
Cuerpo Ejecutivo.
5. El Presidente Ejecutivo de la iglesia puede disponer la venta, permuta, y
enajenación de cualquier bien mueble, vehículo, mobiliario, equipos, cuyo valor
no exceda los RD$300,000 (Trescientos Mil Pesos Dominicanos). Cuando
exceda de este valor se requiere de la aprobación del Presidente General.
6. El Ministro Seccional puede disponer la venta, permuta, y enajenación de
cualquier bien mueble, vehículo, mobiliario, equipos, cuyo valor no exceda los
RD$100,000 (Cien Mil Pesos Dominicanos). Cuando exceda de este valor se
requiere de la aprobación del Presidente General.
7. Cualquier donación recibida pasa a ser administrada por la entidad del Centro
Apostólico ICAJER, que la reciba, haciéndose constar que es patrimonio del
Centro Apostólico ICAJER.
8. Cada una de las instancias propietarias directa de bienes es responsable de
su custodia inmediata, así como de honrar los compromisos financieros o
morales contraídos para su adquisición.
9. Cada dos años en los meses de junio y julio, se realizará un inventario
valorizado del Patrimonio del Centro Apostólico ICAJER, autorizado por los
presidentes Ejecutivo y Seccionales, bajo la supervisión y asesoría de una
comisión elegida por el Presidente General.
10. Cuando cualquiera de los activos fijos se deteriore en forma tal que sea
irrecuperable, se puede dar de baja, haciéndose registrar en los libros de
contabilidad de la entidad administradora.
11. Si un ministro seccional o ministerio nacional desapareciese, el cuerpo
Ejecutivo queda facultado para disponer de sus bienes conforme considere
conveniente para beneficio del Centro Apostólico ICAJER. Cuando es una iglesia
local la que desparece, el ministro seccional es el que cuidará y dispondrá de
sus bienes según estime conveniente para beneficio del ministerio, acogiéndose
a lo que establece el numeral 5 de este artículo.
12. En caso de que el Centro Apostólico ICAJER se disolviere, se designará a
una o más personas miembros para que proceda a la liquidación del patrimonio
de la organización, debiendo decidirse por la mayoría absoluta, a que otra
organización de iguales fines deberá donarse el activo resultante, después de
cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales. De no
producirse acuerdo sobre la organización que deberá ser beneficiada con la
donación, el Estado Dominicano pasa a ser propietario de los bienes de la
organización disuelta y celebrará un concurso público con las demás
instituciones sin ánimo de lucro de la misma naturaleza de la organización
disuelta, para adjudicarse los bienes de ésta.
Capítulo XVIII. De las Enmiendas y/o Revisiones.
Artículo 53. Estos Estatutos se pueden enmendar en cualquier Asamblea
Nacional ordinaria o extraordinaria de las Asambleas de Dios en República
Dominicana convocadas para esos fines.
A. Las enmiendas serán aprobadas por las dos tercera partes (2/3) del quórum
establecido por los constituyentes, siempre y cuando los obreros y delegados de
las iglesias locales hayan sido notificados con 60 días de anticipación, tomando
en cuenta que las mismas no estén en contradicción con las doctrinas
fundamentales del Centro Apostólico ICAJER y con su sistema de gobierno
presbiteriano y congregacional.
B. Las enmiendas y modificaciones deberán ser enviadas al Comité de
Resoluciones con un mínimo de 90 días de antelación a la fecha de la asamblea
convocada para tales fines.
C. El Comité de Resoluciones enviará una copia de cada ponencia a todos los
miembros del Centro Apostólico ICAJER con un mínimo de 60 días de
anticipación a la asamblea convocada.
Capítulo XIX. De la Disolución.
Artículo 54. El Centro Apostólico ICAJER, sólo puede disolverse por la voluntad
afirmativa y manifiesta de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros
contemplados en el capítulo “Estructura de Gobierno” de los estatutos y
Reglamentos y de conformidad con la ley 122-05 de fecha 8 de abril del 2005.
Capítulo XX. Disposiciones Transitorias.
Artículo 55. Del Cuerpo Ejecutivo.
A. Se convoca para enero 2021 la Asamblea Nacional Eleccionaria para elegir la
matricula correspondiente (Presidente, Secretario, Misiones, Educación, Cuerpo
Ejecutivo) de los miembros para un periodo de cuatro años.
Párrafo: Los funcionarios que ocupan los puestos de vice Presidente, tesorero y
vocal si decidieren correr en la Asamblea Eleccionaria de enero 2021, de ser
electos en cualquiera de las posiciones electivas y producirse una vacante en el
cargo que ejercen actualmente, la asamblea eleccionaria de enero 2021
escogerán quien la llene hasta la asamblea eleccionaria de 2025.
Artículo 56. De la Directiva Ministerial.
Después de haber elegido al Cuerpo Ejecutivo se convocarán las asambleas
seccionales para elegir por un año a los Directores de Educación y de Misiones.
Artículo 57. De la Asamblea General.
A. No serán convocados a la primera reunión ordinaria los actuales miembros de
la Asamblea General, que debido a las nuevas disposiciones aprobadas en estos
reglamentos pierden su membresía en esta instancia.
B. En la primera reunión ordinaria la Asamblea general, se procederá a escoger
los integrantes de las distintas comisiones según lo establecen los reglamentos.
C. La Asamblea general escogerá en su primera reunión ordinaria, todos los
directores de ministerios y unidades ministeriales que le correspondan. Los
escogidos que según estos reglamentos forman parte de la membresía de la
Asamblea general, se integrarán a los trabajos en la segunda reunión ordinaria
de este organismo.
Artículo 58. Los Presbiterios Seccionales.
En la programación y presupuesto del año 2021, los Ministros seccionales
incluirán la convocatoria de al menos dos asambleas para la lectura y
conocimiento de los nuevos estatutos y reglamentos.
Artículo 59. Las disposiciones estatutarias y reglamentarias que no puedan
aplicarse en lo inmediato, atendiendo a razones presupuestarias, de tiempo y de
otras circunstancias, el Cuerpo Ejecutivo presentará un cronograma para fijar los
plazos para su entrada en vigencia, dicho cronograma debe ser presentado por
ante el Presidente General, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 60. Sobre Reglamentos de Ministerios y Comisiones.
