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Bases Concurso Jueces y Juezas VF

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República Dominicana

Poder Judicial
Dirección General de Administración y
Carrera Judicial

BASES DEL CONCURSO DE


OPOSICIÓN PARA INGRESAR AL
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE
ASPIRANTES A JUECES Y JUEZAS
PROCESO 1-2022

Santo Domingo de Guzmán, D. N.


REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
BASES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE
ASPIRANTES A JUECES Y JUEZAS – PROCESO 1-2022

VISTOS (AS)

1. La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015;


2. La Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial y sus modificaciones, de fecha
21 de noviembre de 1927.
3. La Ley de Carrera Judicial, núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998 y su
Reglamento de Aplicación;
4. La Ley núm. 28-11, del 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder
Judicial.
5. El Reglamento de la Carrera de judicial, de fecha 1ero. de noviembre de 2000.
6. Código de comportamiento ético del Poder Judicial, aprobado por el pleno de
la Suprema Corte de Justicia en su Sesión Núm. 19-2021 de fecha 7 de octubre
de 2021.

EL PODER JUDICIAL REALIZA LA PRESENTE CONVOCATORIA AL


CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE
FORMACIÓN DE ASPIRANTES A JUECES Y JUEZAS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

1. Conforme al artículo 150 de la Constitución de la República, para ser designado(a)


juez(a) del Poder Judicial, las personas interesadas deberán someterse a un
concurso público de oposición; y haber aprobado satisfactoriamente el programa
de formación de la Escuela Nacional de la Judicatura.

2. Órganos responsables. El órgano convocante del proceso selectivo es el Consejo


del Poder Judicial de la República Dominicana, quien reglamenta todo lo
concerniente a la organización, calificación, publicidad y otros requerimientos del
concurso de oposición y, en función de la provisión de cargos, presentará al Pleno
de la Suprema Corte de Justicia los (as) candidatos (as) para su nombramiento.

Párrafo I. La Dirección General de Administración y Carrera Judicial (DGACJ) es el


órgano responsable de conducir el desarrollo del proceso de concurso, de
conformidad al marco normativo vigente.

Párrafo II. Para la ejecución del concurso intervendrán en su desarrollo la


Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial; la Escuela Nacional de la
Judicatura; y la Dirección Gestión Humana.

Párrafo III. La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) es el órgano responsable de


la formación y capacitación de los(as) aspirantes a Jueces y Juezas
correspondiéndole su diseño, implementación y evaluación.

Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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CAPÍTULO II: DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

3. Objeto. El concurso de oposición de aspirantes a Jueces y Juezas tiene como


finalidad cubrir las plazas vacantes de Juez(a) de Paz existentes en los distintos
Departamentos Judiciales a nivel nacional, con motivo de ascensos y traslados
realizados en 2021 y 2022.

4. Plazas vacantes. El presente concurso persigue cubrir 40 plazas vacantes en


Departamentos Judiciales a nivel nacional, haciendo constar que, producto de las
necesidades del Poder Judicial, pueden adicionarse más plazas.

5. Fases. El concurso constará de las siguientes fases:

 Fase I- Recepción y revisión de expedientes;


 Fase II- Comprobación de las aptitudes y competencias;
 Fase III - Comprobación de conocimiento jurídico;
 Fase IV- Comprobación de la idoneidad del perfil;
 Fase V- Publicación de resultado final del concurso de oposición.

6. Valoración. Para aprobar el concurso de oposición, los(as) concursantes deberán


obtener una puntuación, como mínimo, de 80 puntos sobre 100 en las
evaluaciones establecidas en las fases II, III y IV. A saber:

Aspectos por evaluar Valoración (puntos)


Fase II- Comprobación de las aptitudes y competencias
Prueba de aptitud académica 20
Evaluaciones psicométricas 20
Fase III - Comprobación de conocimiento jurídico
Evaluación escrita 40
Fase IV- Prueba oral de validación de aptitudes
Pruebas orales 20
Total 100

Párrafo I. En cada fase citada anteriormente, el(la) concursante estará sujeto(a) a


alcanzar la puntuación mínima requerida para cada una.

