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Modelos de Escritos - Original-1

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II- Escritos

2.3 Nulidad de matrimonio


2.4 Reconocimiento de matrimonio aparente
2.5 Reconocimiento de matrimonio aparente contra sucesión
2.6 Usucapion
2.7 Reivindicacion
2.8 Retencion de inmuebles por cobro de mejoras
2.9 Retención de cosa mueble por gastos efectuados.
2.10 Nulidad de acto jurídico
2.11 Nulidad de título.
2.12 Obligación de hacer escritura pública.
2.13 - Resolucion y extincion de los contratos
2.14 - Indemnización por daños y perjuicios.
2.15 Pago por consignación
2.16 Pago por subrogación.
2.17 - Repetición de lo pagado.
2.18 - Simulacion de acto juridico
2.19 - Incumplimiento de contrato

III. Excepciones

3.1.- De falta de personería


3.2.- Excepción de falta de acción
3.3.- Excepción de defecto legal
3.4.- Excepción de prescripción
3.5.- Excepción de transacción
3.6.- Excepción de cosa juzgada
3.7.- Excepción de arraigo

IV. contestación y reconvención

4. 1.- Suspensión del término para contestar la demanda


4.2.- Contestación de la demanda
4.3.- De la reconvención

V. Pruebas

5.1.- Apertura de la causa a prueba


5.1.2 Casos de Puro Derecho

5.2.- Ofrecimiento de las pruebas


5.2.2 Pruebas anticipadas

5.3. - Prueba confesoria


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5.3.2 - Pliego de posiciones

5.4. - Prueba testimonial


5.4.2 - Tacha de testigos
5.4.3 - Cuestionario
5.4.4 - Audiencia
5.4.5. - Preguntas y repreguntas

5.5. - Prueba pericial

5.6. - Reproducciones y exámenes

5.7. - Reconocimiento judicial

5.8. - Prueba de informes

5.9. - Evaluación de las pruebas

VI. Conclusión de la causa para definitiva

6.1. - Suspensión de término para alegar


6.2.1 - Alegatos
6.2.2 - Formulación

VII. Recursos
7.1. - Recurso de apelación
7.2. - Recurso de reposición
7.3. - Queja por recurso denegado
7.4.- Queja por retardo de justicia
7.5. - Recurso de aclaratoria
7.6. - Recurso de nulidad

VIII. Procedimiento en segunda instancia

8.1. - Procedimiento en segunda instancia


8.2. - Expresion de agravios. Memorial.

IX. Procedimiento en tercera instancia

9.1.- Procedimiento en tercera instancia

X. Proceso de Ejecución

10.1. Juicio de preparación de acción ejecutiva

2
10.1.1. Juicio ejecutivo
10.1.2. - Cobro de alquileres

10.2. Ejecución hipotecaria


10.3. Ejecución prendaria
10.4. - Ejecución de resoluciones judiciales

XI – Juicios y procedimientos especiales

11.1. - Inconstitucionalidad
11.2. - Recurso de amparo.
11.3. - Disolución de la comunidad conyugal
11.4. - Divorcio vincular
11.5. - Desalojo
11.6. - Interdicto de adquirir
11.7. - Interdicto de retener
11.8. - Interdicto de recobrar
11.9. - Interdicto de obra nueva
11.10. - Juicio de mensura y deslinde
11.11. - Rendición de cuentas
11.12. - División de cosas comunes
11.13. - Medidas cautelares
11.14. - Embargo preventivo
11.15. - Mandamiento de embargo
11.16. - Inhibición general de enajenar y gravar bienes
11.17. - Secuestro
11.18. - Mandamiento de secuestro
11.19. - Anotación de la litis
11.20. - Prohibición de innovar y contratar
11.21. - Intervención y administración judicial
11.22. - Juicio sucesorio.
11.23. - Sucesión testamentaria
11.24. - Petición de herencia
11.25 - Exclusión de herencia
11.26 - Acción de colación
11.27 - Procedimiento arbitral
11.28 - Convocatoria de acreedores
11.29 - Quiebra

XII. Juicios sumarios

12.1 - Información sumaria de testigos


12.2 - Inscripción de fallecimiento
12.3 - Inscripción preventiva de contrato de compraventa de inmuebles
12.4 - Juicio de insana
12.5 – Inscripción de autovehículo en el Registro del Automotor
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XIII. Fuero de la Niñez

13.1 - Alimentos
13.2 - Suspensión de la patria potestad
13.3 - Régimen de relacionamiento
13.4 - Régimen de convivencia
13.5 - Tutela
13.6 - Venias judiciales
13.7 - Acción de reconocimiento
13.8 - Fijación provisoria de alimentos para el niño y la mujer grávida
13.9 - Atención del maltrato
13.10 - Restitución
13.11 - Autorización para viajar al exterior
13.11.1 - Autorización para viajar al exterior ante juez de paz.
13.11.2 - Autorización para viajar al exterior ante juez de la niñez y la adolescencia.
13.12 - Adopción
13.13 - Hospitalización

XIV – Fuero penal


14.1 - Denuncia
14.2 - Querella
14.3 - Excepción de falta de acción
14.4 - Pedido de desestimación – procedimiento abreviado con suspensión a prueba
de la ejecución de condena.
14.5 - Recurso de apelación especial
14.6 – Recurso extraordinario de casación
14.7 - Aceptar Cargo Y Otros

XV – Otros escritos y actuaciones judiciales

15.1 - Renuncia al mandato.


15.2 - Costas.
15.3 - Reconstrucción de expediente.
15.4 - Notificaciones: automática y por cédula.
15.5 - Audiencias.
15.6 - Recusación sin causa
15.7 - Urgimientos.
15.8 - Regulación de honorarios.
15.9 - Pluspetitio.
15.10 - Habeas corpus.
15.11 - Habeas data.
15.12 - Nacionalización.
15.13 - Tercería de mejor derecho.
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15.14 – Solicitar Rubricación de Libros

XVI – Resoluciones judiciales

16.1 - Auto interlocutorio


16.2 - Sentencia definitiva
16.3 - Exhortos.

XVII – Instrumentos jurídicos

17.2. - Contrato de arrendamiento rural


17.3. - Contrato privado de compraventa de vehículo
17.4. - Contrato de cuota litis
17.5. - Contra documento
17.6. - Testamento formas y tramites
17.7. - Protesto

CARTA PODER

5
Yo, Hugo Raúl Salinas López, con C.I. Nº 1.487.273, Paraguayo, mayor de edad, estado civil casado,
profesión docente, domiciliado en 25 de Mayo Nº 4045 casi Chóferes del Chaco, Barrio Recoleta de la Ciudad
de Asunción, por la presente Carta Poder, para asuntos Judiciales y Administrativos a los Abogados NN, con
Matrícula C.S.J. Nº 13.308 y YY, con Matrícula C.S.J. Nº 4.422, para que en mi nombre y representación se
presente ante las autoridades Judiciales o Administrativas de la República, con amplias facultades a
representarme en donde sea parte ya sea como actor o demandado, pudiendo presentar escritos, documentos,
asistir a todas las audiencias o realizar conciliaciones o de cualquier otra índole, diligenciar pruebas si necesario
fuere, solicitar informe y retirar todos los documentos requeridos para todos los casos, promover incidentes o
interponer recursos pudiendo desistir de ellos, suscribir acuerdos, desistir de la acción o de la instancia, realizar
cualquier otra gestión que fuere menester para el mejor cumplimiento del presente mandato, facultándolos para
que ejerciten conjunta, separada o alternadamente ante los juzgados de cualquier fuero o jurisdicción. Otorgo la
presente Carta Poder, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los siete días del mes de marzo del
año 2006.--------------------------------------------------------------------

HUGO RAÚL SALINAS LÓPEZ


C.I. Nº 1.487.273

2.3 NULIDAD DE MATRIMONIO

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NN, Abogado, por FLORENCIA DÍAZ, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el

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domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de nulidad de matrimonio contra RAFAEL QUINTANA, domiciliado en la calle
Gumersindo Sosa y Tte. Vera de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, y fallos
jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.--------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

Mi mandante, Florencia Díaz contrajo matrimonio con el Sr. Rafael Quintana, supuestamente soltero, el 12 de
marzo de 1993, en la ciudad de Asunción. El 4 de octubre de 1996 llega al domicilio de mi mandante la Sra.
Juana Martínez, quien después de presentarse, le muestra el certificado de matrimonio de la Sra. Martínez con el
Sr. Rafael Quintana, en el citado documento se expresa que el matrimonio se celebró en el año 1984.--
Por lo tanto pido a V.S. que se pronuncie por la nulidad del matrimonio, adjuntando copias autenticadas del
certificado de matrimonio y otros instrumentos públicos en los que consta su estado civil de casado, anterior al
año 1993.------------------------------------------------------

DERECHO

Me fundo en el artículo 142 del Código Civil y disposiciones concordantes sobre la


materia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA

Las prohibiciones legales contenidas en otros cuerpos normativos no alcanzan a ser suficientes para provocar la
nulidad de matrimonio. Existiendo otras prohibiciones legales, las únicas causales de nulidad son las
establecidas en el capítulo correspondiente del Código
Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------
Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 - 28/10/1996. Juan Román Hoeckle S. y otros c/ Perla Lucía
Martínez de Godoy s/ nulidad de matrimonio, petición de herencia y pérdida de la vocación
hereditaria.---------------------------------------------------------------------

PETICIONES:

I – RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.-----------------------------------------------------------------------------------------
II – TENER por deducida la presente acción que sobre nulidad de matrimonio establece Florencia Díaz contra
Rafael Quintana, y de la misma, correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo, a fin de que la
conteste dentro del plazo de Ley.--------------------

III – AGREGAR los instrumentos presentados.-----------------------------------------------------


IV – OPORTUNAMENTE, y previo los tramites de rigor, dictar sentencia haciendo lugar a la nulidad del
matrimonio solicitado, con costas, librando el correspondiente oficio al Registro del Estado Civil de las
personas para su correspondiente toma de razón.-------------

PROVEER DE CONFORMIDAD
7
SERÁ JUSTICIA
2.4 RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE

OBJETO: PROMOVER ACCION SOBRE RECONOCIMIENTO DE


MATRIMONIO APARENTE

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NN, Abogado, por LISANDRA ADORNO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de reconocimiento de matrimonio aparente contra JORGE QUINTANA,
domiciliado en la calle Gumersindo Sosa y Tte. Vera de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.--------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS
En el año 1986, se unieron en concubinato Lisandra Adorno y Jorge Quintana, fijando domicilio en Luís
Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad.--------------------------------------
Esta relación de hecho que viene durando 9 años ha tenido su fruto con el nacimiento de dos hijos. Se adjunta
al escrito de demanda el certificado de nacimiento de los menores, en donde se acredita el reconocimiento en
calidad de progenitores de los señores mencionados más
arriba.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Durante los años de vida en común, pudieron adquirir numerosos bienes, entre lo cuales menciono un inmueble
ubicado sobre la calle Iturbe 850, inscripto en el Registro General de la Propiedad como Finca Nº 3545, bajo el
Nº 3 al Folio 5 y siguientes del año 1982, refaccionado a nuevo, fruto del esfuerzo común o
societario.-------------------------------------
Hace más de seis meses que el demandado dejó de hacer vida marital y convivir en el hogar. Hechas algunas
averiguaciones, se comprobó que el demandado ha abierto un Hotel ubicado en el micro centro de Asunción,
razón por la cual, a fin de preservar sus derechos y los de sus hijos, peticionó al juzgado que se declare el
reconocimiento de dicha unión legal y su correspondiente anotación en el registro civil de las
personas.----------------
DERECHOS
Arts. 82 al 94 de Ley 1/92, ley de reforma parcial del Código Civil y demás concordantes.--
JURISPRUDENCIA
El matrimonio aparente confiere a cada concubino un estado de familia como derivación de aquella unión
afectiva entre un hombre y una mujer generado de efectos jurídicos.-----------
Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 - 21/12/1998 – María Insaurralde c/Carlos Ponce
s/Reconocimiento de matrimonio aparente.--------------------------------------------------
PETICIONES
I – RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.-----------------------------------------------------------------------------------------
II – TENER por deducida la acción de reconocimiento de matrimonio aparente que promueve LISANDRA
ADORNO contra JORGE QUINTANA----------------------------------

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III – ORDENAR la inscripción de la Litis en el registro General de la Propiedad, con relación al inmueble supra
individualizado, a los efectos de precautelar los derechos de mi principal, oficiándose al
efecto.------------------------------------------------------------------------
IV – CORRER traslado de la demanda al demandado acompañando las copias presentadas, citando y
emplazando a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-------------------------
V – AGREGAR los documentos presentados.-------------------------------------------------------
VI – DICTAR oportunamente Sentencia definitiva, haciendo lugar a la acción deducida, condenando al
demandado en costas.------------------------------------------------------------------

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SERÁ JUSTICIA

2.5 Reconocimiento de Matrimonio Aparente Contra Sucesión


OBJETO: PROMOVER ACCION DE RECONOCIMIENTO DE
MATRIMONIO APARENTE c/SUCESIÓN DE JORGE QUIÑÓNEZ

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NN, Abogado, por LISANDRA ADORNO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de reconocimiento de matrimonio aparente contra la SUCESIÓN DE JORGE
QUINTANA, domiciliado en vida en la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, fundado en las
consideraciones de hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.--------------------------------------
HECHOS
Se presenta ante el juzgado el Sra. Lisandra Adorno, instaurando una demanda de reconocimiento de
matrimonio aparente contra la sucesión de Jorge Quiñones. La Sra. Adorno, en forma injusta, fue excluida de
la sentencia declaratoria de herederos. La Sra. Adorno estaba unida en concubinato con el causante de la
herencia desde hace 10 años, y de dicha relación nacieron tres
hijos.------------------------------------------------------------------
Adjunta a su demanda los certificados de nacimiento en donde consta el reconocimiento de paternidad de sus
hijos por parte del causante. Además agrega títulos de propiedad en la cual se verifica que han realizado
numerosas adquisiciones en común. Por todo lo expuesto solicita el reconocimiento de esa unión
legal.--------------------------------------------------------
DERECHOS
Art. 91 de Ley 1/92, ley de reforma parcial del Código Civil y concordantes, y fallos jurisprudenciales sobe la
materia.----------------------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA
La inclusión del cónyuge aparente en la declaratoria de herederos importa su participación en los bienes propios
del causante.---------------------------------------------------------------------

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Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 - 15/09/1998 - Gerardo Zayas Rodas s/ Sucesión (Acuerdo y
Sentencia N° 91).---------------------------------------------------------------
PETICIONES
I – RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.-----------------------------------------------------------------------------------------
II – TENER por deducida la acción de reconocimiento de matrimonio aparente que promueve LISANDRA
ADORNO contra SUCESIÓN DE JORGE QUINTANA-------------
III – AGREGAR los documentos presentados.------------------------------------------------------
IV – ORDENAR la inscripción de la Litis en el registro General de la Propiedad, con relación al inmueble supra
individualizado, a los efectos de precautelar los derechos de mi principal, oficiándose al
efecto.------------------------------------------------------------------------
V – DISONER sea agregado por cuerda separada al expediente caratulado Raquel Quintana s/Sucesión de
Jorge Quintana” que se radica ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil del 1er. turno, Secretaría Claudio
Cáceres.----------------------------------------------------
VI - CORRER traslado al Señor Agente Fiscal.-----------------------------------------------------
VII – DECLARAR la litispendencia y ordenar la suspensión de la declaración de heredero y adjudicación de
bienes.--------------------------------------------------------------------------------
VIII – DICTAR oportunamente sentencia definitiva, haciendo lugar a la acción deducida.---

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SERÁ JUSTICIA

2.6 USUCAPION

OBJETO: PROMOVER ACCION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE


DOMINIO

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por RICARDO FRETES, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de prescripción adquisitiva de dominio contra BENITO FRANCO, quien figura
como propietario de la propiedad de 14 metros de frente sobre la calle Luís Alberto de Herrera, igual dimensión
de fondo en el lado sur, por 40 metros de costal en el lado Este que linda con mi propiedad, igual dimensión del
costado Oeste donde linda con una propiedad particular, individualizada con finca Nº 89, inscripta en el
Registro Público Segunda Sección bajo el Nº 2 al folio 23 y siguientes de 1969, cuenta corriente catastral Nº
94949-009, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia
que paso a exponer.---------------------------------------------
HECHOS
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El Sr. Ricardo Fretes ha poseído un inmueble en forma ininterrumpida, pública y pacífica por más de 21 años.
El mismo ha efectuado actos posesorios del inmueble como el cultivo de plantas y árboles frutales, deslinde y
colocación de mojones, construcción de una casa, murallas y la instalación de los servicios públicos de agua
corriente y luz eléctrica.-----------
Por ello, el Sr. Ricardo Fretes promueve demanda de usucapión contra el Sr. Benito Franco; a esos efectos
ofrece como prueba la escritura del deslinde y amojonamiento del inmueble, las facturas de pago de los
servicios de agua y luz y las declaraciones de la Sra. Juana Arrúa y el Sr. Rogelio
Fernández.---------------------------------------------------------------------
DERECHO
Artículo 1989 y siguiente del Código Civil, y concordantes del Código Procesal Civil y demás
concordantes.-------------------------------------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA
La prueba de la posesión durante el término que señala la ley, con ánimo de dueño, basta para la
procedencia de la adquisición del dominio por prescripción. No interesan la cantidad de mejoras introducidas
para demostrar el “animus domini” ya que ello está subordinado a las posibilidades económicas del poseedor.
En caso de duda, habría que estar a favor de quien ha ocupado la tierra durante muchos años porque esa es la
solución socialmente más útil. (CS, Asunción, octubre 29-1982. –Pereira, Pedro C. Franco, Antoliano– Acuerdo
y Sentencia Núm.127-) Revista LA LEY , 1983-2-242.-------------------
PETICIONES
I – RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.-----------------------------------------------------------------------------------------
II – TENER por deducida la acción de promover acción de prescripción adquisitiva de dominio que promueve
RICARDO FRETES contra BENITO FRANCO.-----------------------
III – OFICIAR al Registro General de la Propiedad a los efectos que informe a quien corresponde el inmueble a
usucapir.-------------------------------------------------------------------
IV – FIJAR DIA Y HORA a los efectos de poder realizar una inspección ocular del lugar
reclamado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
V – OPORTUNAMENTE dictar sentencia favorable al pedido de prescripción adquisitiva de dominio y en
consecuencia ordenar que la inscripción judicial de la propiedad a mi
nombre.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.7 REIVINDICACION

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE

SEÑOR JUEZ

11
NN, Abogado, por RICARDO CUQUEJO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de reivindicación de inmueble contra RONALDO VALENZUELA, domiciliado
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de
hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.---------------------------------------------

HECHOS

Vengo en representación de Ricardo Cuquejo, a ejercer acción reivindicatoria sobre el inmueble situado en 14
de mayo y Capitán. Paredes, propiedad de mi poderdante, con Cta. Cte. Catastral No. 352 439, lote 5, del
municipio de San Bernardino, que actualmente se encuentra en posesión del demandado, Ronaldo Valenzuela,
quien se ha atribuido calidad de arrendatario, sin contar con la documentación
requerida.---------------------------------------

DERECHO

Funda su acción en el Art. 2407 del Código Civil y concordantes.-----------------------------------

JURISPRUDENCIA

La acción de reivindicación corresponde al titular del dominio y le concede el derecho de poseer. Tribunal de
Apelación Civil y Comercial, sala 2, Asunción, junio 4 – 1.985. –Barreto, Ricardo c/ Valdez, Alfonso –
Acuerdo y Sentencia numero 45-) Revista LA LEY,
1985.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve RICARDO CUQUEJO contra RONALDO
VALENZUELA por REINVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y de la misma y de los documentos presentados
correr traslado al demandado, citando y emplazándola para que la conteste dentro del plazo de
ley.---------------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- DECRETAR prohibición de innovar en la res litis, y a dicho efecto librar oficio a la Dirección General de
los Registros Públicos.--------------------------------------------------------

V- DICTAR oportunamente sentencia haciendo lugar con costas a la demanda promovida, y en consecuencia
ordenar el desalojo del demandado del inmueble individualizado como finca con Cta. Cte. Catastral No. 352
12
439, lote 5, del municipio de San Bernardino, bajo apercibimiento de ser lanzada por la fuerza
pública.------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.8 RETENCION DE INMUEBLES POR COBRO DE MEJORAS

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE RETENCIÓN DE INMUEBLE POR


COBRO DE MEJORAS

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por LINO FRANCO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de retención de inmueble por coro de mejoras contra JULIO OVIEDO,
domiciliado en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las
consideraciones de hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.------------------------------------------------------------------

HECHOS

Mi mandante Lino Franco, ha celebrado con el demandado, Julio Oviedo, un contrato de arrendamiento, según
consta en el respectivo contrato que adjunto con el presente escrito de
demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Mi cliente ha introducido mejoras, que han de ser probadas con documento que acompañan el presente escrito,
los cuales incrementan su valor y por las cuales debe ser compensado.---

DERECHO

Artículo 1826 y demás concordantes del Código Civil Paraguayo.-------------------------------

JURISPRUDENCIA

Probada la posesión, el cultivo de pasto y la existencia de ganados en el predio por parte del actor y la
construcción de alambrados por parte de la demandada en el inmueble ocupado por el accionante, corresponde
confirmar la sentencia que dispone el cese de la obra nueva y la retención de la posesión. (Tribunal de
Apelación Civil y Comercial -Sala 5 - Acuerdo y Sentencia Nº
2).------------------------------------------------------------------------------------------

13
PETITORIO

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve LINO FRANCO contra JULIO OVIEDR por
RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS, y de la misma y de los documentos presentados
correr traslado al demandado, citando y emplazándola para que la conteste dentro del plazo de
ley.---------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- FIJAR DÍA Y HORA a los efectos que el juzgado se constituya en el lugar del inmueble cuyas mejoras
declaramos y cuya retención solicitamos.-------------------------------
V- DICTAR oportunamente sentencia haciendo lugar con costas, a la demanda promovida, y a tal efecto provea
las medidas que considere pertinente para amparar la posesión.---------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.9 RETENCIÓN DE COSA MUEBLE POR GASTOS EFECTUADOS.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE RETENCIÓN DE COSA MUEBLE POR


GASTOS EFECTUADOS.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por JACINTO VELLOSO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de retención de cosa mueble por gastos efectuados contra BARTOLOMÉ
FLORENTÍN, domiciliado en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en
las consideraciones de hecho y de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a
exponer.------------------------
HECHOS
El recurrente Jacinto Velloso, se presenta a promover demanda de retención de cosa mueble contra el Señor
Bartolomé Florentin.------------------------------------------------------------------
Los señores mencionados habían llegado al acuerdo de que el automóvil perteneciente a Bartolomé Florentin
debía ser guardado en la casa del señor Jacinto Velloso, mientras dure el viaje del Sr.
Florentin.--------------------------------------------------------------------------------
Con el transcurso del tiempo el Sr. Velloso se percató que el vehículo en guarda dejaba enormes manchas
negras en el piso del garaje, razón por la cual contrató a un mecánico quien diagnosticó pérdida de
aceite.-------------------------------------------------------------------

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El Señor Velloso mandó reparar la falla del vehículo. A la vuelta de su viaje el Sr. Bartolomé Florentin pidió
retirar su vehículo sin reconocer los gastos efectuados por la cosa ni los daños causados en el piso de garaje,
razón por la cual el Sr. Velloso solicita la retención del vehículo por los gastos efectuados en él, más los daños
causados por dicho automóvil.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Son testigos de lo mencionado la Sra. Juana Arrúa y el Sr. Rogelio Fernández.----------------
DERECHOS
Arts. 1826 al 1832 del Código Civil y demás concordantes.---------------------------------------

JURISPRUDENCIA:
El derecho de retención es un derecho sustantivo objetivamente acordado por la ley civil en defensa de la
posesión y por ello está legislado en el Código Civil que establece las exigencias para su
procedencia.------------------------------------------------------------------------
Corte Suprema de Justicia, Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “González, Juan Antonio c/ Hartwell
Boncille Haykok s/ retención de inmueble por pago de mejoras e indemnización (Acuerdo y Sentencia Nº 76)
21/04/1995.------------------------------------------
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve JACINTO VELLOSO contra BARTOLOMÉ
FLORENTÍN por RETENCIÓN DE COSA MUEBLE POR GASTOS EFECTUADOS, y de la misma y de los
documentos presentados correr traslado al demandado, citando y emplazándola para que la conteste dentro del
plazo de ley.-------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- ORDENE DÍA Y HORA de audiencia a los efectos de diligenciar las testificales
ofrecidas.----------------------------------------------------------------------------------------------
V- DICTAR oportunamente sentencia haciendo lugar con costas, a la demanda promovida.-

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SERÁ JUSTICIA

2.10 NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por JACINTO VELLOSO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el

15
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de nulidad de acto jurídico contra BARTOLOMÉ FLORENTÍN, domiciliado en
la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a exponer.---------------------------------------------

HECHOS

El recurrente Jacinto Velloso, se presenta en el juzgado de 1ra. instancia en lo civil y comercial para solicitar la
nulidad de la notificación de la demanda promovida en su contra por el Señor Bartolomé Florentin, cuyo
expediente se encuentra en ese juzgado.--------------
Dicha cédula de notificación adolece de serias irregularidades en razón de que no comenta la causa de la
demanda, el número de secretaría y de turno del Juzgado, tampoco transcribe enteramente la parte resolutiva
del Juez y para más dice acompañar copias de los escritos sin que efectivamente así
suceda.----------------------------------------------------------------------
Se acompaña copia de la cédula de notificación.----------------------------------------------------

DERECHOS

Arts. 135 del Código Procesal Civil y demás concordantes.---------------------------------------

JURISPRUDENCIA

La declaración de nulidad de un acto jurídico debe abarcar a todas las personas que participaron del acto o
contrato cuya nulidad se pide, por lo que, lógicamente, ellas deben tener participación en el procedimiento que
se inste para aquél fin. - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 - 16/04/1997 - Vázquez Aditardo O.,
González Filomena Cuevas s/ Nulidad o modif. Equitativa de contrato de transferencia de inmueble (Acuerdo y
Sentencia Nº 15).-----------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve JACINTO VELLOSO contra BARTOLOMÉ
FLORENTÍN por NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, y de la misma y de los documentos presentados correr
traslado al demandado, citando y emplazándola para que la conteste dentro del plazo de
ley.---------------------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- SOLICITAR LA COMPARESCENCIA del Sr. Bartolomé Florentín a fin de absolver
posiciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
V- DECLARAR la nulidad de la notificación, previo los trámites de rigor, con costas.-------

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SERÁ JUSTICIA
16
2.11 NULIDAD DE TÍTULO.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por JACINTO VELLOSO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo:-----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de nulidad de acto jurídico contra BARTOLOMÉ FLORENTÍN, domiciliado en
la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho, y fallos jurisprudenciales sobre la materia que paso a exponer.---------------------------------------------

HECHOS

El recurrente Jacinto Velloso, se presenta en el juzgado de 1ra. Instancia en lo civil y comercial para solicitar la
nulidad de la transferencia de propiedad hecha a su favor por el Sr. Bartolomé Florentin, vía escritura
pública.-------------------------------------------------------
El recurrente comenta que el Sr. Florentin le transfirió un inmueble individualizado como finca Nº 965 inscripto
en el registro bajo el Nº 854 del año 1986. El Sr. Velloso adquiere de buena fe dicha propiedad, sin tener
conocimiento de que el Sr. Florentin mantiene en tribunales un litigio sobre ese inmueble con el Sr. Ricardo
Flecha, quien alega ser poseedor de buena fe por más de 25
años.------------------------------------------------------------------------
Razón por la cual solicita la nulidad de la transferencia realizada en fecha 20 de marzo del 2001, realizada ante
el escribano Higinio Gamarra.-------------------------------------------------

DERECHOS

Invoco los Art. 356; 358, del Código Civil, y sus concordantes.---------------------------------

JURISPRUDENCIA

La transmisión de un inmueble perteneciente a particulares por medio de documentos falsificados constituye un


acto anulable que –como el realizado por dolo, error, violencia, fraude o simulación no presumida por la ley- es
confirmable en forma expresa o tácita por ser un vicio de voluntad que afecta al interés de los particulares (Art.
366 al 371 Código Civil) - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2 - 01/02/1996 - Lorenzo Carrillo
Melo c/ Guillermo J. Harrison y otros (Auto Interlocutorio Nº 1).--------------------------------

PETITORIO

17
I- RECONOCER mi personería en carácter de invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por presentada la presente demanda por NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, entablada contra
BARTOLOMÉ FLORENTÍN, y de la misma correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de
que conteste dentro del plazo de ley.---------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación por el
Actuario.--------------------------------------------------------------------------IV- ORDENAR la inscripción del
presente juicio en el título del inmueble individualizado precedentemente, librando el correspondiente oficio a
la Dirección General de los Registros
Públicos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, DICTAR sentencia haciendo lugar a la NULIDAD
DEL ACTO JURIDICO correspondiente, con costas.---------------------------

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SERÁ JUSTICIA

2.12 OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE HACER


ESCRITURA PÚBLICA.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por MARTÍN GUZMÁN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de obligación de hacer escritura pública contra ISIDORO ORTEGA, domiciliado
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de
hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.-------------------------------------------------------
HECHOS:
Isidoro Ortega propietario de un inmueble ubicado en Santa Lucia y cuyas dimensiones y linderos constan en
los planos y títulos de propiedad debidamente inscriptos en el Registro Público, celebra un contrato de
compraventa de inmueble por instrumento privado con Martín Guzmán, por el cual las partes se obligan a
formalizar la transferencia por escritura pública. El vendedor Isidoro Ortega incumplió esta obligación de hacer
entonces Martín Guzmán inicia la demanda para perfeccionar el acto.----------------------------------------------
DERECHOS:
Art. 700 al 707 del Código Civil Paraguayo.---------------------------------------------------------

DOCTRINA
Para Lafaille el acto privado o verbal reviste el carácter de un contrato previo. Existe una promesa de venta, por
ejemplo que se traduce en la obligación contraída por los que intervienen en el acto de reducirla a escritura
pública, momento en que el acuerdo queda perfecto. FUENTE: Código Civil Comentado. Libro III. Miguel
Ángel Pangrazio. Año1998.--------------------------------------------------------------------------------------------------
18
.JURISPRUDENCIA:
Si bien el contrato de compraventa es traslativo de dominio entre las partes del contrato, siendo bienes
registrables, sólo tiene efectos respecto de terceros a partir de la inscripción en el registro del instrumento
público respectivo. - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 3 - 21/12/1998 - Peña Yegros, Ethel E. c/
Empresa de Transporte Ycua Sati S.R.L. ----
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve MARTÍN GUZMÁN contra ISIDORO ORTEGA
sobre OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA, y de la misma y de los documentos presentados
correr traslado a los demandados, citando y emplazándolos para que la contesten dentro del plazo de
ley.-------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- ORDENAR la anotación preventiva de la litis sobre el inmueble individualizado como Finca Nº 11220 del
Distrito de la Encarnación, librando el oficio pertinente. ------------------
V- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida, y en consecuencia
condenar al demandado a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la demandante,
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, el Juzgado otorgará a costa de los
demandados.---------------------------------
VI- CONDENAR al demandado en las costas del juicio.------------------------------------------

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SERÁ JUSTICIA

2.13 - RESOLUCION Y EXTINCION DE LOS CONTRATOS

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE


CONTRATO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por LUIS ANDRADE, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
19
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luís Alberto de Herrera Nº 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de resolución y extinción de contrato contra JOSÉ MALLORQUIN, domiciliado
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de
hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.--------------------------------------------------
HECHOS
El Sr. Luís Andrade es vendedor de un inmueble a plazos en el que el comprador José Mallorquín se obliga a
pagar el precio en 120 cuotas de 300.000 guaraníes. En el mismo contrato se establece la cláusula que si se
dejare de abonar las cuotas por el término de 6 meses consecutivos dará lugar a la resolución del contrato de
compraventa, el comprador dejó de pagar las seis cuotas, siendo ésta una de las cláusulas establecidas como
causa de resolución, a pesar de la insistencia del actor al demandado para pagar la deuda.--------------
DERECHO
Artículo 726 del Código Civil Paraguayo y concordantes del Código Procesal Civil.---------
JURISPRUDENCIA
La resolución del contrato de compraventa procede por incumplimiento y cuando la co-contratante se encuentra
en mora. El derecho de reclamar la resolución del contrato sólo lo tiene la parte no culpable y no quien se
encuentra a su vez en mora o en retardo material. - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 4.
1994/03/10.------------------------------------
DOCTRINA
La resolución deja sin efecto el contrato retroactivamente; su consecuencia es volver las cosas al estado en que
se encontraban antes de la celebración del contrato. En este punto, sus efectos son semejantes a los de nulidad;
pero se diferencia claramente de ésta en que el hecho que provoca la resolución es siempre posterior al contrato,
en tanto que el que da lugar a la nulidad, debe ser anterior o concomitante con la celebración. Guillermo A.
Borda, Manual de Contratos, Editorial Perrot.----------------------------------------------------------------

PETITORIO

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve LUIS ANDRADE contra JOSÉ MALLORQUIN
sobre RESOLUCION Y EXTINCIÓN DE CONTRATO, y de la misma y de los documentos presentados correr
traslado a los demandados, citando y emplazándolos para que la contesten dentro del plazo de
ley.--------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida.-------------------
-----------------------------------------------------------------------------
V- CONDENAR al demandado en las costas del juicio.-------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

20
2.14 - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y


PERJUICIOS.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, en nombre y representación de los señores JUAN IBARRA VILLALBA, domiciliado en Estados
Unidos 624 esquina. 12 Proyectadas - Asunción, IGNACIO CENTURIÓN ARCE, domiciliado en 25 de Agosto
2227 esquina Félix Bogado - Asunción, y MARTÍN PEREIRA CACERES, domiciliado en Esculies 1925 c/
Félix Bogado – Asunción, según se justifica con el testimonio de poder que acompaño, y constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente
digo:-------------------------------------------------------------Que, por expresas instrucciones de mis mandantes
vengo a plantear demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el señor JOSE ESTIGARRIBIA
ROLON, domiciliado en Haedo 748 c/ Colón de la ciudad de Asunción, fundada en las consideraciones de
hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:-----------------------

HECHOS

Que, en fecha 24 de noviembre de 2002, siendo las 19:00 horas, el automóvil marca Toyota tipo Corona, color
azul marino, con chapa Nº AFT 034, conducido por su propietario el señor JUAN IBARRA VILLALBA, y en
el cual también se encontraban los señores IGNACIO CENTURIÓN ARCE y MARTÍN PEREIRA CACERES,
a la altura de la Avenida General Santos esquina La Paz, fue embestido violentamente en la parte trasera por la
camioneta doble cabina marca Kia chapa Nº AGR 115, conducida por su propietario el señor JOSE
ESTIGARRIBIA ROLON.------------------------------------------------------------
Que, la causa directa de la colisión fue la imprudencia del demandado, quien al ponerse a hablar con una
persona que se encontraba esperando ómnibus, dejó de fijarse hacia delante además de la alta velocidad con la
cual venía transitando la Avenida General Santos, yendo a embestir directamente contra el automóvil marca
Toyota tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT
034.----------------------------------------------------------------------------------
Que, la colisión ocasionó daños de consideración en el precitado vehículo marca Toyota, en la chapería trasera,
rompiendo todos los faros traseros, el paragolpes trasero, chasis en la parte trasera, destrucción del caño de
escape; quedando el vehículo prácticamente inservible, no pudiendo repararse por falta de medios económicos
para afrontar los elevados gastos de reparación, según presupuesto realizado por la firma Toyotoshi, que se
acompaña.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, como consecuencia del terrible impacto y de los golpes y múltiples heridas sufridas, mis mandantes fueron
derivados a Emergencias Médicas, según consta en el Parte Policial expedido por el personal interviniente, así
como las fotografías del estado en que quedó el referido vehículo marca Toyota, las cuales se adjuntan para una
mejor ilustración de los hechos
acaecidos.-----------------------------------------------------------------------------------------

DAÑO EMERGENTE

El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de daño emergente la suma de G. 5.500.000.-
(Guaraníes cinco millones quinientos mil), necesarios para la reparación del vehículo de su propiedad Toyota
21
tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT 034, según presupuesto de la firma Toyotoshi; así como la
suma de G. 2.500.000.- (Guaraníes dos millones quinientos mil) por la compra de medicamentos y las sesiones
de fisioterapia efectuadas como consecuencia de la rotura de clavícula y hombro derecho, según diagnóstico
realizado en Emergencias Médicas, orden de fisioterapia y orden de recetas de medicamentos de profesionales
del mismo lugar; así como facturas de compra expedidas por
Farmacenter.------------------------------------------------------------------------------------------
El señor IGNACIO CENTURIÓN ARCE reclama en el mismo concepto la suma de G. 1.500.000.- (Guaraníes
un millón quinientos mil), por la compra de medicamentos los cuales no son proveídos por Emergencias
Médicas, como consecuencia de las múltiples heridas, contusiones, moretones, según se comprueba con el
Diagnóstico médico y de las Facturas de compra expedidas por la Farmacia
Economía.-----------------------------------------
El señor MARTÍN PEREIRA CACERES reclama en concepto de daño emergente la suma de G. 1.000.000.-
(Guaraníes un millón), por la compra de medicamentos los cuales no son proveídos por Emergencias Médicas,
como consecuencia de las múltiples heridas, contusiones, moretones, conforme se desprende del Diagnóstico
médico y de las Facturas expedidas por la Farmacia
Economía.-----------------------------------------------------------------

LUCRO CESANTE

El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 4.500.000.-
(Guaraníes cuatro millones quinientos mil), suma que corresponde a 90 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Miguel
Caballero.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El señor IGNACIO CENTURIÓN ARCE reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 2.400.000.-
(Guaraníes dos millones cuatrocientos mil), suma que corresponde a 60 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Carlos
Sanabria.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El señor MARTÍN PEREIRA CACERES reclama en concepto de lucro cesante la suma de G. 2.400.000.-
(Guaraníes dos millones cuatrocientos mil), suma que corresponde a 60 días de sueldo como empleado del
Supermercado Stock filial Avenida Félix Bogado, término por el cual se le prescribió médico, según se
desprende del certificado de trabajo expedido por el citado Supermercado y el Certificado de reposo médico
expedido por el Dr. Alberto
Martínez.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DAÑO MORAL

El señor JUAN IBARRA VILLALBA reclama en concepto de daño moral la suma de G. 2.500.000.-
(Guaraníes dos millones quinientos mil) habida cuenta de los dolores y malestares que sufrió y sigue
padeciendo como consecuencia del accidente; así como por la privación del uso del vehículo anteriormente
citado para ser transportado a sus sesiones de fisioterapia, consultas médicas, posibilidades de paseos y
distracción ahora que se encuentra más recuperado, y las múltiples actividades que con el automóvil realizaba
con economía y rapidez.--------------------------------------------------------------------------------------
22
MONTO DEL RECLAMO DEL PRESENTE JUICIO

JUAN IBARRA VILLALBA


Daño emergente G. 8.000.000.-

Lucro Cesante G. 4.500.000.-


Daño Moral G. 2.500.000.-

IGNACIO CENTURIÓN ARCE


Daño emergente G. 1.500.000.-
Lucro Cesante G. 2.400.000.-

MARTÍN PEREIRA CACERES


Daño emergente G. 1.000.000.-
Lucro Cesante G. 2.400.000.-
TOTAL RECLAMADO: G. 22.300.000.- (Guaraníes veintidós millones trescientos mil); a lo cual debe
sumarse los intereses, costos y costas del juicio.-------------------------------------

INSTRUMENTALES

 Título de propiedad del vehículo marca Toyota tipo Corona, color azul marino, con chapa Nº AFT 034.
 Parte policial del hecho acaecido en fecha 24 de noviembre de 2002.
 Fotografías del vehículo como resultado de la colisión.
 Diagnóstico médico expedido por profesionales de Emergencias Médicas.
 Certificados de reposo médico.
 Facturas de compra de medicamentos.
 Certificados de trabajo con constancia de sueldo.
 Presupuesto de reparación de vehículo expedido por Toyotoshi

DERECHO

Fundo la presente acción en las disposiciones contenidas en los Artículos 1833º, 1835º, 1855º, 1856º, 1857,
1859º y concordantes del Código Civil.--------------------------------------

PETITORIO

I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II - TENER por iniciada la presente demanda que promueven JUAN IBARRA VILLALBA, IGNACIO
CENTURIÓN ARCE y MARTÍN PEREIRA CACERES contra JOSE ESTIGARRIBIA ROLON sobre
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y de la misma y de los documentos presentados correr
traslado al demandado, citando y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de
ley.----------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
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IV- ORDENAR la apertura de la causa a prueba.---------------------------------------------------
V- DICTAR oportunamente Sentencia haciendo lugar a la demanda promovida, y en consecuencia condenar al
demandado al pago de la suma reclamada o lo que en más resulte de las pruebas, todo con los intereses, costos y
costas del juicio.----------------------------------
CONDENAR a los demandados en las costas del juicio.-------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.15 PAGO POR CONSIGNACIÓN

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE PAGO POR CONSIGNACIÓN

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por MATEO INSFRAN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de resolución y extinción de contrato contra RAUL ORTELLADO, domiciliado en
la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.--------------------------------------------------
HECHOS
El recurrente, Sr. Mateo Insfran, se presenta ante el juzgado de primera instancia a los efectos de solicitar la
apertura de una cuenta bancaria a la orden del juzgado para poder realizar pago por
consignación.------------------------------------------------------------------------
Los hechos comentan que el Señor Mateo Insfran, en fecha 5 de enero del 2001 ha celebrado contrato de
locación por el término de 1 año 6 meses con el Señor Raúl Ortellado, por el usufructo de un inmueble ubicado
en calle Araucanos 568, fijándose la renta mensual a 5.000.000
Gs.--------------------------------------------------------------------------
El Señor Mateo Insfran como es costumbre cada 5, fue a abonar la renta correspondiente al mes de junio, a lo
que el señor Raúl Ortellado se opuso a recibir, quizás esperando que transcurra el tiempo de tres meses y
constituirlo en mora para rescindir del contrato, ya que el Sr. Insfran tuvo conocimiento de que el propietario

24
del inmueble obtuvo mejor oferta de locación por parte de una Inmobiliaria situada en frente del
mismo.-----------------------------
Por todo ello, el recurrente se ve en la necesidad de depositar mensualmente el monto de la renta en una cuenta
bancaria habilitada para el efecto y así lo solicita.---------------------------
DERECHOS:
Artículos: 584 inc. a); 585 y 588 al 590 del Código Civil y demás concordantes.--------------
JURISPRUDENCIA:
En toda acción por daños y perjuicios producidos con motivo de accidente de tránsito la prueba para dirigirse a
demostrar la existencia del hecho, la culpa, el daño y su monto. ------

Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1 - 03/07/1995 - Emiliano León Mercado c/ Empresa de
Transporte Tte. Rojas Silva S.R.L. s/ Indemnización de daños y perjuicios (Auto Interlocutorio Nº
43).----------------------------------------------------------------------------
PETITORIO
I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve MATEO INSFRAN contra RAÚL ORTELLADO
sobre PAGO POR CONSIGNACION, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado al
demandado, citando y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------- III- ORDENAR el desglose y devolución de los
originales de los documentos presentados, previa agregación de su fotocopias certificadas por el
Actuario.----------------------------------
IV- OFICIAR al Banco Nacional de Fomento a fin de que informe sobre la cuenta N° 641520 a nombre de
MATEO INSFRAN C/ RAÚL ORTELLADO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN”, abierta en fecha 17 de julio
de 2002.--------------------------------------- V- PREVIO los trámites de rigor, DECLARAR válido el pago por
consignación planteado contra el señor RAÚL ORTELLADO, en los términos de la demanda
presentada.------------
VI- CONDENAR al demandado en las costas del juicio.------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.16 PAGO POR SUBROGACIÓN.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE PAGO POR SUBROGACIÓN

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por SIMPLICIO FLORENTÍN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

25
Que vengo a plantear acción de pago por subrogación contra EUGENIA AVILA, domiciliado en la calle Tte.
Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho,
fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.------------------------------------------------------------------

HECHOS

El Sr. Simplicio Florentin promueve juicio ejecutivo contra Eugenia Ávila por cobro de guaraníes por
subrogación. El actor es codeudor de la demandada en un contrato privado de alquiler de un inmueble. El
propietario del inmueble demanda a la locataria y a su codeudor por cobro de guaraníes a falta de pago de tres
mensualidades.------------------------------------
El codeudor realiza el pago al propietario del inmueble por la deuda de la locataria con el fin de conservar su
buen nombre y crédito, dado su calidad de comerciante. En consecuencia, el codeudor se subroga en los
derechos del acreedor principal (propietario) y promueve demanda por la suma pagada, contra la
locataria.---------------------------------------

DERECHOS

Artículos: 594 al 597 del Código Civil y demás concordantes.------------------------------------

JURISPRUDENCIA

En toda acción por daños y perjuicios producidos con motivo de accidente de tránsito la prueba para dirigirse a
demostrar la existencia del hecho, la culpa, el daño y su monto. - Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala
1 - 03/07/1995 - Emiliano León Mercado c/ Empresa de Transporte Tte. Rojas Silva S.R.L. s/ Indemnización de
daños y perjuicios (Auto Interlocutorio Nº 43).----------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve SIMPLICIO FLORENTÍN contra EUGENIA
AVILA sobre PAGO POR SUBROGACIÓN.---------------------------- III- ORDENAR el desglose y devolución
de los originales de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias certificadas por el
Actuario.---------------------------------
IV- FIJAR DÍA Y HORA de audiencia a los efectos que el deudor originario Sra. EUGENIA AVILA,
comparezca ante el juzgado.---------------------------------------------------
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, PROVEA FAVORABLEMENTE a la acción de PAGO
POR SUBROGACIÓN contra el demandado y en consecuencia dicte sentencia condenando al pago del crédito
originario mas sus intereses, con expresa imposición de costas a la
demandada.-----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

26
2.17 - REPETICIÓN DE LO PAGADO.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE REPETICIÓN DE PAGO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por JACINTO VELLOSO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción repetición de pago contra FAUSTINO ROCA, domiciliado en la calle Tte. Fariña
Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho, fallos
jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.----------------------------------------------------------------------------

HECHOS

El señor Jacinto Velloso salió de garante a su primo el Sr. Faustino Roca para la compra de una propiedad
individualizada como finca 568246 en Asunción, Distrito de La Recoleta, con Cuenta Corriente Catastral. 524-
0153-108. Posteriormente y por motivos de salud el Sr. Faustino Roca se vio imposibilitado de pagar 12 cuotas
de 1.250.000 guaraníes que fue abonado en su totalidad por el garante Sr. Jacinto Velloso conforme se acredita
con los recibos de Inmobiliaria Crisol que se adjuntan.------------------------------------------------------
En la actualidad el Sr. Faustino Roca se encuentra repuesto de la dolencia y ha mejorado notablemente su
situación económica motivo por el cual en reiteradas ocasiones fue requerido por su primo el Sr. Jacinto
Velloso, resultando estos requerimientos infructuosos. Como prueba de ello se adjuntan copias de telegramas
colacionados enviados al Sr. Faustino Roca, sin que hayan sido
respondidas.-----------------------------------------------------
Por todo lo dicho el Sr. Jacinto Velloso se ve en la necesidad de recurrir a instancias judiciales para solicitar la
repetición de lo pagado a Inmobiliaria Crisol, suma que asciende a 15.000.000
Gs.------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS:

Funda sus derechos en el Art. 1476 al 1482 del Código Civil y demás concordantes.---------

JURISPRUDENCIA:

El asegurador, para repetir el pago del tercero responsable, debe probar que ha pagado el importe causado por el
daño al asegurado así como que el demandado es responsable del perjuicio producido. - Tribunal de Apelación
Civil y Comercial, Sala 2 - 10/02/1993 - Grupo General de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Casildo
Samaniego.----------------------------
PETITORIO

27
I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda que promueve JACINTO VELLOSO contra FAUSTINO ROCA
sobre repetición de pago.-------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- FIJAR DÍA Y HORA de audiencia a los efectos que el acreedor originario Sr. FAUSTINO ROCA,
comparezca ante el juzgado.---------------------------------------------------
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, PROVEA FAVORABLEMENTE a la acción de PAGO
POR SUBROGACIÓN contra el demandado y en consecuencia dicte sentencia condenando al pago de quince
millones de guaraníes mas sus intereses, con expresa imposición de costas a la
demandada.-------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.18 - SIMULACION DE ACTO JURIDICO

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por APARECIDO OLIVEIRA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de simulación de acto jurídico contra ANTONIO CAÑETE, domiciliado en la
calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.------------------------------------------------------------------

HECHOS

El Sr. Aparecido Oliveira es acreedor del Sr. Antonio Cañete por la suma de 50.000.000 de guaraníes que
consta en un pagaré que debía ser cancelado en un plazo de doce meses, que no ha sido cumplido por el deudor.
El deudor ha transferido los bienes de su propiedad a Cristino Mendieta por acto simulado, con el fin de que
pueda declararse insolvente para eludir su responsabilidad con el acreedor evitando sean llevados a remate sus
bienes.--------
Que el demandado transfirió entre otras cosas un inmueble individualizado como finca Nº 333 con Cuenta
Corriente Catastral Nº 94844-00984-098 del Municipio de San Lorenzo por valor de 75.000.000 de
guaraníes.-----------------------------------------------------------------

DERECHOS

Artículos 305 y 306 del Código Civil y demás concordantes.-------------------------------------


