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Actos Conclusivos Eddy Humberto Taracena Delgado
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d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del
ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar
una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.
causa arriba identificada, actúo como Agente Fiscal del Ministerio Público, conforme a la
Ante el señor Juez con todo respeto comparezco a plantear la petición de APERTURA A JUICIO Y
---------------, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco agricultor, de este
diecisiete (P-17) y registro once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de
Poptùn, Petén, cuenta con su Abogado Defensor, el Licenciado------------------, quien tiene bufete
Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil
estado de ebriedad y ante la discusión sostenida con una persona de sexo femenino, apuntando
hacia ella y detonándola, le causó la muerte en forma instantánea, impactándole la ojiva entre ceja
Esta Fiscalía procedió a ejecutar la investigación del caso y efectivamente la persona falleció por el
impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido corroborado con la necropsia
médico legal efectuada por el Médico Forense -----------------. Los Agentes de la Policía Nacional
Civil, Carlos Batres y Luis Mérida, acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el
arma de fuego, así como la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balística indica que
presente la señora Domitila Veliz quien en su narración expone lo sucedido, agregando que ambas
encuentra el hecho de que dicha persona tiene antecedentes penales, por hechos sucedidos en
forma similar en un pasado. Las características son las mismas, en diferente fecha.
Es competente para la realización del Juicio Oral y Público el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina de gestión penal
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado. Dr.
David Gómez Martin.
Derecho Procesal Penal II
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de la torre de tribunales, quien deberá hacerlo saber a los sujetos procesales para que procedan a
del DECAM sobre el arma incautada; c) Informe del Almacén de Depósito de Armas y Municiones
almacén, la que el Tribunal de Sentencia deberá de requerir cuando sea necesario a efecto que se
Esta Fiscalía no tiene certeza que la víctima sea pariente del imputado por lo que plantea
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Establece el Artículo 332 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “Inicio. Vencido el plazo
concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio.
procedimiento abreviado cuando proceda conforme a este Código. Si no lo hubiere hecho antes,
persecución penal.
La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a
una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o
PETICION:
2º. Se tome nota del lugar que he señalado para notificar al defensor del imputado y del lugar que
señalo para recibir notificaciones de esta fiscalía. De igual forma, ya que el imputado se encuentra
guardando prisión, deberá ser notificado en forma personal en el centro de detención preventiva
PARRICIDIO.
4º. Sean notificados todos los sujetos procesales a quienes se les haya dado participación
definitiva dentro de este juicio y que se señale día y hora para la celebración de la audiencia oral
5º. Resueltas en su oportunidad los requerimientos de las partes al respeto de este petitorio se
dicte el auto de apertura a juicio, declarando en el mismo con lugar la solicitud de juzgamiento en
contra del imputado por el delito de Homicidio y con lugar la acusación alternativa en su contra por
el delito de Parricidio.
6º. Que se indique que es competente para la celebración del juicio el Tribunal de Sentencia Penal
y Delitos Contra El Ambiente que llegue a salir designado por la oficina de gestión penal.
7º. En caso exista necesidad de hacer modificaciones a la acusación que con detalle se describa
en las mismas.
8º. Se proceda en el auto de apertura a juicio a describir los hechos por los que se abre a juicio.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y además en los siguientes: 4, 5, 8, 16, 17, 20, 21,
24 Bis, 46, 107, 108, 109, 110, 309, 332 Bis, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342,
344, 345 del Código Procesal Penal; 44, 251 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50, de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Acompaño
duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 19 de julio de
2,007.
Berducido M.
2. SOBRESEIMIENTO
a) Requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse.
Corresponderá sobreseer en favor de un imputado:
1) Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de
una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir
exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.
2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad
de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la
apertura del juicio.
3) Cuando, tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubiere cumplido en
forma total la obligación de pago del tributo e intereses. Artículo 328.- Sobreseimiento del
Código Procesal Penal.
d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del
ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar
una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.
CAUSA NO. 963-96 OF.
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David Gómez Martin.
