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Guía 18 Liquidación de Impuestos

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Guia 18

Liquidación de impuestos

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA


Distrito capital

Fecha realización: 17/03/2021


Fecha entrega: 21/03/2021

Instructor:
Manuel Eduardo Alejo Diaz

Aprendiz:
Monica Alejandra Maestre Ibito
Cherly Fernanda Ibito Liscano

Ficha:2141625-3

Bogotá D.C.
2021
3.1.1 Dentro de sus experiencias diarias habrá notado que varias actividades que
realizamos requiere de un documento para comprobar su realización, como
ejemplo de ello dentro de nuestro núcleo familiar, cuando nace un miembro de la
familia los padres se acercan a la notaria a informar y registrar el hecho de tener
un nuevo hijo o cuando los padres compran su casa, se acercan de igual manera
a informar y registrar en documento el hecho de que ahora poseen un nuevo
bien.De acuerdo a lo anterior, desarrolle individualmente los siguientes
planteamientos:

∙ En el caso de la compra de su casa ¿Qué consecuencias le traería el hecho no


informar y no pagar impuestos?

Traería consecuencias fiscales o de incluso de embargar mi propiedad ya que el evadir


impuestos es algo grave como dije anteriormente en el peor de los casos me podrían
embargar mi propiedad y además de eso podría conllevar a procesos judiciales mucho
más graves

1. Pérdida de seguridad jurídica


2. Dificulta el proceso de transmisión del inmueble
3. Aumento de los costes de inscripción
4. Imposibilidad de acceder a un préstamo hipotecario
5. Falta de publicidad de las cargas sobre la vivienda
6. Costes ocultos
7. El caso de las viviendas nunca registradas

∙ ¿Es necesario que para informar nuestras actividades o los hechos que realizamos
durante nuestras vidas, debemos informarlas y presentar documentos como
prueba de ello?
★ si, porque estoy validan la información y nos respaldan en el momento de tener
algún problema
∙ ¿Considera usted que debería informar y pagar impuestos?
● si, por que si no lo hacemos nos pones una sanción
∙ ¿Actualmente qué tipo de impuestos paga y como los paga?
❖ iva,rete fuente , presencialmente

Participe activamente de la actividad PNI, positivo negativo e interesante


liderada por su instructor para poner en común estas reflexiones

Estimado Aprendiz: Es pertinente recordarle que debe mantener las anteriores


actividades en su portafolio de evidencias, teniendo en cuenta la retroalimentación
de su instructor ya que se constituye en un insumo importante para su proceso
formativo de aprendizaje.
3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos
necesarios para el aprendizaje. Duración de la actividad: 1 hora trabajo directo- 3
horas trabajo independiente- Total 4 horas

Apreciado Aprendiz: Se propone con las siguientes


actividades que usted a través de su proyecto
formativo denominado “Implementación de
sistemas de información contables financieros y
auditoria para el buen gobierno corporativo de los
entes económicos” pueda comprender la
importancia de conocer, elaborar y presentar la
liquidación de impuestos nacionales y distritales a
través de las declaraciones tributarias, unos ejemplos son: declaración de impuesto
sobre las ventas IVA, declaración de retención en la fuente, declaración de impuesto al
consumo, declaración de impuesto de industria y comercio, declaración de Impuesto de
renta, teniendo en cuenta la normativa vigente

En este momento se reconocerán sus conocimientos previos de lo que conoce acerca


de los temas contemplados para el desarrollo de esta guía, para lo cual plantearemos
unas preguntas para que debatan al interior de su grupo GAES y luego sean
socializadas sus respuestas con el resto del grupo bajo la orientación de su tutor, por
medio de una mesa redonda argumentando las respuestas construidas por su GAES:
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Procedimiento de Desarrollo Curricular
GUÍA DE APRENDIZAJE

✔ ¿Conoce alguna declaración tributaria de impuestos?


¿Cuáles?
❖ Impuesto de renta y complementarios
❖ Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE
❖ Impuesto sobre las ventas- IVA
❖ Impuesto de timbre nacional
❖ Retención en la fuente
❖ Impuesto nacional al consumo
❖ Impuesto al patrimonio Impuesto predial
✔ ¿Cuál es el contenido de esas declaraciones que usted
y sus compañeros conocen? Enumérelos
Impuesto de renta y complementarios

Declaración anual del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando estén


obligados a declarar.

Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario,


deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan
sido expresamente exceptuadas en el artículo 598 de Estatuto Tributario.

Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE

- Declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.

- Declaración mensual de Autorretenciones en la fuente del CREE, que se deberá


presentar cuando los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el año
anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

- Declaración cuatrimestral de Autorretenciones en la fuente del CREE, que se deberá


presentar cuando los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el año
anterior sean inferiores a 92.000 UVT.

Impuesto sobre las ventas -IVA

Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para los responsables de este
impuesto que pertenezcan al régimen común.

Impuesto de timbre nacional

Declaración del impuesto de timbre, para los documentos y actos sometidos a dicho
impuesto.

Retención en la fuente

Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del


impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del
impuesto de timbre nacional.
Impuesto nacional al consumo

Declaración anual del impuesto nacional al consumo, de los responsables


pertenecientes al régimen común de este impuesto.

Declaración anual del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

✔ ¿Considera que como persona natural usted o alguno


de sus familiares debería presentar una declaración
tributaria? ¿Cuál?
1. iva
2. impuesto nacional al consumo
3. rete fuente
✔ ¿Reconoce dentro de su proyecto formativo si tiene la
obligación de presentar alguna declaración de
impuestos? ¿Cuáles serían?
Impuestos sobre las ventas -IVA

Impuesto nacional al consumo

Retención en la fuente

Impuesto de timbre nacional


Impuesto predial

Estiado Aprendiz: Es pertinente recordarle que debe mantener las anteriores


actividades en su portafolio de evidencias, teniendo en cuenta la retroalimentación de
su instructor ya que se constituye en un insumo importante para su proceso formativo
de aprendizaje.

3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).


Duración de la actividad: 16,5 horas trabajo directo - 34 horas trabajo independiente- Total
50.5 horas

Estimado aprendiz: La liquidación de impuestos es una obligación de las personas y las


empresas, y estas liquidaciones se realizan en formularios prediseñados por las
autoridades tributarias, como su nombre lo dice son declaraciones, es decir exponer,
expresar, contar cuales fueron las actividades y valores que se liquidaron por dichas
actividades. Tenga presente que declarar no es pagar, se puede declarar pero esto no
implica que al realizar su declaración le arroje un valor a pagar, sin embargo si existe la
obligación de declarar. Por esta razón ahora le invitamos a generar conocimiento de
este tema en colaboración de sus compañeros e instructor, por medio del desarrollo de
los siguientes ítems:

3.3.1. Por medio de una lectura comprensiva y desescolarizada del estatuto tributario
nacional y distrital vigente, la guía trabajada anteriormente de fundamentos tributarios y
otros textos de consulta que se encuentre a su alcance, responda el siguiente
cuestionario y desarróllese por medio de un escrito.

- ¿Cuáles son los formularios existentes para cada impuesto?, identifique su


código y nombre
- ¿Cuáles son las partes generales de una declaración de impuestos? Enúncielas
1.El formulario que para el efecto señale la DIAN
2.La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
3.La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases
gravables.
4.La liquidación privada.
5.La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
6.La firma del revisor fiscal y/o contador

- ¿Cuándo existe el deber de declarar? Impuesto de iva, impuesto al consumo,


retención en la fuente e industria y comercio
★ Impuesto de IVA La declaración de IVA debe de presentarla todas las personas
naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común. En cuanto a las personas
naturales todas las que pertenezcan al régimen común deben declarar IVA, y al
igual que las personas jurídicas, pertece al régimen común si venden productos
prestan servicios gravados Sin embargo, las personas naturales que venden
productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan
algunos requisitos legales, están exentos de la obligación de presentar la
declaración de Iva. A estas personas se les conoce como responsables del
régimen simplificado.
★ Impuesto al consumo Como bien se recordará, la ley 1607 de 2012 creo el
impuesto nacional al consumo, y particularmente consagró el sometimiento de
las actividades de restaurante y de bares, tabernas y discotecas a ese tributo
nacional (artículo 512-1 E.T.). Es de anotar, además, que en virtud de articulo
312-13 se dio Origen al régimen simplificado de ese gravamen, y al cual podían
acogerse tanto las personas naturales como las jurídicas, cuyos ingresos de la
actividad fueren inferiores 4.000 UVTs, en el año inmediatamente anterior
★ Retención en la fuente Presentar la declaración de retención en la fuente es uno
de los requisitos formales que debe cumplir todo agente retenedor La
declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe
presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese
mes. Por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se
exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están
obligados a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a
declarar no practicaron retenciones
★ Impuesto de industria y comercio Si usted es contribuyente que pertenece al
régimen común, debe declarar y pagar cada dos meses el impuesto de industria
y comercio. Qué actividad económica debe informar y cual tarifa debe aplicar.
Los contribuyentes de impuesto de industria y comercio deben de informar de su
actividad económica principal de acuerdo a los códigos CIIU

- ¿Quiénes tienen la obligación de declarar? Impuesto de iva, impuesto al


consumo, retención en la fuente e industria y comercio

★ impuesto a las ventas debe presentar la declaración de Iva, ya sea una persona
natural o jurídica.

★ Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía


móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de
expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de
los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el
intermediario profesional

★ El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta 3. El retenido debe ser
el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. 4. El agente
retenedor es el que paga, es decir quien compra.

★ Declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio son todas aquellas


personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de índole industrial,
comercial o de servicios, ya sea que cuenten o no con un establecimiento físico
para realizar dichas actividades.

- ¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración y el pago? Para


Impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e industria y
comercio.
- Para iva ¿Que hechos se consideran venta de bienes?
★ ARTICULO 421. HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. <Artículo modificado por el
artículo 174 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del
presente libro, se consideran ventas:
A. Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de
bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b)
del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o
negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes,
sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta
y a nombre de terceros;
B. Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su
uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa;
C. Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados,
así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes
hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la
incorporación o transformación.

- Para iva ¿Que hechos se consideran prestación de servicios? ¿Y donde se


considera prestado el servicio?

★ prestación de servicios, se entiende por ésta toda actividad, labor o trabajo


prestado por el responsable del IVA, sin que la misma conlleve a una relación
laboral.
★ Los servicios técnicos como modalidad del servicio de asesoría, para efectos del
impuesto sobre las ventas se encuentran gravados, sea que se presten en el
país o que se presten desde el exterior a favor de un usuario o destinatario
ubicado en el territorio nacional.

- Para iva ¿Que hechos se consideran como importación de bienes corporales


muebles?
★ Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las
que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa,
un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y
las servidumbres activas”. Así las cosas, tenemos: Tenga en cuenta que, para
los efectos del IVA, también se consideran bienes corporales muebles, los
bienes que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje,
instalación u otros similares y que se adhieran a inmuebles Para efectos del IVA
los bienes corporales muebles se clasifican en: a) Bienes Gravados: Son
aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o
una tarifa diferencial, según sea el caso. b) Bienes Excluidos: Son aquellos que
no causan el IVA por expresa disposición de la Ley; por consiguiente, quien
comercializa con ellos exclusivamente, no se convierte en responsable ni tiene
obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o
comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización,
dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, constituyen un
mayor costo del respectivo bien. c) Bienes Exentos: Son aquellos que causan el
impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero); los productores de
dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución,
pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y
servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos
y comercializarlos o para exportarlos. La relación de los anteriores bienes está
determinada en los artículos 477 a 479 y 481 del Estatuto Tributario

- Para iva ¿Cuáles juegos de suerte y azar generan y no generan el IVA?

★ El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el


momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario,
boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable
del impuesto el operador del juego.
★ Los juegos de suerte y azar generan IVA, como casinos, chance, maquinitas,
bingos y esferodromos. Y empresas como casinos, expendedores de chances y
quien tenga máquinas y monedas.
★ con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados
exclusivamente por internet.

- Para iva ¿Qué hechos generan IVA?

★ La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.


★ La prestación de servicios en el territorio nacional.
★ La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente.
★ La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las
loterías.

- Para iva ¿en qué consiste la causación del IVA?

A. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de


éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de
retroventa o condición resolutoria.
B. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
C. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la
que fuere anterior.
D. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se
liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

- Para iva ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales


muebles, en la prestación de servicios, en las importaciones y en juegos de
suerte y azar?

★ base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de


servicios se determina por el valor total de la operación, sea que ésta se realice
de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de inanciación
ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios.
★ Base gravable en las importaciones La base gravable, sobre la cual se liquida el
impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, es la misma
que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el
valor de este gravamen, de acuerdo con el artículo 459 del Estatuto Tributario.
★ La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar
estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta,
billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los
juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable
mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor
Tributario (UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor
correspondiente a 290 Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los
juegos de bingos, la base gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla.

- Para iva ¿Qué factores no hacen parte de la base gravable?

★ No hacen parte de la base gravable los siguientes factores: -- La financiación


otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la
operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad
financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y
una subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de
una misma matriz.