Párrafo II. Cada concursante podrá obtener cinco (5) puntos adicionales a su
puntuación total, mediante la comprobación de las siguientes habilidades:

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Habilidad Valoración
Aprobación de LSAT 3
Nivel avanzado de Inglés 1
Nivel avanzado de Francés 1
Total 5

Párrafo III. El Law School Admission Test (LSAT) consiste en una prueba
estandarizada que está diseñada para evaluar la comprensión de lectura, así como
el dominio del razonamiento lógico y verbal. Para la implementación de la prueba,
mediante los canales de comunicación establecidos, se informará los días, hora y
lugar donde se efectuará esta.

Párrafo IV. Para acreditar el nivel avanzado en idiomas inglés y/o francés, se
considerará la calificación obtenida por el(la) concursante en los exámenes
dispuestos para tales fines.

Párrafo V. Luego de impartidas las pruebas, se procederá a publicar los resultados


previos a la fase IV, conjuntamente con la puntuación de la evaluación escrita.

SECCIÓN I: CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD

7. La convocatoria del concurso de oposición para aspirantes a jueces y juezas se


publicará en todos los canales de comunicación del Poder Judicial, así como en
medios de difusión nacional.

8. La convocatoria establecerá un plazo de treinta (30) días hábiles para formalizar


la solicitud de inscripción en el concurso de las personas participantes.

9. Las bases del concurso estarán disponibles en la página web del Poder Judicial
(www.poderjudicial.gob.do), así como en la página web de la Escuela Nacional de
la Judicatura (www.enj.org).

10. Para cualquier información aclaratoria que sea requerida del proceso de
solicitud, las personas interesadas dispondrán del correo electrónico:
concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do, el cual estará habilitado hasta 24 horas
antes del plazo de cierre para el depósito.

11. La divulgación de la fecha y hora para tomar cada una de las pruebas, así como
de los resultados de cada fase del concurso y cualquier otra información relevante
a este, se realizará a través de la página web y redes sociales del Poder Judicial y
de la Escuela Nacional de la Judicatura.

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SECCIÓN II: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR

12. Requisitos. De conformidad con los artículos, 163 de la Constitución de la


República Dominicana, 11 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial y el 55 del
Reglamento de la Carrera Judicial, pueden aspirar todas las personas que
cumplan con los siguientes requisitos:

 Dominicano(a) de nacimiento u origen, o por naturalización, con más de


diez años de haberla obtenido;
 Licenciado o doctor en Derecho, teniendo por lo menos dos (2) años de
haber obtenido el exequátur;
 Que se encuentre en el ejercicio de los derechos civiles y políticos y no haber
sido condenado(a) a pena aflictiva o infamante.
Párrafo. No pueden participar en el concurso, las personas que:

a. Personas que hayan sido destituidas por la comisión de faltas disciplinarias en


la administración pública.
b. Personas que hayan sido expulsadas del programa de formación por faltas
éticas y disciplinarias.

13. Documentación. Las personas interesadas en el concurso remitirán su solicitud


a través del formulario digital acompañada de los siguientes documentos:

a. Fotografía tipo carné tamaño 2x2.


b. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral dominicana.
c. Currículum Vitae.
d. Certificado original vigente de no antecedentes penales.
e. Copia del Título de Grado, legalizado por el Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCyT) de licenciado o doctor en derecho del centro
universitario del cual es egresado. En caso de que el(la) aspirante sea egresado
de una institución universitaria que en la actualidad no esté funcionando, debe
adjuntar una certificación del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología (MESCyT), en la cual conste que dicha institución universitaria
expidió el título académico.
f. Acta de juramentación como abogado ante la Suprema Corte de Justicia o
constancia de haber depositado la documentación requerida en la Secretaría
de dicha alta Corte.
g. Copia del decreto en cual le fue otorgado el exequátur profesional.
h. Copia certificada del decreto de naturalización, en caso de ser extranjero, con
más de diez años de haberla obtenido.
i. Copia del Título de Posgrado o maestría, legalizado por el Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), si aplica.
j. Cualquier otra documentación que acredite su hoja de vida.

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SECCIÓN III: FASE I - RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE EXPEDIENTES

14. Los(as) concursantes deberán completar la solicitud y documentación


requerida a través de la plataforma digital en el portal web del Poder Judicial
www.poderjudicial.gob.do, para lo cual es obligatorio contar con una cuenta de
correo electrónico hábil, de uso individual.