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ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL, señalo como lugar para recibir
EXPONGO:
I. En esta fiscalía el diecisiete de junio del año dos mil, se dictó auto de
II. Que durante la investigación preliminar se logró establecer que la señora Orozco
favor dictadas el ocho de junio del dos mil, con el fin de evitar cualquier riesgo
que pueda existir, por tal motivo la sindicada no miedo en llamar a la policía
FUEGO, toda vez que no existe fundamento concretos para requerir la apertura
a juicio penal y formular la acusación en contra de la sindicada. Ya que el cinco
agosto se presentó en esta fiscalía a indicar que la sindicada nunca tuvo el arma
VII. Se sirva el señor Juez acceder a la presente solicitud y como consecuencia se dicte
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 328. Corresponderá sobreseer a favor del imputado. Cuando a pesar de la falta
Penal.
PETICIONES:
FUEGO; toda vez que no existe fundamento para requerir la apertura a juicio y
formular acusación.
V. Que Solicito al señor Juez ordenar el cierre de las medidas de coerción dictadas
DE GUATEMALA; 328, 329, 330, 331 del CODIGO PROCESAL PENAL Y 171 al 177 de la
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3. CLAUSURA PROVISIONAL
a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse.
Si no correspondiere sobreseer y los elementos de prueba resultaren insuficientes para
requerir la apertura del juicio, se ordenará la clausura del procedimiento, por auto fundado,
que deberá mencionar, concretamente, los elementos de prueba que se espera poder
incorporar. Cesará toda medida de coerción para el imputado a cuyo respecto se ordena la
clausura. Artículo 331 del Código Procesal Penal
Si en el plazo máximo de ocho días el fiscal aún no hubiere formulado petición alguna, el
juez ordenará la clausura provisional del procedimiento con las consecuencias de ley hasta
que lo reactive el Ministerio Público a través de los procedimientos establecidos en este
Código. En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del
procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del auto de procesamiento. Mientras
no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la
investigación no estará sujeta a estos plazos.”
P E T I C I O N:
1º. Se admita para su trámite este escrito que he presentado en mi calidad de Abogado
Defensor del imputado.
2º. Se haga efectiva la advertencia dictada hace ocho (8) días dentro de esta causa, y por lo
tanto:
b) Sean levantadas todas las medidas cautelares vigentes contra mi defendido, por lo
que debe ordenarse sea reembolsado el depósito de la fianza depositada a favor del
proceso.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y además en los siguientes: 12, 14, 28, 29,
44, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 14, 15, 16, 20, 92, 93, 94,
100, 101, 104, 105, 325, 326, 327, 331, del Código Procesal Penal; 196, 197, 198, 200, de
la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
Guatemala, 23 de julio 2007.-
Bajo mi propio auxilio y dirección
Y en mi calidad de Abogado Defensor del Imputado
Lic. Héctor E. Berducido M.
4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO
a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse.
Para que se pueda aplicar:
- el Ministerio Publico tiene que concluir con la investigación, completa de los hechos
y, no solamente con la confesión del imputado, del hecho de haber cometido el
delito en que es procesado.
- El acuerdo entre las partes, en este caso el Ministerio Público, la defensa y el
imputado.
- El Ministerio Público tiene que acompañar los medios de prueba recabados en la
investigación durante el procedimiento común.
- La pena no sea mayor de 5 años.
b) consecuencias de su aplicabilidad o cuales son los efectos de que se aplique. El
juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite.
Podrá absolver o condenar…Artículo 465. Del Código Procesal Penal
d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del
ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar
una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.
CONTRA EL AMBIENTE.
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cédula de vecindad R guión diecinueve y registro veintiocho mil doscientos sesenta y cinco (R-19
28,265). Actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual acredito con la
para recibir notificaciones la sede de la Fiscalía número catorce. Barrió Gerona, zona uno, Ciudad
Capital.