El Cuerpo Ejecutivo, en su próxima reunión después de haber sido aprobado
estos Reglamentos, recibirá los reglamentos internos de todas las dependencias
que figuran en la letra i, literal B, del Artículo 25, para formar las comisiones que
trabajarán cada uno de los reglamentos depositado y para crear los Reglamentos
a los organismos que no lo presenten. Estas comisiones serán transitorias hasta
que la Asamblea Nacional Legislativa apruebe los diferentes reglamentos
internos. (Artículo 25, Letra B, literal i: Crear a través de comisiones, Revisar y
Aprobar reglamentos internos para: Vacantes y traslados, expedición de
credenciales, Asamblea General, Jubilación y Pensión, Reglamento
Administrativo del Centro Apostólico ICAJER, Reglamento de la Iglesia Local,
Manual de Doctrina, Código de Ética, Misiones, Educación, incluyendo los
institutos bíblicos, y todos los ministerios nacionales o dependencias, comité y
comisiones cuyos sus incumbentes sean electos por la Asamblea general)
APENDICE
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA PERSONERÍA JURIDICA
El Centro Apostólico ICAJER, ha establecido el proceso y los requisitos que
deben ser presentados a la obra nacional vía el secretario nacional del Centro
Apostólico ICAJER, para obtener el permiso a los fines de que la iglesia local
acreditada pueda optar por obtener la personería jurídica como entidad con
plenas facultades legales según la Ley 122-05 y su reglamento de aplicación 40-
08.
PROCEDIMIENTO:
Concepto
Personería Jurídica: Acto Administrativo Expedido por el Poder Ejecutivo que
otorga el reconocimiento que hace a una entidad sujeto de derechos y
obligaciones.
Para los fines del Centro Apostólico ICAJER., la personería Jurídica de una
iglesia local acreditada, constituye el estatus que confiere a la iglesia local el
ejercicio pleno de sus derechos y deberes como persona Jurídica debidamente
reconocida por el Estado Dominicano según la Ley 122-05, sus reglamentos y
modificaciones.
REQUISITOS PARA QUE UNA IGLESIA LOCAL ACREDITADA OPTE POR
SU PERSONERIA JURIDICA.
1. ADMINISTRATIVOS INTERNOS
1.1 SOLICITUD DE APROBACION INTERNA
1.1.1. ECLESIÁSTICOS y MINISTERIALES
a. Estar funcionando debidamente organizada y afiliada al Centro Apostólico
ICAJER como iglesia Acreditada.
b. Contar como mínimo con 150 miembros bautizados.
Nota: En caso de no tener los 150 miembros, el aval para obtener la personería
jurídica a una iglesia local, le será concedido, si la iglesia ejecuta algún proyecto
ministerial o social que requiera de este estatus jurídico.
c. El pastor debe ser un ministro acreditado y con credenciales vigentes del
Centro Apostólico ICAJER
d. Tener una Junta Directiva y Administrativa y/o cuerpo de diáconos
debidamente establecidos.
e. Reconocer como miembros de su Junta Directiva y Administrativa con derecho
a voz y voto, al Presidente Nacional del Centro Apostólico ICAJER y al Cuerpo
Seccional.
Nota: La membresía de El Presidente Nacional y el Cuerpo Seccional, no afectan
el Quórum para las reuniones ordinarias de la Junta Directiva y Administrativa
Local; pero, es obligatoria en los casos donde se vaya a decidir asuntos tales
como: Traslado pastoral, enajenación del patrimonio, asambleas deliberativas
que incluyan modificación de Estatuto y Reglamentos de la Iglesia Local. Para
tales asuntos el procedimiento se sigue como lo establecen los Estatutos y
Reglamentos generales del Centro Apostólico ICAJER. Las decisiones deberán
ser refrendadas por el Cuerpo Ejecutivo en pleno.
1.1.2. ADMINISTRATIVOS
a. Tener capacidad financiera para auto sostenerse administrativamente.
b. Estar al día por un mínimo de tres años en el cumplimiento de sus deberes
financieros con el Centro Apostólico ICAJER.
c. Tener un sistema contable debidamente organizado según los estándares que
exige la ley 122-05 y su reglamento.
1.1.3. CONTABLES
a. Tener un presupuesto anual.
b. Llevar libros de contabilidad o proceso contable ordenado y comprobable.
c. Tener un contador oficial que certifique los movimientos contables de la iglesia.
d. Presentar un Estado Financiero del último año de la iglesia.
e. Presentar un inventario valorizado de los activos fijos.
f. Presentar los documentos de los bienes inmobiliarios que respaldan el
patrimonio de la iglesia local.
1.1.4. INTERNOS DE COMUNION Y CONVIVENCIA
a. Al momento de solicitar el permiso para obtener la personería Jurídica, la
iglesia local acreditada debe estar en un clima de Paz y armonía entre sus
miembros.
b. Presentar extracto de acta de la asamblea donde la mayoría establecida
aprobó la adquisición de la personería jurídica con plena conciencia de
beneficios y responsabilidades adquiridas con el nuevo estatus.
c. Presentar al Centro Apostólico ICAJER documento donde se encuentren
consignados los motivos y el fundamento para que la iglesia solicitante obtenga
la personería jurídica extendida.
1.1.5. LEGALES
a. Presentar ante el Centro Apostólico ICAJER las documentaciones ordenados
según exige la Ley 122-05 y su reglamento para la verificación y aprobación
interna previo la expedición de la certificación del permiso para continuar y
terminar el proceso de adquisición de personería jurídica.
b. La iglesia Local acreditada por el Centro Apostólico ICAJER, deberá contar
con la certificación de aval del Centro Apostólico ICAJER, para poder realizar
todos los procedimientos a los fines de obtener la personería jurídica.
c. Establecer en los estatutos que el patrimonio de la iglesia local en caso de
División Interna de Grupos, rompimiento de las relaciones de afiliación con el
Centro Apostólico ICAJER, disolución u otra situación que ponga en riesgo el
derecho común de los miembros al patrimonio de la iglesia adquirido con el
esfuerzo de todos los feligreses, es propiedad del Centro Apostólico ICAJER
como garantía del bien común.