28
JURISPRUDENCIA:

Cuando la persona a cuyo nombre fueron puestos simuladamente bienes, dispone indebidamente de los mismos
a favor de un tercero, dicha disposición es válida si el adquirente es de buena fe. (Art. 996 - Código de Vélez). -
Corte Suprema de Asunción - 24/11/1987 - Pintos, Celsa María Antonia Montiel de C. Pintos, Juan Bautista y
otros. (Acuerdo y Sentencia Número 332).------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda de simulación de acto jurídico que promueve JACINTO
VELLOSO contra FAUSTINO ROCA.-------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- ORDENAR la anotación preventiva de la litis, sobre los inmuebles individualizados en autos y a tal efecto
oficiar.------------------------------------------------------------------------------
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, PROVEA FAVORABLEMENTE a la acción de
SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO contra el demandado y en DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO SIMULADO, con expresa imposición de costas a la
demandada.-----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

2.19 - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por SIGFRIDO ASPRILA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a plantear acción de incumplimiento de contrato contra OSCAR COHENE, domiciliado en la calle
Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y de
derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.------------------------------------------------------------------

HECHOS
29
El Sr. Sigfrido Asprilla, propietario de la olería “El Obrero”, ubicada al costado del río Paraguay, se ha
comprometido por medio de un contrato a entregar mensualmente y durante 1 año, a la empresa de
construcciones del Sr. Oscar Cohene, la cantidad de 35.000 unidades de ladrillos de su olería a 200 Gs. cada
uno a partir del 5 enero de 1999.------------
Posteriormente, a finales del mes de septiembre, sobrevino la crecida del Río Paraguay, tal como lo han
publicado los principales medios periodísticos, cuyos recortes se adjuntan. Se adjunta también fotografías
tomadas por el propietario de la olería donde se puede observar que la aguas avanzaron y cubrieron en su
totalidad la olería y sus instalaciones, como ser horno y lugar donde se extrae la
arcilla.---------------------------------------------------------------
Este fenómeno natural hizo que en todo el país escaseara el ladrillo para construcción, por lo que el costo del
mismo ha aumentado a 280 Gs. cada uno.-------------------------------------
En las condiciones actuales el Sr. Sigfrido Asprilla se ve imposibilitado de seguir cumpliendo con el contrato,
debido a que su olería no se encuentra en optimas condiciones de producción y, si para cumplir el contrato,
tuviera que comprar los ladrillos a un precio mayor para vender al Sr. Oscar Cohene representaría un perjuicio
enorme.---------------------
Por estas razones, se ve en la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para pedir la Resolución de
los efectos del contrato pendiente de cumplimiento.--------------------

DERECHOS

Artículo 672 del Código Civil y demás concordantes.----------------------------------------------

JURISPRUDENCIA

Existe incumplimiento culpable recíproco si ambas partes coincidieron en la pretensión de llegar a la resolución
del contrato de "leasing", que tiene efecto retroactivo al día en que promovida la demanda por incumplimiento
de contrato fijación del precio, la otra parte omitió depositar judicialmente el precio que estimaba correcto. -
Cámara Nacional Comercial de Capital Federal, Sala A (Argentina) - 27/06/1997 - Grupo Líder Asesores de
Seguros S.A. c. Didefón S.A.---------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I - TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
V- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, dicte sentencia DECLARANDO RESCINDIDO EL
CONTRATO, con expresa imposición de costas a la demandada.---------

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SERÁ JUSTICIA
III. EXCEPCIONES

30
3.1. - DE FALTA DE PERSONERÍA

JUICIO: HILDA SOSA C/JUAN AQUINO


S/INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIO.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por JUAN AQUINO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: --------------
Que vengo a oponer excepción previa de Falta de Personalidad Procesal contra HILDA SOSA, domiciliada en
la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones de hecho y
de derecho que paso a exponer.------------

HECHOS

Que, el día 10 de octubre de 2002, mi mandante recibió una Cédula de Notificación, en la cual se lo citaba y
emplazaba a contestar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Hilda
Sosa.-----------------------------------------------------------------
Que, conforme las copias para traslado correspondientes a mi mandante, se puede notar que en la copia de la
Cédula de Identidad de la demandante, consta como fecha de nacimiento el día 19 de Noviembre de 1989, de lo
cual se deduce que la misma es una menor de 16 años. Esta circunstancia hace que la misma carezca de
personalidad procesal a los efectos de iniciar por sí una acción contra mi
mandante.----------------------------------------------------

Que, por lo tanto a V.S. pido lo siguiente:

I – TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II – TENGA por planteada la excepción de Falta de Personalidad Procesal de la Menor Hilda
Sosa.------------------------------------------------------------------------------------------------
III – CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV – PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.--------------------------------------------------------

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SERÁ JUSTICIA

31
3.2. - EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

JUICIO: JUAN PEREZ C/FINANCIERA


RURAL Y CAROLINA RAMÍREZ
SEGOVIA S/NULIDAD DE ACTO
JURÍDICO.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por CAROLINA RAMÍREZ SEGOVIA, conforme lo justifico con el testimonio de poder que
acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a oponer excepción de Falta de acción contra la demanda presentada por JUAN PÉREZ, domiciliada
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, fundado en las consideraciones que
paso a exponer.-----------------------------------------

HECHOS

Que, en fecha 23 de agosto de 2002, recibí una notificación del juicio “JUAN PEREZ c/ FINANCIERA
RURAL S.A.E.C.A y CAROLINA RAMÍREZ SEGOVIA s/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” en la cual soy
citada y emplazada, como representante de dicha entidad, para contestar la demanda en el término de
ley.------------------------------------------
Que, nunca fui representante, ni directivo, ni apoderada de dicha financiera. Desde hace cinco años me
desempeño como Abogada, teniendo la representación de varias Firmas Comerciales, no encontrándose entre
las mismas la firma invocada por la demandante.------

Que, por lo tanto a V.S. pido lo siguiente:

I - TENGA por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II - TENGA por planteada la excepción de Falta de Acción contra JUAN PEREZ.------------
III - ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
autenticadas por el actuario, el libramiento de oficio a Financiera Rural S.A.E.C.A. a fin de que informe si
alguna vez mi mandante prestó algún tipo de Servicio
Profesional.------------------------------------------------------------------------------------------------
IV - CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
32
V – PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.--------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

3.3.- EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL


JUICIO: JUAN PEREZ c/ EMPRESA DE
TRANSPORTE 29 DE JUNIO S.R.L.
y/o CARLOS RÁUL CABRERA y/o
MARIO CARDOZO s/
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por MARIO CARDOZO, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente
digo: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a oponer excepción de Defecto Legal contra la demanda presentada por JUAN PÉREZ, domiciliada
en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, en los siguientes
términos.---------------------------------------------------------------------

HECHOS

Que, estos autos están caratulados como: “JUAN PEREZ c/ EMPRESA DE TRANSPORTE 29 DE JUNIO
S.R.L. y/o CARLOS RÁUL CABRERA y/o MARIO CARDOZO s/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y
PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRÁNSITO.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la citada demanda no establece hacia quién se dirige la presente acción. Es muy conocida la jurisprudencia
acerca de las pretensiones cuyos obligados no están debidamente identificados, en este caso las conjunciones
Y/O solo sirven para confundir a V.S. en la apreciación de los hechos a
juzgar.--------------------------------------------------------------------
Que, además, esta demanda no contiene datos importantísimos (establecidos en el Artículo 215 del Código
Procesal Civil) como ser: el domicilio real del demandante; las copias para traslado o la mención del lugar en
donde se encuentra la documentación pertinente y la relación sucinta de los
hechos.--------------------------------------------------------------------------
33
PETITORIO

Que, en vista de que el demandante puso tan poca diligencia en la presentación de esta acción, solicito al
Juzgado que: ------------------------------------------------------------------------

I -RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y tenga por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENGA por planteada la excepción de Defecto Legal contra la demanda presentada por JUAN
PEREZ.--------------------------------------------------------------------------------------------
III- ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
autenticadas por el actuario..---------------------------------------------------------------
IV- CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
V- PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.--------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

3.4.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

JUICIO: BANCO NACIONAL DE FOMENTO


C/KARINA CÁCERES DE INSFRAN
S/COBRO DE GUARANÍES

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por KARINA CÁCERES DE INSFRAN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que
acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a oponer la excepción de prescripción contra la demanda presentada conforme a lo establecido en el
Código Procesal Civil, contra la demanda presentada por el Representante Legal del Banco de Fomento, basada
en las siguientes consideraciones:-------

HECHOS:

Que, en fecha 3 de Agosto de 2002, el Banco Nacional de Fomento inició una demanda por Cobro de Guaraníes
contra mi mandante. El monto reclamado asciende a Ocho Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Guaraníes
(Gs. 8.000.345.-).---------------------------------------

34
Que, la citada obligación consta en un pagaré por la suma arriba citada. Del mismo documento se desprende que
la fecha de su emisión es el 20 de Mayo de 1989, con vencimiento el 20 de Mayo de
1991.------------------------------------------------------------------
Que, conforme a lo establecido en el Código Civil, ya ha transcurrido el plazo para la iniciación de la acción
correspondiente que emergía de ese pagaré, por lo cual vengo a plantear la excepción de
Prescripción.-----------------------------------------------------------------

PETITORIO

Que, por tanto a V.S. respetuosamente peticiono:

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.-------------------------------------------------------------------------
II- ADMITIR la presente excepción de Prescripción contra la demanda presentada por el Banco Nacional de
Fomento, y de la misma y sus documentos presentados, correr traslado a la contraria para que la conteste en el
plazo legal.---------------------------------------------------

III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
debidamente autenticadas por el actuario.--------------------------------------------
IV- PREVIO los trámites de rigor, HACER lugar a la presente excepción de prescripción y, en consecuencia,
disponer el finiquito del presente juicio, con costas a la perdidosa.----------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

3.5.- EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN

JUICIO: CITIBANK c/ MARIO ANDRÉS


MORALES Y OTRA s/ EJECUCIÓN
PRENDARIA.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN.


35
SEÑOR JUEZ

MARIO ANDRES MORALES, por derecho propio, bajo patrocinio del Abogado NN, con domicilio real en
Melchor Sosa 932 casi Libertad de la Ciudad de Fernando de la Mora, fijando domicilio procesal en Rodríguez
de Francia Nº 135 de la ciudad de Asunción, que es también el de mi abogada patrocinante, a V.S.
respetuosamente digo:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a oponer excepción de Transacción en el juicio CITIBANK c/ MARIO ANDRÉS MORALES Y
OTRA s/ EJECUCIÓN PRENDARIA, conforme a lo establecido en el Código Civil y Procesal Civil, basado en
las siguientes consideraciones: ----------------

HECHOS

Que, en fecha 3 de Febrero de 1998, el demandante me otorgó un crédito con garantía de prendaria por la suma
de Veinte Millones de Guaraníes (Gs. 20.000.000.-). La garantía constituida era la de un automóvil marca
Suzuki, tipo Swift, motor Nro. KWER392159 chasis Nro. AFJO-S3994A31 según consta en la Escritura
Publica Nro. 23 del 6 de Febrero de
1998.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 10 de Marzo de 1999, solicité una refinanciación de la citada operación par lo cual entregué en
Dación en Pago, una camioneta de mi propiedad (adjunto título) lo cual extinguió por completo la deuda que
tenía con la citada entidad bancaria.----------------------
Que, la citada transacción canceló por completo las obligaciones contraídas, tal cual consta en la Escritura
Pública Nro. 126 del 15 de Marzo de 1999, que acompaño a la presente
excepción.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, solicito a V.S.:--------------------------

I- RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y tenga por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.-------------------------------------------------------------------------

II- TENGA por planteada la excepción de Defecto Prescripción contra la demanda presentada por el
CITIBANK.--------------------------------------------------------------------------
III- ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
autenticadas por el actuario.----------------------------------------------------------------
IV- CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
V- PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.---------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

3.6.- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA


JUICIO: JUAN PEREZ C/JOSÉ BOGADO
36
S/INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado con Matrícula Profesional Nº 12.345, en representación de JOSE BOGADO, con domicilio real
en José Berges Nº 561 de la ciudad de Asunción, conforme lo acredito con el testimonio de Poder General que
acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia Nº 1.35 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a oponer excepción de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, basada
en las siguientes consideraciones: ------------------------------------------

HECHOS

Que, en fecha 7 de Octubre de 1998 se inició un juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios promovido por
JUAN PEREZ contra mi mandante, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha
anterior.-----------------------------------------------------
Que, en fecha 19 de Noviembre de 1999 se dictó Sentencia Definitiva no haciendo lugar a la pretensión del
demandante, cuya copia simple adjunto a este escrito.-------------------------
Que, en fecha 4 de Julio de 2003 mi mandante recibió una notificación para contestar una demanda por la
misma causa, por lo cual vengo a interponer la excepción de Cosa
Juzgada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, acompaño a esta presentación los siguientes documentos: Poder General y copia simple de la S.D. Nro.
123 del 19 de Noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del
Cuarto Turno Secretaría a cargo de Marité Espínola.--

PETITORIO

Que, por tanto V.S. respetuosamente peticiono:

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


indicado.-----------------------------------------------------------------------------------------
II- ADMITIR la presente excepción y correr traslado a la otra parte por todo el término de
ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III- OFICIAR a la Sección Estadística de los Tribunales a fin de que remita copia autenticada de la S.D. Nro.
123 del 19 de Noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del
Cuarto Turno, Secretaría a cargo de Marité
Espínola.---------------------------------------------------------------------------------------------------

37
IV- ORDENAR el desglose y devolución de los originales, previa agregación de las copias autenticadas por
Secretaría.-----------------------------------------------------------------------------
V- HACER lugar a la presente excepción, ordenando en consecuencia, el finiquito del presente juicio, con
costas a la parte demandante.---------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

3.7.- EXCEPCIÓN DE ARRAIGO

JUICIO: HANS HELLMAN C/JOSÉ


BOGADO S/EMBARGO

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE ARRAIGO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado con Matrícula Profesional Nº 12.345, en representación de JOSE BOGADO, con domicilio real
en José Berges Nº 561 de la ciudad de Asunción, conforme lo acredito con el testimonio de Poder General que
acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia Nº 1.35 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a oponer excepción de arraigo, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, basada en las
siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------

HECHOS

Que, procede la excepción de arraigo contra el demandante, quien a más de ser de nacionalidad holandesa, no
reside en el país ni cuenta con bienes suficientes para responder por las responsabilidades inherentes al ejercicio
del accionar judicial, conforme se desprende del informe de la Policía Nacional sección identificaciones y que
adjunto a la presente, así como el informe del registro General de la Propiedad donde consta que el mismo no
posee bienes inmuebles en el país.--------------------------------------------------------
Que, además, conforme se desprende del Expediente Judicial N° 9404-009 de la Circunscripción judicial de
Alto Paraná, el demandante fija su dirección (Residencia) en la ciudad Fronteriza del Foz do
Iguazú.------------------------------------------------------------------
Que, por lo expuesto, es insuficiente una caución juratoria cuando los bienes embargados a favor del
demandante y en perjuicio del demandado en el presente juicio superan ampliamente los 100 millones de
guaraníes, siendo ya de por sí el gravamen sobreviviente
extremo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
38
Que, es preciso cumplir estrictamente con lo establecido en el Código Procesal Civil en su artículo 693, que en
su inciso c) establece la obligación por parte del peticionante de otorgar contra cautela para responder de todas
las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasional si hubiese pedido sin derecho la medida
cautelar.-----------------------------

Por tanto, sobre la base de o expuesto a V.S. solicito: ----------------------------------------------

I – Tener por presentada en los términos que anteceden la excepción de arraigo, así como constituido el
domicilio en el lugar señalado.--------------------------------------------------------
II – Previa autenticación de las copias de los documentos presentados se devuelvan los originales
arrimados.-------------------------------------------------------------------------------------

III – Como medida de urgencia, ordene el depósito en concepto de caución suficiente para hacerse responsable
de las consecuencias derivadas del pedido de la medida cautelar y del juicio iniciado el importe embargado y a
la orden del presente juzgado.-------------------------
IV – Se solicita expresamente que se declare procedente la excepción de arraigo bajo apercibimiento de lo
expuesto en el artículo Nº 225 del Código Procesal Civil.----------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

IV. CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN

4. 1.- SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

JUICIO: JUAN PEREZ c/ ANA EMILCE


FRANCO AMARAL s/ DIVORCIO

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL Y SUSPENSIÓN


DE TÉRMINO PARA CONTESTAR DEMANDA

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por ANA EMILCE FRANCO AMARAL, conforme lo justifico con el testimonio de poder que
acompaño, constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche Nº 321 e/Iturbe de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mi conferente la casa de la calle Araucanos Nº 568 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
39
Que vengo a oponer excepción de Defecto Legal contra la demanda presentada por ANTONIO RAMIREZ,
domiciliada en la calle Tte. Fariña Nº 186 c/ Independencia Nacional de esta ciudad, en los siguientes
términos.------------------------------------------------

HECHOS

Que, estos autos están caratulados como: “JUAN PEREZ c/ ANA EMILCE FRANCO AMARAL s/
DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 23 de agosto de 2002, recibí una notificación del juicio “JUAN PEREZ c/ ANA EMILCE
FRANCO AMARAL s/ DIVORCIO, en la cual soy citada y emplazada, para contestar la demanda en el
término de ley.-----------------------------------------------------
Que, la citada notificación no es acompañada de las copias que acompañan a dicha presentación, por lo cual no
es materialmente posible dicha contestación, debido a que mi defendida desconoce los términos de la
demanda.---------------------------------------------------

DERECHO

Artículo 107, 223 y 224 inciso e) del Código Procesal Civil y demás concordantes.-----------

PETITORIO

I -RECONOZCA mi personería en el carácter invocado y tenga por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENGA por planteada la excepción de Defecto Legal contra la demanda presentada por JUAN
PEREZ.--------------------------------------------------------------------------------------------
III- ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de las copias
autenticadas por el actuario.----------------------------------------------------------------
IV- CORRER traslado de esta excepción a la parte demandante a fin de que la conteste en el plazo de
ley.--------------------------------------------------------------------------------------------
V- PREVIO los trámites de rigor, DICTE resolución haciendo lugar a la presente excepción con costas para la
parte perdidosa.--------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

4.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


40
JUICIO: RUBEN DARIO PEREZ C/ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETÁ S/
REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
OBJETO: CONTESTAR DEMANDA
SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por la representación acreditada en estos autos, a V.S. digo:
-------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en tiempo y forma vengo
a contestar el traslado que me corriera de la demanda planteada por el Sr. Rubén Darío Pérez, contra la Entidad
Binacional Yasyretá por reivindicación de inmueble, manifestando mi allanamiento a las pretensiones del
actor.------
La razón de la presente demanda consiste en que mi mandante contrató los trabajos de mensura a los efectos de
determinar los linderos de las propiedades que fueron adquiridas por Yacyretá, y fue en éste trabajo que el
profesional encargado del trabajo de mensura incluyó erróneamente como propiedad de Yacyretá la Finca Nº
11.523, Padrón Nº 10079 de la ciudad de Encarnación, cuando que el mismo es un excedente de la Finca Nº
12.077 Que si fue adquirida por Yacyretá en fecha 30 de noviembre de 1980.--------------------------
Por tanto, a V.S. solicito el siguiente
PETITORIO
I – TENER por desistidos los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la providencia de fecha 29 de
octubre del año en curso dictada por ése juzgado.------------------
II – TENER por contestada la demanda que promueve RUBEN DARIO PEREZ contra la Entidad Binacional
Yacyretá sobre reivindicación de inmueble en los términos expresados.-
III – EXONERAR de las costas a mi representado.-------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

4.3.- DE LA RECONVENCIÓN

JUICIO: MARTÍNA DÍAZ C/LOS PIRINEOS


S.A. S/INDEMNIZACIÓN POR
INCUMPLIEMTO CONTRACTUAL.
OBJETO: CONTESTAR DEMANDA Y RECONVENIR
SEÑOR JUEZ
NN, profesional Abogado, en nombre y representación de la firma “LOS PIRINEOS S.A.”, conforme
testimonio de poder general que acompaño al presente escrito, denunciando domicilio real de mi mandante en la
ciudad de Asunción, calle Cerro Corá Nº 2947 c/Yegros, y constituyendo domicilio procesal en Presidente
Franco e/Colón y Curupayty de la ciudad de Caazapá, a V.S., respetuosamente digo: --------

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
41
Niego categóricamente todos y cada uno de los puntos expuesto en la demanda, salvo aquellas que
expresamente reconozca en el presente escrito y en las circunstancias que se detallan a
continuación.----------------------------------------------------------------------------------
NO es cierto que el contrato con la demandada haya sido incumplido injustificadamente, sino que la misma dejó
de presentarse a su lugar de trabajo en fecha 15 de mayo de 2002, conforme consta en el colacionado enviádole
y que adjunto a la presente.----------------------
NO es cierto que no se le haya abonado el importe establecido en el contrato de obra, en razón a que ha sido
depositado en una cuenta corriente y comunicada en el mismo colacionado citado
anteriormente.---------------------------------------------------------------------
NO es cierto que la demandante haya cumplido con los plazo y exigencias establecidas en las cláusulas 2, 3, 4,
5 y 6 del contrato citado y que adjunto a la presente, es claro que la obra no se halla terminada, además de las
tomas de fotografías y el informe del Auditor contratado, Perito Arquitecto Mateo Gómez, que se adjuntan con
este escrito.-----------------
Incluso la mencionada demandante, al desaparecer, se ha llevado consigo herramientas costosas pertenecientes
a la empresa, conforme la denuncia realizada en la comisaría de la zona y cuya copia adjunto con la
presente.-----------------------------------------------------------

RECONVENCIÓN

Que vengo por el presente escrito, en tiempo y forma oportuna, y conforme a lo estipulado en el artículo 237 del
Código Procesal Civil, a RECONVENIR la restitución de materiales y herramientas proporcionadas por el
empleador en los siguientes términos.-------------------
Que, la Señorita Martina Díaz ha recibido de LOS PIRINEOS S.A (1) Un HIGROMETRO, a los efectos de
cumplir cabalmente con su función de clasificadora de madera.---------------
Que, esta entrega ha sido realizada en ocasión de su incorporación a la empresa el día 1 de abril del corriente
año, conforme consta en el contrato de trabajo que adjunto a la presente.-
Que, la herramienta en cuestión es un aparato que sirve para medir la humedad de la madera, y cuyo costo,
debida su alta complejidad y procedencia, rebasa los 1.200 dólares americanos, que al cambio de la fecha de la
presente demanda es de Gs. 2.700.000.- (dos millones setecientos mil
guaraníes).-------------------------------------------------------------------
Que, esta costosa herramienta no ha sido devuelta a la firma a la fecha, no obstante la cláusula que
expresamente dice que debía ser entregada el día 20 de mayo del corriente año, causando a nuestra mandante un
perjuicio económico importante, que lo ha soportado todo este tiempo, pero que viene a agravarse ante la
demanda instaurada por Martina Díaz, quien a más de lo aquí expresado, miente a los efectos de reclamar un
derecho que no le asiste con el afán del “cobro de guaraníes”.----------------------------------------------------------
Que, consta además de este hecho al Sr. Pedro Cubilla Gutiérrez, quien puede certificar lo
expuesto.---------------------------------------------------------------------------------------------------

PETICIÓN

I – A MERITO de testimonio de poder general presentado, se reconozca mi personería en el carácter invocado,


se tenga por denunciado el domicilio real de mi mandante y por constituido el domicilio procesar, dándose la
intervención legal correspondiente.-------------
II – SE TENGA POR PRESENTADA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA RECONCENSIÓN
que por RESTITUCIÓN DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS PROPORCIONADAS POR LA
42
EMPRESA LOS PIRINEOS contra la Señorita Martina Díaz del escrito que
antecede.--------------------------------------------------------------------------
III SE ORDENE el desglose y devolución de los originales presentados. Previa agregación de las fotocopias
debidamente autenticadas por el Actuario.---------------------------------------
IV – FIJAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA a los efectos de reconocer como suya la firma estampada al pie
del documento presentado.---------------------------------------------------------
V – Oportunamente, y previo diligenciamiento de las pruebas ofrecidas y de los trámites procesales de rigor,
DICTAR SENTENCIA, rechazando la demanda por INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL instaurada contra mi mandante, ORDENANDO la restitución del HIGOMETRO aquí
RECONVENIDO a la Señorita Martina
Díaz.-----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

V. PRUEBAS

5.1.- APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA

JUICIO: MARTÍNA DÍAZ C/LOS PIRINEOS


S.A. S/INDEMNIZACIÓN POR
INCUMPLIEMTO CONTRACTUAL.

OBJETO: SOLICITAR APERTURA DE CAUSA A PRUBA.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por la representación acreditada en estos autos, a V.S. digo:


-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, por el presente escrito vengo muy respetuosamente a solicitar a V.S. tenga a bien dictar resolución de
apertura de causa a prueba, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, basada en las siguientes
consideraciones: ------------------------------------------
Que, en tiempo y forma oportuna, y conforme a lo estipulado en el artículo 237 del Código Procesal Civil, he
procedido a RECONVENIR en el presente juicio, de lo cual se ha notificado debidamente a la
contraparte.--------------------------------------------------------------
Que, desde la fecha de la notificación realizada, ha transcurrido en exceso el plazo para contestar la
reconvención mencionada precedentemente, decayendo dicho derecho.----------

Por tanto, a V.S. solicito el siguiente

PETITORIO

I – TENER por desistido el derecho de contestación de la parte reconvenida.------------------


43
II - DICTAR RESOLUCIÓN de apertura de la causa a prueba.----------------------------------
III – DISPONER las diligencias pertinentes para la producción de las pruebas ofrecidas en la presente
causa.-----------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

5.1.2 CASOS DE PURO DERECHO

JUICIO: MARTÍNA DÍAZ C/LOS PIRINEOS


S.A. S/INDEMNIZACIÓN POR
INCUMPLIEMTO CONTRACTUAL.

OBJETO: SOLICITAR RESOLUCIÓN DE PURO DERECHO.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, por la representación acreditada en estos autos, a V.S. digo:


-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, por el presente escrito vengo muy respetuosamente a solicitar a V.S. tenga a bien dictar resolución de puro
derecho, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, basada en las siguientes consideraciones:
------------------------------------------------------------

44
Que, en tiempo y forma oportuna, y conforme a lo estipulado en el artículo 237 del Código Procesal Civil, he
procedido a RECONVENIR en el presente juicio, de lo cual se ha notificado debidamente a la
contraparte.--------------------------------------------------------------
Que, la parte reconvenida en tiempo y forma, ha contestado la notificación de reconvención que le fuera
notificada.----------------------------------------------------------------------------------
Que, en dicha contestación, la parte reconvenida se ha allanado en la presente causa.---------
Que, conforme a lo establecido en el artículo 241 del Código Procesal Civil, corresponde a V.S. declarar de
puro derecho.--------------------------------------------------------------------------

Por tanto, a V.S. solicito el siguiente

PETITORIO

I – TENER por desistida la acción presentada por la reconvenida.-------------------------------


II – TENER por aceptado el allanamiento de la parte reconvenida en el presente juicio.------

III – DICTAR SENTENCIA, rechazando la demanda por INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO


CONTRACTUAL instaurada contra mi mandante, ORDENANDO la restitución del HIGOMETRO aquí
RECONVENIDO a la Señorita Martina Díaz.-------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

5.2.- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS

JUICIO: GUILLERMO FERRARO C/ELISEO


CARDOZO S/ PAGO POR
CONSIGACIÓN Y OTROS.

OBJETO: OFRECER PRUEBAS.

SEÑOR JUEZ

NN, por la personería reconocida en estos autos, a V.S. con respeto digo:
----------------------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a ofrecer las pruebas que hacen a los derechos de mi principal y que son: --------
INSTRUMENTALES: 1) Escrito de demanda; 2) Escrito de contestación, reconvención y su contestación; 3)
Todos los documentos presentados con la demanda que son: a) contrato de locación de inmueble, pasado en
sellados N°s. 946215/14 de la Serie “A”, relativos al inmueble con Cuenta Corriente Catastral Nº 14.054.07; b)
telegrama colacionado Nº 003509 de fecha 7 de noviembre de 2004; c) telegrama colacionado Nº 017442 de
fecha 28 de noviembre de 2004; d) telegrama colacionado Nº 016638 de fecha 30 de noviembre de 2004; 4)

45
boletas de depósitos judiciales efectuados en la Cuenta Judicial individualizada con el Nº 109.286-6, abierta en
el Banco Nacional de Fomento.----------------------------------
INFORMES: a) El juzgado de V.S. requerirá informe al Banco Central del Paraguay sobre la variación de costo
de vida a partir del 1° de noviembre de 1994 al 1° de febrero de 2004; b) al Banco Nacional de Fomento para
que informe sobre los depósitos efectuados en la cuenta judicial abierta a nombre del juicio y a la orden del
juzgado, hasta la fecha; c) informe de la contaduría de los Tribunales sobre la cuantía depositada en la cuenta
judicial abierta a nombre del presente juicio y a la orden del Juzgado, hasta la fecha.-------------------
Dígnese V.S. admitir las pruebas ofrecidas y disponer su diligenciamiento por el interés de nuestra parte en la
producción de las mismas, lo que requerimos por vía de ungimiento, y:--

SERÁ JUSTICIA.-

5.2.2 PRUEBAS ANTICIPADAS

JUICIO: GUILLERMO FERRARO C/ELISEO


CARDOZO S/REPETICIÓN DE LO
PAGADO.

OBJETO: DEDUCIR INCIDENTE DE PEDIDO DE PRUEBAS ANTICIPADAS.

SEÑOR JUEZ

NN, por la personería reconocida en estos autos, a V.S. con respeto digo:
----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, por la presente vengo a deducir incidente de diligenciamiento de pruebas anticipadas conforme a lo
establecido en el Código Procesal Civil, basado en las siguientes consideraciones:
-----------------------------------------------------------------------------------------
Que, en escrito de la presente demanda se ha hecho alusión al documento compromiso que emitiera el Señor
Eliseo Cardozo a favor de mi representado, como medio de garantizar la repetición hoy reclamada, la cual fue
adjuntada a la misma y cuya fotocopia autenticada por el Actuario obra a fs. 9 de
autos.-----------------------------------------------------------------------
Que, al pie de la documental referida se halla registrada la firma del hoy demandado.--------
Que, el escrito de demanda referido se solicita la comparecencia del demandado para realizar el reconocimiento
de la firma obrante al pie del documento supra mencionado.--
46
Que, debido a su avanzada edad, el mismo se halla internado en el Sanatorio “MIGONE”, ubicado en la calle
Eligio Ayala y Constitución de esta capital, en delicado estado de salud, con pronostico reservado por parte del
personal médico de dicho sanatorio.--------------------
Que, la prueba requerida es de superlativa importancia en el presente juicio para la satisfacción del
requerimiento o, en su caso, su posterior inclusión en el juicio sucesorio del demandado, dado que el mismo
cuenta con suficientes bienes para el resarcimiento de la obligación
peticionada.-------------------------------------------------------------------------------
Que, se hallan plenamente cumplidos los supuestos establecidos en los artículos 270 y 275 del Código Procesal
Civil y demás concordantes para la procedencia del presente
incidente.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, a V.S. solicito el siguiente

PETITORIO

I – TENER por presentado en tiempo y forma el presente incidente de pedido de diligenciamiento de prueba
anticipada.----------------------------------------------------------------
II – CONSTITUIR el Juzgado en el Sanatorio “Migone” de esta capital para el diligenciamiento de la prueba
solicitada.-------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA

5.3. - PRUEBA CONFESORIA

JUICIO: GUILLERMO FERRARO C/ELISEO


CARDOZO S/REPETICIÓN DE LO
PAGADO.

OBJETO: SOLICITAR FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA ABSOLVER


POSICIONES.
SEÑOR JUEZ
NN, Abogado de la matrícula, por la personería reconocida en estos autos y por corresponder en Derecho a V.S.
con respeto digo: -----------------------------
Que, de conformidad a lo establecido para la sustanciación de este tipo de pruebas en los artículos 284 al 287
del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------
Vengo a solicitar que se fije día y hora de audiencia a los efectos que comparezca ante el juzgado el demandado
Eliseo Cardozo a fin de absolver posiciones conforme al pliego a ser presentado ante el juzgado en tiempo y
forma establecido en los articulados precedentemente
citados.--------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
47
5.3.2 - PLIEGO DE POSICIONES

JUICIO: GUILLERMO FERRARO C/ELISEO


CARDOZO S/PAGO POR
CONSIGNACIÓN Y OTROS.

OBJETO: PRESENTAR PLIEGO PARA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.

SEÑOR JUEZ

NN, por la parte actora conforme la personería que tengo reconocida en estos autos “GUILLERMO FERRARO
C/ELISEO CARDOZO S/PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OTROS”, a V.S. digo:
-------------------------------------------------

Que, vengo a presentar el pliego de posiciones a tenor del cual absolverá posiciones el demandado, previo el
juramento de ley, y de advertirse de las disposiciones del Artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles, y
la interrogación sobre sus datos personales.---- JURE Y CONFIESE COMO ES VERDAD: que nunca ha
pagado la variación del precio del Alquiler del inmueble objeto de
litigio.-----------------------------------------------------------
1. JURE Y CONFIESE COMO ES VERDAD: que a pesar de existir una cláusula de reajuste. Ésta no se
cumplió por culpa de los demandantes.------------------------------

48
2. JURE Y CONFIESE COMO ES VERDAD: que usted reconoció estar en mora en el pago de los
alquileres y por ello inicio juicio.-----------------------------------------------
3. JURE Y CONFIESE COMO ES VERDAD: que el pago efectuado por ésta vía es
incorrecta.----------------------------------------------------------------------------------------
4. JURE Y CONFIESE COMO ES VERDAD: que se debe ajustar los precios de los alquileres
correspondientes a los año 2001, 2002, 2003, 2004 y actualmente también el 2005, de acuerdo con el
índice de variación del costo de vida del Banco Central del
Paraguay.-------------------------------------------------------------------------------------

5.4. - PRUEBA TESTIMONIAL

OBJETO: OFRECER TESTIMONIAL Y SOLICITAR FIJACIÓN DE


AUDIENCIA.
SEÑOR JUEZ
NN, Abogado de la matrícula, por la representación reconocida en autos y por corresponder en Derecho a V.S.
digo: ----------------------------------------------
Que, vengo por la presente a presentar la lista de testigos cuyos testimonios versan directamente sobre los
hechos aquí analizados y para los cuales se servira V.S. fijar fecha y hora de
audiencia.--------------------------------------------------------------------------------------
Que, los testigo propuestos son: JUAN PÉREZ, con cédula de identidad Nº 890.876, domiciliado en Perú y
Batilana de esta ciudad; LUIS RAMÍREZ, con cédula de identidad Nº 2.098.678, domiciliado en Batilana Nº
987 de esta ciudad; PEDRO LISERAS, con cédula de identidad Nº 1.726.987, domiciliado en Perú Nº 647 de
esta ciudad; y MARÍA GÓMEZ con cédula de identidad Nº 2.494.449, domiciliada en Av. Mcal. López Nº 589
de esta ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------

Que, los mismos han sido debidamente ofrecidos en el escrito de demanda obrante a fs. 20/27 de
autos.--------------------------------------------------------------------------------------------
Que, solicito la fijación de día y hora de audiencia a los efectos que depongan ante el juzgado a tenor del pliego
de preguntas a ser presentados oportunamente, sin obstar las que V.S. proceda a realizar para mejor ilustración y
resolución de la presente causa.---------------

49
Que, a los efectos solicitados se servirá notificar en tiempo y forma y proveer de conformidad;
---------------------------------------------------------------------------------------------

SERÁJUSTICIA.

5.4.2 - TACHA DE TESTIGOS

OBJETO: DEDUCIR INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGO.----------------------------

SEÑOR JUEZ

NN, por la representación reconocida en autos, a V.S. respetuosamente digo:


----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo por la presente en tiempo y forma, a deducir incidente de TACHA DE TESTIGOS en relación a los
propuestos por la parte actora, de conformidad a los siguientes hechos y derechos que paso a exponer:
---------------------------------------------------------------
Que, la Señora Inocencia Martínez, con cédula de identidad Nº 1.890.987, y domiciliada en Perú 897 de esta
capital, propuesta como testigo por la accionante, es deudora de la proponente, conforme consta en el
certificado de deuda e informe de la empresa Inforconf que adjuntamos a la
presente.---------------------------------------------------------------------------
Que, este juicio lo ha iniciado MARTA BENITEZ CODAS, que figura como presidenta de la firma RAPAD
CREDIT acreedora de la testigo, quien a la fecha tiene pendiente de pago una suma de Gs. 4.000.000 (cuatro
millones de guaraníes).----------------------------------------
Que, evidentemente las disposiciones de la misma se hallan intrínsecamente viciada por el grado de
dependencia económica ante la proponente y la restito, por lo que la misma, si bien puede ser civilmente hábil,
carecerá de la debida objetividad para aportar daos independientes del interés personal, por lo que la búsqueda
de la verdad procesal es estas condiciones carece de una seguridad jurídica que permita al juzgado resolver
conforme a Derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------------
50
Que, en autos se configura lo previsto en el Artículo 328 inciso e) del Código Procesal Civil qe3u determina las
obligación del testigo por declarar “e) si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigante o si tiene
algún otro género de relación con
ellos”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en base a lo expuesto y previo los trámites de rigor, considérese las circunstancias fácticas y jurídicas del
presente incidente y en concordancia reconózcase l idoneidad del testimonio que pudiera brindar la Sra.
Inocencia Martínez y resuelva de conformidad; y-----

SERÁ JUSTICIA.

5.4.3 - CUESTIONARIO

OBJETO: PRESENTAR INTERROGATORIO PARA TESTIGOS.-----------------------

SEÑOR JUEZ

NN, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: “LUIS GONZÁLEZ
C/MARIO RAMÍREZ S/INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIO”, a V.S. digo:
----------------------------------------------------------
Que, vengo a presenta el interrogatorio a tenor del cual deberán prestar declaración testifical los señores:
CARLOS GIMÉNEZ, MARTÍN PEDROZO Y TOMAS RECALDE.-
PRIMERA: Por su nombre y apellido, patria, edad, estado civil, profesión y domicilio.------
SEGUNDA: Por el reconocimiento de las partes y demás generales de la Ley, siendo partes en el presente
juicio: LUIS GONZÁLEZ, y su representante convencional el Abog. NN; el Señor MARIO RAMÍREZ y su
representante convencional el Abog. JUSTO
ORTÍZ.-----------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta un accidente de tránsito ocurrido en fecha 6 de febrero de 1999,
siendo las 19 horas sobre la ruta Asunción – Fernando de la Mora, Kilómetro 7, protagonizado por un coche
Sedan Modelo 1992, color celeste y un automóvil rosado, en caso afirmativo refiera pormenorizadamente el
hecho.--------------------------------
CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta la distancia desde el cual presenció el
accidente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta los daños sufridos por el coche Sedan celeste y su cargamento, y el
coche rosado.----------------------------------------------------------------------
SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta la causa de la colisión y los daños.-----------------

51
SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta la velocidad que llevaba tanto el vehículo celeste como el
rosado.----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Por la razón de sus dichos.----------------------------------------------------------------

5.4.4 - AUDIENCIA

ACTA DE AUDIENCIA

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de marzo del año
dos mil cinco, siendo las nueve horas y treinta minutos, y estando presente S.S. el Señor Juez de Primera
Instancia en los Civil y Comercial del undécimo Turno, Dr. Hugo Mendoza en su sala de audiencia y público
despacho por ante mi la Secretaria autorizante, comparece el Señor ELISEO CARDOZO, con cédula de
identidad Nº 1.125.994, edad 52 años, estado civil, casado, profesión docente, domicilio: Yegros Nº 525 a
objeto de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 938 de fecha 20 de febrero del año en curso por la cual fue
citado a absolver posiciones en el juicio caratulado: “GUILLERMO FERRARO C/ELISEO CARDOZO
S/PAGO POR SONSIGNACIÓN Y OTROS”, a tenor del pliego de posiciones obrantes en autos. Estando
presente en este acto, el abogado ENRIQUE GÓMEZ por la parte demandada, el abogado NN por la actora.
Abierto el acto S.S. procede a la apertura del sobre continente del pliego presentado para el efecto, que resultó
contener un total de cinco posiciones que efectuadas por S.S. la deponente quien previo juramento de decir
verdad, pasó a responder como sigue:
-----------------------------------------------------------------------------------------------
A LA PRIMERA DIJO: Que en este estado el Juzgado resuelve no formular esta posición de conformidad a lo
previsto en el Artículo 286 del Código Procesal Civil.---------------------
A LA SEGUNDA DIJO: Que no es cierto.-----------------------------------------------------------
A LA TERCERA DIJO: Que no es cierto.------------------------------------------------------------
A LA CUARTA DIJO: Que en este estado el Juzgado resuelve no formular esta posición por
improcedente.----------------------------------------------------------------------------------------
A LA QUINTA DIJO: Que sí es cierto.---------------------------------------------------------------
Con lo que dio por terminado el acto previa lectura y ratificación de su contenido, firmando el compareciente y
los abogados ENRIQUE GÓMEZ y NN, todo por ante mí de que
certifico.----------------------------------------------------------------------------

52
Ante mí:

Secretario Eliseo Cardozo Juez

NN ENRIQUE GÓMEZ
Abogado Abogado
Matrícula C.S.J. Nº 12.345 Matrícula C.S.J. Nº 9.512

5.4.5. - PREGUNTAS Y REPREGUNTAS

ACTA DE AUDIENCIA

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los diez y seis días del mes de marzo del año
dos mil cinco, siendo las nueve horas y treinta minutos, y estando presente S.S. el Señor Juez de Primera
Instancia en los Civil y Comercial del undécimo Turno, Dr. Hugo Mendoza en su sala de audiencia y público
despacho por ante mi la Secretaria autorizante, comparece el Señor ELISEO CARDOZO, con cédula de
identidad Nº 1.125.994, edad 52 años, estado civil, casado, profesión docente, domicilio: Yegros Nº 525 a
objeto de dar cumplimiento al Auto Interlocutorio Nº 938 de fecha 20 de febrero del año en curso por la cual fue
citado a absolver posiciones en el juicio caratulado: “GUILLERMO FERRARO C/ELISEO CARDOZO
S/PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OTROS”, a tenor del pliego de posiciones obrantes en autos. Estando
presente en este acto, el abogado ENRIQUE GÓMEZ por la parte demandada, el abogado NN por la actora.
Abierto el acto S.S. procede a la apertura del sobre continente del pliego presentado para el efecto, que resultó
contener un total de cinco posiciones que efectuadas por S.S. la deponente quien previo juramento de decir
verdad, pasó a responder como sigue:
-----------------------------------------------------------------------------------------------
A LA PRIMERA DIJO: Que en este estado el Juzgado resuelve no formular esta posición de conformidad a lo
previsto en el Artículo 286 del Código Procesal Civil.---------------------
A LA SEGUNDA DIJO: Que no es cierto.-----------------------------------------------------------
A LA TERCERA DIJO: Que no es cierto.------------------------------------------------------------
A LA CUARTA DIJO: Que en este estado el Juzgado resuelve no formular esta posición por
improcedente.----------------------------------------------------------------------------------------
A LA QUINTA DIJO: Que sí es cierto.---------------------------------------------------------------
Finalizado el interrogatorio, de conformidad con el pliego de posiciones, el Abog. Juan Carlos Marcel solicita
S.S. que interrogue al testigo en relación a la Posición Quinta, si cual es el parámetro utilizado para a firmar que
“en todo momento hizo lo posible para dar cumplimiento con la obligación requerida en el presente
juicio.----------------------------------
A DICHA PREGUNTA DIJO: Que en todo momento trató de comunicarse en forma telefónica con el
demandante a fin de establecer el monto de incremento en el que debía ser incrementado anualmente el costo
del alquiler y que nunca pudo comunicarse con el
mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
53
Con lo que dio por terminado el acto previa lectura y ratificación de su contenido, firmando el compareciente y
los abogados ENRIQUE GÓMEZ y NN, todo por ante mí de que
certifico.----------------------------------------------------------------------------

Ante mí:

Secretario Eliseo Cardozo Juez

NN ENRIQUE GÓMEZ
Abogado Abogado

5.5. - PRUEBA PERICIAL

OBJETO: OFRECER PRUEBA PERICIAL

SEÑOR JUEZ:

NN, por la representación reconocida en autos, a V.S. respetuosamente digo:


----------------------------------------------------------------------------------
Que, existiendo hechos controvertidos negados por la demanda, en relación directa a la participación del
Autovehículo Marca Toyota, Modelo Corona, Color Negro, de su propiedad en el accidente en que fuera
víctima mi cliente y siendo necesario determinar previamente cuestiones técnicas directamente relacionadas con
el caso, vengo a ofrecer la pericia mecánica a ser realizada por el Ing. Mecánico PEDRO BENÍTEZ, con
patente profesional Nº 896, quien acepta el cargo y firma de conformidad al pié de la presente, además está
inscripto como perito en la Corte Suprema de Justicia con matrícula profesional Nº
987.--------------------------------------------------------------------------------------
Que, el mencionado perito es especialista en reparaciones y reconstrucciones de chasis y ensamblajes
fracturados, conforme documento habilitante expedida por la Universidad de Buenos Aires y cuya copia
autenticada adjunto a la presente.-------------------------------------
Que los puntos a ser considerados por la pericia ofrecida y diligenciar en el momento procesal oportuno son los
siguientes: -----------------------------------------------------------------
1. Determinar el punto exacto de colisión del vehículo “A” propuesto como objeto de la pericia e
individualizado en autos.---------------------------------------------------------
2. Calcular la resistencia del material del vehículo propuesto como objeto “A” de la pericia e
individualizado en autos.------------------------------------------------------------
3. Calcular la fuerza y velocidad necesaria para producir los daños que se notan en el vehículo propuesto
como objeto “A” de la pericia e individualizado en autos.---------
4. Calcular la resistencia del material del vehículo propuesto como objeto “B” de la pericia e
individualizado en autos.------------------------------------------------------------
5. Determinar si el vehículo propuesto como objeto “B” de la pericia e individualizado en autos reúne las
condiciones para producir los daños existentes en el vehículo propuesto como objeto “A” de la pericia e
individualizado en autos.--------------------
Que, por tanto solicito se admita la prueba pericial ofrecida en los términos que anteceden y en el estadio
procesal oportuno se diligencien de conformidad a lo establecido en el Código ritual, admitiendo las
54
documentales arrimadas y previa autenticación de las copias ofrecidas, proveyéndolo así,
-------------------------------------------------------------------

SERÁ JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. Nº 12.34

5.6. - REPRODUCCIONES Y EXÁMENES

OBJETO: SOLICITAR RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado de la matrícula, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente
digo: ------------------------------------------
Que, vengo por la presente a solicita la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS que dieron base a la presente
DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, con presencia del juzgado bajo los siguientes términos:
-----------------------------------------------------------------
Que, la dirección del accidente ha sido la Av. Venezuela esquina con la Av. Artigas de la zona de Tablada de la
Ciudad de Asunción.----------------------------------------------------------

Que, a los efectos de reflejar de la mejor manera los hechos (en su reproducción y atento a la fidelidad de la
trascripción judicial de los hechos ocurridos en la fecha del accidente) solicitamos que el Juzgado y el personal
necesario se constituya entre las 15:00 y las 16:00
horas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la zona tiene un tráfico y una topografía muy particular, por lo que la presencia de su Señoría en el lugar
podrá ayudar a formarse un criterio real de cómo sucedieron los hechos, más allá de las alegaciones de las
partes y de conceptos estereotipados.-------------------------
Que, solicito además que se permita realizar grabaciones de video en el lugar con la presencia de su Señoría así
como la realización de tomas fotográficas, todas ellas para documentar la constitución del juzgado y su
agregación al expediente.--------------------------

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NN
55
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

5.7. - RECONOCIMIENTO JUDICIAL

OBJETO: SOLICITAR CONSTITUCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado de la matrícula, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente
digo: ------------------------------------------
Que, vengo por la presente a solicitar la constitución del juzgado de paz como medida de urgencia y a los
efectos de obtener de esta instancia judicial una declaración sobre una situación de
hecho.---------------------------------------------------------------------------------------
Que, el pedido versa sobre una propiedad conforme copia Nº 61.593, según la solicitud presentada el 20 de
diciembre de 1967 y adjudicada por Resolución Nº 880 del 25 de julio de 1068, ubicada en el distrito de Cecilio
Báez, Departamento de Caaguazú, en el lugar denominado Paí Ñu, especificado como Lote 374, Finca Nº 142,
padrón 155.-----------------
Que, mi situación de propietario y poseedor mediato lo corroboro a más de los títulos de propiedad que
adjuntamos a la presente, con las boletas municipales de pago de impuestos que avalan mi calidad antedicha
ante las instituciones públicas y ante los propios parroquianos, por cuanto que durante todos estos años he
estado abonando mis impuestos
pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la propiedad mencionada ha sido de mi propiedad ininterrumpidamente, y por cuestiones de salud tuve que
trasladarme hace unos años al Departamento de Cordillera, aconteciendo que la misma ha sido UTILIZADA
por otros ocupantes, quienes se valieron de los productos de la tierra, de los rollos existentes en la misma y la
dejaron en un estado de total ABANDONO Y CALAMIDAD, que exige ahora realizar tareas de reparación y
gastos ingentes para su eventual utilización.---------------------------------------------------------
Que, es preciso que el juzgado tenga conocimiento directo y preciso de la realidad de los hechos a través de una
constatación in situ de las situaciones de hechos alegados en la presente causa.--------------------------------------
------------------------------------------------------
Que, ante rumores de que personas que ya se ha servido de mi propiedad y que poseen intenciones de apropiarse
de ella, solicito a V.S. que se constituya en la misma a los efectos de constatar “in situ” el estado de abandono
al cual hemos aludido y truncar cualquier situación ilegal que pudiera presentarse, asimismo, la presente medida
judicial debe ser tenida como de “urgencia” en razón de la pertinente “Acción Declarativa” que solicitaremos a
Vuestro Juzgado en la instancia que sigue.----------------------------------------
56
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SERÁ JUSTICIA

NN
Abogado
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5.8. - PRUEBA DE INFORMES

OBJETO: SOLICITAR SE OFICIE A LA ENTIDAD BANCARIA SOLICITANDO


INFORMES Y DOCUMENTOS.