Ante el señor Juez comparezco a presentar acusación contra -----------, por el delito de Portación
Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, para que sea enjuiciado a través del PROCEDIMIENDO
alcalde municipal de San Benito, Petén, con residencia en el Barrio Tres de Abril, del municipio de
San Benito, Petén. El acusado se encuentra con medida sustitutiva de prestación de caución
II. NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER
NOTIFICADO:
Actúa como su Abogado Defensor, el Licenciado RUBEN EDUARDO RECINOS MENDEZ, a quien
se le puede notificar en su bufete profesional, del derecho, ubicado en ésta Ciudad Capital, en la
ATRIBUYE:
El día diez de octubre del año en curso, siendo las trece horas, ----------------- se encontraba en el
parque central de Santa Elena, Petén, discutiendo a viva voz con un sujeto no identificado,
agarrando un arma de fuego con la mano derecha, aunque apuntando hacia el suelo. En ese
momento, fue intervenido por el agente de policía Emiliano Suger Montano, quien le ordenó que
inmediatamente soltase el arma. Cuando el efectivo policial le solicitó la licencia de portación del
arma, el acusado manifestó no poseerla y que hacía unos días la había adquirido. El arma
incautada es una pistola calibre nueve milímetros (9mm.) marca Luger, pavón negro, cacha de
hule, con su respectiva tolva conteniendo cinco cartuchos útiles y ha sido remitida al Departamento
estado en posesión del arma sin contar con la respectiva licencia. Admitió portarla para su
defensa personal y que el día de los hechos discutió con el señor, ha quien no conocía, por
haberle dado un empujón y por haberle insultado, indicando que dicha arma la adquirió en la
ciudad de Guatemala, a un sujeto de quien ignora su nombre, por la cantidad de mil quetzales.
El artículo noventa y siete A (97 A) de la Ley de Armas y Municiones, Decreto treinta y nueve guión
ochenta y nueve (39-89), establece lo siguiente: Portación Ilegal de Armas de fuego defensivas y/o
deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, quien
sin licencia del DECAM o sin estar autorizado legalmente, portare armas de fuego de las
clasificadas en esta ley como defensivas, deportivas o de ambas clases. El responsable de este
En este delito procederá la excarcelación bajo fianza y atendiendo al grado de peligrosidad social
del responsable, el Juez podrá otorgar el perdón judicial de toda pena, salvo el caso de
reincidencia.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
II. La declaración del agente de policía Emiliano Barrios Barahona, contenida en el acta de folio
tres, en la que narra la intervención que tuvo el día diez de octubre del año en curso, cuando
III. El informe número doscientos noventa y ocho, procedente del Departamento de Control de
Armas y Municiones (DECAM), contenida en el folio siete, en el que se indica que el arma
IV. Pericia balística número cuatrocientos cuarenta y cuatro, contenida en el folio nueve, en el que
concluyen que el arma se encuentra en buenas condiciones y que no guarda relación con
V. Memorial del sindicado y del Abogado Defensor Rubén Eduardo Recinos Méndez, contenido
en el folio trece, en el que el acusado admite los hechos contenidos en la presente acusación y
mediante el
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Esta fiscalía estima procedente que el presente caso sea resuelto mediante el PROCEDIMIENTO
defensor y solicita que la pena a aplicarse al acusado sea de OCHO MESES DE PRISION,
conmutables en su totalidad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) del Código Procesal Penal, indica lo siguiente:
cinco años de privación de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o aún en forma
conjunta, podrá solicitar que se proceda según este título, concretando su requerimiento ante el
Para ello, el Ministerio Público deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se
de la vía propuesta.
PETICION:
1º. Se admita para su trámite el presente memorial de apertura a juicio y ratificación expresa de
2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual he acreditado con la
3º. Se tome nota del lugar que he señalado para recibir notificaciones, y que es la sede de la
derecho, ubicada en ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.-
4º. Se señale día y hora para la audiencia de la etapa intermedia en la que esté presente el
Ministerio Público.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 2, 4, 5, 8, 13, 14, 16, 17, 46, 107, 108,
109, 110, 465, 466, del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 42, 43, 47, 48, 49 y 50 de la Ley
1. El juez tomara la palabra y verificara la presencia de las partes que están involucradas
en el proceso, como lo es el Ministerio Publico, La defensa, el acusado, si fuese el caso
la víctima, también hace las advertencias preliminares a las partes presentes.