Párrafo I. Toda la documentación adjuntada en la plataforma digital deberá estar


perfectamente legible y sin tachadura, acorde a la información contenida en la
solicitud presentada por el(la) concursante.

Párrafo II. No se recibirá documentación fuera de los medios establecidos, ni


después de vencido el plazo. Si algún concursante presenta alguna dificultad
técnica al momento de realizar la inscripción y está dentro del plazo para la
recepción de solicitudes, podrá solicitar apoyo a través de los medios establecidos
en la presente base.

15. A cada concursante se le asignará, desde la plataforma digital, un código único


y un comprobante de recepción de documentos que deberá conservar durante
todo el proceso, a fin de verificar los resultados de cada fase y/o realizar cualquier
reclamación.

16. Concluido el plazo para depósito de solicitudes, se verificará toda la


documentación sometida por los(as) concursantes, conforme los requisitos
constitucionales y documentales establecidos en la presente base.

17. Posteriormente, se publicará la lista de todos(as) los(as) concursantes que


cumplan con los citados requisitos a través de los canales de comunicación
establecidos; así como en los murales de las Cortes de Apelación de los diferentes
Departamentos Judiciales, haciendo de conocimiento público cuales son las
personas que aspiran ingresar a la Carrera Judicial desde la función de Juez(a).
Además, se enviará la lista a los presidentes de Cortes de Apelación a nivel
nacional, para que tengan conocimiento de esta.

Párrafo I. Se recibirá mediante el correo electrónico


concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do, cualquier información u observación
relativa a los(as) concursantes para fines de ponderación correspondiente.

Párrafo II. Se concederá un plazo de tres (3) días laborables siguientes a la


publicación a la lista de concursantes para enmendar cualquier error involuntario
en el nombre o en la cédula de identidad y electoral. Para lo cual, deberá
comunicarlo a través del correo electrónico

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concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do.

SECCIÓN IV: COMPROBACIÓN DE LA APTITUD MORAL

18. Conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial,


y el artículo 55 de su Reglamento de Aplicación, se procederá a la comprobación
de la aptitud moral de los(as) concursantes. Esta comprobación podrá hacerse en
cualquier momento del proceso del concurso de oposición y utilizando los
métodos establecidos en las normativas que la rigen.

Párrafo I. Al participar, el(la) concursante autoriza al Poder Judicial a informarse


sobre sus antecedentes personales, profesionales y económicos. En tal sentido,
el/la concursante, al firmar el formulario de solicitud, otorga su consentimiento
para que se publique su nombre dentro del listado de aspirantes que participen
en el concurso, a través de los medios que el Poder Judicial considere pertinentes.

Párrafo II. De acuerdo con los resultados de la citada comprobación, en cualquier


etapa del concurso, se podrá requerir al/la aspirante que suministre información
adicional sobre la situación identificada, siempre que se considere pertinente.

SECCIÓN V: FASE II - COMPROBACIÓN DE LAS APTITUDES Y


COMPETENCIAS

19. En esta fase, se evaluarán las competencias y aptitudes personales; así como las
habilidades y los conocimientos generales asociados al perfil profesional de los(as)
concursantes. Posee un valor total de 40 puntos, divididos en 20 puntos por cada
prueba aplicada. Para lograr el pase a la siguiente fase, el/la concursante deberá
acumular 32 puntos como mínimo.

20. Las pruebas a aplicar para la comprobación de las aptitudes y competencias


son:

a. Prueba de Aptitud Académica (PAA) de College Board: Es un instrumento


diseñado para evaluar las capacidades de los concursantes. Se enfoca en el
razonamiento y el conocimiento, así como en las destrezas más importantes
del candidato.

b. Psicométricas: La cual mide el modelo de valoración integral de las personas a


través de un sistema de evaluación por competencias para procesos de
selección y desarrollo de talentos.

Párrafo. Para la implementación de las pruebas, mediante los canales de


comunicación establecidos, se informará los días, hora y lugar donde se

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efectuarán estas. Los(as) concursantes deberán presentarse con sus cédulas de


identidad y electoral, así como con el código de participante generado en la
plataforma digital.

21. Los resultados provisionales de las pruebas que comprenden esta fase serán
publicados en los canales de comunicación establecidos, indicando solamente los
códigos de los(as) concursantes.