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado de la matrícula, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente
digo: ------------------------------------------
Que, vengo por la presente a solicita se oficie al Banco Internacional, sito en 25 de mayo equina 15 de agosto de
esta capita, a los efectos que la mencionada empresa informe al juzgado de que importe de suma de dinero obra
en el banco en relación al embargo de sueldo realizado en el presente juicio, así como los documentos donde
consten dichas retenciones.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, ya se ha comunicado a dicha entidad la suma a ser embargada de la remuneración percibida como
funcionario de la misma establecida por V.S., en A.I. Nº 230, según consta en fs. 54 de
autos.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, de dicha comunicación a la fecha han pasado 10 meses, por lo que la entidad bancaria deberá informar en
que condiciones realizó el embargo respectivo, los importes embargados y si existen excedentes a la
fecha.------------------------------------------------------
Que, el informe solicitado del banco es de vital importancia a los efectos de que pueda solicitar al juzgado lo
que considero en Derecho.---------------------------------------------------

Por tanto, PETICIONO:

Se oficie al “BANCO INTERNACIONAL”, entidad bancaria donde me desempeño como funcionario, a los
efectos que acerque al juzgado LOS INFORMES REQUERIDOS así como los documentos que lo
sustenten.---------------------------------------------------------------

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57
NN
Abogado
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VI. CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA

6.1. - SUSPENSIÓN DE TÉRMINO PARA ALEGAR

OBJETO: SOLICITAR PRORROGA PARA ALEGAR.


SEÑOR JUEZ
NN, por la personería reconocida en estos autos a V.S. digo: ------
De conformidad al Artículo 380 del Código Procesal Civil y su concordante, el Artículo 267, venimos a
solicitar la suspensión del plazo para alegar en el presente juicio ordinario de daños y perjuicios y en razón a
que en todo el proceso hemos instado la sustanciación como puede verse a fs. 1, 7, 9, 23, 16-27, 34, 38-59, 68-
85, entre otros.-------------------------
Que, por una cuestión material –viaje impostergable de mi parte a la ciudad de Buenos Aires- conforme
certificado de salud que adjunto así como boletos de viaje utilizados, ha sido imposible presentar los alegatos
finales dentro del término legal, por lo que solicitamos que V.S. otorgue una prórroga sobre la base de las
consideraciones expuestas.-----------------
Por tanto PETICIONO:
1) TENGASE, por presentados los documentos que avalan la petición correspondiente.- 2) CONCÉDASE la
suspensión solicitada del plazo para alegar por los motivos expuestos en la
presente.------------------------------------------------------------------------------------------------
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NN
Abogado
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58
6.2.1 - ALEGATOS

OBJETO: PRESENTAR ALEGATOS


SEÑOR JUEZ
NN, profesional Abogado, por la personería acreditada en los autos ut supra mencionados, a V.S. como mejor
proceda en derecho digo: ---------------------
Que, vengo por el presente escrito, a presentar los alegatos que hacen a los derechos de mi mandante,
haciéndolo en los siguientes términos: --------------------------------------------------
Que, esta representación, solicita el rechazo de la demanda instaurada por la Señorita Griselda Pane en contra
de mi mandante Addia Confecciones S.R.L. por su total y notoria improcedencia, siendo que en su escrito
iniciadle demanda, la actora manifiesta que fue despedida sin justa cusa en fecha 9 de octubre de 1996, y narra
los supuestos hecho acaecidos, en su escrito de fs. 5 de autos. Todo lo afirmado por la misma queda desvirtuado
por el Acta de Inspección labrada por la Autoridad Administrativa del Trabajo en fecha 28 de octubre de 1996,
en la cual claramente consta que mi mandante manifestó que la señoritita Pane en ningún momento fue
despedida y que su puesto estaba a sus disposición. Ante esto, la ahora actora se ratificó en los términos de una
supuesta denuncia presentada anteriormente, que no consta en ningún lugar, optando por la vía judicial (fs. 4 de
autos).---
Señor Juez, la actitud de la señorita Griselda Pane, al negarse a retomar el puesto de trabajo abandonando
injustificadamente, la hace incurrir en la causal establecida en el 81 incisos p) y q) de la Ley 213/93. La misma
en ningún momento de juicio objeto el contenido del acta, y CONTRARIO SENSU AVALA y acepta
tácitamente lo expuesto por mi mandante en lo que se refiere a su situación laboral, de lo cual se desprende
claramente que la actora simplemente quiso abandonar su puesto y percibir indemnizaciones que no le
corresponden, procediendo con total y absoluta mala fe.-------------------------------------------------------------
De la declaración testifical del Señor Luis Monti, se ilustra al juzgado acerca de la naturaleza de la actividad
desempeñada por la actora: Era ayudante – aprendiz. A la siguiente pregunta, declara que la señorita Pane
“SALIO POR QUE FUE TRASLADADA POR QUE ABASTECIA O SATISFACIA EN SU LUGAR DE
TRABAJO. SUS COMPAÑERAS NO ESTABAN DE ACUERDO CON LO QUE ELLA HACIA EN SU
TRABAJO…”--------------------------------------------------------------------------------------------
Que esto claramente lo ha expuesto la defensa a fs. 7 y vlto. que, en merito a la potestad de mejor
administración de la empresa se decisión que realice otra tarea buscando l mejoría del personal y de la empresa,
pasando a ser Cepilladura manual de telas, esto es, un trabajo de IGUAL NATURALEZA accesoria, misma
caga horaria, y de IGUAL SALARIO, esto motivó la reacción de la hoy demandante, por lo cual inasistió al
trabajo dándose por despedida, en fecha 9 de octubre del corriente, conforme lo quiso argumenta ante las
autoridades y ante el asombro de mi mandante, quien, ante las mismas autoridades declaró que NO ESTABA
DESPEDIDA Y QUE PODÍA REANUDAR SUS TAREAS EN EL MOMENTO QUE LO DESEEE, cosa que
NO HIZO LA DEMANDANTE, presentándose dos días después para “Arreglar las cosas” conforme sus
propias palabras (fs. 25).------------
Señor Juez, ahora cabe analizar las instrumentales ofrecidas por mi parte y agregados a autos. A fs. 14 y 15 de
autos, se encuentran glosados los RECIBOS DE PAGO que demuestran la suma percibida por la demandante y
que no obstante ello, pretende volver a
percibir.----------------------------------------------------------------------------------------------------

59
Es necesario recordar que, a pesar de haber incurrido en numerosas faltas y en la causal de despido mencionada
anteriormente, mi mandante abonó a la Señorita Pane las sumas que constan en los recibos, y que le hubieran
correspondido de haber sido despedida sin justa causa. El pago se realizó por motivos de caballerosidad y fin
de evitar agravios mayores, sin discriminar si correspondían o no en
justicia.----------------------------------------------------
Que entre las pruebas ofrecidas por nuestra parte, se ofreció el RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA
estampada al pie de los recibos presentados en autos, lo cual consta a fs. 9 y vlto. de autos y que fuera
reconocida de manera ficta, al no presentarse a la audiencia de reconocimiento conforme consta a fs. 13 vlto.
del expediente.------------------------------------
Que, además Sr. Juez, es notablemente obvia la total DESIDIA PROCESAL por parte de la demandante, siendo
que debiendo ser ella la principal interesada por imprimir los trámites de rigor, sea en las notificaciones, sea en
las actuaciones tendientes a obtener resultados, sea en los trámites de rigor, ha hasta sorprendido el hecho que,
entre las varias demostraciones de la total falta de interés por hacer relucir la verdad jurídica, tenemos que a)
NO prestó la declaración jurada, b) NO diligenció sus pruebas testificales, c) NO diligenció su pedido de
informes, d) NO arrimó otras instrumentales que la inicialmente presentadas y que no hacen otra cosa que
favorecer a nuestra parte, f) NO se dio por notificada aún cuando esta era evidente por las actuaciones y
diligencias realizadas por la demandante, g) NO se presentó a la audiencia de certificación de firmas, h) NO
presentó sus alegatos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
La demandante ha abandonado el juicio sabiéndose sin derecho a reclamar, por lo que el juzgado no puede
suplir su negligencia y ejercicio abusivo del derecho a accionar.-----------
Que, el presente juicio ha proseguido y llegado a la instancia respectiva más que nada caracterizada por la
actividad de la demanda ante que la actora, siendo que esta no ha aportado o arrimado al expediente ni
PRUEBAS ni INTERES, ni ACTOS PROCESALES tendientes a aclarar las situaciones previamente
planteadas, los derechos reclamados o la sentencia
solicitada.--------------------------------------------------------------------------------------
Como V.S. puede apreciar han sido debidamente PROBADOS TODOS LOS EXTREMOS ALEGADOS por
esta representación, por las fundamentaciones que anteceden.---------------
PETICIÓN
1. Se tengan por presentados los alegatos que hacen a los derechos de mi parte.---------
2. Se dé por decaído el derecho que ha usado la parte actora, por no haber alegado de bien probado dentro
del plazo que tenía para hacerlo.-------------------------------------
3. Se corra vista al Señor Agente Fiscal Interviniente.----------------------------------------
4. Finalmente, y luego de los trámites de rigor, Dictar Sentencia, rechazando con costas la demanda
promovida por la señorita Griselda Pane, por improcedente.-------
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NN
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VII. RECURSOS

60
7.1. - RECURSO DE APELACIÓN

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN.


SEÑOR JUEZ
NN, Abogado de la matrícula, por la parte actora, conforme a la personería que tiene reconocida en autos, a
V.S. respetuosamente digo: ------------------------
Que, a través de la presente manifiesto, que en tiempo y forma, viene a interponer recursos de Apelación y
Nulidad contra la Sentencia Definitiva N° 234 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en los autos “Eladio
Cantero C/Ramiro Pedroso S/Desalojo”.---------------------------
Por lo que SOLICITO:
TENGASE por interpuesto el presente recurso de Apelación y Nulidad en tiempo y forma y en consecuencia,
dese el trámite que corresponde.--------------------------------------------------
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NN
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7.2. - RECURSO DE REPOSICIÓN

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN.

SEÑOR JUEZ

61
NN, Abogado de la matrícula, en representación del Sr. Carlos Maldonado, por la personería reconocida en los
autos caratulados Carlos Maldonado c/ Antonio Arroyo y Leonardo Cruz s/ Cobro de guaraníes, a V.S.
respetuosamente digo: -
Que, vengo por el presente escrito, a recurrir el proveído de fecha 26 de marzo del año en curso, que rechaza
por improcedente la solicitud de inhibición general de gravar y vender en contra de los demandados sobre la
base de las siguientes consideraciones: -----------------

FUNDAMENTOS DE HECHO

Que, por A.I. N° 1079 del 10 de diciembre del año 2004, V.S. aprobó la liquidación presentada por mi parte;
dicha resolución fue notificada en fecha 13 de diciembre de 2004 conforme a la cédula obrante a fs. 40 de
autos.------------------------------------------------------
Que, en fecha 12 de diciembre de 2004, V.S. ofició a la Dirección General de Correos, a fin de que se
procediera a la retención de la cuarta parte de la remuneración percibida por los demandado; dicho oficio fue
diligenciado en fecha 14 de diciembre de 2004, siendo el número de entrada el 258, conforme copia agregada a
fs. 49 de autos.---------------------------
Que, conforme consta a fs. 50 vto., V.S. expidió a mi nombre cheque judicial por valor de Guaraníes Doscientos
treinta y siete mil novecientos noventa y ocho. Dicho importe corresponde a los fondos embargados
previamente por oficio de fecha 15 de octubre de 2004 emanados del entonces Juez Enrique
Basualdo.-----------------------------------------------
Que, sin embargo, ha rechazado “por improcedente” mi solicitud de inhibir a los demandados Antonio Arroyo y
Leonardo Cruz. He aquí el punto cuestionado de la PROVIDENCIA, cuya REVOCACIÓN POR CONTRARIO
IMPERIO solicito de V.S., por cuanto que aparentemente por un error material no ha sido considerado el
informe de contaduría donde consta la imposibilidad de pago de los demandados.--------------------------

FUNDAMENTO DE DERECHO

Que, el artículo 718 del Código Procesal Civil referente a la medida cautelar, por cuanto que en el caso de
autos, habiendo lugar a embargo, conforme oficio diligenciado, y no pudiendo hacerse efectivo el miso en razón
de que los bienes de los deudores (en este caso, el salario), no cubre el importe del mismo, deviene procedente
la aplicación de la medida cautelar solicitada en contra de los
demandados.----------------------------------------------------
Que, el primer cheque ha sido cobrado, el segundo ya ha sido de cobro imposible, por lo que corresponde
inhibir a los demandados en la presente causa.----------------------------------
Por tanto, SOLICITO que se dicte resolución, REVOCANDO por contrario imperio la providencia recurrida y
en consecuencia, disponer la inhibición general de gravar y vender en contra de los demandados Antonio
Arroyo y Leonardo Cruz.----------------------------------
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NN
Abogado
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62
7.3. - QUEJA POR RECURSO DENEGADO

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE QUEJA.

EXCELENTÍSIMA CÁMARA DE APELACIONES.

NN, por la representación de mandante, conforme poder adjunto, con domicilio real y procesal en Dr. Paiva 908
de esta ciudad, y por corresponder en Derecho digo:
--------------------------------------------------------------------------------------------

Que, vengo por el presente escrito, a interponer RECURSO DE QUEJA POR LA DENEGACIÓN DEL
RECURSO planteado contre el A.I. N° 90 emanado del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del undécimo turno, a cargo del Dr. Carlos Hugo Mendieta, fundado en las siguientes consideraciones:
---------------------------------------------
Que, he iniciado una demanda de Preparación de acción ejecutiva en contra del Abogado Pastor Cabral ante el
juzgado del mencionado Carlos Hugo Mendieta, Secretaría a cargo de Virna de Romero, llevando adelante el
proceso sin inconvenientes mayores hasta la etapa de Citación para oponer
excepciones.-----------------------------------------------------------------
Que, por providencia de fecha 20 de julio de 2005 se ha rechazado in limine la apelación interpuesta contra el
A.I. N° 90 de fecha 1 de julio del corriente año por el cual se condecía apelación a la demandada sin haber
opuesto la misma excepciones. Sabido es que el Código Procesal Civil claramente establece este presupuesto
como necesario para interponer cualquier recurso posterior, cuestión que A-quo a obviado concediendo el
recurso ante lo cual nos hemos enervado por medio del recurso que ha sido DENEGADO.--------------------
Que arrimamos copia autenticada de la concesión del recurso a favor del demandado, de la presentación de la
apelación por mi parte y de la denegación del recurso en nuestro favor.---
Que, además fundo la presente en los siguientes artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil, y
concordantes.------------------------------------------------------------------------------------

PETICIÓN

1. A mérito de poder que adjunto tenerme por presentado en los términos que anteceden y por constituido
mi domicilio en el lugar señalado.--------------------------
2. PREVIO los trámites de rigor ordénese la devolución de los documentos originales presentados y que se
autentiquen las copias arrimadas.------------------------------------
3. SE CONCEDA favorablemente al pedido de queja por apelación denegada.----------

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63
SERÁ JUSTICIA

NN
Abogado
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7.4.- QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE


JUSTICIA.

EXCELENTÍSIMA CAMARA DE APELACIONES:

NN, Abogado de la matrícula, en representación de JUAN PÉREZ, se presenta ante el Excelentísimo Tribunal y
sostiene que viene por el presente escrito a interponer RECURSO DE QUEJA POR TETARDO DE JUSTICIA
en contra del Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial del Quinto Turno, Dr. Carlos Martínez,
fundado en las siguientes consideraciones:.----------------------------------------------------------
64
Que, he iniciado una demanda de Preparación de acción ejecutiva en contra del Abogado Pastor Cabral ante el
juzgado del mencionado Carlos Martínez, Secretaría a cargo de Virna de Romero, llevando adelante el proceso
sin inconvenientes mayores hasta la etapa de Citación para oponer
excepciones.---------------------------------------------------------------------
Que, una vez notificado el accionado, ha opuesto la Excepción de inhabilidad de Título en contra del progreso
de la ejecución promovida, el 30 de mayo de 2003, dentro del término legal. A su vez, he contestado la citada
defensa procesal, solicitando su rechazo con costas, en fecha 30 de junio de 2003, llamando el a-quo “Autos
para resolver”.-------------------------
Que, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento de la
Sentencia Definitiva, desde el llamado de “autos para resolver” por lo que me he visto en la obligación de urgir
en reiteradas ocasiones al a-quo el pronunciamiento de la Resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya
expedido el Señor Carlos Martínez, demostrando así su incapacidad de juzgar las cuestiones sometidas a su
competencia, dentro de los plazos establecidos en la ley.------------------------------------------
Que, acompaño copia simple de tres de los urgimientos presentados, haciendo expresa mención que los
requerimientos a la fecha superan el número de copias presentadas, a los efectos de demostrar el cumplimiento
de las obligaciones emanadas del artículo 412 del Código Procesal
Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, en mérito de lo expuesto, al Excelentísimo Tribunal respetuosamente SOLICITAMOS:
----------------------------------------------------------------------------------------
Se tenga por promovida la presente QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA en contra del Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de Quinto Turno, Abogado Carlos Martínez y en
consecuencia.----------------------------------------------------------------------------
Se recaben informes del a-quo, exigiéndole que explique los motivos por los cuales AUN NO SE HA
EXPEDIDO, e intimándole a que en el plazo de diez días, pronuncie la respectiva
Sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------

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NN
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7.5. - RECURSO DE ACLARATORIA

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE ACLARATORIA.

SEÑOR UEZ

NN, profesional Abogado, en representación del Señor JULIO DOMÍNGUEZ, por la personería reconocida en
los autos caratulados PEDRO TORRES C/ JULIO DOMÍNGUEZ S/ OBLIGACIÓN DE HACER
ESCRITURA PÚBLICA, se presenta ante el juzgado y expone: que viene por la presente a darme por notificada
del A.I. N° 897 del 29 de julio del corriente año, por el cual se regula mis honorarios profesionales en “…
carácter de Abogado y procurador por los trabajos realizados en los autos…” en la suma de Gs.
800.000.-----------------------------------------------------------------
Que, específicamente he solicitado la regulación en relación al INCIDENTE DE NULIDAD, en virtud del cual
el DEMANDANTE ha RESULTADO PERDIDOSO, esto es, con obligación de cargar con las costas, por lo
que solicito a V.S. se sirva ACLARAR o RECTIFICAR o en su caso la regulación del mencionado incidente
Ganado, esto es, solicita la aclaratoria de la regulación a fin de saber sobre qué etapa procesal versa la
regulación mencionada.---------------------------------------------------------------------------------

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NN
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7.6. - RECURSO DE NULIDAD

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE NULIDAD.

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EXCELENTÍSIMA CÁMARA DE APELACIONES:

NN, por la representación de JUAN PEREZ conforme poder adjunto, con domicilio real y procesal en Dr. Paiva
N° 908 de esta ciudad, y por corresponder en Derecho digo:
------------------------------------------------------------------------
Que, vengo por la presente a fundamentar el RECURSO DE NULIDAD interpuesta contra la resolución
emanada del Juzgado Civil y comercial del 3er. Turno, con el número 34 de fecha 3 de julio del corriente año,
por ajustarse estrictamente a los establecido en el artículo 405 del Código Procesal Civil y
concordantes.------------------------------------------------------
Es bien sabido, que existe un principio de preclusión y competencia vigentes en el sistema procesal nacional,
por el cual, no se puede entender en causas cuya competencia no se tiene, sea por cuestiones de fondo o forma,
como en el caso de autos, habida cuenta que una vez Pronunciada la sentencia es claro que concluye la
competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla, y que si bien el a quo,
ha dictado S.D. N° 89 que ha sido recurrida al superior, no es menos cierto que ha dictado la resolución
recurrida de nulidad, pese a que ha concluido su competencia respecto al juicio y que solo podía resolver sobre
peticiones de que trata el artículo 163 del Código Procesal Civil, y que taxativamente son: a) ejercer la facultad
que le otorga el artículo 387; b) ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes; c)
disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios; d) resolver acerca de la
admisibilidad de los recursos y rectificar la forma de su concesión, de oficio o a petición de parte; e) regular
honorarios profesionales; y f) ejecutar oportunamente la sentencia.------------------------------
La resolución recurrida NO ES NINGUNA de las previstas y permitidas por el artículo mencionado por lo que
la misma es NULA y en el caso de autos, es claro que la sentencia definitiva del a-quo ha sido apelada, una vez
concedida la apelación, el mismo ha perdido la competencia y al perderlo no está legalmente facultado a dictar
resolución alguna y si la dicta es nula como aquí
sostenemos.------------------------------------------------------------------
Esta providencia dicta en un juicio, pretendiendo evitar una supuesta venta de inmueble cuya propiedad no se
discute, donde tampoco se discuten las mejoras, lesiona el derecho de propiedad garantizada por la Constitución
Nacional y las normas procesales vigentes.-------

POR TANTO SOLICITO

a) A mérito de poder que adjunto tenerme por presentado en los términos que antecedieron y por
constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------
b) Declara NULA la resolución N° 34 de fecha 3 de julio del corriente año, por la cual el juzgado entendió
en una causa cuya competencia ya le era extraña.------------------

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VIII. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

8.1. - PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

FACULTAD DEL TRIBUNAL

El tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede,
de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho. (Artículo 417 del CPC)

La norma transcripta consagra la regla procesal vigente en al materia según la cual el tribunal superior
no se halla obligado por la forma en que hubiese sido otorgado el recurso por el inferior. Siendo así, el superior
está facultado para, de oficio o a petición de parte, modificar conforme a derecho, la forma en que fue
concedido el recurso.

Recurso Concedido en Relación:

En este supuesto, cuando el recurrente crea que ha debido otorgársele el recurso libremente podrá
solicitar, antes de quedar firme la providencia de autos, que así se declare, fijándose el plazo pertinente para
expresar agravios.

Recurso Otorgado Libremente:

Antes de quedar firme la providencia que manda expresar agravios, el recurrente que entiende que debió
habérsele concedido el recurso en relación solicitará al tribunal que así lo disponga y dicte la providencia
"Autos".

Recurso Otorgado Con Efecto Suspensivo:

Si el recurrente considera que el recurso procede sin efecto suspensivo, podrá pedir que así se declare
mandando se devuelva los autos al inferior a fin de que se cumpla la resolución recurrida y se esté a lo
dispuesto en el artículo 400 del CPC.

Recurso Otorgado Sin Efecto Suspensivo:

En este caso, el recurrente solicitará que el superior disponga la suspensión del cumplimiento de la
resolución recurrida y se remita al superior el expediente o los testimonios correspondientes, según el caso
(artículo 400 del CPC).
68
La providencia que dicte el tribunal ("autos" o exprese agravios el recurrente") queda firme a los tres
días. El pedido de modificación del recurso se resuelva sin sustanciación.

Forma de fundamentación:

El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para
considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso (artículo 419 CPC).

Poderes del Tribunal:

El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre
aquellos que no hubiere sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 (nulidades
declaradas de oficio). No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perjuicios, u otras cuestiones
accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia (artículo 420 del CPC).

Mayoría e Integración:

Las resoluciones del tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En los casos de
impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del tribunal procederá a integrarlo
automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Vocal de la Sala que le sigue en orden de
turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros
del mismo tribunal.

Si no pudiere lograrse la integración con miembros del tribunal respectivo, se hará con los miembros del
Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento.
Si aun así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de primera instancia del mismo fuero, o de los
fueros mencionados, por orden de turno, y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el
Código de Organización Judicial. En caso de discordia se usará igual procedimiento, previa exclusión por sorteo
del miembro del tribunal que será sustituido (artículo 421 del CPC).

Estudio de los Expedientes:

Los miembros del tribunal se instruirán personalmente de los expedientes antes de celebrar acuerdo para
dictar resolución. (Artículo 422 del CPC)

Los requisitos que deben guardar las resoluciones de segunda instancia son:

Providencias: Irán firmadas solamente por el Presidente del tribunal. Los autos interlocutorios y
sentencias definitivas: estarán firmadas por todos los miembros del tribunal.

69
8.2. - EXPRESION DE AGRAVIOS. MEMORIAL.

OBJETO: EXPRESAR AGRAVIOS.

EXELENTÍSIMO TRIBUNAL DE APELACIONES:

NN, Abogado, por la representación que tengo acreditada en estos autos, a VV.SS., como mejor proceda en
derecho, digo: -------------------------------------------
QUE, en tiempo y forma vengo a expresar agravios contra la S.D. Nro. 790 de fecha 4 de mayo de 2003, y lo
hago en los siguientes términos.------------------------------------------------
Que, la resolución que vengo a impugnar no se corresponde con lo establecido por el Art. 225 del CPT como
contenido de la Sentencia, específicamente se contradice con el inciso d) del mencionado artículo:
“Fundamentos de derecho con mención expresa de la norma aplicable…”
----------------------------------------------------------------------------------------------Que, en efecto, la resolución de
marras hace lugar a la temeraria afirmación de la demandada cuando dice que “el proceso en el cual se obtuvo
la declaración de ilegalidad de la huelga estaba completamente viciado de nulidad, puesto que su representada
no tuvo intervención procesal en el mismo, al margen de otras serias irregularidades en el mismo”.- De las
constancias de autos se desprende lo infundado y falaz de esta afirmación, puesto que:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------1°) La parte demandada
se limita a atacar el proceso de marras SIN APORTAR UNA SOLA PRUEBA QUE RATIFIQUE LO
EXPRESADO, es más, del examen del mismo expediente se puede comprobar que lo dicho es falso, puesto que
la demandada fue correctamente notificada de todas las actuaciones del mismo, sin que hubiera opuesto una
sola excepción en primera instancia, limitándose a apelar la sentencia recaída en ese juicio, apelación que fuera
rechazada por el Tribunal de Apelación, Primera Sala.---------------------
2°) Aún mucho más grave es el hecho de que, aún de haber sido nulo el proceso, como temerariamente lo
afirma la demandada y peligrosamente lo refrenda el A QUO en su resolución, el mismo no fue atacado de
nulidad en tiempo y forma, y todos los supuestos vicios de la misma se hallarían subsanados en virtud del
principio de preclusión, consagrado en el artículo 247 del CPT: “Transcurridos los términos legales, sin
interponerse la apelación, quedarán consentidas de derecho, las sentencias o resoluciones recurribles, sin
necesidad de declaración alguna”.---------------------------------------------------

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3°) Como vemos, la resolución impugnada violenta un principio tan básico del derecho procesal como lo es la
COSA JUZGADA, puesto que viene a negar la validez de una resolución recaída en un proceso ya cerrado y
que fuera refrendada por el mismo Tribunal de Apelación. Esto constituye un hecho gravísimo y una abierta
violación de los fines del proceso como lo es la seguridad jurídica. Puede un Juez decidir que una resolución
que goza del carácter de COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL (puesto que no puede ser revista por un
proceso posterior), es nula sin más trámite? Dónde quedaría la seguridad de los particulares dentro del Sistema
Judicial si ello fuera cierto?.---------------------------------
En vista de lo anteriormente expuesto, a VV.SS. tenemos a bien presentar el siguiente petitorio:
--------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- TENER por presentada en tiempo y forma esta expresión de agravios contra la S.D. Nro 790 de fecha 4 de
mayo de 2003, y de la misma corra traslado a la contraparte por todo el plazo de
ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------
II.- OPORTUNUNAMENTE se dicte resolución declarando la nulidad de la sentencia impugnada, y, en
consecuencia se servirá VV.SS. hacer lugar a la demanda que por justificación de despido y resolución de
contrato promoviera nuestra representada, EMPRESA DE TRANSPORTE LA QUIINDYENSE S.R.L., contra
los Señores JUAN PEREZ, OLGA PAVON Y CEFERINO TORRES.-------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345
IX. PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA

9.1.- PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA

Remisión. Son aplicables al procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I, Sección I, de
este Título. (Art.435 del CPC)
Constitución de domicilio. Si el Tribunal cuya resolución es impugnada, fuere alguna de las circunscripciones
judiciales del interior, el recurrente deberá constituir domicilio en la capital en el acto de recurrir, y la otra parte
dentro del quinto día de concedido el recurso. La parte que no cumpliere lo impuesto por este artículo, quedará
notificada por ministerio de la ley. (Art.436 del CPC)
Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el
expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de
hechos nuevos.
Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días,
si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso.
Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución
de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco
días, según el caso. (Art.437 del CPC)

71
Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la
instancia. (Art.438 del CPC)

En el procedimiento en tercera instancia son aplicables las disposiciones referentes a


procedimiento de segunda instancia desde los artículos 417 al 423 del CPC.

Facultad para examinar la forma de concesión del recurso. El Tribunal superior no se encuentra obligado
por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla
conforme a derecho. (Art.417 del CPC)
Pluralidad de apelantes. Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se
sustanciarán por separado. (Art.418 del CPC)
Forma de la fundamentación. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos
que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.
(Art.419 del CPC)
Poderes del Tribunal. El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni
tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113.
No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perjuicios, u otras cuestiones accesorias derivadas de
la sentencia de primera instancia. . (Art.420 del CPC)
Mayoría e integración. Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En
los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo
automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de
turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros
del mismo Tribunal. Si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, se hará con los
miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden, por el mismo
procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo
fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo
dispuesto por el Código de Organización Judicial.

En caso de discordia se usará igual procedimiento, previa exclusión por sorteo del miembro del Tribunal que
será sustituido. . (Art.421 del CPC)
Estudio de los expedientes. Los miembros del Tribunal se instruirán personalmente de los expedientes, antes
de celebrar acuerdo para dictar resolución. . (Art.422 del CPC)
Forma de las resoluciones. Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los
autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que
cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal.
Las sentencias definitivas serán dictadas por el Tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contendrán
necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuestiones de
hecho y de derecho empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse.
En caso de disidencia, la misma deberá constar en la resolución. . (Art.423 del CPC)

El Capítulo I, Sección I, del V, fue ampliado por la LEY 159/93 “QUE CREA EL RECURSO DE
CASACION Y LO INCORPORA AL CODIGO PROCESAL CIVIL”, en los términos siguientes:
72
Objeto del recurso. El recurso de casación tiene por objeto asegurar la justa aplicación de la Ley y preservar la
unidad de la jurisprudencia. (Art.417 bis)
Resoluciones contra las cuales procede. Admiten recurso de casación las siguientes resoluciones judiciales
dictadas en cualquier fuero, siempre que reúnan los extremos establecidos en el Artículo 420 bis de este Código:
1. Las sentencias definitivas de segunda instancia, confirmatorias de las de primera.
2. Los autos interlocutorios con fuerza de definitivos, dictados en los casos a que se refiere el inciso anterior.
3. Los autos interlocutorios en el caso contemplado en el inciso 3 del Artículo 420 bis.
Puede además ser impugnada mediante recurso de casación una sentencia apelable del tribunal, si las partes
están de acuerdo en omitir la apelación; pero en tal caso la casación sólo puede fundarse en los incisos 1, 2 y 3
del Artículo 420 bis. (Art.418 bis)
Resoluciones que no admiten el recurso. No admiten recurso de casación:
1. Las sentencias dictadas en asuntos menores al importe equivalente de 50 (cincuenta) jornales mínimos
establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital.
2. Las sentencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
3. Las sentencias susceptibles de apelación o nulidad que han sido consentidas expresa o tácitamente.
4. Las sentencias dictadas en procesos que admiten otro posterior sobre la misma cuestión. (Art.419 bis)
Motivos del recurso. El recurso de casación sólo podrá fundarse en:
1. La aplicación de una Ley no concerniente al caso.
2. La aplicación falsa o errónea de la Ley concerniente al caso.
3. La inobservancia de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre el punto decidido.
4. La incompetencia absoluta del tribunal que ha dictado la sentencia recurrida, siempre que esa incompetencia
no haya podido debatirse en la instancia.
5. El insuficiente número de votos en el tribunal que dictó la sentencia recurrida.
6. La omisión de expresar fundamentos en la sentencia, definitiva recurrida.
7. La ultrapetición, extrapetición o la omisión de pronunciarse sobre un petitorio concreto de la demanda o de la
contestación o reconvención, en su caso.
No constituye infracción de la Ley, la errónea interpretación de la prueba. (Art.420 bis)
Efectos del recurso. La interposición del recurso no suspende los efectos de la sentencia recurrida ni obsta a su
cumplimiento. Sin embargo el Juez de la causa podrá, a instancia de parte y cuando de la ejecución pueda
seguirse grave e irreparable daño, disponer por resolución no impugnable que se suspenda la ejecución o que se
preste caución conveniente.

Si la resolución recurrida fuere una de las interlocutorias previstas en el inciso 3 del Artículo 418 bis, se
suspenderá el proceso principal cuando llegue el estado de dictarse sentencia definitiva. (Art.421 bis)
Plazo. El recurso deberá promoverse dentro del plazo de 9 (nueve) días, a contar de la notificación de la
sentencia al recurrente, por medio de escrito fundado presentado ante la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. (Art.422 bis)
Contenido del Recurso. El escrito en que se interponga el recurso contendrá:
1. La indicación de las partes.

73
2. La fijación de domicilio, en el caso de que la sentencia recurrida proceda de los tribunales del interior del
país.
3. La determinación de la sentencia contra la cual se lo interpone.
4. La motivación del mismo conteniendo éstos extremos:
a) La declaración del alcance de la impugnación que hace el recurrente y de lo que pretende que se anule de la
sentencia recurrida;
b) La expresión de los motivos de casación, indicando la norma que estime infringida o aplicada falsa o
erróneamente; y,
c) Los hechos demostrativos de la falta cuando la casación se pida por infracción de la Ley relativa al
procedimiento o la cita de la doctrina no observada en su caso.
Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse otros motivos de casación. (Art.423 bis)
Requisitos accesorios del escrito. Con el escrito de interposición del recurso se presentará:
1. Testimonio de la sentencia recurrida y de la sentencia de primera instancia.
2. Certificado del Banco Central del Paraguay en el que conste haber depositado a la orden de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el valor
del pleito, no pudiendo sin embargo exceder del importe equivalente a 25 (veinticinco) jornales mínimos
establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Si el valor del pleito fuere indeterminado,
el depósito será equivalente al importe de 5 (cinco) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no
especificadas en la capital.
Quedan eximidos de esta contribución el Ministerio Público, los entes públicos exonerados del pago de
impuestos y el recurrente amparado en el beneficio de litigar sin gastos.
3. Si fuere interpuestos por mandatario, la escritura de mandato o su copia, y si se actuare amparado por el
beneficio de litigar sin gastos, constancia de la resolución respectiva.
4. Tantas copias del escrito en que se interponga el recurso, en papel común, como sean necesarios para
entregar a cada uno de los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal
General del Estado y al adversario del recurrente. (Art.424 bis)
Admisión preliminar. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de presentado el recurso, la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia examinará, en forma preliminar, el escrito de presentación y los recaudos que la
acompañan, a solo efecto de decidir si el recurso ha sido interpuesto con arreglo a las disposiciones que rigen el
plazo y demás requisitos formales exigidos en los artículos anteriores.
En el caso de que faltaren algunos de ellos, se rechazará el recurso. (Art.425 bis)
Comunicación a la contraparte. Admitido el recurso por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se comunicará a la contraparte, con entrega en el acto de la notificación personal de las copias
pertinentes, haciéndosele saber que debe contestar el recurso dentro del plazo de 10 (diez) días. (Art.426 bis)
Audiencia del Fiscal General del Estado. Vencido el plazo del artículo anterior, se dará traslado del recurso al
Fiscal General del Estado, para que se expida dentro del mismo plazo.

El Fiscal General del Estado podrá desistir del recurso, en los casos en que haya sido interpuesto por un agente
del Ministerio Fiscal, si considera erróneos los fundamentos en que se apoya.
Con el escrito del recurrido y del Fiscal General del Estado se presentarán tantas copias como las presentadas
por el recurrente según el Artículo 424 bis., inciso 4. (Art.427 bis)

74
Desistimiento. En cualquier estado del recurso el interesado podrá desistir de él. En tal caso la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre el desistimiento, dispondrá la restitución del
depósito y podrá condenar en costas al desistente.
El desistimiento será notificado al Fiscal General del Estado, a los efectos del artículo siguiente. (Art.428 bis)
Recurso en interés de la Ley. Cuando el recurso no fuere admitido por falta de algún requisito formal, o
cuando el impugnante hubiere desistido de él, el Fiscal General del Estado podrá proponerlo para pedir que sea
casada la sentencia en interés de la Ley. El plazo para hacerlo será de 5 (cinco) días, contados a partir de la
notificación que se le hiciere del desistimiento o declaración de inadmisibilidad del recurso.
En tal caso, las partes no pueden beneficiarse con la casación de la sentencia. (Art.429 bis)
Preparación del acuerdo. Con las copias recibidas del recurrente y, en su caso, del recurrido y del Fiscal
General del Estado, el secretario preparará una carpeta especial para cada uno de los miembros de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Excepcionalmente los miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, así como el Fiscal
General del Estado, en el caso del Artículo 427 bis, podrán solicitar los autos originales, los que les serán
facilitados, sin que se detengan por ello los procedimientos de ejecución. (Art.430 bis)
Sentencia. Contestado el recurso por el Fiscal General del Estado o, en su caso, vencido el plazo para hacerlo,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictará sentencia dentro de los 30 (treinta) días. (Art.431
bis)
Alcance del fallo. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia limitará su examen a los puntos
señalados por el recurrente en su petición, pero no estará vinculada a las alegaciones de las partes.
Si la sentencia impugnada contuviera en su motivación una falsa o errónea interpretación de la Ley, pero su
parte dispositiva fuere conforme a derecho, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desestimará
el recurso, pero podrá enunciar el principio aplicable. (Art.432 bis)
Consecuencia de la decisión. Si el recurso se declara fundado, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia casará la sentencia y resolverá el caso, disponiendo, si correspondiere la suspensión inmediata de los
procedimientos que se hallaren pendientes.
El Juzgado o Tribunal "a quo" dictará nueva sentencia conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia dentro de los 20 (veinte) días. (Art.433 bis)
Destino de los fondos en depósitos y condena en costas. Si el recurso se declara fundado, se devolverá al
recurrente la cantidad depositada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 424 bis, inciso 2; en caso
contrario, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la aplicará en beneficio del Poder Judicial y
condenará en costas al recurrente. (Art.434 bis)

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN.


EXCELENTÍSIMA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
NN, Abogado de la matrícula, en representación de JUAN PÉREZ, conforme al testimonio de poder que
acompaño, fijando domicilio en Paraguari N° 777 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en
Herrera N° 444 de esta ciudad, en la demanda en la demanda que tenemos presentada por cobro de guaraníes
contra MARIA ACOSTA, domiciliada en Chile 222, en los autos caratulados JUAN PÉREZ C/ MARÍA
ACOSTA S/ COBRO DE GUARANÍES se presenta ante la Excelentísima Sala Constitucional de la Corte

75
Suprema de Justicia y sostiene que viene por el presente escrito a interponer RECURSO DE CASACIÓN en
contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por la el Tribunal de Apelación
en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, fundado en las siguientes consideraciones:.----------------
Que, he iniciado una demanda por cobro de guaraníes contra MARIA ACOSTA en el juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Secretaría a cargo de Virna de Romero, llevando adelante el
proceso sin inconvenientes mayores hasta la etapa de Resolutiva, en la cual el juzgado dictó Sentencia
Definitiva N° 1234 en fecha 20 de diciembre de 2004, haciendo lugar a la demanda por nosotros planteada.
Adjunto al presente escrito copia de la precitada Sentencia Definitiva.----------------------------------------
Que, una vez notificado el accionado, ha opuesto en tiempo y forma el Recurso de Apelación contra la citada
Resolución Judicial de Primera Instancia ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, recayendo en la
Tercera sala, integrada por los Doctores José Benítez, Eladio Martínez y Rafael Medina. A su vez, he
contestado la citada defensa procesal, solicitando su rechazo con costas, en fecha 1 de junio de 2004, llamando
el a-quo “Autos para resolver”.-----------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 20 de febrero de 2005 hemos sido notificados del Acuerdo y Sentencia dictada por el Tribunal
precedentemente citado por el cual hace lugar al Recurso de Amparo planteado por la
demandada.-----------------------------------------------------------------
Que, acompaño copia simple del Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por la el
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, la cual, adolece del defecto contemplado en el
Artículo 420 bis, inciso 5) que establece como motivo de fundamentar el Recurso de Casación: “El insuficiente
número de votos en el tribunal que dictó la sentencia
recurrida”.------------------------------------------------------------
Que, lo mencionado precedentemente, se desprende del hecho que dicho Acuerdo y Sentencia, cuenta con los
votos en disidencia de los doctores José Benítez y Eladio Martínez y no cuenta con el parecer del tercer
integrante del Tribunal, Dr. Rafael Medina, por lo que el número de votos requeridos, aún cuando sea en
mayoría es de dos Miembros y la resolución cuenta sólo con el voto a favor de hacer lugar al Recurso de
Amparo planteado del Doctor José Benítez.--------------------------------------------------------------------
Que, acompaño al presente escrito el Certificado del Banco Central del Paraguay en el que consta haber
depositado a la orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el monto establecido en la ley
159/93.-------------------------------------------------------
Por tanto, en mérito de lo expuesto, al Excelentísimo Tribunal respetuosamente SOLICITAMOS:
----------------------------------------------------------------------------------------
RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.--------------------------------------------------------------------------------------------
TENER por iniciado el presente RECURSO DE CASACIÓN en contra del Acuerdo y Sentencia N° 23 dictada
por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala y de la misma correr traslado por el plazo de
Ley, para cuyo efecto acompaño las copias
respectivas.------------------------------------------------------------------------------------------------
AGREGAR los documentos presentados.------------------------------------------------------------
TRAER a la vista el expediente caratulado JUAN PEREZ C/ MARÍA ACOSTA S/ COBRO DE GUARANÍES
que obra en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Secretaría
a cargo de Virna de Romero.---------------

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DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva, haciendo lugar a la demanda con costas y en consecuencia
declarar nulo el Acuerdo y Sentencia N° 23, dictada en fecha 14 de febrero de 2005 por la Tercera Sala del
Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial y confirmar la Sentencia definitiva N° 1234 dictada en fecha 20
de diciembre de 2004, haciendo lugar a la demanda por nuestra parte
planteada.-----------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

10.1. JUICIO DE PREPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA

OBJETO: PLANTEAR ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y


SOLICITAR EMBARGO PREVENTIVO.

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo instruye el testimonio de Poder General que
acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135 esquina Yegros de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mi mandante en Humaitá 734 de esta capital a V.S.
digo:-----------------------------------------
Que, vengo por el presente escrito a plantear acción preparatoria de juicio ejecutivo por cobro de la suma de G.
30.000.000.- (Guaraníes treinta millones), en contra de CARLOS GONZALEZ, domiciliado en la casa de la
calle Guarania 912 casi General Santos de la ciudad de Asunción, en base a las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:
-------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
Que, el señor Carlos González adeuda al señor Juan Pérez la suma de G. 30.000.000.(Guaraníes treinta
millones), documentada en tres pagarés de G. 10.000.000.- (Guaraníes diez millones) cada uno, vencidos en
fechas 12 de agosto, 12 de setiembre y 12 de octubre de 2002 respectivamente, suscritos por el demandado, los
cuales se acompañan a esta presentación.
----------------------------------------------------------------------------------------
Que, a pesar de los múltiples e insistente reclamos, el señor Carlos González se ha mostrado remiso al
cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia no queda otra opción que recurrir a los Tribunales, a los
efectos de hacer valer el crédito del Sr. Juan
Pérez.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, a fin de
preparar convenientemente la acción ejecutiva, se solicita se cite al demandado a fin de que en el plazo que fije
V.S., comparezca en Secretaría a reconocer las firmas que como suyas aparecen estampadas al pie de los
pagarés presentados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere si alegar justa causa, se tendrán por
reconocidas y auténticas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
77
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Procesal Civil, peticiono se decrete bajo caución
juratoria, embargo preventivo sobre bienes suficientes del demandado, hasta cubrir el capital reclamado y más
lo que V.S. estime necesario para gastos de justicia.
Que, a los efectos de corroborar la autenticidad de las firma obrantes al pie de los documentos presentados,
ofrezco la información sumaria de los testigos: Arturo Grau, paraguayo, casado, mayor de edad, con Cédula de
Identidad N° 865.831.- domiciliado en Tte. Garay 561 casi Lilio de Asunción, y Claudio López, paraguayo,
casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 985.740.- domiciliado en Eligio Ayala 776 de la ciudad de
Asunción; quienes deponen ante la Actuaria y bajo fe de juramento, que lo prestaron en debida y legal forma, y
a fin de evitar ratificaciones posteriores manifiestan lo siguiente: a) Ser ciertos sus datos personales, y que
conocen a las partes sin estar comprendidos con ellos en las generales de la ley, b) que las firmas obrantes al pie
de los pagarés base de la presente acción pertenecen al demandado, c) que lo dicho les consta por haberla visto
firmar de igual manera en otros documentos, que en el que se les exhibe en este acto.--------
DERECHO:
Que, fundo la presente demanda en los artículos 443, 444, 445 y demás concordantes del Código Procesal Civil.
----------------------------------------------------------------------------------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
indicado.---------------------------------------------------------------------
II- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación de
las copias por el actuario. ----------------------------------------------III- TENER por iniciada la presente
ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, que por cobro de la suma de G. 30.000.000.-
(Guaraníes treinta millones) promueve JUAN PEREZ contra CARLOS GONZALEZ.
------------------------------------
IV- EMPLAZAR, para que dentro de tercero día comparezca el demandado a reconocer las firmas que se le
atribuyen, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas y auténticas.
---------------------------------------------------------------------------
V- ADMITIR la información sumaria de testigos rendida en autos y bajo responsabilidad y caución juratoria
del solicitante, se decrete embargo preventivo sobre bienes suficientes del deudor, hasta cubrir a suma
reclamada más la que provisoriamente para gastos de
justicia.----------------------------------------------------------VI- LIBRAR el correspondiente mandamiento de
intimación de pago, comisionándose a un oficial de justicia para su diligenciamiento.
-----------------------------------------------VII- Oportunamente, y previo los trámites procesales de rigor, dictar
Sentencia de Remate, haciendo lugar a la ejecución promovida, con expresa condenación en costas al
demandado.-------------------------------------------------------------------------------------------

Testigo 1 Testigo 2

Ante mí:

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

78
10.1.1. JUICIO EJECUTIVO

OBJETO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E INICIAR JUICIO


EJECUTIVO.