La feligresía que continua bajo el amparo del Centro Apostólico ICAJER,
preserva su derecho sobre un patrimonio adquirido mediante esfuerzos comunes
y bajo la cobertura del Centro Apostólico ICAJER.
d. Las iglesias con personería jurídica extendida, para los fines legales y de su
regulación con el Estado, se acogerán en todas sus partes a lo establecido por
la Ley 122-05 y sus reglamentos y modificaciones. En los casos de su regulación
y relación con el Centro Apostólico ICAJER, se acogerá a lo estatuido en los
Estatutos y Reglamentos del Centro Apostólico ICAJER.

APENDICE
REGLAS PARLAMENTARIAS PARA SER UTILIZADAS EN LAS
CONVENCIONES
NACIONALES, DEPARTAMENTOS O ASAMBLEAS LOCALES DEL CENTRO
APOSTÓLICO ICAJER.
PRIMERA SECCION
CAPITULO 1. PROPOSITO DE LAS REGLAS
Las presentes Reglas Parlamentarias tienen como propósito, contribuir al
desarrollo ordenado de nuestras sesiones, proporcionando en forma definida, la
orientación de la manera en que deben actuar los oficiales y miembros de cada
Asamblea.
CAPITULO 2. LOS OFICIALES: SUS REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS
2.1 REQUISITOS DEL PRESIDENTE
Debe poseer percepción rápida, mente judicial, ser imparcial, estar familiarizado
con las Reglas Parlamentarias, la Constitución, Estatutos y Acuerdos de la
organización.
Debe ser mansamente enérgico cuando sea necesario, hombre de tacto, alerta
y firme en sus decisiones.
2.2 DEBERES DEL PRESIDENTE
2.2.1. Debe ocupar el sitio Presidencial y llamar al orden en el tiempo fijado para
las sesiones.
2.2.2. Seguir el orden del día, previamente establecido.
2.2.3. Conceder a los miembros el uso de la palabra, conforme a lo ordenado por
Reglas Parlamentarias.
2.2.4. Mantener al orden y proteger a todos los miembros en el ejercicio de sus
derechos.
2.2.5. Interpretar cualquier Regla Parlamentaria y aplicarla según sea necesario.
2.2.6. Velar para que todo debate de limite al asunto en consideración.
2.2.7. Tener a mano en toda cesión: la agenda o asunto a tratar por los comités,
lista de los miembros de la Asamblea, copia de la Constitución, Estatutos y de
las Reglas Parlamentarias.
2.2.8. Explicar a la Asamblea el significado y los alcances de las mociones que
sean presentadas.
2.2.9. Certificar con su firma actas y acuerdos aprobados.
2.3. DERECHOS DEL PRESIDENTE
2.3.1. Tendrá un comité asesor en Reglas Parlamentarias.
2.3.2. Tiene derecho de abandonar la Presidencia para ocupar el lugar de
miembro y participar en el debate de cualquier asunto y volver a la Presidencia
después que se haya votado sobre dicha moción.
2.3.3. Tiene derecho a voto en los siguientes casos: Cuando la votación es
secreta, en caso de empate, o cuando su voto sea el complemento de la parte
requerida para una elección, o puede abstenerse para evitar así la aprobación
de una moción.
2.3.4. Anunciar el resultado de toda votación y presentar inmediatamente el
siguiente asunto a tratar.
2.4. DEBERES DEL SECRETARIO.
2.4.1. Estar en su escritorio cuando el presidente llame a orden.
2.4.2. Estar bien familiarizado con las Reglas Parlamentarias
2.4.3. Mantenerse alerta para captar toda moción y las opiniones que sobre las
mismas emitan los participantes.
2.4.4. Conocer a fondo la Constitución, Estatutos, Acuerdos, para asesorar al
presidente en los casos necesarios.
2.4.5. Ser solicito en leer actas, cartas y cualquier otro documento que le sea
indicado por el presidente.
2.4.6. Registrar en acta los asuntos que hayan sido aprobados, pero a petición
de cualquier miembro podrá hacer constar en acta una moción presentada por
esta o su voto en contra.
2.4.7. Llevar la lista de todas las comunicaciones que se nombren y notificar a
sus integrantes oportunamente.
2.4.8. Tener a mano:
- La agenda del día
- La lista de los miembros de la Asamblea.
- El quórum reglamentario.
- La lista de los comités.
- Copia de la Constitución, Estatutos, acuerdos de la organización y de las
Reglas Parlamentarias.
2.4.9. Redactar, registrar y conservar las acatas certificadas con su firma,
también certificara cualquier carta o documento oficial que le sea indicado por el
presidente.
2.5. DEBERES DEL SECRETARIO
2.5.1. Libre derecho al voto
2.5.2. Participar en el debate de cualquier asunto, sin tener que abandonar su
puesto de secretario; siempre que no sea el proponente de una moción principal,
en cuyo caso deberá abandonar su puesto hasta que se concluya los debates
sobre la moción.
2.5.3. Recibir el respecto y la consideración de la Asamblea, y ser protegido de
cualquier demanda irrazonable de cualquier miembro de la Asamblea.
CAPITULO 3. DE LOS MIEMBROS: DEBERES Y DERECHOS.
3.1. DERECHOS
3.1.1. Todo miembro tiene el derecho de presentar proposiciones a través de
resoluciones, participar en la discusión de las mismas y usar todos los medios
parlamentarios para asegurar sus derechos.
3.1.2. Todos los miembros tienen el derecho de expresión en una Asamblea,
pero en los casos de participar en comités, u otras funciones observaran las
limitaciones establecidas en la Constitución de la organización y en las Reglas
Parlamentarias.
3.1.3. Cada miembro merece la protección del Presidente y la Asamblea en el
ejercicio de todos sus derechos.
- En cualquier momento puede demandar esa protección del presidente y si este
se la niega, puede apelar a la Asamblea. Si la Asamblea se la rehúsa, entonces,
entonces no debe resistir.
3.2. DEBERES
3.2.1. Cada miembro de la Asamblea debe conocer sus derechos, y
obligaciones, y sujetarse a ellos.