22. Los(as) concursantes inconformes podrán solicitar la revisión de las


calificaciones a través de una comunicación escrita a la Dirección General de
Administración y Carrera Judicial en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a
partir de la publicación en las páginas web del Poder Judicial y de la Escuela
Nacional de la Judicatura de la lista contentiva de las calificaciones de la fase II, a
través del correo electrónico concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do. En esta
comunicación, el concursante debe especificar el nombre, código de participante
y motivo de su solicitud.

Párrafo I. Sólo podrán solicitar revisión aquellos(as) concursantes cuya puntuación


en las pruebas sea inferior a los 36 puntos y mayor a los 20 puntos.

Párrafo II. Concluido el plazo de la recepción de solicitudes de revisión, se


comunicará al(la) concursante el día, hora y lugar para la revisión correspondiente.
Durante el proceso, se informará los resultados de la revisión al concursante.

SECCIÓN VI: FASE III - COMPROBACIÓN DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

23. En esta fase, se evaluará el conocimiento técnico-jurídico de los(as)


concursantes, a partir del temario propuesto. Tiene un valor total de 40 puntos,
con una puntuación mínima de 32 puntos para lograr el pase a la siguiente fase.

24. Las evaluaciones de conocimiento estarán basadas en un temario, puesto a


disposición del/la concursante conjuntamente con la bibliografía recomendada
(anexo 1).

Párrafo I. Las áreas de conocimiento abarcadas por el temario son: Derecho


Constitucional, Teoría General del Derecho, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil,
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

Párrafo II. El temario no puede ser modificado en el curso del proceso del concurso
oposición.

25. Inducción. Previo a la aplicación de la evaluación escrita, los(las) concursantes


deberán completar una inducción sobre los bloques temáticos establecidos en la

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presente base. Tendrá una duración de cuatro (4) semanas y un (1) día, la cual
estará bajo la coordinación de la Escuela Nacional de la Judicatura de manera
virtual.

Párrafo I. Por medio de los canales de comunicación establecidos, se informará a


los(as) concursantes la fecha de inicio de la inducción; así como todos los aspectos
metodológicos y tecnológicos que conlleva la misma.

Párrafo II. Cumplir con los requisitos de esta inducción es obligatorio para la
permanencia en el concurso.

26. Para la aplicación de la evaluación escrita, mediante los canales de


comunicación establecidos, se informará los días, hora y lugar donde se
efectuarán estas. Los(as) concursantes deberán presentarse con sus cédulas de
identidad y electoral, así como del código de participante generado en la
plataforma digital.

27. Los resultados de esta fase serán publicados en los canales de comunicación
establecidos, indicando solamente los códigos de los(as) concursantes.

28. Los(as) concursantes que se encuentren inconformes podrán solicitar la


revisión de las calificaciones a través de una comunicación escrita a la Dirección
General de Administración y Carrera Judicial en un plazo de 2 días hábiles,
contados a partir de la publicación en las páginas web del Poder Judicial y de la
Escuela Nacional de la Judicatura de la lista contentiva de las calificaciones de la
fase III, a través del correo electrónico concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do.
En esta comunicación, el concursante debe especificar el nombre, código de
participante y motivo de su solicitud.

Párrafo I. Sólo podrán solicitar revisión aquellos(as) concursantes cuya puntuación


en la prueba escrita sea inferior a los 36 puntos y mayor a los 20 puntos.

Párrafo II. Concluido el plazo de la recepción de solicitudes de revisión, se


comunicará al(la) concursante el día, hora y lugar para la revisión correspondiente.
Durante el proceso, se informará los resultados de la revisión al concursante.

SECCIÓN VII: FASE IV - COMPROBACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL PERFIL DE


JUEZ

29. Esta fase consiste en pruebas realizadas por una comisión de profesionales
para valorar conocimientos jurídicos y aspectos actitudinales-aptitudinales de
los(as) concursantes. Tiene un valor total de 20 puntos, con una puntuación
mínima de 16 puntos para lograr la permanencia en el concurso.

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30. Los/as concursantes serán evaluados mediante pruebas orales en los


siguientes aspectos:

a. Jurídicos: Valoración de la capacidad de razonamiento y exposición en materia


jurídica del (la) concursante al exponer frente a la comisión evaluadora sobre
temas seleccionados al azar.

b. Competencias conductuales: Capacidades o habilidades necesaria para dar


respuesta a distintas situaciones que podrían presentarse en el ambiente
laboral o en el ejercicio de la función judicial.