SEÑOR JUEZ:

VIDAL ZARZA FERRARI, por la personería reconocida en el expediente caratulado: “VIDAL ZARZA
FERRARI C/ RUBEN DARIO GODOY PRIETO S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA”, a V.S.
respetuosamente digo: -------------------------------------
Que, el demandado fue emplazado a comparecer ante V.S., a reconocer las firmas insertas en los documentos
presentados en autos, y no habiéndolo hecho, vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento dictado, y se
tenga por reconocidas y auténticas las firmas del
demandado.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, fundado en el artículo 444º del CPC, y en los documentos así reconocidos, vengo a promover juicio
ejecutivo contra el demandado, por cobro de la suma de USD 8.000.- (DOLARES AMERICANOS OCHO
MIL), más sus intereses y accesorios legales, y las diligencias de embargos preventivos se conviertan en
ejecutivo, notificándose al demandado y sirviendo dicha notificación de suficiente intimación de pago.
------------------
Que, al mismo tiempo solicito se cite de remate al deudor, haciéndole saber que si en el perentorio plazo de
cinco días, no deduce excepción legítima, se llevará adelante la ejecución, con costas.
-----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

VIDAL ZARZA FERRARI NN


Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

79
10.1.2. - COBRO DE ALQUILERES

OBJETO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO E INICIAR JUICIO


EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES. SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la personería reconocida en los autos caratulados JUAN PEREZ C/ CARLOS GONZALEZ
S/ JUICIO EJECUTIVO, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, no habiendo comparecido el demandado Carlos González dentro del plazo establecido para el
reconocimiento o no de su calidad de locatario y, en caso afirmativo, la exhibición del último recibo, a pesar de
haber sido notificado en debida forma y no habiendo justificado su inasistencia, conforme podrá certificarlo el
Actuario, solicito que se haga efectivo el apercibimiento decretado en autos y, en consecuencia que se tenga por
reconocida su calidad de locatario.---------------------------------------------------------------------
Que, fundado en las disposiciones legales vengo a promover Juicio Ejecutivo por Cobro de Alquileres contra
Carlos González por cobro de la suma de Guaraníes Seis millones (Gs.6.000.000.-), más intereses, costos y
costas del juicio.-----------------------------------------
Que, asimismo, solicito se libre el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo y
que se haga saber al demandado que deberá constituir domicilio en el juicio de referencia bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el Art. 48 del CPC-----------------
Dígnese V.S. en hacer lugar a lo solicitado.----------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

80
10.3. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA SOLICITANDO EJECUCIÓN


HIPOTECARIA

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo acredito con el testimonio Poder General que
Acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135 esquina Yegros de esta capital,
siendo el domicilio de mi mandante Nanawa 584 de esta ciudad, respetuosamente me dirijo a V.S. y
digo:--------------
Que, en tiempo y forma vengo a promover ejecución hipotecaria contra CARLOS GONZALEZ, domiciliado en
Herminio Giménez 538 de la ciudad de Asunción, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que
seguidamente paso a exponer.-------------------

HECHOS:
Que, el señor Carlos González fue beneficiado con un préstamo hipotecario de Gs. 20.000.000 (Guaraníes
veinte millones), habiendo éste incurrido en mora en el pago de dicho préstamo, habiendo el mismo sido
intimado en dos oportunidades para el pago de obligación, conforme consta en los telegramas colacionados que
se adjuntan.------------------Que, en garantía de dicho préstamo el señor Carlos González gravó con derecho real
de hipoteca el inmueble de su propiedad individualizado como Finca N° 2353 del Distrito de La Encarnación,
ubicado en las calles Ayolas y 15 de Agosto de ésta Capital, inscripto en el Registro de Hipotecas Sección
Cuarta bajo el N° 1 folio 2 y stges., conforme consta en la Escritura Pública de constitución de hipoteca que se
acompaña a esta presentación.----------- Que, solicito además se libre oficio a la Dirección General de los
Registros Públicos, a los efectos de informar sobre las condiciones generales de dominio del bien inmueble
hipotecado, conforme lo estable el artículo 505 del Código Procesal Civil. --------------------
DERECHO:
Que, fundo la presente demanda en los Artículos 2371 y 2373 del Código Civil y los Art. 503, 505, 507 del
CPC.----------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO
Por tanto, en mérito de lo previamente expuesto, solicito a V.S.:---------------------------------
I- RECONOCER mi personería en carácter de invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------

81
II- TENER por iniciada la presente EJECUCIÓN HIPOTECARIA, que por cobro de la suma de G.
20.000.000.- (Guaraníes veinte millones) promueve JUAN PEREZ contra CARLOS GONZALEZ, más sus
intereses, costos y costas.---------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación por el
Actuario y su posterior agregación.-------------------------------------------
IV- CITAR de remate al demandado haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de cinco días no opone
excepción legítima, se llevará adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital,
intereses, costos y costas.-----------------------------
V- LIBRAR mandamiento de intimación de pago y embargo ejecutivo, comisionándose suficientemente a un
Oficial de Justicia para su diligenciamiento.--------------------------------
VI- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, DICTAR sentencia haciendo lugar a la ejecución
hipotecaria promovida por el señor JUAN PEREZ, con expresa condenación en costas a la parte
demandada.------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345
10.3. EJECUCIÓN PRENDARIA
OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE EJECUCIÓN PRENDARIA

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado con Mat. Nº 12.345, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo acredito con el testimonio Poder
General que acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia esquina Yegros de esta capital, siendo
el domicilio social de mi mandante Colón Nº 748 de esta Capital, respetuosamente me dirijo a V.S. y digo:- - Que, en
tiempo y forma vengo a promover demanda de ejecución prendaria contra CARLOS GONZALEZ, domiciliado en Saraví
658 de esta Capital, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a
exponer.------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
Que, mi poderdante es acreedor prendario del señor Carlos González por la suma de Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez
millones), deuda instrumentada en 50 pagarés con vencimientos escalonados y que a partir del pagaré N° 10 que ha
dejado de pagar, cayendo en, mora automática. -
Que, en garantía del crédito que se reclama, se ha gravado en prenda con registro un automóvil Ford Escort, Mod. 1992,
Chasis Nº KSR93A313A, Motor Nº OJSC-99663AS, constituyendo privilegio especial por el importe señalado, inscripto
en el Registro de Prenda con Registro bajo el N° 1 folio 2 y Sitges., motivo éste que obligó al demandante a la intimación
del pago por telegrama colacionado que se acompañan, por dos veces consecutivas que a la fecha no ha tenido respuesta
alguna----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO:

Que, fundo la presente demanda en las disposiciones contenidas en los Art. 2294, 2299, 2329, 2335 y 2303 del C. C. y en
los Arts. 508 al 510 de CPC.------------------------------------------------------------
PETITORIO

82
I - RECONOCER mi personería en carácter de invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------ II- TENER por iniciada la
presente acción de ejecución prendaria que promueve JUAN PEREZ contra CARLOS GONZALEZ, por la suma de
GUARANIES DIEZ MILLONES, más sus intereses, costos y
costas.------------------------------------------------------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación por el Actuario y
su posterior agregación.-----------------------------------------------------
IV- LIBRAR mandamiento de intimación de pago, comisionándose suficientemente a un Oficial de Justicia para su
diligenciamiento, debiendo emitir mandamiento de secuestro sobre el bien prendado individualizado en autos a los efectos
de su depósito cautelar.----------------------------------------------
V- CITAR de remate al demandado haciéndole saber que si dentro del plazo perentorio de cinco días no opone excepción
legítima, se llevará adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital, intereses, costos y
costas.------------------------------------------------------------
VI.- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites procesales de rigor, dictar Sentencia haciendo lugar a la ejecución
prendaria en los términos de la presenta acción.---------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

10.4. - EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

OBJETO: PROMOVER DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado con Mat. Nº 12.345, por mis propios derechos, con domicilio real y procesal en Rodríguez de
Francia N° 135 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------
Que, en tiempo y forma vengo a promover acción de ejecución de sentencia contra Raúl Paniagua, domiciliado
en Carlos Antonio López Nº 975 de esta Capital, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que
seguidamente paso a exponer.-------------------------
HECHOS:

83
Que, he intervenido en el juicio caratulado “Pabla Vda. de Paniagua s/ Sucesión”, en el doble carácter de
Abogado y Procurador.-------------------------------------------------------------
Que, el Juzgado Interviniente en el citado Juicio, expidió el A. I. N° 1023 de fecha 10 de julio de 2003, cuya
copia autenticada se adjunta, donde estableció la regulación de mis honorarios en el juicio de referencia, en la
suma de G. 6.000.000.- (Guaraníes seis
millones).-------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, dicha
resolución, una vez notificada, quedó firme y ejecutoriada, dando un plazo legal para el cumplimiento por parte
del demandado, quien no cumplió con la sentencia.-----------
DERECHO
Que, fundo mi pretensión en los artículo 519 y 520 del CPC.-------------------------------------
PETITORIO:
Por tanto, en mérito de lo previamente expuesto, solicito a V.S.:---------------------------------
I- TENERME por presentado en el carácter de invocado y tener por constituido mi domicilio en el
lugar señalado.------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente demanda por Ejecución de Sentencia, que promuevo en contra de
RAUL PANIAGUA, por la suma de G. 6.000.000.- (Guaraníes seis millones) más sus intereses,
costos y costas.-------------------------
III- LIBRAR el correspondiente mandamiento de intimación de pago, comisionándose a un oficial de
justicia para su diligenciamiento.-------------------
IV- DECRETAR embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del demandado, hasta cubrir la suma
reclamada y más lo que V.S. estime para gastos de justicia.-------
V- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, dictar Sentencia haciendo lugar a la ejecución
promovida, todo con expresa condenación en costas a la
demandada.----------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

84
11 – JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

11.1. - INCONSTITUCIONALIDAD

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD


EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
NN, Abogado, en representación de JUAN PEREZ, según personería acreditada en los autos: “JUAN PEREZ
C/ CARLOS GONZALEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, constituyendo domicilio
procesal en Rodríguez de Francia N° 135 de la ciudad de Asunción, siendo el domicilio real de mi mandante
Saraví 863; en tiempo y forma vengo a plantear acción de Inconstitucionalidad en contra del Acuerdo y
Sentencia N° 76 del 06 de Septiembre de 2002 de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial; alegando:--------------------------------
Arbitrariedad: la mencionada sentencia viola el derecho al debido proceso judicial y deja al demandante sin
poder ejercer el derecho a la defensa, (arts. 12 y 17 de la Carta Magna). ----
Las definiciones más aceptadas de la doctrina sobre sentencias Arbitrarias, establece que son “sentencias
inexcusablemente erróneas” y que “exceden el límite de las posibilidades interpretativas que el ordenamiento
deja al arbitrio del Juez”. ------------------------------------
La Segunda Sala en su Acuerdo y Sentencia N° 76 al declarar mal concedidos los recursos de apelación y
nulidad, cometió una Arbitrariedad, pues decretó la nulidad de un acto procesal con las siguientes graves
arbitrariedades: -------------------------------------------------
Al declarar mal concedido el recurso de apelación, la Sala Segunda extralimitándose en sus facultades decretó
la nulidad de la notificación y de la apelación formulada por mi parte.--- Actos procesales que se cumplieron el
06 de Septiembre, y el “a quo” concedió el recurso el 13 de Septiembre. Obviamente el plazo para promover el
incidente de nulidad correspondiente venció largamente.
-------------------------------------------------------------------
PLANTEO EXTEMPORANEO: Al momento de plantearse la cuestión por la contraria con relación al posible
vicio procesal, ya había operado la preclusión. --------------------------
ABUSO O EXCESO DE ATRIBUCIONES POR PARTE DE LA SALA II: La Cámara no pudo decretar la
nulidad como lo hizo por cuanto el incidente- medio inexcusable para cuestionar la validez de un acto procesal-
debió deducirse en la instancia donde el vicio se produjo, es decir, en Primera Instancia.
--------------------------------------------------------------
ESTADO DE INDEFENSIÓN: Por todo ello, mi parte planteo el recurso de Aclaratoria a fin de que la misma
Sala ordene la devolución al inferior y que se proceda en debida forma.
DERECHO:
Que, fundo la presente Acción en las disposiciones contenidas en los Artículos 132 de la Constitución Nacional,
259 inc. 5°), 260 inc. 2), 556 del Código Procesal Civil; por tanto a V.V.E.E. respetuosamente peticiono:
-----------------------------------------------------------------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
85
II- TENER por presentada la presente Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 76 del
06 de Septiembre de 2002 de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y de la
misma correr traslado a la demandada, citándola y emplazándola a fin de que conteste dentro del plazo de
ley.-------------------------
III- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, DECLARAR INCONSTITUCIONAL el fallo
recurrido, con costas. --------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.2 - RECURSO DE AMPARO.

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SEÑOR JUEZ

PEDRO MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en Av. Eusebio
Ayala N° 980 de esa capital, fijando domicilio procesal en Av. Carlos A. López N° 897 de esta capital, que es
también el de mi abogado, a V.S. respetuosamente digo:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo por la presente a interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL establecido como
garantía de igual rango, de conformidad con el Artículo 565 del Código Procesal Civil, que establece la acción
de amparo procederá en los casos previstos en el artículo 131° y 134° de la Constitución Nacional y contra el
Colegio Nacional de la Capital, sito en Av. Eusebio Ayala N° 1.342 y en particular contra la Resolución N° 87
de fecha 10 de junio de 2004 firmado por el Directo de la Institución, Lic. Pedro Méndez, y conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: -------------------------

PRESUPUESTOS DE HECHO

Que, soy alumno del Colegio Nacional de la Capital, conforme lo acredito con las documentaciones que
certifican, tales como boletas de inscripción, Certificad de Estudios, así como libretas de
calificaciones.--------------------------------------------------------------------
Que, además padezco de una incapacidad física que me impide desplazarme libremente en razón a una
poliomielitis que me afectara en la niñez.----------------------------------------------
Que, en fecha 8 de junio del corriente año se realizó el examen de Matemáticas, conforme lo expresa la misma
dirección del colegio, y en dicho examen el Profesor encargado, Lic. Juan Pérez, procedió a tacha mi examen
con la expresión “Fraude”, siendo por ello llamado a la dirección y expulsado del
colegio.----------------------------------------------------------------
Que, no se hizo ningún sumario administrativo ni de otra índole para posibilitar mi derecho a defenderme y lo
que es peor aún, para precautelar mi constitucional derecho a educarme.-

86
Que, además, no se considerado mi calidad de persona especial en relación a la discapacidad que me aqueja, y
sin ninguna posibilidad de defensa me truncan mi posibilidad de seguir estudiando este
año.------------------------------------------------------------

PRESUPUESTOS DE DERECHO

Que, la actitud asumida por los responsables del Colegio Nacional de la Capital atentan directamente contra
numerosos artículos Constitucionales con el 17, 58, 73, 74, 75, y 76, a más de los principios de la reforma
educativa y de los principio sustentadores de la finalidad del
Estado.-------------------------------------------------------------------------------------
Que, el derecho a la educación, expresamente se refiere el Artículo 73 en los siguientes términos: Toda persona
tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la
cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la
libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los
derechos humanos y los principio democráticos; la formación intelectual, moral y cívica, así como la
eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorios. La erradicación del analfabetismo y la
capacitación para el trabajo son objetivos, permanentes del sistema
educativo.------------------------------------------------------------------------------------
Que, en base a lo expuesto tenemos que de persistir la situación mencionada podría perder el año lectivo en
razón a que por las vías ordinarias de petición a las autoridades administrativas o judiciales, el resultado podría
venir mucho tiempo después haciendo ilusoria la solución al conflicto, siendo por este motivo el AMPARO la
vía procesal pertinente.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, tan siquiera se ha realizado un sumario donde pueda demostrar la falsedad de los hechos que me
endilgaron y que me están ocasionando daños graves, al atrasarme en la presentación de los exámenes de ésta
época.---------------------------------------------------------

Por tanto, en base a lo expuesto, SOLICITO:

1. TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar


señalado.--------------------------------------------------------------------------------
2. ADMITR el presente pedido de AMPARO y previa autenticación por parte del Actuario, devuélvanse de
los originales presentados con la presente.-------------------
3. Como MEDIDA DE URGENCIA ordene la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Resolución N° 87
de fecha 10 de junio de 2004 firmado por el Directo del Colegio Nacional de la Capital, Lic. Pedro
Méndez, hasta tanto se tenga el resultado del sumario administrativo
correspondiente.------------------------------------------------
4. ORDENAR la inmediata reincorporación a la institución de mi persona en calidad de alumno y con
derecho a rendir los exámenes de la época faltantes a la fecha.------
5. OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor se dicte sentencia haciendo lugar a la PETICIÓN
DE AMPARO, confirmando la medida cautelar decretada. CON
COSTAS.----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

87
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.3. - DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD


CONYUGAL

SEÑOR JUEZ:

ROSA RAMÍREZ LALOUX y RAUL CABRERA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado NN, con
Matrícula Profesional Nº 12.345, ambos con domicilio real en Piribebuy 756 de esta ciudad, constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135 de esta capital , a V.S. respetuosamente decimos: - - - - - - -
-
Que, en tiempo oportuno y debida forma, venimos a plantear demanda de disolución y liquidación de la
comunidad conyugal que conformamos, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 45/91. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
Que, en fecha 20 de octubre de 1997 hemos contraído matrimonio, llevando actualmente seis años de
matrimonio, lo cual acreditamos con el certificado de matrimonio que se acompaña a la presente demanda.- - - -
------------------------------------
88
DERECHOS:

Fundamos la presente acción en lo dispuesto por los artículos 209 del Código Civil, 613 del Código Procesal
Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

En base a lo brevemente expuesto, solicitamos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I- RECONOCER nuestra personería en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por iniciado el presente juicio y sin más trámite decretar la disolución de nuestra comunidad
conyugal de bienes, disponiendo la inscripción de la Resolución en la Dirección General de Registros Públicos.-
----------------------------------
III- ORDENAR la publicación de edictos en un diario de ésta capital, por el término y a los efectos establecidos
en el artículo N° 614 del Código Procesal Civil.- - - - - - - - - - - - - - - -
IV- OPORTUNAMENTE dictar resolución de liquidación de la comunidad conyugal con arreglo a derecho.- - -
------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

ROSA RAMÍREZ LALOUX RAUL CABRERA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.4. - DIVORCIO VINCULAR


OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
SEÑOR JUEZ:
CINTHIA CATALDI y FEDERICO RODRIGUEZ, por nuestros propios derechos, con domicilio real en Comandante
Gamarra 2431 de la ciudad de Asunción, y Las Palmeras 862 - Asunción respectivamente, bajo patrocinio del Abogado
NN, constituyendo domicilio procesal ambos en Rodríguez de Francia N° 135 esquina Yegros de esta ciudad, a V.S.
decimos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en tiempo y forma, venimos a plantear demanda de divorcio, de conformidad al art. 5° de la Ley 45/91, nuestro
divorcio vincular por mutuo consentimiento, basados en las siguientes consideraciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------------------
89
Que, hemos contraído matrimonio en esta ciudad, en fecha 14 de febrero de 1996, conforme lo justificamos con el
certificado que adjuntamos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, de dicha unión nació la menor Camila Belén, conforme lo justificamos con el respectivo certificado de nacimiento
que, igualmente, acompañamos adjunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, los primeros años de matrimonio transcurrieron con la normalidad propia que caracteriza a toda pareja joven, pero
con el correr del tiempo se hicieron insoportables las diferencias entre ambos, a tal punto que nos vimos obligados a
separarnos de hecho hace más de dos años.- - - - - - - -
Que, existe trámite ante el Juzgado Tutelar del Menor a los efectos de fijar la custodia a favor de la madre y determinar la
pensión alimenticia respectiva, todo de común acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - -
Que, por S.D. N° 91, de fecha 18 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del 4° Turno, Secretaría de Irma Miranda, cuya copia acompaño, se resolvió declarar disuelta y extinguida la comunidad
conyugal existente entre nosotros en virtud del matrimonio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----------------
Que, por lo expuesto se hallan reunidos plenamente los requisitos exigidos por los artículos 2° y 11° de la Ley 45/1.- - - - -
------------------------------------------------------

POR TANTO, a V.S. solicitamos lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


I- TENERNOS por presentados en el carácter invocado y por constituidos nuestros respectivos domicilios en los lugares
señalados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- FIJAR día y hora de audiencia, a los efectos de comparecer ante el Juzgado a ratificarnos en nuestra voluntad de
divorciarnos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados y la devolución de sus fotocopias
debidamente autenticadas por Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- Oportunamente, y previo los trámites de rigor, DICTE sentencia declarando nuestro divorcio por mutuo
consentimiento y con el alcance previsto en el artículo 1° de la Ley N° 45/91.- - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.

CINTHIA CATALDI FEDERICO RODRÍGUEZ

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

90
11.5 - DESALOJO

OBJETO: PLANTEAR JUICIO DE DESALOJO.-

SEÑOR JUEZ:

CLAUDIA ROMAN MARIN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, domiciliada en la casa de la
calle Mayor Bullo 702 c/ Herrera - Asunción, y constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175
esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a plantear juicio de desalojo contra ROSA CABRERA CARDUZ, RAUL CABRERA CARDUZ Y
SONIA GONZALEZ DE CABRERA, domiciliados en la casa de la calle Pirizal 2276 casi General Santos de la
ciudad de Asunción, basada en las consideraciones de hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:
----------------------

HECHOS

Que, soy propietaria desde el día 15 de julio de 1993, de la Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque, con
Cuenta Corriente Catastral 13.257.001.-, ubicada sobre la calle Pirizal 2276 casi General Santos, inscripta en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y sgtes. del año 1993, según lo justifico con
el título de propiedad que acompaño.
------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en fecha 15 de febrero de 2002, suscribí contrato de alquiler de la mencionada Finca, con la señora ROSA
CABRERA CARDUZ, en los términos y condiciones del Contrato que se adjunta.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el plazo de duración del mencionado contrato de alquiler feneció en fecha 15 de febrero de 2003, sin que
ninguna de las partes lo renovara, de conformidad a la Cláusula Séptima del mismo que reza: “Treinta días
antes del vencimiento del presente contrato, la LOCATARIA deberá comunicar a la LOCADORA su intención
de proseguir con el arrendamiento de la unidad, y en caso de que la LOCADORA se expida afirmativamente
será implementado un nuevo contrato, quedando a criterio de ésta un eventual reajuste del precio del alquiler y
el monto de las garantías”; de manera tal que se trata de un contrato de PLAZO VENCIDO.
-------------------------------------------------------------------------------------
Que, cuando en el mes de febrero de los corrientes, me constituí en el inmueble objeto del contrato de alquiler, a
los efectos de solicitarle a la señora ROSA CABRERA CARDUZ que lo abandone, habida cuenta que la misma
no contestaba mis llamadas telefónicas, me encontré con la sorpresa que se encuentran residiendo sin
autorización de mi parte, contrato o documentación alguna los señores RAUL CABRERA CARDUZ Y SONIA
GONZALEZ DE CABRERA (hermano de la señora Rosa y la cónyuge de éste); quienes me expresaron que no
abandonarían el inmueble hasta tanto no lo haga la señora ROSA CABRERA CARDUZ, que les había cedido
parte de la casa y quien manifestó reiteradas veces que no lo haría, pues no tiene tiempo para buscar alguna
casa para mudarse, y decidir si la misma reúne sus requisitos.
-------------------------------------------------------------------------------------
Que, en la Cláusula Octava del referido contrato de alquiler se lee: “La LOCATARIA no podrá en ningún caso
subarrendar la unidad locada, ni cederla a terceros bajo ningún concepto...”; existiendo tal prohibición para la
señora ROSA CABRERA CARDUZ, los señores RAUL CABRERA CARDUZ Y SONIA GONZALEZ DE
CABRERA, se convierten en ocupantes precarios del inmueble de mi propiedad. -------------------------------
91
Que, en fecha 10 de marzo de 2003, procedí a intimarlos por telegrama colacionado a fin de que abandonen la
Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque, caso contrario accionaría judicialmente.
--------------------------------------------------------------------------------------------
Que, habiendo esperado más de un mes y sin que los señores ROSA CABRERA CARDUZ, RAUL CABRERA
CARDUZ Y SONIA GONZALEZ DE CABRERA, hayan abandonado la Finca de mi propiedad, vengo a
promover el presente juicio de desalojo. --------------------

INSTRUMENTALES

- Título de propiedad del inmueble individualizado como Finca Nº 15311 del Distrito de San Roque.
- Contrato de alquiler suscrito en fecha 15 de febrero de 2002.
- Telegrama colacionado remitido en fecha 10 de marzo de 2003.

DERECHOS

Fundo la presente acción en las disposiciones contenidas en los Artículos 837º inciso a), 838º y concordantes
del Código Civil; 621º, 622º, 623º, 624º, 628º y concordantes del Código Procesal Civil.
----------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
TENER por iniciada la presente demanda que promueve CLAUDIA ROMAN MARIN contra ROSA
CABRERA CARDUZ, RAUL CABRERA CARDUZ Y SONIA GONZALEZ DE CABRERA sobre
DESALOJO, y de la misma y de los documentos presentados correr traslado a los demandados, citando y
emplazándolos para que lo contesten dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo
622º del Código Procesal Civil. ------------------------------------------------------------------------------
ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de sus
fotocopias certificadas por el Actuario. --------------------------------
ORDENAR la apertura de la causa a prueba, a tenor de lo prescripto en el Artículo 625º del Código Procesal
Civil. ----------------------------------------------------------------------------------
DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva haciendo lugar a la demanda promovida, disponiendo el
desahucio de los demandados en el plazo de diez días, según lo establece el Artículo 628º del Código Procesal
Civil, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
CONDENAR a los demandados en las costas del juicio. ------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

CLAUDIA ROMAN MARIN NN


Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345
92
11.6. - INTERDICTO DE ADQUIRIR

OBJETO: DEDUCIR INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN.


SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, con Matrícula Profesional Nº 12.345, en nombre y representación de JUAN PEREZ, según
testimonio del poder general que acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135
esquina Yegros de esta capital y siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Teodoro S. Mongelós N°
589 de esta ciudad, V.S. respetuosamente digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tiempo oportuno y debida forma fundado en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación
se exponen, vengo a deducir Interdicto de Adquirir la posesión contra Carlos González, paraguayo, con
domicilio real en Inca N° 3490.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
HECHOS:
Que mi representado ha adquirido recientemente el dominio de un inmueble, individualizado como Finca Nro.
6453 del Distrito de La Encarnación N° 2 folio 8 del año 1989 de 9.600 metros cuadrados, lo cual acredito con
el título de propiedad que acompaño a la presente demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- ---------
Que la transferencia fue realizada por compraventa, siendo el vendedor del inmueble el Sr. Carlos González,
dentro del citado terreno se encuentra una vivienda a la cual mi mandante se vio imposibilitado a acceder en
razón de que el demandado obvió entregarle las llaves, por lo que desea adquirir la posesión del inmueble
referido ya que hasta el momento no pudo ocuparlo y en el mismo no hay usufructuarios, poseedores ni otros
dueños, estando actualmente la vivienda cerrada y desocupada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DERECHO:
Fundo la presente acción en el artículo N° 640 y concordantes del Código Procesal Civil, Art. 1940 del Código
Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
93
II- TENER por iniciado el presente interdicto de adquirir la posesión que promueve JUAN PEREZ
contra CARLOS GONZALEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- LIBRAR oficio a la Dirección General de los Registros Públicos a fin de recabar informes sobre las
condiciones de dominio del bien inmueble.- - - - - - - - - - - - -
IV- AGREGAR las instrumentales presentadas, previa agregación de sus copias debidamente
autenticadas por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- DICTAR sentencia haciendo lugar al presente interdicto de adquirir la posesión, con costas,
otorgando la posesión a mi mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.7 INTERDICTO DE RETENER

OBJETO: DEDUCIR INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN.


SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, con Matrícula Profesional Nº 12.345, en nombre y representación de JUAN PEREZ, según
testimonio del poder general que acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135
esquina Yegros de esta capital y siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Teodoro S. Mongelós N°
589 de esta ciudad, V.S. respetuosamente digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tiempo oportuno y debida forma fundado en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación
se exponen, vengo a deducir Interdicto de Retener la posesión contra CARLOS GONZALEZ, paraguayo, con
domicilio real en Cacique Lambaré N° 3490.- - - -
HECHOS:
Que, el demandado violó los derechos posesorios de mi mandante, procediendo arbitrariamente a desmantelar
los antiguos cercados que se encontraban separando la Finca N° 1746 del Distrito de Luque propiedad del señor
JUAN PEREZ, y la Finca N° 1783 del señor CARLOS GONZALEZ. La citada persona procedió a efectuar
mediciones. - - - - - - - Que, posteriormente el propio demandado procedió a echar en el patio varios matorrales
de plantas cortadas destruyendo gran parte de las planta ornamentales, y haciendo ingresar máquinas para la

94
supuesta construcción de un pozo artesiano, turbando de sobremanera los derechos de mi poderdante. - - - - - - -
------------------------------------
DERECHO:
Fundo la presente acción en el artículo N° 642 y concordantes del C.P.C., artículos 1909 y 1941 del Código
Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PETITORIO:
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por iniciado el presente interdicto de retener la posesión que promueve JUAN PEREZ
contra CARLOS GONZALEZ, y convocar a las partes para una audiencia de conciliación. - - - - - -
-------------------------------
III- AGREGAR las instrumentales presentadas, previa agregación de sus copias debidamente
autenticadas por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DICTAR sentencia haciendo lugar al presente interdicto de adquirir la posesión, con costas,
otorgando la posesión a mi mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.8. - INTERDICTO DE RECOBRAR

OBJETO: DEDUCIR INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, con Matrícula Profesional Nº 12.345, en nombre y representación de Juan Pérez, según poder
general que acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia esquina Yegros de ésta
capital y siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Azara N° 1250 de esta capital a V.S.
respetuosamente dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tiempo oportuno y debida forma vengo a deducir interdicto de recobrar la posesión contra CARLOS
GONZALEZ, domiciliado en la calle, Manuel Domínguez Nro. 452 fundado en las consideraciones de hecho y
derecho que a continuación se exponen:- - - - - -

HECHOS:

Que, mi representado ejerce la posesión desde el año 1990, del inmueble individualizado como Finca Nº 14.685
del Distrito de Santísima Trinidad, con Cta. Cte. Ctral. Nº 36-145-58, inscripto en el Registro Público bajo el

95
Nro. 4 folio 62 del año 1990, lo cual acredito con el comprobante de pago del impuesto inmobiliario del
inmueble que adjunto al presente escrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------
En principio, mi conferente ejercía la posesión del inmueble referido en forma pública, pacífica y continua hasta
que en fecha 7 de octubre de 2002, cuando CARLOS GONZALEZ en compañía de varios familiares suyos,
ingresaron a la propiedad de mi mandante, turbándolo de la posesión a través de hechos vandálicos, rompiendo
cercas, destrozando plantas, cavando pozos además de manifestar a los demás vecinos que él era el verdadero
propietario del inmueble objeto del litigio, y los invitaba a recoger los frutos del árbol de naranja que se
encuentra en el inmueble, y como corolario procedió a echar a mi mandante del inmueble que le pertenece.- - -
--------------------------------
Que, el señor JUAN PEREZ ejercía la posesión del inmueble, además de realizar actos posesorios en el mismo
con la construcción de una casa, piscina, murallas, plantación de árboles, luz eléctrica, agua corriente, teléfono,
etc.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DERECHO:

Fundo la presente acción en el artículo 646 del Código Procesal Civil, y en los artículos 1909, 1931, 1941 y
1946 del Código Civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.- - -


--------------------------------------------------
II- TENER por iniciado el presente interdicto de recobrar la posesión que promueve JUAN PEREZ contra
CARLOS GONZALEZ y convocar a las partes a una audiencia para su sustanciación, bajo apercibimiento de
ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- AGREGAR las instrumentales presentadas, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por
el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- OPORTUNAMENTE DICTAR sentencia haciendo lugar al presente interdicto de recobrar la posesión, con
costas, condenando al demandado a desalojar el inmueble cuya posesión ha perdido mi representado.- - - - - - - -
----- ------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.9. - INTERDICTO DE OBRA NUEVA

OBJETO: DEDUCIR INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SEÑOR JUEZ:
96
NN, Abogado, con Matrícula Profesional Nº 12.345, en nombre y representación de Juan Pérez, según poder
general que acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia esquina Yegros de ésta
capital y siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Azara N° 1250 de esta capital a V.S.
respetuosamente dijo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tiempo oportuno y debida forma vengo a deducir interdicto de recobrar la posesión contra CARLOS
GONZALEZ, domiciliado en la calle, Manuel Domínguez Nro. 452 fundado en las consideraciones de hecho y
derecho que a continuación se exponen:- - - - - -

HECHOS:

Que, mi representado es propietario y ejerce la posesión de un terreno desde el año 1990, que se encuentra
ubicado sobre la calle 7 de julio de esta ciudad, que cuenta con 589 m2 de superficie, y tiene como linderos al
sur la calle 7 de julio, al norte el terreno perteneciente al Sr. Carlos González, al este la calle Itá y al oeste el
terreno perteneciente al demandado, lo cual acredito con el título de propiedad que acompaño a la presente
demanda.- - - - - - - -
Que, como propietario del terreno ha realizado varios actos posesorios como la construcción de una casa,
muralla, desagüe cloacal, luz eléctrica, agua corriente, pero hace unas semanas, estando ausente mi mandante, el
demandado construyó un depósito en el lindero de ambas propiedades, penetrando dicha construcción en la
propiedad de mi mandante, dos metros de largo por cinco metros de ancho, con una altura de aproximadamente
tres metros, haciendo caso omiso a los requerimientos del actor ante semejante acto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- -------------------------------

DERECHO:

Fundo la presente acción en el artículo 653 del Código Procesal Civil y 1946 del Código Civil.- - - - - - - - - - - -
-----------------------------------------------

PETITORIO:

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.- - -


--------------------------------------------------
II- TENER por iniciado el presente interdicto de obra nueva que promueve JUAN PEREZ contra CARLOS
GONZALEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- DECRETAR la prohibición de innovar, en el sentido de que el demandado se abstenga de continuar la obra
dentro del inmueble del accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DISPONER la inspección judicial del inmueble objeto del litigio, a fin de que el Juzgado constate
personalmente los hechos aducidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- DICTAR sentencia haciendo lugar al presente interdicto de obra nueva, con costas ordenando al demandado
la suspensión definitiva de la obra y la destrucción y restitución de las cosas al estado anterior. - - - - - - - - - - - -
------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

97
NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.10. - JUICIO DE MENSURA Y DESLINDE

OBJETO: PLANTEAR JUICIO DE DESLINDE Y MENSURA

SEÑOR JUEZ:

ROGELIO PEREZ, por derecho propio, bajo patrocinio del Abogado, NÉSTOR FRANCO domiciliado en la
localidad de San José de los Arroyos, y procesalmente en Próceres de Mayo 123 de esta ciudad, a V.S. digo: - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, vengo por la presente a plantear JUICIO
DE MENSURA del inmueble de mi propiedad, ubicado en San José de los Arroyos, de acuerdo con el Art. 656
y concordantes del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, adjunto a esta presentación copia autenticada del título de propiedad en virtud del cual resulta que los
linderos son: al norte con el lote A, al sur linda con derechos de Pedro Arestivo, al este linda con sucesores de
Pedro Montiel, al este con resto poligonal, no conociendo el domicilio de los mencionados propietarios, para lo
cual se servirá oficiar vía edictos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---
Que, por la presente propongo como perito mensor al Ing. Esteban Frutos, quien suscribe esta presentación en
prueba de aceptación del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, solicito el cumplimiento de lo prescripto en el Art. 657 del C.P.C., a los efectos pertinentes del presente
juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PETITORIO:

I- TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


señalado. -----------------------------------------------------------
II- DISPONER que se practique la mensura por el perito ofrecido en el presente
escrito.----------------------------------------------------------------------------------------
III- ORDENAR que se publiquen en un diario los edictos por tres días, citando a quienes tuvieren interés
en la mensura, de conformidad al inc. b) del art. 657 del C.P.C.
----------------------------------------------------------------------------------------
IV- COMISIONAR a un personal u oficial policial para que intervenga en la operación de
mensura.---------------------------------------------------------------------
V- PREVIO los trámites de rigor, aprobar el deslinde y mensura rendida en autos.--

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

98
ROGELIO PEREZ NESTOR FRANCO
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 2960

ESTEBAN FRUTOS
Perito Agrimensor

11.11. - RENDICIÓN DE CUENTAS


OBJETO: PLANTEAR DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS
SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado con Mat. Nº 12.345, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo acredito con el testimonio
Poder General que Acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros
de esta capital, siendo el domicilio real de mi mandante Chile 1254 y 25 de Diciembre de esta ciudad,
respetuosamente me dirijo a V.S. y digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, cumpliendo estrictas
instrucciones de mi conferente, en tiempo y forma vengo a plantear demanda por Rendición de Cuentas contra
el señor CARLOS GONZALEZ, domiciliado en C.A. Lopez Nº 975 de esta Capital, conforme a las
consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
HECHOS:
Que, mi poderdante, como comerciante, se dedica a la venta de artículos del hogar nuevos y usados. Estando el
demandado en una difícil situación económica y en su afán de ayudarle, le entregó mercaderías, teniendo el
consignatario que cobrar la diferencia que obtuviese sobre el precio de las mercaderías. El valor de las
mercaderías ascendió a Gs. 4.000.000 (Guaraníes cuatro millones), y esas mercaderías no se encuentran más
en poder del demandado ya que las vendió no haciendo efectivo a mi representado, del valor que obtuvo de sus
ventas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, mi poderdante ha agotado todas las formas para que el demandado le rinda cuentas, por lo que se ve
obligado a iniciar esta acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, presento la factura de las mercaderías entregadas, donde consta el valor de las mismos.- - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------------------
DERECHOS:
Que, fundo la presente demanda en el Art. 673 y siguientes del Código Procesal Civil.- - - -
PETITORIO:
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por presentada esta demanda por Rendición de Cuentas, que promueve JUAN PEREZ
contra CARLOS GONZALEZ, y de la misma correr traslado a la parte demandada, citándola y
emplazándola a fin de que conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------------------
99
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación
por el Actuario y su posterior agregación- - - - - - - - - - - - -
IV- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, DICTAR sentencia condenando al demandado
a Rendir Cuentas de las mercaderías recibidas en consignación y el posterior pago de las mismas con
deducción del valor de las mercaderías no vendidas para ser devueltas a mi poderdante, con costas. -
----
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.12 - DIVISIÓN DE COSAS COMUNES

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSAS COMUNES.


SEÑOR JUEZ:
NESTOR FRANCO, Abogado con Mat. Nº 2960, en representación de JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y
AGUSTIN RODRIGUEZ conforme lo acredito con el testimonio Poder General que Acompaño, constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros de esta capital, siendo el domicilio real de mis
mandantes Chile 1254 y 25 de Diciembre de esta ciudad, respetuosamente me dirijo a V.S. y digo:- - - Que,
cumpliendo estrictas instrucciones de mis conferentes, en tiempo y forma vengo a plantear demanda de división
de cosas comunes, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer.- - - - -
-----------------------------
HECHOS
El Sr. Juan Carlos Rodríguez y el Sr. Agustín Rodríguez son hermanos que adquirieron una propiedad ubicada
en la localidad de Arroyos y Esteros, individualizada como Finca N° 987 en una sucesión intestada dejada por
sus padres, la sucesión se inició en fecha 6 de diciembre de
1995.---------------------------------------------------------------------------------------
Que, así mismo, a los efectos pertinentes agregamos el informe de la Municipalidad de Arroyos y Esteros en
donde consta la avalución fiscal de la propiedad.--------------------------
Durante dicho tiempo ambas personas, por mutuo acuerdo ejercieron ambos la administración de los bienes sin
establecer ambos la parte que a cada uno correspondía, basándose en que como son hermanos de sangre no
existiría ningún tipo de mal entendido.-
Pero con el transcurso del tiempo uno de los hermanos, precisa vender su parte para lo cual es necesario
determinar con exactitud la proporción de su parte indivisa.-----------------------
100
Que, ofrecemos como perito al Ing. Agrónomo JULIAN GÓMEZ a fin de llevar adelante el deslinde, mensura y
amojonoamiento del inmueble en cuestión, y de conformidad a los
condóminos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, solicitamos además que se comisione al juzgado de paz de Arroyos y Esteros a los efectos que acompañen
las tareas a ser realizadas en la propiedad referida.---------------------
DERECHO
Artículo 680, 681, 682 y demás concordantes del Código Procesal Civil.-----------------------
JURISPRUDENCIA
En la demanda de partición de condominio, desde el momento que las partes reconocen ser copropietarios de
varios inmuebles, y una de ellas pide la partición del condominio, sólo hay dos posibilidades: que se realice por
acuerdo unánime entre los herederos presentes y mayores de edad, o por el contrario se haga en forma judicial.
De ahí que, si no existe unanimidad entre los herederos, la partición debe necesariamente adoptar la forma
judicial.- Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 1; 1998/10/29.------------------------------------
DOCTRINA
La división de la cosa común o condominio consiste en la facultad que tiene el condómino de obtener la
transformación de su parte indivisa en otra determinada y concreta. - Código Procesal Civil Comentado, Hernán
Casco Pagano, Tomo II, Página 1194.----------------------
PETITORIO
a) Reconocer mi personería en el carácter invocado y constituido el domicilio en el lugar
señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Previa autenticación de copias por el Actuario, devolver los originales presentados.-------
c) Dar intervención al perito propuesto.---------------------------------------------------------------

d) Dictar sentencia declarando la partición de condominio de la finca N° 987 y en consecuencia ordenar la


inscripción respectiva en el Registro General de la Propiedad a nombre de los condóminos, conforme resulten
las fincas desmembradas de la finca madre
citada.------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NESTOR FRANCO
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345
11.13. - MEDIDAS CAUTELARES

11.14. - EMBARGO PREVENTIVO

OBJETO: SOLICITAR EMBARGO PRVENTIVO.

SEÑOR JUEZ

PEDRO RAMÍREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por la intervención reconocida en
estos autos, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------
101
Que, vengo a solicitar el embargo preventivo del Camión individualizado a fojas 78/84 en razón a que se ha
dado cumplimiento al inciso b) del artículo 707 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia del
pedido de la medida cautelar, se funde “… la petición en un contrato bilateral, se justifica su existencia en la
misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse, además, sumariamente, el cumplimiento del
contrato por parte del actor, salvo que éste ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a
plazo…” .--------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el mencionado vehículo por escritura pública obrante a fojas 7/9 de autos ha sido arrendado al demandado
y éste ha reconocido que el contrato ha vencido 3 meses antes de la interposición de la presente demanda,
conforme consta a fojas 26/31 de autos.--------------

Que, el vehículo puede sufrir deterioro en razón a que el mismo demandado ha sostenido su imposibilidad
económica de “… cumplir el contrato leonino…” y habida cuenta que el vehículo tiene un alto costo de
mantenimiento, pudiendo ocasionar pérdidas imposibles de resarcir con posterioridad, solicito a V.S. que orden
el embargo del mencionado vehículo objeto del contrato entre las partes que a la fecha ha decaído de pleno
derecho.----------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

Pedro Ramírez NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.15 - MANDAMIENTO DE EMBARGO

EL OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuese entregado el presente mandamiento de embargo ejecutivo,


acompañado de un Escribano Público, o en su defecto de testigos hábiles, se constituirán en el domicilio del
Señor Jacinto Velloso, sitio en la casa de la calle Carios 652 de esta ciudad, y le intimará dé y pague en el acto,
la suma de TREINTA MILLONES DE GUARANÍES (Gs. 30.000.000), que le reclama la Financiera Emporio
S.A., en los autos: “Financiera Emporio S.A. c/ Jacinto Velloso s/ Cobro de guaraníes”.-----

No consignando el pago, procederá a trabar embargo ejecutivo sobre bienes suficientes del deudor, hasta
cubrir la suma reclamada, y más la suma de DOS MILLONES DE GUARANÍES que el Juzgado fija
personalmente para gastos de juicio.--------------------
102
Para el cumplimiento de su cometido, podrá allanar domicilio si necesario fuese, solicitar y hacer uso de
la fuerza pública, debiendo en todo proceder conforme a derecho.---

DADO, sellado, y firmado por S.S. el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1°
Turno, en su sala de audiencias y Público despacho, a los quince de julio de dos mil tres, por ante mí de que
certifico.---------------------------------------------------------

Ante mí: JUEZ

Secretario

11.16 - INHIBICIÓN GENERAL DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES

OBJETO: SOLICTAR INHIBICIÓN GENERAL DE GRAVAR Y VENDER

SEÑOR JUEZ:

PEDRO RAMÍREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por la intervención reconocida en
estos autos, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------
Que, vengo por el presente escrito, a solicitar se decrete la inhibición general de gravar y vender en contra de
los demandados Diana Mendieta y Santiago Mendieta, hasta cubrir el capital reclamado y más los que V.S.
estableció para gastos de justicia.-------------------------
Que, el pedido obedece a que en razón a los informes del oficial de justicia obrante a foja 37 de autos, así como
del registro general de la propiedad surge que los demandados no cuentan con bienes suficientes para cautelar

103
de otra manera las resueltas del presente juicio, solicitando la aplicación de los artículos 718 al 720 del Código
Procesal Civil.----------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

Pedro Ramírez NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.17 - SECUESTRO

OBJETO: SOLICTAR SECUESTRO

SEÑOR JUEZ:

PEDRO RAMÍREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por la intervención reconocida en
estos autos, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------
Que, vengo por el presente escrito, en tiempo y forma a solicitar el SECUESTRO de los bines muebles
embargados en autos, cuya individualización obra en el mandamiento de intimación de pago diligenciado
obrante a foja 78 de autos, en razón de que la demandada, ya notificada en debida y legal forma, no ha aceptado
el cargo de depositaria judicial, y V.S. me ha normado en tal carácter, habiendo quedado firme la Sentencia de
Remate.------- Que, por tanto solicito el mandamiento de secuestro respectivo, facultando al oficial de justicia
104
para que lo lleve a cabo de conformidad a la individualización de los bines citados, comisionando en su caso el
uso de la fuerza pública.-----------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

Pedro Ramírez NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.18 - MANDAMIENTO DE SECUESTRO

EL OFICIAL DE JUSTICIA, a quien fuese entregado el presente mandamiento de secuestro de vehículo,


acompañado de un Escribano Público, o en su defecto de dos testigos hábiles, se constituirá en el domicilio del
Señor Gabriel Mereles, sitio en la casa de la calle Coronel Bogado 1542 de esta ciudad, y le intimará le entregue
en el acto, el vehículo embargado en el juicio caratulado: “Guillermo Ortiz c/ Gabriel Mereles s/ Juicio
Ejecutivo”, consistente en una camioneta marca Toyota, tipo Familiar, modelo 1989, motor N° 43129, chasis
N° 9876, color blanco, inscrito en el Registro Único del Automotor bajo el N° 87 y siguientes del año 1995, a
nombre del demandado, del cual es depositario.-------- No haciéndolo en forma voluntaria, procederá el
secuestro y entrega inmediata al rematador público, Sr. Juan Ramos, designando en estos autos para el
cumplimiento de su cometido, podrá solicitar y hacer uso de la fuerza pública debiendo en todo, proceder
conforme a derecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DADO, sellado, y firmado por S.S. el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 6° Turno, en
su sala de audiencias y Público despacho, a los diez de junio de dos mil tres, por ante mí de que
certifico.-------------------------------------------------------------
105
Ante mí: JUEZ

Secretario

11.19. - ANOTACIÓN DE LA LITIS

JUICIO: MARTIN GUZMAN C/


ISIDORO ORTEGA S/
OBLIGACIÓN DE HACER
ESCRITURA PÚBLICA.

OBJETO: SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA LITIS.


SEÑOR JUEZ
NN, Abogado, por MARTÍN GUZMÁN, conforme lo justifico con el testimonio de poder que acompaño,
constituyendo domicilio en la casa de la Calle Mauricio José Troche N° 321 e/Iturbe de esta ciudad, siendo el
domicilio real de mi conferente la casa de la calle Luis Alberto de Herrera N° 235 de esta ciudad, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LITIS, fundado en las
consideraciones de hecho y de derecho, fallos jurisprudenciales y la doctrina sobre la materia, que paso a
exponer.------------------------------------------------------------------
HECHOS:
106
Isidoro Ortega propietario de un inmueble ubicado en Santa Lucia y cuyas dimensiones y linderos constan en
los planos y títulos de propiedad debidamente inscriptos en el Registro Público, celebra un contrato de
compraventa de inmueble por instrumento privado con Martín Guzmán, por el cual las partes se obligan a
formalizar la transferencia por escritura pública y por cuyo incumplimiento se dio inicio a la presente
demanda.------------------------

Si bien el contrato de compraventa es traslativo de dominio entre las partes del contrato, siendo bienes
registrables, sólo tiene efectos respecto de terceros a partir de la inscripción en el registro del instrumento
público respectivo.---------------------------------------------------
Que, el demandado cuenta con numerosas deudas incumplidas, lo que se desprende del informe de la Empresa
Información Confidencial S.A. que acompaño a la presente, siendo ésta una situación en que sus acreedores
podrían iniciar las acciones correspondientes para el cumplimiento de dichas obligaciones y consecuentemente
solicitar el embargo de sus
bienes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DERECHOS:
Art. 723 al 724 del Código Civil Paraguayo.---------------------------------------------------------
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.-------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente solicitud de medida cautelar de anotación de la litis en el Registro General
de la Propiedad contra la propiedad identificada como Finca N° 11220 del Distrito de la
Encarnación.--------------------------------------------------------------------------
III- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario.---------------------------------
IV- ORDENAR la anotación preventiva de la litis sobre el inmueble individualizado como Finca Nº 11220 del
Distrito de la Encarnación, librando el oficio pertinente. ------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J.N° 12.345

11.20 - PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR

OBJETO: SOLICITAR PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y CONTRATAR.

SEÑOR JUEZ

107
PEDRO RAMÍREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por la intervención reconocida en
la presente causa, y de conformidad a la Acción reivindicatoria presentada contra PEDRO BENÍTEZ, a V.S.
respetuosamente digo: ----------------------------
Que, en virtud a la acción judicial presentada ante vuestro juzgado, y habida cuenta de los informes
periodísticos que acerca con la presente y el informe policial de la comisaría de Zanja Hú, a la cual desde ya
solicito oficie convenientemente, ha llegado a nuestro conocimiento que personas lideradas por el demandado
PEDRO BENÍTEZ han procedido a depredar de manera salvaje, criminal e irresponsable la propiedad objeto de
la presente litis, extrayendo tollos de madera, realizando quemazones, extrayendo tierra.------------------------
Que, la medida solicitada busca evitar que se destruya totalmente el bien supra
individualizado.-------------------------------------------------------------------------------------------
Que, ante esta situación, se podría producir daños irreparables al MEDIO AMBIENTE así como a la propiedad
que se pretende reivindicar, siendo necesario que V.S. ordene como medida cautelar la prohibición de innovar
sobre el inmueble individualizado en autos, y oficie a su vez al puesto policial respectivo así como al juzgado de
paz de la zona.------------

Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:

1. TENGASE por denunciado los hechos base de la presente solicitud de medida cautelar en los términos
que anteceden.------------------------------------------------------
2. DECRETAR la prohibición de innovar en la litis, oficiando al juzgado de paz de Zanja Hú así como a la
comisaría de la zona.-----------------------------------------------
3. AGREGAR los instrumentos presentados.--------------------------------------------------
4. DICTAR oportunamente sentencia, haciendo lugar a la demanda y de la presente medida cautelar, librar
oficio al registro respectivo.----------------------------------------
5. Protesto costas.----------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

Pedro Ramírez NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

108
11.21 - INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

OBJETO: SOLICITAR DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR JUDICIAL.

SEÑOR JUEZ

NN, Abogado, en representación de Sr. Marcelo Duarte, conforme lo acredito con el testimonio Poder General
que Acompaño, constituyendo domicilio procesal Dr. Paiva N° 908 y siendo el domicilio real de mi mandante
la casa de la calle Perú 869 de esta capital, a V.S. respetuosamente digo: --------------------------------------------
Que, vengo por la presente a solicitar al juzgado que se sirva designar ADMINISTRADOR JUDICIAL como
medida de urgencia, de los bienes de la Empresa de Construcciones GCMD S.A., basado en las consideraciones
de hecho y de derecho que paso a exponer seguidamente:
--------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

Que, el Sr. Gabriel Coronel y el Sr. Marcelo Duarte son propietarios de la empresa de construcción GCMD,
habiéndose designado al primero como administrador considerándose que era razonable su nombramiento
teniendo en cuenta su profesión “Ingeniero
Civil”.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, el Sr. Marcelo Duarte se ha dado cuenta que existen falencias que poco a poco harían imposible que la
empresa continúe funcionando, es más ocasiona pérdidas irreparables.-----
Que, como socio accionista de la mencionada empresa, conforme documentaciones que arrimamos con la
presente, me corresponde velar por mis intereses y los de mi familia, habida cuenta que en la misma existen
numerosos bienes muebles y documentos ejecutivos, así como una infraestructura que puede ser perjudicada si
no se ordenan los medios para su manejo de manera
inmediata.---------------------------------------------------------------------------
Que, la designación o administración judicial solo cabe en casos muy especiales como el presente en que se
detectan irregularidades capaces de configurar una situación de peligro grave para la
societaria.----------------------------------------------------------------------------------
Que, la administración judicial es una medida cautelar dispuesta con el objeto de administrar, con los poderes
propios de la administración, una sociedad, condominio o asociación, substituyendo a sus órganos
ordinarios.-------------------------------------------------

DERECHO

109
Artículo 727, 728, 729, 730, 454, 617, 691 al 706, 710, 735 del Código Procesal Civil. Artículo 992, 1022,
1023, 1183 del Código Civil.---------------------------------------------------

PETITORIO

1. TENGASEME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio den el lugar
señalado.---------------------------------------------------------------
2. Previa autenticación e incorporación al expediente de las copias presentadas, devuélvanse los
originales.---------------------------------------------------------------------
3. DESIGNAR en carácter provisorio y urgente Administrador de la Empresa de Construcciones GCMD al
Sr. Saúl González.-----------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.22. - JUICIO SUCESORIO.