3.2.2. Respetar a los oficiales y acatar sus indicaciones.
- En caso de no estar de acuerdo con alguna de sus actuaciones, apelará
respetuosamente a la Asamblea, acatando como definitiva la decisión de esta.
3.2.3. Debe respetar a la Asamblea y evitar hacer cualquier cosa que viole la
Constitución y los Estatutos, Acuerdos y las Reglas Parlamentarias.
3.2.4. Respetar a los miembros de la Asamblea. Siempre deberá demostrar
cortesía, consideración y lenguaje correcto al tratar con cada uno de ellos.
3.2.5. Servir en lo que solicite la Asamblea. En caso de tener motivos justificados
o incapacidad para desempeñar o cumplir con determinada función, está en la
obligación de informarlo de inmediato.
CAPITULO 4. SOBRE EL USO DE LA PALABRA
COMO HACER USO DE LA PALABRA
4.1. Ningún miembro debe hacer uso de la palabra, sin tener el permiso del
presidente. Para obtener este derecho, el miembro se pondrá de pie y levantara
su mano indicando así su interés en hacer uso de la palabra. El miembro debe
esperar que la Presidencia le indique que le ha concedido el uso de la palabra,
diciendo “tiene la palabra señor”.
Párrafo: En aquellas cuestiones que por su naturaleza permiten ser identificadas
por sus nombres. Como son: Cuestión de Orden, Cuestión Previa y Cuestiones
de Privilegios, el miembro no necesita esperar la autorización del presidente para
hablar ya que este está obligado a otorgarle la palabra de inmediato al miembro
que lo reclame para que este establezca la cuestión que plantea.
4.2. El presidente no necesita autorización para hablar y cortésmente puede
interrumpir al que hablar y cortésmente puede interrumpir al que habla para
llamarle la atención, aclarar algo, etc.
No obstante se cuidará de no abusar de su posición.
4.3. Toda opinión o comentario debe dirigirse al presidente y no a la Asamblea
usando un lenguaje impersonal, refiriéndose a asunto y no a personas.
4.4. Ha de ser pertinente al punto en cuestión.
4.5. Ninguna persona podrá ser despojada del uso de la palabra mientras
observe las Reglas Parlamentarias y guarde el decoro.
4.6. Todo miembro en uso de la palabra puede ser temporalmente interrumpido
por Cuestiones de Orden, Cuestión Previa o Mociones de Privilegio, pero tan
pronto estas sean resueltas, continuara en el uso de la palabra.
4.7. Si un miembro está en el uso de la palabra cuando llega el momento de
levantar la sesión, tiene derecho a continuar en el uso de la palabra, al reanudar
la sesión.
4.8. Si un miembro voluntariamente deja el uso de la palabra o se sienta, no tiene
derecho a continuar hablando sino hasta que obtenga una nueva oportunidad
por autorización de la presidencia.
4.9. Cada miembro quedará limitado a dos intervenciones en el uso de la palabra
para una misma moción, con un máximo de diez minutos en cada participación.
CAPITULO 5. REGLAS DE DECORO
5.1. DE PARTE DE LOS MIEMBROS
5.1.1. Debe tener el debido respeto hacia los oficiales. Al hablar debe dirigirse al
Presidente y no a la Asamblea. Debe recibir con buena voluntad, cualquier
interrupción de parte del presidente u otro miembro, debe responder cortésmente
y someterse a cualquier cuestión de orden, o con respeto apela la cuestión.
5.1.2. Debe tener respeto hacia la Asamblea. Tendrá toda consideración y
cortesía para con la Asamblea como un cuerpo. Puede usar a su favor reglas de
privilegio que le permitan defenderse de la Asamblea, pero deberá usar estos
con respeto y sin abuso.
5.1.3. Debe tener respeto hacia cada miembro en particular. Alusiones
personales y ataques individuales están fuera de orden. Cuando estas reglas
nos son observadas, el presidente tiene el deber de llamar al orden y al decoro
al que habla, utilizando palabras o un medio impersonal.
5.2. DE PARTE DE LA PRESIDENCIA
5.2.1. Todos los oficiales tienen la obligación de ser cortes con todos los
miembros. El miembro que está en uso de la palabra tiene derecho a la
protección, atención y respeto de los Oficiales.
5.2.2. Todo oficial debe cuidar de no irritarse, no impacientarse, ni mostrarse
molesto frente al miembro que está en uso de la palabra, ya que de hacerlo
pondrá al miembro en desventaja.
5.3. DE PARTE DE LA ASAMBEA
5.3.1. El miembro que hace uso de la palabra tiene el derecho de esperar y recibir
la atención respetuosa de la Asamblea. No debe haber movimientos, ni
interrupciones, ni murmuraciones en grupos, ni ninguna otra cosa que indique
indiferencia de la Asamblea hacia el que está en el uso de la palabra.
5.3.2. Como demostración de respeto a sí misma, y para evitar conceptos de
vencedores y vencidos, la Asamblea debe abstenerse de aplausos, después de
haber logrado aprobación a algún asunto que haya sido objeto de debate.
5.4. SANCIONES DEL DESORDEN Y LA FALTA DE DECORO
5.4.1. Cuando el problema radica entre dos miembros:
Si un miembro ofende de palabra a otro, el ofendido tiene el derecho de objetar
su lenguaje; debe ponerse de pie y decir “Señor Presidente”, yo objeto el
lenguaje del señor… (Puede mencionar el nombre del ofensor).
El presidente debe solicitar al que habla que corrija su manera de expresarse o
que retire la ofensa. Si el que habla retira lo dicho, o de disculpa, allí termina el
asunto pero si se rehúsa, el reclamante puede apelar a la Asamblea para que
decida si el ofensor fue indecoroso.
Si la Asamblea resuelve que el apelante tiene razón, el ofensor está en la
obligación de actuar en consecuencia; si no retira su expresión, se le prohibirá
seguir en el uso de la palabra en el mismo asunto.
5.4.2. Cuando el problema radica entre un miembro y la Presidencia:
La presidencia tiene el derecho de llamar al orden al miembro por violación de
las Reglas Parlamentarias o de Decoro.