31. La evaluación de los aspectos jurídicos tendrá una valoración de 12 puntos y


estará bajo la responsabilidad de una comisión conformada por las siguientes
integrantes:

a. Jueces y juezas que ocupen los cinco primeros lugares del Escalafón Judicial.
En caso de no poder participar, se llamará al(la) siguiente en el orden.
b. Un representante de la Comisión Académica de la Escuela Nacional de la
Judicatura.
c. Un representante de Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
d. Un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
e. Un representante de la mesa de Decanos de las facultades/escuelas de
Derecho.

32. La evaluación de las competencias conductuales tendrá una valoración de 8


puntos y estará bajo la responsabilidad de una comisión conformada por seis (6)
entrevistadores certificados por competencias.

33. Los resultados de esta fase serán publicados en los canales de comunicación
establecidos.

34. Los(as) concursantes que se encuentren inconformes podrán solicitar la


revisión de las calificaciones a través de una comunicación escrita a la Dirección
General de Administración y Carrera Judicial en un plazo de dos días hábiles,
contados a partir de la publicación en las páginas web del Poder Judicial y de la
Escuela Nacional de la Judicatura de la lista contentiva de las calificaciones de la
fase IV, a través del correo electrónico concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do.
En esta comunicación, el concursante debe especificar el nombre, código de
participante y motivo de su solicitud.

Párrafo I. Sólo podrán solicitar revisión aquellos(as) concursantes cuya puntuación


en la evaluación oral sea inferior a los 16 puntos y mayor a los 10 puntos.

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Párrafo II. Concluido el plazo de la recepción de solicitudes de revisión, se


comunicará al(la) concursante el día, hora y lugar para la revisión correspondiente.

SECCIÓN VIII: FASE V - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINAL DE


CONCURSO DE OPOSICIÓN

35. Una vez completadas todas las fases y sus respectivos procesos de revisión, se
procederá a la publicación de la lista de concursantes con las calificaciones
obtenidas que superaron el concurso de oposición, a través de los canales de
comunicación establecidos en la presente base.

36. Cualquier inconformidad, petición de revisión o reclamos del proceso


evaluativo, deberá solicitarse mediante comunicación escrita a la Dirección
General de Administración y Carrera Judicial, en un plazo de tres (3) días hábiles,
contados a partir de la publicación en las páginas web del Poder Judicial y de la
Escuela Nacional de la Judicatura de la lista contentiva de las calificaciones finales
del concurso, a través del correo electrónico
concursojuezdepaz@poderjudicial.gob.do. En esta comunicación, el(la)
concursante debe especificar el nombre, código de participante y motivo de su
solicitud.

SECCIÓN IX: NORMAS DE CONDUCTA Y EXCLUSIONES

37. Los/as concursantes deberán y/o serán responsables de:

a. Respetar las reglas dispuestas en estas bases, aceptando que cualquier


violación a estas resultará en la exclusión del proceso de manera inmediata.
b. Estar atento a las informaciones referidas del concurso comunicadas por los
canales establecidos en la presente base.
c. Asistir a las convocatorias realizadas en ocasión de las etapas del concurso.

Párrafo. Queda expresamente establecido que el/la concursante, al momento de


formalizar su inscripción en el concurso ha aceptado todas las reglas establecidas
en estas bases.

38. Los(as) concursantes podrán ser excluidos del proceso por los siguientes
motivos:

a) Incurrir en falsedad o inexactitud cometida en la solicitud y en la


documentación que la acompaña.
b) No asistir a una de las fases-actividades del concurso, siendo debidamente
convocado(a).

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c) No alcanzar el mínimo requerido establecido para las fases II, III y IV del
concurso
d) Retirarse sin completar las evaluaciones.
e) Utilizar documentos o medios no permitidos expresamente durante la
realización de las evaluaciones del concurso.
f) Colocar sus nombres, en lugar del código del participante, en las pruebas
impartidas.
g) Divulgar el código del participante a terceras personas.
h) En caso de comprobarse, en cualquier momento del proceso, que el/la
concursante ha incurrido en acciones contrarias a los principios éticos del
Poder Judicial, con anterioridad o durante el transcurso del concurso.