SUCESIÓN AB INTESTADA
OBJETO: PLANTEAR JUICIO SUCESORIO AB - INTESTATO.-
SEÑOR JUEZ:
SONIA NOEMÍ YUDI BENITEZ, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, NESTOR FRANCO
domiciliada en la casa de la calle Padre Casanello Nº 2277 c/ Cañada del Carmen - Asunción, y constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
-------------------------------------------------------
Que, vengo a promover Juicio Sucesorio Ab-intestato de Leonardo Yudi Bernal, fallecido en la ciudad de
Asunción en fecha 24 de setiembre de 2002, según certificado de Defunción que acompaño.
-------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el legítimo interés de mi parte en plantear el presente juicio sucesorio, lo acredito con el certificado de
nacimiento que acompaño, que justifica mi condición de hija y vocación hereditaria del fallecido LEONARDO
YUDI BERNAL. ------------------------------------------
Que, denuncio la existencia de otra hija del fallecido LEONARDO YUDI BERNAL, la señora: GRACIELA
YUDI DE CESPEDES, domiciliada en la casa de las calles Colón 715 c/Haedo–Asunción; no conociendo otros
herederos con derechos en la sucesión. -------------
Que, asimismo denuncio como bienes de la presente sucesión, los inmuebles individualizados como Fincas Nºs
22193 de Lambaré inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 folio 1 y sgtes. del
110
año 1984 y 18796 de Lambaré inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 5 Folio 15
del año 1989; cuyos títulos de propiedad acompaño. --------------------------------------------------------
POR TANTO, a mérito de las consideraciones precedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículo
2443º y concordantes del Código Civil; 731º y concordantes del Código Procesal Civil, a V.S. respetuosamente
peticiono: ----------------------------------------
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente SUCESIÓN AB-INTESTATO, y en consecuencia, ordenar la publicación
de los edictos de citación y emplazamiento por todo el término de Ley en el diario que V.S. designe, y tener por
denunciado como bienes de la sucesión, los inmuebles individualizados en autos.
-----------------------------------------------------------------
III- TENER por aceptada la herencia, con beneficio de inventario. ------------------------------
IV- CONFERIR intervención al Ministerio Público. -----------------------------------------------
V- DISPONER la devolución de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias respectivas a
estos autos, debidamente certificadas por el Actuario. ----------------
VI- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva de declaratoria de herederos a favor de mi parte como
aceptando la herencia con beneficio de inventario, y de quienes acreditaron su vocación hereditaria y en tal
carácter con derecho a los bienes relictos, y sin perjuicio de terceros.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

SONIA NOEMÍ YUDI BENITEZ NESTOR FRANCO


Abogado
Matrícula C.S.J. N° 2960

11.23. - SUCESIÓN TESTAMENTARIA

OBJETO: PLANTEAR JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO.-


SEÑOR JUEZ:
JUAN PEREZ, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, domiciliado en la casa de la calle Padre
Casanello Nº 2277 c/ Cañada del Carmen - Asunción, y constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de

111
Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a plantear JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO de ALBERTO PEREZ CACERES, fallecido
en la ciudad de Asunción en fecha 24 de setiembre de 2002, según certificado de Defunción que acompaño.
-------------------------------------------------------------
Que, a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 746 al 750 del Código ritual presento el testamento
cerrado que le había sido entregado por el Escribano José Zárate, al día siguiente de producirse la muerte del
causante. -----------------------------------------------------
Que, acredito mi condición de único hijo matrimonial con su partida de nacimiento y certificado de matrimonio
que adjunto a la presente. -----------------------------------------------
Que, solicito igualmente la fijación de audiencia para que el Escribano Público José Zárate y los testigos
mencionados en el documento. --------------------------------------------------------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
II- TENER por iniciada la presente SUCESIÓN TESTAMENTARIA de ALBERTO PEREZ CACERES, y en
consecuencia, ordenar la comparencia del Escribano Público y los testigos mencionados en el documento, a fin
de dar cumplimiento al Artículo 2669 y concordantes del Código Civil.
------------------------------------------------------------------------
III- DISPONER la devolución de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias respectivas a
estos autos, debidamente certificadas por el Actuario. ----------------
VI- DICTAR oportunamente Sentencia Definitiva declarando heredero universal al señor JUAN PEREZ, con
derecho a los bienes relictos, y sin perjuicio de terceros. ------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

JUAN PEREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.24. - PETICIÓN DE HERENCIA


OBJETO: PLANTEAR DEMANDA POR PETICIÓN DE HERENCIA.
SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, con Mat. Nº 12.345, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo acredito con el testimonio
Poder General que Acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135 esquina
Yegros de esta capital, siendo el domicilio de mis mandantes Ingavi Nº 9.654 de esta Capital, respetuosamente
me dirijo a V.S. y digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
112
Que, en tiempo y forma vengo a plantear demanda por Petición de Herencia contra Roberto Pérez y David
Pérez, ambos domiciliados en Saraví Nº 987 de esta Capital, conforme a las consideraciones de hecho y derecho
que seguidamente paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - -
HECHOS:
Que los demandados fueron declarados herederos por Sentencia Definitiva N° 137 de fecha 23 de febrero de
1.999 dictada por él Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del duodécimo Turno en los autos sucesorios
de JUANA DE PEREZ, siendo excluido mi representado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------
Que, mi poderdante peticiona sea reconocida su calidad de cónyuge supérstite, con derecho al 50% de los
bienes gananciales. Adjuntando Certificado de matrimonio.- - - - - - - - - - - - -
DERECHOS:
Fundo la presente demanda en los artículos 2510, 2511 y demás concordantes del C. C.- - -
PETITORIO:
Por tanto, en mérito de lo previamente expuesto, solicito a V.S.:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por presentada la presente demanda por Petición de Herencia, entablada contra ROBERTO PEREZ
Y DAVID PEREZ, y de la misma correr traslado a los demandados, citándolos y emplazándolos a fin de que
conteste dentro del plazo de ley.- - - - - - - - - - - - -
III- DAR intervención al Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación por el
Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- LIBRAR el correspondiente oficio al Juzgado mas arriba individualizado a fin de que remita las compulsas
correspondientes al expediente “Juana de Pérez S/ SUCESION”.- - - -
VI- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, DICTAR sentencia haciendo lugar a la presente
acción, con costas, librando el correspondiente oficio a los Registros Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.25 - EXCLUSIÓN DE HERENCIA

113
OBJETO: DEDUCIR INCIDENTE DE EXCLUSIÓN HEREDITARIA.-

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la representación de JUANA SÁNCHEZ TORRES, en el expediente caratulado “JUAN
SÁNCHEZ NÚÑEZ S/ SUCESIÓN”, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a deducir incidente de exclusión hereditaria contra la señora MATILDE FERREIRA DE
SANCHEZ, basada en las consideraciones de hechos y derechos que seguidamente paso a exponer:
-------------------------------------------------------------------------

HECHOS

Que, la señora MATILDE FERREIRA DE SÁNCHEZ estaba separada de hecho del causante de la sucesión el
señor JUAN SÁNCHEZ NÚÑEZ desde el mes de diciembre del año 1997, la misma hizo abandono del hogar
conyugal en fecha 10 de diciembre de 1997, según consta en el Acta de denuncia realizada ante la Comisaría
Sexta Metropolitana y en el Acta de abandono expedida por el Juzgado de Paz de San Roque, que acompaño a
esta presentación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en el mes de febrero del año 1999 el hijo que la demandada tuvo con el causante: JUAN SÁNCHEZ
FERREIRA, comentó en una reunión familiar (cumpleaños del difunto) que su madre tenía novio y que el
mismo se llamaba FRANCISCO LEIVA FERNÁNDEZ. Meses más tarde el señor FRANCISCO LEIVA
FERNÁNDEZ se mudó a la casa de la demandada, donde vive hasta la fecha, situación por demás conocida por
los vecinos del Barrio Las Mercedes de esta capital. ------------------------------------------------------------------
Que, en el mes de octubre de 2000 nace la menor María Camila, fruto de la unión de la señora MATILDE
FERREIRA DE SÁNCHEZ con su concubino el señor FRANCISCO LEIVA FERNÁNDEZ, lo cual se podrá
comprobar librando el oficio pertinente a la Dirección del Registro de Estado Civil de las Personas.
-------------------------------------------
Que, el señor JUAN SÁNCHEZ NÚÑEZ se hallaba separado de hecho de la señora MATILDE FERREIRA DE
SÁNCHEZ desde el mes de diciembre del año 1997 hasta su fallecimiento, no existió entre ellos voluntad de
unirse para reanudar sus relaciones matrimoniales, esto sin lugar a dudas se demuestra con la relación
sentimental que desde el año 1999 la demandada mantiene con el señor FRANCISCO LEIVA FERNÁNDEZ,
con quien vive y tiene una hija. -----------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS:

DOCUMENTALES:

- Acta de denuncia de abandono del hogar conyugal realizada ante la Comisaría Sexta Metropolitana.
- Acta de abandono del hogar conyugal expedida por el Juzgado de Paz de San Roque.

TESTIFICALES: De los señores:


- MARIA TERESA LOPEZ, paraguaya, casada, mayor de edad, C.I. Nº 975840, domiciliada en Washington
743 E/Padre Cardozo - Barrio Las Mercedes.

114
- ROCIO FRANCO MEZA, paraguaya, casada, mayor de edad, C.I. Nº 789.561, domiciliada en Washington
760 e/Padre Cardozo - Barrio Las Mercedes.
- PEDRO RUBEN JIMÉNEZ, paraguayo, soltero, mayor de edad, C.I. Nº 405.749, domiciliado en Washington
801 e/Padre Cardozo - Barrio Las Mercedes.

DERECHOS

Fundo esta presentación en las disposiciones contenidas en el Artículo 2587º inciso c) y concordantes del
Código Civil, Artículos 181º, 183º y concordantes del Código Procesal Civil.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I- TENER por deducido el presente INCIDENTE DE EXCLUSIÓN HEREDITARIA y del mismo se corra
traslado a la demandada para que lo conteste dentro del término de ley.------
II- ORDENAR el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa agregación de
sus fotocopias certificadas por el Actuario. --------------------------------
III- ADMITIR las pruebas ofrecidas y ordenar las diligencias pertinentes. ---------------------
IV- DAR intervención al Ministerio Público. -------------------------------------------------------
V- DICTAR oportunamente Resolución, haciendo lugar con costas al presente incidente declarando excluida a
MATILDE FERREIRA SÁNCHEZ de la sucesión de JUAN SÁNCHEZ NÚÑEZ.
------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

115
INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIEN INMUEBLE

OBJETO: DEDUCIR INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIEN INMUEBLE.-

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado con matrícula Nº 12.345, en nombre y representación del señor TOMAS ACOSTA MORENO,
domiciliado en Herminio Giménez 1740 esq. Perú - Asunción, según se justifica con el testimonio de poder que
acompaño, y constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a
V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------
Que, por expresas instrucciones de mi mandante vengo a deducir incidente de exclusión de bien inmueble
contra la sucesión de ALBERTO VERA AYALA, basada en las consideraciones de hechos y derechos que
seguidamente paso a exponer: ----------------------

HECHOS

Que, en el transcurso de esta semana, mi mandante el señor TOMAS ACOSTA MORENO se enteró por medio
de tercera persona, que fue iniciada la sucesión del señor ALBERTO VERA AYALA y que los presuntos
herederos habían denunciado como bien de la sucesión la Finca Nº 2339 del Distrito de San Roque, inscripta en
la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 folio 1 y siguientes del año
1991.--------------------------------
Que, en fecha 13 de julio de 1995 el señor ALBERTO VERA AYALA con el consentimiento de su esposa la
señora RAQUEL RODAS DE VERA transfirió a favor de mi mandante el señor TOMAS ACOSTA MORENO
la propiedad de la Finca Nº 2339 del Distrito de San Roque, la que fue inscripta en la Dirección General de los
Registros Públicos bajo el Nº 1 folio 1 vlto. del año 1995, según título de propiedad que se acompaña.
Que, la masa hereditaria está conformada por la universalidad de bienes que pertenecieran al causante, y
habiendo dejado de pertenecer la finca individualizada precedentemente al señor ALBERTO VERA AYALA
en el año 1995, vengo a promover incidente de exclusión del citado inmueble.
-------------------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS:

INSTRUMENTALES:
- Título de propiedad de la Finca Nº 2339 del Distrito de San Roque .
- Boletas de pago de impuesto inmobiliario de los años 2002 y 2003.
- Boletas de pago de los servicios de Ande, Essap y Copaco del año 2002 hasta la fecha.
116
DERECHOS
Fundo esta presentación en las disposiciones contenidas en el Artículo 2517º y concordantes del Código Civil,
Artículos 181º, 183º, 764° y concordantes del CPC.----------
PETITORIO
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
II- TENER por deducido el presente INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIEN INMUEBLE y del mismo se
corra traslado a la sucesión de ALBERTO VERA AYALA para que se conteste dentro del término de ley.
------------------------------------------------------
III-DISPONER la devolución de los documentos presentados, previa agregación de sus fotocopias respectivas a
estos autos, debidamente certificadas por el Actuario. ----------------
IV-ADMITIR las pruebas ofrecidas.------------------------------------------------------------------

V-DAR intervención al Ministerio Público. ---------------------------------------------------------


VI-DICTAR oportunamente Resolución, haciendo lugar con costas al presente incidente declarando excluida la
Finca Nº 2339 del Distrito de San Roque, de la sucesión del señor ALBERTO VERA AYALA.
---------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

11.26 - ACCIÓN DE COLACIÓN


OBJETO: PLANTEAR ACCIÓN DE COLACIÓN
SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado con Mat. Nº 12.345, en representación de JUAN PEREZ, conforme lo acredito con el testimonio
Poder General que Acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 135 esquina
Yegros de esta capital, siendo el domicilio de mi mandante Choferes del Chaco Nº 1.052 de esta Capital,
respetuosamente me dirijo a V.S. y digo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi conferente, en tiempo y forma vengo a plantear Acción de
Colación contra su hermano CARLOS PEREZ, domiciliado en Yegros Nº 670 de esta Capital, conforme a las
consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--------------
HECHOS:
Que, Carlos Pérez, recibió en donación bienes de su padre Juan Fulgencio Pérez, específicamente un inmueble
individualizado como Finca Nº 785 del Distrito de Ñemby, el cual, al producirse el fallecimiento del causante,
no fue denunciado en la sucesión correspondiente por parte del demandado. Actualmente se desconoce el valor
exacto de la propiedad, siendo el aproximado, Gs. 20.000.000.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

117
Que, se adjunta el certificado de nacimiento de mi conferente al igual que una antigua copia del título de
propiedad del inmueble en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DERECHOS:

Fundo la presente demanda en el Art. 2544 y siguientes y demás concordantes del C.C.- - -
PETITORIO:
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por presentada esta Acción de Colación, entablada contra CARLOS PEREZ, y de la misma
correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que conteste dentro del plazo de
ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación
por el Actuario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DAR intervención al Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- V- LIBRAR oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, a fin de que Informe sobre el
Propietario del citado Inmueble.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI- VI- LIBRAR oficio al Ministerio de Hacienda a fin de que informe sobre la valuación fiscal del
inmueble en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII- VII-Oportunamente y previo los trámites de rigor, DICTAR sentencia ordenando sea traído el valor
del inmueble a la masa hereditaria de la sucesión de Juan F. Pérez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.27 - PROCEDIMIENTO ARBITRAL

CONCEPTO
Es el que se sustancia ante los jueces árbitros o arbitradores, quienes tienen competencia para conocer
los conflictos que le son sometidos para su decisión, conforme a derecho o según la equidad.
Toda cuestión de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje. Al efecto conviene recordar que
el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; el que se compone de un activo y de un pasivo. El activo

118
se halla formado por los bienes que poseen las personas y el pasivo por las deudas u obligaciones que pesan
sobre él, pudiendo todo lo cual valorarse pecuniariamente.
Cualquier cuestión en la que se encuentre comprometido el orden público o se refiera a derechos
indisponibles debe quedar sometida exclusivamente a la justicia ordinaria del Estado.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA POR COBRO DE GUARANIÉS.


SEÑOR JUEZ ARBITRAL
JUAN ALBERTO GAMARRA, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, domiciliado en la casa
de la calle Padre Casanello Nº 2277 c/ Cañada del Carmen - Asunción, y constituyendo domicilio procesal en
Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta Capital, a V.S. respetuosamente digo:
-------------------------------------------------------
Que, vengo por el presente escrito, a solicitar se decrete el inmediato cumplimiento de la obligación por parte
del deudor o en su caso la restitución de la mercadería objeto del contrato de compra venta contra el Sr. Luis
Gonzaga, conforme a las consideraciones de hecho, derecho y fallos jurisprudenciales que seguidamente paso a
exponer.-------------------
HECHOS
Que, los señores Juan Alberto Gamarra y Luis Gonzaga celebraron un contrato de compraventa de
electrodomésticos, por un valor de diez millones de guaraníes (10.000.000
Gs.).--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el Señor Luis Gonzaga, como forma de pago suscribió un pagaré por la suma mencionada, conforme se
acredita con el pagaré de fecha vencida.-------------------------------
Que, en el contrato de compra venta, las partes acordaron que en caso de incumplimiento de la obligación de
pagar dicha suma, las mismas se someterían a un proceso arbitral (Cláusula
compromisoria).------------------------------------------------------------------------------
Debido a dicho incumplimiento, el Sr. Juan Alberto Gamarra promueve la demanda ante el árbitro que han
convenido ambas partes.--------------------------------------------------------------
DERECHO
Artículos 774 al 779 del Código Procesal Civil; Artículo 48, 49 del Código Organización Judicial; Artículo
1497 del Código Civil.-------------------------------------------------------------
JURISPRUDENCIA
Las partes han escogido a sus jueces de acuerdo a la confianza y además se ha designado al representante de una
institución que agremia a quienes se dedican a dicha actividad, la Cámara Paraguaya de la Industria de la
Construcción y unánimemente han entendido que aplicando la equidad y estudiando el problema en su conjunto,
se podrá emitir un pronunciamiento arbitral previo a la designación, como tampoco se ha acordado con
posterioridad. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Sala 2, Acuerdo y Sentencia N° 79, 1998/08/25. Barrail
Hnos. S.A. c/ Fortaleza S.A.------------------------

119
PETITORIO

I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por presentada la presente esta Acción por cobro de guaraníes, entablada contra LUIS GONZAGA,
y de la misma correr traslado al demandado, citándolo y emplazándolo a fin de que conteste dentro del plazo de
ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- ORDENAR el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación.- - - - -
-------------------------------------------------
IV-Oportunamente y previo los trámites de rigor, DICTAR Laudo Arbitral ordenando el pago de la suma
reclamada o en su caso la devolución de los electrodomésticos objetos del contrato de compra venta.- - - - - - - -
-------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

JUAN ALBERTO GAMARRA NN


Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

11.28 - CONVOCATORIA DE ACREEDORES


120
CONCEPTO

Trámite judicial que pueden instar los comerciantes, las sociedades mercantiles y los no comerciantes
inscritos en el Registro Público de Comercio que se encuentren en cesación de pagos, a efectos de prevenir la
declaración de su quiebra, promoviendo una reunión de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo con ellos.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado de la matrícula Nº 12.345, por la representación de SOLE INFORMATICA, conforme testimonio
de poder general que acompaño, constituyendo domicilio en Rodríguez de Francia N° 135 esquina Yegros, a
V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, vengo por el presente escrito a plantear demanda de convocación de acreedores de la firma SOLE
INFORMATICA, en base a las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - -

HECHOS:

Que, la empresa solicitante se dedica a la actividad de la comercialización de los productos informáticos. Que
esta recesión no le es imputable en razón de que la empresa ha tomado los recaudos financieros pertinentes,
pero la quiebra en los Estados Unidos de la marca representada “HP COMPUTER” y la falta de provisión de
insumos, los cuales ha hecho imposible proseguir el ritmo comercial de las actividades. - - - - - - - - - - - - - - - - -
------
Que, para asumir los compromisos y honrar las obligaciones asumidas con los clientes, se han tenido que
adquirir productos similares a la marca representada, a precios muy por encima de los ofrecidos por la empresa,
lo que ha hecho que se trabaje a pérdida por casi dos meses, entrando en un caos financiero. - - - - - - - - - - - - - -
-------------------
Que, se acompaña a la presente acción, las documentaciones requeridas por la Ley de Quiebras, tales como:
Balance General, nómina de acreedores, inventario completo de bienes de la firma, libros contables y material
administrativo, copias del contrato social, copia autenticada del Acta de Asamblea de socios y Certificación del
Registro General de Quiebras, donde consta que es la primera vez que se pasa por una situación como esta. - - -
Que, conforme lo dispone la ley se pasa a exponer la lista de acreedores: - - - - - - - - - - - - -

PEDRO GAONA Gs. 20.000.000.-


JOSE RUIZ Gs. 8.000.000.-
DAVID PEREZ Gs. 7.000.000.-
OSCAR GOMEZ Gs. 5.000.000.-

Que, en mérito a lo expuesto se propone el siguiente sistema de pago: --------------------------


a) Acreedores hasta Gs. 5.000.000.- quita del 25% diferencia en 15 mensualidades.----------
b) Acreedores hasta Gs. 10.000.000.- quita del 25% diferencia en 20 mensualidades.--------
c) Acreedores hasta Gs. 20.000.000.-quita del 30% diferencia en 25 mensualidades.---------

121
Por tanto, a V.S. pido:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por iniciado el presente pedido de convocatoria de acreedores, y en consecuencia convocar a los
acreedores a los efectos de poner a consideración la forma de pago presentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------------------
III- DAR intervención al Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV- DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y
autenticación de sus copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor dicte Sentencia Definitiva declaratoria de la quiebra o
la aprobación del concordato en su caso. - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

1.29 - QUIEBRA
CONCEPTO
La quiebra es un instituto jurídico destinado a regular el estado de insolvencia del deudor, no uno o
varios incumplimientos individuales. El juicio de quiebra constituye un procedimiento de ejecución colectiva,
no individual. Su objetivo principal consiste en sustituir el sistema de pago que rige en las ejecuciones
individuales según el orden cronológico de los embargos, por otro sistema de pago a prorrata o moneda de
quiebra entre todos los acreedores de un mismo deudor, respetándose solamente las causas legítimas de
preferencia o privilegios.

OBJETO: PLANTEAR JUICIO DE QUIEBRA DE DEUDOR NO


COMERCIANTE
SEÑOR JUEZ:
122
JUAN PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, domiciliado en Paí Pérez 876, constituyendo
domicilio procesal en Rodríguez de Francia esquina Yegros de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo: - - - - -
-----------------------------
Que, soy acreedor del demando CARLOS GONZALEZ, por la suma de Gs. 20.000.000.- (Guaraníes veinte
millones), y conforme agrego al expediente por juicio ejecutivo iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, resultando del mismo la existencia de un crédito que no ha sido
abonado por la parte obligada, a pesar de haber sido intimado al pago. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, a los efectos de demostrar el estado de insolvencia del demandado, solicito se traigan a la vista los ocho
juicios ejecutivos contra el citado deudor, por una suma superior a Gs. 300.000.000.- (Guaraníes trescientos
millones). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la ley de Quiebras establece que el estado de insolvencia se manifiesta por uno o más incumplimientos u
otros hechos exteriores que a criterio del Juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente
las deudas a su vencimiento, sin consideración del carácter de las mismas, cuestión que ha ocurrido con el hoy
demandado. - - - - - - - - - - - - -
Que, además ha incurrido en conducta culposa del deudor, pues la ley de Quiebras sanciona como tal a quien se
ausentare o no compareciere durante los trámites del juicio, y la demandada no ha comparecido tanto en los
juicios iniciados en sede civil por cobro de guaraníes, así como en la convocación de acreedores que hiciera en
el año 2000. - - - - - - - -
DERECHO:
Fundo la solicitud de quiebra en el artículo 65 y concordantes de la Ley de Quiebras.----
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- TENER por iniciado el presente pedido de quiebra de CARLOS GONZALEZ, en consecuencia ordene los
trámites de rigor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- ORDENAR la facción de inventario y avalúo de los bienes del demandado. - - - - - - - -
III- DAR intervención al Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación y
autenticación de sus copias por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor dicte Sentencia Definitiva declaratoria de quiebra de
CARLOS GONZALEZ y dicte las medidas cautelares que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-

JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345
12. JUICIOS SUMARIOS
12.1 - INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS

123
CONCEPTO
La información sumaria es la que se practica judicialmente en averiguación de algo que interese
investigar, mediante un trámite breve y no sujeto a ciertas formalidades, necesarias para otras actuaciones.

OBJETO: OFRECER INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR


SOLTERIA.
SEÑOR JUEZ DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA:
SONIA NOEMI YUDI BENITEZ, por derecho propio, y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio en la
casa de la calle Padre Cassanello Nº 2277 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en 25 de mayo 2139
- Asunción, que también es el de mi Abogado a V.S. respetuosamente digo:
--------------------------------------------------------------
Que a fin de dar cumplimiento al artículo 327º del Código Procesal Civil vengo a ofrecer información sumaria
de testigos a los efectos de acreditar soltería. Los testigos que ofrezco son: ALFONSINA CABALLERO
FRANCO, paraguaya, mayor de edad, soltera, ama de casa, 54 años, C.I. Nº 352.247, domiciliada en la casa de
la calle Padre Cassanello 2223 c/ Del Carmen; NELIA DORA CAÑETE DE CORONEL, paraguaya, mayor de
edad, casada, ama de casa, 63 años, C.I. Nº 279.339, domiciliada en la casa de la calle Padre Cassanello 2279 c/
Zorrilla de San Martín y HILDA NIDIA AVENDAÑO VILLALBA, paraguaya, mayor de edad, soltera,
estudiante, 37 años, C.I. Nº 984.047, domiciliada en la casa de la calle Obispo Maíz Nº 2166 e/ Ingavi y Campo
Vía; quienes deponen bajo fe de juramento a fin de evitar ratificación y posteriores.
---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por el conocimiento de las partes y demás generales de la Ley, que le fueron explicados, dijeron:
Que conocen a la señorita Sonia Noemí Yudi Benítez y al señor Agente Fiscal en lo Civil Dra. Marite Espínola
de Argaña, y que no se hallan comprendidos con ninguno de ellos dentro de las generales de la Ley.
--------------------------
TERCERO: Si saben y les consta si Sonia Noemí Yudi Benítez, es una persona honorable y de estado civil
soltera, dijeron: Que la señorita Sonia Noemí Yudi Benítez, es persona honorable y de estado civil soltera.
-------------------------------------------------------------------
CUARTO: Por la razón de sus dichos; dijeron: Que lo declarado les consta personalmente en la forma en que lo
tienen referido, por conocer a la señorita Sonia Noemí Yudi Benítez desde aproximadamente quince años, así
como a su familia, y tienen de ella, el mejor de los conceptos.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO, a mérito de lo expuesto, a V.S. peticiono: -----------------------------------------
I - TENERME por presentada, y por constituido mi domicilio en el lugar indicado, así como el de mi abogado
patrocinante. -----------------------------------------------------------------
II - APROBAR la información sumaria de testigos ofrecida, por ser de necesidad para presentado en juicio,
cumplidos los trámites legales, y me sea expedida una copia auténtica por secretaría.
--------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.-

Alfonsina Caballero Franco Sonia Noemí Yudi Benítez

124
Nelia Dora Cañete de Coronel Hilda Nidia Avendaño Villalba

NN
Abogado
Ante mí: Matrícula C.S.J. N° 12.345

12.2 - INSCRIPCIÓN DE FALLECIMIENTO


CONCEPTO
Inscripción, acto mediante el cual se toma razón, en algún registro, de los documentos o las
declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Y para Manuel Ossorio “Partida de defunción”, es la
constancia del Registro Civil, y también de los libros parroquiales, relativa al fallecimiento de una persona, con
diversas circunstancias individualizadoras.

OBJETO: PLANTER ACCION DE INSCRIPCION DE FALLECIMIENTO.


SEÑOR JUEZ:
JUAN PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en Paí Pérez 675 de la
ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros de esta
ciudad, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, vengo a plantear acción para acreditar fallecimiento e inscripción en el Registro del Estado Civil, del señor
Antonio Pérez, quien en vida fuera su padres, presentando para el efecto el certificado de defunción expedido
por el Ministerio de Salud. ------------Asimismo, presento certificado de nacimiento que acredita mi vínculo con
el occiso.---------

125
Que, adjunto acta de entrega del cuerpo de mi finado padre, del Instituto del Cáncer y del Quemado, donde
consta: … que por el estado terminal del paciente, los parientes lo retiran bajo su responsabilidad y con
autorización médica. ------------------------------------------------
Que, este pedido de inscripción obedece a que por un error material imputable al estado de ánimo de quienes
sufríamos la pérdida de nuestro padre, no se ha inscripto en el registro respectivo, por lo que vengo a solicitarlo
por este medio. -----------------------------------------
DERECHO:
Fundo la presente acción en el Art. 94 y sgtes. de la Ley 1266 y concordante del C.C. -------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. ------------------------------------------------------------------------
II- DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa autenticación de sus
copias por el Actuario. ---------------------------------------------------------
III- TENER por promovida la acción para acreditar el fallecimiento de Antonio Pérez.-------
IV- DICTAR oportunamente sentencia, haciendo lugar a la acción y ordenando la inscripción del fallecimiento
de JUAN PEREZ, y librar oficio al Registro de Estado Civil de las Personas para su cumplimiento.
---------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.

JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

12.3 - INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES


OBJETO: SOLICITAR INSCRIPCION PREVENTIVA DE CONTRATO DE
COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, en representación del señor Juan Pérez, conforme poder que acompaña, constituyendo domicilio
procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en Chile 687 de esta capital, a
V.S digo: ------------------------
Que, vengo a solicitar la inscripción preventiva del contrato de compra venta de inmueble contra el señor
CARLOS GONZALEZ, domiciliado en Acá Verá 765 de esta ciudad, en base a los siguientes términos.
-------------------------------------------------------------------------
HECHOS:
126
Que, el demandante adquirió del demandado un inmueble situado en Santaní, por contrato privado, con firmas
debidamente autenticas por Escribano Público, que se acompaña, individualizado como Finca 754 de San
Estanislao. ------------------------------------------------
Que, en la cláusula DECIMA, se establecía la obligación de realizar la escritura pública a los 30 días del último
pago, que se cumplió efectivamente el 20 de marzo. --------------------
Que, mi poderdante ha abonado la totalidad del precio del citado inmueble, conforme los recibos firmados
debidamente autenticados por Escribano, que se anexan, y que el demandado no ha cumplido hasta la fecha su
obligación de transferir la propiedad a mi mandante, a pesar de haber sido incluso intimado.
---------------------------------------------Que, el vendedor afronta una serie de demandas conforme lo acreditan los
informes de Informconf que se anexan, y a los efectos de precautelar los intereses legítimos del comprador
sobre el citado inmueble solicita su inscripción preventiva en la Dirección General de los Registros Públicos.
--------------------------------------------------------------------
DERECHO:
Fundo mis derechos en los Arts. 737, 757, 764 del C.C., y Art. 693 del C.P.C. ----------------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el
lugar señalado. -------------------------------------------------------
II- DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados previa autenticación
de sus copias por el Actuario. -----------------------------------
III- OFICIAR a la Dirección General de los Registros Públicos, conocer el estado dominial del inmueble
individualizado ut supra. --------------------------------------
IV- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, proveer favorablemente la presente acción
ordenando la inscripción preventiva del inmueble en la Dirección General de los Registros Públicos.
------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA JUAN PÉREZ
Matrícula C.S.J. N° 12.345 2.4 - JUICIO DE
INSANIA
CONCEPTO
La interdicción es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial, se priva a un
sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o
la sordomudez que padece es lo suficientemente grave como para impedirle por completo el desarrollo de una
vida jurídica normal.

127
128
OBJETO: Plantear Juicio de Insanía
Señor Juez:
NN, Abogado con Mat. Nº 12.345, en representación de Juan Pérez, conforme lo acredito con el testimonio
Poder General que Acompaño, constituyendo domicilio procesal en Saraví Nº 750 de esta capital, siendo el
domicilio de mi mandante Sanabria Nº 659 de esta Capital, respetuosamente me dirijo a V.S. y
digo:----------------------
Que, cumpliendo estrictas instrucciones de mi representado, en tiempo y forma vengo a plantear Juicio de
Insanía a favor del menor de sus hijos Julio Pérez, de 22 años de edad, conforme lo acredito con las partidas de
nacimiento y matrimonio que se acompañan a las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a
exponer:-------------------------
Que el hijo de mi representado, quien ejerce el comercio desde el 2 de agosto de 2000 en el lugar donde tiene su
domicilio real, ha venido demostrando en estos últimos meses signos de anormalidad en su entendimiento, que
se manifiesta en constante errores de cálculo para efectuar pago de mercaderías, o devolver saldo de dinero, o
en la entrega de mercaderías, que día a día, fue agravándose, repercutiendo negativamente la marcha del mini-
mercado que le tiene instalado en el mencionado lugar.-------------------------------------------------------
Que, de esta situación se han percatado ya numerosas personas quienes no han dudado en aprovecharse y
obtener de ese modo máximas ventajas y esta es la hora que el citado descendiente de mi conferente, no me
permite siquiera aproximarme a dicho negocio, con el consiguiente perjuicio patrimonial que recibe, debido a
dicha situación.---------------------
Por ello, y siguiendo el procedimiento establecido para estos casos, recurro en nombre de mi representado ante
el juzgado de V.S. a fin de solicitar que el mismo sea designado curador ad litem, designando al mismo tiempo
dos Médicos para que examinen y se sobre la salud mental del citado hijo, así como la disposición de
inventariar todos sus bienes y ponerlos bajo segura custodia hasta la declaración definitiva del
Juzgado.----------------------
PETITORIO
I-Reconocer mi personería en carácter de invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
----------------------------------------------------------------------------------------
II- Dar intervención a la Defensora Pública de Incapaces. ----------------------------------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales presentados, previa autenticación de sus copias por el
Actuario. -----------------------------------------------------------------------------
IV- Fijar día y hora a los efectos de constituirse vuestro Juzgado, junto con el siquiatra del Poder Judicial, en el
domicilio denunciado a fin de diligenciar la audiencia previa.-----------
V- Ordenar el inventario y avalúo de todos los bienes del denunciado y nombrar curador Ad Litem al señor
JUAN PEREZ. --------------------------------------------------------------------
VI- Oportunamente, y previo los trámites de rigor decretar la interdicción e inhabilitación de JULIO PEREZ,
nombrando curador definitivo al señor JUAN PEREZ, y a tal efecto oficiar.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345
129
12.5 INSCRIPCIÓN DE AUTOVEHÍCULO EN EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR

OBJETO: SOLICITAR DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DEL AUTOMOTOR SE EXPIDA


SOBRE FORMULARIO Nº 18.-

SEÑOR JUEZ:

JUANA PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado domiciliada en Montevideo 375 de esta
ciudad, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros de esta capital, a V.S.
digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, vengo por la presente a solicitar se me expida formulario Nº 18 de la Dirección del Registro de
Automotores del Automóvil de mi propiedad, marca FRD. Modelo ESCORD, Color Marrón, de dos (2) puertas,
movida a Nafta, Año 1991, con Matrícula Nº ALV886, con Chasis Nº
9BFZZZ54ZMB156941.--------------------------------------------------------------

Que, el presente pedido lo formulo basado en la Nota Nº 480 de fecha 25 de abril del 2005, de la Dirección del
Registro de Automotores, la cual manifiesta en el considerando que a la fecha no existe denuncia de robo sobre
el vehículo, según la base de datos de dicha Institución, alimentad de la Base de Datos de la Policía
Nacional.--------------------------------

Que, el presente pedid lo formulo sustentado en la Ley 1405/2004, que establece en su Artículo 1: “Que: Los
vehículos inscriptos que se hallaren en trámites de inscripción en el Registro Especial y Transitorio o en el
Definitivo, con Nº de Chasis repetido u observado como dudoso, ilegible adulterado, sobre los que no exista en
proceso alguna acción reivindicatoria o denuncia de robo, se inscribirán en el Registro de Automotores, una vez
concluido los trámites de peritaje, regularización fiscal pertinente y trascripción en Escritura Pública,
consignándoseles como numero de Chasis, VIN o SERIAL, el número resultante del peritaje más el de la
matrícula asignada si lo tuviere” y a la fecha l tengo hecho el peritaje policial del Departamento de
Investigaciones de Delitos y de COVIPA S.A., con lo que he cumplido con los requisitos legales pertinentes a
los efectos de que se me conceda el Certificado habilitante sobre acciones reivindicatorias de la Dirección del
Registro de Automotores, a ls efectos de cumplir con los pagos fiscales correspdientes.------

Acompaño a la presente, todos los recaudos pertinentes (enumerar).-----------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.

JUANA PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345
130
13.1 - ALIMENTOS

CONCEPTO

Los alimentos comprenden lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia
médica, educación e instrucción del alimentado, y su cuantía ha de ser proporcionado a la condición económica
del alimentador; cuando hay desacuerdo, corresponde al juez su fijación.

AUMENTO

El aumento de la cuota alimentaria procede:


1- cuando se incrementa el caudal del alimentante como
2- las necesidades del alimentado.

El primer requisito se evidencia cuando el alimentante obtiene mayores ingresos que los que tenía al
fijarse la cuota. El segundo requisito se traduce en los mayores gastos derivados del crecimiento de los menores.

CESACIÓN

Tratándose de hijos menores, cuando llega a la edad de 20 años en que termina la minoridad y comienza
la mayoría de edad, cesa ipso jure ante la Jurisdicción del Juez Tutelar del Menor.

DISMINUCIÓN

Las razones que debería darse para la disminución de alimentos sería: si disminuye el caudal económico
del alimentante o bien, como tiene sentada la jurisprudencia de nuestro Tribunal del Menor, si existiesen otros
hijos del alimentante que tienen el mismo derecho alimentario. Entendemos que en cada caso en particular se
deben analizar las circunstancias que hacen al caso del caso del pedido de reducción de alimentos, pero teniendo
siempre como pauta directriz el interés del menor.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ:

JUANA PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado domiciliada en Montevideo 375 de esta
ciudad, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros de esta capital, a V.S.
digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, vengo a plantear demanda de prestación de alimentos contra el señor CARLOS GONZALEZ, domiciliado
en Julia Miranda Cueto 654 de la ciudad de San Lorenzo, conforme certificado de nacimiento de su hija
CAMILA, conforme certificado de nacimiento que acompaño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------

131
Que, el mismo se encuentra en buenas condiciones económicas porque desde hace mucho tiempo trabaja en una
empresa denominada “SOL NACIENTE”, donde se desempeña como Gerente de Informática. - - - - - - - - - - - -
----------------------------------
Que, el demandado dejó de prestar asistencia alimenticia a su hija desde hace un año. - - - -

DERECHO:

Fundo la presente acción en los artículos 98, 99 de la Ley 1680, y artículo 256 del Código
Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO:

I- TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


señalado. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- AGREGAR las documentales arrimadas, previa autenticación de sus copias por el actuario. - - - -- - -
-----------------------------------------
III- PREVIO los trámites de rigor, sentencie al demandado a abonar mensualmente a su menor hija, la
suma que el Juzgado ordene y para tal efecto solicito la apertura de una cuenta a nombre del presente
juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV-
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

132
13.2 - SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
CONCEPTO
Se pierde por delito cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquel que lo
cometa; por la exposición o el abandono que el padre o madre hiciere de sus hijos, para el que los haya
abandonado; por dar el padre o la madre a los hijos consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro
material o moral, para el que lo hiciere. En caso de que ambos padres pierdan la patria potestad el menor
quedará bajo la tutela que le será designada judicialmente.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD.


SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, en representación de la señora Dalia Pereira, conforme poder que acompaña, constituyendo
domicilio procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en Chile 687 de esta
capital, a V.S digo: ------------
Vengo a plantear demanda de suspensión de la Patria Potestad contra el señor Carlos Bolaños, domiciliado en
Acá Verá 765 de esta ciudad, en base a las siguientes consideraciones:
-----------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS
Que, la Sra. Dalia Pereira es la madre de Mariano, menor de edad, lo cual acredito con el respectivo Certificado
de Nacimiento del menor.----------------------------------------------------
Que, el menor Mariano Bolaños Pereira ha sido maltratado en varias ocasiones por su padre Carlos Bolaños,
siendo éste maltrato consecuencia de que su padre sufre de enajenación mental por lo que ha sido declarado
interdicto judicialmente. Adjunto copia de la Sentencia Judicial que acredita la declaración judicial
mencionada.------------------------------------------
DERECHO
Artículos 71,72 inc.a) del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás concordantes.-----
JURISPRUDENCIA

133
Corresponde la suspensión de la patria potestad del padre respecto de su hijo menor, cuando circunstancias,
proceder y conducta de aquél no son aptos para la crianza de éste. Tribunal de Apelación del Menor,
1992/11/20, Acuerdo y Sentencia N° 55.--------------------
PETITORIO
I- Tenerme por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- Agregar las documentales arrimadas, previa autenticación de copias por el actuario. -
------------------------------------------------------------------------------------
III- Previo los trámites de rigor, dictar sentencia haciendo lugar a la suspensión del ejercicio de la Patria
Potestad contra Carlos Bolaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.3 - RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO


OBJETO: SOLICITAR RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO
SEÑOR JUEZ
JUAN PÉREZ por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real en la casa de la calle
Chile N° 555, que es también procesal, y por corresponder en derecho a V.S. digo:
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo por la presente a solicitar el establecimiento de un régimen de relacionamiento con mis menores
hijos, puesto que los mismos fueron Desarraigado del hogar conyugal por su madre MARÍA JIMÉNEZ que en
un momento en que no me encontraba se llevó a mis hijos, siendo muy dificultosa la posibilidad de poder estar
al lado de ellos, pese a mis reiteradas solicitudes al
respecto.----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS PRÁCTICOS
Que, soy un ciudadano común, ni mejor ni peor que otros, trabajo en la Administración Nacional de Navegación
y Puertos con un horario aleatorio en razón a mis funciones, vivía modestamente en el barrio Sajonia con mi
familia y mis padres, y hasta hoy día he procurado cumplir con mi rol de hijo, esposo y padre dentro de las
posibilidades que muchas veces nos impone la situación general.------------------------------------------------------
Que, conforme lo atestiguan las libretas de familia civil y cristiana que adjunto a la presente, soy PADRE de los
menores hijos: NATALIA de 11 años, ALEJANDRO de 10 años y GABRIEL de 5 años, hijos concebidos con
134
mi esposa, Sra. MARÍA JIMÉNEZ conforme certificado de matrimonio que adjunto, y todos conviviendo en el
hogar conyugal sito en Orihuela 2046 (Barrio Sajonia) de esta capital.---------------------------------------------
Que, posterior a una discusión marital, la Sra. JIMENEZ se llevó a mis hijos de la casa con rumbo desconocido,
averiguando luego que se hallaba en la casa de la calle COLON N° 908 de esta capital, propiedad de su madre,
donde me ha sido negado el accedo a mis hijos, sea en persona como por
teléfono.---------------------------------------------------------------------
Que, de esto constan en instrumentales, testificales y confesorias de la propia madre de las
criaturas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, los hechos aquí expuestos se hallan asentados además en el acta redactada por ante la Jueza de Paz de
Encarnación, en fecha 20 de octubre de 2004, que desde ya solicitamos adjunte a la
presente.-------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS PSICOLÓGICOS
Que, las desavenencias maritales no deben trascender más allá de este campo, y la prohibición arbitraria de la
madres y la abuela materna para ve a mis hijos produce una profunda herid emocional en las criaturas, máxime
de la edad de ellas donde es preciso y fundamental la presencia masculina paterna y más que hasta hoy mi trato
con ellos ha sido directo, intenso y constante.-----------------------------------------------------------------------------
Que, solicito que una ASISTENCIA SOCIAL realice – si el juzgado considera necesario – el estudio pertinente
para constatar judicialmente esta verdad social y psicológica expuesta: la necesidad del padre en la vida de los
hijos.--------------------------------------------------------
Que, NATALIA Y ALEJANDRO se hallan en una edad de PRE PUBERTAD donde la determinación
individual de la persona va tomando una cariz determinado, y donde una traumática separación de los padres
puede producir daños IRREPARABLES en la mente, el alma y el corazón de los
niños.-------------------------------------------------------------------------
Que, así también el pequeño GABRIEL precisa de su padre para fijar y centrar la figura paterna
masculina.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, la separación de hecho con la madre de las criaturas no debe necesariamente ir acompañada de actos de
odio y rencor que imposibiliten el relacionamiento fluido entre ambos padres en relación a los hijos, la distancia
que eventualmente pueda existir no debe implicar abandono, y los hijos DEBEN TENER siempre la posibilidad
de poder contar con su padre en todo
momento.------------------------------------------------------------------------------

Que, si el derecho a la familia se quebranta por cuestiones intrínsecas de los padres, el esencial y natural
derecho al amor filial y paterno NUNCA puede ser despreciado, pues, la sensación de abandono del niño en
relación a alguno de los padres, o lo que es peor, la negación de alguno por permitir el acercamiento de otro,
solo puede traer infelicidad y dolor en el
menor.----------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: DERECHO JURISPRUEDENICA Y DOCTRINA.
DERECHO
Artículo 95, 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia.-----------------------------------------
JURISPRUDENCIA

135
El medio más adecuado es fijar un régimen de relacionamiento para el progenitor visitante, cuya amplitud sirva
de sustento para fortalecer la asistencia hacia sus hijas visitadas. Claro está que este régimen de visitas debe
contemplar la edad de sus hijas, porque cuanto menores sean aún requieren de una atención más personalizada
de la madre, sobre todo en lo que hace a la higienización. Tribunal de Apelación del Menor, 1999/02/23. R. B.
D. S. y otra.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCTRINA
Teniendo en cuenta el interés superior del niño, su relacionamiento familiar ya sea con los padres, parientes e
incluso terceras personas corresponde al juez establecer un régimen de relacionamiento siempre y cuando no
perjudique al menor o adolescente en su crecimiento y
formación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente pido:
1. TENGASE por presentada la solicitud de fijación de régimen de relacionamiento en los términos que
anteceden.---------------------------------------------------------------------------------
2. ADMÍTANSE las pruebas ofrecidas y previa autenticación de copias se entreguen los
originales.--------------------------------------------------------------------------------------------------
3. ORDENESE la constitución de la asistencia social por ante mis menores hijos NATALIA, ALEJANDRO Y
GABRIEL, sito en Montevideo 2.365 de Asunción.------------
4. Protesto Costas.----------------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.

JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

136
13.4 - RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
OBJETO: SOLICITAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
SEÑOR JUEZ
Roberto Cardozo por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, fijando domicilio real y procesal en la casa
de la calle Chile N° 555, de esta capital a V.S. digo: ---------------------
Que, me presento ante este juzgado de la Niñez y la Adolescencia a solicitar se me conceda la convivencia con
mi hija Lorena Cardozo, quien a tenor de lo expuesto por los testigos (vecinos) recibe malos tratos y ejemplos
de parte de su tía materna, la Sra. Teodolina Pérez, las mismas se hallan viviendo en la casa de la Calle Alberdi
N° 467.----------------------------
Que, la madre de mi hija, la Sra. María Pérez, con C.I.N° 859.859, se halla cumpliendo una pena privativa de
libertad en el reclusorio del Buen Pastor, conforme V.S. podrá constatar oficiando a dicho instituto penal y los
cual desde ya solicito.--------------------------------------
Que, el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que procede la suspensión del ejercicio
de la Patria Potestad, c) por hallarse el padre o la madre cumpliendo pena de
prisión.----------------------------------------------------------------------------
Que, considerando que la patria potestad es un derecho y una obligación natural y legal de los padres, a falta de
uno corresponde al otro ejercerla con todas las cargas y prerrogativas que esto
implica.------------------------------------------------------------------------------------------
Que, además mi hija pasa mucha penurias económicas como pueden atestiguar los Señores LUIS LOBO Y
MARGARITA NUÑEZ, inquilinos de la casa donde vive la niña, propiedad de su tía, y que tienen
conocimiento directo y cierto de los hechos denunciados por lo que sus testimonios son de suma
importancia.-----------------------------------------------
Que, me hallo en posibilidad de sostener la manutención de la niña, así como una mejor educación, de
conformidad a los convenios sobre protección al niño y nuestras normas.-Que, tengo una antigüedad de 8 años
en la Empresa “Consultores Asociados S.A.”, conforme certificado que adjunto con la presente, así también
acerco al juzgado el título de propiedad de la casa propia en la cual moro y donde deseo llevar a mi
hija.--------------------
Fundo mi pedido en los artículos 70 al 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia y concordantes del Código
Civil y la Constitución Nacional.----------------------------------------
PETICIÓN
1. TENGASE por presentado en los términos de la presente y fijado mi domicilio en el lugar
señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------
2. ADMÍTANSE las pruebas ofrecidas y previa autenticación de copias por el Actuario se devuelvan los
originales.--------------------------------------------------------------------------------
3. SUSPENDASE la patria potestad que hubo tenido la madre de la menor, María Pérez, con C.I.N° 859.859,
actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad de 8 años.------
4. OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, ORDENAR la entrega de la niña Lorena Cardozo en
calidad de convivencia a su padre Roberto Cardozo.------------------------
5. ORDENESE la constitución de la asistencia social por ante mis menores hijos NATALIA, ALEJANDRO Y
GABRIEL, sito en Montevideo 2.365 de Asunción.------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
137
SERA JUSTICIA.