Si el miembro no se sujeta, el Presidente debe pasar el asunto a la Asamblea, y
ésta resolverá si es culpable o no. Si lo encuentra culpable, la misma Asamblea
indicará la sanción a aplicar, la cual generalmente consiste en privarle de seguir
participando en el asunto que se está tratando.
5.4.3. Si un miembro ha sido suspendido en sus derechos por la Asamblea por
más de dos ocasiones, quedará suspendido en sus derechos y privilegios
durante la Asamblea.
CAPITULO 6. SOBRE LA VOTACION
6.1. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE VOTAR
Es responsabilidad de todo miembro con voz y voto, participar en la votación,
pero cualquiera puede abstenerse emitiendo un voto en blanco.
6.2. FORMA DE VOTACION
Para cualquier tipo de votación que no esté contemplada en los estatutos, la
votación será poniéndose de pie.
6.3. Nunca se debe interrumpir una votación. Si alguien ve necesario que se
debe tomar alguna decisión sobre un asunto que se está votando, debe esperar
que esta termine y entonces presentar la moción que corresponda, usando el
procedimiento establecido.
6.4. SOBRE OTROS REQUISITOS PARA VOTACIONES.
Otros requisitos sobre procedimientos en elecciones, serán los que señale la
Constitución.
SEGUNDA SECCION
CAPITULO 1. LAS MOCIONES
Cualquier asunto que sea presentado a la Asamblea para su discusión y decisión
se hará por medio de una moción. Esto se hará empleando las palabras: “Yo
propongo un moción”. Sin hacer una moción se puede llamar la atención de la
Asamblea sobre algún asunto o se puede introducir alguna explicación antes de
presentar una moción. Pero cuando un asunto de cualquier clase es presentado
para su consideración y decisión por la Asamblea debe presentarse una moción
antes de que se discuta o se toma una votación.
1.1.-Las mociones deben ser presentadas por escrito.
1.2.- Toda moción requiere ser secundada, excepto algunas que serán
consideradas.
1.3.- Cualquier miembro puede secundar diciendo: “Yo secundo esa moción”.
1.4.- El que secunda no necesita pararse ni pedir la palabra, no ser autorizado
por el presidente.
CAPITULO 2. EL RECURSO PARLAMENTARIO SOBRE LA MOCION
PRINCIPAL.
Muchas son las cosas que generalmente le suceden a una moción principal
desde el momento de ser presentada hasta la votación final.
2.1. Debe ser discutida toda vez que ésta haya sido presentada en una Asamblea
deliberativa.
Está sujeta, pues, a todos los incidentes dilatorios del debate.
2.2. Puede ser que algunos miembros no simpaticen con parte del contenido de
la moción y algunos se sientan diametralmente opuestos al sentir de la misma.
En consecuencia estará a favor de la misma y los que están en contra de ésta.
2.3. Una moción principal debe contener una sola proposición. Si tiene más de
una debe ser dividida a petición de un miembro y las proposiciones consideradas
y votadas separadamente.
2.4. Solo un asunto debe estar ante la consideración de la Asamblea. Ninguna
otra moción puede interrumpir a la principal a menos que esa moción tenga
relación directa con la principal o para presentar asuntos incidentales o de
privilegio.
CAPITULO 3. MOCIONES QUE PUEDEN INTERRUMPIR A UNA MOCION
PRINCIPAL.
3.1. MOCIONES SUBSIDIARIAS
Son aquellas que hacen objeción reparo a la consideración del asunto, vuelven
a la mesa, posponen, refieren o enmiendan.
3.1.1. OBJECION O REPARO A LA CONSIDERACION DE UNA MOCION
PRINCIPAL
Esta persigue que se suprima la consideración de UNA MOCION antes de que
se inicie la discusión sobre la misma.
PROCEDIMIENTO
3.1.1.1.- “Señor presidente, presento una moción objetando la consideración de
la moción Principal. Pido, pues que no se tome en consideración”
3.1.1.2.- No requiera se secundada, no se discute, ni admite enmienda.
3.1.1.3.-Si se vota a favor de la objeción a la consideración, la moción principal
no puede ser tratada.
3.1.1.4.-Si se vota en contra da la objeción a ser considerada, la moción principal
sigue vigente y se continúa su consideración.
3.1.1.5.-No puede ser presentada otra vez, pero el voto objetado a la
consideración puede ser reconsiderado.
3.1.1.6.-En grado es superior a cualquier otra moción subsidiaria, pero inferior a
una privilegiada o a una incidental.
3.1.1.7.-Está en orden solo cuando la moción principal no ha se discutida.
3.1.2. VOLVER A LA MESA
Tiene el propósito de que se posponga la discusión de la moción principal.
PROCEDIMIENTO
3.1.2.1. “Señor Presidente, propongo que la moción vuelva a la mesa”
3.1.2.2. Debe ser secundada, no se discute.
3.1.2.3. Si se vota a favor de volver a la mesa, no se sigue la consideración de
la moción principal.
3.1.2.4. Si se vota en contra de volver a la mesa, se sigue con la consideración
de la moción principal.
3.1.2.5. Puede ser presentada otra vez, después de que otra discusión
intervenga.
3.1.2.6. En grado sigue a la objeción a la consideración. Es inferior a las
privilegiadas e incidentales.
3.1.2.7. Está en orden cuando cualquier moción está aún pendiente e incluye
todos los apéndices que esa moción ya tenga en el momento de votarse que
vuelva a la mesa, se debe ser cuidadoso para que no se use esta moción como
forma de suprimir un asunto.
3.1.3. POSPONER PARA FECHA FIJA
Persigue posponer la consideración de la moción principal para otra oportunidad
y entonces debe venir incluida como orden especial para dicha sesión.
PROCEDIMIENTO
3.1.3.1. “Señor Presidente, propongo que el tratamiento de esa moción principal
se deje para…” y sugiere fecha.
3.1.3.2. Debe ser secundada.
3.1.3.3. El Presidente repetirá la moción tal cual fue hecha.
3.1.3.4. Admite enmienda en cuanto a la fecha que se propone.
3.1.3.5. Sólo es debatida en cuanto a la ventaja o desventaja de posponerla a la
fecha propuesta.
3.1.3.6. Si se vota a favor de la posposición, no se sigue tratando la moción
principal que pasa a ser un orden especial para el día señalado.