2. Le concederá la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que intime los hechos y da
a conocer los motivos, en base a la investigación realizada y a los principios de
celeridad y economía para solicitar el Procedimiento abreviado.
3. El Juez le da la palabra al sindicado y le pregunta si desea declarar o no.
4. Se le da la palabra al Ministerio Publico y a la Defensa para que puedan hacer el
interrogatorio correspondiente.
5. El Juez resuelve en base a los argumentos, a las declaraciones e interrogatorio y esto
en base al artículo 465 del Código Procesal Penal, y acepta el auto de procedimiento
abreviado.
5. CRITERIO DE OPORTUNIDAD
a) requisitos de procedencia, en qué casos puede aplicarse.
Artículo 25 del Código Procesal Penal…1) Si se tratare de delitos no sancionados con
pena de prisión; 2) Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3). En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a
cinco años con excepción de los delitos tipificados en la Ley contra la Narcoactividad. 4)
Que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea
mínima; 5) Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las
consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6) El criterio de
oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices
o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de
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d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del
ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar
una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.
E X P O N G O:
1º. Anteriormente, rezaba en el artículo 200 del Código Penal, que cuando la víctima contraía
2º. En el presente caso, el imputado contrajo matrimonio con la víctima, lo cual podría calificarse
de que es factible pensar que se extingue la acción penal, pero ya no siendo vigente la norma que
agraviado dentro de éste proceso y la pena asignada al delito de estupro no supera los cinco años,
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Indica el artículo 25 del Código Procesal Penal, en una de sus partes que: Cuando el Ministerio
Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no estén gravemente afectos o
ejercitar la acción penal en los casos en que se trate de delitos perseguibles por instancia
particular, dentro de los cuales se encuentra el estupro y la pena máxima de prisión es de dos
3º. Se tenga por acompañado certificación del matrimonio entre el imputado y la víctima.
4º. Que se apruebe mi requerimiento y se solicite a juez competente, quien controla la legalidad de
esta causa que se aplique al imputado un criterio de oportunidad, a efecto de dar por concluido
este proceso, a quien se le deberá dictar las medidas de corrección que el Fiscal considere
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en el artículo de la ley citada y en los siguientes: 12, 14, 29 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 25, 92, 93, 94, 100, 101, 295, del Código Procesal Penal;
135, 136, 137, 138, 139, 140, 196, 197, 198, 200 de la Ley del Organismo Judicial.
En mi propio auxilio y dirección y en calidad de Abogado Defensor del Imputado, firma Lic. Héctor
d) adjuntar un modelo de cada uno de dichos actos. Como con actos exclusivos del
ministerio público y que debe remitir al juez que controla la investigación, adjuntar
una copia del memorial que contiene cada este acto conclusivo.
Causa No.5130-2007-Of.1º.
por su digno cargo, en causa arriba identificada. Actúo en mi calidad de Agente fiscal del
Ministerio Público de la Causa, Agencia Fiscal número diez de ésta Ciudad Capital, lo cual se
encuentra debidamente acreditado en autos.
Ante el Señor Juez con todo respeto comparezco dentro de la causa arriba identificada a
proponer la SUSPENSION CONDICIONAL de la persecución penal en base a los
siguientes:
H E C H O S:
DATOS QUE IDENTIFICAN AL IMPUTADO:
MANUEL RODRIGUEZ MONTERROSO, de treinta y cuatro (34) años de edad, guatemalteco,
agricultor, de éste domicilio y vecindad, con residencia en Machaquilà, Poptùn, Petén, con
cédula P guión diecisiete (P-17) y Registro número mil quinientos dos (1,502), extendida por
el alcalde municipal de Poptùn, Petén.
El Abogado Defensor responde al nombre del Licenciado Eleazar Gómez, con bufete
profesional ubicado en la quinta calle once guión trece, de la zona uno, de ésta ciudad.
HECHO PUNIBLE ATRIBUIBLE:
Al imputado se le atribuye la comisión del delito de MATRIMONIO SIMULADO.
Supuestamente contrajo matrimonio con la señorita Ana Cristina Martínez el primero de
enero del dos mil tres. Esta conducta delictiva tiene una sanción máxima de cuatro años.