- ¿Qué sucede si la presentación de las declaraciones es extemporánea?

★ Art. 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades


obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a
cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento
(100%) del impuesto o retención, según el caso.

- ¿Qué sucede si no se presentan las declaraciones?


★ La Dian tendrá un plazo de cinco años para exigirle la presentación de la declaración
tributaria a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
estando obligados a declarar no cumplan con dicho deber. En cada caso, la entidad
expedirá un emplazamiento previo.
★ Si una vez vencido el plazo señalado en el emplazamiento, el contribuyente continua
sin presentar su declaración de renta, la Dian podrá imputar la sanción por no
declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o
ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaracion no
presentada.

- ¿En qué consiste la firma electrónica?

★ La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que


están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
Identificar al firmante de manera inequívoca.

- ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones


virtualmente? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e
industria y comercio.

★ Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes


calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes
Contribuyentes,
★ Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario.
★ Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a
excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como
importadoras.
★ Los Consorcios y Uniones Temporales.
★ Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos
que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de
compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento
externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
★ Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
★ Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que
deban cumplir con el deber de declarar.
★ Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados
por entidades públicas a nivel nacional.
★ Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de
juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
★ Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
★ Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
★ Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de
precios de transferencia.
★ Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las
declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

- ¿Quiénes están obligados a declarar por los contribuyentes que no tienen


residencia en el país? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al
consumo e industria y comercio.

Art. 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.

*-Modificado- Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el


exterior:

1. Las sucursales de sociedades extranjeras;

2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas


jurídicas o entidades extranjeras, según el caso;

3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas;

4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente


exclusivo de negocios;

5. los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.

Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar.

- ¿Quién debe firmar las declaraciones? Para impuesto de iva, retención en la


fuente, impuesto al consumo e industria y comercio.
★ En las declaraciones de Impuesto a las Ventas (IVA), Impuesto Nacional al
Consumo (INC) y retención en la fuente, es necesaria la firma del contador
público cuando el patrimonio o los ingresos brutos del contribuyente (ya sea
persona natural o jurídica) sean superiores a 100.000 UVT al cierre del último
periodo gravable. En este sentido, durante el 2020, estas declaraciones
tributarias han debido presentarse firmadas por contador si al 31 de diciembre de
2019, el patrimonio o los ingresos brutos fueron superiores a $3.427.000.000.

- ¿Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones, que se debe hacer y
cuáles son sus consecuencias? Para impuesto de iva, retención en la fuente,
impuesto al consumo e industria y comercio.
★ La ley le brinda al contribuyente la posibilidad de que corrija voluntariamente sus
declaraciones tributarias (Iva, Renta, Retención, etc.) que ha presentado con
errores o inconsistencias, otorgándole un término para ello. cuando la
declaración queda en firme se torna inmodificable tanta para la Dian como para
el contribuyente, pues la firmeza jurídica consiste precisamente en hacer
inmodificable la declaración por efectos se seguridad jurídica, tanto para el
contribuyente como para el estado. El término para corregir la declaración es de
3 años, dato importante porque hay declaraciones con una firmeza especial de
más de tres años, pero esa firmeza aplica únicamente en favor de la Dian más
no del contribuyente, que sigue teniendo 3 años para corregirla. Igualmente,
cuando se trata de la declaración de renta con beneficio de auditoría, donde la
firmeza se alcanza en 6 o 12 meses, una vez se alcance el contribuyente queda
impedido corregirla, al igual que la Dian. La otra condición para poder corregir
voluntariamente una declaración tributaria, es que la Dian no haya notificado un
requerimiento especial, pues en tal caso, ya hay una actuación administrativa a
la que debe sujetarse el contribuyente, y la corrección que se haga deja de ser
voluntaria para convertirse en provocada.

La actividad 3.3.1 será desarrollada de manera individual y desescolarizada para


ser conservada dentro de su portafolio de evidencias. Igualmente esté atento a los
lineamientos de su instructor para socializarla.

3.3.2 A continuación su instructor socializa ejemplos a los siguientes ítems, preséntelos


por escrito dentro de su portafolio de evidencias bajo la tutoría de éste en el ambiente de
aprendizaje:
- Liquidación de impuestos y diligenciamiento
de declaraciones de Iva
- Liquidación de impuestos y de declaraciones de retención en la fuente
- Liquidación de impuestos y diligenciamiento de declaraciones de impuesto al consumo
- Liquidación de impuestos y diligenciamiento de declaraciones de industria y comercio

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