NN
ROBERTO CARDOZO Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.5 - TUTELA

CONCEPTO

Es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente, dirigirlo y administrar sus
bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.

OBJETO: SOLICITAR DESIGNACIÓN DE TUTOR.


SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
NN, Abogado, en representación de la señora Delia Acosta Pereira, conforme poder que acompaña,
constituyendo domicilio procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en
Chile 687 de esta capital, a V.S digo: ---
Vengo a solicitar la designación de mi mandante como tutor del menor Augusto José Carballo, en base a las
siguientes consideraciones: -------------------------------------------------
HECHOS

Que, mi mandante, Sra. Delia Acosta es tía materna del menor Augusto José Carballo Acosta, según se puede
constatar con los certificados de nacimiento de mi mandante y de su hermana fallecida, Leila
Acosta.-----------------------------------------------------------------------
Que, el menor Augusto José Carballo Acosta ha quedado huérfano de padre y madre como consecuencia de un
accidente aéreo, según se puede constatar en el certificado de defunción de ambos que se adjunta con la
presente, acompañado del certificado de nacimiento del
menor.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, ésta situación hace que el niño se encuentre en un estado de desamparo por carecer de un tutor que puedan
ofrecerle la asistencia necesaria.-----------------------------------------------
Que, para suplir esta necesidad requiere le sea designada una persona que se haga responsable de su cuidado, así
como los bienes que le ha de ser transmitido en calidad de
heredero.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO
138
Artículo 110 al 115, 120al 122 del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás
concordantes.----------------------------------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA

SUMARIO: El tío que solicita la tutela, tiene un horario de trabajo que le permite estar más tiempo con los
niños y por de pronto no tiene una relación de pareja, en forma estable, sumado a ello el cuidado por parte de la
abuela paterna, en quien tiene suficiente confianza, sin duda es un factor coadyuvante que tiene que ser tenido
en cuenta para otorgar la tutela. Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Asunción, Sala 5, fecha: 1998/12/11.
(Ac. Y Sent. N° 142).---------------------------------------------------------------------------------------------

DOCTRINA

Si tomamos el vocablo en el sentido muy generalizado de la legislación de algunos países, la tutela es una
institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados,
y de aquéllas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas
y Sociales, Editorial Heliasta, Página
996.------------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

1. TENGASE por presentado la presente solicitud de designación de tutor en los términos de la presente y fijado
mi domicilio en el lugar señalado.------------------------------------------
2. ADMÍTANSE las pruebas ofrecidas y previa autenticación de copias por el Actuario se devuelvan los
originales.--------------------------------------------------------------------------------
3. OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor, DESIGNAR TUTOR del menor Augusto José Carballo
Acosta, a mi mandante y tía del menor, Sra. Delia Acosta.------------
4. ORDENAR el inventario judicial y avalúo de los bines pertenecientes al menor y su posterior entrega a la
tutora designada.----------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.6 - VENIAS JUDICIALES


139
CONCEPTO
Venia Judicial, autorización o licencia del juez, que se requiere para la validez de determinados actos jurídicos y
tratándose de menores a fin de suplir la falta de autorización, ya sea de los padres o de los representantes
legales.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE VENIA SUPLETORIA PARA


CONTRAER MATRIMONIO.

SEÑOR JUEZ:
JUAN PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado domiciliado en Iturbe N° 573 de esta ciudad,
constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia esquina Yegros de esta capital, a V.S. digo:- - - - - - -
--------------------------------
Que, vengo a plantear demanda de venia supletoria para contraer matrimonio, pese a oposición de mis padres
ANTONIO PEREZ y GILDA DE PEREZ, domiciliados en Iturbe 573 de esta ciudad, en base a las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, cuento con diecisiete años de edad, conforme partida de nacimiento y cédula de identidad que adjunto, y
desde hace tres año tengo un vínculo sentimental con Ana Díaz, de dieciocho años, con quien deseo casarme en
fecha 1 de marzo de 2003. - - - - -
Que, aún no soy mayor de edad, pero tengo independencia económica desde los quince años, en que entré a
trabajar en el Banco Nacional de Fomento, conforme certificado de trabajo que acompaño. - - - - - - - - - - - - - -
---------------------------------
DERECHOS:
Fundo la presente acción en el artículo 102 de la Ley 1680, y en los artículos 17, 20, y 21 de la Ley 1/92. - - - - -
-----------------------------------------------
PETITORIO:
I- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- DAR intervención al Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III- DISPONER el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus
copias autenticas por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- FIJAR día y hora a los efectos de atender la oposición que pudieran expresar los señores ANTONIO
PEREZ y GILDA DE PEREZ, ante Vuestro Juzgado. - - - - - - - - - - - -
V- OPORTUNAMENTE, y previo los trámites de rigor conceder la venia supletoria para contraer matrimonio. -
-----------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.

140
JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.7 - ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO


CONCEPTO
Es la acción prevista para el hijo en el caso que éste no haya sido reconocido voluntariamente por sus
progenitores.

OBJETO: PLANTEAR ACCION DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN


EXTRAMATRIMONIAL.-
SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado con matrícula Nº 12.345, en nombre y representación de la señora MARTA FERNÁNDEZ
DUARTE, domiciliada en la casa de la calle José Berges 681 - Asunción, según se justifica con el testimonio de
poder que acompaño, y constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 175 esquina Yegros de esta
Capital, a V.S. respetuosamente digo: ----------------------------------------------
Que, vengo a plantear demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL de la hija
menor de mi conferente de nombre ANA PAULA, según se justifica con la partida de nacimiento que se
acompaña, contra el señor DAVID JARA MENDEZ, domiciliado en Haedo e/Chile 1220 de esta ciudad,
fundada en las consideraciones de hechos y derechos que paso a exponer: ---------------------------------------
HECHOS
Que, la señora MARTA FERNÁNDEZ DUARTE conoció al señor DAVID JARA MENDEZ en el mes de
octubre de 1999, por intermedio de un primo de éste que los presentó, y a los pocos meses se inició una relación
sentimental.---------------------------------
Que, en el mes de diciembre del año 2000 mi mandante dejó su casa para vivir con el demandado en la vivienda
de éste hasta el día 10 de mayo de 2002, situación por demás conocida por vecinas del Barrio, las señoras:
TOMASA DIAZ DE RIOS, VERÓNICA GONZALEZ y HAIDEE BENITEZ DE RIVEROS.
----------------------------------------------
Que, la empresa TROVATO CISA destinada a la importación y exportación de productos, donde trabaja la
señora MARTA FERNÁNDEZ DUARTE, le encomendó trasladarse a la ciudad de Buenos Aires - Argentina
por el término de un mes a partir del 15 de mayo de 2002; cuando mi mandante le comenta el viaje a su pareja
el señor DAVID JARA MENDEZ, éste se puso muy celoso, se ofuscó, comenzó a gritarle todo tipo de
improperios y le dijo que si hacía ese viaje terminaban la relación; mi mandante le explicó que no podía negarse
porque si lo hacía la despedirían, lo cual hizo que el demandado tirara todas sus ropas a la calle, diciéndole una

141
vez más que la relación se terminaba, regresando por tanto la misma a la casa de su
madre.------------------------------------------------------------------------
Que, estando en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, el día 3 de junio de 2002 la actora se enteró que estaba
embarazada, llamó al señor DAVID JARA MENDEZ para comunicarle la noticia, quien no le atendió las
numerosas y reiteradas llamadas realizadas a su lugar de trabajo, domicilio y teléfono celular, cortándole
infinidad de veces dichas llamadas.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, una vez en Asunción la señora MARTA FERNÁNDEZ DUARTE se dirigió hasta el domicilio del señor
DAVID JARA MENDEZ, y le comunicó que estaba esperando un hijo, éste la ofendió, la insultó, le dijo que no
era el padre, que no se iba a hacer cargo de ella ni de la criatura, que no le iba a dar su apellido, que no le
moleste nunca más, que no lo llame, no lo visite y la echó nuevamente de su casa.
-------------------------------------------------------
Que, el día 4 de enero de 2003 nace la menor ANA PAULA, conforme se comprueba con la partida de
nacimiento que acompaño, negándose el señor DAVID JARA MENDEZ a reconocerla y a ayudar a solventar
los gastos de su manutención; hasta el día de la fecha. ---

PRUEBAS:
DOCUMENTALES:

- Partida de nacimiento de la menor ANA PAULA.------------------------------------------------


- Extractos de tarjetas de crédito y Cuenta Corriente Bancaria, en donde consta como domicilio de la actora la
casa de la calle Haedo e/Chile 1220 - Asunción.-----------------------
TESTIFICALES:

- TOMASA DIAZ DE RIOS, paraguaya, casada, mayor de edad, con C.I. Nº 987.542, domiciliada en Haedo
e/Chile 1228 - Asunción.-----------------------------------------------------
- VERÓNICA GONZALEZ, paraguaya, soltera, mayor de edad, con C.I. Nº 1.473.717, domiciliada en Haedo
e/Chile 1232 - Asunción.-----------------------------------------------------
- HAIDEE BENITEZ DE RIVEROS, paraguaya, casada, mayor de edad, con C.I. Nº 698.541, domiciliada en
Haedo e/Chile 1215 - Asunción.------------------------------------------
PERICIAL:

- De sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN).---------------------------------------------------


DERECHOS
Fundo esta acción en disposiciones contenidas en el Artículo 184, 185 y concordantes del Código de la Niñez y
Adolescencia; Artículo 230 y concordantes del C.C. ---------------------

142
PETITORIO
I- Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el
lugar señalado. -----------------------------------------------------------
II- Tener por promovida la presente demanda que por reconocimiento de filiación extramatrimonial
promueve MARTA FERNÁNDEZ DUARTE contra DAVID JARA MENDEZ, y de la misma y de
los documentos acompañados correr traslado al demandando, citándolo y emplazándolo a fin de que
lo conteste dentro del plazo de Ley.-------------------------------------------------------------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa
agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.----
IV- Admitir las pruebas ofrecidas.------------------------------------------------------------
V- Dar intervención al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. VI- Dictar
oportunamente Sentencia, haciendo lugar con costas a la acción
promovida.-----------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.8 - FIJACIÓN PROVISORIA DE ALIMENTOS PARA EL NIÑO Y LA


MUJER GRÁVIDA

CONCEPTO

El derecho de alimento del niño o adolescente comprende la satisfacción de las necesidades vitales ya
sea material o emocional de los menores hijos. La obligación de los padres está fundada en la patria potestad ya
sea de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad.

143
OBJETO: SOLICITAR FIJACIÓN PROVISORIA DE ALIMENTOS PARA EL
NIÑO Y LA MUJER GRÁVIDA.
SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
NN, Abogado, en representación de la señora Yolanda Núñez Pereira, conforme poder que acompaño,
constituyendo domicilio procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en
Chile 687 de esta capital, a V.S digo: ---
Vengo a solicitar la fijación provisoria de alimentos para el niño y la mujer grávida, en contra de OSCAR
ACOSTA, domiciliado en Perú 990 de esta ciudad en base a las siguientes consideraciones:
-----------------------------------------------------------------------------
HECHOS

Que la Sra. Yolanda Núñez tiene un hijo, cuyo padre es el Señor Oscar Acosta, según consta en el Certificado
de Nacimiento del menor Oscar Ariel de dos años que adjunto con la
presente.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, actualmente la Señora Yolanda Núñez se encuentra nuevamente embarazada siendo el actual el séptimo
mes de embarazo del niño concebido con el Sr. Oscar Acosta.---------------
Que, el padre no ha mostrado ningún signo de solidaridad tanto con el menor hijo, como para con la madre
quien se encuentra nuevamente en estado de gravidez.-----------------------
Que, siendo imperiosa la necesidad, de contar con los medios que les permita sufragar los gastos tanto de
alimento del menor como aquellos que demande el tratamiento y posterior parto de la
madre.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, esta situación se ve agravada aún mas cuando la madre del menor se halla imposibilitada de trabajar por
las complicaciones que soporta con el embarazo.---------------
Que, se requiere una asignación inmediata para afrontar los gastos de su menor hijo e hijo
concebido.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO

Artículos 185 al 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículos 256, 257, 258 del Código Civil y
demás concordantes.------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA

Sólo en los juicios de fijación provisoria de alimentos es procedente el pago de las cuotas alimenticias desde la
iniciación del juicio (artículo 286, Código del Menor), no así en los casos de aumento, disminución u
ofrecimiento de la mesada, situación en los que la ejecutoriedad de la resolución determina el tiempo de su
exigibilidad o cumplimiento. Tribunal de Apelación del Menor, 1998/11/09.A. M. A.
B.----------------------------------------

144
PETITORIO
I- Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el
lugar señalado. -----------------------------------------------------------
II- Tener por promovida la presente demanda que por fijación provisoria de alimentos para niño y
mujer grávida que promueve YOLANDA NUÑEZ PEREIRA contra OSCAR ACOSTA, y de la
misma y de los documentos acompañados correr traslado al demandando, citándolo y emplazándolo
a fin de que lo conteste dentro del plazo de Ley.-------------------------------------------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa
agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.----
IV- Dar intervención al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia.--------------------------------------------------------------------------------
V- Dictar oportunamente Sentencia, haciendo lugar con costas a la acción
promovida.-----------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.9 - ATENCIÓN DEL MALTRATO

El abuso hacia los niños es un fenómeno milenario, pero solo recientemente ha recibido una definición y un
nombre. Es un nuevo término para un viejo problema. El factor común que subyace en todos las formas de
maltrato es el abuso de poder o autoridad.

El abuso ocurre cuando una persona más fuerte o poderosa (padres-adultos) aprovecha la ventaja que tiene
sobre otro menos fuerte o poderoso (niño). El maltrato infantil es un problema muy complejo, ya que algunas
formas de abuso son más difíciles de detectar que otras.

145
El grado de maltrato puede variar desde humillarlo con frecuencia hasta negarle el alimento; desde zamarrearlo
hasta la violación.

OBJETO: SOLICITAR ATENCIÓN DEL MALTRATO.


SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
NN, Abogado, en representación de la señora Norma Salinas, conforme poder que acompaño, constituyendo
domicilio procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en Chile 687 de esta
capital, a V.S digo: ------------
Vengo a solicitar atención de maltrato, en contra de los padres del menor Osvaldo Ramón Domínguez Salinas,
domiciliados en Perú 990 de esta ciudad en base a las siguientes consideraciones:
-----------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS
Que, Osvaldo Ramón es un menor de edad cuyos padres son Julio Domínguez y Joaquina Salinas, conforme se
lo justifico con el Certificado de Nacimiento del menor que se adjunta con la
presente.-------------------------------------------------------------------------------------------
Que, mi mandante es tía materna del menor, lo cual acredito con los certificados de nacimiento tanto de la
madre del menor como de mi mandante.----------------------------------
Que, el padre del niño es un bebedor consuetudinario, que en su estado de embriaguez acostumbra maltratar a
su hijo, habiéndole, en varias oportunidades, ocasionado graves lesiones, lo cual se puede constatar con los
Certificados Médicos que adjunto con la presente y las numerosas secuelas que ha dejado en el cuerpo del
menor los maltratos recibidos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la hermana de mi mandante, madre del menor, ha estado ocultando, a pesar de sus reiterados ruegos para
que presente la denuncia correspondiente, creyendo que su compañero cambiaría de conducta, lo cual nunca se
dio.-------------------------------------------
Que, debido a los maltratos recibidos tanto por lo que la madre como por el hijo, ambos tuvieron que
abandonar el hogar para ir a vivir en la casa de nuestra madre.--------------------
DERECHO
Artículo 54 y 60 de la Constitución Nacional; Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Artículo 191 del Código de la Niñez y la Adolescencia.-------------------
JURISPRUDENCIA
En situaciones de maltrato físico y en general en los supuestos de abandono de bebés en los que la colocación
familiar o la guarda surge como la respuesta inmediata, lo más acertado es que el Juzgado solicite el apoyo del
Centro de Adopciones de conformidad al Art. 29 inciso 1° de la ley 1136/97 a los efectos de intentarse el
mantenimiento del vínculo mediante la investigación acabada del problema que ha suscitado la separación del
niño y su entorno familiar y disponerse los trámites previstos en el artículo 21 o en su caso, establecido en el
artículo 22. 199/05/05 - S. A.------------------------------------------------------

146
PETITORIO
I- Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el
lugar señalado. -----------------------------------------------------------
II- Tener por promovida la presente demanda que por Atención del Maltrato que promueve Norma
Salinas contra Julio Domínguez y Joaquina Salinas.------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa
agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario. ---
IV- Dar intervención al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
V- Dictar las medidas cautelares de protección al niño que el Juzgado estime
pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------
VI- Dictar oportunamente Sentencia, haciendo lugar con costas a la acción
promovida.-----------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

147
13.10 - RESTITUCIÓN

El desentrañamiento del niño/a de su progenitor/a o de aquél que haya obtenido la tenencia judicial del
menor, resulta evidentemente perjudicial para su desarrollo psicológico y afectivo cuando es realizado en forma
inconsulta. Para remediar ésta situación la norma establece un mecanismo legal para restablecer la situación
anterior mediante el instituto de la Restitución.

OBJETO: SOLICITAR RESTITUCIÓN.


SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
NN, Abogado, en representación de la señora Carolina Villasboa, conforme poder que acompaño, constituyendo
domicilio procesal en Perú Nº 135 de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante en Chile 687 de esta
capital, a V.S digo: ---
Que por la presente vengo a solicitar la restitución de mi menor hijo Juan Dionisio Ferreiro Villasboa, en contra
del padres del menor, Señor Dionisio Ferreiro, domiciliados en Perú 990 de esta ciudad en base a las siguientes
consideraciones: --------------------------------------
HECHOS

Que, la Sra. Carolina Villasboa y el Dionisio Ferreiro contrajeron matrimonio en fecha 1 de marzo de 1998
según consta en el Certificado de Matrimonio que se adjunta con la
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, de esta unión nació el menor Juan Dionisio en fecha 15 de marzo de 1999, según consta en el Certificado
de Nacimiento del menor que se adjunta con la presente.-------------
Que, los padres del menor se hallan separados de hecho, desde hace aproximadamente dos
años.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, de común acuerdo resolvieron que el hijo quedaría con la madre estableciéndose un régimen de visitas sin
ninguna restricción que sería todos los fines de semanas, durante el cual el padre podría llevar a su hijo a visitar
a sus abuelos paternos.-----------------------------

148
Que, al principio no había problemas porque el menor siempre era traído nuevamente junto a su madre, hasta
que en una de las ocasiones cuando el menor era retirado por su padre, éste mediante una llamada telefónica
avisó a la madre que no iba a devolver a su hijo y por lo tanto se quedaría a vivir con él, lo que la madre se
resiste a aceptar.--------------------------

DERECHO

Artículo 94 y demás concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia.------------------

JURISPRUDENCIA

La restitución solicitada en autos por la madre biológica, aún cuando los Estados Unidos de Norteamérica no ha
ratificado la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (ley 928/96) e incluso, sin
mediar una resolución dictada por la Corte de dicho país haciendo lugar a la restitución, necesariamente debe
concluirse que aquélla ha tenido y tiene un carácter internacional y así debió ser considerada. Efectivamente,
carecería de una finalidad práctica una restitución planteada a nivel local cuando la madre tiene su residencia en
el país del Norte. En otros términos, desde un principio se estuvo en presencia de una restitución internacional a
pesar de mediar solamente la petición hecha por la madre biológica. Tribunal de Apelación del Menor, Auto
Interlocutorio N° 41, 2001/03/07. A. Z. E.-----------------------------------------------------------

PETITORIO

I- Tener por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el


lugar señalado.------------------------------------------------------------
II- Tener por promovida la presente demanda que por Restitución promueve CAROLINA
VILLASBOA contra DIONISIO FERREIRO.-------------------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa
agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.----
IV- Fijar día y hora para la comparecencia de los padres, ordenando la presentación del
menor.------------------------------------------------------------------------------------
V- Dictar oportunamente Sentencia, haciendo lugar con costas a la acción promovida.--
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345
149
13.11 - AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR
Los hijos menores de edad y no emancipados necesitan autorización paterna para realizar ciertos actos,
tales como dejar la casa de los padres, comparecer en juicio, celebrar contratos de trabajo (cuando no han
alcanzado determinada edad), contraer matrimonio.
Corresponde la tramitación de la autorización judicial para que el niño o adolescente viaje al exterior
ante el juez de paz, cuando ambos padres lo autorizan o cuando el menor deba viajar con uno de sus padres y
cuenta con la autorización del otro.
Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización cuando uno de los padres se
oponga o cuando el padre, la madre o ambos se encuentren ausentes.

13.11.1 - AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR ANTE JUEZ DE


PAZ.

OBJETO: SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR DE


MENOR.
SEÑOR JUEZ DE PAZ:

150
JUAN PEREZ Y MARÍA ACOSTADE PÉREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado domiciliados
en Iturbe N° 573 de esta ciudad, el cual es nuestro domicilio real, a V.S. muy respetuosamente decimos:- - - - - -
--------------------------------
Que, venimos a solicitar autorización para viajar al exterior de nuestro menor hijo JULIO CESAR PEREZ
ACOSTA a base a las siguientes consideraciones: -----------------------------
HECHOS
Que, el menor JULIO CESAR PÉREZ ACOSTA es nuestro hijo y que actualmente cuenta 14 años de edad,
conforme lo acreditamos con el certificado de nacimiento del mismo, fotocopia de cédula de identidad tanto del
menor como de sus padres, los que adjuntamos con la
presente.-------------------------------------------------------------------------------------------
Que, JULIO CÉSAR debe realizar un viaje a la ciudad de Corrientes, República Argentina, con el objeto de
acompañar en carácter de integrante de la delegación de de la Escuela de fútbol del Club Olimpia, para
participar en un torneo internacional de la Categoría Sub 15 a llevarse a cabo en dicha ciudad, del 1 al 15 de
noviembre de 2005.------------------------------
Que, la autorización correspondiente es necesaria para que el menor pueda viajar al
exterior.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el menor estará acompañado del responsable de la delegación, el Sr. Arnaldo Caje, Presidente de la
Escuela de Fútbol de dicha institución deportiva, cuya Fotocopia de Cédula de Identidad se adjunta con la
presente y quien firma al pié de la presente solicitud.----------
DERECHO
Lo solicitado se funda en lo establecido en el Artículo 100 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.---------------------------------------------------------------------------------------------
PETITORIO
I- Tener por reconocida nuestras personerías en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en
el lugar señalado.------------------------------------------

II- Tener por presentada la solicitud de autorización para viajar a favor del menor JULIO CESAR
PÉREZ ACOSTA.------------------------------------------
III- Otorgar la correspondiente Acta de Autorización de viaje del menor JULIO CESAR PÉREZ
ACOSTA, quien será acompañado del Sr. Arnaldo Caje, por el término de 15
días.--------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
151
SERA JUSTICIA.

MARÍA ACOSTA DE PÉREZ JUAN PÉREZ


Madre Autorizante Padre Autorizante

ARNALDO CAJE
Acompañante Responsable
NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.11.2 - AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR ANTE JUEZ DE


LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA.

OBJETO: SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR DE


MENOR.
SEÑOR JUEZ DE PAZ:

NURIA CANIZA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado domiciliada en Iturbe N° 573 de esta
ciudad, el cual es nuestro domicilio real y procesal, a V.S. muy respetuosamente decimos:- - - - - - - - - - - - - - -
------------------------------
Que, vengo a solicitar autorización judicial para el viaje al exterior de mi menor hijo JULIO UGARTE
CANIZA, en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------

HECHOS

Que el menor JULIO UGARTE CANIZA es hijo de la Sra. Nuria Caniza y el Sr. Antonio Ugarte, contando
actualmente con 4 años de edad, lo cual acredito con el Certificado de Nacimiento y la Cédula de Identidad del
menor.----------------------------------------------------
Que, el menor JULIO requiere tratamiento médico especializado para lo cual necesita viajar a la ciudad de
Curitiba, República Federativa del Brasil, lo que acredito con los informes médicos, los que contienen además
152
del diagnostico correspondiente la recomendación del traslado del menor al Hospital “Sao Paulo” de la Ciudad
de Curitiba para la confirmación del diagnostico y el correspondiente tratamiento
especializado.-----------------------------------
Que, el padre de la menor, Sr. Antonio Ugarte se opone a dicho viaje por considerar que es una simple argucia
de la madre para alejar a la menor del mismo.--------------------------------
Que, lo afirmado por el padre carece de seriedad ya que efectivamente hay informes médicos que justificarían la
petición de autorización para viajar de la menor junto con su
madre.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, la Sra. Nuria Caniza se compromete a la presentación del menor ante el Juzgado, al regreso del
viaje.------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO

Artículo 100 y 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás concordantes.----------

JURISPRUDENCIA

Resulta razonable que el Juez del Menor ante un pedido de autorización judicial supletoria para viajar,
formulado por uno de los progenitores y ante la circunstancia del domicilio ignorado del otro progenitor, agote
por la vía conducente y eficaz, la verificación de la ausencia del progenitor no conviviente por no tener
domicilio conocido. Tribunal de Apelación del Menor, Auto Interlocutorio N° 167. Arroca Ortiz, César
Luis, 1997/07/24.--

PETITORIO

I- Tener por reconocida nuestras personerías en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en
el lugar señalado.------------------------------------------
II- Tener por presentada la solicitud de autorización para viajar a favor del menor JULIO UGARTE
CANIZA con su madre Sra. Nuria Caniza contra el Sr. Antonio
Ugarte.-----------------------------------------------------------------------------
III- Ordenar el desglose y devolución de los originales de los documentos presentados, previa
agregación de sus fotocopias certificadas por el Actuario.----

IV- Oportunamente y previo cumplimiento de los trámites de rigor Otorgar la correspondiente


Autorización de viaje del menor JULIO UGARTE CANIZA para viajar a la Ciudad de Curitiba,
República Federativa del Brasil acompañado de su madre Sra. Nuria Caniza, por el término de 30
días y ordenando la presentación del menor ante el Juzgado al regreso de dicho viaje.------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

153
NURIA CANIZA NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.12 - ADOPCIÓN

CONCEPTO
Acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al
que no lo es naturalmente. La determinación, no ya de esas formalidades legales, sino de las condiciones
sustanciales indispensables para efectuar la adopción, es cosa en la que difieren las legislaciones de los diversos
países y que se refieren a las edades de los adoptantes y de los adoptados, al estado civil, a la existencia o no de
hijos efectivos, al número posible de adopciones, etc.

OBJETO: PLANTEAR JUICIO DE ADOPCIÓN


SEÑOR JUEZ:
NN, Abogado, en representación de los señores Juan Pérez y Gilda Arrua de Pérez, conforme testimonio de
poder general que acompaño, constituyendo domicilio en Rodríguez de Francia esquina Yegros de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mis mandantes Antequera 1753 de esta capital, a V.S. respetuosamente digo: - - - - -
---
Que, vengo a plantear juicio de adopción de un menor, declarado en estado de adopción por Juez competente,
en base a las siguientes consideraciones de hecho y derechos que paso a exponer: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------------------------------------
Que, mis mandantes contrajeron enlace matrimonial en el año 1998, conforme lo justifico con el certificado de
matrimonio que acompaño. De dicha unión no hubo descendencia y a la fecha ambos cónyuges cuentan con 32

154
años de edad, según certificado de nacimiento que acompaño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------
El menor Gabriel cuya adopción se solicita es huérfano de padre (José Jiménez) y madre (Rosa de Jiménez),
cuenta con cinco años de edad, de conformidad a las partidas de nacimiento y defunción que se anexan. Desde
el fallecimiento de los padres en el año 2001 el citado menor se encuentra al cuidado de mis poderdantes. - - - -
-----------------
Que, mis mandantes forman un matrimonio estable, en perfecto estado de salud física y mental, de sólidos
medios económicos, que se demuestra con los títulos académicos, certificados de trabajo, escritura pública de
títulos dominiales, certificados de salud expedidos por el Ministerio de Salud, que se acompañan. - - - - - - - - - -
--------------
DERECHO:
Fundo la presente acción en los Artículos 3, 7, 10, 11 y demás concordantes de la Ley 1136/97 De Adopciones.
----------------------------------------------
PETITORIO
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. - -
-------------------------------------------------
II- TENER por iniciado, el presente juicio de adopción de un menor, y del mismo correr traslado al Centro de
Adopciones, a fin de que lo conteste dentro del plazo de ley. - - - - - - -
III- FIJAR día y hora de audiencia, a fin de que los actores comparezcan a los efectos establecidos en el Art.
20 Ley 1136/97. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DAR intervención al Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- AGREGAR los instrumentos presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por el
Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI- OPORTUNAMENTE dictar Sentencia haciendo lugar a la adopción solicitada por los señores JUAN
PEREZ y GILDA ARRUA DE PEREZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

13.13 HOSPITALIZACIÓN

OBJETO: SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN.


SEÑOR JUEZ:
JUAN PÉREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en la casa de la Calle
Ayolas 999 de esta capital, que es también procesal, y por corresponder en derecho a V.S. digo:
-----------------------------------------------------------------
Que, soy padre de Andrés Pérez conforme Certificado de Nacimiento que adjunto con la presente, y quien a la
fecha cuenta con 15 años de edad y el suscribiente 56 años de edad.---
155
Que, la madre de mi hijo, Doña Inocencia Jiménez ha fallecido hace cinco años, conforme certificado de
defunción que adjunto con la presente, dejando nuestro hogar con cinco hijos huérfanos de madre y que tuve
que atender pese a mi humilde condición de instrucción y
económica.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, mi hijo ha dejado de asistir a la Escuela Secundada N° 980 de la ciudad, conforme el informe de la
Dirección del mencionado local lo demuestra y que adjunto. Así también, he recibido informes de la comisaría
de la zona que ni hijo ha sido visto frecuentando locales de expedición de drogas estupefacientes, cuestión muy
preocupante para su vida y de quienes le
rodean.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, conforme se demuestra en el parte médico que adjunto con ésta, otros hijos mío han sido agredidos por
Andrés Pérez, quien en arrebatos de violencia, muy probablemente debido a influencia de drogas psicotrópicas,
ha lesionado a Pedro de 9 años y Luis de 11
años.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, de un tiempo a esta parte mi hijo Andrés ha tenido conductas antisociales marcadas y que lastimosamente
por la situación en que me encuentro no he podido controlar debidamente, amén de la necesidad que sus
hermanos menores requieren de mí, por lo que vengo a solicitar de conformidad a lo establecido en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, que el juzgado a su cargo establezca MEDIDAS CAUTELAR DE
PROTECCIÓN a favor de mi menor hijo, pues bien señala el artículo 34 del cuerpo legal citado que cuando el
niño o el adolescente se encuentre en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán
las medidas de protección y apoyo.------------
Que. Específicamente se aplique al caso que vengo a exponer el inciso c) y e) del artículo 34 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y en su caso y conforme se desprende de la urgencia del caso solicito la aplicación del
inciso d) del artículo 175, hospitalizando a mi menor hijo en una institución especialmente prevista para estos
casos, hasta tanto puedan realizarse todos los estudios y tratamientos pertinentes, todo esto en vista al bienestar
del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, en base a lo expuesto, solicito:
I- Téngase por presentado el pedido de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN y como MEDIDA
DE URGENICA ordene la internación del menor ANDRÉS PÉREZ en una institución para la
efectiva realización de tales medidas.---------------------------------------------------------------------------
II- Dése participación a la Defensoría de Menores de turno.-------------------------
III- Ordénese la Constitución de una asistente social en el domicilio supra
mencionado.-----------------------------------------------------------------------------
IV- Fíjese día y hora a los efectos de poder asistir ante V.S. en mi carácter de padre biológico del menor
y brindar los informes que requiera.-----------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.

JUAN PÉREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

156
14 – FUERO PENAL
14.1 - DENUNCIA
Toda persona que tenga conocimiento de un hecho punible de acción pública, podrá denunciarlo ante del
Ministerio Público o la Policía Nacional. Cuando la acción penal dependa de instancia privada sólo podrá
denunciar quien tenga derecho a instar de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.
La denuncia podrá ser presentada en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario cuando sea
verbal se extenderá un acta; en la denuncia por mandato será necesario un poder especial. En ambos casos, el
funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante.

OBJETO: PRESENTAR DENUNCIA


SEÑOR AGENTE FISCAL:
JUAN PÉREZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, fijando domicilio real en la casa de la Calle
Ayolas 999 de esta capital, que es también procesal, y por corresponder en derecho al Señor Agente Fiscal digo:
---------------------------------------------
Que, por la presente vengo a presentar denuncia de un hecho de HOMICIDIO ocurrido en esta capital conforme
a la relación de hechos que paso a exponer: -------------------------------
Que, el día de ayer, once de mayo de dos mil cinco, siendo aproximadamente las nueve horas, me encontraba
durmiendo en la Pensión “San Justo”, ubicada en la calle Juan del Castillo 456 de esta ciudad en la habitación
N° 4, que me cedió doña Cynthia Portillo en la noche anterior luego de pedir pasar la noche en dicho
lugar.--------------------------------------
Que, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas A.M., me desperté al escuchar una acalorada discusión
entre la señora Cynthia Portillo y un Señor de nombre Víctor R. Cardozo, vecino mío en la ciudad de Luque,
luego quedándome dormido nuevamente, siendo despertado luego intempestivamente por la detonación de un
arma de fuego, dos tiros seguidos, escuchando que la señora CYNTHIA PORTILLO decía, YA ESTO TE VA
A HACER CALLAR EN LA ETERNIDAD.--------------------------------------------------------
Que, cautelosamente me levanté y observé que el señor Víctor R. Cardozo se encontraba tendido en el suelo,
ensangrentado, por lo que me precipité para observarlo, percatándome que ya estaba
muerto.------------------------------------------------------------------------------------
Que, en ese momento la señor Cynthia tomó sus cosas y desapareció del lugar sin dar explicación alguna.
Seguidamente avisé a los familiares de la victima, quienes vinieron a retirarlo del lugar, sin la intervención del
juez, ni de médico Forense, pues nadie al parecer denunció el hecho a las
autoridades.-------------------------------------------------------------------
Que, el occiso será enterrado el día de hoy a las 16:00 horas, y se halla en la casa de la calle Iturbe N° 882 de
esta ciudad donde es velado por sus familiares.---------------------------------
Que, vieron probablemente el hecho: Lorenzo Barquero, Mario Ramírez, y Ana Karina, todos dependientes y
vecinos de la autora que se hallaban presentes en el lugar.---------------
Que, la autora del hecho se encuentra en Fernando de la Mora, en la casa de su padre Señor Anastasio Portillo,
domiciliado sobre la calle Perú N° 456 de esa ciudad.-----------------------

JUAN PÉREZ NN
157
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

14.2 - QUERELLA

OBJETO: PRESENTAR QUERELLA POR CALUMNIA


SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL:
NN, Abogado, con Matrícula N° 12.345 en representación de los señores JUAN PEREZ, cuya identidad
acredito con la Cédula de Identidad que se adjunta con la presente, conforme testimonio de poder general que
acompaño, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia N° 901 esquina Yegros de esta ciudad,
siendo el domicilio real de mi mandante en la calle Antequera N° 1753 de esta capital, a S.S. respetuosamente
digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, por la presente vengo a promover formal Querella por Calumnia, en contra de la Señor Antonia Ruiz,
domiciliada en la calle México N° 1756 de esta capital en base a las siguientes consideraciones de hecho y
derechos que paso a exponer: - - - - - - - - - - - - - - - -
HECHOS
Que, el Señor Juan Pérez es Presidente de la Comisión Vecinal “Vecinos y Amigos” del Barrio San Roque,
según se puede constatar en la Resolución de la Municipalidad de Asunción N° 98 de fecha 15 de enero de 2005
por la cual se reconoce a la Comisión Directiva de dicha Comisión
Vecinal.-----------------------------------------------------------------
Que, el Sr. Juan Pérez ha accedido al cargo a través del voto mayoritario de los vecinos integrantes de dicha
Comisión Vecinal en elecciones libres y democráticas en las la hoy demandada se presentó como candidata a
Presidenta por la otra lista.----------------------------
Que, desde la culminación del acto de asamblea, la hoy demandada ha tratado por todos los medios de boicotear
las actividades de la comisión, al punto de negarse a integrar la Comisión Directiva, como correspondía según
la legislación vigente en nuestro país.---- Que, esta actitud hostil e improcedente en contra la Comisión
Directiva en general y en contra de mi mandante en especial se ha manifestado en numerosas oportunidades con
hechos como producción y distribución de panfletos, propaganda negativa en contra de las actividades
desarrolladas por la Comisión Vecinal, y especialmente en una permanente acusación maliciosa e irresponsable
llevada a cabo en forma verbal en contra de mi mandante, realizando una campaña de descrédito en contra del
mismo, calumniándolo permanentemente con los demás vecinos tratándolo de “LADRON Y
APROVECHADOR”, de todo lo cual son testigos los Señores Pedro Martínez. Raúl Aguilera, Marta Lafuente
y Vicente Molas.--------------------------------------------------------------------------------------------
Que, mi mandante en reiteradas ocasiones, nota mediante, cuyas copias se adjunta a la presente, ha invitado a la
hoy querellada para que realice sus acusaciones en forma fundada, responsable y a través de los órganos
158
correspondiente, llegando incluso a invitarla a que en forma personal o a través de una persona designada por la
misma realice una revisión del estado contable de la Comisión Vecinal, a lo cual se ha negado sistemáticamente
aduciendo que “LOS PAPELES SE PUEDEN ARREGLAR DE ACUERDO A LA CONVENIENCIA DE
CADA UNO”.----------------------------------------------------------------------------------------
Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Sr. Juan Pérez por mantener un relacionamiento armónico con todos
los vecinos en general y en especial con la Sra. Antonia Ruiz, la misma no ha cesado en sus ataques
calumniosos en contra del mismo, el cual se ha agravado el día 25 de septiembre, fecha en que la misma se ha
presentado a la redacción del Diario POPULAR, con el objeto de realizar declaraciones para su posterior
publicación.-------------
Que, en la publicación de día 26 de septiembre de 2005, del DIARIO POPULAR en su página 23, Locales, ha
publicado la entrevista anteriormente mencionada, con el título de “PRESIDENTE DE COMISIÓN VECINAL
ROBA DESCARADAMENTE A INCAUTOS Y CONFIADOS VECINOS”, haciendo referencia a supuestos
hechos de cometidos por mi defendido.----------------------------------------------------------------------------
Que, en dicha publicación, a la que acompaña la fotografía de la hoy querellada, y cuyo ejemplar se adjunta con
la presente, la Sra. Antonia Ruiz realiza, acusaciones mentirosas e irresponsable, tales como que con motivo del
día de la Juventud se ha lanzado una rifa a un costo de Gs. 10.000 cada número teniendo como premio una
heladera de once pies de la marca COZUL y que dicha rifa, a pesar de haberse vendido la totalidad de los 1000
números lanzados, no se ha procedido a la realización del sorteo y menos aún de la entrega del
premio.------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, dicho sorteo se ha realizado en presencia de numerosos vecinos, siendo la ganadora la Señora Marlene
Sosa, quien ha retirado su premio, según consta en el correspondiente recibo que se adjunta con la
presente.-----------------------------------------------------------------
Que, este hecho ha ocasionado numerosos problemas a mi mandante, debido a que el mismo es funcionarios del
Banco Nacional de Fomento, cuyas autoridades le han entregado una Resolución por la cual “hasta tanto se
esclarezca el hecho denunciado en forma periodística, el mismo quedaba a disposición de la Dirección de
Recursos Humanos”, lo cual significa una gran daño moral para el mismo y un desmedro de su buen nombre y
reputación, que tan celosamente se ha encargado de cuidar en su dilatada carrera como profesional bancarios en
los 23 años de antigüedad con que cuenta.-----------------------------
Que, así mismo, el Sr. Juan Pérez, debido a la publicación referida, es víctima de numerosas burlas por parte de
conocidos y compañeros, lo cual le significa un tremendo daño psicológico, llevándolo incluso a padecer de
insomnio, como se puede constatar con el Certificado Médico que se adjunta con la presente, expedido por el
Dr. Aniano Arrua, profesional médico y psicólogo de renombrado prestigio en nuestro país y el exterior.-------
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDAS
DOCUMENTLAES
1. Cédula de Identidad del Sr. Juan Ramírez.--------------------------------------------------
2. Certificado de Vida y Residencia del Sr. Juan Ramírez.----------------------------------
3. Resolución N° 98 de la Municipalidad de Asunción de fecha 15 de enero de 2005 “Por la cual se
reconoce a la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal “Vecinos y Amigos” del Barrio San
Roque”.-------------------------------------------------------------
4. Boletín de votos para el cargo de Presidente de la Comisión Vecinal “Vecinos y Amigos” del Barrio San
Roque” utilizado en las elecciones del 7 de enero de
2005.------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Copia de los panfletos distribuidos por la Sra. Antonia Ruiz con contenido calumnioso en contra del Sr.
Juan Pérez.----------------------------------------------------
159
6. Notas remitidas a la Sra. Antonia Ruiz, con el correspondiente acuse de recibo, por la cual el Sr. Juan
Pérez invita a la Sra. Antonia Ruiz ha realizar una denuncia responsable sobre las acusaciones que la
misma realiza verbalmente e invitándola a realizar una revisión por si misma o a través de representante
de las documentaciones contables de la Comisión Vecina.---------------------------------------
7. Un ejemplar del DIARIO POPULAR de fecha 26 de septiembre de 2005, conteniendo la publicación de
la acusación calumniosa realizada en contra del Sr. Juan Pérez por parte de la Señor Antonia
Ruiz.---------------------------------------------
8. Recibo del Premio entregado a la ganadora del sorteo, Sra. Marlene Sosa.-------------
9. Copia de la Resolución por la cual el Sr. Juan Pérez es puesto a disposición de la Dirección de Recursos
Humanos del Banco Nacional de Fomento.---------------------
10. Copia del legajo personal del Sr. Juan Pérez como funcionario del Banco Nacional de
Fomento.--------------------------------------------------------------------------------------
11. Certificado médico expedido por el Dr. Aniano Arrua.------------------------------------
TESTIFICALES
1. Sr. Pedro Martínez, paraguayo, mayor de edad, casado, comerciante, con C.I.N° 605.774 domiciliado en
Antequera 1567 de esta capital.----------------------------------
2. Lic. Raúl Aguilera, paraguayo, mayor de edad, casado, docente, con C.I.N° 506.447 domiciliado en
Paraguari 1.324 de esta capital.---------------------------------------------
3. Dra. Marta Lafuente, paraguaya, mayor de edad, soltera, Abogada, con C.I.N° 1.987.654 domiciliado en
25 de mayo 521 de esta capital.-------------------------------
4. Sr. Vicente Molas, paraguayo, mayor de edad, casado, Empleado Militar, con C.I.N° 605.774
domiciliado en Antequera 15667 de esta capital.------------------------
5. Sra. Marlene Sosa, paraguaya, mayor de edad, soltera, periodista, con C.I.N° 897.123 domiciliada en
Mcal Estigarribia N° 601 de esta capital.-----------------------
DERECHO
La presente Querella la fundo en los artículos 150 incisos 2° y 3°, 14 inciso 3° y 59 del Código Penal y los
artículos 291 al 295 del Código Procesal Penal y demás concordantes.--
PETITORIO
I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
----------------------------------------------------------------------------------------
II- ADMITIR, la presente Querella que promueve JUAN PÉREZ contra ANTONIA RUIZ por el delito de
CLUMNIA, y dar participación a la parte querellada.---------------------------
III – DAR intervención al Ministerio Público.------------------------------------------------------
III- FIJAR día y hora de audiencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 354 del Código Procesal Penal.
-------------------------------------------------------------------------------------------
IV- DAR intervención al Ministerio Público.--------------------------------------------------------
V- DEVOLVER los instrumentos presentados, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por
el Actuario.-----------------------------------------------------------
VI- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar Resolución admitiendo la acusación presentada
y ordenar la apertura a juicio.-------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
160
SERA JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

14.3 - EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN

JUICIO: MIGUEL ANGEL RE C/JAVIER


CALVO S/CALUMNIA.
161
OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN.

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL:

NN, por la defensa de JAVIER CALVO, querellado por la Comisión del supuesto delito de calumnia en contra
de MIGUEL ANGEL RE, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, vengo a oponer la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN EL QUERELLANTE, señor MIGUEL
ANGEL RE por su manifiesta falta de derecho para promover la presente querella, fundado en lo dispuesto en
el Código Procesal Penal.-----------------------------------
Que, el Señor MIGUEL ANGEL RE, asumió el rol de querellante, manifestando ser el agraviado por las
declaraciones realizada en un medio periodístico (Diario ABC) por mi defendido en el cual cometió el supuesto
delito de calumnia.--------------------------------------
Que, el escrito de presentación de la querella fue acompañada de la copia del Diario ABC de fecha 15 de
febrero de 2005, en cuya página 39 se transcribe las declaraciones de mi defendido, el cual en ningún momento
hace referencia o alusión al señor MIGUEL ANGEL RE, sino a su esposa señor CRISTINA MACIEL DE
RE.-----------------------------------------
Que, el artículo 67 del Código Procesal Penal establece que se consideran víctimas a la persona ofendida
directamente por el hecho punible y sólo incluye al esposo o esposa en los hechos punibles cuyo resultado sea la
muerte de la víctima.---------------------------------------
Como V.S. podrá notar, si bien el señor Miguel Ángel Re es esposo de la señora Cristina Maciel de Re,
supuesta víctima del delito de calumnia, este hecho lo excluye de la relación procesal requerida y en
consecuencia no es titular de la acción penal o querella entablada en contra de mi
cliente.--------------------------------------------------------------------------------------
Así, resultando patente la FALTA DE ACCIÓN del querellante para promover la querella incoada, V.S. tendrá
a bien, previo los trámites de rigor, hacer lugar a la excepción planteada con
costas.-------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

14.4 - PEDIDO DE DESESTIMACIÓN – PROCEDIMIENTO ABREVIADO


CON SUSPENSIÓN A PREBA DE LA EJECUCIÓN DE CONDENA.