PRECEPTOS PENALES APLICABLES:
Conforme al Código Penal, artículo 228 se da el tipo penal de simulación, el que dice
literalmente: “Quien, engañando a una persona, simulare matrimonio con ella, será
sancionado con prisión de uno a cuatro años. Con igual pena serán sancionados quienes,
con ánimo de lucro, otro propósito ilícito o con daño a tercero, contrajeren matrimonio,
exclusivamente para cualquiera de esos efectos, sin perjuicio de las otras responsabilidades
que pudieran derivarse de su acción.”
LAS INSTRUCCIONES O IMPOSICIONES QUE REQUIERE:
El Ministerio Público le solicita al Juez de Primera Instancia Penal competente que controla la
investigación a cargo del Ministerio Público, que declare la suspensión condicional de la
persecución penal en base a que por escrito el imputado ha manifestado a esta fiscalía su
conformidad admitiendo la veracidad de los hechos imputados; igualmente ha reparado el
daño causado y dio disculpas a la familia de la víctima y para el efecto que se le imponga la
siguiente instrucción:
a) La prohibición de visitar el municipio de San Benito, Petén.
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b) Deberá realizar trabajo de utilidad pública a favor de la comunidad fuera de sus horarios
habituales de trabajo, los que deberán ser determinados por el alcalde del municipio de
Poptùn, Petén.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 27 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Suspensión condicional de la
persecución penal: En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión en
los delitos culposos y en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los
artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D”, el Ministerio Público a solicitud del interesado
en gozar de este beneficio y previa comprobación del pago del valor de los impuestos
retenidos o defraudados así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que
acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la
suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a
reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente por delito doloso. Para los efectos
de lo antes señalado, no se tomará en cuenta el aumento de los límites a que se refiere el
artículo 66 del Código Penal. El pedido contendrá: 1) Los datos que sirvan para identificar al
imputado; 2) El hecho punible atribuido; 3) Los preceptos penales aplicables; y, 4) Las
instrucciones o imposiciones que requiere. El Juez de Primera Instancia con base en la
solicitud del Ministerio Público, deberá disponer la suspensión condicional de la persecución
penal si el imputado manifiesta conformidad admitiendo la veracidad de los hechos que se
le imputan y si a juicio del Juez hubiere reparado el daño correspondiente o afianzare
suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con el agraviado o asumiere o
garantizare la obligación, de repararlo, garantía que podrá consistir en hipoteca, prenda o
fianza. De no existir una persona directamente agraviada o afectada y en caso de
insolvencia del imputado se aplicará la norma contenida en el párrafo segundo del artículo
25 Bis. La suspensión de la persecución penal no será inferior de dos años ni mayor de
cinco ni impedirá el progreso de la acción civil derivada del incumplimiento de los acuerdos
celebrados entre las partes, en ninguna forma. Transcurrido el período fijado sin que el
imputado cometiere un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal.”
PETICION:
1º. Se admita para su trámite esta solicitud y se agregue al expediente que obra en éste
tribunal.
2º. Se reconozca mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público en base a la constancia
simple que me lo acredita y que ya obra en autos.
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David Gómez Martin.
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3º. Se tenga por planteada la solicitud, por esta institución, de la suspensión condicional de
la persecución penal.
4º. Se dicten las imposiciones al imputado, en la forma anteriormente descrita para su
debido cumplimiento.
5º. Se oficie al Juez de Ejecución correspondiente, que al imputado se le ha aplicado la
suspensión condicional de la persecución penal, para efecto de que se inicie el control del
cumplimiento de las condiciones impuestas y que mediante éstas le fue otorgada la
suspensión.-
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en el artículo de la ley ya citada y en lo que establecen los siguientes
artículos: 4, 6, 28, 29, 46, 287, 288, del Código Procesal Penal.
Acompaño original, duplicado y tres copias de este escrito.
Guatemala, 10 de agosto 2007.-
EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION Y COMO AGENTE FISCAL DEL MP.
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado.
Dr. David Gómez Martin.
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