3.1.3.7. Si se vota en contra de la posposición se sigue la consideración de la
moción principal.
3.1.3.8. Se puede proponer otra vez se ha intervenido debate tal que la hace una
proposición nueva.
3.1.3.9. En grado es inferior a la de volver a la mesa y a la de objeción a la
consideración a toda las incidentales y a las privilegiadas. Es superior a las
mociones de enmienda, es igual a la moción a la moción para posponer
indefinidamente.
3.1.3.10. Está en orden cuando una moción principal o sus apéndices están
pendiente aguardando votación.
3.1.4. PROPOSICION INDEFINIDA
Su propósito y procedimiento es el mismo que el observado para la moción para
posponer para fecha fija, salvo que no se fija fecha.
3.1.5. LA CUESTION PREVIA
Tiene por propósito el cortar el debate y dar por terminada la discusión y obliga
a votar en seguida sobre el asunto de la moción principal con sus respectivos
apéndices.
PROCEDIMIENTO:
3.1.5.1. “Señor Presidente, yo propongo que sea ordenada la cuestión previa,
que cese todo debate y se proceda a la votación”
3.1.5.2. No requiere se secundada, no admite enmienda, ni se debate.
3.1.5.3. El presidente detendrá todo debate y dirá: “Que planteada la cuestión
previa.
3.1.5.4. ¿Se cerrará el debate o no?, los que estén a favor”.
3.1.5.6. Si el voto es en contra de la Cuestión Previa, entonces de contigua el
debate y la consideración de la moción principal.
3.1.5.7. En grado es igual a las mociones de proposición y a la de referir, inferior
a la objeción o reparo de consideración, a la de volver a la mesa, a todas las de
privilegio y a las incidentales.
Solo es superior a una moción de enmienda o a una principal.
3.1.5.8. Está en orden solamente en relación con una moción principal con
enmiendas o sin ellas, cuando se ha agotado un mínimo de cinco (5)
participaciones en contra y cinco (5)a favor, para el debate de la moción que se
discuta, siempre que la Asamblea evidencia interés en continuar los debates
hasta llegar al número de participaciones.
Párrafo: La falta de interés para continuar el debate, hasta alcanzar el número
mínimo de participaciones establecidas, no advertida por la Presidencia, deberá
ser sugerida por el comité de Parlamento.
3.1.6. PASAR A COMISION
Tiene el propósito de transferir a un grupo más pequeño la consideración de
asuntos para que este grupo lo vuelva a presentar a la Asamblea con mejor
redacción o mejor informe.
PROCEDIMIENTO
3.1.6.1. “Señor Presidente, propongo que la moción principal sea referida a la
comisión… para su consideración o información o solución” (En caso de que no
exista una comisión para la consideración del asunto, se podrá sugerir la
creación de una, haciendo mención del número de componentes).
3.1.6.2. Necita ser secundada.
3.1.6.3. Puede ser enmendada en cuanto a la composición de la comisión, su
naturaleza, la forma como se creara, etc.
3.1.6.4. Es debatible con relación a la comisión, naturaleza, ventajas de referirla,
etc.
3.1.6.5. Si se vota a favor de referirla a una comisión, así se hará.
3.1.6.6. Si se vota en contra de pasarla a una comisión, se sigue con la
consideración de la moción principal.
3.1.6.7. Puede ser presentada otra vez cuando haya progresado el debate.
3.1.6.8. En grado es igual a la moción de posposición; superior a la de la
enmienda; es inferior a la de la objeción o reparo de consideración, a la de volver
a la mesa y a las privilegiadas e incidentales.
3.1.6.9. Está en orden con relación a cualquier moción principal o enmienda,
cuando la comisión ha terminado su trabajo informará el resultado a la Asamblea
de acuerdo con la autoridad que ésta le confirió. La Asamblea entonces tendrá
que resolver se acepta o no el informe, pero esto solo no resolverá el asunto
estudiado.
CAPITULO 4. LAS ENMIENDAS A LAS MOCIONES
Tienen por propósito que se modifique el contenido de una moción principal. Son
de dos clases:
- La enmienda parcial
- La enmienda total o moción sustituta.
4.1. LA ENMIENDA PARCIAL
4.1.1. “Señor Presidente, yo propongo una enmienda parcial, para que después
de las palabras diga”
4.1.2. Debe ser secundada.
4.1.3. El presidente lee o pide que se lea el párrafo tal cual reza y luego la
enmienda tal cual se propone.
4.1.4. Puede a su vez ser enmendada, pero una solo vez (En este caso se
procederá a resolver primero “la enmienda de la enmienda” en la misma forma
que si fuera enmienda original.
Resuelto esto, seguirá con la original).
4.1.5. Admite debate.
4.1.6. Si se vota a favor de la enmienda, esta que da incorporada a la moción
principal.
4.1.7. Si se vota en contra de la enmienda, la moción principal queda como si
ninguna enmienda haya sido propuesta.
4.1.8. En grado es inferior a las mociones privilegiadas e incidentales, y a
cualquier moción subsidiaria.
4.1.9. Está en orden y es aplicable cuando una moción principal o un asola
enmienda está pendiente.
4.2. ENMIENDA TOTAL O SUSTITUTA
Tiene el propósito de cambiar totalmente un párrafo. Observe que la moción
sustituta no es más que una enmienda de la moción principal que comienza con
“Yo propongo…”.
PROCEDIMENTO
4.2.1. “Señor Presidente, yo propongo una total o moción sustituta a la principal
que dice así…”
4.2.2. Necesita ser secundada.
4.2.3. El presidente lee o hace leer el párrafo que se propone eliminar y el que
se piensa incluir.
4.2.4. Admite enmienda y puede ser debatida.
4.2.5. Si se vota a favor de la moción sustituta, se sigue el tratamiento de la
principal.
4.2.6. Si se vota en contra de la moción sustituta, se sigue el tratamiento de la
principal.
4.2.7. No se puede presentar otra vez cuando ha sido rechazada.
4.2.8. En grado tiene el mismo que tienen otras enmiendas.
4.2.9. Está en orden cuando otra mociones de enmiendas están en orden
- Una enmienda total o sustituta no debe presentarse sino hasta que se les haya
dado oportunidad a los miembros de presentar enmiendas parciales a la moción
principal. También pueden oírse las enmiendas a las sustitutas.