OBJETO: SOLICITAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUSPENSIÓN A


PREBA DE LA EJECUCIÓN DE CONDENA.
162
SEÑORA FISCAL:

NN, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados “JUANA DE BÁEZ S/ HECHO
PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL”, a V.S. respetuosamente
digo.--------------------------------------------------
Que, por la presente vengo a peticionar la aplicación de un Procedimiento Abreviado en favor de mi
defendida JUANA BÁEZ, según lo dispuesto en el artículo 420 y concordantes del Código Procesal Penal, por
la comisión del HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL, por la que fuera imputada en
fecha 4 de abril de 2005.---------
En tal sentido, mi defendida admite el hecho que se atribuye, haciéndose expresa salvedad de que es al sólo
efecto de ser beneficiada con el Procedimiento Abreviado, y consiente libremente la aplicación de este instituto,
demostrándose estos extremos a través de la firma obrante en este
escrito.-----------------------------------------------------------------------------------
El hecho punible investigado podría encuadrarse dentro de lo estipulado en el Artículo 246 inciso 1° del Código
Penal “PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, cuyo marco penal establece pena
privativa de libertad de hasta cinco años o multa, condición necesaria establecida en el artículo 420 del Código
Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el procedimiento abreviado es básicamente una simplificación de los trámites procesales, de modo que
siempre y exclusivamente con el consentimiento del imputado se puede prescindir del Juicio Oral y Público y
dictar una Sentencia Definitiva sobre la base de la admisión de los hechos por parte del propio imputado y la
firma del Defensor que garantiza que no existen coacción indebida. Entonces, surgen en el presente caso los
requerimientos exigidos por el artículo 420 del Código Procesal Penal que hacen posible la admisibilidad de la
aplicación del procedimiento abreviado.--------------------------------------
Por consiguiente, se peticiona que se califique el delito conforme a lo contenido en el artículo 246, en
concordancia del artículo 27 de la Ley 1160, e igualmente, se disponga la aplicación del procedimiento
abreviado de la procesada JUANA BÁEZ por el delito de Producción de Documentos no auténticos,
condenándola a la pena de dos años de prisión.--
Así mismo se peticiona la Suspensión a prueba de la ejecución de la condena, ya que la personalidad, la
conducta y las condiciones de vida de mi defendida permiten espera que sin su privación de libertad pueda
presta satisfacción del ilícito y no vuelva a delinquir, pues se trata de una madre de familia, sin ningún tipo de
antecedentes penales ni policiales y que se constituye como una referente activa de la comunidad donde se
desenvuelve.-------
En esta tesitura, la señora JUNA BÁEZ se compromete firmemente a cumplir con las siguientes obligaciones:
efectuar una prestación al bien común de la comunidad, consistente en la donación de materiales y construcción
de 10 (diez) bancos de materiales pata tres personas cada uno parta la plaza “Oñondivepa”, ubicada en la
Colonia Juan de Salazar de la ciudad de Limpio, así como la limpieza de la misma plaza, una vez por semana
los días sábados, de 8:00 a 12:00 horas, durante un periodo de cuatro meses, bajo la supervisión de la Comisión
Vecinal de la zona.------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se compromete a cumplir, durante el periodo de la Suspensión a prueba de la ejecución de la
condena (dos años), con las siguientes reglas de conducta: ---------------------

163
1) No cambiar de domicilio sin autorización judicial.-----------------------------------------
2) Renunciar a todas las cátedras (Públicas o Privadas) obtenidas con anterioridad a la presente
investigación.-------------------------------------------------------------------------
3) Todas las que la Fiscalía determine.----------------------------------------------------------
Del mismo modo, esta Defensa propondrá al Asesor de Prueba dentro de la instancia procesal
pertinente.---------------------------------------------------------------------------------------

LA FISCALÍA ADMITE EL PRESENTE PEDIDO, y

HARÁ JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

14.5 - RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.-


SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE PAELACIONES EN LO PENAL:
NN, por la intervención acreditada en la causa penal caratulada JORGE ORDOÑEZ Y OTROS S/ ROBO
AGRAVADO Y SECUESTRO individualizado por secretaría bajo el Número 851 del año 2003 y por la
defensa del acusado RICHARD RAMÓN ACOSTA C. digo:
---------------------------------------------------------------------------

164
Que, amparado en las prescripciones de los Artículos 466 y concordantes del Código Procesal Penal y 8 inciso
2) ap h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos interpongo RECURSO DE PAELACIÓN
ESPECIAL contra la S.D. N° 167 de fecha 6 de julio del año en curso, dictada por el Tribunal de Sentencia
conformada por los Jueves LOURDES CARDOZO DE VELÁZQUEZ como Presidente, y MARA LARAN
SAMCEVIH, HECTOR LUIS CAPURRO como miembros Titulares.--------------------------
En la cual se ha calificado el hecho punible investigado dentro de las disposiciones de los artículos 167 inciso
1° num. 1, 126 inc. 1 y 239 inc. 1 num. 1 y 4 e concordancia con el 29 inc. 2 y 70 inc. 1 y 2 todos del Código
Penal vigente, y en consecuencia se lo ha condenado a la pena privativa de libertad de QUINCE
AÑOS.-------------------------------------------------
FUNDAMENTOS
Esta defensa sostiene que la Sentencia hoy recurrida se ha basado en la inobservancia y errónea aplicación de
preceptos legales, de la cual me agravio, que aunque coincido plenamente on el Tribunal de Sentencia de que la
existencia de los echo punibles investigados fueron plenamente probados en el juicio oral y público, pero
considera desacertada la calificación legal y la penalidad derivada de la misma en relación al acusado
RICHARD RAMON ACOSTA CARDOZO.--------------------------------------------------------
Concretamente, las disposiciones de la ley sustantiva que esta defensa considera erróneamente aplicada en
relación al acusado son los artículos 167 inciso 1/ 126 inc. 1 num. 2/4 en concordancia con el artículo 239 y 29
inc. 2 y 70 del Código Penal de las cuales derivan el agravio pues considero desacertada y desproporcionada la
penalidad determinada, aún coincidiendo con las consideraciones doctrinales invocadas.-----------------
Que el Tribunal Colegiado de Sentencia, ha inobservado los artículos 65 bases de la medición de la pena, ya que
se debe tener en consideración que la pena tiene una finalidad resocializadora, en ese sentido esta pena excesiva
no condice con el estado de necesariedad y el in dubio pro reo no ha sido tenido en cuenta en el mencionado
juicio oral y público.----
En concreto partiendo del relato de las víctimas, en la mañana del 6 de noviembre del año 202 siendo
aproximadamente las 07:10 hs, los Sres. SILVIO MARECOS, WILMA IRENE DE MARECOS, MIRTHA
MARILEN Y RONALD OLIVER MARECOS BOGADO iban por la calle 29 de septiembre del Barrio Lore
Guazú de San Lorenzo y al llegar a la calle Andrés Salomón fueron interceptados por CUATRO PERSONAS
DEL SEXO MASCULINO ENCAPUCHADOS, que descendieron de una camioneta Toyota, y armas de fuego
en mano, obligaron al conductor y su acompañante a ocupar el asiento trasero y a mantenerse BOCA ABAJO Y
CON LA CABEZA ENTRE LAS PIERNAS uno de ellos se apodera del volante de la camioneta Mitsubishi
siendo escoltado por el otro vehículo, Durante el transcurso del viaje exigieron a las victimas la suma de 200
millones de Guaraníes, en concepto de rescate, a lo que tanto el Sr. Marecos como la Sra. Wilma manifestaron
que no poseían esa suma, requirieron ingresar a la casa, pero luego negociaron con la Sra. Wilma la entre de un
kilo de oro y 10.000 Dólares Americanos, mas ocho millones de guaraníes que tenía en su negocio, siendo
acompañada por uno de los sujetos, y luego los condujeron a un paraje desconocido donde los
abandonaron.--------------
CONSIDERANDO ENPIRMER LUGAR LA ETAPA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS: (LAS
TESTIMONIALES): ----------------------------------------------------------------------------
1 – SILVIO MARECOS; interrogado sobre el conocimiento de las partes expresó que conoce a las partes de
este hecho, (acusados y Ministeri público) y relató de que fueron interceptados por CUATRO sujetos
ENCAPUCHADOS, que los mantuvieron todo el tiempo boca abajo, con la cabeza entre las piernas, pero que al
llegar a una estaciónde servicios los sujetos se levantaron el pasamontañas y dijo RECONOCER a JORGE
ANTONIO ORDOÑEZ y que ALCIDES CÁCERES ocupaba el asiento del chofer ... (jamás se pronunció con
relación a Richard Acosta).-----------------------------------------------

165
2 . WILMA IRENE MARECOS; interrogada sobre el conocimiento de las partes dijo que a RICHARD R.
ACOSTA no lo conoce ... y que RECONOCE al acusado JORGE ANTONIO ORDOÑEZ como el que sujetaba
a su marido de la cabeza, siempre hacia abajo, ALCIDES CÁCERES era el que conducía la camioneta, ... y que
cuando negoció con los sujetos y fue hasta su negocio de EMPEÑOS lo hizo acompañada de un sujeto
ROBUSTO DE TEZ BLANCA PELO ONDULADO MEDIO RUBIO (Richard Acosta no es ni siquiera
semejante a dicha descripción).--------------------------------------------------------
3 – MIRTHA MARILEN MARECOS; interrogada sobre el conocimiento de las partes dio: a JUAN CARLOS
GALEANO si, fue el que acompañó a su madres a retirar eldinero, a RICHARD ACOSTA ... no lo conoce ...
que en relación al secuestro reconoce a JORGE ANTONIO ORDOÑEZ, y que JUAN CARLOS GALEANO se
parece mucho al que me pisó ... tampoco mencionó a RICHARD
ACOSTA.------------------------------------------------
4 – RONALD OLIVER MARECOS; interrogado sobre el conocimiento de las partes dijo: a JORGE
ORDOÑEZ, s, por el hecho, a RICHARD ACOSTA, no lo conoce ... agregó que reconocia plenamente a
JORGE ANTONI ORDOÑEZ, (no mencionó a Richard Acosta).---
5 – ROBERTO PEREZ SAMUDIO; dijo ... aclaro al Tribunal que la camioneta le había vendido a un capitán
del ejercito de nombre JORGE SCARPELLINI ... ------------------------
6 – El Comisario ROQUE GODOY dijo: ...Que cerca de pechugón montaron guardia a las 00:45 llegó al lugar
una camioneta ... se inició una persecución y en su interior se hallaron varias evidencias y una cédula de la
concubina de Acosta ... dijo que en el allanamiento de Atyra fue hallado una billetera que se encontraba sobre
un colchón y así se pudo obtener la cédula verde de la Toyota Hilux
Surf.-----------------------------------------------------------------
7 – MARTÍN FARALDO expreso ... NO PUDIMOS VER QUIEN CONDCIA presumimos que Richard Acosta
... -----------------------------------------------------------------------------------
8 – Comisario JUAN PINO ...expreso que participó del allanamiento de Atyra donde se detuvo a Acosta... y que
sobre un colchón estaba la cédula verde del vehículo.----------------
9 – DARIO FIGUEREDO manifestó: ... que el vehículo correspondía al Sr. Pérez Samudio que le venció a
JORGE SCARPELLINI y que este le entregó a Acosta (sin embargo no supo precisar de donde sacó dicha
conclusión).------------------------------------------------------
ACTAS ingresadas a este juicio oral y público de informe policial ... Nota 182 que informa que el Toyota
Runner fue incendiado por un sujeto de CUTIL MORENO, DELGADO, ALTO (descripción física que
tampoco se asemeja a Richard Acosta).--------------------------
ACTA DE ALLANAMIENTO de la vivienda de ATYRA obrantes a fjs. 69 de la carpeta fiscal Tomo I
introducida por su lectura que nos indica las evidencias incautadas del luar (colchón, ropa intima, desodorante,
toalla higiénica, short y una cédula verde que en el acta no figura de donde fue incautada ni del poder de
quien).-------------------------------------------
ACTA DE ALLANAMIENTO de la vivienda de LUQUE, introducida por su lectura (no se hallaron evidencia
alguna).------------------------------------------------------------------------------
Boleta de empeños de la casa OROPAR de fechas 8 y 12 de octubre de 2002 (fechas anteriores al h.p.
investigado).--------------------------------------------------------------------------
FOTOCOPIA AUTENTICADA DE CONTRATO DE VENTA DE ROBERTO PEREZ SAMUDIO A JORGE
SCARPELLINI.--------------------------------------------------------------
FOTOCOPIA DE CONTRATO DE VENTA DE JORGE SCARPELLINI A SEVERIANO MARTÍNEZ fjs.
129 carpeta fiscal.-------------------------------------------------------------------
ANTICIPO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS: -----------------------------------------

166
Mirtha Marilen reconoce a Jorge Ordoñez y Juan Carlos Galeano.---------------------------Silvio
Marecos ...reconoce un calzado ... --------------------------------------------------------Wilma Irene Bogado reconoce
a Juan Carlos Galeano.---------------------------------------------
Exmo. Tribunal de Apelación, las testimoniales de las víctimas me merecen el mas absoluto respeto, fueron
uniformes, veraces y detalladas ya que las mismas fueron protagonistas de tan deleznable episodio que tal vez
marcará sus vidas por siempre, tan es así de que de dichos relatos se desprende que las mismas hicieron un
acabado relato y una detallada o pormenorizada descripción física de los personajes que en aquella fatídica
mañana las hi8ciean vivir un infierno.-------------------------------------------------------------------------------
Pero NINGUNO DE ELLOS señala a mi defendido RICHARD RAMON ACOSTA, las Actas de
RECONOCIMIENTO de personas, tampoco lo describen, eldinero incautado del poder de Richard Acosta
asciende a la suma de Gs. 200.000, y un montón de ropas,colchón, papel higiénico, desodorante que pata el
Tribunal sentenciado y el Ministerio Público constituyen evidencias, YA QUE EN EL ACTA QUE ES O
DEBE SER DETALLADA NO figura que la famosa cédula verde se haya incautado de su poder o de su
billetera, (antes bien pudo ser plantada por la policía que tenia desde días antes en su poder la
camioneta).------------------------------------------------------------------------------------------------
Además el Tribunal en relación a los hechos hace una curiosa construcción, ya que describe los hecho situando
a RICHARD ACOSTA como la persona que sujetaba al Sr. Marecos contradiciendo a la propia víctima que
habia manifestado que ...reconoce a JORGE ORDOÑEZ como la persona que sujetaba de la cabeza a su
marido.-----------------------------
También expresan en su Resolución de que ... Todas estas pruebas valoradas en forma conjunta por este
Tribunal nos afirman la existencia de hechos punibles por parte de 4 sujetos, entre los que lograron
RECONOCER LAS VICTIMAS con peligro presente para sus vidas, con seguridad y sin dudas a JORGE
ANTONIO ORDOÑEZ G., RICARD ACOSTA CARDOZO Y ALCIDES CACERES, todo esto Esmos.
Miembros del Tribunal de CONTRA MANO A LO QUE EXPRESARON LAS PROPIAS VICTIMAS, y que
un testimonio muy importante fue ...Juan Eulogio Riveros, quien presenció el inicio de la acción él nos comentó
todo lo que pudo ver ... SEGÚN el Tribunal de Sentencia (al ver lo que ocurría se asustó e ingresó en el garaje
del colegio... y luego comunicó el hecho a otro vecino ...profesor del colegio ...
sic.).-----------------------------------------------------------------
Sigue manifestando el Tribunal de Sentencia de que ...TODAS estas declaraciones testimoniales recibidas en
debida y legal forma son valoradas en su justa dimensión, y que no se encuentran incursas dentro de las
generales de la ley con ninguna de las partes ... (el art. 58/59/60 del C.P.P. establece ...que la policía nacional
debe cump´lir las directivas e instrucciones del Ministerio Público los coloca en situación de dependencia.) y
llega el Tribunal sentenciado a la conclusión de que la Sra. WILMA IRENE DE MARECOS logró pagar la
suma de guaraníes DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS, OCHO MILLONES DE GUARANÍES Y UN
KILO DE ORO a los acusados JORGE ANTONIO ORDOÑEZ Y RICHARD RAMON ACOSTA... (a pesar de
que dicha conclusión no sabemos como lo lograron ya que la Sra. WILMA IRENE DE MARECOS en todo el
transcurrir del presente juicio oral y público al único que jamás señaló es precisamente a Richard Acosta, ya que
describió anteriormente a Juan Carlos Galeano y Jorge Ordoñez y Alcides Cáceres pero jamás nombró ni
describió físicamente al acusado Acosta Cardozo.).----------------------------
Sin embargo para el Tribunal sentenciador ...no existe NINGUNA DUDA de que ORDOÑEZ con RICHARD
ACOSTA y OTROS SUJETOS han privado de su libertad a los Sres. Silvio Marecos y familia por mas de tres
horas logrando con ello obtener un rescate millonario... y de que con las TESTIMONIALES Y
DOCUMENTALES ingresados se ha comprobado que Acosta y Ordoñez son los integrantes del grupo que
secuestró de los Marecos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Es hasta jocoso leer la Resolución del Tribunal donde expresa ... “En este punto resulta de gras trscendencia lo
declarado por Jorge Ordoñez quien relató que el hecho incluso debía llevarse a cabo el día 4 de noviembre ... se
167
habló del desalojo realizado al padre del Sr. Marecos, puntos ...que nos acerca una asociación y una
organización con funciones y actividades concretas ... ...(pero el Tribunal obvia aclarar que elmismo declaró
haberlo realizado junto a ALCIDES CACERES, AGRINALDO ORTIZ Y OSCAR FERNANDEZ EL
GORDO... nunca dijo Richard Acosta.).----------------------------------------------------------
Pero ...sigue manifestando el Tribunal de que ...no existen dudas en relación a la autoría de Jorge Antonio
Ordoñez y Richard Acosta en grado de coautores del hecho punible acusado. Ya, que ambos tenían el dominio
del hecho... -------------------------------------------------------
Exmo. Tribunal de Apelaciones ...leyendo las actas del juicio oral y las manifestaciones de las víctimas no
encontramos asidero para tan descabellada conclusión, ya que jamás se demostró la participación de Acosta
Cardozo en todo este hecho, el mismo no surge ni de las testimoniales de las víctimas, ni de las actas de
Reconocimiento, ni las cosas traídas del allanamiento de Atyra, ni de las documentales ni instrumentales
exhibidas y/o leídas en el Juicio Oral y
Público.------------------------------------------------------------------------------------
Pero cual película, el Tribunal de Sentencia colocó a Richard Acosta como relleno parta su construcción del
hecho ya que colocó armas en su ano y le colocó en el lugar elegido por ello para determinar su posición (el
lado izquierdo) en un alarde de incoherencia el Tribunal sentenciador manifiesta ...SEGÚN LOS
TESTIMONIOS y LA CONFESIÓN de Jorge Ordoñez, Alcides Cáceres era quien conducía el vehículo y
finalmente otro sujero los seguía en otro vehículo, que luego de haber sido utilizado por los secuestradores, fue
incinerado ... Sin embargo V.V.E.E. ORDOÑEZ se declaró autor confeso junto a ALCIDES CACERES,
AGRINALDO ORTIZ Y OSCAR FERNANDEZ “EL GORDO”.---
Pero ello no cuenta ni contó para los Ser. Miembros del Tribunal Sentenciador, que a pesar de la falta absoluta
de certeza, le endilga la cualidad de autor directo. Sin embargo no se tomó idéntica postura en relación a JUAN
CARLOS GALEANO al cual el Tribunal arguye para su desvinculación del caso ...de que si bien Mirtha
Marilen le señaló como con seguridad de haber sido uno de los cuatro sujetos, al ver una fotografía se mostró
dubitativa y que ...esto no es suficiente para sostener una condena. Con relación a la POLICIA se limitaron a
decir que Ordoñez les dio su nombre como uno de los partícipes de los hechos comprobados...
-------------------------------------------------------------------------------------------
V.V.E.E. esta defensa no puede menos que agraviarse por la imposición de una pena Draconiana, a mi
defendido e impuesta por el Tribunal Sentenciador sin tener bases para ello uya que si V.V.E.E. desmenuza el
caso se encontrara e¿con que realizadas nada menos que TRECE TESTIFICALES, ocho de ellas por las mimas
víctimas, ninguna señala en forma directa ni indirecta al acusado RICHARD RAMON ACOSTA CARDOZO
COMO PARTÍCIPE DEL HECHO PUNIBLE DE SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, salvo las
testimoniales contradictorias de los Comisarios JUAN PINO Y ROQUE GODOY sobre la supuesta cédula
verde encontrada en el allanamiento de Atyrá, la misma no consta en el acta lugar de ubicación ni fue hallada
por la fiscal interviniente, a fin de darle credibilidad al mismo, por lo que no existe certeza de que efectivamente
se haya encontrado en el lugar dicha cédula, que por demás esta decir es el único elemento con que cuenta la
fiscalía, y por ello pretende hacer pasar el resto de su vida al acusado privado de su libertad sin que existan
serios argumentos, llámese evidencias, actas, documentales, instrumentales, armas, dinero, joyas, agendas,
mochilas o cartera que lo vinculen al hecho investigado.--------------
La situación de Acosta Cardozo raya en lo absurdo, no se encontró nada en su poder,no tenía ni Dólares
Americanos, ni millones de Guaraníes, ni joyas, ni relojes de las víctimas, ni fue señalado por las mismas de ser
uno de los autores del secuestro y robo, ni fue descripto físicamente ni nada ...pero fue condenado a sufrir la
pena de QUINCE AÑOS de penitenciería sin bases fácticas ni jurídicas de
relevancia.------------------------------------------
Es verdad que se probó la existencia del hecho punible, también es verdad que dicha figura delictiva constituye
un flagelo que hay que desterrar, pero no es inculpando a ciudadanos inocentes, que seremos un estado de
168
derecho cumplidor y respetuoso de sus leyes. Consideramos comprobada la existencia del hecho punible, la
antijuridicidad del mismo pero no así la reprochabilidad del acusado RICHARD ACOSTA CARDOZO ya que
el derecho no solo se alega, se debe probar y el Ministerio Público no ha probado la participación del mismo en
el hecho delictivo de marras, no ha destruido el estado de inocencia, garantía constitucional que acompaña al
justiciable.-----------------------------------
A criterio del Tribunal se hallan acreditados los extremos de la acusación, pero en que se basó para condenar a
una pena tan alta al mismo? ... En que no se mostró arrepentido de algo en el que no participó? Y menos aún
sabemos como construyeron su pirámide o su espiral de participación sin que nadie lo haya declarado, ellos
solititos los colocaron cual muñecos en maqueta, para lograr con habilidad decir (ya que no lo dijeron las
víctimas) cual era la posición de cada uno, (ya que tampoco Ordoñez manifestara ni siquiera conocer a Galeano
ni Acosta) es decir en algunos momentos manifiesta el Tribunal de que la declaración indagatoria del acusado
no es relevante, es defensa material, y la declaración de una persona sometida a juicio no puede ser valorada
para fundar una sentencia, pues es un medio de defensa del propio acusado ... Sin embargo en otros ítems, de la
Resolución, atacada por esta defensa le da valor, pues manifiesta que es “de gras trascendencia la declaración
del acusado...”.-----------------------------------------------------------------------------
V.V.E.E., la conducta procesal de Richard Ramón Acosta no reviste las características de REPROCHABLE, y
mucho menos la de DOLOSA Y ANTIJURÍDICA, pues tales extremos no se han demostrado, por lo que
rogamos a V.V.E.E. el análisis detallado de la presente causa puesta a vuestra consideración, par que a la luz de
la objetividad se imparta justicia, la que no hemos podido conseguir del Tribunal Sentenciador por lo que a
V.V.E.E. peticionamos se tenga en cuenta el principio in dubio pro reo garantía que imprime legitimidad al
proceso y debe aplicarse no solo en la comprobación de la existencia del hecho punible, sino también de su
atenuación y del grado de reprochabilidad del acusado, por lo que solicito su aplicación a favor de mi
defendido.------------------------------------------
Que, en base a lo expuesto solicito se declare la admisibilidad del Recurso de Apelación Especial de
conformidad al Artículo 450 del Código Procesal Penal y en consecuencia la Revocación de la S.D. N° 167 del
6 de julio del año en curso, por no ajustarse a derecho y la ABSOLUCIÓN DE REPROCHE Y PENA del
acusado RICHARD RAMÓN ACOSTA
CARDOZO.-----------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 11.111

169
14.6 – RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

OBJETO: INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.-----

EXMOS. MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA


PENAL).----------------------------------------------------------------------------------------------

El Abogado NN Agente Fiscal en lo Penal de la Ciudad de Capitán Bado, Departamento de Amambay,


constituyendo domicilio procesal para esta presentación, en la casa de la calle Nuestra Señora de la Asunción
N° 737 e/ Haedo y Humaitá (Fiscalía General) de esta ciudad, se dirige a V.V.E.E. en los autos caratulado:
MINISTERIO PUBLICO C/RAMON OVIDIO GONZÁLEZ GADEA S/ ABIGEATO EN LA COLONIA
CADETE DE BOQUERON DE ESTA JURISDICCIÓN”, muy respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que, haciendo uso de lo dispuesto en el Articulo 477 y 478 inc. 3) del C{odgo procesal Penal, en tiempo y legal
forma esta Representación Pública, viene a INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de septiembre del año en curso, dictado por el Excmo. Tribunal de
Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, fundado en las consideraciones que se esgrimen a
continuación.---

MOTIVOS DEL RECURSO

Que, esta representación pública se agravia contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de setiembre del año en curso,
dictado por el Excmo. Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, en el sentido de que ha
ordenado Revocar el A.I. N° 239 de fecha 21 de julio del año en curso, dictado por el Juzgado en lo Penal de
Garantías N° 1 de esta Circunscripción Judicial, en donde dispone que el Juez de la causa debe imponer las
Medidas pertinentes, conforme lo dispuesto enel exordio de la presente resoluci´{on, basándose dicho Tribunal
como fundamento de su resolución cuanto sigue: “...sostenemos que en el caso que nos ocupa, la denuncia
obrante a fs. 1 de autos hecha por la Sra. Felicita González de Torres, hermana del imputado, es bastante
inconsistente e imprecisa como parta sostener que el encausado ha cometido el hecho punible pues como se
extrae de la misma. No se ha precisado la fecha en que supuestamente ha ocurrido el hecho. Debe tenerse
presente la deuda entre el encausado y su hermana fallecida, consistente en la suma de mil setecientos dólares
americanos que según el Sr. Ramón Ovidio debía a su hermana por haber adquirido ganado de la misma y que
al decir de este es la deuda que consta en la copia de testamento hecho por acto público y que consta a fs. 13 de
autos...”.------------------
Que, previamente y entrando a analizar la resolución hoy recurrida, se puede apreciar a “prima facie”, que dicha
resolución es manifiestamente infundada debido que la presente causa se trata nada más y nada menos que un
hecho punible contra la propiedad “ABIGEATO” , cometido por el imputado Ramón Ovidio González Gadea y
170
que la expectativa de pena es nada menos que de 10 años, siendo que se trata de un crimen, también es dable
hacer mención que el citado procesado tiene otra causa tan grave como la presente y si se quiere decir aún más
grave de la misma, siendo que es, hecho punible contra la vida “HOMICIDIO”, en el cual el susodicho
imputado se encuentra involucrado como supuesto autor, estando en situación jurídica de rebelde a los llamados
de la justicia. Causa que a ameritado el rechazo del pedido de eximición de medidas cautelares a favor del
imputado RAMON OVIDIO GONZALEZ GADEA, solicitado por el abogado de la defensa y que fuera
recurrida ante el Tribunal de Apelación por su rechazo y que llamativamente el órgano jurisdiccional a que se
recurrió a cedido a las pretensiones de una persona que ha demostrado ser
peligrosa.-------------------------------------------------------------
Que, para mejor ilustración de la situación jurídica del procesado, esta Representación Pública aconseja a
V.V.E.E. a que solicite a los juzgados que atienden las causas a que se traiga a la vista las carpetas fiscales,
como así mismo el expediente judicial, en donde podrá notar que dicha resolución judicial carece del mínimo
sustento jurídico que se requiere para el otorgamiento de una medida en que favorece al procesado, es más
grave aún cuando se trata de personas que se encuentran rebelde, desde todo punto de vista.-------------------------
Que, en síntesis, no se podría dar curso a un pedido de esa naturaleza, simple y llanamente por tratarse de
hechos punibles contra la propiedad, abigeato, y esto sube de tono cuando el mismo es prófugo de la justicia en
otro hecho punible más grave aún de la presente causa.--
Que, una resolución debe por lo menos establecer sustento jurídico, según lo prescribe nuestro ordenamiento
necesariamente debe estar fundado en una ley, hecho este que de ninguna manera a ocurrido con la resolución
recurrida es mas el Tribunal de apelaciones se ha olvidado o se ha hecho olvidar de mencionar el artículo que
reglamenta la aplicación de las medidas alternativas en el caso de crimen, si bien es cierto que no se trata de
medidas alternativas, pero sería fácil de esta manera burlar la ley.------------------------------------------
Que, no está demás citar al artículo 125 del Código Procesal Penal en donde hace mención de que un acto o
Resolución Judicial deberá estar fundada, transcribiendo en su parte “...las sentencias definitivas y los autos
interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión... ...la fundamentación expresará
los motivos de hechos y de derechos en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le
ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de
los requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso a la fundamentación...”, de todo esto se puede
afirmar categóricamente que la resolución recurrida carece de asidero
jurídico.-------------------------------------------------------------------
Que, siguiendo con el análisis de la resolución, se pude notar claramente que el Artículo 403 expresa: “...Que
carezca, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del Tribunal. Se entenderá que la
fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se
utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos
insustanciales...”.--------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS

Fundo el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION en lo dispuesto en los artículos 125, 477
y 478 inciso 3) del Código Procesal Penal y las jurisprudencias aplicables al
caso.----------------------------------------------------------------------------------------

PETICIONES

TENERME, por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar


señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------
171
TENER, por presentado la fotocopia autenticada de la resolución recurrida, por el Señor Actuario Judicial,
como asimismo duplicado de la cédula de notificación.----------------------
TENER, en mérito a los argumentos expuestos, esta representación pública, peticiona a los Ministros de la
Excma. Corte Suprema de Justicia, integrantes de la sala Penal, que admitan y hagan lugar al Recurso
Extraordinario de Casación interpuesta contra el A.I. N° 195 de fecha 31 de agosto del año en curso, dictado por
el Excmo. Tribunal de Apelaciones de la Ciudad de Pedro Juan Caballero, en el marco de la causa:
“MINISTERIO PÚBLICO C/ RAMÓN OVIDIO GONZÁLEZ GADEA S/ ABIGEATO EN LA COLONIA
CADETE DE BOQUERON DE ESTA JURISDICCIÓN”, y en consecuencia revocar en todas sus partes la
resolución recurrida.--------------------------------------------------------------------------

PROVEER DECONFORMIDAD A LO SOLICITADO Y HARA ESTRICTA


JUSCTICA.----------------------------------------------------------------------------------------------

NN
Agente Fiscal en lo Penal de la Ciudad
de Capitán Bado, Departamento de Amambay

14.7 - ACEPTAR CARGO Y OTROS.

OBJETO: ACEPTAR CARGO Y OTROS.

SEÑOR JUEZ

JUAN G. FRANZO Z., con Matrícula Profesional Nº 13.251, en representación de CALIXTO VEGA
MENDEZ, en la causa caratulada CALIXTO VEGA MENDEZ S/ SECUESTRO, conforme Carta Poder que
acompaño, denunciando domicilio real y procesal en Mcal. Estigarribia Nº 1039 (Alianza Francesa del
Paraguay) de esta capital, a V.S. respetuosamente digo:

Que, vengo a aceptar la defensa técnica de mi mandante CALIXTO VEGA MENDEZ y solicitar tenga por
reconocida mi personería, la correspondiente intervención en autos y fijado el domicilio en el lugar señalado
anteriormente.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

172
15 – OTROS ESCRITOS Y ACTUACIONES JUDICIALES

15.1 - RENUNCIA AL MANDATO.

CONCEPTOS:

Mandato: Contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al
efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico a una serie de actos de esa naturaleza.

Renuncia al Mandato: Es una de las formas de extinción del mandato. La renuncia e una de la formas de
cesación de la representación, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar con
las gestiones hasta que hubiera vencido el plazo que el Juez fijare al poderdante para reemplazarlo o comparecer
por si. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que
así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.

OBJETO: RENUNCIAR AL MANDATO

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos: “JUAN PEREZ
C/ CARLOS GONZALEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a V.S. digo: - - - - - - - - - - - -
------
Que, vengo a renunciar al mandato que me ha conferido mi poderdante el señor JUAN PEREZ, por lo que
peticiono al Juzgado hacerle saber este hecho, emplazándole por el plazo que V.S. estime conveniente para
nombrar otro representante profesional que el asista en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrarse de
oficio al defensor de ausentes. -
Que, adopto esta decisión en razón de carecer materialmente de tiempo para atender con diligencia la
tramitación del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.2 - COSTAS.

173
CONCEPTO:

Son los gastos en los que las partes incurren como consecuencia de la substanciación de un proceso.

Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos y los costos
referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se los distingue y el Código tampoco lo hace
englobando ambos en un solo concepto: COSTAS.

OBJETO: SOLICITAR REGULACIÓN DE COSTAS.

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la parte actora, conforme a la personería que tengo reconocida en los autos caratulados
“VICTOR FRANCO S/SUCESIÓN”, a V.S. respetuosamente digo:
----------------------------------------------------------------------------------
Que vengo a solicitar la regulación de las costas, incluyendo los honorarios profesionales por trabajos realizados
en el juicio supra mencionado, en el doble carácter de Abogado y
procurador.------------------------------------------------------------------------------------------------
Como V.S. podrá apreciar, mi actuación profesional abarca la totalidad de los trabajos profesionales que
concluyó con la adjudicación de los bienes y si inscripción en la Dirección General de Registro
Públicos.--------------------------------------------------------------
El monto de la avaluación de los bines relictos aprobados por el Juzgado asciende a la suma de CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES.--------------------------------------
Mi parte, considera que conforme a las disposiciones de la ley 1376/88, como Abogado y Procuradores, el
monto a fijarse no debe ser inferior a Gs. 15.000.000 (Quince millones de guaraníes), a los que se deberá
agregar los gastos judiciales que ese juzgado estime
pertinente.-------------------------------------------------------------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.-

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.3 - RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE.

CONCEPTO:
174
Es el pedido formulado para la reconstitución del expediente ya sea total o parcial, siendo suficiente la
remisión de los elementos que a juicio del juez sean suficientes para la tramitación y resolución de la causa.

La reconstitución puede ser total o parcial, es total cuando afecte a todas las piezas integrantes del
expediente.

La reconstitución no requiere la reproducción integra de las actuaciones cumplidas en el expediente


perdido, destruido o desaparecido, siendo suficiente la remisión de los elementos que a juicio del juez sean
suficientes para la tramitación y resolución de la causa.

OBJETO: SOLICITAR RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTE. AGREGAR


DOCUMENTOS.

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la personería que tengo reconocida en los autos caratulados SINDULFO RAMÍREZ C/
JUAN DOMENECH s/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO a V.S. respetuosamente digo:- - - - - - - - - - - - - - - - -
--------------
Que, vengo a solicitar la reconstitución del presente expediente por no encontrarse en Secretaría desde el mes de
febrero de 2003.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, al presente pedido adjunto los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 - Copia simple del escrito de promoción de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2 - Copia simple del escrito de contestación de la demanda y expreso allanamiento a la misma.- - - - - - - - - - - -
----------------------------------------------
3 - Copia simple del escrito de contestación del traslado de la parte demandada.- - - - - - - - -
4 - Copia simple de solicitud de sentencia presentada por la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - -
5 - Copia simple del escrito de pedido de regulación de honorarios.- - - - - - - - - - - - - - - - -
6 - Cédulas de notificación por las cuales se corre traslado a las partes del pedido de regulación de honorarios.- -
--------------------------------------------
Que, solicito que se libre oficio a la Sección Estadística de los Tribunales a fin de que remita copia autenticada
del A.I. N° 256 del 26 de Marzo de 2002 y de la S.D.N° 720 del 6 de Agosto de 2002, dictadas por este Juzgado
en el juicio de referencia.- - - - - - - - - - - - - -
Dígnese V.S. en hacer lugar a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.-

NN
175
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.4 - NOTIFICACIONES: AUTOMÁTICA Y POR CÉDULA.

CONCEPTO:

Es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto
de procedimiento. La notificación por cédula es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales
designados por la ley denominados ujieres en el domicilio procesal o real de las partes. La notificación
automática es que se realiza en los días indicados en la ley.

La notificación tiene una importancia trascendental en el proceso, pues cumple una doble función: a) Asegurar
la vigencia del principio de bilateralidad; y b) Determinar con precisión el punto de referencia para el cómputo
de los plazos procesales, a fin de poder cumplir dentro de los mismos un acto procesal o impugnar una
resolución.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Asunción, 12 de julio de 2005

Señora
Claudia Chávez
Dirección: Perú N° 678
PRESENTE

COMUNICOLE, que en el expediente caratulado “CLAUDIA CHAVEZ C/SUPERMERCADO


REAL Y/O RICARDO LUIS TORRES FUNES S/ COBRO DE GUARANIÉS EN DIVERSOS
CONCEPTOS LABORALES”, el Juez de Primera Instancia en los Laboral del Tercer Turno, ha dictado la
providencia que copiada dice: …///…ción, 07 de julio de 2005. Por presentado al recurrente en el carácter
invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado, como así también el de su Abogado patrocinante.
Téngase por contestada l demanda en los términos del escrito que antecede. Ordénese el desglose y devolución
de los originales presentados, previa agregación de las fotocopias autenticadas por la Actuaria. Señalase la
audiencia del día 29 de julio del corriente año, a las 10:15 horas, a fin de que las partes comparezcan
personalmente ante este juzgado a una audiencia preliminar de conciliación y en defecto de la misma, 15
minutos después se llevará a cabo la audiencia de discusión de la causa y ofrecimiento de pruebas, ambas bajo
apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 104 y 125 del Código Procesal Laboral. A los demás puntos del
PETICIÓN, téngase presente parta su oportunidad. Firmado: Ángel Martínez (Juez). Ante mí: Juanita Pérez
(Secretaria).-----------
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.--------------------------------------

176
NN
Ujier Notificador

15.5 - AUDIENCIAS.
CONCEPTO:
Es el acto mediante el cual el juez o tribunal escucha las declaraciones de las partes, testigos, peritos etc.
en el proceso.
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:

 Se llevarán a cabo con la asistencia del Juez y, tratándose de un Tribunal, con la del presidente de éste, o
con el miembro designado por él.
 Serán públicas, a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren
lo contrario mediante resolución fundada.
 Serán señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo que por razones especiales exigieren
mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución.
 Se celebrarán con cualquiera de las partes que concurra.
 Empezarán a la hora designada y los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos. Esta
tolerancia está dada exclusivamente a favor del Juez o tribunal.
 El secretario extenderá acta haciendo una relación de lo ocurrido y de lo expresado en la audiencia,
conservando en cuanto fuere posible el lenguaje empleado. El acta será firmada por el Juez o miembros
del tribunal, en su caso, los compareciente y el Secretario, debiendo consignarse, cuando ocurra, la
circunstancia de que los comparecientes no han querido o podido firmar. Si éstos agregaren o
rectificaren alo se hará constar en el acta.

ACTA DE AUDIENCIA
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de noviembre del año
dos mil cinco, siendo la nueve horas, y estando presente S.S. el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Décimo Turno Dr. Hugo Mendoza en su sala de audiencias y público despacho por ante mí la
Secretaria autorizante, comparece el señor JUAN PÉREZ, con cédula de identidad numero ciento veinte y cinco
mil trescientos diez, edad 52 años, estado civil casado, profesión docente, domicilio: Yegros 255 a objeto de dar
cumplimiento al Auto Interlocutorio N° 946 de fecha 20 de octubre del año en curso por la cual fue citado a
absolver posiciones en el Juicio caratulado: PEDRO ACOSTA C/ JUAN PÉREZ S/ PAGO POR
CONSIGNACIÓN Y OTROS, a tenor del pliego de posiciones obrante en autos. Estando presente en este acto,
177
el Abogado NN por la actora, el Abogado ENRIQUE GÓMEZ por la parte demandada. Abierto el acto S.S.
procede a la apertura del sobre continente del pliego presentado para el efecto, que resultó contener un total de
cinco posiciones que efectuadas por S.S. el deponente que previo juramento de decir verdad, pasó a responder
como sigue: -A LA SEGUNDA DIJO: Que no es cierto.-----------------------------------------------------------
A LA TERCERA DIJO: Que no es cierto.-------------------------------------------------------
A LA CUARTA DIJO: Que en este estado el Juzgado resuelve no formular esta Posición por
improcedente.----------------------------------------------------------------------------------------
A LA QUINTA DIJO: Que si es cierto.---------------------------------------------------------------
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación de su contenido, firmando el compareciente
y los abogados NN y ENRIQUE GÓMEZ, todo por ante mí de que
certifico.----------------------------------------------------------
Ante mí:

Secretario Juez

Juan Carlos Marcel Juan Pérez Enrique Gómez


Abogado Compareciente Abogado
Matrícula N° 12.345 Matrícula N° 2.369

15.6 - RECUSACIÓN SIN CAUSA


CONCEPTO:
La recusación sin causa consiste en la facultad que la ley confiere a las partes en juicio, para reclamar
que un juez se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés en el, sin
expresar la causa de recusación.
ALSINA, opina que la recusación sin causa es uno de los medios más eficaces que pueda ponerse en la
mano de los litigantes para sustráela a la potestad de los malos jueces. Por muy amplias que sean las causas de
recusación, muchas otras hay que el legislador no puede prever sin darles una extensión inusitada y que el
litigante no podría expresarla, pero que son suficientes para hacerles temer por el destino de sus derecho
CESAR GARAY, TECNICA JURIDICA, Pág. 434y 435.
La causal de recusación debe ser invocada concretamente, ser real, seria y no creada artificiosamente.
Efecto: La recusación provoca una alteración en el régimen de la competencia de los jueces por razón
del turno, produciéndose un desplazamiento de la competencia.
(Código Procesal Civil Comentado y Concordado - Hernán Casco Pagano - Tomo 1 - pág 82 - 83. La Ley
Paraguaya).

RECUSACIONES CON CAUSA Y SIN CAUSA.


OBJETO: DEDUCIR RECUSACION CON CAUSA
SEÑOR JUEZ:
178
JUAN PEREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, domiciliado en Cerro Corá 864 de la
ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Rodríguez de Francia 135 esquina Yegros de esta
capital, que es también el de la abogada patrocinante, a V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------
Que, vengo a deducir recusación con causa en el expediente GILDA ARRUA C/ JUAN PEREZ S/
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, iniciado en fecha 4 de octubre de 1997, en razón de
hallarse V.S. comprendido entre las causales de inhibición expuestas en el art. 20 del CPC inciso j) con una de
las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, he realizado una denuncia por mal desempeño en sus funciones y parcialidad manifiesta ante el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, así como una denuncia ante la Fiscalía por extorsión, por lo que Usted mismo
ante la prensa manifestó “…no nos dejaremos amedrentar por las chicanas de algunos procesados…” (Diario
ABC pag. 48 del 3/08/98 que se adjunta), por lo que no existiría de su parte imparcialidad en este caso. - - - -
Que, por tanto, téngase por presentada la RECUSACION CON CAUSA, contra el titular del Juzgado en lo
Civil y Comercial del Sétimo Turno Doctor Hugo Bécker, y en consecuencia remita estos autos al que le sigue
en trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

JUAN PEREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.7 - URGIMIENTOS.

CONCEPTO

El urgimiento consiste en el pedido que hacen las partes de un juicio, al órgano judicial que entiende en el
mismo, de cumplir con la realización de alguna diligencia pedida con anterioridad, o de realización de un acto
procesal por vencimiento del término legal.

Los urgimientos son los requisitos necesarios para recurrir en Queja ante el A-QUEM.

Sistema del Código:

Pedir pronto despacho: Por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial por el apoderad, para quien
constituye una obligación, en los artículos de la norma.
179
Retirar el Pedido: Dentro de los 10 días sgts. del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
Recurrir ante el Superior: Interponiendo el recurso de QUEJA por retardo de justicia, si dentro de los 20 días
sgts. a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución. (Código Procesal Civil Comentada y
Concordado - Hernán Casco P. - Tomo II - pág. 654. La Ley Pya.)

OBJETO: DEBIDO Y RESPETUOSO URGIMIENTO

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la personería reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------
Que, vengo por el presente escrito, a urgir respetuosa y convenientemente a V.S, a fin de que se sira tener a bien
en dictar Resolución, haciendo lugar con costas, a la demanda instaurada por mi mandante, por corresponder así
en derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, el expediente se halla en autos para sentencia desde el 13 de marzo de 2003, y a la fecha de esta
presentación ya han transcurrido cinco meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, el proceso laboral ha sido diseñado a fin de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de los
conflictos originados por la prestación voluntaria, subordinada y retribuida de la actividad humana para la
prestación de bienes y servicios, dado el carácter social consagrado al trabajo por la Constitución Nacional. He
aquí el motivo del presente urgimiento planteado ante V.S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.8 - RGULACIÓN DE HONORARIOS.

CONCEPTO
180
Es la resolución judicial que regula los honorarios del profesional.

Honorarios: Es la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte
liberal. (Diccionario Jurídico de Osorio - pág. 355 - Editorial Heliasta - 1984)

OBJETO: PLANTEAR JUICIO DE REGULACIÓN DE HONORARIO


PROFESIONALES

SEÑOR JUEZ:

NESTOR FRANCO, por la personería reconocida en autos, a V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - -


--------------------------------
Que, vengo a plantear juicio de regulación de honorarios profesionales correspondiente a mi desempeño
profesional en mi doble carácter de abogado y procurador de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1136. - - - - -
--------------------------------------
Que, como V.S. podrá apreciar la actuación profesional de esta parte ha abarcado la totalidad de los trabajos
profesionales necesarios para arribar al trabajo querido por mi parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
Por tanto, corresponde a V.S. establecer el monto de los honorarios a percibir. - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NESTOR FRANCO
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 2960

15.9 - PLUSPETITIO.
181
CONCEPTO:

Consiste en el exceso en la petición y cuando ella fuere inexcusable, determina la imposición de las costas a
quien incurrió en dicho supuesto.

Es una institución del Derecho procesal, cuyos orígenes históricos se hallan en el Derecho Romano: Plus Petitio
es la expresión que éstos empleaban cuando el actor pedía de más en su demanda.

Así pues, lo que caracteriza a la Plus Petitio es el pedir de más, sabiendo o debiendo saber que no se
debe. La inexcusabilidad del plus petitio queda configurada cuando existen elementos de juicio para acreditar la
mala fe del pluspeticionante o que descarten la razonable probabilidad de haber incurrido en error.

OBJETO: SOLICITAR DECLARACIÓN DE PLUSPETIDIO

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, por la personería reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------
Que, vengo por el presente escrito, a solicitar la declaración de pluspetio en contra de la Señora Gumercinda
Fretes basado en las consideraciones de hecho, derecho y los fallos jurisprudenciales que paso a
exponer.-----------------------------------------------------------------

HECHOS:

Que, en fecha 15 de mayo de 2003, Gumercinda Fretes conducía un automóvil de su propiedad, marca
Volkswagen, modelo 1985, color gris, conforme se acredita con el título de
propiedad.----------------------------------------------------------------------------------------------
Que, en la Avenida España y Venezuela fue embestida por una camioneta marca Isuzu guiado por Saúl
Ovelar.-----------------------------------------------------------------------------
Que, el accidente ocasionó pérdidas materiales de escaso valor a Gumercinda Fretes, como consta en la
fotografía del vehículo, obrantes en autos.---------------------------------------------
Que, la misma demandó a Saúl Ovelar por indemnización de daños y perjuicios por una suma de guaraníes
cincuenta millones (Gs.50.000.000) acreditando el daño emergente con un presupuesto elaborado por un taller
mecánico con domicilio desconocido.------------------

DERECHOS:

Art. 196 Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------------------

JURISPRUDENCIA:

Tribunal De Apelación en lo Civil y Comercial, Sala 1. Año: 1995/05/31. Partes: Regulación de Honorarios de
los Abogados Oscar Paciello y Oscar Paciello (h) en el juicio: Villamayor, Eladio c/ Ininco S.A. (A.I. Nº
133).----------------------------------------------------
182
SUMARIO: La circunstancia de que el actor del juicio principal haya sido condenado al pago de las costas por
haber incurrido en Plus Petitio no modifica su condición de vencedor por una parte inferior al importe
demandado. (Arts. 32 y 35 de la Ley Nº 1376/88, de Honorarios).
----------------------------------------------------------------------------------------------

PETITORIO

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.


----------------------------------------------------------------------------------------
II- ADMITIR, la presente solicitud de declaración de pluspetitio que promueve SAUL OVELAR contra
GUMERCINDA FRETES.--------------------------------------------------------
III- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar Resolución admitiendo la solicitud presentada y
condenar en costas a la parte actora.----------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.10 - HABEAS CORPUS.

CONCEPTO:

183
Es la garantía constitucional interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder,
por cualquier medio fehaciente y ante cualquier Juez de Primera instancia de la circunscripción judicial
respectiva.

OBJETO: INTERPONER RECURSO DE HABEAS CORPUS REPARADOR.

SEÑORES MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

NN, Abogado de la matricula Nº 12.345, en representación de la señora JUANA PEREZ, fijando domicilio en
la casa de la calle estrella 3578 de esta capital, respetuosamente se dirige a V.S. con el objeto de expresar
cuanto sigue: -------------
Que cumpliendo instrucciones de mi mandante vengo a iniciar la acción de HABEAS CORPUS REPARADOR,
fundando en las siguientes consideraciones: -------------------------
Que el esposo de mi representada el Sr. JAVIER VILLALBA, en fecha 9 de febrero del corriente se apersonó
en la Comisaría numero 6 de esta capital con el objeto de iniciar su acostumbrada sesión de juegos (poker), con
el personal policial, y que ante una racha de buena suerte del Sr. Villalba, ganó a todos los oficiales la suma de
TRES MILLONES DE GUARANIES, lo que produjo la ira de los mismos acusándolo de haber hecho trampa y
encerrándolo en una celda hasta el día de hoy 48 horas después, sin poder hacer entrar en razón al Comisario
para que lo deje en libertad en virtud de no haber cometido delito alguno.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, es importante aclarar que el Sr. VILLALBA no registra ni ha registrado jamás antecedentes policiales o
judiciales. ------------------------------------------------------------------
Que, fundo la presente acción en lo dispuesto en el Artículo 133 de la Constitución Nacional.
--------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, a V.S. solicito: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I- Tener por constituido mi domicilio en el lugar señalado y por reconocida mi personería en el


carácter invocado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- Tener por iniciada la presente acción de habeas corpus reparador.. - - - - -
III- Ordenar se traiga a la vista los antecedentes del caso. - - - - - - - - - - - - -
IV- Ordenar se cite al Comisario Eduardo López para brindar declaración así como al Sr. Javier
Villalba. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V- V- Decretar la inmediata libertad del Sr. JAVIER VILLALBA- - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

184
15.11 - HABEAS DATA.
CONCEPTO:
Es el acceso de toda persona a la información y a los datos que, sobre sí mismas o sobre sus bienes, obren en los
registros oficiales o privados de carácter público, así como de conocer el uso que se hace de los mismos y de su
finalidad.
El Hábeas Data significa "Traer el dato". La acción tiene por objeto proteger a la persona contra la deformación
de los datos que sobre ella se puede tener, o los errores con respecto a ella que puedan contener con relación a
los datos.

OBJETO: INTEPONER RECURSO DE HABEAS DATA


SEÑOR JUEZ:
JUAN PEREZ, por mis propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, domiciliado en Paí Pérez 785 de la
ciudad de Asunción, constituyendo domicilio en Rodríguez de Francia N° 135 esquina Yegros de esta capital,
que es también el de la Abogada patrocinante, a V.S. respetuosamente digo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------
Que, vengo interponer el Recurso de Habeas Data ante V.S. HABEAS DATA, contra la empresa
INFORMCONF, con domicilio en las calles José Berges esquina Brasil de esta ciudad, en base a las siguientes
consideraciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en la base de datos de la firma INFORMCONF, figura que mi persona tienes tres demandas no
finiquitadas por cobros de guaraníes ante diversos Juzgados, cuya resumen adjunto, lo cual es totalmente falso,
pues jamás fui demandado por ninguna persona en ningún concepto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------
Que, dicha información me daña mi reputación, mi buen nombre, me perjudica gravemente en el ramo
comercial, puesto que no puedo acceder a compra alguna en cuotas, préstamos, trabajar con firmas comerciales,
etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, el artículo 135 de la Constitución Nacional prescribe: Toda persona puede acceder a la información y a los
datos de sí misma o sobre sus bienes, en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el
uso que se haga de los mismos y su finalidad. Podrá solicitar ante el Magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”; por tanto
a V.S. peticiono: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I- TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar
señalado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II- ORDENAR el desglose y devolución de los originales presentados, previa agregación de sus copias
por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

185
III- OFICIAR a INFORMCONF a los efectos de eliminar los datos obrantes sobre JUAN PEREZ
GARCETE, en razón de no ser ciertos. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA,

JUAN PEREZ NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.12 - NACIONALIZACION.
CONCEPTO:
Es el otorgamiento de cualidad de nacional a un extranjero.
El prestigioso jurista francés, Henri Capitant, sostiene que la nacionalización es una institución en virtud
de la cual un individuo que no tiene, ni por "jus sanguinis", ni por "jus soli", ningún vínculo con un país dado,
puede obtener a su pedido la nacionalidad de ese país, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por la
Ley, reservadas a los individuos ligados al país de que se trate por un lazo de nacimiento, ni con la adquisición
de la nacionalidad como consecuencia de una sesión de territorio.

