Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Consta del artículo 1° al 9 los cuales decretan términos generales y autoridad marina en
vías de comunicación por agua.
Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por
agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante
mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA MARINA MERCANTE
TITULO TERCERO
DE LA NAVEGACIÓN
TITULO CUARTO
Consta del articulo 78 al 106 especifica de forma detallada el modo de adquisición de propiedad,
así como sus documentos correspondientes, especifica que es y cuando se declara una
embarcación en amarre, abandono y desguace de embarcaciones, privilegios marítimos que son
sueldos, créditos (derivados, por recompensa, a cargo de la embarcación, derivados de las
indemnizaciones por culpa extracontractual).
La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y
en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal. La
embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o
móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una
universalidad de hecho. Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre,
matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La
embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de
individualización aquí referidos.
TITULO QUINTO
Consta del articulo 107 al 151, disposiciones comunes de los contratos donde manifiesten la
conformidad de ambas partes y hagan referencia las pólizas.
Hay 5 tipos de contratos de modo nacional e internacional que son los siguientes:
Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se refieran a nombres de
pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado
corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional,
salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por
correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se
entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.
TÍTULO SEXTO
Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y
artefactos navales flotantes. Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de
su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo
prueba en contrario.
TÍTULO SÉPTIMO
Consta del articulo 153 al 253, disposiciones generales de seguros de mercancías para el salvo de
daños y pérdidas, aseguramiento de fletes en el caso de naufragio y se respetará lo establecido
en la póliza, dejación de bines asegurados pérdida total, real o implícita de la mercancía para
salvaguardar la integridad de la embarcación se hará un documento por escrito para el cobro del
seguro y este tendrá una vigencia a no mas 2 meses de duración.
Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán
sobre las embarcaciones y los accesorios de éstas, cuales quiera que sea el lugar en que se
encuentren, incluso en construcción
TÍTULO OCTAVO
Consta del articulo 254 al 263, capitulo único en disposiciones generales se considerarán como
modalidades marítimas del contrato de compraventa internacional aquellas en que al menos un
tramo del transporte se realice por vía marítima.
Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en
Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la
Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el
Código de Comercio y el Código Civil Federal.
Los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo
INCOTERM o INCOTERMS respectivamente de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá
que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso,
tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato.
TÍTULO NOVENO
TÍTULO DÉCIMO
SANCIONES
Consta del articulo 323 al 328, capitulo único disposiciones generales aplicación para cada una
de las violaciones que se de en caso de no cumplir cada una de las disposiciones previamente
dispuestas por dicha ley.