4.3. ENMIENDA O CORRECION DE ACTAS
Un acta puede ser corregida si el secretario no ha copiado correctamente los
acuerdos o si, por alguna otra causa ha incurrido en un error. Esto se hará
mediante una moción de enmienda al acta leída por el secretario. Esta moción
se sujeta a las reglas vigentes para mociones de enmiendas. No está en orden
pedir cuestión previa con relación a una moción o corrección de actas. Se debe
esto a dos razones:
4.3.1. Por lo general no existe la moción principal, ya que no se hace una moción
para adoptar las actas en totalidad.
4.3.2. En caso de que se hubiere hecho una moción para aceptar las actas en
su totalidad, no debe tomar el voto sino hasta en tanto la Asamblea haya tenido
amplia oportunidad de hacer las debidas correcciones.
CAPITULO 5. MOCIONES INCIDENTLES
Estas mociones son las que surgen en cualquier momento con carácter
incidental.
5.1. LA CUESTION DE ORDEN
Cuando un miembro entiende que el presidente no está siguiendo las reglas o
un miembro la está violando, puede presentar una moción reclamando una
cuestión de orden.
PROCEDIMIENTO
5.1.1. Un miembro puede ponerse en pie y sin esperar hasta se reconocido y
autorizado decir: “Señor presidente yo presento una cuestión de orden”, debe
hacerse esto en cuanto se aprecie que algo está fuera de orden. Puede hablar
aun cuando otro está haciendo uso de la palabra.
5.1.2. No necesita ser secundada, no admite enmienda, ni se debate.
5.1.3. El presidente suspende en seguida todo procedimiento y dice: “Sírvase
decimos cuál es su cuestión de orden”. Entonces el proponente explica cuál es
su punto de vista. El presidente debe decidir si tiene la razón o no la cuestión de
orden planteada.
5.1.4. Si el presidente decide a favor de la cuestión de orden propuesta,
establece la corrección.
5.1.5. Si el presidente decide en contra de la cuestión de orden, el proponente
tiene alternativas:
- Aceptar la decisión del presidente y tomar asiento o - Decir: “Señor presidente,
respetuosamente apelo la decisión de la Presidencia”.
5.1.6. La apelación se hará ante la Asamblea.
5.1.7. No se puede volver a presentar un asunto de orden después que haya
sido decidida.
5.1.8. En grado es superior a otra incidental o privilegiada.
5.1.9. Está en orden en cualquier momento.
5.1.10. Cuando lo que se quiere plantear es un pedido de información a la mesa,
no debe plantearse como cuestión de orden, sino como de privilegio.
5.2. LA APELACION
Se presenta cuando un miembro no está satisfecho con la decisión del
presidente en una cuestión de orden.
PROCEDIMIENTO
5.2.1. “Señor Presidente, respetuosamente apelo la decisión de la Presidencia”.
5.2.2. No necesita ser secundada, no admite, ni se debate.
5.2.3. El presidente entonces dice: “El señor… apela la decisión de la
Presidencia. ¿La mantiene la Asamblea o está de acuerdo con el apelante?, La
Asamblea decidirá por votación”
5.2.4. Admite discusión pero sólo con relación a la propiedad de la decisión, con
tal no sea ningún asunto personal.
5.2.5. Si el voto de la Asamblea es a favor de la decisión del presidente, entonces
el apelante debe atenerse.
5.2.6. Si el voto es contrario a la decisión del presidente, entonces el presidente
rectifica su falta y se sigue con la reunión.
5.2.7. Una apelación no puede presentarse otra vez una vez resuelta. Sin
embargo puede ser reconsiderada o revocada.
5.2.8. En grado es igual a una cuestión de orden.
5.2.9. Está en orden cuando alguien protesta por la decisión del presidente en
una interpretación de una cuestión de orden, con la condición de que sea tan
pronto como fuese posible después de tomada la decisión.
5.3. SOLICITUD DE LEER DOCUMENTO
Esta moción surge del deseo de contar con mayor información sobre
determinado asunto antes de pasarse a la votación.
PROCEDIMIENTO
5.3.1. “Señor presidente, pido la lectura de tal documento…”. Si el presidente ni
ningún miembro objetan, se leerán los informes solicitados. Pero si se hace
alguna objeción, entonces el solicitante puede presentar la moción incidental
pidiendo la lectura de tal o cual documento para que la Asamblea decida se debe
leerse o no.
5.3.2. Necesita ser secundada.
5.3.3. Si la Asamblea vota a favor, se ordena la lectura.
5.3.4. Si vota en contra, no se leerá el documento y se proseguirá con la reunión.
5.3.5. No puede presentarse esta moción sobre el mismo asunto.
5.3.6. En grado es superior a toda moción subsidiaria; es inferior a toda
privilegiada e igual a otra incidental.
5.3.7. Está en orden siempre que se desee una información contenida en algún
escrito, y siempre que no esté en pie una moción de grado superior.
5.4. MOCION PARA RETIRAR UN MOCION
Por medio de esta moción y si un miembro lo desea hacer, puede retirar un
moción presentada por él.
PROCEDIMIENTO
5.4.1. “Señor Presidente, pido permiso para retirar mi moción…” El presidente
continua diciendo: “Si no hay objeción, la moción queda retirada”.
5.4.2. Debe ser secundada.
5.4.3. No admite enmienda ni debate.
5.4.4. El presidente pone a votación
5.4.5. Si se vota a favor de retirar la moción, esta se retira con todos sus
apéndices.
5.4.6. Si se vota en contra de retirarla, entonces se sigue con todos sus
apéndices.
5.4.7. Puede volver a presentarse después de haber tratado otros asuntos que
harían que fuese una proposición nueva.
5.4.8. En grado es superior a cualquier moción incidental. Es inferior a todas las
de privilegio.
5.4.9. Está en orden cuando de discute cualquier moción y la presente el
proponente.
5.5. MOCIÓN PARA DIVIDIR UNA MOCIÓN
En una moción solo se debe presentar un solo asunto para la discusión; cuando
en una moción se presenta más de una proposición, entonces procede una
moción para dividir la moción.