OBJETO: PLANTEAR DEMANDA DE NACIONALIZACIÓN


SEÑORES MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
NN, Abogado de la matricula Nº 12.345, en representación de la señorita ROCIO RAMÍREZ, fijando domicilio
en la casa de la calle estrella 3578 de esta capital, respetuosamente se dirige a V.S. con el objeto de expresar
cuanto sigue: -------------
Que cumpliendo instrucciones de mi mandante vengo a plantear la acción de NACIONALIZACION, fundando
en las siguientes consideraciones: ---------------------------
HECHOS:
Que, Rocío Ramírez, de nacionalidad argentina, de veinte años de edad, conforme se acredita con el documento
de identidad y certificado de nacimiento, se radicó en Paraguay hace cuatro años, según se puede constatar con
los certificados de estudios, certificado de vida y residencia y demás documentales que se adjunta con la
presente .------------------------
Que, la misma se desempeña como profesora de inglés en el Colegio Roque González de Santa Cruz, conforme
se acredita con el certificado de trabajo.-----------------------------------
186
Que, mi mandante en todo momento ha demostrado su buena conducta tanto en su país de origen como en el
nuestro, lo cual se desprende de los Certificados de Antecedentes Judiciales y Policiales nacionales y de su país
de origen debidamente legalizados.------------
Que, debido a que ha logrado su estabilidad en el país Rocío Ramírez solicita obtener la nacionalidad paraguaya
por naturalización.----------------------------------------------------------
DERECHOS:
Art. 148 de la Constitución Nacional y demás concordantes.--------------------------------------
PETITORIO
I- TENERME por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II- ORDENAR el desglose y devolución de los
originales presentados, previa agregación de sus copias autenticadas por el Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - - - -
III- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar Resolución admitiendo la solicitud
presentada.------------------------------------------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA,

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.13 - TERCERIA DE MEJOR DERECHO.

CONCEPTO
Es aquella en la cual el tercero no pretende el dominio del bien en litigio, sino un derecho preferente de
pago frente al que aducen los litigantes. Su pretensión esta dirigida a que con el producido de la venta del bien
subastado se le pague antes que al embargante.
Si la tercería es de mejor derecho, el proceso principal continúa. Sólo se suspende el pago de la suma de
dinero producto de la subasta, hasta que se decida el incidente, salvo que se diere caución suficiente a las
resultas de la tercería promovida. El precio de la subasta queda en indisponibilidad, pendiente del resultado de
la tercería.
187
El Artículo 83 del Código Procesal Civil faculta a que el tercero, a fin de evitar perjuicios innecesarios,
pueda solicitar y obtener el levantamiento de la medida cautelar, que de ordinario será el embargo, dando
garantía suficiente a criterio del juez. La garantía deberá comprender el capital, los intereses estimados de
acuerdo con la duración del juicio y las costas para el caso de que resulte vencido.

TERCERÍA DE DOMINIO

Es aquella en la cual el tercero pretende que se declare su dominio sobre el bien que es objeto del
proceso principal, pidiendo se deje sin efecto el embargo trabado sobre el mismo, cualquiera sea éste: inmueble,
mueble, derechos intelectuales o industriales, etc.

OBJETO: OPONER EXCEPCIÓN DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO

SEÑOR JUEZ:

NN, Abogado, en representación de la Municipalidad de Asunción, conforme lo justifico con el testimonio de


poder que acompaño, constituyendo domicilio en Rodríguez de Francia esquina Yegros de esta capital, siendo
el domicilio real de mi mandante en la ciudad de Asunción (Palacete Municipal), a V.S. respetuosamente digo: -
- - Que, vengo a oponer excepción de tercería de mejor derecho en los autos “JUAN PEREZ C/ CARLOS
GONZALEZ S/ JUICIO EJECUTIVO”, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso
a exponer: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que, el actor JUAN PEREZ, promovió juicio ejecutivo contra el
demandado CARLOS GONZALEZ, que se halla en estado de ejecución de sentencia, habiéndose fijado el 19
de febrero de 2003, para la venta en pública subasta el único bien inmueble que tiene el demandado, conforme
consta a fojas 18 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que, mi principal ha iniciado juicio ejecutivo
contra el señor CARLOS GONZALEZ, que radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
del Quinto Turno, Secretaría a cargo de Heriberto Lezcano, que solicito sea traído a la vista, por cobro de
guaraníes en concepto de impuestos municipales impagos, que ascienden a la suma de G. 9.500.000.-
(Guaraníes nueve millones quinientos mil), actualmente en estado de sentencia, en donde mi parte es segundo
embargante de la Finca N° 234 del Distrito de San Roque, que será subastada en el citado juicio. - - - - - - - - - - -
--------------------------
Que, siendo el crédito de mi conferente privilegiado, tiene mejor derecho sobre el señor JUAN PEREZ, y
siendo inminente el remate del único bien del demandado CARLOS GONZALEZ, promuevo el presente
incidente a los efectos de evitar se hagan ilusorios los derechos de mi principal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----------------------

DERECHO:

Fundo la presente acción en el artículo 437 y concordantes del Código Civil, artículo 80 y siguientes del Código
Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

188
PETITORIO:

I- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado. - - -


-------------------------------------------------
II- TENER por iniciado el presente incidente de tercería de mejor derecho que promueve la Municipalidad de
Asunción en estos autos, y correr traslado del mismo al actor y demandado por el plazo de ley. - - - - - - - - - - - -
-----------------------------
III- AGREGAR los originales presentado, previa agregación de sus copias debidamente autenticadas por el
Actuario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV- DISPONER sea traído a la vista el expediente caratulado “MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/
CARLOS GONZALEZ S/ JUICIO EJECUTIVO”, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial del Quinto Turno, Secretaría a cargo de Heriberto Lezcano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------
V- ORDENAR la suspensión de cualquier tipo de pago en el presente juicio, hasta tanto sea resuelto en
definitiva el presente incidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI- OPORTUNAMENTE, dictar resolución declarando la preferencia que tiene mi mandante de cobrar su
crédito con relación al demandante, con costas. - - - - - - - - - - - - - -

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

15.14 – SOLICITAR RUBRICACIÓN DE LIBROS

OBJETO: SOLICITAR RUBRICACIÓN DE LIBROS.-

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL:

JUAN ANTONIO YUKIO KOKUBO CANO, por mis propios derechos, comerciante, conforme el
Certificado de Inscripción que adjunto y bajo patrocinio del Abog. NN, con Matrícula Nº 13.308, comerciante,
constituyendo domicilio en la casa de la calle Mcal. Estigarribia Nº de esta ciudad, que es también de mi
Abogado patrocinante, a V.S. digo:
------------------------------------------------------------------------------------------------

189
Que vengo a solicitar a V.S. se sirva ordenar la rubricación por secretaría de los siguientes libros:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------

1) DIARIO

2) INVENTARIO

PROVEER DE CONFRMIDAD

SERÁ JUSTICIA

16 – RESOLUCIONES JUDICIALES

16.1 - AUTO INTERLOCUTORIO

Juicio: Maria Cecilia Álvarez Sierra c/ Santiago


Juan Báez Silva y Alicia Nora Conmot
Reyes s/ Nulidad de Matrimonio.

A.I. Nº 1504

Asunción, 23 de agosto del 2005

190
VISTO: El escrito presentado por los Abogados Oscar Mendoza y Ramiro González, en representación de la
parte actora, a fs. 21 de autos, y, ----------------------------------------------

CONSIDERANDO:

QUE, en fecha 18 de agosto del 2000, los citados recurrentes, se presentaron ante este
Juzgado, a fin de solicitar el cierre anticipado de periodo probatorio, tomando en consideración que la parte
demandada no ha portado pruebas en su oportunidad, y que en plazo para contestar dicho traslado se encuentra
a la fecha vencido.---
QUE, por providencia de fecha 16 de agosto del 2000, del pedido formulado se corrió vista al
Agente Fiscal.------------------------------------------------------------------------
QUE, el Agente Fiscal se expidió favorablemente en los términos de su dictamen Nº 981, de
fecha 21 de agosto del Cte año.-----------------------------------------------
QUE, atento al dictamen Fiscal mencionado, y las constancias de autos, de las cuales surgen que
se han producido todas las pruebas ofrecidas, este Juzgado no opone reparo alguno en hacer lugar al pedido de
cierre anticipado del periodo probatorio, solicitado por la parte
actora.---------------------------------------------------------------------------
POR TANTO, en merito a las consideraciones que anteceden y lo dispuesto en el art. 261 del
C.P.C., el Juzgado.------------------------------------------------------------------

RESUELVE:

1. HACER LUGAR, al pedido de cierre anticipado del periodo de prueba, planteado por la parte actora, y
en consecuencia; ---------------------------------------------------------------
2. ADMÍTANSE las pruebas producidas por la parte actora y ORDENASE, el cierre del periodo
probatorio, y dispóngase la entrega de estos autos a sus partes, para la presentación de sus respectivos alegatos,
por todo el plazo del ley.-------------------------------
3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-----------

Ante mí:

Carlos Aranda NN
Actuario Judicial Juez

16.2 - SENTENCIA DEFINITIVA


191
Juicio: Ambrosio Giménez c/ Fabrica de Mosaicos Tres
Hermanos y/o responsables s/ cobro de gs. en
diversos conceptos laborales.

S.D. Nº 321

Asunción, 21 de agosto del 2000

Visto: Estos autos de los que, ----------------------------------------------------------------------

RESULTA:

QUE, en fecha 13 de julio del año 2000, se presentaron ante el juzgado de Primera
Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, las abogadas Elena Beatriz Ayala Cantero y Maria Angélica Zarza
Ramírez, en nombre y representación del Sr. Ambrosio Giménez, a mérito del Poder obrante en autos a fs. 1, a
objeto de promover demanda laboral contra la fábrica de Mosaicos TRES HERMANOS y/o responsables por
cobro de guaraníes conforme la liquidación contenida en el capitulo de cosa demandada (fs. 6....), según los
términos de escrito inicial de la demanda obrante a fs. 5/6/7 de autos, y solicita al juzgado que en su
oportunidad, y previo los tramites de rigor, dictase sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda en todas las
partes, con costas.--------------------------
QUE, en fecha 24 de julio del año dos mil, se presentaron ante el Juzgado los
Abogados Clara Rolón y Josefina Plá, en nombre y representación de la fabrica de Mosaicos “Tres Hermanos”
en representación, negando el despido del actor la Sra. Marilin Figueredo de Moreno, a merito del Poder
obrante a fs. 19 y contestaran la demanda deducida a los términos del escrito obrante a fs. 20/21 y solicitan que
oportunamente y previo los trámites de rigor el Juzgado desestime la demanda, por improcedente con
costas.--------------------------------------------------------------------------------
QUE, por providencia de fecha 7 de agosto del año dos mil, el Juzgado tuvo por
contestada la demanda en los términos del escrito respectivo, señalando Audiencia de conciliación para el día 7
de agosto del año 2000, a las 16:00 hs. a fin de que las partes comparezcan de conformidad a los dispuesto por
los artículos 125 y 126 del C.P.L. o en su defecto quince minutos después se llevará a cabo la Audiencia de la
Discusión de la causa y recepción de la Prueba, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 196 del
C.P.L.---------------------------------------------------------------------------------------------
QUE, a fs. 23 de autos obra el Acta de correspondiente a la Audiencia fijada para
la conciliación de las partes, la cual se junto por falta de animo conciliatoria, procediéndose quince minutos
después a realizar la Audiencia de Discusión de la causa y recepción de la prueba, las cuales fueron ofrecidas
por las partes en forma escrita, por razones de economía procesal (fs.
24/25).----------------------------------------------
QUE, por Providencia de fecha 10 de agosto del año 2000, el Juzgado decretó la
apertura de la causa a prueba, admitiendo con noticia contraria las pruebas ofrecidas por las
partes.------------------------------------------------------------------------
QUE, por Providencia de fecha 14 de agosto del año 2000, el Juzgado declaró
clausurado el periodo probatorio y dispuso la entrega del expediente a las partes para que presenten sus
respectivos escritos de Alegatos.-----------------------------------
192
QUE, a fs. 20 de autos obran los Alegatos presentados por las partes en el juicio,
procediendo el Juzgado a dictar la Providencia “AUTOS PARA
SENTENCIA”.-------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

QUE, por la demanda interpuesta AMBROSIO GIMENEZ reclama a su


empleadora Fábrica de Mosaicos “Tres Hermanos” y/o responsables el pago de indemnización injustificado,
indemnización por falta de preaviso, aguinaldo, vacaciones, sueldos correspondientes a 1 mes y catorce días,
indemnización complementaria, indemnización compensatoria, sumando como sub. Total la cantidad de Gs.
6.000.000 (Seis millones de guaraníes).----------------------------------------------------------------------------------
QUE, en su escrito de demanda el actor alega haber sido contratado verbalmente y
de la Sra. Gloria Marilin Figueredo de Moreno, la cual actuaba en representación de la Fabrica de Mosaicos
Tres Hermanos, iniciando sus actividades laborales en carácter de encargado de depósitos a fecha 2 de enero de
1996, habiendo transcurrido hasta la fecha de su desvinculación 4 años y 7 meses, percibiendo un salario
mensual de 680.000 Gs. Siguió manifestando el trabajador que nunca recibió aguinaldo correspondiente ni
menos aun vacaciones, teniendo el mismo estabilidad señala el mismo. Así mismo que en fecha 5 de julio del
2000 se presentó como de costumbre a su lugar de trabajo siendo recibido por la Sra. Gloria Marilin Figueredo
de Moreno quien le solicitó que pasará por su oficina donde lo maltrato verbalmente, puesto que el día anterior
había faltado a su lugar de trabajo por encontrarse con fuerte estado gripal, sin siquiera darle la posibilidad de
presentar el certificado medico que le daba 3 días de reposo, el cual está agregado en autos. Continua el
trabajador diciendo que la Sra. Gloria Marilin Figueredo de Moreno le menciono su intención de realizar una
reducción de personal por motivos económicos ofreciéndole la suma de Gs. 1.000.000 a cuenta de los años de
servicio.---------
QUE, en su escrito de contestación la parte demandada, en la persona de la Sra.
Gloria Marilin Figueredo de Moreno reconoce que existe un contrato verbal de trabajo entre la Fabrica de
Mosaicos Tres Hermanos y el Actor, reconociendo así mismo el monto que se le abonaba mensualmente en
concepto de salario era de Gs. 680.000. Continúa manifestando, que en fecha 5 de julio del año dos mil la Sra.
Figueredo de Moreno fue informada por su secretaria la Srta. Liliana Mendieta de que el día anterior al Sr.
Ambrosio Giménez no se había presentado razón por la cual pido a la misma, que lo citara en su oficina,
poniéndola en conocimiento de que su reincidencia en los allegados tardías y ausencias injustificadas, en
algunos casos de hasta mas de 3 veces al mes, era motivo de despido. Relata además, que se vio obligada a
suspender al Sr. Giménez por 2 días, sin goce de sueldo; y que después de terminado el plazo de suspensión, el
Sr. Giménez ya no se presentó en la fabrica, y la Sra. de Moreno, no tuvo conocimiento alguno de él, hasta la
fecha en que fue notificada de la demanda promovida por el Sr. Giménez en su contra. Niega haber ofrecido al
Sr. Giménez suma de dinero alguna, y haber tenido conocimiento de que el mismo contaba con un certificado
medico, puesto nunca le fue
presentado.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUE, de acuerdo a constancias de autos la Relación Laboral no es hecho
controvertido, desde que la parte demandada jamás negó la relación laboral, todo lo cual fue corroborado por las
declaraciones de testigos, obrantes en a fs.17 de autos.-
QUE, han sido probadas que en 4 oportunidades, el trabajador ha sido objeto de
llamadas de atención por parte de la patronal: La primera en fecha 16 de marzo del 2000, señalándole que debía
justificar si inasistencia de 10 días, 13, 14 y 15 de mayo la segunda en fecha 19 de mayo del 2000, en la cual es
193
amonestado por sus reiteradas llegadas tardías, admitiéndole que es una causal de despido y que en su caso,
primeramente le serán descontados de su salario. La tercera en fecha 14 de junio del 2000, se le comunica que
debe justificar por escrito su consistencia, admitiéndose de una posible suspensión, por su inasistencia el día
anterior. La cuarta en fecha 23 de junio del 2000, se le comunica que debe justificar su inasistencia de los días
20, 21 y 22, caso contrario se tomará medidas drásticas. Todas las cuales fueron reconocidas las firmas por el
trabajador según acta obrante a fs
15.--------------------------------------------------------------------------------------------
QUE, si bien la accionada, al contestar la demanda negó el despido alegando que
fue el actor quien se retiro ofuscado ante la advertencia de suspenderlo sin goce de sueldo, en autos quedó
probado al despido injustificado en oportunidad de absorber posiciones la Sra. Marilin Figueredo de Moreno al
responder la posición Nº 4 manifestó... “Que nunca tuve la intención de despedirlo...”, robustecida por la
declaración testifical del Sr. Ulises Peña quien fue categórico al expresar que “La Sra. Marilin Figueredo de
Moreno me ordenó que ese individuo no vuelva a entrar en la fabrica...” (Respuesta a la pregunta Nº
4).-----------------------------------------------------------
QUE, quedó así probado el despido injustificado del actor, siendo su consecuencia
el pago de las indemnizaciones previstas, en el Código de Fondo y forma coherente con lo expuesto la
demandada deberá abonar al actor la suma de gs. 5.366.725 Gs. sgts conceptos:
-------------------------------------------------------------------------

Despido injustificado 1.700.475 Gs.


Indemnización por falta de preaviso 1.020.285 Gs.
Aguinaldo proporcional 368.441 Gs.
Vacaciones proporcionales 136.038 Gs.
Sueldo prop. a julio (5 días) 113.365 Gs.
Art. 233 C.P.T. 667.721 Gs.
Art. 82 C.P.T. 1.260.400 Gs.
Total 5.366.725 Gs.
QUE, si bien es cierto en autos fueron arrimados los certificados de matrimonio y
nacimiento de los hijos del actor, no consta en autos haberse dado cumplimiento al Art. 264 del C.P.L, ni fue
reclamado por el actor al interponer la
demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, en mérito de lo expresado el Juzgado

RESUELVE:

1. Hacer lugar con costas la presente demanda promovida por Ambrosio Giménez contra la Sra. Marilin
Figueredo de Moreno propietaria y en consecuencia, condenar a esta a abonar la suma de Gs. 5.366.725
conforme la liquidación que precede, en el plazo de 48 hs. de quedar firme y ejecutoriada la presente
resolución.------------------------------------------
2. Regular los honorarios de los Abog. Maria Angélica Zarza y Elena Ayala, representantes
convencionales de la parte actora en Gs. 550.000 para cada una de conformidad a lo dispuesto por los Art. 9, 21,
25 y 32 de la ley 1376/88.-----------------------
3. Regular los honorarios de los Abogados Josefina Plá y Clara Rolón, representantes convencionales de
la parte demandada la suma de Gs. 225.000 cada una, según los Art. 9, 21, 25 y 32 de la ley
1376/88.--------------------------------------------------------------------------
194
4. Anotar, registrar y remitir copia de la presente resolución a las Corte Suprema de
Justicia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante mí:

Sara Torres Villalba NN


Secretaria Juez

16.3 - EXHORTOS.

CONCEPTO:

Son comunicaciones escritas que un juez dirige a otro juez extranjero requiriéndole la colaboración necesaria
para el cumplimiento de una diligencia del proceso o poniendo en su conocimiento determinadas resoluciones.

OFICIO N° 778/04

MARCOS BRUNO QUINTEROS, JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE


FORMOSA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE FORMOSA, CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL
MISMO NOMBRE, REPÚBLICA ARGENTINA, DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.-

A S.S. JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS N° 2 DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DR.
NN, SECRETARIA MARIA ELENA CAÑETE.-

SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER

Que por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa a mi cargo, Secretaría Penal N° 2 a
cargo de la Dra. CLAUDIA MARIA FERNANDEZ, se tramita la causa N° 535 año 2.000, caratulada:
“ALVAREZ OVELAR RENE Y OTROS S/CONTRABANDO CALIFICADO DE IMPORTACIÓN DE
ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACIÓN”, en la que se halla imputado “prima facie” OSVALDO
GARCETE, con cédula de identidad de la República del Paraguay N° 2.452.712, en orden al delito de
contrabando calificado de importación de estupefacientes pata comercialización, previsto y reprimido por el
artículo 866 segunda parte del Código Aduanero. Que el mismo registra captura internacional, encontrándose
actualmente detenido, según lo informado por el Departamento de Interpol, en la penitenciería de Tacumbú, en
la causa caratulada “Exhorto Osvaldo Garcete Villaverde s/ detención preventiva con fines de extradición”. Se
ha dispuesto librar el presente con pedido de EXTRADICIÓN, a los fines que sea trasladado a ésta República y
ciudad, a disposición del Juzgado del suscripto y causa
individualizada.-------------------------------------------------------
Conforme lo dispuesto por el Artículo N° 10 de la Ley 25302, informo a V.S., que las presentes
actuaciones se iniciaron el día 12 de agosto del año 2.000. en oportunidad en que arribó al Puesto de Control de
195
Ruta N° 11 “Fermín Rolón” de Gendarmería Nacional, procedente de la ciudad de Asunción (República del
Paraguay), con destino final la ciudad de Córdoba, el tractor marca Scania, modelo 112, año 1988, con dominio
colocado (P) K-527846 y semirremolque marca Phoenix, color blanco, con dominio colocado (P) K-119439,
que se hallaba en lastre, perteneciente a la Empresa de Transportes “San José S.R.L.”, conducido por el
ciudadano RENE ALVAREZ OVELAR, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad de la Policía de la
República del Paraguay N° 2.464.127, acompañado por LUIS RAMÓN SILVA, de nacionalidad paraguaya, con
cédula de Identidad N° 909.756. Atento al modus operandi habitual, de introducción ilegal de mercadería al
país, utilizando el doble fondo de los semirremolques que ingresan en lastre, se solicitó al conductor estaciones
al borde de la banquina, en proximidades al puesto de control, a fin de realizar un control exhaustivo sobre el
rodado, por parte del personal preventor actuante. Realizado el control sobre la cabina del rodado, de la misma
no surgieron novedades, realizándose, consecuentemente el control sobre el semirremolque, donde se apreció
gran cantidad de grasa esparcida en la parte inferior delantera, en el lugar destinado al enganche del tractor con
el semirremolque, que trataba de disimular algún trabajo. En consecuencia se procedió a efectuar una requisa
minuciosa, la que arrojara como resultado la existencia de un doble fondo en el semirremolque, y en el piso de
la misma, paquetes envueltos en papel de regalo, que verificados se determinó que contenían sustancias
estupefaciente, marihuana, en un pesaje de mil veintitrés kilogramos con cuatrocientos gramos, y veinticuatro
bolsitas de la sustancia estupefaciente: hachís, en un peso de veintinueve gramos. Que se instruyó sumario
criminal en orden al delito de contrabando calificado de importación de estupefacientes pata comercialización,
previsto y reprimido por el artículo 864 inciso b), 866 segunda parte del Código Aduanero contra Rene Alvarez
Ovelar y Luis Ramón Silva. Que a fs. 105 se dispuso la captura internacional del ciudadano paraguayo Dionisio
Sotelo Garay, propietario del camión y semiremolque secuestrado. A fs. 162/165 en fecha 29 de agosto del
2.000 se dictó auto de procedimiento con prisión preventiva contra los encartados de autos Alvarez Ovelar y
Luis Ramón Silva, en orden al delito que le fuera prima facie imputado. A fs. 212 de las presentes actuaciones
obra informe remitido por la Administración Nacional de Aduanas de Clorinda, informando las distintas fecha
de ingreso al país del rodado y semirremolque interdictado en autos, durante el año 2000 y copia de los
MIC/DTA correspondientes, del cual surge que en fecha 26 de febrero, 26 de marzo, 22 de abril 14 de mayo y
13 de julio, ingresó a la República Argentina, conduciendo el mismo el ciudadano paraguayo OSVALDO
GARCETE V. Con cédula de identidad N° 2.452.712, en lastre, acreditado con los MIC/DTA N° 037/00,
055/00, 068/00, 098/00 y 151/00. Que a fs. 233 amplia su declaración indagatoria el encartado Rene Alvarez
Ovelar, manifestando en lo esencial que el que le entregó el camión es una persona de nombre OSVALDO
GARCETE que lo contrató para llevar cigarrillos hasta Córdoba (A), por lo cual le pagaría dos mil dólares, el
teléfono que Garcete le dio para que lo llame es el número 0971 914372 y su casa queda en el Km. 17 de la ruta
1, es un pueblo llamado Reducto, es una casa rodeada de una muralla de cuatro metro de alto en donde a la
noche ingresan camionetas y furgones y los vecinos comentan el extraño olor del lugar, asismismo Garcete
tiene un taller ubicado en el Barrio Arroyito, cerca de la terminal, es un tinglado cerrado, en donde cree que
prepara los camiones. Asimismo refirió que con este camión ingreso al país en dos oportunidades en el corriente
año (2000) junto a Osvaldo Garcete. Por lo expuesto se dispuso la captura internacional del nombrado, previa
imputación del delito investigado en autos. En echa 2 de octubre de 2001 se dispuso el sobreseimiento
definitivo a favor de Dionisio Sotelo Garay, con cédula de identidad de la República del Paraguay N°
1.405.569, dejando la debida constancia que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y
honor que hubiere gozado. Elevada la causa a juicio, conforme requerimiento fiscal, el Excmo. Tribunal Oral
Federal de Formosa, resolvió el 30 de mayo del 2001 condenar a Rene Alvarez Ovelar y Luis Ramón Silva,
cuyos datos personales obran ut supra, como autores del delito de contrabando calificado de estupefacientes con
fines de comercialización, previsto y reprimido en los artículos 864 inc. d) y 866 segunda parte del Código
Aduanero (Ley 22.415), a la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de
prisión.------------------------------------------------------------------------------
196
Que, en cuanto al estado de la causa, el proceso se halla abierto, encontrándose OSVALDO GARCETE
imputado, ergo sin pena ni bajo cumplimiento de condena.-------------------------
Como recaudo legal, transcribo la parte pertinente de la resolución en la que se dispuso la captura
referenciada supra, que dice: “///mosa, 17 de octubre de 2000. Atento el estado de autos, dispóngase la
producción de las siguientes medidas de instrucción: ...Conforme las manifestaciones de Rene Álvarez Ovelar,
y constancias de autos, de donde surge que Osvaldo Garcete C.I. Policía Paraguaya Nº 2.452.712, con domicilio
en la localidad de Reducto Km. 17 ruta 1 de Paraguay habría ingresado al pa{is en varias oportunidades
conduciendo el rodado secuestrado y el semiremolque en el que se transportaba la sustancia estupefaciente,
dispóngase su CAPTURA INTERNACIONAL, imputado en orden al delito de CONTRABANDO
CALIFICADO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido en el Artículo 863, 866
segunda parte del Código Aduanero, ... .- Líbrese oficio a INTERPOL a efectos que requiera a su similar a
INTERPOL Asunción lo dispuesto en autos, y le haga saber que producida su detención este tribunal requerirá
la forma extradición a territorio nacional. Fdo. Dr. MARCOS BRUNO QUINTEROS. JUEZ FEDERAL – Dra.
ROSA MARÍA CÓRDOBA – SECRETARIA
FEDERAL.-----------------------------------------------------------------------------
Asimismo transcribo la parte dispositiva del auto emitido bajo los términos de los artículos 52 y 53 del
Código Procesal Penal de la Nación – Concordante – Tratado de Extradición entre la República Argentina y la
República del Paraguay, suscripto en Buenos Aires el 25 de Octubre de 1996, que consta de 24 artículos, Ley
25.302, sancionada el 7 de septiembre del año 2000. “FORMOSA 31 DE MARZO DE 2004. VISTOS Y
CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA DE OSVALDO
GARCETE VILLAVERDE, ciudadano paraguayo, con cédula de identidad de la República del Paraguay Nº
2.452.712, domiciliado en la localidad de Reducto Km. 17 ruta 1 de la República del Paraguay, imputado en la
presente causa mediante resolución obrante a fs. 236 de fecha 17 de octubre del año 2000 en orden al delito de
contrabando calificado de importación de estupefacientes pata comercialización, previsto y reprimido por los
artículos 863 y 866 segunda parte del Código Aduanero, Ley 22.415.- II) A tal efecto líbrese exhorto con
trascripción de la parte resolutiva del presente auto, adjuntándose copia certificada del mismo, y además
formalidades por intermedio de la Dirección General de Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Argentina, con trascripción de todas las disposiciones legales citadas en sustento.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE. Fdo. MARCOS BRUNO QUINTEROS – JUEZ FEDERAL DE
FORMOSA. ANTE MI Dra. Claudia María Fernández SECRETARIA
FEDERAL.---------------------------------------------------------------

Se transcriben a continuación las siguientes normas vigentes:

Código Aduanero de la República Argentina – Ley 22.415.-

Art. 863: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a ocho (8) años el que, por cualquier acto u
omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes
acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las
exportaciones”.---------------------------------------------------------------
Art. 864: “Será reprimido con prisión de seis meses a ocho años el que: d) Ocultare, disimulare,
sustituyere o desviare, total o parcialmente mercaderías sometidas o que debiere someterse a control aduanero,
con motivo de su importación o de su exportación”.-----------
Art. 865: “Se impondrá prisión de dos a diez años en cualquiera de los supuesto previstos en los
artículos 863 y 864 cuando: ...g) (según ley 23.353) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación
estuviere sujeta a una prohibición absoluta.”.---
197
Art. 866 (según ley 23.353): “Se impondrá prisión de tres a doce años en cualquiera de los supuestos
previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en alguna etapa de su
elaboración.-------------------------------------------------------------------------
Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere
alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865,o cuando se tratare de
estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser
comercializados dentro o fuera del territorio
nacional”.--------------------------------------------------------------------------------------
Art. 1026: “Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la sección XII, Título I, de
éste Código será sustanciadas: a) ante sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas
de libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apart. 1 en sus incisos d) e), h) e i), así como también
en el f), exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de
seguridad...”.------------------------------------------------------
Art. 1027: “1. En las causas que debieren tramitar en sede judicial, conforme lo dispuesto en el art. 1026,
inc. a), corresponderá conocer y decidir en forma originaria a los jueves nacionales de primera instancia en lo
penal económico y a los jueces federales del interior del país, dentro de sus respectivas competencias
territoriales ...”.-----------------------

Código Penal de la República Argentina


Art. 59: “La acción penal se extinguirá: ...3° Por la prescripción.”
Art. 62 (ley 23.077, art. 3°): “La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a
continuación: ...2°) Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se
tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción
exceder a doce años ni bajar de dos años; ...”.----
Art. 63: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió
el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse”.-

El suscripto es competente en razón de la materia y del territorio.-----------------------


Ruego y exhorto a S.S. de fiel cumplimiento al presente, de conformidad a los Tratados Internacionales
en la materia, en reciprocidad por eventuales casos análogos.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público Despacho, en la Ciudad de Formosa, Capital de la
Provincia del mismo nombre, de la República Argentina, a los 16 días del mes de abril del dos mil
cuatro.--------------------------------------------------------------

MARCOS BRUNO QUINTEROS


Juez Federal
Dra. Claudia M. Fernández
Abogada Secretaria

198
La que suscribe, Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, CERTIFICA:
Que el Dr. Marcos Bruno Quinteros es Juez Federal de Primera Instancia de Formosa y que la firma,
rúbrica y sello puesto al pié del documento que antecede son auténticos y los que usa en todos sus actos
dicho Magistrado.------------------------------------------------------------------------------------------

RESISTENCIA, 21 de abril de 2004.-

MARIA BEATRIZ FERNÁNDEZ


Presidente
Cámara Federal de Apelaciones
De Resistencia

17 – INSTRUMENTOS JURÍDICOS
17.1. - CONTRATO DE LA LOCACIÓN Y ARRENDAMIENTO URBANO

199
En la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de setiembre del año 2000, entre el señor Abog. NN,
documento de identidad Nº 604.775, con domicilio en San Francisco Nº 951,en los sucesivo llamado “locador”,
y el señor FÉLIX BRITEZ, documento de identidad Nº 998.852, domiciliado en Lapacho Nº 565 (Asunción),
en lo sucesivo el “locatario”,celebran el presente contrato de locación y arrendamiento urbano bajo las
siguientes cláusulas: ------------------------------------------------
1.- El locador da en locación al locatario - y éste lo recibe en tal carácter - el inmueble de su propiedad, ubicado
en la ciudad de Fernando. De la Mora, calle Zavala Cue, Nº 1592, que consta de tres dormitorios, living,
comedor, cocina, baño y lavadero, todo en perfecto estado de conservación y con todos los artefactos
funcionando normalmente.------------------
2.- El plazo de duración de este contrato es por treinta y seis meses, rigiendo desde el día 26 del mes de octubre
del año 2000 hasta el día 26 del mes de octubre del año 2003.-------------
3.- El precio del alquiler se pacta en la suma de guaraníes 900.000 (novecientos mil guaraníes) mensuales
pagaderos por adelantado, antes del 5 de cada mes. Este monto podrá ser reajustado por el locador, con noticia
al locatario con un mes de anticipación.-------------
4.- El locatario destinará el inmueble para vivienda familiar, no pudiendo cambiar este destino bajo ninguna
circunstancia, al efecto el locatario declara que su grupo familiar está compuesto por su esposa y dos hijos
menores.-------------------------------------------------------
5.- El locatario se compromete a mantener el inmueble en el estado que lo recibe hasta la restitución, cargando
con los gastos que demande la buena conservación de éste. El locatario se obliga a usar prudente el bien,
respondiente por los daños que causare, salvo el desgaste natural por la acción del tiempo y del uso normal del
departamento (o casa). El locatario podrá hacer mejoras, arreglos o innovaciones, con el debido permiso del
locador quedado estas mejoras a beneficio de la propiedad.-------------------------------------------------
6.- Si el locatario no cumpliese con cualquiera de las cláusulas de este instrumento, producirá la rescisión
culpable; esto facultará al locador para promover el desalojo y reclamar los daños y perjuicios y el lucro
cesante, que se calculará sobre el total de duración fijada en este contrato si hubiese cumplido cabalmente y el
precio establecido en la cláusula 3ª. Además, si el vencimiento del plazo acordado, el locatario no entregase el
inmueble al locador, por cualquier causa, facultara al locador a iniciar proceso de desalojo.-
7.- El locador, solo o acompañado por técnico que considere necesario, podrá inspeccionar el estado del
inmueble locado.--------------------------------------------------------------------------
8.- El locatario, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones legales y contractuales hasta la devolución del
bien locado - al terminar el contrato o en caso de rescisión -, así como por daños ocasionados, afianza con la
suma de Gs. 1.000.000 (Un millón de guaraníes), que quedarán en deposito sin devengar intereses y que no
serán aplicados al pago de alquileres pendientes.--------------------------------------------------------------------------
9.- Para todo efecto legal, judicial o extrajudicial emergentes de este contrato y de la relación locativa acordada,
las partes -incluido al fiador- se someten a la jurisdicción especial (ordinaria) de los tribunales de Asunción,
renunciando a otro fuero o jurisdicción. Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales, serán de plena
validez en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente contrato. Se firman dos ejemplares de un
mismo tenor, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto.------------------------------

FÉLIX BRITEZ Abog. NN


Locatario Locador

200
17.2. - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL

Concepto

El contrato de alquiler o de arrendamiento tiene por objeto la cesión del uso y goce de una cosa o de un derecho
patrimonial por un precio cierto de dinero.

En la localidad de Mbocayaty, del Departamento del Guaira, a los dos días del mes de marzo del año 2003,
entre NN, C.I. 604.775, con domicilio en la calle Primero de Mayo No 830 denominado en adelante locador y
el señor Asdrúbal Segovia, con C.I. No 1.659248, domiciliado en la calle Eusebio Ayala No 1894 de la ciudad
de Caacupe, denominado en adelante locatario, celebran el presente contrato de ARRENDAMIENTO
RURAL, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:---------------
PRIMERA: El locador cede en arrendamiento al locatario una fracción de campo ubicada en la localidad de
Caaguazú que dista a veintiún kilómetros de la ciudad de Coronel Oviedo, que lleva el nombre de “LA
RECONCILIACION” y tiene una superficie de 19 Has., teniendo por linderos a los siguientes predios contra
frente al oeste, donde linda con el lote Nº 6, lindando al norte con el lote Nº 12 y al sur con el lote Nº
15.--------------------------
SEGUNDA: El campo arrendado será explotado para el cultivo de plantaciones de algodón y soja, por un
periodo de 5 (cinco) años contando desde el día de la celebración del presente
contrato.----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El precio del arrendamiento es de G 350.000 (trescientos cincuenta mil guaraníes) por hectárea,
totalizando G4. 550.000 anuales, suma que deberá pagarse el 4 de mayo de cada año, en el domicilio del
locador o en cualquier lugar que el mismo notifique
fehacientemente.------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El locatario deberá mantener el campo libre de malezas y deberá cumplir con las leyes, decretos y
demás disposiciones vigentes sobre la materia, en caso que no lo hiciere el locador las podrá realizar a costa del
locatario que deberá reintegrar todos los gastos
ocasionados.--------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El incumplimiento del locatario de cualquiera de las cláusulas y obligaciones que emerjan del
presente contrato dará derecho al locador a pedir desalojo y accionar por daños y perjuicios.
---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá registrar o inscribir el presente contrato en los Registros Públicos
quedando desde ya facultada para ello. Los gastos del presente contrato ante Escribano Público regirán a cargo
del locatario.-----------------------------------------------
SEPTIMA: En prueba de conformidad y para lo que hubiere lugar en derecho, se firman dos ejemplares del
mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mbocayaty a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
tres.-----------------------------------------------------------

-------------------------------------- --------------------------------------
201
NN Asdrúbal Segovia
Locador Locatario

17.3. - CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO

En la ciudad de Asuncion, República del Paraguay, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil, el
señor NN, casado con Cédula de Identidad Nº 604.775, paraguayo, domiciliado en la casa de la calle José A.
Flores Nº 108 c/ Asunción, y el señor Isaías Martínez, soltero, paraguayo, con Cédula de Identidad Nº
1.561.369 domiciliado en la casa de la Avda. Rca. de Siria esq. Alegría Nº 1207 de la ciudad de Asunción.-
Conviene en celebrar el presente Contrato Privado de Compra Venta de VEHÍCULO que se regirá por las
siguientes cláusulas y condiciones.-----------------------------------------------------------
PRIMERA: El señor NN dice que por este acto VENDE a favor del señor Isaías Martinez, un vehículo de su
propiedad, Mitsubishi, Tipo Montero, modelo del año 1994 con Motor Nº XXX, y Chasis Nº
WDB141201B329505 (W,D,B, UNO, DOS, CUATRO, UNO, DOS CERO, UNO, B, TRES, DOS, NUEVE,
CINCO, CERO, CINCO), movido a diesel, a entera satisfacción del
comprador.----------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta queda establecido de común acuerdo entre las partes en la suma de 16.000 U$A
(Diez y seis mil dólares americanos), suma que el vendedor manifiesta haber recibido íntegramente de manos
del comprado, sirviendo este instrumento como suficiente recibo y constancia de
pago.--------------------------------------------------------
TERCERA: El comprador manifiesta que ya se halla en posesión del vehículo de referencia y desde ésta fecha
será único responsable de todas las situaciones civiles y penales emergentes del uso y tenencia del citado
vehículo.--------------------------------------------------
CUARTA: Por el presente instrumento el vendedor autoriza al señor Isaías Martínez, a usar y conducir el
vehículo de referencia.------------------------------------------------------------------
QUINTA: Ambas partes se comprometen a pagar en partes iguales todos los gastos que impliquen la
transferencia de la escritura publica.---------------------------------------------------
En conformidad y aceptación de todas las cláusulas de la presente firman las partes en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.-----

NN Isaías Martínez
Vendedor Comprador
202
17.4. - CONTRATO DE CUOTA LITIS

CONCEPTO

Consiste en convenir con el cliente en que el profesional abogado percibirá, en concepto de honorarios una
parte del beneficio que se obtenga mediante el litigio.

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de agosto de 2003, entre
los Sres. JUAN EMILIO TESSARI Y GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI, por una parte, y por la otra el
Abogado NN, se conviene en celebrar el presente contrato de cuota litis, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: Los Sres. JUAN EMILIO TESSARI Y GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI se comprometen a
hacer entrega al Abogado NN, el 25% (veinticinco por ciento) de los beneficios cualesquiera fueren los
mismos, que se obtengan como resultado de lo reclamado o acordado por transacción en el juicio caratulado “
JUAN EMILIO TESSARI y otro contra PEDRO GAUTO sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” que radica
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1° Turno Secretaría 2, iniciado en el año 2001.
---------------------------------------------------------

203
SEGUNDA: Si como consecuencia del juicio mencionado los beneficios obtenidos por éxito de la demanda o
transacción de la misma fueren la adquisición o recuperación de muebles e inmuebles, los mismos a través de
venta, subasta u otro medio, se reducirán a dinero efectivo, a los efectos de hacer entrega al Abogado NN la
suma de dinero en la proporción acordada en este convenio.--------------------------------------
TERCERA: el pago lo harán inmediatamente de terminado el juicio en primera instancia o haber llegado a una
transacción entre las partes. Asimismo, El Abogado NN, correrá con todos los gastos del adversario, como
también adelantará los gastos correspondientes al juicio mencionado en el presente
acuerdo.------------------------------------
En un todo de acuerdo con los términos de este contrato de cuota litis, suscriben las partes en dos ejemplares de
un mismo tener y a un solo efecto.-------------------------------------------

JUAN EMILIO TESSARI GUSTAVO ADOLFO VALINOTTI

NN
Abogado
Matrícula C.S.J. N° 12.345

17.5. - CONTRA DOCUMENTO

CONCEPTO

El contradocumento tiene por finalidad garantizar a una de las partes contra el contenido ficticio o
simulado del instrumento principal.

204
El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro
documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente. Este
segundo es el llamado contradocumento.

Puede afirmarse que, por regla general, su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido
ficticio o simulado del instrumento principal.

Los efectos del contradocumento afectan a las partes que lo suscriben. Si ha sido otorgado en
instrumento privado, carecerá de todo efecto en contra del instrumento público que trata de desvirtuar, salvo que
esté anotado en la escritura matriz y en la copia por la cual hubiese obrado un tercero.

Asunción, 2 de febrero de 2003

Por el presente documento privado, yo, NN, paraguayo, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en
Cerro Corá 3532 de esta capital, manifiesto en forma consciente, voluntaria y libre, de que las fincas N° 123 y
N° 124 del Distrito de Lambaré, que adquiero a mi nombre por ante la Escribana Graciela Lezcano de Oxilia, en
realidad pertenecen a mi hermana MARÍA ISABEL MARCET, paraguaya, mayor de edad, soltera, estudiante,
domiciliada en Mcal. López 2324 de esta capital. ---------------------------En tal sentido me comprometo a
realizar las escrituras de transferencia a su favor, cuando la misma me lo indique, debiendo ella personalmente,
correr con todos los gastos impositivos, así como de servicios de agua, luz y teléfono de ambas fincas.
-----------------------------------
Ambas partes, mi hermana y yo, declaramos la existencia de un contrato privado celebrado por ante la
Escribana Graciela Lezcano de Oxilia, en donde consta que ambas fincas me fueron vendidas por el Sr. PEDRO
OVIEDO. -------------------------------------------------------
Declarando la sinceridad de lo arriba expuesto, ambos firmamos manifestando nuestra conformidad.
---------------------------------------------------------------------------------------------

NN MARIA ISABEL MARCET

Graciela Lezcano de Oxilia


Escribana Pública

205
17.6. - TESTAMENTO FORMAS Y TRAMITES

CONCEPTO

El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley y esencialmente revocable, por
el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

El testamento contiene la expresión de la última voluntad de una persona.

Toda persona que haya cumplido 18 años tiene capacidad para disponer por testamento de la totalidad o parte de
sus bienes.

FORMAS:

Ológrafo: Es el que es escrito íntegramente, fechado y firmado de puño y letra del testador en todas sus hojas.
(Art. 2628 al 2638 del C.C.)

Por Instrumento Público: Es aquel que debe ser otorgado ante un escribano y tres testigos residentes en el
lugar. (Art. 2639 al 2649 del C.C.)

Cerrado: Es el realizado por escrito en papel común por el testado u otra persona, a mano o a máquina y deberá
ser rubricado en todas sus hojas y firmado por el otorgante. (Art. 2650 al 2655 del C.C.)

ESPECIALES:

Militar: Es el que se otorga en tiempo de guerra por los militares que se hallan en una expedición militar,
situada en un Cuartel o guarnición fuera del territorio de la República, en la cual no se encuentra escribanos
públicos (Art. 2656 a 2659 y 2665 del C.C.)

Marítimo: Es otorgado por los navegantes a un buque de guerra, sean o no individuos de oficialidad o
tripulación, o debiendo hacerlo ante el comandante del buque y testigos. (Art. 2660 al 2665 del C.C.)

Testamento en caso de epidemia: Es el que puede otorgarse ante un Municipal o algún funcionario, cuando no
exista escribano ante el cual puede otorgarse. (Art. 2666 y 2667 del C.C.)

Asunción, 14 de mayo de 2003

Por el presente documento privado, yo, NN, paraguayo, nacido el 14 de enero de 1959, hijo de Don
LEOPOLDO MONGES y Doña MARIA JOSEFINA MARCET APESTEGUIA, ambos fallecidos, soltero,
abogado, con domicilio en Cerro Corá 3532 de esta capital, manifiesto en forma consciente, voluntaria y libre,
QUE: ---------Deseo otorgar testamento y manifiesto por medio de este documento mis disposiciones, en
206
presencia de dos testigos hábiles, que podrán atestiguar la lucidez y sano juicio de los que gozo.
---------------------------------------------------------------------------------------------
Carezco de ascendientes y descendientes legítimos o naturales, por tanto, instituyo como única y universal
heredera de mis bienes a mi hermano OSCAR MARCET, paraguaya, nacida el 12 de julio de 1960, soltero,
Profesor de arte, con domicilio en Mariscal Estigarribia N° 654 de esta capital.
-------------------------------------------------------------------
Producido mi fallecimiento, las fincas N° 1612 del Distrito de Lambaré, N° 21521 del Distrito de Areguá, N°
2223del Distrito de Piribebuy, así como todos mis bienes muebles, particularmente mis libros, pasarán a su
propiedad. ------------------------------------------------
Así lo hago, correspondiendo de alguna manera a las atenciones y cuidados que la misma ha tenido para
conmigo en vida. Este testamento será depositado en la Escribanía de la Notaria Graciela Lezcano de Oxilia,
quien procederá a su apertura y lectura, una vez producido mi deceso.
------------------------------------------------------------------------------------

NN
TESTADOR

GUSTAVO VERA GRACIELA LEZCANO DE OXILIA


TESTIGO TESTIGO

207
17.7. - PROTESTO

CONCEPTO

Es el acto ante Escribano Público que tiene por objeto la comprobación fehaciente de la falta de pago, a su
vencimiento, de una letra de cambio, cheque, pagaré o billete a la orden.

ABN AMBRO BANK, 18 de agosto del 2003

Por la presente me constituyo con mi cliente Dr. NN para protesto de intimación de pago de cheque cargo ABN
AMBRO BANK en la cede central ubicado en Mcal. López N° 789, a las 10:30 hs, siendo atendida por el
Gerente General de la entidad bancaria, a quien se intima pago por la suma de G 5.000.000 (cinco millones de
guaraníes), en un lapso de 48 Hs., el cual no ha sido abonado a mi cliente a pesar de reunir las condiciones
requeridas por su entidad bancaria, como fechas correctas, importes correctos, firmas legibles, suficiencia de
fondos.----------------------------------------------------
La trascripción es exacta, doy fe. Previa lectura que hago al compareciente, este la ratifica y firma por ante mí,
Firmado: NN. Por lo que doy por terminado mi cometido, siendo las 11:00 horas, doy fe. ANTE MI: Raquel
González ESTA MI SELLO.--

NN Raquel González

208
OBJETO: SOLICITAR REVISIÓN Y EXIMISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

SEÑOR JUEZ:

JUAN G. FRANCO, Abogado de la matrícula, por la defensa de Liliana Duarte, constituyendo domicilio
procesal en Av. Coronel Toledo Nº 84 casi Ruta II, Ciudad de Capiatá, a V.S. respetuosamente digo:
-----------------------------------------------------------

Que vengo a solicitar la excarcelación de Lila Liliana Duarte en los autos caratulados ADRIAN SALAZAR Y
OTRA S/ABUSO SEXUAL DE NIÑOS.--------------------------

Que el C.P.P. faculta la revisión y eximisión de medidas cautelares que pesa sobre la ciudadana Lila Liliana
Duarte.---------------------------------------------------------------------

Que el Art. 11 de la Constitución Nacional consagra motivos exactos para la pena privativa de libertad en
concordancia con el Art. 250 del C.P.P.------------------------------

Que Lila Liliana Duarte es doble víctima en estos autos, es madre de la víctima y esposa del autor principal del
hecho.-----------------------------------------------------------------------

Por lo tanto, a V.S. esta representación solicita la inmediata libertad de la defendida, ofrecemos caución
juratoria de la imputada y adecuarnos a la medida que V.S. provea.--

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.–

209

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