CAPÍTULO III: DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN LA ESCUELA NACIONAL


DE LA JUDICATURA

39. Los(as) concursantes que superen el concurso ingresarán a la Escuela Nacional


de la Judicatura al Programa de Formación de Aspirantes a Juez(a) y estarán
sometidos a las reglas de la Escuela Nacional de la Judicatura y al Código de
Comportamiento Ético del Poder Judicial.

40. El Programa de Formación de Aspirantes a Juez(a), tiene una duración de 25


meses; un mes propedéutico y 24 meses de estudio teórico y práctico durante los
cuales los(las) aspirantes desarrollarán las competencias que les permitirán ejercer
la función de jueces y juezas en óptimas condiciones.

41. Al ingresar al programa de formación, los(as) aspirantes podrán optar por un


crédito educativo, el cual será en base a un porcentaje establecido por el Consejo
Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura respecto al salario mínimo
devengado por el juez(a) de Paz.

42. Dicho programa está reconocido por el Ministerio de Educación Superior,


Ciencia y Tecnología (MESCyT) como Maestría en Derecho Judicial, razón por la
cual el(la) aspirante puede egresar de este programa con un título de posgrado,
en caso de que cumpla con los requisitos del programa.

Párrafo. Para optar por el título de maestría, el(la) aspirante deberá depositar en la
Unidad de Admisiones de la Escuela Nacional de la Judicatura la siguiente
documentación, requerida por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, a saber:

a. Copia del título de la carrera de Derecho, legalizado por el MESCyT (original).


b. Récord de notas de la carrera de Derecho, legalizado por el MESCyT (original).
c. Hoja de vida (actualizada).

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d. Certificado médico (reciente).


e. Acta de nacimiento original.
f. Fotografía tipo carnet tamaño 2x2.
g. Copia de la cédula de identidad y electoral.
h. Carta de motivación.

43. Una vez completado el programa de formación, la Escuela Nacional de la


Judicatura (ENJ) remitirá la lista de los(las) aspirantes que han concluido su
formación de manera satisfactoria al Consejo del Poder Judicial para su
conocimiento, a través de su Presidente, con copia a la Dirección General de
Administración y Carrera Judicial.

44. Todo aquel que se encuentra en esta fase final del proceso, y que posea algún
tipo de pensión en cualquier institución, deberá suspender la misma y hacer
depósito de la documentación que la avale ante la Dirección de Gestión Humana,
previo al ingreso a la Carrera Judicial, requisito indispensable para poder ingresar.

CAPÍTULO IV: DEL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

45. La Dirección General de Administración y Carrera Judicial convocará a los(as)


aspirantes egresados(as), en el orden de la calificación que hubieren obtenido en
el programa de formación de la Escuela Nacional de la Judicatura, a fin de realizar
el proceso para cubrir las plazas de Juez(a) de Paz que se encontraren vacantes
para su designación. Concluido este, remitirá el listado al Consejo del Poder
Judicial para su conocimiento.

46. El Consejo del Poder Judicial tomará conocimiento de los resultados del
programa de formación a Aspirantes a Jueces y Juezas y la propuesta de plazas
vacantes de Juzgados de Paz a cubrir; y procederá a remitir al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia para fines de designación e ingreso a la carrera judicial.

47. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocerá los resultados del programa
de formación a Aspirantes a Jueces y Juezas y, conforme al mandato
constitucional del artículo 150, procederá a la designación como juez(a) de Paz.

48. Registro de elegibles. Completado el programa de formación de Aspirantes a


Jueces y Juezas, el(la) concursante que no resultare designado(a), producto de la
cantidad de plazas vacantes a cubrir, quedará formando parte del registro de
elegibles clasificado por Departamentos Judiciales, a los fines de ser destinados a
las diferentes plazas que vayan quedando vacantes. En ese sentido, la Dirección
General de Administración y Carrera Judicial presentaría la propuesta al Consejo
del Poder Judicial, quien remitiría al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para
fines de designación e ingreso a la carrera judicial.

Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
BASES DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE
ASPIRANTES A JUECES Y JUEZAS – PROCESO 1-2022

ANEXOS

 Anexo 1- Temario y bibliografía.


 Anexo 2- Glosario del perfil de competencias.

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Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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