PROCEDIMIENTO
5.5.1. “Señor Presidente, propongo que la moción sea dividida así…”.
5.5.2. Debe ser secundada.
5.5.3. El presidente dice: “Ha sido propuesta una división. Si no hay objeción, se
dividirá de la siguiente manera:..” y la divide. Pero si hay objeción, entonces se
pone a votación la moción de división.
5.5.4. No admite enmiendas. Aunque alguien pueda sugerir otra división, si se
rechaza la moción primera, puede presentarse una nueva moción con otra
división.
5.5.5. No admite debate.
5.5.6. Si se vota a favor la división, se dividirá.
5.5.7. Si se vota en contra de la división, se sigue tratando la división como un
todo.
5.5.8. No se puede volver a presentar en la misma forma.
5.5.9. En grado es superior a cualquier asunto del cual surja. Es inferior a todas
las mociones privilegiadas y a cualquier moción incidental.
5.5.10. Está en orden cuando realmente una moción contiene más de una
proposición.
CAPITULO 6. MOCIONES PRIVILEGIADAS.
Son las mociones de mayor grado. Se refieren al orden del día, defensa de los
derechos de los miembros en sus derechos y la clausura o levantamiento de
sesión.
6.1. MOCIÓN PARA SUSPENDER LA SESION O TOMAR UN INTERMEDIO.
Esta moción tiene por objeto pedir la suspensión de la sesión por tiempo limitado.
PROCEDIMIENTO
6.1.1. “Señor presidente, propongo que la Asamblea tome un intermedio por
determinado período”
6.1.2. Debe ser secundada.
6.1.3. No admite discusión.
6.1.4. El presidente la pone a votación.
6.1.5. Puede ser enmendada en cuanto al tiempo que se propone.
6.1.6. Si se vota a favor de la suspensión, el presidente la concede y llama al
orden al terminar al plazo del tiempo fijado.
6.1.7. Si se vota en contra de tal suspensión o intermedio, la reunión prosigue.
6.1.8. Puede ser presentada otra vez cuando pase algún tiempo.
6.1.9. Está en orden en cualquier momento, excepto cuando algunas de las
mociones anteriormente mencionadas está en orden.
6.2. CUESTION DE PRIVILEGIO
Esta moción se relaciona con los derechos de la Asamblea o los miembros.
PROCEDIMIENTO
6.2.1. “Señor Presidente, presento una cuestión de privilegio”. El miembro no
necesita permiso previo para hablar.
6.2.2. No requiere ser secundada, ni admite enmienda, tampoco se discute.
6.2.3. El Presidente dice: “Favor de establecer la cuestión”. Entonces el miembro
explica su razón.
6.2.4. Si el presidente decide a favor de la petición, hace que se ponga en vigor.
6.2.5. Cualquier miembro puede apelar la decisión del presidente.
6.2.6. Si el presidente decide en contra de la petición, entonces el peticionario
puede hacer dos cosas:
- Sentarse. -Apelar.
6.2.7. No se puede volver a presentar esta moción una vez resuelta.
6.2.8. Está en orden siempre que una moción superior no esté pendiente.
6.3. MOCIÓN SOBRE ORDEN ESPECIAL Y ORDEN DEL DIA
En las Asambleas Generales de Centro Apostólico ICAJER, el orden del día está
establecido en el programa. Se puede presentar en moción para llamar la
atención sobre el cumplimiento de orden establecido o para prolongar la sesión
estableciendo un nuevo orden.
PROCEDIMIENTO
6.3.1. “Señor Presidente, llamo la atención al orden del día”. El presidente puede,
por si mismo, llamar la atención a la Asamblea.
6.3.2. No necesita ser secundada. Ni admite enmienda, tampoco se debate.
6.3.3. El presidente entonces dirá: “Pasemos al orden del día”, suspendiendo la
consideración del asunto que esta ante la Asamblea.
6.3.4. Si la Asamblea no está de acuerdo con suspender lo que se está haciendo
para seguir el orden del día, entonces cabe una moción de suspender el orden
del día para seguir con el asunto.
Si se vota a favor de esta suspensión, entonces se sigue con la reunión tal como
iba.
6.3.5. Si se vota en contra de la suspensión del orden del día, entonces debe
seguirse con el orden establecido.
6.3.6. No puede presentarse otra vez, sino hasta la hora determinada para su
reconsideración.
6.3.7. En grado es inferior a cualquiera de las mociones privilegiadas, pero es
superior a todas las demás mociones.
6.3.8. Está en orden siempre que la hora para tratar algún otro asunto en el orden
del día haya llegado, salvo que esté bajo consideración alguna moción superior.
6.3.9. Si ningún miembro llama la atención sobre la hora del orden del día,
entonces pierde su privilegio y se sigue con la reunión.
CAPITULO 7. MOCIONES PARA RECONSIDERAR O REVOCAR
Si después de haber sido votada una moción, no satisface a la Asamblea o algún
miembro, podrá reconsiderarse mediante una moción de reconsideración.
7.1. MOCION PARA RECONSIDERAR UN ASUNTO
PROCEDIMIENTO
7.1.1. “Señor presidente, propongo que sea reconsiderada la moción”.
7.1.2. El que propone la revocación debe haber votado con la mayoría.
7.1.3. Necesita ser secundada.
7.1.4. No admite enmienda
7.1.5. El presidente la pone a votación
7.1.6. Si la moción que se intenta reconsiderar admitió debate, entonces debe
debatirse la moción de reconsideración.
7.1.7. Si se vota a favor de la reconsideración, entonces la moción que se
reconsidera vuelve a considerarse.
7.1.8. Una vez rechazada, no puede ser presentada una nueva con relación al
mismo asunto.
7.1.9. En grado es inferior a las subsidiarias, a las incidentales y a las
privilegiadas.
7.1.10. Está en orden cuando al terminar una votación se desea volver a tratar
el asunto.
7.2. MOCION PARA REVOCAR ALGUN ASUNTO
Cuando ya es demasiado tarde para reconsiderar una moción, esta puede ser
anulada o revocada si la Asamblea así lo desea. El procedimiento es el mismo
que se aplica a la moción principal en este Centro Apostólico ICAJER.

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