Minuta Alegato Corte
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1.- En la sentencia dictada por SS., con fecha 22 de junio de 2020, en su parte
resolutiva establece dentro de sus numerales:
5.- En tercer lugar, el considerando duodécimo establece que “Es así que en
razón de lo razonado en los considerandos anteriores, la sana crítica y las
máximas de la experiencia, se ha establecido que el accidente investigado en
estos autos se originó a consecuencia de que el conductor del móvil placa patente
GWWW.84, don Fabián Andrés Montecinos Toledo, al divisar que los vehículos
que le antecedía se encontraban detenidos intentó cambiarse de pista (sin
perjuicio de no tener el espacio suficiente para realizar dicha maniobra) y, al
ser colisionado en su parte posterior por el vehículo placa patente BLJP.27,
conducido por don Marco Elías Urquieta Carrasco, (quien tampoco mantenía una
distancia razonable y prudente respecto del móvil que antecedía)”. Al respecto,
queda en evidencia la maniobra imprudente y temeraria realizada por el conductor
del vehículo placa patente GWWW.84, quien, de no haber intentado el cambio de
segunda a primera pista, el vehículo de mi representada no habría colisionado en
su parte posterior; el vehículo conducido por el Sr. Fabián Montecinos no circulaba
por primera pista, por ende, yerra SS., al señalar que don Marco Urquieta
Carrasco no mantenía una distancia razonable y prudente respecto al móvil que lo
antecedía. De los documentos acompañados y la prueba rendida en autos, no
consta de que el vehículo P.P.U. GWWW.84, conducido por el querellado
infraccional don Fabián Montecinos, circulara por primera pista, al contrario, de su
propia declaración indagatoria se puede afirmar, que el Sr. Montecinos circulaba
por la segunda pista (pista rápida la izquierda). En ese sentido, mal podría
establecerse que el choque múltiple se produjo por responsabilidad del conductor
del vehículo de mi representada al no mantener una distancia razonable y
prudente, si el vehículo P.P.U. GWWW.84, en ningún momento lo antecedía, salvo
al momento del impacto, producto de la maniobra imprudente y temeraria realizada
por el Sr. Fabián Montecinos.
6.- Por último, en el considerando décimo tercero SS., termina condenando a mi
representado, argumentando “Que, atendido lo antes razonado, es que se
condenará en lo infraccional a don Fabián Andrés Montecinos Toledo, por cuanto
realizó un cambio de pista sin tener la distancia que garantice su seguridad y
mantener el control de su móvil durante la circulación; y a don Marco Elías
Urquieta Carrasco, por cuanto no mantuvo una distancia razonable y prudente
respecto al vehículo que le antecedía.”
4. Por última, y luego del segundo impacto, el vehículo conducido por el Sr.
Montecinos, vuelve a golpear el vehículo conducido por la señora Marcela
Cortez.